FOJAS setenta, 70

Transcripción

FOJAS setenta, 70
Fojas ciento cuarenta y dos, 142
Arica, treinta y uno de enero de dos mil ocho
VISTOS:
Se inicia esta causa por reclamación de fojas 1 deducida por don SANTIAGO
MALAQUÍAS SALINAS MUÑOZ, viudo, jubilado, domiciliado en Parcela Sanyovi
Km. 18 ½ Caleta Vitor y en Arica Lautaro N° 988, quien comparece solicitando la
nulidad electoral respecto de la elección de la nueva Directiva de la Junta de Vecinos
“Quebrada Vítor” efectuada el 27 de octubre de 2007 atendida a la concurrencia de
supuestas anomalías que denuncia y expone.
A fojas 45, comparece la reclamada, doña EYENNY DÍAZ NAZAR, Cédula de
Identidad número 7.564.432-9, domiciliada en Comandante el Roble N° 850, Primera
Etapa de la Población Raúl Silva Henríquez de esta ciudad, Presidenta Electa de la Junta
de Vecinos “Quebrada Vitor” contestando la reclamación de fojas uno.A fojas 118 el Tribunal recibió la causa a prueba por el término de diez días
hábiles; resolución que es notificada a las partes con fecha 18 de diciembre de 2007.A fojas 139 se hace parte doña MARÍA VIOLETA HIGUERAS PROBOSTE,
Cédula de Identidad N° 6.714.335-3, domiciliada en Caleta Vitor Km. 18.5, Parcela
“Sanyovi”, en calidad de socia de la Junta de Vecinos “Quebrada Vitor”.A fojas 141, vencido el término probatorio, se traen los autos en relación.Habiéndose procedido a la vista de la causa, el Tribunal dejó la presente causa
en acuerdo bajo la redacción del miembro Titular señor Sergio Toledo Angulo.-
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL DE FOJAS 136:
PRIMERO: Que a fojas 136 comparece la parte reclamante objetando los
certificados de residencia acompañados por la reclamada a fojas 119, agregados a fojas
122, 123, 124, 125 y 127, relativos a los socios Nidia Corvacho, Yeny Nazar, Juan
Abarca, Julia Adela Mamani y Audiel Robles, extendidos por la Junta Vecinal
Quebrada Vitor. Funda su objeción en que dichos documentos faltarían a la verdad pues
ninguna de las personas indicadas vive, trabaja o es dueño de alguna propiedad dentro
del Territorio Jurisdiccional de la Junta Vecinal “Quebrada Vitor”, y que sólo tendrían
un vínculo familiar con algunos socios; agrega que dichos documentos carecerían a su
vez de validez toda vez que habrían sido extendidos por la actual Directiva de la Junta
Vecinal mencionada, la que se encontraría inhabilitada legalmente para ejercer su
cargo.SEGUNDO: Que, el Tribunal tiene presente la rebeldía de la parte reclamada;
pero sin perjuicio de ello, es necesario dejar sentado que los documentos sólo pueden
ser objetados por falsos o faltos de integridad correspondiendo al que los impugna el
peso de la prueba y, nada de ello, se ha demostrado en los autos respecto de los
instrumentos aludidos, motivo por el cual se rechaza la objeción a los documentos
individualizados en considerando anterior.
II.- EN CUANTO AL FONDO
TERCERO: Que, a fojas 1 don Santiago Malaquías Salinas Muñoz, ya
individualizado, ha deducido reclamación en contra de la Junta Vecinal “Caleta Vitor”,
a fin de obtener la declaración de nulidad del acto electoral desarrollado por dicha
agrupación vecinal el pasado veintisiete de octubre y por el cual se eligió a su nuevo
Directorio, fundando dicha reclamación en que la elección impugnada adolecería de los
siguientes vicios u anomalías:
a.- Algunos de los socios que participaron en dicho acto eleccionario, no tienen
residencia en la unidad vecinal toda vez que no viven ni trabajan en esa localidad; así,
no cumplen con el requisito exigido por los artículos 5° y 9° de los estatutos respectivos
para tener la calidad de socio de dicha agrupación vecinal.b.- Que la Directiva saliente y reelecta ocupa dicho cargo hace más de cuatro
años, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 30 de los estatutos, norma según la
cual el Directorio durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos para el
período siguiente sólo por una sola vez. Asimismo, de acuerdo al artículo 31 de los
estatutos, el directorio saliente debía renovase íntegramente dentro de los 30 días
anteriores al término de su mandato, lo que en el hecho no se produjo.c.- Por último, los resultados de la elección impugnada no fueron comunicados
en la oportunidad debida, esto es, dentro de 48 horas después de verificado el acto
eleccionario; fueron presentados en la Secretaría de la Municipalidad una semana
después.CUARTO: Que doña Eyenny Díaz Nazar, ya individualizada, contestando la
reclamación de fojas 1 solicita al Tribunal su rechazo atendidas las siguientes
consideraciones:
a.- Respecto a la supuesta transgresión del artículo 5° de los Estatutos al permitir
sufragar a personas que no cumplían los requisitos para ser socios de la Junta Vecinal
antes mencionada, sostiene que siendo la residencia un elemento esencial del domicilio
definido en el Código Civil, y al autorizar la ley la existencia de uno o más domicilios,
es dable que las personas puedan tener varias residencias. Agrega que no se infringen
los estatutos cada vez que los socios de una Junta Vecinal pueden tener además
domicilio en otra unidad vecinal, con la obligación de no pertenecer a más de una.
b.- En cuanto al artículo 30 de los Estatutos, arguye que dicho Directorio, desde
el 09 de junio de 2003 en adelante, nunca ha sido el mismo ya que siempre ha renovado
sus miembros como consta en los certificados números 756, 817 del año 2003, 81 del
año 2004 y 785 y 2.142 del año 2007, otorgados por la I. Municipalidad de Arica; la
anterior situación se manifiesta al observar otras organizaciones comunitarias como las
Juntas Vecinales de Acha, Chaca, Cerro Sombrero y Las Maitas, entre otras.c.- En relación al artículo 31, señala que según consta del certificado número
785 del año 2007, el Directorio fue renovado dentro del plazo, efectuándose el
respectivo proceso electoral.
d.- Al argumento de la supuesta tardanza en la entrega de los resultados de la
elección, expuesto por los reclamantes, detalla que de acuerdo a lo informado por el
Secretario de la Comisión Electoral respectiva, don Lorenzo Gómez Retamal, el día 29
de octubre se comunicó por escrito a la I. Municipalidad de Arica el resultado de la
elección del día 27 de octubre del mismo año, remitiéndose posteriormente nuevos
antecedentes de la misma; así, la Municipalidad otorgó el certificado de vigencia
número 2.142, de fecha 06 de noviembre de 2007, sin observaciones.QUINTO: Que en cuanto a la alegación de haber participado personas no
residentes en la unidad vecinal no se ha demostrado que tales personas carezcan de
residencia o pertenezcan a una Junta Vecinal distinta a la de “Quebrada Vitor” y, a
mayor abundamiento, la nomina de socios acompañados por la denunciante en fojas 26
a 28 de estos autos contempla con los números 52 y 119 a doña Nidia Corvacho
Calbucura y a don Audiel Venegas Robles , que por consecuencia, las exigencias
provistas en los artículos 5 y 15 de la ley nº 19.418 y artículos 5 de los estatutos a juicio
del Tribunal se han cumplido y, por lo mismo, se rechaza la alegación de ilegalidad ya
mencionada.
SEXTO: Que en cuanto al hecho de llevar la directiva saliente y reelecta cuatro
años y medio en el cargo, cabe considerar que si bien el artículo 19 de la Ley 19.418
permite la reelección del Directorio, sin especificar limitación alguna, el artículo 30 de
los estatutos de la Junta Vecinal “Quebrada Vitor” en uso de la libertad que le concede
para redactarlos , claramente limita la reelección por una sola vez, al señalar
textualmente:
“ El Directorio durará dos (2) años en sus funciones pudiendo ser
reelegidos para el periodo siguiente por una sola vez “. Teniendo a la vista los
certificados emitidos por el Secretario de la Municipalidad de Arica Nº 785/2007, de
fojas 52; Nº 81/2004, de fojas 53; Nº 817/2003 de fojas 54; Nº 756/2003, de fojas 55 y
Nº 2142/2007, de fojas 52, se demuestra que las personas son prácticamente las mismas,
figurando en todos ellos, doña Eyenny Díaz Nazar, como Presidenta, Produciéndose
infracción a lo dispuesto en el artículo 30 de los estatutos, se acoge la reclamación.
SEPTIMO: Que en cuanto a la alegación de haberse entregado los resultados
de la elección en forma extemporánea ella será rechazada en atención a lo dispuesto en
el inciso final del artículo 32 de los estatutos d la Junta Vecinal “Quebrada Vitor “, en
que no se fija un plazo para cumplir esta formalidad y, por lo mismo, no existe sanción
que afecte el resultado del acto electoral.
Y VISTO ADEMÁS, Lo dispuesto en los artículos 10, 177, 24 y 25 de la Ley
18.593, artículos 5, 15, 19 y 25 de la Ley 19.418 y artículos 5, 30 y 32 de los estatutos
de la Junta Vecinal “ Quebrada Vitor “, SE DECLARA:
I.- Que se rechaza la objeción de documentos deducida por la parte reclamante
en el Otrosí de su escrito de fojas 136.
II.- Que se rechaza la reclamación en cuanto a la calidad de socios de personas
que participaron en el acto eleccionario del día 27 de Diciembre de 2007.
III.- Que se acoge la reclamación en cuanto a que el Directorio ha sido reelegido
en una segunda oportunidad, estando impedida la reelección por más de un periodo.
IV.- Que se rechaza la alegación de haberse comunicado extemporáneamente el
resultado de la elección al Tribunal Electoral y a la Ilustre Municipalidad de Arica.
V.- Que se ordena practicar una nueva elección de Directorio en la Junta Vecinal
“Quebrada Vitor”, que estará a cargo del Directorio impugnado y deberá practicarse en
el plazo de 30 días corridos desde que quede ejecutoriada esta sentencia, designándose
la Comisión Electoral prevista en los estatutos.
VI.- Que no se condena en costa a la parte reclamada por tener motivos
plausibles para litigar.
VII.- Notifiquese el fallo en extracto mediante aviso que deberá publicarse en el
diario “La Estrella de Arica”, dentro del plazo de 5 días contados desde su inclusión en
el estado diario y conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 18.593 y, además,
notifíquese personalmente o por cédula a las partes en el mismo plazo antes señalado, a
costa del reclamante.
Regístrese y archívese en su oportunidad
Redactó la sentencia el Miembro Titular, Abogado don Sergio Toledo AnguloRol Nº 004-2007.-
Pronunciada por el señor Presidente del Tribunal, Ministro don JAVIER
ANIBAL MOYA CUADRA, miembros integrantes, Abogados señores SERGIO
TOLEDO ANGULO y MANUEL RODRIGUEZ CAMPILLAY como miembro
suplente de don ALFREDO GUTIERREZ SAMOHOD por vacancia del cargo de don
RONNIE FERREIRA REYES y suplente del segundo miembro titular; actuando como
ministro de fe el señor Secretario Relator don PATRICIO JAVIER PONCE CORREA.-

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