Reforma del Código Penal

Transcripción

Reforma del Código Penal
 ABRIL 2015
PRINCIPALES IMPLICACIONES DE LA
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
El texto definitivo de la reforma del Código Penal,
publicada el pasado 30 de marzo, contempla
importantes cambios en el ámbito de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas,
fruto de la experiencia de su implantación desde
el año 2010 en nuestro ordenamiento jurídico.
Además, esta reforma es aplicable a todas las
empresas
y
a
sus
administradores,
independientemente de su tamaño.
En este sentido, se amplían los supuestos de
responsabilidad penal de la empresa, que podrá
ser imputada, tanto por los delitos cometidos por
los representantes y administradores de la
misma, como por aquellos cometidos por sus
empleados. La empresa y sus administradores
estarán obligados desde este momento a ejercer
el debido control sobre las actuaciones de sus
trabajadores. Es decir, las personas jurídicas serán
penalmente responsables por los delitos
cometidos por las personas físicas, que aun
estando sometidos a la autoridad de los
representantes han podido actuar ilícitamente,
por haberse incumplido el deber de supervisión,
vigilancia y control.
Imputación
DIRECTA
POR FALTA DE CONTROL Administradores y directivos
Empleados
Más allá, por primera vez, se reconoce en este
texto la figura del administrador de hecho,
por cuyas actuaciones ilícitas también podrá
ser penada la empresa. En nuestro
ordenamiento jurídico el Administrador de
hecho es una persona autorizada para la toma
de decisiones en nombre de la persona
jurídica o que ostenta funciones de
organización y control de la misma, aun no
estando
reconocida legalmente como
Administrador de derecho.
Resaltar que en todo caso, para que la persona
jurídica sea imputable, el delito en cuestión
debe haberse cometido en nombre y beneficio
de la misma.
BENEFICIO
El delito y sus consecuencias sean en beneficio de la persona jurídica
TITULARIDAD
Realizados en su nombre o por cuenta de la misma
Las penas establecidas por el Código Penal
para los delitos cometidos por las personas
jurídicas y/o sus administradores pueden
alcanzar multas de hasta 9.000.000 de Euros y
la pena de inhabilitación o prisión para éstos
últimos.
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MODELO DE PREVENCIÓN
Se ha reforzado además el papel de los modelos de
prevención como elemento para eximir o atenuar la
responsabilidad penal de la persona jurídica y por ende
de los administradores. Las sociedades deberán
implantar un efectivo modelo de detección y
prevención de delitos de acuerdo con la naturaleza de
sus actividades y los correspondientes riesgos a ellas
asociados. Dentro de la reforma recién publicada se
incluyen en el artículo 31bis 5 los distintos puntos y
requisitos de dicho modelo de detección y prevención
de delitos penales. Debe contener:
Estos modelos deberán ir acompañados de una
adecuada supervisión y vigilancia diligente de su
funcionamiento, dejando siempre evidencia de
todos los mecanismos y registros del sistema para
su utilidad como prueba de cumplimiento. No
tener un modelo implantado podrá considerarse
como incumplimiento del deber de supervisión y
control de los administradores. El plazo para su
implantación acaba el 1 de julio de 2015.
OTROS ATENUANTES:
 Identificación de actividades en cuyo ámbito
puedan ser cometidos los delitos que deben
ser prevenidos.
• Confesar la infracción penal antes del inicio de  Modelos de gestión de los recursos
financieros adecuados para impedir la
comisión de los delitos que deben ser
prevenidos.
 Un sistema disciplinario que sancione
adecuadamente el incumplimiento de las
medidas que establezca el modelo.
 La verificación periódica del modelo y de su
eventual modificación cuando se pongan de
manifiesto infracciones relevantes de sus
disposiciones, o cuando se produzcan
cambios en la organización, en la estructura
de control o en la actividad desarrollada que
los hagan necesarios.
un procedimiento judicial
Colaborar en la investigación mediante la aportación •
Reparar o disminuir el daño causado por el delito •
con anterioridad al juicio oral
Implementar medidas internas para prevenir delitos futuros
de pruebas relevantes
 Protocolos o procedimientos para la gestión
de los riesgos identificados y su mitigación
 La obligación de informar de posibles riesgos
e incumplimientos al organismo encargado de
vigilar el funcionamiento y observancia del
modelo de prevención.
•
Como consecuencia de la normativa expuesta
anteriormente y en línea con las obligaciones de
diligencia y control de la Ley de las Sociedades de
Capital, muchas entidades deberán adaptar sus
Estatutos y establecer sistemas de retribución para
sus consejeros que deberán ser soportadas por el
correspondiente contrato mercantil.
Quedamos a su disposición para asesoramiento y
dudas al respecto de los últimos cambios
normativos.
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