“Tratándose de escrituras públicas autorizadas con anterioridad a la
Transcripción
“Tratándose de escrituras públicas autorizadas con anterioridad a la
Obras nuevas antiguas en suelo no urbanizable de especial protección Belén Gómez Valle suministrada y tratada, nos permitirá saber si esa finca se encuentra o no en suelo rústico de especial protección, y en el caso de que así fuere, se puede además saber si es un suelo forestal, si es una zona inundable, por ejemplo por lindar con ramblas, o incluso si la zona se está repoblando forestalmente por haber habido anteriormente un incendio forestal, si invade la zona marítimo terrestre, si la atraviesa una vía pecuaria, etc. En consulta formulada sobre esta cuestión al Centro de Estudios registrales de la Comunidad Valenciana, y tras un exhaustivo trabajo llevado a cabo por la Registradora de la Propiedad Doña Rosa Navarro, se viene a sancionar que es necesario buscar un equilibrio entre los intereses en juego, es decir, entre el particular que pretende la inscripción de su obra en el Registro y la necesaria protección que demanda el suelo rústico especialmente protegido, y por otro lado también es necesario armonizar la protección de los propietarios de estas construcciones, en muchos casos terceros adquirentes de buena fe, y la inactividad de la administración ante estas construcciones que debía haber puesto en marcha su mecanismo protector de la legalidad urbanística, solicitando cuanto menos, la incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística, que por lo menos interrumpiría la prescripción de la infracción (Res. D.G.R.N. 17.01.2012). “Tratándose de escrituras públicas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de una determinada norma de protección de legalidad urbanística, pero presentados en el Registro de la Propiedad durante su vigencia, debe el Registrador exigir su aplicación (Res. 17.01.2012)”. Así que si bien es cierto que las Resoluciones de la D.G.R.N.de 9.01.2010 y 24.03.2011 afirman que cada ley del suelo se aplicará (con sus requisitos) a los documentos otorgados durante sus respectivos períodos de vigencia, también es cierto que: Tratándose de escrituras públicas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de una determinada norma de protección de legalidad urbanística, pero presentados en el Registro de la Propiedad durante su vigencia, debe el Registrador exigir su aplicación (Res. 17.01.2012). La discordancia entre la realidad física extra registral y el contenido del Registro, es decir, entre la construcción llevada a cabo en suelo no urbanizable de especial protección y la Nº2 mayo de 2012. Cuadernos Ambientales de la Propiedad Sección Primera. Firma Registral