sentencias que acogen recursos de inaplicabilidad por

Transcripción

sentencias que acogen recursos de inaplicabilidad por
INFORME
Sentencias Pronunciadas por el Excmo. Tribunal Constitucional sobre Recurso de Inaplicabilidad por
Inconstitucionalidad en Materias Laborales.
Enero de 2013
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
08-11-2012
2346-2012
a.34 y a.35 DFL N° 2 DE 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la
Reestructuración y fija las Funciones de la Dirección del Trabajo.
a. 6, 7, 19 N° 3° y 21°, 63 N° 14 y 18, 65 inciso 4° N° 2 de la Constitución Política.
Pendiente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el fondo del recurso de inaplicabilidad
por inconstitucionalidad de los preceptos impugnados.
El abogado Marco Rosso Bacovic, en representación judicial de Transportes Expreso Norte AC
Limitada, ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos
34 y 35 del DFL N°2, de 1967, ya que en virtud de dichos preceptos legales la Inspección
Comunal del Trabajo Santiago Norte, ha impuesto una sanción que no satisface las exigencias
constitucionales sobre bases del procedimiento administrativo y procedimiento administrativo
sancionador; no respetando el test de proporcionalidad en la intervención del derecho
fundamental a desarrollar una actividad económica lícita; imponiendo un acto administrativo
desfavorable que no respeta la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad de la
infracción y la sanción; imponiendo una sanción a través del ejercicio de potestades arbitrarias,
omitiendo el legislador fijar debidamente las funciones y atribuciones sancionatorias de la
Inspección de Trabajo; e, imponiendo una sanción que vulnera el principio del non bis in ídem.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad deducido en una causa sobre reclamación
de sanción administrativa de clausura, que se encuentra pendiente actualmente ante la Corte
de Apelaciones de Santiago.
La Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento de
inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio
cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la
Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el
precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de
inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la
especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
04-10-2012
2319-2012
2321-2012
2322-2012
a.25, a.25 bis y a.26 bis del Código del Trabajo.
a. 5 inciso 2° y 19 N° 1, 2, 4 y 16 de la Constitución Política.
a. 21 y 5 inciso 2° del Código del Trabajo.
Pendiente
sentencia:
Requirente
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente
Gestión pendiente
invocada:
2319-2012 don Jorge Vargas, demandante en la gestión pendiente, ha requerido a esta
Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. 2321-2012 El 1° Juzgado
de Letras del Trabajo de Santiago a requerido a esta Magistratura la declaración de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad. 2322-2012 don Miguel Muñoz, demandante en la
gestión pendiente, ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad.
Las gestiones pendientes invocadas son: 2319-2012 Procedimiento de tutela laboral iniciado
por don Jorge Vargas en contra de la empresa Inversiones Alsacia S.A., ante el 2° Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago
por recurso de nulidad de reforma laboral. 2321-2012 Procedimiento de tutela laboral iniciado
por don Jorge Soto en contra de la empresa Inversiones Alsacia S.A., ante el 1° Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago. 2322-2012 Procedimiento de tutela laboral iniciado por don
Miguel Muñoz en contra de la empresa Inversiones Alsacia S.A., ante el 2° Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago por
recurso de nulidad de reforma laboral.
La Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional declaró admisibles los requerimientos de
inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio
cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la
Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que los
preceptos legales impugnados podrían resultar decisivos en las gestiones judiciales; las acciones
de inaplicabilidad deducidas se encuentran razonablemente fundadas; y que no concurre, en la
especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los
requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir
pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
09-06-2011
2014-2011
a.88 Ley N°16.744:
a.5 y a.19 N° 2,3,23,24 y 26
06-11-2012
La cónyuge del trabajador fallecido ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad de la expresión personalísimos del artículo 88 de la Ley N° 16.744 sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La gestión pendiente invocada es un proceso tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de
San Miguel, en el cual la requirente tiene la calidad de demandante y es viuda de un trabajador
víctima de un homicidio mientras laboraba en un camión repartidor de bebidas analcohólicas,
contingencia cubierta por la Ley N° 16.744, denominada de Seguro Social Contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por ello, ha accionado de indemnización
por el daño causado, en contra de la empleadora del difunto, Sociedad Comercial Clover S.A., y,
solidariamente, de la compañía para la cual prestaba servicios la demandada principal,
Embotelladora Andina S.A. En este sentido la requirente interpreta que la indemnización por
daño moral en este caso, debe generar una acumulación de acciones indemnizatorias relativas
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
al daño moral: la acción heredada por la muerte del trabajador y la acción propia por daño
moral por rebote.
Las empresas demandadas han contestado el libelo alegando una supuesta intransmisibilidad
de la acción, basados en la norma impugnada, para alegar así la incompetencia absoluta del
tribunal laboral y la falta de legitimación activa de los demandantes.
El Excmo. Tribunal Constitucional RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 88
de la Ley N° 16.744, considerando principalmente, que, no le corresponde a esta Magistratura
determinar quien tiene competencia legal para conocer las acciones de fondo que se reclaman,
si es el Tribunal del Trabajo o Civil; pues es el juez del fondo quien debe discernir sobre ello, y el
Tribunal Constitucional debe preservar dicha competencia.
24-10-2011
2114-2011
a.25 Código del Trabajo.
a. 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política.
a. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
a.7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
16-10-2012
José Luis Méndez Berríos, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Empresa Buses
Ahumada, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso
primero del artículo 25 del Código del Trabajo; señalando que la determinación de los tiempos
de espera, alejados del hogar, y los descansos a bordo dependen de la decisión del empleador
en el ejercicio de su poder de dirección, y no existe razón jurídica ni moral alguna para que el
descanso sea de cargo del propio trabajador, pues se trata de un costo social que debe ser
absorbido por el propio empresario que se beneficia de él, toda vez que en total los
trabajadores llegan a estar a disposición del empleador 320 horas al mes, en una verdadera
política de gratuidad por la cual los trabajadores sólo disponen de su tiempo en los 4 días libres
que tienen después de 10 días de trabajo continuo.
La gestión judicial invocada es un proceso laboral ordinario, en tramitación ante el Segundo
Juzgado de Letras de Los Andes, en el cual se demanda el cobro de remuneraciones por 46
trabajadores, por concepto de días de descanso, días libres trabajados que no han sido
compensados, horas extraordinarias y semana corrida, juicio en el que se encuentra pendiente
la dictación de sentencia definitiva.
El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la
gestión pendiente invocada el artículo 25 del Código del Trabajo, considerando,
principalmente, que la existencia de tiempos breves de descanso durante la jornada de trabajo,
a bordo o en tierra, que no se computan como tiempo trabajado, junto con la ocurrencia de
sucesivas esperas de duración incierta durante la jornada, producen que, en la práctica, los
tiempos diarios dedicados al trabajo por choferes y auxiliares de la locomoción colectiva
interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros que prolonguen en
demasía, limitando severamente las horas diarias de uso libre y privado que le quedan al
trabajador.
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
27-01-2012
2182-2012
a.25 Código del Trabajo.
a. 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política.
a. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
a.7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
16-10-2012
El Presidente del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores del Transporte de Pasajeros
Interurbano, Rural y Cargo, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo; señalando que
por la aplicación del precepto impugnado los trabajadores quedan a disposición del empleador
sin remuneración.
La gestión judicial invocada es un proceso laboral colectivo de cobro de horas extras y otras
prestaciones, seguido contra Empresa de Transportes Rurales TUR BUS Ltda., en el que se
demanda por labores realizadas por choferes en tiempos de espera y descanso, juicio en el que
se encuentra pendiente realizar la audiencia de rigor.
El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la
gestión pendiente invocada el artículo 25 del Código del Trabajo, considerando,
principalmente, que la existencia de tiempos breves de descanso durante la jornada de trabajo,
a bordo o en tierra, que no se computan como tiempo trabajado, junto con la ocurrencia de
sucesivas esperas de duración incierta durante la jornada, producen que, en la práctica, los
tiempos diarios dedicados al trabajo por choferes y auxiliares de la locomoción colectiva
interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros que prolonguen en
demasía, limitando severamente las horas diarias de uso libre y privado que le quedan al
trabajador.
17-10-2011
2110-2011
a.25 Código del Trabajo.
a. 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política.
a. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
a.7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
16-10-2012
El Presidente del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores del Transporte de Pasajeros
Interurbano, Rural y Cargo, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo; señalando que
por la aplicación del precepto impugnado los trabajadores quedan a disposición del empleador
sin remuneración.
La gestión judicial invocada es un proceso laboral colectivo de cobro de horas extras y otras
prestaciones, seguido contra Empresa de Transportes Rurales TUR BUS Ltda., en el que se
demanda por labores realizadas por choferes en tiempos de espera y descanso, juicio en el que
se encuentra pendiente realizar la audiencia de rigor.
El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la
gestión pendiente invocada el artículo 25 del Código del Trabajo, considerando,
principalmente, que la existencia de tiempos breves de descanso durante la jornada de trabajo,
a bordo o en tierra, que no se computan como tiempo trabajado, junto con la ocurrencia de
sucesivas esperas de duración incierta durante la jornada, producen que, en la práctica, los
tiempos diarios dedicados al trabajo por choferes y auxiliares de la locomoción colectiva
interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros que prolonguen en
demasía, limitando severamente las horas diarias de uso libre y privado que le quedan al
trabajador.
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
12-09-2011
2086-2011
a.25 Código del Trabajo.
a. 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política.
a. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
a.7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
16-10-2012
El Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ha solicitado la
declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del
Código del Trabajo; señalando que la regla general sobre el deber de remunerar la jornada
pasiva del artículo 21 del Código del Trabajo se ajusta a la Carta Fundamental y agrega que
liberar al empleador de tal obligación, vulnera la protección constitucional del Trabajo.
La gestión judicial invocada es un proceso laboral ordinario de cobro remuneraciones, iniciado
por tres choferes en contra de Empresa de Transportes Rurales TUR BUS Ltda., en el cual
demandan horas extra, bonos y gratificaciones, de conformidad al artículo 45 del Código del
Trabajo, pues en los descansos y esperas no imputables a la jornada se les hace desempeñar
labores distintas de la conducción y en los hechos no se les remuneran.
El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la
gestión pendiente invocada el artículo 25 del Código del Trabajo, considerando,
principalmente, que la existencia de tiempos breves de descanso durante la jornada de trabajo,
a bordo o en tierra, que no se computan como tiempo trabajado, junto con la ocurrencia de
sucesivas esperas de duración incierta durante la jornada, producen que, en la práctica, los
tiempos diarios dedicados al trabajo por choferes y auxiliares de la locomoción colectiva
interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros que prolonguen en
demasía, limitando severamente las horas diarias de uso libre y privado que le quedan al
trabajador.
15-03-2012
2197-2012
a.25 Código del Trabajo.
a. 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política.
a. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
a.7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
16-10-2012
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
El Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ha solicitado la
declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del
Código del Trabajo; señalando que la regla general sobre el deber de remunerar la jornada
pasiva del artículo 21 del Código del Trabajo se ajusta a la Carta Fundamental y agrega que
liberar al empleador de tal obligación, vulnera la protección constitucional del Trabajo.
La gestión judicial invocada es un proceso laboral, iniciado por un chofer en contra de Empresa
de Transportes Rurales TUR BUS S.A., en el cual demanda horas extra, bonos y gratificaciones,
de conformidad al artículo 45 del Código del Trabajo, pues en los descansos y esperas no
imputables a la jornada se le hace desempeñar labores distintas de la conducción y en los
hechos no se ls remuneran.
El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la
gestión pendiente invocada el artículo 25 del Código del Trabajo, considerando,
principalmente, que la existencia de tiempos breves de descanso durante la jornada de trabajo,
a bordo o en tierra, que no se computan como tiempo trabajado, junto con la ocurrencia de
sucesivas esperas de duración incierta durante la jornada, producen que, en la práctica, los
tiempos diarios dedicados al trabajo por choferes y auxiliares de la locomoción colectiva
interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros que prolonguen en
demasía, limitando severamente las horas diarias de uso libre y privado que le quedan al
trabajador.
16-12-2010
1876-2010
a.8° Ley 17.322 sobre Normas de Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las
Instituciones de Seguridad Social.
a.19 N° 3, 18 y 26 de la Constitución Política.
09-08-2012
Se requiere al Excmo. Tribunal Constitucional en representación de la Universidad Alberto
Hurtado para que se declare la Inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero,
artículo 8° de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones,
aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
La disposición cuya aplicación se impugna, señala que en el procedimiento a que se refiere esta
ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera
instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis, y
de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es
el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar
la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
anterior.
Se inicia la instancia por un reclamo del afiliado ante la Superintendencia de AFP en abril de
2010, a raíz del que la Universidad fue demandada en juicio de cobro de las cotizaciones
previsionales de un trabajador, quien, en una primera época, manifiesta haber prestado
servicios a honorarios y, posteriormente, bajo contrato de trabajo. En el marco de dicho
proceso ejecutivo, la Universidad interpuso las excepciones de inexistencia de la prestación de
servicios y de errada calificación de los mismos, las que fueron rechazadas.
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
1
2
En la gestión judicial invocada de primera instancia, se dictó sentencia ejecutiva de pago. En
contra de esta última se interpuso un recurso de apelación con fecha 10 de noviembre de 2010,
que en primer término fue concedido por el Tribunal de Cobranza y, posteriormente,
corrigiendo de oficio el procedimiento, se ordenó que previo a proveer el recurso, se debería
acreditar la consignación exigida por el precepto legal impugnado. Dicha resolución de
corrección del procedimiento fue recurrida de reposición, pretensión rechazada el 13 de
diciembre de 2010.
El Excmo. Tribunal Constitucional RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 8
de la Ley N° 17322, señalando que en este caso sólo hay una limitación a una apelación de
sentencia, en el marco de un proceso previo, legalmente tramitado con todas las garantías
exigidas por la Carta Fundamental, destacando que son las características de las cotizaciones de
seguridad social y su régimen de cobro, lo que justifica esta limitación al ejercicio del recurso.
14-04-2011
1971-2011
a. 4 y 292 del Código del Trabajo.
a. 238 del Código de Procedimiento Civil.
a. 19 N° 2, 3 y 7 de la Constitución Política.
a. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
13-12-2011
Expone el recurrente que su representado, don Claudio Américo Florio Águila (representante
legal de Refinería y Fundición Limitada), será objeto de apremios de arresto por no reincorporar
a trabajadores despedidos, cuyo reintegro se decretó en el marco de un proceso laboral por
prácticas antisindicales. El apremio se despachará en su contra en función de las normas
impugnadas, por ser el dueño y representante legal de la empresa condenada, y por haber dado
la orden de no reintegrar a los trabajadores a sus labores en la empresa.
La gestión invocada es el proceso de amparo preventivo,1 en relación al proceso laboral por
prácticas antisindicales,2 en el cual la requirente fue condenada a reincorporar a un conjunto de
trabajadores despedidos. Dicho proceso se encuentra en etapa de cumplimiento y frente a la
improcedencia de recursos ante el apremio de arresto se interpuso una acción de habeas
corpus, rechazada en primera instancia con fecha 15 de abril de 2011 y concedida la apelación
con fecha 18 de abril del mismo año.
El Excmo. Tribunal Constitucional RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad de los
artículos 4 y 292 del Código del Trabajo y el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil,
señalando que en este caso el arresto se ha decretado para compeler el cumplimiento de una
sentencia judicial firme en la que se constató una práctica antisindical y se ordenó el
restablecimiento del imperio del derecho mediante la reincorporación a la empresa de los
trabajadores.
30-11-2010
1865-2010
Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol de Ingreso N° 36-2011.
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua del antiguo procedimiento, Rol de Ingreso N° 94577.
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.
a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.
17-07-2011
La abogada Francisca Maturana Riquelme, en representación de Transportes ESERT S.A., solicita
que se declare inaplicable la parte final del inciso tercero del artículo 474 del Código del
Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en cuanto a que la
exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa cursada, para efectos
de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la Constitución.
Proceso de reclamación de multa administrativa caratulado “Reyes Rubio con Inspección
Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, respecto de la multa cursada en abril de 2009 por el
valor de $9.124.005.- resolución respecto de la cual dedujo reclamación administrativa, siendo
resuelta negativamente se interpuso un reclamo judicial, proveyendo el Tribunal que previo a
resolver se consigne el tercio de la multa impuesta.
El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la
gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo,
considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a
la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado
sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales
de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal
Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por
no ser conciliable con un Estado de Derecho.
24-12-2009
1580-2009
a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.
a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.
27-01-2011
Sergio Rojas Barahona, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., ha deducido
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del
Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en
cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa
cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la
Constitución.
Proceso de reclamo de multa administrativa entablado por esta sociedad en contra de
Inspección comunal del Trabajo Santiago Norte. El tribunal competente dio curso al reclamo y
encontrándose la causa en estado de citar a las partes a oír sentencia, de oficio ordenó a la
reclamante acompañar el comprobante de pago de la consignación prevista en el precepto
impugnado en autos, bajo apercibimiento de tener por no interpuesto el reclamo.
El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la
gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo,
considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a
la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado
sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales
de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal
Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por
no ser conciliable con un Estado de Derecho.
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
28-10-2009
1521-2009
a.172 del Código del Trabajo.
a. 19 N° 24 de la Constitución Política.
16-11-2010
Se inicia la instancia por una solicitud interpuesta por el trabajador demandante en gestión
pendiente, quien solicitó de esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo, que establece
una limitación para determinar la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio,
que consiste en que no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de
fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.
Alega como infringida la garantía constitucional de derecho de dominio del N° 24, del artículo
19 de la Constitución Política de la República, toda vez que las indemnizaciones que procedían
en su favor, debieron ser calculadas conforme a la legislación vigente a la época de celebración
del contrato de trabajo, es decir, sobre la base de la última remuneración mensual devengada
o, en su caso, el promedio de las tres últimas percibidas, sin limitación de monto.
La gestión judicial invocada de primera instancia, es el proceso laboral que se inicio por
demanda por despido injustificado y carente de motivo plausible, deducida en virtud de los
dispuesto en los artículos 168 y siguientes y 439 y siguientes del Código del Trabajo, por el
trabajador en contra de sus empleadores, a objeto de que estos fueran condenados
solidariamente al pago de todas las indemnizaciones, recargos, lucro cesante y daño moral
derivados del hecho de que no serían efectivos los hechos fundantes del despido que lo afectó
el día 7 de marzo de 2008, después de 41 años de servicios. En su contestación los demandados
sostuvieron que de ser acogidas las acciones deducidas y, por ende, para el cálculo de la
respectiva indemnización, el tribunal de la instancia debía aplicar la disposición contenida en el
inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es, que no se considere una
remuneración superior a 90 UF, argumentación que habría sido acogida por el juez a quo en su
sentencia.
El Excmo. Tribunal RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del
inciso tercero, del artículo 172 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, que, la
legislación en materia de indemnizaciones por despido ha experimentado continuas
modificaciones en el transcurso de las últimas cuatro décadas y la mayoría de ellas ha incluido
normas transitorias que demarcan el ámbito de su aplicación temporal. Sin embargo, esto no ha
ocurrido con la Ley N° 19.010, que no contiene norma alguna que precise si la aplicación del
límite de 90 UF que introdujo en el artículo 172 del Código del Trabajo, debía regir para todos
los trabajadores o sólo para aquellos que fueran contratados desde su vigencia. Y, concluye,
que el presente caso es un conflicto de mera aplicación de leyes en el tiempo, el que debe ser
resuelto por los tribunales del fondo, llamados a decidir qué norma legal es la aplicable al caso
concreto, en conformidad a la normativa sobre efecto temporal de las mismas.
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
28-10-2009
1514-2009
a.501 inciso final, en relación con el a. 478 letra b) del Código del Trabajo.
a. 19 N° 24 de la Constitución Política.
12-10-2010
Se inicia la instancia por una solicitud interpuesta por el Presidente Subrogante de la Corte de
Apelaciones de Talca, quien, a través de un oficio y como medida para mejor resolver, solicitó
de esta Magistratura la declaración de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad del artículo 501
del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo
legal y al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; que establece el contenido
de la sentencia dictada en un procedimiento monitorio impugnado, excluyendo expresamente
el requisito previsto en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, que dispone que
la sentencia definitiva debe contener, entre otras menciones, el análisis de toda la prueba
rendida, lo hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. A
juicio de la Corte de Apelaciones requirente, dicha exclusión produciría como efecto dos
situaciones de interés jurídico que es necesario esclarecer en cuanto a su constitucionalidad: en
primer lugar, respecto del recurso de nulidad fundado en el artículo 478, letra b) del Código del
Trabajo, que establece su procedencia contra la sentencia que ha sido pronunciada con
infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la
sana crítica; y, en segundo lugar, respecto a la duda que surge sobre si el inciso final del artículo
501 del Código del Trabajo, vulnera la garantía asegurada en el artículo 19 N° 3 de la Carta
Fundamental.
La gestión judicial invocada es el procedimiento monitorio laboral y el consecuente recurso de
nulidad conocido por la Corte de Apelaciones de Talca, cuyo Presidente Subrogante ha
decretado como medida para mejor resolver, enviar un oficio al Excmo. Tribunal Constitucional
a fin de que se sirva resolver acerca de la Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad del inciso final
del artículo 501 del Código del Trabajo.
El Excmo. Tribunal RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del
inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, que, el
precepto impugnado no ha tenido aplicación en el caso sublite, pues las menciones que
autoriza omitir, y cuya omisión justificaría el reproche constitucional, han sido consignadas en la
sentencia definitiva. Así, la declaración de inaplicabilidad de la norma impugnada, sólo
provocaría la aplicación de la norma supletoria del artículo 459 del Código del Trabajo, la que
como se ha dicho, ha sido aplicada en el fallo.
26-08-2009
1470-2009
a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.
a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
27-10-2009
El abogado Hugo Zamorano Illesca, en representación de Molino Caupolicán Limitada, formula
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del
Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en
cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa
cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la
Constitución.
Proceso de reclamación de multa administrativa interpuesto ante el 1° Juzgado de Letras de
Rengo, caratulada “Molino Caupolicán con Inspección Comunal del Trabajo Rengo”, para que se
dejen sin efecto las multas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo. En el
primer proveído de la reclamación judicial, el Tribunal exige la previa consignación del tercio de
la multa impuesta, para dar curso al reclamo respectivo, en conformidad con la norma
impugnada.
El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la
gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo,
considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a
la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado
sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales
de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal
Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por
no ser conciliable con un Estado de Derecho.
22-06-2009
1418-2009
a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.
a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.
27-10-2009
El abogado Andrés Erbetta Mattig, en representación de Preuniversitario Pedro de Valdivia
Limitada, formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero
del artículo 474 del Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa
administrativa, en cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un
tercio de la multa cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria
a la Constitución.
Proceso de reclamación de multa administrativa interpuesto ante el 2° Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, caratulada “Preuniversitario Pedro de Valdivia Limitada con Inspección
Comunal del Trabajo de Maipú”, para que se dejen sin efecto las multas impuestas por la
Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. En el primer proveído de la reclamación judicial, el
Tribunal exige la previa consignación del tercio de la multa impuesta, para dar curso al reclamo
respectivo, en conformidad con la norma impugnada.
El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la
gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo,
considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a
la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado
sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales
de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal
Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por
no ser conciliable con un Estado de Derecho.
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
19-05-2009
1391-2009
a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.
a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.
27-10-2009
El abogado Hugo Zamorano Illesca, en representación de LINK SERVICE S.A., formula
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del
Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en
cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa
cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la
Constitución.
Proceso de reclamación de multa administrativa interpuesto ante el 1° Juzgado de Letras DEL
Trabajo de Rancagua, caratulada “Link Service S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de
Rancagua”, para que se dejen sin efecto las multas impuestas por la Inspección provincial del
Trabajo de Rancagua. En el primer proveído de la reclamación judicial, el Tribunal exige la previa
consignación del tercio de la multa impuesta, para dar curso al reclamo respectivo, en
conformidad con la norma impugnada.
El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la
gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo,
considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a
la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado
sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales
de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal
Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por
no ser conciliable con un Estado de Derecho.
02-04-2009
1356-2009
a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.
a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.
28-08-2009
El abogado José San Martin Baladrón, en representación de Transportes del Cobre S.A., formula
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del
Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en
cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la
Constitución.
Proceso de reclamación de multa administrativa interpuesto ante el 2° Juzgado de Letras de
Concepción, caratulada “Transportes del Cobre S.A. con Dirección del Trabajo”, para que se
dejen sin efecto las multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. En
el primer proveído de la reclamación judicial, el Tribunal exige la previa consignación del tercio
de la multa impuesta, para dar curso al reclamo respectivo, en conformidad con la norma
impugnada.
El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la
gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo,
considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a
la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado
sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales
de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal
Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por
no ser conciliable con un Estado de Derecho.
18-02-2009
1332-2009
a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.
a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.
21-07-2009
El abogado Hugo Zamorano Illesca, en representación de LINK SERVICE S.A., formula
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del
Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en
cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa
cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la
Constitución.
Proceso de reclamación de multa administrativa interpuesto ante el 1° Juzgado de Letras de
Rancagua, caratulada “LINK SERVICE S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”,
para que se dejen sin efecto las multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de
Rancagua. En el primer proveído de la reclamación judicial, el Tribunal exige la previa
consignación del tercio de la multa impuesta, para dar curso al reclamo respectivo, en
conformidad con la norma impugnada.
El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la
gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo,
considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a
la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado
sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales
de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal
Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por
no ser conciliable con un Estado de Derecho.
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
10-10-2008
1252-2008
a. 12 inciso final del Código del Trabajo.
a. 19 N° 3, inciso quinto y N° 21 de la Constitución Política.
a. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
a. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
a. 10 de la Declaración Universal de derechos Humanos.
28-04-2009
El abogado Arturo Prado Puga, en representación de Banco de Crédito e Inversiones S.A.,
formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 12
del Código del Trabajo, por cuanto la facultad contenida en dicha disposición, otorgada al
empleador para recurrir judicialmente de la resolución de un Inspector del Trabajo ante
reclamo administrativo por la alteración unilateral que el empleador ha realizado de la
naturaleza de las funciones de una trabajadora, deriva en un procedimiento judicial en única
instancia y sin forma de juicio, lo que resulta contrario a la Constitución.
Por otro lado, la Dirección del Trabajo acogió el reclamo de la trabajadora (secretaria del
sindicato) y ordenó al empleador restituir a la afectada a las funciones para las que fue
contratada.
Proceso de reclamación judicial por resolución del Inspector Provincial del Trabajo de
Coquimbo, en que se le imputa a BCI haber ejercido ilegalmente las facultades del artículo 12,
inciso primero, del Código del Trabajo, por cuanto las facultades que al empleador confiere el
aludido artículo 12 no pueden ejercerse respecto de directores sindicales según el inciso
segundo del artículo 243 del Código del Trabajo; esta reclamación judicial fue interpuesta ante
el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulada “Banco BCI con Inspección
Provincial del Trabajo de Coquimbo”, para que se deje sin efecto la orden impuesta al
empleador por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo.
El Excmo. Tribunal RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del
inciso final del artículo 12 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, que el
procedimiento, como norma anticipada y regulatoria del proceso, puede tener diversas fuentes,
siendo la regla general que esté fijado por la ley, más la propia normativa chilena autoriza en
determinados casos el empleo de procedimientos convencionales y judiciales. Además el
requirente tuvo acceso a la tutela judicial efectiva de sus derechos, toda vez que ejercitó la
acción que le permitió abrir un procedimiento jurisdiccional, en el que tuvo derecho a expresar
plenamente sus alegaciones, se recibió la causa a prueba y la misma fue rendida.
26-09-2007
968-2007
a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.
a. 19 N° 2, 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.
10-07-2008
El abogado Guido Rojas, en representación de la Sociedad Asesoría y Servicio Empresarial
Limitada, formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
del artículo 474 del Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa
administrativa, en cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un
tercio de la multa cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta
contraria a la Constitución.
Proceso de reclamación de multa administrativa interpuesto ante el 5° Juzgado de Letras de
Santiago, caratulada “Asesoría y Servicio con Dirección del Trabajo”, para que se dejen sin
efecto las multas interpuestas por la Inspección del Trabajo de Santiago. En el primer proveído
de la reclamación judicial, el Tribunal exige la previa consignación del tercio de la multa
impuesta, para dar curso al reclamo respectivo, en conformidad con la norma impugnada.
El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la
gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo,
considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a
la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado
sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales
de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal
Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por
no ser conciliable con un Estado de Derecho.
19-09-2007
946-2007
a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.
a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.
01-07-2008
El abogado Guido Rojas, en representación de Sociedad FM Seguridad S.A., formula
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del
Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en
cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa
cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la Constitución.
Proceso de reclamación de multa administrativa interpuesto ante el 8° Juzgado de Letras de
Santiago, caratulada “Sociedad FM Seguridad S.A. con Dirección Regional del Trabajo”, para que
se dejen sin efecto las multas impuestas por la Dirección del Trabajo de la Región
Metropolitana. En el primer proveído de la reclamación judicial, el Tribunal exige la previa
consignación del tercio de la multa impuesta, para dar curso al reclamo respectivo, en
conformidad con la norma impugnada.
El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la
gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo,
considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a
la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado
sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales
de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal
Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por
no ser conciliable con un Estado de Derecho.
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
Fecha de Ingreso:
Rol Ingreso Tribunal
Constitucional:
Norma Impugnada:
Norma
10-10-2007
977-2007
a. 5 Ley N° 17322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de
las Instituciones de Seguridad Social.
a. 19 N° 2, 3 y a. 76 inciso primero de la Constitución Política.
08-01-2008
Raúl Alcaíno Lihn, Alcalde de la Municipalidad de Santiago, formula requerimiento de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 5 de la ley 17.322 sobre Normas para la
Cobranza Judicial y de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social,
por cuanto excluye de las posibles excepciones que se pueden interponer en un juicio ejecutivo
laboral, la excepción de ineptitud del libelo, lo que resulta contrario a la Constitución.
La gestión pendiente consiste en un juicio ejecutivo laboral radicado en el Juzgado de Cobranza
Laboral y Previsional de Santiago, interpuesto por el INP en contra de la Municipalidad de
Santiago por concepto de imposiciones y aportes previsionales de sus trabajadores, devengadas
en diversos períodos entre los años 2000 y 2003, la que se habría constituido por la diferencia
de tasa aplicable a cotizaciones previsionales adeudadas al INP que fueron erróneamente
enteradas en una AFP a la que los trabajadores no se encontraban afiliados. La resolución del
INP que es el título ejecutivo en que se funda la respectiva demanda ejecutiva laboral, no
cumple con los requisitos legales de individualizar a los trabajadores en relación a los cuales se
mantendría la deuda, ni el período en que dichas cotizaciones se habrían generado, ni la tasa
porcentual que correspondería haber aplicado respecto de cada cual. Estas omisiones
justificarían la interposición de la excepción de ineptitud del libelo, ya que faltaría uno de los
requisitos que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil exige a toda demanda, como es
la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la misma. Además,
la norma legal impugnada excluye de las posibles excepciones que se pueden interponer en un
juicio ejecutivo laboral, la de ineptitud del libelo.
El Excmo. Tribunal RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del
a. 5 Ley N° 17322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas
de las Instituciones de Seguridad Social, considerando, principalmente, que si bien es cierto
que la privación de la excepción de ineptitud del libelo disminuye los derechos de la requirente
en el juicio ejecutivo respectivo, tal disminución se ve justificada por las exigencias legales del
título ejecutivo particular en que se funda este tipo de demandas ejecutivas. Debe concluirse
además, que la diferencia persigue un fin lícito, como es la seguridad en el pago de cotizaciones
de seguridad social adeudadas y la celeridad de su cobro procesal, lo que se justifica en las
peculiares finalidades y características que debe atribuirse a estas cotizaciones en el
ordenamiento jurídico chileno. Así, el carácter gravoso que pueda significar para el demandado
el hecho de no contar, en este tipo de juicios, con la respectiva excepción de ineptitud del
libelo, resulta proporcionado a tales finalidades.
29-12-2006
698-2006
a. 174 del Código del Trabajo.
a. 1, 19 N° 2, 4, 16 y 26de la Constitución Política.
Constitucional:
Fecha de la
sentencia:
Requirente:
Gestión pendiente
invocada:
Sentencia:
14-09-2007
Ivonne Osses, formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del del artículo
174 del Código del Trabajo, pues al quedar ella embarazada la relación contractual válidamente
celebrada se ha subsumido en una situación de mayor importancia en el ordenamiento
jurídico, como es el embarazo y la protección de la maternidad, para lo cual el Código establece
como garantía el fuero, que debe superponerse a cualquier estipulación contractual, incluso al
plazo fijado para el término del contrato. En este sentido la norma impugnada se opone a toda
la legislación que protege la maternidad y contradice la Constitución.
Proceso por desafuero maternal, caratulado “Sociedad Concesionaria Autopista Central con
Ivonne Osses Gálvez”, seguido ante el 1° Juzgado Laboral de Santiago, iniciado por Sociedad
Concesionaria Autopista Central, para desaforar a la requirente embarazada.
El Excmo. Tribunal RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del
a. artículo 174 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, que por ser la requirente
una trabajadora que goza de fuero maternal durante su embarazo y hasta un año después de
expirado el descanso de maternidad según lo dispuesto en la legislación, y siendo parte en un
contrato de trabajo a plazo fijo, su empleador ha debido solicitar su desafuero para poner
término a la relación laboral que los une, que es precisamente lo que se ha hecho en la gestión
pendiente invocada, encontrándose en una situación jurídica protegida y más favorable que
otro trabajador que haya celebrado un contrato de trabajo a plazo fijo y no goce de fuero
laboral.
RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD EN
MATERIAS LABORALES PRESENTADOS ENTRE LOS AÑOS 2004-2012.
(DE 81 RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN
MATERIAS LABORALES, ENTRE LOS AÑOS 2004 - 2012)
6% (5)
ACOGIDOS A
TRAMITACIÓN
94% (76)
RECHAZADAS
TRAMITACIÓN
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR
INCONSTITUCIONALIDAD ACOGIDOS A TRAMITACIÓN.
(DE 76 RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD ACOGIDOS A TRAMITACIÓN)
36% (27)
ADMISIBLES
64% (49)
INADMISIBLES
RECURSOS DECLARADOS ADMISIBLES ORDENADOS SEGÚN NORMA
LABORAL IMPUGNADA.
(DE 27 RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DECLARADOS ADMISIBLES)
a. 34 y a. 35 DFL N° 2 DE 1967
a. 12 CT
4% (1)
4% (1)
4% (1)
4% (1)
a. 172 CT
4% (1)
4% (1)
a. 174 CT
a. 26 bis CT
4% (1)
11% (3)
4% (1)
a. 474, inciso 3° CT (Antes de Ley N° 20.087 que
lo suprime)
a. 5° Ley N° 17.322
a. 501 CT
19% (5)
33% (9)
a. 25 CT
a. 25, a. 25 bis, a. 26 bis
a. 4° y a. 292 CT; a. 238 CPC
4% (1)
4% (1)
a. 8° Ley 17.322
a. 88 Ley N°16.744
SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR
INCONSTITUCIONALIDAD DECLARADOS ADMISIBLES.
(DE 27 RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DECLARADOS ADMISIBLES)
RECURSOS ACOGIDOS, Tribunal
Constitucional declara
inaplicable por inconstitucional
la norma que impugna.
15% (4)
56% (15)
30% (8)
RECURSOS RECHAZADOS
RECURSOS PENDIENTES
SENTENCIAS QUE ACOGEN RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR
INCONSTITUCIONALIDAD ORDENADAS SEGÚN NORMA LABORAL
IMPUGNADA.
(DE 15 RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD ACOGIDOS: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA
INAPLICABLES POR INCONSTITUCIONALES LAS NORMAS IMPUGNADAS)
7% (1)
a. 25 CT
33% (5)
60% (9)
a. 474, inciso 3° CT
(Antes de Ley N° 20.087
que lo suprime)
a. 26 bis CT

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