Descargar - rueda abadi pereira
Transcripción
Descargar - rueda abadi pereira
POLÉMICA LEY QUE AFECTA ENAJENACION DE TIERRAS MODIFICACIONES AL REGIMEN DE COLONIZACION DE TIERRAS Escribe: Dra. Paula Algorta Morales* Con fecha 12/11/07 fue publicada en el Diario Oficial la ley 18.187 la que introdujo cambios de enorme relevancia en la ley 11.029, principalmente en lo que refiere a la facilitación de acceso a la tierra por el Instituto Nacional de Colonización (INC). Se recuerda que la ley 11.029 creó el INC como ente autónomo y reguló, entre otros, la adquisición y adjudicación de tierras por parte de dicho organismo a los colonos. Tal como ampliaremos posteriormente, en virtud de las duras críticas provenientes de las gremiales agropecuarias (principalmente por la introducción del nuevo inc. 2º al art. 35 de la ley 11.029) el parlamento se encuentra actualmente analizando una posible reforma a la reciente disposición. A continuación mencionaremos las principales modificaciones introducidas. 1. ACCESO A LA TIERRA COLONIZACION (INC) POR EL INSTITUTO NACIONAL DE - Transferencia de tierras Estatales al INC El art. 1º de la ley establece que las tierras de propiedad del Estado deberán cederse o transferirse al INC dentro del plazo de 90 días contados desde la promulgación de la ley cualquiera sea su estado de ocupación, uso de la tierra o situación contractual, a excepción de aquellas que se encuentren afectadas a destinos específicos conforme al principio de especialidad del organismo respectivo. - Acceso a tierras privadas El art. 15 de la ley 18.187 otorga una nueva redacción al inc. 1º del art. 35 de la ley 11.029. La disposición sustituida establecía que todo propietario antes de vender un campo de una extensión superior a 1000 hectáreas (hás) estaba obligado a ofrecerlo al INC, el que tenía preferencia para la compra en las mismas condiciones de precio y plazo que el tercero interesado hubiera propuesto al vendedor. La nueva redacción impone dicha obligación a toda enajenación superior a 500 hás de índice de productividad CONEAT 100. La disposición sustituida exigía dicho ofrecimiento previo solamente en caso de “venta” del campo. La nueva redacción impone dicha obligación en cualquier Rueda, Abadi & Pereira © 2008 – Todos los derechos reservados “enajenación”, concepto más amplio que el de venta que incluye a la donación, permuta, aporte a una sociedad, etc. La obligación preceptuada rige también en el caso de enajenaciones forzosas y en aquellas en las cuales la contraprestación del adquirente consista total o parcialmente en la entrega de acciones, valores u otros bienes, muebles o inmuebles. - Opción del INC en enajenaciones mayores a 1.500 hás La modificación más polémica se produjo con la introducción de un nuevo inc. 2º al art. 35 por el cual en toda enajenación mayor a 1500 hás CONEAT 100 el INC, no solamente contará con prioridad en la compra, sino que se le faculta a adquirir solamente el 20% del total del campo ofrecido. Las gremiales agropecuarias han señalado que con esta modificación se producirá una enorme inseguridad en el mercado de inmuebles rurales, dado que si el INC hace efectiva la opción, el tercero interesado deberá conformarse con el 80% restante. Aún más, la ley deja librado al INC para que opte por la superficie concreta que desee, lo que podría implicar que escoja el 20% con mejores aguadas, instalaciones o montes, lo que sin dudas podría distorsionar de forma relevante el negocio previsto por los privados e incluso lesionar el inmueble como unidad productiva. Se cuestiona asimismo la imprecisa redacción dada al nuevo inc. 4º del art 35 de la ley 11.029 en relación al precio que deberá abonar el INC por dicho 20%. Podría interpretarse que el INC deberá pagar el valor catastral del inmueble, valor en general muy inferior al valor del mercado, y no el precio acordado con el tercero interesado. En virtud de las duras críticas señaladas, se encuentra actualmente en el parlamento un proyecto de ley en el cual se eliminaría el nuevo inc. 2º del art. 35. - Opción del INC en campos fraccionados Se agregó un 6º inc. al art. 35 de la ley 11.029 en el que se dispone que todo propietario que fraccione un campo mayor a 500 hás CONEAT 100, deberá ofrecer previamente al INC cada una de las parcelas que proyecta enajenar. 2. SANCIONES La nueva ley agrava considerablemente las sanciones en aquellos casos que no se cumpla con la obligación de ofrecimiento previo al INC. Anteriormente, la falta de ofrecimiento al INC hacía pasible al vendedor de una multa equivalente al 5% del aforo fiscal íntegro. Rueda, Abadi & Pereira © 2008 – Todos los derechos reservados Actualmente, la falta de cumplimiento determina a) la nulidad absoluta de pleno derecho del negocio, b) una multa para el enajenante del 25% del valor catastral del predio y c) la responsabilidad subsidiaria de las demás partes del negocio, el escribano actuante y el rematador, en caso de ejecuciones forzadas. 3. OTRAS MODIFICACIONES - El art. 70 de la ley 11.029 establece que toda enajenación, gravamen, subdivisión o cesión de las parcelas que formen las colonias deberán hacerse con la autorización del INC aún cuando el colono haya satisfecho íntegramente sus obligaciones. La nueva disposición agrega nuevos incisos a dicho art. que, entre otros, establece un plazo de 12 meses a efectos de que los colonos registren en el INC sus títulos de propiedad que se hallen en infracción con lo arriba señalado. Una vez registrados, quedarán convalidadas “ipso iure” todas las nulidades de aquellos contratos celebrados sin la autorización del INC. Vencido el término de 12 meses se le aplicará una multa del 25% del valor catastral a quien pretenda realizar la regularización. Luego de 24 meses sin regularizar, el bien retornará al INC sin derecho de indemnización alguna al colono. - Se establece una multa del 20% del valor catastral del inmueble a aquellos colonos que arrienden o subarrienden el mismo sin autorización del INC o lo exploten de forma que desvirtúe el objeto de la colonización. - Se agilita el procedimiento de desalojo de colonos incumplidores. - Se dispone que el INC tendrá acción ejecutiva para el cobro de los créditos emanados de la aplicación de multas y sanciones. 4. RECOMENDACIONES En atención a las nuevas disposiciones, las partes y profesionales que intervengan en enajenaciones de campos deberán prestar especial atención a la nueva normativa y estar correctamente asesorados a efectos de evitar infracciones que puedan ocasionar la nulidad del negocio, además de sanciones pecuniarias. Igualmente, es importante que los colonos tengan en cuenta los plazos con que cuentan para regularizar su situación ante el INC en caso que hayan realizado negocios jurídicos sin la autorización correspondiente. Envíe sus consultas a: [email protected] * Integrante del staff jurídico de Rueda, Abadi & Pereira Rueda, Abadi & Pereira © 2008 – Todos los derechos reservados