Co-Respondencia Nro. 256

Transcripción

Co-Respondencia Nro. 256
No. 256
Mayo de 2015
Asociación de Profesores de la
Universidad de Antioquia
Junta Directiva
María Cecilia Plested Álvarez
Presidenta
Lucía Stella Tamayo Acevedo
Vicepresidente
Jorge Aristizábal Ossa
Secretario
Walter Alonso Santos Abello
Tesorero
Juan Esteban Pérez Montes
Jaime Rafael Nieto López
Marco Antonio Vélez Vélez
Hader Calderón Serna
Héctor Byron Agudelo García
Diana Carolina Ocampo Rivera
Luis Alfredo Atehortúa Castro
Carlos Arturo Morales Vallecilla
Efraín Manuel Oviedo Regino
Rafael Darío Aguilar Aguilar
Vocales
El Alma Máter conmemoró el cumpleaños de su hijo ilustre. Foto: EL PALPITAR.
Tomado de: http://www.elpalpitar.com/educacion/2015/05/desde-este-viernes-la-bibliotecacentral-de-la-udea-es-carlos-gaviria-diaz/
Entrecomillas
Usted ha mencionado que va a transformar el examen de admisión. ¿Con qué
métodos?
“La idea que hemos planteado es tratar de mejorar el examen de admisión de tal
manera que disminuya las posibilidades de azar y se mejore en conocimientos.
Obviamente, la universidad tiene expertos en formular exámenes. Lo que vamos
a hacer es revisar muy profundamente el tipo de preguntas que se están haciendo hoy. Por ejemplo, en competencia lectora hemos encontrado debilidades y fallas en el examen. La idea es hacer un tipo de examen que realmente pueda predecir la calidad de los aspirantes y si colaboramos con la mejora de esta, desde
los grados décimo y undécimo, y hacemos otro programa de incentivos para que
los mejores muchachos lleguen a la Universidad, eso nos va a permitir mejorar el
nivel académico de la institución, que es una de nuestras grandes preocupaciones y el eje central de esta administración”.
Tomado de:
http://delaurbe.udea.edu.co/2015/04/30/hay-que-ponerle-limite-a-la-reeleccion-del-rector/
Nota luctuosa
La Asociación de Profesores lamenta el
fallecimiento del profesor Alejandro
Cock Peláez, adscrito a la Facultad de
Comunicaciones, afiliado a nuestra
Asociación. Su deceso ocurrió el día
jueves, 30 de abril estando vinculado a
la Universidad y a la Asociación.
Estatutariamente Asoprudea tiene establecido el Aporte Solidario para cuan-
do alguno de sus socios activos fallece, por ello, su familia tiene derecho a
este aporte que se recolecta entre todos los afiliados, a razón de $10.650
por socio. Esta deducción se hará en la
segunda quincena del mes de junio.
A sus familiares, a sus compañeros de
trabajo y a sus amigos les manifestamos nuestras condolencias.
La defensa de la universidad pública: nuestra razón de ser
CO-RESPONDENCIA
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En circulación
Consejo Académico
Universidad Nacional de Colombia, Bogotá
COMUNICADO NÚMERO 001 DE 2015
El Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia y sus invitados permanentes, expresan el rechazo rotundo a las amenazas del grupo autodenominado “Águilas Negras – Bloque Capital” recibidas el 07
de mayo del año en curso contra miembros de nuestra comunidad universitaria y de otras universidades.
Consideramos inaceptable que se presenten este tipo de acciones en cualquier ambiente académico en el
que se privilegia la discusión argumentada y la diversidad de posiciones, sobre la intimidación y los señalamientos. Dichas prácticas no tienen cabida en el espíritu universitario, como tampoco ninguna forma de intento de persecución al pensamiento crítico, la libertad de cátedra, y de expresión. El rector manifiesta explícitamente su rotundo rechazo por la referencia indebida de su investidura en el texto de la amenaza recibida. Como máximo órgano de dirección académica de la institución instamos a rodear a las personas afectadas y solicitamos activar los mecanismos pertinentes para la protección de los derechos humanos de estudiantes y docentes en su conjunto, y además se proceda a la debida investigación de la situación actual,
que compromete la integridad y la vida de los siguientes miembros de la comunidad universitaria:
Estudiantes: Omar Andres Gomez Orduz, Oscar Mauricio Aponte Moreno, Johann Sebastián Reyes Bejarano,
Ximena Canal Laiton, Miguel Angel Pinzón Velásquez, Itayosara Rojas Herrera, Luis Eduardo Cuervo Lugo,
Simón Ladino Cano, Cristian Camilo Cartagena Ospina, Katherin Alejandra Duque Duque y otro. Profesores:
Mario Hernández, Leopoldo Múnera de la UN y Piedad Ortega de la UPN.
De igual manera consideramos que en un contexto de construcción de paz este tipo de prácticas se constituyen en claros impedimentos para terminar con el conflicto y son atropellos a la integralidad de la Universidad
Nacional de Colombia, por tanto deben ser rechazadas por el conjunto de la sociedad colombiana.
Invitamos a solidarizarnos activamente y participar en el Cordón Luminoso alrededor del campus de la Sede
Bogotá hoy a las 6:00 p.m. partiendo de la plaza central.
Dado en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) (original firmado)
Foro:
Proceso de admisión en la UdeA
Martes, 26 de mayo de 2015, a las 10 a.m.
en el auditorio 10 - 210
Convoca: Asociación de Profesores
de la Universidad de Antioquia
La defensa de la universidad pública: nuestra razón de ser
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CO-RESPONDENCIA
El columnista invitado
Demandan la medición de grupos de investigación de Colciencias
Apreciados colegas, les comparto este artículo, creo que estas son acciones dicientes y contundentes que ya es
hora de hacerlas tema de los Consejos de Facultad, los Comités de Investigación, los Grupos, los Claustros, las
Asociaciones Gremiales, las Vicerrectorías de Investigación, los Consejos Académico y Superior, y hasta de los perversos comités de Universidad-Empresa-Estado… A fuerza de las embestidas ministeriales, finalmente parece irse
engendrando la conciencia de clase del cognitariado, bajo una alternativa simple: ¿Obedecemos o resistimos?
Carlos Enrique RESTREPO BERMUDEZ <[email protected]>
Mayo 11/15. Tras el revuelo que
se generó en la comunidad científica del país por los trámites y requisitos de la Convocatoria 693-2014
de Colciencias ‒cuyos resultados
ya fueron entregados y analizados
por El Observatorio‒, que mide los
grupos de investigación, David Ernesto Llinás, maestro en Derecho
de la Universidad Nacional y Especialista en Derecho Administrativo, interpuso una demanda sobre
la Resolución 841 de 2014 por
considerar que la convocatoria
693 violentaba derechos fundamentales garantizados en la Constitución y vulnera la autonomía universitaria y el derecho a la igualdad de los investigadores en ciencias sociales, humanidades y artes. Los siguientes son los argumentos que soportan la demanda,
en entrevista del abogado con El
Espectador.
¿Por qué interpuso la demanda?
La iniciativa para interponer la demanda fue de los miembros del
grupo de investigación Constitucionalismo Comparado de la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional, y de su director, el profesor
Bernd Marquardt. En las reuniones
del grupo llegábamos a la conclusión de que las convocatorias de
Colciencias de los años 2013 y
2014 son contrarias a la Constitución y a la ley porque vulneran la
autonomía universitaria y el derecho a la igualdad de los investigadores en ciencias sociales, humanidades y artes (entre otras disciplinas) porque parten de la mala
fe de los investigadores y porque
los obligan a acreditar que sus
productos académicos, del año
2006 a la actualidad, cumplen con
unos requisitos establecidos solamente hasta los años 2013 y
2014, requisitos que además son
irracionales y de difícil cumplimiento. Este último hecho es central dentro de la demanda porque
evidencia que las exigencias de
Colciencias se aplican retroactivamente, y eso es contrario a la lógica de un Estado constitucional.
Las últimas convocatorias de Colciencias ocuparon a los investigadores en llenar formatos y buscar
certificaciones, quitándoles el
tiempo para desarrollar sus investigaciones, que es lo que realmente importa.
recursos que el Ministerio de
Hacienda gira para cumplirlas. Si
se verifica el presupuesto de inversión del sector de ciencia y tecnología definido por la Ley 1737 de
2014 ‒que establece el Presupuesto General de la Nación en la
vigencia 2015‒, se encuentra con
que es una minucia si se compara
con otros sectores como el de Defensa. Y si ese dato se mira en
perspectiva comparada, Colombia
queda muy mal parada porque invierte apenas el 0,17% de su PIB
en ciencia y tecnología, versus
otros países similares como México
y Argentina, que invierten el 0,43%
y el 0,65% de su PIB en investigación según datos del Banco Mundial. Se trata de cifras todavía muy
bajas si se considera que EEUU
invierte el 2,8%, Francia el 2,2% y
Alemania casi el 3% de su PIB. Así
que el gran problema es la falta de
voluntad política para financiar las
investigaciones.
¿Cuál es su propósito?
Entonces, el propósito de la demanda es, de un lado, obtener la
declaración de ilegalidad de la Resolución No. 841 de 2014, y por el
otro, denunciar un problema estructural en cuanto a la financiación de la ciencia colombiana en
todos sus ámbitos y respecto de
todas las disciplinas.
La convocatoria No. 693 de Colciencias es simplemente un síntoma de las grandes falencias del
gobierno en materia de ciencia,
tecnología e innovación. Como se
sabe, los dos directores anteriores
de Colciencias renunciaron a sus
cargos debido a las incongruencias existentes entre las promesas
del gobierno en esas áreas y los
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CO-RESPONDENCIA
Demandan la medición de grupos de investigación de Colciencias
Hablemos de los requisitos que
usted ha mencionado y de los que
los investigadores se han quejado…
En esta convocatoria Colciencias
ha creado requisitos de muy difícil
cumplimiento para los investigadores en áreas como las humanidades, las artes o las ciencias sociales. Esto es grave porque del cumplimiento de esos requisitos depende en gran medida la continuidad de muchas investigaciones en
esas disciplinas, cuyo impacto es
tan importante para el país como
las investigaciones en ciencias
exactas, pero que no pueden ni
deben ser medidas bajo los mismos parámetros. En este sentido,
si las ciencias exactas son castigadas en Colombia por la falta de
financiación, las ciencias humanas, sociales y las artes son castigadas tanto por falta de financiación como por discriminación.
¿Espera alguna remuneración?
No. El tipo de acción legal que se
ejerció es pública, por lo que cualquier ciudadano pudo haberla interpuesto. Nadie me está pagando
por haberla interpuesto. La idea
con esa acción (de simple nulidad)
es proteger la integridad del ordenamiento jurídico, sin que sea posible obtener alguna suma a título
de indemnización o de reparación.
En la demanda asegura que la
convocatoria viola la autonomía
universitaria. Explíquenos detalladamente este tema.
En el documento conceptual de la
convocatoria No. 693 de 2014 se
menciona que Colciencias dele-
gará la función de verificar el cumplimiento de la totalidad de los
requisitos para los libros resultado
de investigación en las vicerrectorías de investigación de las diferentes universidades. La idea era
que entre los investigadores y Colciencias, las universidades actuaran como una suerte de intermediario, que daría un aval a quienes
cumplieran los requisitos de la
convocatoria. Ahora bien, aunque
Colciencias habla de delegar, nunca se hizo algún acto formal de
delegación entre ese organismo y
las universidades, y por tanto nunca se trasladaron los recursos necesarios para desempeñar esas
actividades, y pese a ello, casi todas realizaron esa verificación en
obediente cumplimiento de la orden de Colciencias. Esto es contrario a lo que dispone el artículo 29
de la ley 30 del 92, en el sentido
de que es Colciencias quien está
imponiendo a las universidades
utilizar sus propios recursos para
el cumplimiento de una misión
ajena, es decir, la de verificar el
cumplimiento de los requisitos y la
de otorgar los avales.
¿Qué problemas plantea dicho escenario?
Esta situación supone dos problemas; el primero radica en las competencias de Colciencias, que de
ninguna manera implican la facultad de delegar o transmitir sus
funciones a las universidades, de
manera que sean estas las que le
hagan el trabajo; el segundo es
que, desde el punto de vista de las
universidades, esta “delegación”
equivale a una intromisión en sus
ámbitos administrativos, pues deben dedicar su personal a atender
los requerimientos de la convocatoria, además en los cortos plazos
que allí se establecen. Las universidades, por su lado, están interesadas en que sus investigadores participen en las convocatorias y que
obtengan buenos resultados, porque la acreditación de sus programas académicos depende de la
calidad de la docencia, de la extensión o proyección social y también
de la investigación, que es acreditada por Colciencias.
En la demanda se señala que no
tuvo lugar la publicación de la Resolución No 841 de 2014 en el
Diario Oficial. ¿Qué implicaciones
jurídicas tiene este hecho?
La publicación es un requisito de
oponibilidad de los actos administrativos de carácter general, y así lo
establecen, entre otras, la Ley 489
de 1998 y la ley 1437 de 2011.
Quiere decir que para que entre en
vigor este tipo de normas, deben
publicarse a través del instrumento
previsto por la ley para el efecto. Lo
que pasó en este caso es que no
evidenciamos que la Resolución
No. 841 de 2014, que es la que
ordena la convocatoria 693 de
2014, haya sido publicada en el
Diario Oficial. Colciencias la publicó
en su página de internet, pero con
ello no suple la exigencia legal. La
consecuencia en términos prácticos es que esa convocatoria no
tiene efectos jurídicos, y eso implica que ni las universidades, ni los
grupos de investigación, ni los investigadores individualmente considerados, estaban obligados a
cumplir con los requisitos de la
misma.
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CO-RESPONDENCIA
Demandan la medición de grupos de investigación de Colciencias
Pero ese es un argumento secundario dentro de la demanda, porque allí lo que se intenta es demostrar la ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución No.
841 de 2014, que es un asunto
diferente.
artes. Para hacerlo correctamente,
Colciencias debe tener en cuenta
que las características y dinámicas
de esas disciplinas difieren de las
ciencias exactas. Por ejemplo, no
es posible medir el impacto de las
publicaciones sociológicas, históricas o jurídicas con los mismos cri¿Qué normas constitucionales vio- terios con que se mide el impacto
lentó dicha resolución?
de publicaciones en medicina o en
física, porque la dinámica de citaEn la demanda se enfatiza que se ción en unas disciplinas es más
vulneraron derechos fundamenta- lenta que en otras.
les como la igualdad (artículo 13
de la Constitución Política), pero ¿Cómo puede ejemplificar eso?
también se vulneró el principio de
buena fe, consagrado en los artícu- Colciencias parte del inamovible
los 83 y 84 de la Carta. Igualmente según el cual las publicaciones
se vulneró el principio de autonom- que aparezcan indexadas en las
ía universitaria, consagrado en el bases de datos de algunas multiartículo 69. Y por tener efectos re- nacionales de la información son
troactivos, existe un riesgo inmi- “más científicas” que aquellas que
nente de que esa Convocatoria no se encuentran en esos listados,
vulnere los derechos adquiridos de y así se refleja en los puntajes que
muchos investigadores, y eso es asigna la convocatoria. Esas bases
una violación al artículo 58 de la de datos son, por mencionar alguConstitución.
nas, la ‘Science Citation Index
(SCI)’, la ‘Social Science Citation
¿Y cuáles fueron las normas lega- Index (SSCI)’, y la ‘Arts and Humales que se infringieron?
nities Citation Index’ para revistas
especializadas, y la ‘Book Citation
Fundamentalmente el artículo 34 Index’ para libros científicos, todas
de la ley 1286 de 2009, que esta- ellas propiedad de Thomson Reublece el derecho a la igualdad de ters. Esta lógica es incorrecta, y
las ciencias sociales respecto de conlleva a que las publicaciones
las denominadas “ciencias duras”, en inglés sean consideradas “más
en términos de promoción y finan- científicas”, pues son muy pocos
ciación. Quiere decir que Colcien- los productos académicos escritos
cias, como director del Sistema en otros idiomas, incluido el espaNacional de Ciencia, Tecnología e ñol, que se encuentran referenciaInnovación, debe promover la in- dos en esas bases de datos.
vestigación en ciencias sociales
del mismo modo que promueve la Inclusive, en el mundo de las cieninvestigación, por ejemplo, en las cias sociales y jurídicas hay editotelecomunicaciones o la medicina. riales europeas muy importantes
Por analogía, es válido decir que que no aparecen dentro de las bade igual manera debe promover la ses de datos de Thomson Reuters,
investigación en humanidades y y por esa razón autores como Luigi
Ferrajoli, Gerardo Pisarello, Gustavo Zagrebelsky, Jürgen Habermas y
Robert Alexy, en el terreno de las
ciencias jurídicas y sociales, no serían considerados como científicos
de calidad por Colciencias. Algo
parecido pasa con los autores nacionales, pues casi ningún jurista
es científico al no haber sido publicadas sus obras en editoriales
“científicas” según los parámetros
establecidos por Colciencias. Todo
esto configura una violación del
derecho a la igualdad de estos investigadores.
Adicionalmente, en la demanda se
plantea que la convocatoria 693 de
2014 vulnera normas legales relativas al principio de la buena fe,
como los artículos 2º a 9º del Decreto Ley 019 de 2012; algunas
normas legales relativas a la manera en que se pueden transferir funciones de los organismos públicos
a otras entidades, públicas o privadas, como las señaladas en los
artículos 9, 10, 14, 110 y 111 de
la Ley 489 de 1998; y las normas
sobre autonomía universitaria establecidas principalmente en la ley
30 de 1992.
Usted acaba de tocar un tema importante. Los investigadores que
suscribieron diversas cartas para
ser retirados de la convocatoria se
quejaron de la vulneración de la
buena fe con la convocatoria 693.
¿Usted qué opina?
Que tienen razón, y por tal motivo
entre muchos investigadores surgió
esta frase: “en Colciencias nos
están pidiendo probar que no mentimos”.
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La defensa de la universidad pública: nuestra razón de ser
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CO-RESPONDENCIA
Demandan la medición de grupos de investigación de Colciencias
Es la forma más adecuada de expresar que Colciencias parte de la
mala fe de los investigadores, y por
eso la exigencia de rellenar formatos y buscar certificados de ponencias en seminarios de hace 8
años, o de buscar certificados de
editoriales extranjeras que acrediten que cuentan con pares académicos o con comités temáticos de
selección, etc. Es por eso que se
ha levantado tanta ampolla con las
convocatorias de los últimos dos
años.
Pero eso no fue de lo único que se
quejaron: se quejaron de que Colciencias los haya invitado a sus
charlas sobre los objetivos de la
convocatoria, y que por ese solo
hecho los incluyeran en su “comité
de revisión”; se quejaron de que
los requisitos exigidos a las ciencias sociales, humanidades y artes, no fueran compatibles con las
características de esas mismas
disciplinas, y que ello derivaba en
la vulneración de su derecho a la
igualdad; se quejaron de que las
convocatorias de Colciencias son
imposiciones disfrazadas de participación voluntaria.
Lo que más llama la atención es
que no sólo son historiadores, filósofos, sociólogos y abogados los
que se levantaron contra la convocatoria. También profesores de
física u otras ciencias duras de diversas universidades protestaron
contra los métodos evaluativos de
Colciencias, especialmente contra
la exigencia de publicación en revistas indexadas en las bases de
datos de Thomson Reuters.
Colciencias?
ción. Eso está claro en la jurisprudencia del Consejo de Estado. Es
decir, que en principio los resultados de la convocatoria no tendrían
que verse afectados, salvo que la
sentencia diga lo contrario y en ese
caso debería dar directivas a Colciencias sobre la forma en que deben modificarse las evaluaciones.
Ahora bien, algo diferente es que
con base en ese eventual fallo, algunos investigadores aleguen ante
Colciencias que su calificación es
producto de una ilegalidad.
Sí. Cuando se habla de desviación
de atribuciones propias, se está
diciendo que un acto administrativo persigue fines diferentes a los
que ha fijado el ordenamiento jurídico, los cuales son, de un lado, la
satisfacción del interés general, y
del otro, la necesidad de mejorar
el servicio. Cuando la Resolución
No. 841 de 2014 se aplica retroactivamente y con ello afecta, o
puede afectar, derechos adquiridos, está desviándose de las finaliTomado de: http://
dades que debería tener porque
universidad.edu.co/index.php?
no satisface el interés general y
opdemuestra un exceso de poder por
parte de quien profirió ese acto tion=com_content&view=article&id
=5716:2015-05-11-12-28administrativo. Igual cosa sucede
con la obligación impuesta a los 06&catid=16:noticias&Itemid=198
investigadores para que acrediten
la existencia de sus productos
académicos, que además ya habían sido objeto de evaluación en
otras convocatorias de Colciencias. También hay desviación de
atribuciones propias cuando Colciencias interviene en el ámbito
administrativo interno de las universidades, y ello conlleva una violación a la autonomía universiAsesoría jurídica
taria.
para Asociados
Teniendo en cuenta que los resultados de la convocatoria ya fueron
dados a conocer el pasado 20 de
abril. ¿Qué pasaría si el juez falla a
favor de la demanda?
Lo que pasaría es que se declararía nula o ilegal la Resolución No.
841 desde la fecha de su expedición, esto es, desde el 15 de octubre de 2014, pero no podrían
afectarse situaciones particulares
¿En la resolución existió desvia- o individuales que se hayan conción de atribuciones propias de cretado en vigencia de esa Resolu-
Dr. Juan Guillermo Uribe
Martes y Jueves
1 pm a 4 pm en Asoprudea
La atención se ofrece para
casos por la vía gubernativa.
Aspectos relacionados
con el desempeño
docente, académico y
laboral en la
Universidad de
Antioquia.
La defensa de la universidad pública: nuestra razón de ser

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