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41 itaip Instituto Tebnpuedo de Transparentle y Acceso e le Infomtncbn Ribaca "25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer" RECURSO DE REVISIÓN : 711/2015. SUJETO OBLIGADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN FOLIO DE LA SOLICITUD: 01434315, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEXTABASCO. RECURRENTE : VICTOR PEREZ LOPEZ CONSEJERA PONENTE : FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ CASTRO. Villahermosa, Tabasco, a 06 de enero de 2016. V 1 S T O, para resolver, el expediente del recurso de revisión 711/2015 interpuesto en contra del Sujeto Obligado; y, RESULTANDO 1. El 2 de septiembre de 2015 , el particular presentó solicitud de información, en la que requirió al Sujeto Obligado, lo siguiente: "Copia en versión electrónica del número de maestros que laboran en esa dependencia durante el año 2011, desglosado por grupo de edad" (sic) 2. El 29 de septiembre de 2015 , el Sujeto Obligado, notificó al solicitante acuerdo de disponibilidad SE/UAI/SOL/766 12015 , al que viene anexo el ofcio SE/SPyE/DSIE/803/2015, en el que presenta dos tablas donde se relaciona número de docentes por nivel escolar, asimismo, se indica que la información se proporciona en relación a las funciones que realiza el docente, independientemente de su nombramiento, tipo y fuente de pago; también, se señala que la fuere es la Estadística Básica del Sistema Educativo Estatal a Inicio de Cursos 2011-2012; de igual forma, se plasma que en el sitio http://www.setab.gob.mx/php/ser edu/estad también se encuentra otra información estadística. RR/71112015 Página 1 de 8 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002, www.itaip.org.mx 06/ENERO/201 ey, 3. El 2 de octubre de 2015 , el particular impugnó el acuerdo antes citado, alegando : "Recurso de revisión, ya que el sujeto obligado me niega la información. " (sic) 4.- El 7 de noviembre de 2015 , se admitió a trámite el recurso de revisión con número de expediente RR/711 12015 ; y, se acordó requerir al Sujeto Obligado, informe en relación a los hechos, con fundamento en lo establecido en los artículos 23, fracciones 1 y III, 49 y 59 de la ley de la materia, así como los diversos numerales 51, 52, 53, 54; demás relativos y aplicables de su reglamento. También, se ordenó agregar al expediente las constancias que obran en la página electrónica www.infomextabasco . org.mx en relación a la solicitud que nos ocupa. 5.- El 24 de noviembre de 2015 , se agregó a los autos el informe presentado por el sujeto obligado; y, se admitió y desahogó la prueba que adjuntó a dicho informe, consistente en copia del expediente del trámite de la solicitud de referencia' y, se instruyó al Secretario Ejecutivo procediera al sorteo de este asunto acorde a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior de este Instituto. 6.- El 2 de diciembre de 2015 , se llevó a cabo el citado sorteo y, correspondió a la ponencia de la Consejera Presidenta Felícitas del Carmen Suárez Castro , la elaboración del proyecto de resolución. 4 CONSIDERANDO 1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracción III, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; Tales documentos fueron cotejados respecto de sus originales, por lo que se ordenó que se agregaran a autos, para que obraran como pruebas documentales. RR17 1 1 12 0 1 5 Página 2 de 8 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 06/ENERO/2016 f 1 itaip Instituto Tabasquelb de Transparancla y Acceso a le bfolmecldn Pública así como los numerales 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del Reglamento de la ley citada; y 22, fracción VI de su Reglamento Interior. II. El recurso se interpuso el día 2 de octubre de 2015 , dentro del plazo que para tal efecto disponen los artículos 59 de la ley de la materia y, 51 de su reglamento; y es procedente , conforme lo establecido en los artículos 23, fracciones 1, III; 49 y 59 de la Ley que nos ocupa, relacionados con los numerales 51 y, demás relativos y aplicables de su reglamento; pues, el combatiente se inconformó con el acuerdo que le fue notificado por el Sujeto Obligado. III. Según lo establecido en los artículos 58 y 61 del Reglamento de la Ley de la materia, la parte impugnante estará en posibilidad, si a su derecho conviene, de ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes en la interposición del recurso de revisión; y, la autoridad responsable puede remitir documentación anexa a su informe. Asimismo, acorde con lo previsto en el artículo 37, fracción IV del Reglamento de la Ley antes citada, este órgano Garante para mejor proveer agregó en autos la información que aparece en el sistema Infomex-Tabasco, respecto de la solicitud 01434315, con la finalidad de contar con mayores elementos de prueba al momento de pronunciar sentencia definitiva. De las actuaciones y constancias que obran en este asunto se tiene, que el recurrente no ofreció pruebas; que el ente de mérito ofrece el expediente c^. elaborado en razón de la tramitación de la solicitud; que en autos del sumario en estudio, aparece descargada por este Instituto la respuesta del ente notificada al solicitante. IV. Los documentos remitidos por la autoridad responsable se les confiere valor probatorio en concordancia a lo señalado en los artículos 268, 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado , y con lo previsto el numeral 58 del Reglamento de la ley que nos rige ; por haberse expedidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones . También, RR1711 /2015 Página 3 de 8 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002, www.itaip.org.mx 06/ENERO/2016 alcanzan valor probatorio los documentos que fueron descargados por este Instituto , con fundamento en los dispositivos legales antes citados. V. En el asunto se requirió la siguiente información: "Copia en versión electrónica del número de maestros que laboran en esa dependencia durante el año 2011, desglosado por grupo de edad" (sic) En respuesta, el ente demandado dictó acuerdo de disponibilidad de información, en el que agregó oficio de respuesta, que dice: Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN Fetadodetab W l ode7alfasco Dirección del Sistema de Información Estadística L, Tabasco Oficio No. SEISPyE1DSIFJ80312015 Asunto: Envío Información. Villahermesa, Tabasco, Lic. Gerardo Humberto Arévalo Reyes Enlace de la SPyE Presente En atención a su oficio No. SE/SPyE/UJ/14212015 referente a "Copia en versión electrónica del número de maestros que laboran en esa dependencia durante el año 2011 , desglosado por grupos de edad" y con la finalidad de dar respuesta a la petición con número de Folio 01434315 realizada a través de Infomex por C. Víctor Pérez López, me permito enviada la Información que tenemos disponible en esta Dirección: k.' Preescolar Primaria Secundaria Media Superior Superior 4,713 10,269 7.363 5,387 5.938 Nota : La Información que se proporciona se refiere a las funciones que realiza como Docente , Independientemente de su nombramiento , tipo y fuente de pago. Fuente: Estadistica Básica del Sistema Educativo Estatal a Inicio de Cursos 2011-2012. No omito manifestarle que en el sitio http:i/www.setab,gob.mxfphp/ser_edulestadf, también se encuentra información estadística disponible para consulta y descarga desde fin de Cursos 2000-2001 hasta inicio 2014-2015. Sin más porel momento, aprovecho la oportunidad para saludado cordialmente, Atentamente , RR171112015 Página 4 de 8 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 06/ENERO/2016 ml itaip Instituto Taoasqueno tla Transparendo y Acceso ale MformecMn 6&a En la liga http://www.setab.gob.mx/php/ser_edu/estad, se encuentra la siguiente información: Clm.rlodet&minw Var mis... E STADI STICAS }rvwEStad'mtlce Munklpal Eatadietka Estatal (sul. d. Munldy.l EnWlne Cued~le E.tdNIOn MtnidMIM W. snn .30.17) E.YdMIU E.,.YI ISMa a. CtSwott Eo,.e)aws xo aal _ _ GIEGI InstWto Natlonal de Estadlstra y Geograla C Cona Jo Nadonal de Poaladón v[mmü]II5 JIXa'r--• ... -' - EStedfeuea NlatbrIca "T mdlcééotw^du^etmoe "--1 xxMna (Sade d. a wdMln Cs.Exnn EbaiNm, No, a<I dWLZ^6 I 1 lnelnam. (Clan Fduunra Y 014.2018) j. e.:1 Descargó CestIcas snea ConGgaclon dá maGtcula escolar Cononv .ao a u,.elnlu 1 ..wmnu ysaaumn,.onw,FONE yFAETA BatadÍatCa9 altl.m. !. Cuwl). a. la Ei1.dtMe 1 Sitio. del EYMo d. T.e.,2 A raíz de la respuesta anterior, el recurrente alegó que se le negaba la I rmación. De inicio , contrario a como lo afirma el recurrente , la información no se le negó , en tanto que se le dictó acuerdo de disponibilidad y se le^, proporcionaron datos relacionados entre número de maestros por nivel escolar. Ahora bien, en el oficio de respuesta a que se ha hecho referencia no se dota del grupo de edad propio de los maestros, sino que se divide el número de los mismos por niveles escolares. Luego, si bien el ente demandado provee al solicitante de una liga en donde existe diversa información estadística relacionada a esta entidad federativa; no indica el lugar en donde se localiza el "grupo de edad" que refiere el solicitante. De RR/711/2015 Página 5 de 8 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 06/ENERO/2016 ahí, que la información se entregó incompleta, más no se negó, como lo hace valer el quejoso. En ese orden de ideas, en términos del primer párrafo del artículo 49 del reglamento de la ley en la materia, los Sujetos Obligados pueden remitir a los interesados a los sitios donde, previamente a una solicitud, hubieren publicado la información materia de la misma; el numeral en cita a la letra dice: ARTÍCULO 49.- Cuando se trate de información que previamente a una solicitud, se haya puesto a disposición del público mediante libros, folletos, discos compactos u otro medio similar, así como por vía electrónica, el Sujeto Obligado indicará al particular el sitio donde puede consultar, reproducir o adquirir la información solicitada. A ese respecto el Pleno de este Instituto ha sostenido, que para actualizar lo previsto por el numeral en cita, son requisitos indispensables que el sitio al que se remita al solicitante funcione correctamente y contenga exactamente la información solicitada. Sin embargo, la información proporcionada por el Ente, no da repuesta satisfactoria a la solicitud, pues no se indica de manera puntual en cuál de las ligas aparece el dato "grupo de edad" propio propio de lo maestros, a que hace referencia el solicitante. Por ende, el actuar del ente demandado no cumple con lo previsto por el primer párrafo del numeral antes citado , para tener por válido la respuesta proporcionada. En ese tenor, la información proporcionada contraviene lo previsto en el inciso d), de la fracción IV del artículo 35 de la ley de la materia; en tanto que no es clara, ni concisa, ni definitiva; por no proporcionar documentos o datos virtuales a través de los cuales pueda deducirse el grupo de edad propio de los maestros a que se hace referencia en la solicitud. VI. En ese sentido, con fundamento en lo establecido por los artículos 65, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RR17 1 1 12 01 5 Página 6 de 8 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 06/ENERO/2016 f e 1 itaip Instituto Taoasqueaio ae Trans pp& eraancia y Acceso a Ie InfUlmeclen PiGka del Estado de Tabasco y 63 del reglamento de dicha ley, es de REVOCAR el acuerdo dictado en atención a la solicitud que nos ocupa y de req uerir al ente demandado para en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, realice lo mandatado en la parte in fine del considerando V. En el mismo plazo, deberá informar al Instituto del cumplimiento a la presente resolución y de lo que resulte de la misma, apercibido de que, en caso de inobservancia se actuará conforme al capítulo undécimo de la ley de la materia y su reglamento. Por lo expuesto y fundado, en términos de lo señalado por el artículo 67 de la Ley de la ley de la materia, se 11 RESUELVE PRIMERO . Con fundamento en lo establecido en el artículo 65, fracción III, e la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se REVOCA el acuerdo dictado en atención a la solicitud que nos ocupa, de conformidad con lo razonado en el considerando V de este fallo. SEGUNDO . Se requiere al Sujeto Obligado, para que dé cumplimiento a este fallo definitivo acorde a lo asentado en el punto VI de esta determinación. TERCERO. En el mismo plazo de quince días, deberá informar a este Instituto, el cumplimiento dado a esta resolución y lo que resulte de la misma, apercibido que, en caso de inobservancia , se actuará conforme a lo previsto por el capítulo undécimo de la ley de la materia. Notifíquese, publíquese, cúmplase y, en su oportunidad archívese como asunto concluido. Así lo resolvieron en Pleno por unanimidad de votos , los Consejeros integrantes del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez Castro , Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo RR1711 12015 Página 7 de 8 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 06/ENERO/2016 presidenta y ponente la primera de los nombrados, en sesión celebrada el 06 de enero de 2016 , ante el Secretario Víctor Ernesto López Aguilera quien autoriza y hace con ENERO DE 2016 , EL SUSCRITO EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAI DE Gcrnnn n^ rnoncnn n ^' SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, VICTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA , CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DIA DE HOY, CON NÚMERO DE CONTROL INTERNO RR171112015 , DEL INDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE, LO ANTERIOR, PARA STE. TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA RR/71112015 Página 8 de 8 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 06/ENERO/2016