Consulta 11-2015 Perfil de contratante
Transcripción
Consulta 11-2015 Perfil de contratante
CONSULTA 11/2015 CONSULTAS PROYECTO CSP 11 / 2015 Perfil de contratante y Plataforma de contratación. CUESTIÓN PLANTEADA: “Una empresa de capital 100% municipal, que no ha realizado licitaciones durante mucho tiempo y no tiene perfil de licitación habilitado, necesita anunciar una licitación de un suministro y solicita del Ayuntamiento colgar su anuncios de licitación en el perfil de contratante del Ayuntamiento. Se nos plantean dudas sobre la viabilidad de que entren en el mismo perfil los anuncios de licitación del Ayuntamiento y los de una empresa municipal, o si por el contrario deberían tener su propio perfil." RESPUESTA: La regulación jurídica del perfil de contratante se efectúa por el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que establece que: “1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. 2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 141, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación de los contratos. 3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. 4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.”. 1/3 CONSULTA 11/2015 De los términos del referido artículo debemos destacar, que el perfil corresponde al órgano de contratación, lo que implica que en un Ayuntamiento existan tantos perfiles de contratación como órganos de contratación haya, sin perjuicio de que se acumulen bajo el epígrafe genérico “Perfil de contratación del Ayuntamiento X”. Las sociedades mercantiles municipales forman parte del sector público, en los términos del artículo 3 del TRLCSP, lo que les obliga a tener aprobadas unas instrucciones internas en materia de contratación (artículo 191 del TRLCSP) y a disponer de perfil de contratación propio, dentro del cual deben estar publicadas las referidas instrucciones internas en materia de contratación. Vista la necesidad de que las sociedades mercantiles cuenten con perfil propio, queda por analizar la posibilidad de que se integre en el del Ayuntamiento. A este respecto, debemos traer a colación el informe 72/2008 de la Junta Consultiva de Contratación de Ministerio de Economía y Hacienda (JCCAMEH), que establece que “De ahí que, sin perjuicio de que cada órgano disponga de su propio perfil, este se sitúa físicamente en una plataforma común, que puede estar situada a nivel estatal, autonómico, provincial o municipal. Un simple acceso a la Plataforma de Contratación del Estado permitirá aclarar la duda expuesta por cuanto podrá comprobarse que sin ser la plataforma especifica de la Administración Local, en la misma se incluye la información que corresponde tanto a los alcaldes y presidentes como al Pleno, los Organismos Autónomos o Juntas de Contratación, que la han elegido como soporte de su perfil del contratante y ello porque, como fácilmente se aprecia, no ha de existir una única plataforma, sino que en la misma se ubicará el perfil del contratante del órgano de contratación y que por razones prácticas que eviten la dispersión de información, lo que conlleva una dificultad de identificación y acceso, es sumamente aconsejable. CONCLUSIÓN Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que la organización interna de la difusión de información sobre los contratos establecida en la Ley de Contratos del Sector Público en las Corporaciones locales ha de ser decidida por cada una de ellas ya sea adhiriéndose a una plataforma concreta de ámbito territorial superior o estableciendo una propia en la que tendrán cabida los diferentes perfiles de cada uno de los diferentes órganos de contratación de la misma”. En la misma línea encontramos el apartado 2 del artículo 190 del TRLCSP, que prevé que los poderes adjudicadores que no tienen el carácter de Administración Pública, inserten la información en la plataforma de contratación del estado o en el sistema equivalente gestionado por la Administración Pública de la que dependa la entidad contratante. Es decir, la sociedad municipal no puede publicar en otros perfiles de contratante diferentes del suyo propio, pero cabe la posibilidad de que el Ayuntamiento habilite una plataforma común, donde se ubiquen todos los perfiles de contratación del Ayuntamiento y del resto de entes instrumentales, de esta forma se 2/3 CONSULTA 11/2015 evitaría la dispersión de la información y se facilitaría la identificación y el acceso a los procedimiento de contratación de los diferentes órganos de contratación, extremo aconsejado por la JCCAMEH en el referido informe 72/2008 y por la Recomendación 1/2014 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón (JCCA Aragón). Asimismo, resultaría conveniente que en las instrucciones de tramitación de la sociedad se regulase expresamente que el perfil de órgano contratante se encuentra en la plataforma de la entidad local, términos que habrán de ser recogidos en los pliegos que rijan cada licitación, debiendo redireccionarse a la plataforma de la entidad local desde la propia web del ente instrumental. Para finalizar, no podemos olvidarnos (como nos recuerda la Recomendación 1/2014 de la JCCA Aragón) que la entrada en vigor de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, incluyó una Disposición adicional tercera con el título «Plataforma de Contratación del Sector Público», con el siguiente contenido: «La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público. En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público». Así por tanto, nace la obligación de publicar en dicha Plataforma todas las licitaciones de las entidades pertenecientes al sector público, sea estatal, autonómico o local, así como los resultados de los procedimientos. La publicación en la Plataforma puede hacerse, bien directamente por cada órgano de contratación, o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información. Para facilitar el cumplimiento de la norma, la Administración General del Estado ha publicado una Guía en la que exponen las diferentes opciones que permiten dar cumplimiento a la obligación. A la vista de lo anterior cabe concluir que, La sociedad municipal no puede publicar en otros perfiles de contratante diferentes del suyo propio, pero cabe la posibilidad de que el Ayuntamiento habilite una plataforma común, donde se ubiquen todos los perfiles de contratación del Ayuntamiento y del resto de entes instrumentales, de esta forma se evitaría la dispersión de la información y se facilitaría la identificación y el acceso a los procedimientos de contratación de los diferentes órganos. Las respuestas a las consultas constituyen meras opiniones técnicas del equipo del Proyecto CSP, con exclusivo valor informativo, y se expresan salvo mejor criterio fundado en derecho. 3/3