bujaraloz: informe para modificación aisla/da de las normas
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bujaraloz: informe para modificación aisla/da de las normas
COT 2005/795 MARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA. CERTIFICO: Que en la Minuta del Acta de la sesión celebrada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el día 26 de OCTUBRE de 2005, figura entre otros, el siguiente ACUERDO: BUJARALOZ: INFORME PARA MODIFICACIÓN AISLADA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL, CAMBIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZAS. COT 205/795. Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Bujaraloz relativo a la modificación aislada del Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en el cambio de redacción de los artículos 4.4.1 y 4.2.2 de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas, según proyecto técnico con fecha de visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, Delegación de Zaragoza, de 30 de agosto de 2005. Resultando que la modificación aislada del Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Bujaraloz fue aprobada inicialmente por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2005, y sometido al trámite de información pública mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 56, de 11 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 y en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón; sin que durante el periodo de información pública se hubieran producido alegaciones, según consta en el expediente por certificado del Secretario municipal de fecha 14 de junio de 2005. Visto el informe de los Servicios Técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza y la Propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19 de octubre de 2005. El municipio de Bujaraloz cuenta como instrumento de planeamiento con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, no adaptado a la Ley Urbanística de Aragón ni a la Ley 6/1998, de 13 de abril, de ámbito estatal. La Modificación Aislada tiene por objeto, en primer lugar, el cambio en la redacción del artículo 4.4.1 de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Bujaraloz. En dicho artículo se establecen las condiciones generales de la edificación en Suelo no Urbanizable Genérico, según se establece en la memoria del proyecto Técnico presentado. En dicho articulo se modifica la edificabilidad máxima permitida y se mantienen igual el resto de determinaciones. Se establece que las edificaciones permitidas en estos suelos siempre estarán vinculadas a los usos del artículo anterior y además de las específicas de cada clase de suelo se sujetarán a las siguientes limitaciones generales Redacción actual Redacción propuesta Mantendrán un retranqueo a linderos no menor que la altura del edificio ni menor que 3 meses El número máximo de plantas serán dos (PB+1) Mantendrán un retranqueo a linderos no menor que la altura del edificio ni menor que 3 meses El número máximo de plantas serán dos (PB+1) La altura máxima será de 7 metros. Se admiten mayores alturas por necesidades funcionales debidamente justificadas La edificabilidad máxima se limita a 0,02 m2/m2 La altura máxima será de 7 metros. Se admiten mayores alturas por necesidades funcionales debidamente justificadas La edificabilidad máxima se limita a 0,2 m2/m2. En el caso de tratarse de edificaciones destinadas a granjas o industrias agropecuarias se permitirá llega a 0,5 m2/m2. Si la nueva edificación se destina a vivienda unifamiliar la edificabilidad máxima será de 0,05 m2/m2. Con relación a la redacción propuesta, se equiparan las determinaciones de edificabilidad máxima permita en Suelo no Urbanizable a las reguladas en el artículo 75.1 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Zaragoza. Sin embargo, en el caso de las viviendas unifamiliares es necesario ajustar la regulación a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. En el mismo, se establece, para las viviendas unifamiliares aisladas en Suelo no Urbanizable, una parcela mínima de 10.000 m2 y una superficie máxima construible de 300 metros cuadrados. Por ello, se deberá corregir la regulación propuesta ya que en el caso de la edificabilidad máxima de viviendas unifamiliares aisladas en Suelo no Urbanizable se debe establecer en 0,03 m2/m2 y no en 0,05 m2/m2. Asimismo, se deberá aclarar que en todo caso es requisito imprescindible contar con diez mil metros cuadrados de parcela mínima. El segundo objeto de la modificación es el cambio de redacción del artículo 4.2.2 de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas. En este artículo: - Se sustituye la siguiente redacción: Redacción actual Redacción propuesta Las edificaciones permitidas por las presentes Normas en Suelo no Urbanizable deberán disponer de una superficie mínima de parcela de 4.000 m2 en regadío y 25.000 m2 en secano, por lo que no se permitirá la segregación de parcelas de superficie inferior con fines de edificación, a no ser para su adición a las fincas colindantes y que éstas puedan alcanzar las citadas superficies. Las edificaciones permitidas por las presentes Normas en Suelo no Urbanizable deberán disponer de una superficie mínima de parcela de 4.000 m2 en regadío y 10.000 m2 en secano por lo que no se permitirá la segregación de parcelas de superficie inferior con fines de edificación, a no ser para su adición a las fincas colindantes y que éstas puedan alcanzar las citadas superficies. En relación con el objeto de modificación planteado cabe establecer las siguientes consideraciones. Conforme se establece en la Memoria del Proyecto Técnico planteado, es distinto la parcela mínima exigida en el ámbito de planeamiento urbanístico para la implantación de determinadas construcciones e instalaciones en Suelo no Urbanizable de la parcela mínima a efectos de segregaciones o parcelaciones rústicas. Conforme se establece en el artículo 21.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón en Suelo no Urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones que den lugar a núcleos de población sin que, en ningún caso, "puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra del régimen de las unidades mínimas de cultivo". Conforme se establece en la Disposición Transitoria Sexta, resulta de aplicación la Orden de 27 de mayo de 1958 del Ministerio de Agricultura. En la misma se establece que el municipio de Bujaraloz se encuentra dentro del Grupo 1 fijándose la unidad mínima de cultivo en 2,50 hectáreas en secano y 0,40 hectáreas en regadío. De esta forma, se considera correcta la redacción del primer apartado del artículo propuesto " las edificaciones permitidas por las presentes Normas en Suelo no Urbanizable deberán disponer de una superficie mínima de parcela de 4.000 m2 en regadío y 10.000 m2 en secano", con al excepción de la autorización en Suelo no Urbanizable de vivienda unifamiliar aislada que, independientemente del tipo de suelo, deberá contar con una parcela mínima de 10.000 metros cuadrados conforme se establece en el artículo 23 de la Ley Urbanística de Aragón; sin embargo, no se considera correcta la segunda parte de la nueva redacción propuesta para el artículo 4.2.2 ya que en ningún caso se permitirá la segregación de parcelas de superficie inferior a 2,50 hectáreas en secano y 0,40 hectáreas en regadío, a no ser para su adición a las fincas colindantes y que éstas puedan alcanzar las citadas superficies. Además de lo anteriormente establecido es necesario advertir la siguiente circunstancia. Conforme se establece en la Memoria del Proyecto Técnico presentado, la modificación afecta a la regulación que se establece en las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del las Normas Subsidiarias en lo relativo al Suelo no Urbanizable Genérico. Existe una importante proporción del Suelo no Urbanizable de Bujaraloz afectado por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) que, dentro de su articulado, establece que los suelos incorporados dentro de su ámbito deberán tener la consideración de Suelo no Urbanizable Especial. Por ello, es necesario tener en cuenta que en el momento que se produzca la aprobación definitiva de dicho instrumento de planificación ambiental, los terrenos que se deban considerar como Suelo no Urbanizable Especial no se verán incluidos en la nueva regulación propuesta. Por último, la tramitación de una modificación puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal no adaptado a la Ley Urbanística de Aragón plantea las siguientes consideraciones. La Ley Urbanística de Aragón no regula las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal como instrumento de planeamiento general y, por otra parte, el periodo transitorio previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Urbanística de Aragón ha transcurrido ya por lo que ya no resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado mediante Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, para tramitar la aprobación de Normas Subsidiarias Municipales o cualquiera de sus Modificaciones que el 7 de abril de 1.999 hubieran recibido la aprobación provisional. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Ley Urbanística de Aragón es plenamente aplicable a cualquier plan o instrumento urbanístico que se tramite en esta comunidad autónoma, cualquiera que sea la fase procedimental en que se encuentre. Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Urbanística de Aragón prevé los mecanismos de Adaptación u Homologación de los Planes y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de dicha Ley, para adecuarlos a la misma. Hasta que no tenga lugar la referida Adaptación, o en su caso Homologación del planeamiento vigente, éste continuará aplicándose conforme a las equivalencias establecidas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/99. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón la Disposición Transitoria Segunda, apartado octavo, establece la siguiente regulación: - Permite la realización y tramitación de modificaciones aisladas de Normas Subsidiarias de planeamiento municipal no adaptadas a la Ley Urbanística de Aragón al remitir al procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación Urbana - para la modificación de Normas Subsidiarias de planeamiento municipal. Únicamente establece como límite a este tipo de modificaciones que la modificación planteada no implique una auténtica revisión del instrumento de planeamiento, entendiendo como tal lo regulado en el artículo 72.1 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón que determina que se considerara revisión cualquier alteración que afecte sustancialmente a la estructura general y orgánica del territorio integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres públicos y otros. Considerando que la modificación tramitada no implica una auténtica Revisión. Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza es el órgano competente para la emisión de informe conforme se determina en el artículo 73.2 y 50 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y en la Disposición Transitoria Segunda, apartado octavo, letra a), del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón. En virtud de lo expuesto, LA M.I. COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA, POR UNANIMIDAD ACUERDA: PRIMERO.- “Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación aislada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Bujaraloz consistente en el cambio de redacción de los artículos 4.4.1 y 4.2.2 de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a la aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo: - Con relación a la redacción propuesta para el artículo 4.4.1, se equiparan las determinaciones de edificabilidad máxima permita en Suelo no Urbanizable a las reguladas en el artículo 75.1 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Zaragoza. Sin embargo, en el caso de las viviendas unifamiliares es necesario ajustar la regulación a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. En el mismo, se establece, para las viviendas unifamiliares aisladas en Suelo no Urbanizable, una parcela mínima de 10.000 m2 y una superficie máxima construible de 300 metros cuadrados. Por ello, se deberá corregir la regulación propuesta ya que en el caso de la edificabilidad máxima de viviendas unifamiliares aisladas en Suelo no Urbanizable se debe establecer en 0,03 m2/m2 y no en 0,05 m2/m2. Asimismo, se deberá aclarar que en todo caso es requisito imprescindible contar con diez mil metros cuadrados de parcela mínima. - Con relación a la redacción propuesta para el artículo 4.2.2, se considera correcta la redacción del primer apartado del artículo propuesto " las edificaciones permitidas por las presentes Normas en Suelo no Urbanizable deberán disponer de una superficie mínima de parcela de 4.000 m2 en regadío y 10.000 m2 en secano", con la excepción de la autorización en Suelo no Urbanizable de vivienda unifamiliar aislada que, independientemente del tipo de suelo, deberá contar con una parcela mínima de 10.000 metros cuadrados conforme se establece en el artículo 23 de la Ley Urbanística de Aragón; sin embargo, no se considera correcta la segunda parte de la nueva redacción propuesta para el artículo 4.2.2 ya que en ningún caso se permitirá la segregación de parcelas de superficie inferior a 2,50 hectáreas en secano y 0,40 hectáreas en regadío, a no ser para su adición a las fincas colindantes y que éstas puedan alcanzar las citadas superficies. SEGUNDO.- Recordar al Ayuntamiento de Bujaraloz que la resolución final que se adopte respecto de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón. TERCERO- Recomendar al Ayuntamiento de Bujaraloz que lleve a cabo un procedimiento de adaptación u homologación de su Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Bujaraloz". Y para que así conste, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta de la sesión, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Presidente en Zaragoza a veintiséis de octubre de dos mil cinco. Vº Bº EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN, Fdo.: Don Julio Tejedor Bielsa