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41 1taip Instituto Tebasqueño de Trans pyerende y acceso e le Infwmetlen PONke RECURSO DE REVISIÓN : 760/2015. SUJETO OBLIGADO : SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA. FOLIO 01498215, SOLICITUD: LA DE DEL DEL ÍNDICE SISTEMA INFOMEX-TABASCO. RECURRENTE : BELTRAN SARAI BECERRA CONSEJERA PONENTE : FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ CASTRO. Villahermosa, Tabasco, a 13 de enero de 2016. V 1 S T O, para resolver, el expediente del recurso de revisión 760/2015 interpuesto en contra del Sujeto Obligado; y, RESULTANDO 1. El 4 de octubre de 2015 , el particular presentó solicitud de información, en la que requirió al Sujeto Obligado, lo siguiente: "Copia en versión electrónica del número de llamadas de denuncias que se recibieron de manera mensual en esa dependencia durante el año 2015, desglosado por tipo de Q denuncias" (sic) 2. El 21 de octubre de 2015 , el Sujeto Obligado, notificó al solicitante acuerdo de negativa SSP /UAI/ANI /050/2015 , en el que señaló con relevancia para este asunto: "...se tienen por recibida (sic) los argumentos por parte del Director General, mediante oficio no. DGC4/1263/2015, que en esencia dice: En relación a la solicitud planteada ... la información solicitada es considerada como reservada" RR176012015 Página 1 de 7 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx 13/ENERO/2016 itaip Nutltuto iabasqueno de Trans pyarencia y Acceso a la IMOrmaden Podlce 3. El 21 de octubre de 2015, el particular impugnó el acuerdo antes citado, alegando: "Recurso de revisión, ya que el sujeto obligado me niega la información solicitada. " (sic) 4.- El 22 de octubre de 2015 , se admitió a trámite el recurso de revisión con número de expediente RR/760/2015 ; y, se acordó requerir al Sujeto Obligado, informe en relación a los hechos, con fundamento en lo establecido en los artículos 23, fracciones 1 y III, 49 y 59 de la ley de la materia, así como los diversos numerales 51, 52, 53, 54; demás relativos y aplicables de su reglamento . También, se ordenó agregar al expediente las constancias que obran en la página electrónica www.infomextabasco . org.mx en relación a la solicitud que nos ocupa. 5.- El 24 de noviembre de 2015 , se agregó a los autos el informe presentado por el sujeto obligado; y, se admitió y desahogó la prueba que adjuntó a dicho informe, consistente en copia del expediente del trámite de la solicitud de referencia' y, se instruyó al Secretario Ejecutivo procediera al sorteo de este asunto acorde a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior de este Instituto. 6.- El 2 de diciembre de 2015 , se llevó a cabo el citado sorteo y, correspondió a la ponencia de la Consejera Presidenta Felicitas del armen Suárez Castro, la elaboración del proyecto de resolución. CONSIDERANDO 1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracción III, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Tales documentos fueron cotejados respecto de sus originales , por lo que se ordenó que se agregaran a autos, para que obraran como pruebas documentales. RR176012015 Página 2 de 7 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx 131ENER012016 t itaip Instituto Tabasgeeno de Transparencia YA. so a la Msonnaclon PóbUCa vigente al momento de la interposición del recurso; así como los numerales 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del Reglamento de la ley citada ; y 22, fracción VI de su Reglamento Interior. II. El recurso se interpuso el día 21 de octubre de 2015 , dentro del plazo que para tal efecto disponen los artículos 59 de la ley de la materia y, 51 de su reglamento. M. Es procedente el recurso , conforme lo establecido en los artículos 23, fracciones 1, III; 49 y 59 de la Ley que nos ocupa, relacionados con los numerales 51 y, demás relativos y aplicables de su reglamento; pues, el combatiente se inconformó con el acuerdo que le fue notificado por el Sujeto Obligado. IV. Según lo establecido en los artículos 58 y 61 del Reglamento de la Ley de la materia, la parte impugnante estará en posibilidad, si a su derecho conviene, de ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes en la interposición del recurso de revisión; y, la autoridad responsable puede remitir documentación anexa a su informe. Asimismo, acorde con lo previsto en el artículo 37, fracción IV del Reglamento de la Ley antes citada, este órgano Garante para mejor proveer agregó en autos la información que aparece en el sistema Infomex-Tabasco, respecto de la solicitud 01498215 , con la finalidad de contar con mayores lementos de prueba al momento de pronunciar sentencia definitiva. De /actuaciones y constancias que obran en este asunto se tiene, que el recurrente no ofreció pruebas; que el ente de mérito ofrece el expediente elaborado en razón de la tramitación de la solicitud; que, en autos del sumario en estudio, aparece descargada por este Instituto la respuesta del ente notificada al solicitante. V. Los documentos remitidos por la autoridad responsable se les confiere valor probatorio en concordancia a lo señalado en los artículos 268, 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, y con lo previsto en el numeral 58 del Reglamento de la ley que nos rige; por haberse RR/76012015 Página 3 de 7 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 13/ENERO/2016 1 1 itaip Instituto iabasquaño de Trans ppae renHe yAangoalaInformatlOnPOW a expedidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones. También, alcanzan valor probatorio los documentos que fueron descargados por este Instituto, con fundamento en los dispositivos legales antes citados. VI. En el asunto se requirió la siguiente información: "Copia en versión electrónica del número de llamadas de denuncias que se recibieron de manera mensual en esa dependencia durante el año 2015, desglosado por tipo de denuncias" (sic) En respuesta, el ente demandado dictó acuerdo de negativa en el que señaló: "...se tienen por recibida (sic) los argumentos por parte del Director General, mediante oficio no. DGC4/1263/2015, que en esencia dice: En relación a la solicitud planteada ... la información solicitada es considerada como reservada" Luego, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vigente en el Estado, en términos de lo previsto por la fracción II del artículo 5 de la misma, plantea que el derecho de acceso a la información pública, es la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información, creada, en posesión o administrada por los entes públicos. Como todo derecho , el acceso a la información no es ilimitado , por ende, existe información en posesión de las autoridades que, ya sea por su propia naturaleza o por estar afectada de una excepción al principio de publicidad, se encuentran excluidas del escrutinio público; según lo establecido en la fracción V del numeral 3 del reglamento de la ley de la materia. Así, acorde a lo previsto por las fracciones 1, IV y VI, del numeral 5 de la ley de la materia, tenemos que la información confidencial, por su propia naturaleza reviste la calidad de ser de acceso restringido, mientras que la información reservada, es información en principio pública, pero que por cuestiones de interés público y de manera temporal, se sustrae del principio de publicidad que debe primar en los actos de gobierno, en -^^ términos del artículo 4 de la ley de antes citada. RR176012015 Página 4 de 7 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 13/ENERO12016 / itaip Inslduto Tabasquano de Trans ppaarentla y ptteso a la T artneckn PObpw En ese orden de ideas, en el ordenamiento que nos rige en la fecha de la interposición del presente recurso, existen reglas que procuran en todo momento no trasgredir el ejercicio democrático del derecho de acceso a la información, pero tampoco dotar a los particulares de información que pueda representar algún daño, ya sea a terceros o a los intereses legítimos del Estado. Asimismo, establece parámetros claros y exactamente definidos para negar información solicitada por los particulares; previsto en los artículos 30, 31 y 32 de la ley de la materia y numeral 11 del reglamento de la ley de la materia. Por ende, tal como lo hace ver la recurrente, la información se le negó, no se le dotó de la información que solicitó; y, más aun, el acuerdo en comento está dictado fuera de lo previsto por los artículos antes citados, en tanto que no remite acuerdo de reserva debidamente fundado y motivado en el que justifique la razón por la cual la información relativa al número de llamadas de denuncias que se recibieron mensualmente en esa dependencia durante el año 2015, desglosado por tipo de denuncia, es información que deba negarse. Dado lo anterior, es de revocar el acuerdo SSP/UAI/ ANI/050/2015 notificado a la solicitante, ya que contraviene lo previsto en el artículo 47 de la ley de la materia vigente al momento de la interposición del recurso. Aunado a lo dicho , téngase en cuenta que si bien las llamadas a los "meros de emergencia , revisten la calidad de ser denuncias anónimas; la r o ación de información estadística al respecto de las mismas , como la que solicita el recurrente en nada afecta la secrecía de que se reviste la participación ciudadana. Más aun, la información estadística respecto del funcionamiento de ese programa de gobierno, expresada en número de llamadas realizadas, mensualmente y desglosadas por tipo de denuncia, resulta un indicador de desempeño del mismo. RR/76012015 Página 5 de 7 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 113/ENERO/20116 4 itaip Instituto Tebesguño de Trans ppieren 1 y Acceso e b Informeddn Pdblke Por lo anterior, el sujeto obligado deberá poner a disposición del recurrente, datos o documentos que literalmente o en un análisis conjunto, den cuenta de lo solicitado. VII. En ese sentido, con fundamento en lo establecido por los artículos 65, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente al momento de la interposición del recurso y 63 del reglamento de dicha ley, es de REVOCAR el acuerdo dictado en atención a la solicitud que nos ocupa y de requerir al ente demandado para que, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, realice lo mandatado en la parte in fine del considerando VI. En el mismo plazo, deberá informar al Instituto del cumplimiento a la presente resolución y de lo que resulte de la misma, apercibido de que, en caso de inobservancia se actuará conforme al capítulo undécimo de la ley de la materia vigente al momento de la interposición del recurso y su reglamento. Por lo expuesto y fundado, en términos de lo señalado por el artículo 67 de la Ley de la materia vigente al momento de la interposición del recurso, se RESUELVE PRIMERO. Con fundamento en lo establecido en el artículo 65, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente al momento de la interposición del recurso, se REVOCA el acuerdo dictado en atención a la solicitud que nos ocupa, de conformidad con lo razonado en el considerando VI de este fallo. SEGUNDO . Se requiere al Sujeto Obligado, para que dé cumplimiento a este fallo definitivo acorde a lo asentado en el punto VII de esta determinación. TERCERO. En el mismo plazo de quince días, deberá informar a este Instituto, el cumplimiento dado a esta resolución y lo que resulte de la misma, apercibido que, en caso de inobservancia, se actuará conforme a RR176012015 Página 6 de 7 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 13/ENERO/2016 411taip eesqueAOOe Trensperentl2 y Acceso e le Infarmetlon Ridlce '-119,018 lo previsto por el capítulo undécimo de la ley de la materia, vigente al momento de la interposición del recurso. Notifíquese, publíquese, cúmplase y, en su oportunidad archívese como asunto concluido. Así lo resolvieron en Pleno por unanimidad de votos , los Consejeros integrantes del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez Castro , Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo Presidenta y Ponente la primera de los nombrados, en sesión celebrada el 13 de enero de 2016 , ante el Secretaria Ej9qutivo Víctor Ernesto, López Aguilera quien autoriza y hace con FCSC/ddh EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO E TABASCO, A 13 DE ENERO DE 2016, EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, VICTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA , CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DIA DE HOY, CON NÚMERO DE CONTROL INTERNO RR176012015, DEL INDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. pONSTE. RR176012015 Página 7 de 7 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx 13/ENERO/2016