resultando - Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (CJDF)

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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
"Indicadores sobre Derecho a un juicio Justo.
Nuestro Tribunal Líder en México y el !liando"
DP0.- 53/2014
Recurso de Inconformidad
En la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante acuerdo número
14-41/2014, emitido en sesión de fecha treinta de septiembre dos
mil catorce, se aprobó la resolución correspondiente al recurso de
inconformidad interpuesto por el licenciado Ricardo Rosales Maciel
con cargo de Secretario de Acuerdos adscrito al momento de los
hechos al Juzgado Décimo Séptimo Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, en los autos del expediente
DP0.-53/2014.
-VISTO para resolver el recurso de inconformidad
interpuesto por el licenciado RICARDO ROSALES MACIEL, Secretario
de Acuerdos del Juzgado Décimo Séptimo Penal del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, en contra de la resolución dictada el
veinticuatro de junio de dos mil catorce, por la Comisión de
Disciplina Judicial, en el trámite del procedimiento administrativo
radicado bajo el número de expediente D.P.O- 53/2014 y;
RESULTANDO:
- - - 1.- El veinticuatro de junio de dos mil catorce, la sección de la
',JuDicAfoln,isión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del
_'oFED£g»istrito Federal, integrada por los Consejeros Ana Yadira Alarcón
Márquez, José Gómez González y Héctor Samuel Casillas Macedo,
),
emitió resolución dentro del expediente D.P.O.- 53/2014, la que
concluyó en sus puntos resolutivos, de la siguiente manera:
"PRIMERO.Se
declara
LA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del
licenciado RICARDO ROSALES MACIEL,
Secretario de Acuerdos "8", adscrito al
Juzgado Décimo Séptimo de lo Penal del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, como quedó precisado en el
considerando IV de la presente
determinación.
SEGUNDO. - Se impone como sanción
administrativa al licenciado RICARDO
ROSALES MACIEL, por la actualización de
la falta precisada en el considerando IV de
la presente resolución y contenida en el
artículo 223, fracción VI, en concordancia
con el 220, fracción XIX de la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, una AMONESTACIÓN POR
`Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo.
Nuestro Tribunal Líder en !léxico y el Uundo -
DP0.- 53/2014
Recurso de Inconformidad
ESCRITO; con fundamento en el artículo
227 del ordenamiento legal invocado.
TERCERO.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 219 de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal,
tomando en
consideración que el licenciado RICARDO
ROSALES MACIEL, ha sido declarado
responsable, una vez, que la presente
resolución cause ejecutoria, deberá dejar
de seguir conociendo de las actuaciones
relativas a la causa penal 266/2011; lo
que deberá de hacerse del conocimiento
de la titular del Juzgado Décimo Séptimo
de lo Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, para los
efectos procedentes.
CUARTO. De conformidad con lo
establecido en el considerando VIII de la
presente resolución, se ordena no publicar
los datos personales del servidor público.
QUINTO. - Notifíquese personalmente la
presente determinación al licenciado
RICARDO ROSALES MAC1EL, en el local del
Juzgado de su adscripción.
SÉXTO (sic). - Con fundamento en el
artículo 232 de la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, remítase el original de esta
resolución a la Secretaria Técnica de la
Comisión de Disciplina Judicial de este
Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal, para que vigile su cumplimiento y
en su oportunidad archívese el presente
asunto como total y definitivamente
concluido."
DEL DIS`-,
- - - 2.- En desacuerdo con la resolución mencionada, el cuatro de
agosto de dos mil catorce, el licenciado Ricardo Rosales Maciel,
interpuso recurso de inconformidad, que obra a foja doscientos
ochenta y siete, el que con fundamento en la fracción IV del artículo
95 del Código Federal de Procedimientos Penales (ordenamiento
legal de aplicación supletoria, en términos del artículo 143 del
Reglamento Interior de Consejo de la Judicatura del Distrito
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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo.
Nuestro Tribunal Líder en Véxico y el Vundo"
DP0.- 53/2014
Recurso de Inconformidad
Federal), se tiene por reproducido en este momento, a efecto de
evitar transcripciones innecesarias.
- - - 3.- Mediante proveído de fecha catorce de agosto de dos mil
catorce (foja doscientos noventa), publicado en el Boletín Judicial el
veinticinco de agosto siguiente y que surtió efectos el día veintiséis
del mismo mes, el Presidente de este órgano colegiado turnó el
expediente a la Consejera Norma Raquel Lagunes Alarcón para la
elaboración del proyecto de resolución respectivo, el cual, una vez
realizado, se sometió a consideración del Pleno y discutido que fue,
se dictó en términos de los siguientes:
CONSIDERANDOS:
- - - I.- El Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, es
competente para conocer y resolver el presente recurso de
inconformidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 210,
párrafo tercero y 232, párrafos segundo y tercero, ambos dispositivos
legales de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal; así como los artílmlos 148 a 152 del Reglamento
Interior del Consejo de la JudicatuFe del Distrito Federal.
D FEDERAt _ - II.- Antes de iniciar el análisis del presente asunto, es necesario
'
precisar que el objeto del recurso de inconformidad consiste en que
el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, examine
la legalidad de las resoluciones emitidas por su Comisión de
Disciplina Judicial. De aquí que, al hacer valer dicho recurso,
únicamente pueden reclaarse cuestiones relacionadas con la
pertinencia de la ley que 1á autoridad estimó aplicable, la forma en
que la interpretó, la manera en que fueron valoradas las pruebas del
expediente, así como el modo en que se apreciaron los argumentos
de defensa que interpdso el servidor público y, en su caso, la
individualización de la sanción, o las violaciones al procedimiento
respectivo, sin que sea dable realizar el análisis de cuestiones ajenas
a los planteamientos que integraron la litis en el procedimiento
sujeto a revisión.
- - - A continuación se procede al estudio de los motivos de
inconformidad hechos valer por el servidor público sujeto a
procedimiento, los cuales se hacen consistir en lo siguiente:
"Ante la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal, se recibió escrito signado
por
registrándose la
queja que por ese medio presento el expediente A.D.
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Vuestro Tribunal Líder en !léxico y el !fundo -
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Recurso de Inconformidad
775/2013 del cual determinaron la apertura de oficio del
procedimiento administrativo en mi contra
correspondiéndole el número DP0-53/2014, con el cual
me requirieron un informe el cual oportunamente
presente ante la ahora autoridad responsable.
Al procedimiento Administrativo referido, recayó la
resolución que es señalado como acto reclamado, la cual
como ya indique (sic) se emitió con fecha 24 veinticuatro
de junio de 2014 dos mil catorce y fue notificada al
suscrito el 07 siete de julio del presente año.
Tal resolución, no cumple con el requisito de exacta
aplicación de la ley, en razón de que no señala si la
conducta que realice constituye una negligencia, descuido
o ineptitud de mi parte, si esta es notoria, aunado lo (sic)
anterior funda su resolución en las faltas señaladas en el
artículo 220 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, que regula faltas de los
jueces y no de los Secretarios de Acuerdos, por lo tanto
tal resolución es violatoria de la garantía de exacta
aplicación de la ley contemplada en el artículo 14
constitucional, por lo tanto este recurso de, N
inconformidad debe declararse procedente y revocar el t. DisT3
fallo recurrido."
- - - El Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en
análisis de las constancias que integran el presente expediente
administrativo documentales públicas que tienen pleno valor
probatorio, atento lo dispuesto en los artículos 280 y 281 del Código
Federal de Procedimientos Penales, —en relación con los artículos
129 y 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que
establece la calidad de los documentos— ordenamiento el
mencionado en primer término, de aplicación supletoria de
conformidad con lo preceptuado por el dispositivo 143 del
Reglamento interior del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal, se aprecia de la simple lectura que se da al contenido de
los considerandos que conforman la resolución materia del presente
recurso, que en todo momento se precisó que la conducta que se
analizó fue el mostrar descuido en el desempeño de sus funciones,
con lo cual, se dejó perfectamente señalada la hipótesis que se
sujetaba a comprobación, descartándose las consistentes en la
notoria ineptitud y negligencia, igualmente señaladas en la fracción
XIX del artículo 220 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal.
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Recurso de Inconformidad
-
- - - En segundo lugar, y continuando con el estudio de la violación
que precisa el licenciado Ricardo Rosales Maciel, en torno a que la
resolución materia del presente recurso no cumple con el requisito
de exacta aplicación de la ley, debido a que se funda en las faltas
señaladas en el artículo 220 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, que regula faltas de los jueces y no
de los secretarios de acuerdos, al respecto se tiene que, las
aseveraciones del inconforme no guardan sustento alguno, esto
tomando en consideración que toma de una forma aislada el
dispositivo legal en comento, sin relacionarlo en forma alguna con lo
previsto en la fracción VI del diverso artículo 223 de la citada ley
orgánica, en donde se precisa textualmente:
"Artículo 223. Son faltas de los Secretarios en el
ramo penal, y de Justicia para Adolescentes:
Las señaladas en las fracciones VII, XIV y XVI al XX
del artículo 220."
- - - Precepto legal el anteriormente transcrito, que fue considerado
dentro del auto de apertura de procedimiento oficioso de fecha
cuatro de abril de dos mil catorcl, visible a fojas de la doscientos
opicATMAcuenta y ocho a la doscientos sesenta y tres, en el cual señala el
FEDERAtlegislador que serán faltas de los secretarios de acuerdos del ramo
penal, las previstas en las fracciones VII, XIV y XVI a la XX del
artículo 220 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, siendo el caso, que la fracción XIX, de las
comprendidas para las faltas de los secretarios de acuerdos, sirvió
para determinar el estudio de la conducta estudiada en la resolución
de primera instancia, concretamente la consistente en mostrar
descuido en el ejercicio de sus funciones, en específico al momento
de llevar a cabo la certificación de constancias, en donde se asentó
de forma equivocada el nombre de la persona en contra de quien se
instruye la causa penal número 266/2011 del índice del Juzgado
Décimo Séptimo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, así como el haber omitido asentar el número de fojas que
certificó. Luego entonces, se obtiene de las constancias que
conforman el presente sumario que la conducta por la cual se inició
el presente procedimiento está soportada en el contenido de la
fracción VI del artículo 223 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, que a su vez remite, dentro de
otras, al contenido de la fracción XIX del artículo 220 de la misma
ley, con ello se cumple con el requisito de exacta aplicación de la
ley, establecido en el tercer párrafo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que en esencia prohíbe la imposición
de penas por analogía o mayoría de razón, dado que para el caso
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Indicadores sobre Derecho o un bitio justo.
Nuestro Tribunal Líder en 1Vléxico y el Mundo -
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Recurso de Inconionuidad
concreto existe disposición expresa que determina la conducta
atribuible al servidor público con carácter antijurídico, la cual fue
materia de la resolución que en este recurso se combate.
- - - En relatadas circunstancias, se concluye que los motivos de
inconformidad hechos valer por el licenciado Ricardo Rosales Maciel,
deben desestimarse por infundados, siendo procedente confirmar en
sus términos la resolución de fecha veinticuatro de junio del año en
curso.
- - - Por lo expuesto, fundado y motivado, el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal,
RESUELVE:
- - - PRIMERO.- Siendo INFUNDADOS los conceptos de inconformidad
expuestos por el licenciado RICARDO ROSALES MACIEL, Secretario
de Acuerdos adscrito al momento de los hechos al Juzgado Décimo
Séptimo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
consecuentemente se CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro
de junio de dos mil catorce, dictada en el procedimiento
administrativo oficioso radicado bajo el número D.P.O.- 53/2014.- - -
- SEGUNDO.- Notifíquese el presente fallo en términos de lo
previsto en el artículo 200 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal.
- - - TERCERO.- Remítase el original de esta resolución al Secretario
General de este Consejo para que vigile su cumplimiento y, en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
- - - CUARTO.- Tomando en cuenta que el servidor público sujeto a
procedimiento, no expresó su consentimiento por escrito para
publicar sus datos personales, conforme a lo previsto en el artículo
39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, su omisión constituye su negativa.
- - - ASÍ, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS
ARTÍCULOS 199, FRACCIÓN II Y 201, FRACCIÓN VI; 210 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL, 21 Y 152 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE ACUERDO
NÚMERO 14-41/2014, EMITIDO EN SESIÓN DE FECHA TREINTA DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, LO RESOLVIERON Y FIRMARON
POR UNANIMIDAD DE VOTOS LOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL
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Nuestro Tribunal Líder en Iléxico y el Ilundo -
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Recurso de Inconformidad
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, CONSEJERO
PRESIDENTE, DOCTOR EDGAR ELÍAS AZAR, CONSEJERA NORMA
RAQUEL LAGUNES ALARCÓN, CONSEJERA SANDRA LUZ DÍAZ ORTÍZ,
CONSEJERA ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, CONSEJERO HÉCTOR
SAMUEL CASILLAS MACEDO, CONSEJERO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ Y
CONSEJERO MARCO ANTONIO VELASCO ARREDONDO, SIENDO
PONENTE LA SEGUNDA DE LOS NOMBRADOS, ANTE EL MAESTRO
ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS, SECRETARIO GENERAL DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, QUIEN
AUTORIZA Y DA FE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN I
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL
DISTRITO FEDERAL.
:I.ATUD ICATA
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MAG. EDGAR ELIAS AZAR
CONSEJEROS
G NORMA RAQUEL LAGUNES
ALARCÓN
ANA YADIRA ALARCÓN
MÁRQUEZ
SANDRA LUZ DÍAZ ORTÍ
HÉCTOR S Al , L-CASILLAS
Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo.
Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo"
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DPO.- 53/2011
Recurso de Inconformi
JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
MAR O ANT NIO VELASCO
ONDO
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Esta foja pertenece a la resolución dictada en el expediente número D.P.0.-53/2014.
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