Reforma en el IRPF

Transcripción

Reforma en el IRPF
Alerta Fiscal Julio 2015
Reforma en el IRPF
El pasado sábado 11 de julio el Boletín Oficial del Estado publicó la reforma fiscal aprobada por el
Gobierno, tendente a adelantar a julio de 2015 la bajada del IRPF que, inicialmente, estaba
prevista que entrara en vigor el próximo 1 de enero de 2016. A continuación detallaremos los
aspectos más sobresalientes de dicha reforma, así como su efecto tanto para contribuyentes del
IRPF como para los pagadores de rentas sujetas a dicho impuesto, en lo que respecta a sus
obligaciones como retenedores.
¿Qué es lo que se ha
modificado?
Se han modificado dos cuestiones:
el gravamen del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y,
consecuentemente, las retenciones a
cuenta de dicho impuesto. Esta
modificación a la baja ya estaba
incluida en la última reforma fiscal
de finales de 2014, que aprobó una
bajada de impuestos en dos tramos,
uno en 2015 y una segunda bajada
para 2016; el Gobierno, no obstante, ha decidido adelantar a julio de
2015 la segunda bajada prevista
inicialmente para el próximo año.
¿En qué se ha modificado el
gravamen del IRPF y cuándo
lo notará el contribuyente?
Se han aprobado nuevas tarifas a la
baja para el IRPF, aplicables para
2015. No obstante, es importante
tener en cuenta que el IRPF es un
impuesto compartido entre el Estado
y las Comunidades Autónomas. Lo
que se aprobó el pasado sábado es
una bajada de la tarifa estatal. El
efecto final para el contribuyente
dependerá de si su Comunidad
Autónoma decide sumarse a esta
reforma fiscal o no. El gravamen del
IRPF es aprobado en un 50% por el
Estado y un 50% por la Comunidad
Autónoma de residencia
contribuyente.
¿En qué se han modificado
las retenciones?
Aunque el IRPF es un impuesto,
como hemos indicado, compartido
al 50% con las Comunidades
Autónomas, la determinación de las
retenciones a cuenta de dicho
impuesto corresponden en exclusiva
al Estado. Por dicha razón, el
Gobierno ha aprobado una nueva
escala de retenciones para que los
contribuyentes del IRPF puedan
sentir, desde ahora, la bajada de
impuestos.
Modificación en las
retenciones en las nóminas
de trabajadores.
Modificación en las
retenciones de los
autónomos.
Modificación en las
retenciones de rendimientos
mobiliarios e inmobiliarios.
Se ha aprobado una modificación en
los algoritmos de cálculo de las
retenciones de rendimientos del
trabajo, reduciendo dichas
retenciones. Dicha modificación será
obligatoriamente aplicable a partir
de rendimientos pagaderos a partir
del próximo 1 de agosto. No
obstante, se establece que
voluntariamente podrá aplicarse a
los rendimientos del trabajo
pagaderos a partir del 12 de julio.
Esto significa que el Gobierno no
quiere obligar a los empresarios a
aplicar el nuevo algoritmo
inmediatamente, teniendo en cuenta
que las empresas pueden necesitar
algún tiempo para adaptarse al
mismo. Está previsto que, a lo largo
de esta semana, se cuelgue en la
web de la AEAT la aplicación para
calcular las nuevas retenciones.
Las retenciones de los rendimientos
de actividades económicas de las
profesionales personas físicas
pasan, con carácter general, al 15
por 100. Por dicha razón, cualquier
rendimiento pagadero a un
profesional persona física a partir
del 12 de julio deberá aplicársele
una retención del 15 por 100.
Idéntica retención deberá ser
aplicada al pago de charlas,
conferencias y similares impartidas
por personas físicas. El tipo de
retención aplicable a profesionales
que inicien su actividad pasa del 9
al 7%.
Por último, los rendimientos
mobiliarios e inmobiliarios (cuentas
corrientes, alquileres de inmuebles
urbanos…) que sea paguen a partir
del 12 de julio deberán llevar una
retención del 19,5% en lugar del
20% actual. Estas retenciones serán
igualmente aplicables en caso de
que el perceptor de dichas rentas
sea una persona jurídica.
Tipo de renta
Relaciones laborales con carácter general
Retención Actual
Nueva Retención
Variable. Según algoritmo Variable. Según algoritmo
Cursos, charlas y conferencias
19%
15%
Consejeros y administradores
37%
37%
19%
15%
9%
7%
Alquileres de inmuebles urbanos
20%
19,50%
Rendimientos mobiliarios
20%
19,50%
Actividades profesionales
Actividades profesionales (en el años de inicio y
los dos siguientes)

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