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41 itaip
Instituto Tebnpuedo de Transparentle
y Acceso e le Infomtncbn Ribaca
"25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer"
RECURSO DE REVISIÓN : 711/2015.
SUJETO OBLIGADO
SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN
FOLIO DE LA SOLICITUD: 01434315,
DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEXTABASCO.
RECURRENTE : VICTOR PEREZ LOPEZ
CONSEJERA PONENTE : FELICITAS DEL
CARMEN SUÁREZ CASTRO.
Villahermosa, Tabasco, a 06 de enero de 2016.
V 1 S T O, para resolver, el expediente del recurso de revisión 711/2015
interpuesto en contra del Sujeto Obligado; y,
RESULTANDO
1. El 2 de septiembre de 2015 , el particular presentó solicitud de
información, en la que requirió al Sujeto Obligado, lo siguiente:
"Copia en versión electrónica del número de maestros que laboran en esa
dependencia durante el año 2011, desglosado por grupo de edad" (sic)
2. El 29 de septiembre de 2015 , el Sujeto Obligado, notificó al solicitante
acuerdo de disponibilidad SE/UAI/SOL/766 12015 , al que viene anexo el
ofcio SE/SPyE/DSIE/803/2015, en el que presenta dos tablas donde se
relaciona número de docentes por nivel escolar, asimismo, se indica que
la información se proporciona en relación a las funciones que realiza el
docente, independientemente de su nombramiento, tipo y fuente de pago;
también, se señala que la fuere es la Estadística Básica del Sistema
Educativo Estatal a Inicio de Cursos 2011-2012; de igual forma, se plasma
que en el sitio http://www.setab.gob.mx/php/ser edu/estad también se
encuentra otra información estadística.
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Teléfonos 13 13 999 y 1314 002, www.itaip.org.mx
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ey,
3. El 2 de octubre de 2015 , el particular impugnó el acuerdo antes citado,
alegando : "Recurso de revisión, ya que el sujeto obligado me niega la información. " (sic)
4.- El 7 de noviembre de 2015 , se admitió a trámite el recurso de revisión
con número de expediente RR/711 12015 ; y, se acordó requerir al Sujeto
Obligado, informe en relación a los hechos, con fundamento en lo
establecido en los artículos 23, fracciones 1 y III, 49 y 59 de la ley de la
materia, así como los diversos numerales 51, 52, 53, 54; demás relativos y
aplicables de su reglamento. También, se ordenó agregar al expediente
las
constancias
que
obran
en
la
página
electrónica
www.infomextabasco . org.mx en relación a la solicitud que nos ocupa.
5.- El 24 de noviembre de 2015 , se agregó a los autos el informe
presentado por el sujeto obligado; y, se admitió y desahogó la prueba que
adjuntó a dicho informe, consistente en copia del expediente del trámite de
la solicitud de referencia' y, se instruyó al Secretario Ejecutivo procediera
al sorteo de este asunto acorde a lo previsto en el artículo 12 del
Reglamento Interior de este Instituto.
6.- El 2 de diciembre de 2015 , se llevó a cabo el citado sorteo y,
correspondió a la ponencia de la Consejera Presidenta Felícitas del
Carmen Suárez Castro , la elaboración del proyecto de resolución.
4
CONSIDERANDO
1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, es competente para conocer y resolver el recurso de
revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A,
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4
Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco; 23, fracción III, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco;
Tales documentos fueron cotejados respecto de sus originales, por lo que se ordenó que se agregaran a autos, para que obraran como pruebas documentales.
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Instituto Tabasquelb de Transparancla
y Acceso a le bfolmecldn Pública
así como los numerales 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del
Reglamento de la ley citada; y 22, fracción VI de su Reglamento Interior.
II. El recurso se interpuso el día 2 de octubre de 2015 , dentro del plazo
que para tal efecto disponen los artículos 59 de la ley de la materia y, 51
de su reglamento; y es procedente , conforme lo establecido en los
artículos 23, fracciones 1, III; 49 y 59 de la Ley que nos ocupa,
relacionados con los numerales 51 y, demás relativos y aplicables de su
reglamento; pues, el combatiente se inconformó con el acuerdo que le fue
notificado por el Sujeto Obligado.
III. Según lo establecido en los artículos 58 y 61 del Reglamento de la Ley
de la materia, la parte impugnante estará en posibilidad, si a su derecho
conviene, de ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere
pertinentes en la interposición del recurso de revisión; y, la autoridad
responsable puede remitir documentación anexa a su informe. Asimismo,
acorde con lo previsto en el artículo 37, fracción IV del Reglamento de la
Ley antes citada, este órgano Garante para mejor proveer agregó en
autos la información que aparece en el sistema Infomex-Tabasco,
respecto de la solicitud 01434315, con la finalidad de contar con mayores
elementos de prueba al momento de pronunciar sentencia definitiva. De
las actuaciones y constancias que obran en este asunto se tiene, que el
recurrente no ofreció pruebas; que el ente de mérito ofrece el expediente c^.
elaborado en razón de la tramitación de la solicitud; que en autos del
sumario en estudio, aparece descargada por este Instituto la respuesta del
ente notificada al solicitante.
IV. Los documentos remitidos por la autoridad responsable se les confiere
valor probatorio en concordancia a lo señalado en los artículos 268, 269
y 319 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado , y con lo previsto
el numeral 58 del Reglamento de la ley que nos rige ; por haberse
expedidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones . También,
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alcanzan valor probatorio los documentos que fueron descargados por
este Instituto , con fundamento en los dispositivos legales antes citados.
V. En el asunto se requirió la siguiente información: "Copia en versión
electrónica del número de maestros que laboran en esa dependencia durante el año 2011,
desglosado por grupo de edad" (sic)
En respuesta, el ente demandado dictó acuerdo de disponibilidad de
información, en el que agregó oficio de respuesta, que dice:
Secretaría de Educación
SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
Fetadodetab
W
l
ode7alfasco
Dirección del Sistema de Información Estadística
L,
Tabasco
Oficio No. SEISPyE1DSIFJ80312015
Asunto: Envío Información.
Villahermesa, Tabasco,
Lic. Gerardo Humberto Arévalo Reyes
Enlace de la SPyE
Presente
En atención a su oficio No. SE/SPyE/UJ/14212015 referente a "Copia en versión electrónica del número
de maestros que laboran en esa dependencia durante el año 2011 , desglosado por grupos de edad" y
con la finalidad de dar respuesta a la petición con número de Folio 01434315 realizada a través de Infomex
por C. Víctor Pérez López, me permito enviada la Información que tenemos disponible en esta Dirección:
k.'
Preescolar
Primaria
Secundaria
Media Superior
Superior
4,713
10,269
7.363
5,387
5.938
Nota : La Información que se proporciona se refiere a las funciones que realiza como Docente , Independientemente de
su nombramiento , tipo y fuente de pago.
Fuente: Estadistica Básica del Sistema Educativo Estatal a Inicio de Cursos 2011-2012.
No omito manifestarle que en el sitio http:i/www.setab,gob.mxfphp/ser_edulestadf, también se encuentra
información estadística disponible para consulta y descarga desde fin de Cursos 2000-2001 hasta inicio
2014-2015.
Sin más porel momento, aprovecho la oportunidad para saludado cordialmente,
Atentamente
,
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En la liga http://www.setab.gob.mx/php/ser_edu/estad, se encuentra la
siguiente información:
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Eatadietka Estatal
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A raíz de la respuesta anterior, el recurrente alegó que se le negaba la
I
rmación.
De inicio , contrario a como lo afirma el recurrente , la información no se le
negó , en tanto que se le dictó acuerdo de disponibilidad y se le^,
proporcionaron datos relacionados entre número de maestros por nivel
escolar.
Ahora bien, en el oficio de respuesta a que se ha hecho referencia no se
dota del grupo de edad propio de los maestros, sino que se divide el
número de los mismos por niveles escolares. Luego, si bien el ente
demandado provee al solicitante de una liga en donde existe diversa
información estadística relacionada a esta entidad federativa; no indica el
lugar en donde se localiza el "grupo de edad" que refiere el solicitante. De
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ahí, que la información se entregó incompleta, más no se negó, como lo
hace valer el quejoso.
En ese orden de ideas, en términos del primer párrafo del artículo 49 del
reglamento de la ley en la materia, los Sujetos Obligados pueden remitir a los
interesados a los sitios donde, previamente a una solicitud, hubieren
publicado la información materia de la misma; el numeral en cita a la letra
dice:
ARTÍCULO 49.- Cuando se trate de información que previamente a una solicitud, se
haya puesto a disposición del público mediante libros, folletos, discos compactos u
otro medio similar, así como por vía electrónica, el Sujeto Obligado indicará al
particular el sitio donde puede consultar, reproducir o adquirir la información
solicitada.
A ese respecto el Pleno de este Instituto ha sostenido, que para actualizar lo
previsto por el numeral en cita, son requisitos indispensables que el sitio al
que se remita al solicitante funcione correctamente y contenga exactamente
la información solicitada. Sin embargo, la información proporcionada por el
Ente, no da repuesta satisfactoria a la solicitud, pues no se indica de manera
puntual en cuál de las ligas aparece el dato "grupo de edad" propio
propio de lo
maestros, a que hace referencia el solicitante.
Por ende, el actuar del ente demandado no cumple con lo previsto por
el primer párrafo del numeral antes citado , para tener por válido la
respuesta proporcionada.
En ese tenor, la información proporcionada contraviene lo previsto en el
inciso d), de la fracción IV del artículo 35 de la ley de la materia; en tanto
que no es clara, ni concisa, ni definitiva; por no proporcionar documentos o
datos virtuales a través de los cuales pueda deducirse el grupo de edad
propio de los maestros a que se hace referencia en la solicitud.
VI. En ese sentido, con fundamento en lo establecido por los artículos 65,
fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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Instituto Taoasqueaio ae Trans pp&
eraancia
y Acceso a Ie InfUlmeclen PiGka
del Estado de Tabasco y 63 del reglamento de dicha ley, es de
REVOCAR el acuerdo dictado en atención a la solicitud que nos ocupa y
de req uerir al ente demandado para en un plazo no mayor a quince días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
realice lo mandatado en la parte in fine del considerando V. En el mismo
plazo, deberá informar al Instituto del cumplimiento a la presente
resolución y de lo que resulte de la misma, apercibido de que, en caso de
inobservancia se actuará conforme al capítulo undécimo de la ley de la
materia y su reglamento. Por lo expuesto y fundado, en términos de lo
señalado por el artículo 67 de la Ley de la ley de la materia, se
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RESUELVE
PRIMERO . Con fundamento en lo establecido en el artículo 65, fracción III,
e la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Tabasco, se REVOCA el acuerdo dictado en atención a la solicitud que
nos ocupa, de conformidad con lo razonado en el considerando V de este
fallo.
SEGUNDO . Se requiere al Sujeto Obligado, para que dé cumplimiento a
este fallo definitivo acorde a lo asentado en el punto VI de esta
determinación.
TERCERO. En el mismo plazo de quince días, deberá informar a este
Instituto, el cumplimiento dado a esta resolución y lo que resulte de la
misma, apercibido que, en caso de inobservancia , se actuará conforme a
lo previsto por el capítulo undécimo de la ley de la materia.
Notifíquese, publíquese, cúmplase y, en su oportunidad archívese como asunto concluido.
Así lo resolvieron en Pleno por unanimidad de votos , los Consejeros
integrantes del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública,
Felicitas del Carmen Suárez Castro , Isidro
Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo
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presidenta y ponente la primera de los nombrados, en sesión celebrada el
06 de enero de 2016 , ante el Secretario
Víctor Ernesto López
Aguilera quien autoriza y hace con
ENERO DE 2016 , EL SUSCRITO
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAI DE Gcrnnn n^ rnoncnn n ^'
SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, VICTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA , CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS
CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DIA DE HOY, CON
NÚMERO DE CONTROL INTERNO RR171112015 , DEL INDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE, LO ANTERIOR, PARA
STE.
TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA
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