Consulta 11-2015 Perfil de contratante

Transcripción

Consulta 11-2015 Perfil de contratante
CONSULTA 11/2015
CONSULTAS PROYECTO CSP
11 / 2015
Perfil de contratante y Plataforma de contratación.
CUESTIÓN PLANTEADA:
“Una empresa de capital 100% municipal, que no ha realizado licitaciones durante mucho tiempo y no tiene perfil
de licitación habilitado, necesita anunciar una licitación de un suministro y solicita del Ayuntamiento colgar su
anuncios de licitación en el perfil de contratante del Ayuntamiento. Se nos plantean dudas sobre la viabilidad de
que entren en el mismo perfil los anuncios de licitación del Ayuntamiento y los de una empresa municipal, o si por el
contrario deberían tener su propio perfil."
RESPUESTA:
La regulación jurídica del perfil de contratante se efectúa por el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que establece que:
“1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad
contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por
esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los
órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso
al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los
entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de
licitación.
2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad
contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados
en el artículo 141, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las
contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier
otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que
pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en
el perfil de contratante la adjudicación de los contratos.
3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que
permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que
se incluya en el mismo.
4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de
adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.”.
1/3
CONSULTA 11/2015
De los términos del referido artículo debemos destacar, que el perfil corresponde al órgano de
contratación, lo que implica que en un Ayuntamiento existan tantos perfiles de contratación como órganos de
contratación haya, sin perjuicio de que se acumulen bajo el epígrafe genérico “Perfil de contratación del
Ayuntamiento X”.
Las sociedades mercantiles municipales forman parte del sector público, en los términos del artículo 3 del
TRLCSP, lo que les obliga a tener aprobadas unas instrucciones internas en materia de contratación (artículo 191
del TRLCSP) y a disponer de perfil de contratación propio, dentro del cual deben estar publicadas las referidas
instrucciones internas en materia de contratación.
Vista la necesidad de que las sociedades mercantiles cuenten con perfil propio, queda por analizar la
posibilidad de que se integre en el del Ayuntamiento. A este respecto, debemos traer a colación el informe
72/2008 de la Junta Consultiva de Contratación de Ministerio de Economía y Hacienda (JCCAMEH), que establece
que
“De ahí que, sin perjuicio de que cada órgano disponga de su propio perfil, este se sitúa físicamente
en una plataforma común, que puede estar situada a nivel estatal, autonómico, provincial o
municipal.
Un simple acceso a la Plataforma de Contratación del Estado permitirá aclarar la duda expuesta por
cuanto podrá comprobarse que sin ser la plataforma especifica de la Administración Local, en la
misma se incluye la información que corresponde tanto a los alcaldes y presidentes como al Pleno,
los Organismos Autónomos o Juntas de Contratación, que la han elegido como soporte de su perfil
del contratante y ello porque, como fácilmente se aprecia, no ha de existir una única plataforma, sino
que en la misma se ubicará el perfil del contratante del órgano de contratación y que por razones
prácticas que eviten la dispersión de información, lo que conlleva una dificultad de identificación y
acceso, es sumamente aconsejable.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que la organización
interna de la difusión de información sobre los contratos establecida en la Ley de Contratos del Sector
Público en las Corporaciones locales ha de ser decidida por cada una de ellas ya sea adhiriéndose a
una plataforma concreta de ámbito territorial superior o estableciendo una propia en la que tendrán
cabida los diferentes perfiles de cada uno de los diferentes órganos de contratación de la misma”.
En la misma línea encontramos el apartado 2 del artículo 190 del TRLCSP, que prevé que los poderes
adjudicadores que no tienen el carácter de Administración Pública, inserten la información en la plataforma de
contratación del estado o en el sistema equivalente gestionado por la Administración Pública de la que dependa la
entidad contratante. Es decir, la sociedad municipal no puede publicar en otros perfiles de contratante diferentes
del suyo propio, pero cabe la posibilidad de que el Ayuntamiento habilite una plataforma común, donde se
ubiquen todos los perfiles de contratación del Ayuntamiento y del resto de entes instrumentales, de esta forma se
2/3
CONSULTA 11/2015
evitaría la dispersión de la información y se facilitaría la identificación y el acceso a los procedimiento de
contratación de los diferentes órganos de contratación, extremo aconsejado por la JCCAMEH en el referido
informe 72/2008 y por la Recomendación 1/2014 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón
(JCCA Aragón). Asimismo, resultaría conveniente que en las instrucciones de tramitación de la sociedad se regulase
expresamente que el perfil de órgano contratante se encuentra en la plataforma de la entidad local, términos que
habrán de ser recogidos en los pliegos que rijan cada licitación, debiendo redireccionarse a la plataforma de la
entidad local desde la propia web del ente instrumental.
Para finalizar, no podemos olvidarnos (como nos recuerda la Recomendación 1/2014 de la JCCA Aragón)
que la entrada en vigor de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, incluyó una
Disposición adicional tercera con el título «Plataforma de Contratación del Sector Público», con el siguiente
contenido: «La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a
denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público. En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien
directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de
la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus
resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público». Así por tanto, nace la obligación de publicar en dicha Plataforma todas las
licitaciones de las entidades pertenecientes al sector público, sea estatal, autonómico o local, así como los
resultados de los procedimientos. La publicación en la Plataforma puede hacerse, bien directamente por cada
órgano de contratación, o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información. Para
facilitar el cumplimiento de la norma, la Administración General del Estado ha publicado una Guía en la que
exponen las diferentes opciones que permiten dar cumplimiento a la obligación.
A la vista de lo anterior cabe concluir que,
La sociedad municipal no puede publicar en otros perfiles de contratante diferentes del suyo propio, pero
cabe la posibilidad de que el Ayuntamiento habilite una plataforma común, donde se ubiquen todos los perfiles de
contratación del Ayuntamiento y del resto de entes instrumentales, de esta forma se evitaría la dispersión de la
información y se facilitaría la identificación y el acceso a los procedimientos de contratación de los diferentes
órganos.
Las respuestas a las consultas constituyen meras opiniones técnicas del equipo del Proyecto CSP, con exclusivo valor
informativo, y se expresan salvo mejor criterio fundado en derecho.
3/3

Documentos relacionados