FOJAS setenta, 70
Transcripción
FOJAS setenta, 70
Fojas ciento cuarenta y dos, 142 Arica, treinta y uno de enero de dos mil ocho VISTOS: Se inicia esta causa por reclamación de fojas 1 deducida por don SANTIAGO MALAQUÍAS SALINAS MUÑOZ, viudo, jubilado, domiciliado en Parcela Sanyovi Km. 18 ½ Caleta Vitor y en Arica Lautaro N° 988, quien comparece solicitando la nulidad electoral respecto de la elección de la nueva Directiva de la Junta de Vecinos “Quebrada Vítor” efectuada el 27 de octubre de 2007 atendida a la concurrencia de supuestas anomalías que denuncia y expone. A fojas 45, comparece la reclamada, doña EYENNY DÍAZ NAZAR, Cédula de Identidad número 7.564.432-9, domiciliada en Comandante el Roble N° 850, Primera Etapa de la Población Raúl Silva Henríquez de esta ciudad, Presidenta Electa de la Junta de Vecinos “Quebrada Vitor” contestando la reclamación de fojas uno.A fojas 118 el Tribunal recibió la causa a prueba por el término de diez días hábiles; resolución que es notificada a las partes con fecha 18 de diciembre de 2007.A fojas 139 se hace parte doña MARÍA VIOLETA HIGUERAS PROBOSTE, Cédula de Identidad N° 6.714.335-3, domiciliada en Caleta Vitor Km. 18.5, Parcela “Sanyovi”, en calidad de socia de la Junta de Vecinos “Quebrada Vitor”.A fojas 141, vencido el término probatorio, se traen los autos en relación.Habiéndose procedido a la vista de la causa, el Tribunal dejó la presente causa en acuerdo bajo la redacción del miembro Titular señor Sergio Toledo Angulo.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL DE FOJAS 136: PRIMERO: Que a fojas 136 comparece la parte reclamante objetando los certificados de residencia acompañados por la reclamada a fojas 119, agregados a fojas 122, 123, 124, 125 y 127, relativos a los socios Nidia Corvacho, Yeny Nazar, Juan Abarca, Julia Adela Mamani y Audiel Robles, extendidos por la Junta Vecinal Quebrada Vitor. Funda su objeción en que dichos documentos faltarían a la verdad pues ninguna de las personas indicadas vive, trabaja o es dueño de alguna propiedad dentro del Territorio Jurisdiccional de la Junta Vecinal “Quebrada Vitor”, y que sólo tendrían un vínculo familiar con algunos socios; agrega que dichos documentos carecerían a su vez de validez toda vez que habrían sido extendidos por la actual Directiva de la Junta Vecinal mencionada, la que se encontraría inhabilitada legalmente para ejercer su cargo.SEGUNDO: Que, el Tribunal tiene presente la rebeldía de la parte reclamada; pero sin perjuicio de ello, es necesario dejar sentado que los documentos sólo pueden ser objetados por falsos o faltos de integridad correspondiendo al que los impugna el peso de la prueba y, nada de ello, se ha demostrado en los autos respecto de los instrumentos aludidos, motivo por el cual se rechaza la objeción a los documentos individualizados en considerando anterior. II.- EN CUANTO AL FONDO TERCERO: Que, a fojas 1 don Santiago Malaquías Salinas Muñoz, ya individualizado, ha deducido reclamación en contra de la Junta Vecinal “Caleta Vitor”, a fin de obtener la declaración de nulidad del acto electoral desarrollado por dicha agrupación vecinal el pasado veintisiete de octubre y por el cual se eligió a su nuevo Directorio, fundando dicha reclamación en que la elección impugnada adolecería de los siguientes vicios u anomalías: a.- Algunos de los socios que participaron en dicho acto eleccionario, no tienen residencia en la unidad vecinal toda vez que no viven ni trabajan en esa localidad; así, no cumplen con el requisito exigido por los artículos 5° y 9° de los estatutos respectivos para tener la calidad de socio de dicha agrupación vecinal.b.- Que la Directiva saliente y reelecta ocupa dicho cargo hace más de cuatro años, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 30 de los estatutos, norma según la cual el Directorio durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos para el período siguiente sólo por una sola vez. Asimismo, de acuerdo al artículo 31 de los estatutos, el directorio saliente debía renovase íntegramente dentro de los 30 días anteriores al término de su mandato, lo que en el hecho no se produjo.c.- Por último, los resultados de la elección impugnada no fueron comunicados en la oportunidad debida, esto es, dentro de 48 horas después de verificado el acto eleccionario; fueron presentados en la Secretaría de la Municipalidad una semana después.CUARTO: Que doña Eyenny Díaz Nazar, ya individualizada, contestando la reclamación de fojas 1 solicita al Tribunal su rechazo atendidas las siguientes consideraciones: a.- Respecto a la supuesta transgresión del artículo 5° de los Estatutos al permitir sufragar a personas que no cumplían los requisitos para ser socios de la Junta Vecinal antes mencionada, sostiene que siendo la residencia un elemento esencial del domicilio definido en el Código Civil, y al autorizar la ley la existencia de uno o más domicilios, es dable que las personas puedan tener varias residencias. Agrega que no se infringen los estatutos cada vez que los socios de una Junta Vecinal pueden tener además domicilio en otra unidad vecinal, con la obligación de no pertenecer a más de una. b.- En cuanto al artículo 30 de los Estatutos, arguye que dicho Directorio, desde el 09 de junio de 2003 en adelante, nunca ha sido el mismo ya que siempre ha renovado sus miembros como consta en los certificados números 756, 817 del año 2003, 81 del año 2004 y 785 y 2.142 del año 2007, otorgados por la I. Municipalidad de Arica; la anterior situación se manifiesta al observar otras organizaciones comunitarias como las Juntas Vecinales de Acha, Chaca, Cerro Sombrero y Las Maitas, entre otras.c.- En relación al artículo 31, señala que según consta del certificado número 785 del año 2007, el Directorio fue renovado dentro del plazo, efectuándose el respectivo proceso electoral. d.- Al argumento de la supuesta tardanza en la entrega de los resultados de la elección, expuesto por los reclamantes, detalla que de acuerdo a lo informado por el Secretario de la Comisión Electoral respectiva, don Lorenzo Gómez Retamal, el día 29 de octubre se comunicó por escrito a la I. Municipalidad de Arica el resultado de la elección del día 27 de octubre del mismo año, remitiéndose posteriormente nuevos antecedentes de la misma; así, la Municipalidad otorgó el certificado de vigencia número 2.142, de fecha 06 de noviembre de 2007, sin observaciones.QUINTO: Que en cuanto a la alegación de haber participado personas no residentes en la unidad vecinal no se ha demostrado que tales personas carezcan de residencia o pertenezcan a una Junta Vecinal distinta a la de “Quebrada Vitor” y, a mayor abundamiento, la nomina de socios acompañados por la denunciante en fojas 26 a 28 de estos autos contempla con los números 52 y 119 a doña Nidia Corvacho Calbucura y a don Audiel Venegas Robles , que por consecuencia, las exigencias provistas en los artículos 5 y 15 de la ley nº 19.418 y artículos 5 de los estatutos a juicio del Tribunal se han cumplido y, por lo mismo, se rechaza la alegación de ilegalidad ya mencionada. SEXTO: Que en cuanto al hecho de llevar la directiva saliente y reelecta cuatro años y medio en el cargo, cabe considerar que si bien el artículo 19 de la Ley 19.418 permite la reelección del Directorio, sin especificar limitación alguna, el artículo 30 de los estatutos de la Junta Vecinal “Quebrada Vitor” en uso de la libertad que le concede para redactarlos , claramente limita la reelección por una sola vez, al señalar textualmente: “ El Directorio durará dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos para el periodo siguiente por una sola vez “. Teniendo a la vista los certificados emitidos por el Secretario de la Municipalidad de Arica Nº 785/2007, de fojas 52; Nº 81/2004, de fojas 53; Nº 817/2003 de fojas 54; Nº 756/2003, de fojas 55 y Nº 2142/2007, de fojas 52, se demuestra que las personas son prácticamente las mismas, figurando en todos ellos, doña Eyenny Díaz Nazar, como Presidenta, Produciéndose infracción a lo dispuesto en el artículo 30 de los estatutos, se acoge la reclamación. SEPTIMO: Que en cuanto a la alegación de haberse entregado los resultados de la elección en forma extemporánea ella será rechazada en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 32 de los estatutos d la Junta Vecinal “Quebrada Vitor “, en que no se fija un plazo para cumplir esta formalidad y, por lo mismo, no existe sanción que afecte el resultado del acto electoral. Y VISTO ADEMÁS, Lo dispuesto en los artículos 10, 177, 24 y 25 de la Ley 18.593, artículos 5, 15, 19 y 25 de la Ley 19.418 y artículos 5, 30 y 32 de los estatutos de la Junta Vecinal “ Quebrada Vitor “, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la objeción de documentos deducida por la parte reclamante en el Otrosí de su escrito de fojas 136. II.- Que se rechaza la reclamación en cuanto a la calidad de socios de personas que participaron en el acto eleccionario del día 27 de Diciembre de 2007. III.- Que se acoge la reclamación en cuanto a que el Directorio ha sido reelegido en una segunda oportunidad, estando impedida la reelección por más de un periodo. IV.- Que se rechaza la alegación de haberse comunicado extemporáneamente el resultado de la elección al Tribunal Electoral y a la Ilustre Municipalidad de Arica. V.- Que se ordena practicar una nueva elección de Directorio en la Junta Vecinal “Quebrada Vitor”, que estará a cargo del Directorio impugnado y deberá practicarse en el plazo de 30 días corridos desde que quede ejecutoriada esta sentencia, designándose la Comisión Electoral prevista en los estatutos. VI.- Que no se condena en costa a la parte reclamada por tener motivos plausibles para litigar. VII.- Notifiquese el fallo en extracto mediante aviso que deberá publicarse en el diario “La Estrella de Arica”, dentro del plazo de 5 días contados desde su inclusión en el estado diario y conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 18.593 y, además, notifíquese personalmente o por cédula a las partes en el mismo plazo antes señalado, a costa del reclamante. Regístrese y archívese en su oportunidad Redactó la sentencia el Miembro Titular, Abogado don Sergio Toledo AnguloRol Nº 004-2007.- Pronunciada por el señor Presidente del Tribunal, Ministro don JAVIER ANIBAL MOYA CUADRA, miembros integrantes, Abogados señores SERGIO TOLEDO ANGULO y MANUEL RODRIGUEZ CAMPILLAY como miembro suplente de don ALFREDO GUTIERREZ SAMOHOD por vacancia del cargo de don RONNIE FERREIRA REYES y suplente del segundo miembro titular; actuando como ministro de fe el señor Secretario Relator don PATRICIO JAVIER PONCE CORREA.-