Decisión

Transcripción

Decisión
Vigilada Superservicios
7280
Cúcuta, 14 de Octubre de 2016
Señor (es)
NUBIA LEMUS JAIME Y/O ELIZABETH GALVIS
Carrera 26 No 1-38 Barrio La Sabanita
Aguachica, Cesar
201600035066
Asunto: Decisión administrativa como resultado de investigación anunciada con oficio No
Radicado 201600030496 Usuario 482059-7 Liquidación 38803.
Respetado Señor,
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P, en adelante
CENS S.A. E.S.P, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 142 de 1994, el
Contrato de Condiciones Uniformes y demás normas que regulan la prestación del
servicio público domiciliario de energía.
Considerando:
1. Que el 24 de mayo de 2016, funcionarios de CENS S.A. E.S.P realizaron revisión
al equipo de medición e instalación del servicio de energía del inmueble ubicado
en el Carrera 26 No 1-38 Barrio La Sabanita, municipio de Aguachica y se detectó
la siguiente irregularidad: sellos de la tapa principal, lazo metálico roto, se corrige
irregularidad normalizando la medida, información que quedó consignada en el
acta de Verificación No. 2249736
2. Que como consecuencia de la irregularidad: No permitir el correcto registro parcial
de la energia en el equipo de medida del inmueble con el número de usuario
referenciado en el asunto; CENS S.A. E.S.P dio inicio a la Actuación
Administrativa, mediante el radicado N° 201600030496 del 13 de septiembre de
2016, la cual fue anunciada a NUBIA LEMUS JAIME Y/O ELIZABETH GALVIS,
propietario, usuario o apoderado, debido a que la conducta señalada se encuentra
tipificada en la cláusula 65 numeral 1 del Contrato de Condiciones Uniformes,
como situación o conducta irregular de los suscriptores o usuarios que originan la
recuperación del servicio consumido y no registrado en el equipo de medida.
3. Que corresponde a CENS S.A. E.S.P, adelantar las acciones necesarias para
realizar los cobros por conceptos del servicio de energía dejada de facturar,
cuando se presentan irregularidades en los medidores y/o en las instalaciones,
que impidan la correcta medición y facturación del consumo, de conformidad con
Ver 14082012
Vigilada Superservicios
el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, el Contrato de Condiciones Uniformes, y
demás normatividad vigente.
4. Que vencidos los términos establecidos para la presentación de descargos y
teniendo en cuenta que los mismos no fueron presentados, CENS S.A. E.S.P
entró a valorar las pruebas existentes en el expediente y confirmó la existencia de
la irregularidad, determinando que el servicio de energía consumido y no facturado
en la instalación, tiene un valor de Cuatrocientos Sesenta Mil Ocho pesos ($
470.008), el cual se detalla a continuación:
Fórmula para el cálculo del consumo no registrado:
Periodos pre-liquidados (TP)
Promedio general del estrato (PGE)
Consumo no registrado total CNR total= (PGE*TP)
Valor tarifa vigente a la fecha de revisión (TV)
Valor Preliquidacion Consumo No Registrado Total (VCNR= PGE*TP*TV)
:5
: 196 KW
: 980 KW
: $ 479.6
: $ 470.008
De donde:
CNR = Consumo no registrado (en kilovatios hora mes).
PGE = Promedio general del estrato (en kilovatios Hora/mes).
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad.
Fórmula para liquidar en pesos el consumo no registrado:
VCNR = CNR* TV * TP
De donde:
VCNR= Valor consumo no registrado total
TV= Valor tarifa vigente
TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la empresa
Decide:
Primero: Declarar que la irregularidad señalada en el numeral 1 de la parte motiva de
esta decisión, impedía que el equipo de medida registrara adecuadamente las unidades
consumidas en la instalación 482059-7.
Segundo: Hacer efectivo el cobro del servicio de energía consumido y no facturado por
Cuatrocientos Sesenta Mil Ocho pesos ($ 470.008), en la facturación de la instalación
Ver 14082012
Vigilada Superservicios
482059-7, del inmueble ubicado en la Carrera 26 No 1-38 Barrio La Sabanita, municipio
de Aguachica.
Tercero: Para facilitarle el pago del servicio consumido y no facturado enunciado en el
numeral anterior, CENS S.A. E.S.P le ofrece la posibilidad de financiarlo, para ello puede
presentarse con esta comunicación, cédula original y documento vigente que acredite su
condición de propietario y/o usuario del servicio, cumpliendo con los requisitos definidos
para la financiación, en una de las oficinas de Atención al Cliente de nuestra Empresa.
Cuarto. Notificar personalmente esta decisión a NUBIA LEMUS JAIME Y/O ELIZABETH
GALVIS, suscriptor, propietario, usuario o apoderado. Si no se pudiere efectuar la
notificación personal al cabo de los cinco (5) días hábiles del envío de la citación, esta se
hará por medio de aviso, que se remitirá a la dirección o al correo electrónico que figure
en el expediente o pueda obtenerse del registro mercantil, acompañado de la copia
íntegra de la presente decisión, conforme lo define el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Quinto: Contra la decisión anunciada procede el recurso de reposición ante CENS S.A.
E.S.P y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliaros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la
presente decisión. Los recursos deben interponerse por escrito, radicando la
comunicación en las oficinas de Atención al Cliente, ingresándola a través del portal web
www.cens.com.co o a través del buzón corporativo [email protected]
Sexto: Una vez en firme esta decisión, CENS S.A. E.S.P incluirá en la facturación los
valores que hayan quedado definidos, los cuales prestan merito ejecutivo.
Séptimo: Esta decisión rige a partir de la fecha de su notificación.
Atentamente,
Tecnólogo D - Gestión Comercial
Ver 14082012

Documentos relacionados

7280 201600037893 Cúcuta, 2016/11/09 Señores

7280 201600037893 Cúcuta, 2016/11/09 Señores Los descargos y pruebas pueden ser presentados personalmente en cualquiera de nuestras oficinas de Atención al Cliente. De igual manera, los descargos y pruebas pueden ser presentados por escrito r...

Más detalles