Competencia

Transcripción

Competencia
Competencia
2016
I. ¿Qué es el derecho de la competencia?
El Derecho de la Competencia es el conjunto de normas que
busca proteger el equilibrio competitivo en un determinado
mercado en favor de sus participantes y del público consumidor,
así como fomentar la libre competencia mediante la prohibición de
actos y conductas que pueden ser restrictivas de la competencia
bien sea porque imponen barreras a la entrada a un mercado,
permiten el establecimiento de monopolios, discriminan a otros
agentes del mercado o porque constituyen abuso de la posición
de dominio, entre otras.
Dentro de las conductas reguladas por el Derecho de la
Competencia se encuentra (a) el control a las Integraciones
Empresariales; (b) actos y prácticas restrictivas de la competencia;
(c) competencia desleal; y (d) protección al consumidor.
En los siguientes párrafos se describirá brevemente la regulación
sobre el Control de Integraciones.
II. Autoridad Competente y Normas Aplicables
• Autoridades de Control de Integraciones:
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): Autoridad
Única en materia de Integraciones.
Excepciones
❱ Superintendencia Financiera de Colombia (SFC): Ejerce
control sobre las operaciones entre dos o más instituciones
vigiladas por esta entidad.
❱ Aeronaútica Civil: Ejerce control sobre operaciones
comerciales entre explotadores de aeronaves consistentes
en contratos de código compartido, explotación conjunta,
utilización de aeronaves en fletamento, intercambio y
bloqueo de espacio en aeronaves.
• Marco Legal:
Ley 155 de 1959, Decreto 1302 de 1964, Ley 1340 de
2009 y Resolución 10930 de 2015.
III. Criterios de Análisis:
Supuestos Subjetivos y Objetivos
De acuerdo con la normativa relevante en materia de integraciones
empresariales, específicamente con lo dispuesto en el artículo 9
de la Ley 1340 de 2009 y en concordancia con el artículo primero
de la Resolución 10930 de 2015, una transacción deberá
ser informada cuando se trate de una operación de fusión,
consolidación, integración o adquisición de control y ésta cumpla
con los siguientes parámetros:
(1) Que las empresas cumplan con alguna de las siguientes
condiciones:
(a) Que las empresas involucradas tengan ingresos operacionales anuales en conjunto superiores a cien mil (100.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, O,
(b) Que las empresas participantes tengan activos totales
en conjunto superiores a cien mil (100.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes1; Y
(2) Que las empresas se dediquen a la misma actividad
económica o participen en la misma cadena de valor en el
territorio colombiano.
De conformidad con los anteriores criterios, deberá ser informada
cualquier operación que cumpla con los dos supuestos objetivos,
a saber, (i) las empresas tienen activos o ingresos operacionales
que superan el monto establecido por la SIC, y (ii) tratarse de una
operación de fusión, consolidación, integración o adquisición de
control), y uno de los dos supuestos subjetivos (i) dedicarse a la
misma actividad (integraciones horizontales), o (ii) hacer parte de
la misma cadena de valor (integraciones verticales).
Para el año 2015 los valores son los siguientes: equivalentes a
COP$64.435.000.000 y aproximadamente US$21.400.000,
usando una tasa de cambio de U.S.$1 equivalente a COP$3.000.
1
Con respecto a los ingresos operacionales o activos, es necesario
aclarar lo siguiente:
- Se deben tener en cuenta los ingresos operacionales o
activos totales que se encuentren ubicados en Colombia.
- Incluye ingresos operacionales o activos totales de empresas
que desarrollen la misma actividad económica o se
encuentren en la misma cadena de valor y se encuentren en
situación de control.
- Cuando las empresas intervinientes participen en el mercado
colombiano únicamente a través de exportaciones, se deben
sumar los ingresos operacionales y los activos totales de las
empresas en el extranjero, al igual que los de aquellas sobre
las cuales ejercen control.
IV. Umbral de Participación en el Mercado
Adicionalmente, dependiendo de si las partes intervinientes en
una transacción tienen una participación conjunta más o menos
del 20% en el mercado relevante afectado por la transacción,
deberán solicitar autorización o hacer una notificación simple,
respectivamente.
En este orden de ideas, si las partes ostentan más del 20% de
participación de mercado y los umbrales de notificación son
alcanzados, esto es, los supuestos subjetivos y objetivos, será
necesario notificar a la SIC sobre la transacción antes de llevarla
a cabo a través de una Solicitud de Pre-evaluación, de tal suerte
que no es posible implementarla sin haber recibido autorización
por parte de la autoridad de competencia.
En contraposición, en los eventos en que las compañías
intervinientes en la transacción cumplan con las condiciones
anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20%
de participación en el mercado, se entenderá autorizada la
operación. Para este caso, se deberá únicamente informar a la
SIC de la operación, a través de un documento denominado
de “Notificación Simple”. Cabe aclarar que la SIC, después de
hacer una revisión de la información presentada y no encontrar
elementos suficientes que permitan la validación de las cuotas
de mercado de las partes, puede solicitar las intervinientes que
presenten una solicitud de pre-evaluación.
V. Procedimiento ante la SIC
PROCEDIMIENTO PRE-EVALUACIÓN
Presentación
documento de
Pre-evaluación*
3 días
para
revisión
10 días para
que terceros
alleguen
información
30 días
estudio
preliminar
Publicación en la página
web de la SIC y en periódico
de amplia circulación
(10 días) 1 mes para
completar la información
Decisión sobre si
autorizarlo o continuar
con el proceso y pasar
a segunda fase
(15 días para aportar toda
la información a la SIC**)
* La información que debe allegarse en la Primera Fase corresponde a :
(i) la Operación Proyectada; (ii) empresas intervinientes; (iii) mercado producto; (iv)
mercado geográfico; (v) competidores; (vi) distribuidores y comercializadores
** La información que debe allegarse en la Segunda Fase corresponde a:
(i) estructura del mercado; (ii) barreras de entrada; y (iii) materias e insumos.
Estudio de
fondo (máximo
3 meses)
10 días para
aportar información
adicional o sugerir
condicionamientos
Decisión final:
- Autorizar
- Condicionar
- Negar
PROCEDIMIENTO NOTIFICACION SIMPLE
Presentación
documento de
notificación
10 días
para revisión
Acuse de recibo
o solicitud
de pre-evaluación
Documentos e Información que debe contener el
escrito de Notificación Simple
1) 2) 3) 4)
Razón Social y Número de Identificación Tributaria
Balance General y Estado de Resultados
Descripción de la Operación (tipo de operación y cronograma)
Definición del mercado relevante (mercado producto y
mercado geográfico)
5) Competidores
6) Participación de los competidores y de las partes
7) Normativa especial aplicable
Se debe incluir la metodología y las fuentes utilizadas para hacer
los cálculos de la participación de las partes.
VI. Operaciones exentas del control
de integraciones
Las siguientes transacciones se encuentran exentas del deber
de información previa (pre-evaluación y notificación) ante la SIC:
•
Las operaciones que no cumplan con el supuesto subjetivo
y con los supuestos objetivos.
•
Las operaciones entre empresas que hagan parte del mismo
grupo empresarial.
• Las operaciones entre empresas que tengan relación de
subordinación.
VII. Experiencia Relevante
A continuación presentamos algunas de las transacciones más
relevantes realizadas en los últimos 3 años.
COMPRADOR
GTECH
VENDEDOR /
TARGET
IGT
DESCRIPCION DE LA
ASESORIA - SECTOR
Fusión de compañías Telecomunicaciones
Grupo Atil Cobra Larco
Adquisición del 100% de las
acciones de Larco
TCC Inversiones
S.A
MalcoCargo y
Agencia Aduanera
Londoño
Adquisición del 100% de las
acciones de MalcoCargo y de
Agencias Aduaneras Londoño
Merck
Sigma
Adquisición del 100% de las
acciones de Sigma
– Sector Farmacéutico
Nokia
Alcatel-Lucent
Adquisición de ente el 50% y
100% del capital accionario de
Alcatel-Lucent.
COMPRADOR
VENDEDOR /
TARGET
DESCRIPCION DE LA
ASESORIA - SECTOR
FMC
Cheminova
Adquisición del 100% de las
acciones de Cheminova
GlaxoSmithKlein
Novartis
(i) adquisición de los productos
oncológicos por parte de
Novartis; (ii) creación de un JV
y (iii) venta de los productos
productos para la salud animal
– Sector Farmacéutico
Swiss Re
Confianza
Adquisición de una
participación mayoritaria de
Confianza
UNE
Millicom (TIGO)
Fusión de compañías Telecomunicaciones
Baxter
Gambro
Adquisición de compañía Farmacéutico
(i) Mercantil
Colpatria S.A.,
(ii) SCL Energia
Activa S.A., y (iii)
Moneda Asset
Management
- Termovalle
S.A. E.S.P y
Termoyopal S.A.
E.S.P
(i) Tribeca
Energy Fund, (ii)
Termocandelaria
Power Limited (TPL)
-Termocandelaria
S.C.A. E.S.P y
Termobarranquilla
S.A. E.S.P
Adquisición del 60.7524%
del capital accionario de
TPL quien es propietaria
indirecta del 100% del capital
accionario de Termocandelaria
S.C.A. E.S.P, y a su vez, es
propietaria directa del 57.38%
del capital accionario de
Termobarranquilla S.A. E.S.P. Sector energético
Ministerio de
Privatización - Sector
Hacienda – ISAGEN energético
Grünenthal
Biogen
Compra de activos Productos farmacéuticos
Grünenthal
Labinco
Compra de activos Productos farmacéuticos
Invensys
Adquisición de compañía Sector industrial
Stahl
Clariant
Sector industrial - Curtiembre
Ecolab
Quimiproductos
Schneider
Electric
Sector Químico
Electroporcelana Erecos
Gamma
Sector industrial - Porcelanas
AXA
Colpatria
Adquisición de compañía Financiero
Encore
Refinancia
Adquisición de compañía Financiero
Whirpool
Haceb
Joint Venture para la
producción de lavadorasSector industrial
Madecentro
Districondor
Fusión- Sector industrial
Xignux
Centelsa
Adquisición de compañíaSector industrial

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