Boletín No. 3 OBSERVATORIO LEGISLATIVO 25-Sep-13

Transcripción

Boletín No. 3 OBSERVATORIO LEGISLATIVO 25-Sep-13
25 de Septiembre 2013 | “El Agro es vital para la economía del país”
No.3 – Boletín Observatorio
Legislativo
CAMAGRO
SEMANAL
Decretos y Acuerdos Gubernativos
Contenido
Creación de la Comisión Nacional de Coordinación de Contaminantes Orgánicos
Persistentes
Artículos de interés especial
Acuerdo Gubernativo número 256-2013.
El veintidós de agosto de dos mil doce se publicó en el Diario Oficial el acuerdo
gubernativo número 256-2013 el cual se emite con el objeto de crear la Comisión
Nacional de Coordinación de Contaminantes Orgánicos Persistentes (-CNC-COP) como órgano asesor y de apoyo al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,
a través de la Unidad de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional
de Productos Químicos y Desechos Peligrosos.
La Comisión Nacional de Coordinación de Contaminantes Orgánicos Persistentes
se conforma con el fin de dar cumplimiento al proceso de aplicación del Convenio
de Estocolmo, cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente
frente a los contaminantes orgánicos persistentes, y las actividades del Plan
Nacional de Implementación PNI, para promover la normativa de prevención, el
manejo seguro y la eliminación de los remanentes de todas las sustancias
peligrosas COP, con el objeto de proteger el ambiente y la salud humana.
Decretos y Acuerdos Gubernativos. 1
Resoluciones Jurídicas.
2
Dictámenes Técnicos.
3
Resolución del Procurador de
4
Derechos Humanos sobre
Investigación de violación al
Derecho Humano de la Población
Indígena.
Vigencia de la Cedula de Vecindad. 5
El CNC-COP será un órgano temporal, con una duración de cinco años, y estará
conformada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, cuyo titular la
preside; Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; Ministerio de la Defensa Nacional;
Ministerio de Economía; Ministerio de Educación; Ministerio de Energía y
Minas; Ministerio de Finanzas Públicas; Ministerio de Relaciones Exteriores;
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; y Ministerio de Trabajo y
Previsión Social.
*Para ampliar información solicite aquí [email protected] copia del Acuerdo Gubernativo 256-2013.
1
2
Resoluciones judiciales Resoluciones judiciales
Inconstitucionalidad de la Reforma Tributaria.
Corte de Constitucionalidad: Expediente 1898-2012.
El once de julio de dos mil trece, La
Corte de Constitucionalidad emitió la
sentencia dentro del Expediente 18982012 en la cual se declara parcialmente
con
lugar
la
acción
de
inconstitucionalidad general parcial
interpuesta formulado por la Junta
Directiva del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala, por medio de su
Presidente, José Guillermo Alfredo
Cabrera Martínez.
Entre todos los artículos en los cuales se
alegó un vicio de inconstitucionalidad,
únicamente tres de ellos fueron
considerados por la Corte de
Constitucionalidad y expulsados del
ordenamiento jurídico de Guatemala. El
primero de ellos es el artículo 31 del
Decreto 4-2012 de las Disposiciones
para el Fortalecimiento del Sistema
Tributario y el Combate a la
Defraudación y al Contrabando fue
expulsado del ordenamiento jurídico
guatemalteco. El artículo 31 del Decreto
4-2012 adiciona el artículo 16 "A" del
Código Tributario que crea la figura
jurídica de simulación fiscal, la cual
podía
ser
decretada
por
la
Administración Tributaria.
Entre todos los artículos en los cuales se alegó un vicio de inconstitucionalidad, únicamente tres de ellos
fueron considerados por la Corte de Constitucionalidad y expulsados del ordenamiento jurídico de
Guatemala.
Junta Directiva
Presidente:
José Santiago Molina
Primer Vicepresidente:
Ricardo Villanueva
Segundo Vicepresidente:
Arnoldo Arriaza
Tesorero:
Álvaro Ruíz Tascón
Secretario:
Rodolfo García Pacheco
Staff:
Directora Ejecutiva:Carla Caballeros
Gerente Laboral: Ana Chan
Coord. Admón.: Laura Barrera
Contabilidad: Nancy Menéndez
Información: Jessica Cárcamo
Asesores Jurídicos:
Temas Constitucionales, Fiscales y
Tributarios
Ralón Orellana & Asociados
Lic. Stuardo Ralón
Lic. Fabián Zetina
Licda. Ma. Eugenia Rivera
Temas derecho de propiedad y MP
Lic. Héctor Muñoz Payeras
La Corte estimó que “la simulación, como figura jurídica, solamente puede ser
determinada por un juez (tribunal de Derecho) y no por un ente administrativo.
Para establecer la existencia de una simulación se requiere el agotamiento previo
de un debido proceso, en el que con plena igualdad procesal, a quien alguno le
ha imputado la existencia de una simulación, esté en plenitud de aportar, de
acuerdo con el contradictorio debido, medios probatorios por los cuales se
evidencie que no existe el carácter encubierto de un negocio ni que éste puede
ser falso o aparente.”
El segundo de ellos fue el artículo 94 del Decreto 4-2012 del Congreso de la
República, que reforma el artículo 94 del Código Tributario, en la parte que dice
“La no exhibición del protocolo por el notario, a requerimiento a la
Administración Tributaria” y “SANCIÓN: Multa de cinco mil Quetzales
(Q5,000.00)”. Respecto a este artículo, la Corte de Constitucionalidad declaró
que el Notario no es sujeto pasivo, en su calidad de "responsable", de algún
deber formal ante la Administración, salvo, claro está, sus obligaciones tanto
formales como materiales en su condición de contribuyente; situación
estrictamente personal y no profesional. Por lo que, en atención al principio de
legalidad, la sanción que la normativa impugnada regula y que la
Administración Tributaria pretenda imponer al notario ante su negativa a exhibir
el protocolo, es inválida y, por lo tanto, inconstitucional.
Y por último se declaró inconstitucional el artículo 50 del Decreto 4-2012 del
Congreso de la República, referente a medidas preventivas de la Administración
Tributaria, en la palabra “profesionales” del primer párrafo. La Corte de
Constitucionalidad encontró que el hecho de otorgarle facultades a la
Administración Tributaria parar cerrar preventivamente establecimientos de
profesionales era irrazonable en el primer supuesto, e innecesario en el segundo,
pues ya estaba regulado con un debido proceso en el Código Tributario.
*Para ampliar información solicite aquí [email protected] la sentencia de fecha once de julio de dos mil
trece dentro del expediente 1898-2012 de la Corte de Constitucionalidad.
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Dictámenes Técnicos
Con el propósito de emitir opinión técnica fundamentada en derecho sobre diferentes proyectos o
Iniciativas de Ley, así como temas relevantes relacionados al marco jurídico guatemalteco, el staff de
Cámara del Agro y asesores jurídicos han conocido, analizado y elaborado los siguientes dictámenes
técnicos:
 Opinión Jurídica sobre la Iniciativa No. 4644 “Ley de Promoción de Inversiones y
Empleo”
 Opinión Jurídica sobre la Iniciativa No. 4647 “Ley Marco del Sistema Nacional para la
Competitividad y la Productividad”
 4646 “Reformas al Decreto 51-2007 Ley de Garantías Mobiliarias”
 Opinión Jurídica sobre el Dictamen 4-2009 CECE Iniciativa 3996 “Ley de Estabilidad
Jurídica para Inversión y el Trabajo”
 Opinión Jurídica sobre el Dictamen 1-2010 CECE Iniciativa 4136 “Ley que Regula la
Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de Factura”
 Opinión Jurídica sobre el Dictamen 5-2010 CECE Iniciativa 4152 “Ley del Sistema de
Sociedades de Garantía Recíprocas”
 Ponencias sobre la Iniciativa 4471 Reformas al Decreto 19-2009 “Ley de Comisiones de
Postulación”
 Opinión Jurídica Plazo Fiscal General MP
 Opinión Técnica y análisis de diversos proyectos en proceso.
Para ampliar esta información puede comunicarse a [email protected]
Resolución del Procurador de Derechos Humanos sobre Investigación de violación al Derecho
Humano de la Población Indígena
El veintiséis de julio 2013 el Procurador de los Derechos Humanos emitió resolución con base a la
investigación iniciada por la PDH con referencia al EXP.EIO.GUA.502-2009/DE sobre “la
investigación por la violación al Derecho Humano de la Población Indígena, de que habrían sido
víctimas por autoridades del Organismo Judicial y del Ministerio Público, al no darle la atención que
ameritan los casos de discriminación, lo cual deriva en escasas sentencias condenatorias.”
El Procurador de Derechos Humanos resolvió lo siguiente: I. Recomendar al Estado de Guatemala a
través de CODISRA actuar de forma tutelar, realizando campañas incentivando a las instituciones
públicas y privadas al momento de tener conocimiento de hechos discriminatorios en contra de la
población indígena; b) A las autoridades del Organismo Judicial que al tener bajo su jurisdicción,
causas penales relacionadas con el delito de discriminación, resuelvan sus etapas atendiendo al
principio de celeridad procesal; y c) al Ministerio Público la creación de una Fiscalía Especializada
contra la Discriminación y el Racismo y la creación de una Fiscalía Especializada contra la
Discriminación y el Racismo y acelerar las investigaciones que sobre esta materia tenga bajo su
responsabilidad.
*Para ampliar información solicite copia de la resolución del PDH del 26 de julio 2013 aquí [email protected]
4
5
Cámara del Agro
12 calle 1-25 zona 10, Edificio
Géminis 10 Torre Norte, 9no. Nivel,
Oficina 909.
Teléfonos:
(502) 23353003
(502) 23352996 – 7
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Vigencia de la Cédula de Vecindad
Corte de Constitucionalidad: Expedientes Acumulados 5327-2012
y 5331-2012.
Vigencia de la Cédula de Vecindad
Corte de Constitucionalidad: Expedientes Acumulados 5327-2012 y 53312012.
El uno de agosto de dos mil trece la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar
la inconstitucionalidad general parcial del artículo veintidós del Decreto 39-2010
del Congreso de la República, que reformó el artículo 92 del Decreto 90-2005 Ley del Registro Nacional de las Personas – y que en su parte conducente
establece: “iii. El dos de enero de dos mil trece la Cédula de Vecindad perdería
toda eficacia jurídica como instrumento de identificación personal.”
La Corte estableció que dicho precepto obedece a la necesidad de dar
certidumbre a la transición de un documento a otro, persiguiendo la realización
de uno de los valores fundamentales incluidos en el artículo dos de la Carta
Magna, la seguridad jurídica. Sin embargo, también estableció que dicho
precepto tenía incluida implícitamente una cláusula condicional de excepción, en
el en el sentido de que su ámbito personal de validez se extenderá a todos los
nacionales y a todos los extranjeros domiciliados que hayan adquirido la mayoría
de edad, salvo aquellos que, habiéndolo solicitado y habiendo realizado cuanta
gestión atinente les correspondiera legalmente, no hayan obtenido su Documento
Personal de Identificación en un lapso razonable, por causas imputables a la
administración pública. A efecto de que los interesados puedan acreditar en las
relaciones jurídicas en las que participaren esa circunstancia excepcional y
temporal, el Registro Nacional de las Personas deberá entregar, cuando sea el
caso, constancia escrita en la que especifique la fecha, el nombre del afectado, la
causa por la que no le ha expedido el documento de identificación que le
corresponde y el plazo dentro del cual dicha entidad se compromete a regularizar
la situación registral de aquél.
Asimismo, mediante resolución de aclaración y ampliación, la Corte de
Constitucionalidad estableció que a esas personas a las que aplica la cláusula de
excepción deberá seguírseles reconociendo la Cédula de Vecindad como
documento de identificación válido, mientras las autoridades competentes se
hacen cargo de atender aquellos motivos excepcionales, acreditándolo con la
constancia emitida por el Registro Nacional de las Personas la cual indicará los
motivos por los cuales no se ha emitido el Documento Personal de Identificación.
*Para
ampliar información solicite la sentencia de fecha uno de agosto de 2013 de los expedientes acumulados
5327-2012 5331-2012 de la Corte de Constitucionalidad a [email protected]
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