guia justificacion 2016 servicios

Transcripción

guia justificacion 2016 servicios
Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
Unidad de Gestión de Programas Asistenciales
(Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones)
GUÍA
PARA
LA
JUSTIFICACIÓN
ECONÓMICA
DE
LAS
SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LA ORDEN DE 2 DE
MARZO DE 2016, DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y POLÍTICAS
SOCIALES POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A
ENTIDADES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FIN DE
LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS, PARA EL EJERCICIO
2016.
Aprobada mediante Resolución de la Directora Gerente de SEPAD de fecha 11 de marzo de 2016
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Unidad de Gestión de Programas Asistenciales
(Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones)
INDICE
1.- NOVEDADES. ........................................................................................................................................................... 3
2.- NORMATIVA REGULADORA. .................................................................................................................................. 3
3.- INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................................... 4
4.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS (Art. 12 Decreto 210/2013)..................................................................... 4
5.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN. .................................................................................................................................. 5
6- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE JUSTIFICACIONES. .................................................................................................. 6
7.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. ......................................................................................................................... 7
8.- GASTOS FINANCIABLES Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. .......................................................................................... 9
8.1.- GASTOS DE PERSONAL. .................................................................................................................................... 9
a) Personal con contrato laboral. ......................................................................................................................................10
b) Arrendamientos de servicios: .......................................................................................................................................11
c) Personal voluntario. ......................................................................................................................................................11
8.2.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. .................................................................................................................... 12
a) Gastos de dietas y viajes ................................................................................................................................................12
b) Arrendamientos de inmovilizado .................................................................................................................................13
c) Alquiler del Inmueble ....................................................................................................................................................13
d) Gastos en General ..........................................................................................................................................................14
e) Facturación y Gastos de suministros emitidos en el primer y último trimestre del año. .........................................16
f) Mantenimiento de instalaciones. ..................................................................................................................................17
g) Gastos de ocio y tiempo libre. .......................................................................................................................................17
h) Gastos de publicidad. ......................................................................................................................................................18
9.- SUBCONTRATACIÓN ............................................................................................................................................. 18
10.- GENERAL. ............................................................................................................................................................ 18
11.- CAUSAS DE INADMISIÓN DEL GASTO. ................................................................................................................ 19
12.- HERRAMIENTAS PARA LA CONFECCION DE LA JUSTIFICACION.
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1.- NOVEDADES.
En materia de personal se introduce la admisión de los costes laborales asociados al Complemento de
Desarrollo Profesional (CDP) que el Convenio Colectivo contempla y que entró en vigor el pasado
ejercicio.
Para la presentación de la Memoria justificativa y explicativa, desde el SEPAD se proporcionará un
modelo, que figurará publicado en el portal de este ente.
Se realiza un detalle más completo de los gatos de funcionamiento que se consideran no
subvencionables.
Para los gastos en que incurra la entidad para el mantenimiento de las instalaciones donde se
prestan los servicios, se ha establecido un procedimiento.
Se ha incluido el apartado “SUBCONTRATACIÓN” determinando los requisitos generales que
establecen los Decretos reguladores y la aplicación de la Ley de Subvenciones en relación con la
normativa estatal en materia de contratos.
2.- NORMATIVA REGULADORA.
• Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176 de 25 de julio).
• Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2015, prorrogados en base a lo establecido en el art. 58 de la Ley 5/2007, General de
la Hacienda Pública de Extremadura y, en su caso, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que se apruebe para 2016.
•
Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales
especializados.
• Orden de 2 de marzo de 2016, del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, por la que se convocan
subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales
especializados a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas,
para el ejercicio 2016.
• Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en
Extremadura (MADEX).
• Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura
•
Resolución de 20 de Septiembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y
publica el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con Discapacidad; y
Resolución de 30 de septiembre de 2015, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años
2015
y
2016
del
referido
Convenio
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3.- INTRODUCCIÓN.
Mediante Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales
especializados.
Dicha normativa establece que estas subvenciones estarán destinadas a financiar los gastos
generados por la prestación de servicios, el mantenimiento de plazas, el desarrollo de programas dirigidos a
las personas con discapacidad y la creación de nuevas plazas residenciales (art. 35). Tendrán la
consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de
subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la ayuda (art. 7).
Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de resolución de concesión
de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su
origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el
ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente Orden de convocatoria (art. 7).
El artículo 41 establece que tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquéllos que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, se produzcan en relación con la realización de las actividades
financiables previstas en el artículo 35, a excepción de los gastos derivados de la adquisición de bienes
inventariables.
El artículo 12 determina las obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 14 regula la forma de pago, justificación y régimen de garantías, complementado por el
artículo 10 de la Orden de convocatoria.
El artículo 16 desarrolla las causas de Reintegro, sin perjuicio de la normativa estatal y autonómica
aplicable.
4.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS (Art. 12 Decreto 210/2013).
Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a:
•
Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el proyecto y realizar la
inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos
establecidos.
•
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que
determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y
pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida.
•
Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
•
En este sentido, la Consejería, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura y por el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el
que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios
Sociales, en todo en lo que no se oponga a la anterior, podrá llevar a cabo las actuaciones de
comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la
finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
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•
Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste
total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva
en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.
•
Comunicar por escrito a la Unidad del SEPAD responsable de la gestión de esta subvención, en el
plazo máximo de veinte días naturales, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la
ejecución de la actividad subvencionada.
•
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien
la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
•
Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto de
financiación, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa
de la Junta de Extremadura en vigor.
La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se
realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de
conformidad con lo establecido en la normativa citada.
El incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en el que se desarrolla la
actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.
•
Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones
subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la
extensión prevista en la legislación vigente.
•
Conservar los originales o copias compulsadas de las facturas y documentos justificativos de la
aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Sanidad y Políticas
Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como de cuantos órganos
fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirlos.
•
Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las
actividades financiadas, en los términos establecidos en el decreto regulador y en las
correspondientes órdenes de convocatoria.
•
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
•
Cumplir las obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones y ayudas
reguladas en el Decreto, así como todas aquellas del art. 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
El abono de la subvención se realizará de forma fraccionada (si su importe es superior a 3.000
euros), siendo la forma de pago la siguiente:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede subvención, se ABONARA el 50% del
importe de la misma.
Importante: El pago de esta cantidad está supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos por
parte de la entidad:
Que la entidad beneficiaria haya aportado el Compromiso Formal.
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Que la entidad beneficiaria haya aportado el Certificado de cumplimiento de las medidas de
publicidad establecidas en el Art. 12.h) del Decreto.
Que la entidad, en su caso, haya presentado la justificación económica de la subvención concedida
en el año anterior.
b) Un primer 25%, cuando la entidad haya justificado documentalmente gastos y pagos por un
importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.
c) Un segundo 25%, cuando haya justificado documentalmente gastos y pagos que superen el 50%
de la cantidad total concedida.
En ningún caso se dará la circunstancia de que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al
50% de la subvención concedida.
Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales con la antelación
suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los
justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre del año en que se
haya publicado la convocatoria.
EJEMPLO:
► A la entidad “A” se le concede una subvención por importe de 60.000 €. Ha aportado los documentos arriba
referenciados y se le abona el 50% (30.000 €).
►La entidad presenta, en la primera semana de junio, la justificación del 1er trimestre mediante Certificado de
ingresos, gastos y pagos, suscrito por el Secretario y el representante legal de la entidad, acompañado de facturas
compulsadas y documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto y pago realizado. El
importe de estos gastos y pagos asciende a 17.000 €.
Esta cuantía (17.000 €) supera el 25% de la cuantía concedida (60.000 € / 4 = 15.000 €), por tanto la Consejería abona
el primer 25 % (15.000 €).
►La entidad presenta la justificación del 2º trimestre conforme a los requisitos establecidos. El importe de los gastos y
pagos es de 10.000 €.
Por tanto, no procede el pago del segundo 25% porque la cuantía total justificada (17.000 € + 10.000 € = 27.000 €) no
supera el 50 % de la subvención (esto es, no supera los 30.000 €)
►La entidad presenta la justificación del 3er trimestre, representando los gastos y pagos la cuantía de 10.000 €.
Entonces, la Consejería abona el segundo 25 %, porque el total justificado (17.000 € + 10.000 € + 10.000 € = 37.000 €)
supera la mitad de la subvención concedida.
6- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE JUSTIFICACIONES.
La justificación se realizará por PERIODOS TRIMESTRALES, que se presentarán en las siguientes
fechas:
PERIODO A JUSTIFICAR
• 1er trimestre
• 2º trimestre
• 3er trimestre
• 4º trimestre
• Certificación anual
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN
15 de mayo (recomendable)
15 de agosto (recomendable)
15 de noviembre (recomendable)
Antes de 1 de marzo de 2017 (art. 14.6 Decreto)
Antes de 1 de marzo de 2017 (art. 14.6 Decreto)
NOTA: El art. 14 del Decreto regulador establece la obligatoriedad de presentar la justificación económica
trimestral que dé derecho a percibir el último abono de la subvención antes del 30 de noviembre de 2016.
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7.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Junto con la primera justificación económica, la entidad deberá presentar un Certificado emitido
por el Responsable de la contabilidad y con el Vº Bº del Presidente, en el que se haga constar:
⇒ Plantilla de personal adscrito a la prestación del servicio: nombre y apellidos, categoría profesional,
jornada laboral por la que está contratado y, en el caso de que realice otras actuaciones compartidas,
porcentaje de imputación al programa/servicio subvencionado por la Consejería de Sanidad y
Políticas Sociales.
Las variaciones producidas con respecto a la relación de personal contemplado en la solicitud
de subvención deberán ser debidamente justificadas.
⇒ Gastos de funcionamiento: utilizando cada una de las partidas a contemplar en las certificaciones
trimestrales, se detallará el porcentaje de imputación de estos gastos a la subvención de referencia,
determinando el criterio para el cálculo de esta asignación. Este porcentaje será el aplicable a cada
uno de los gastos/pagos que se produzcan durante la prestación del servicio durante 2016.
EJEMPLO:
Una entidad dispone de una plantilla de 4 trabajadores, siendo 3 los adscritos a la prestación del servicio. La
entidad tiene suscrito un “servicio de prevención de vigilancia de la salud”. Imputará a esta subvención un
75% del importe del gasto/pago, por ser éste el porcentaje del total de la plantilla dedicado a la actividad
subvencionada).
⇒ Fecha de emisión del certificado: 02 de enero de 2016 o, en su defecto, fecha de inicio de la
actividad. En este último caso, no podrán aportarse facturas que contengan consumos de fechas
anteriores a dicho certificado.
⇒ En el caso de que la entidad tenga servicios concertados con la Consejería de Sanidad y Políticas
Sociales (MADEX), u otros conciertos (p.ej. conciertos educativos), este Certificado será ÚNICO,
contemplando en el mismo el porcentaje que sobre cada partida de gasto se imputa a cada uno de los
servicios/programas que presta.
⇒ En el caso de que la entidad disponga de varios inmuebles donde presta los servicios, a efectos de
una correcta imputación de los gastos de suministros (luz, agua, gas), deberá presentarse:
•
Relación detallada de los inmuebles en los que se lleva a cabo la actividad subvencionada. Es
importante la relación existente entre esta información y el certificado de imputación de “gastos
de funcionamiento”. En el caso de que en un inmueble únicamente se preste uno de los servicios,
los gastos de suministros solo se podrán imputar al mismo.
⇒ Relación de vehículos de los que dispone la Entidad para la prestación de los servicios, incluyendo
nº de matrícula.
Cualquier modificación de imputación que a lo largo del año se desee producir con respecto a esta
Certificación inicial, deberá ser solicitada con antelación a la Dirección-Gerencia del SEPAD, a través de la
Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales,
justificando las causas que lo motivan. La Dirección Gerencia valorará dicha solicitud, comunicando la
decisión a la entidad solicitante.
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Con periodicidad trimestral, la entidad presentará:
1º.- Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario/a y Vº Bº del Presidente/a de la
entidad. Respecto a los gastos y pagos, el certificado deberá contener las sumas parciales por conceptos y la
suma total del gasto y pago que se justifica. El importe del gasto justificado deberá ser coincidente con los
pagos que se acreditan. En el caso de que la entidad no haya tenido ingresos en el periodo que se certifique,
se consignará esta partida con importe cero.
En el caso de que la entidad gestione más de un servicio, deberá presentar una certificación general
trimestral, con el sumatorio de todos los gastos/pagos que se presenten. A este documento acompañará una
certificación individual por servicios (y, en su caso, diferenciada por sede local), teniendo en cuenta el
porcentaje de imputación tanto de costes de personal como de gastos de funcionamiento, que han sido
reflejados en el Certificado inicial suscrito por la entidad.
2º.- Las Entidades beneficiarias presentarán junto a este Certificado, Facturas y/o documentos
justificativos del gasto y pago realizado. Se aportarán copias compulsadas de aquellos gastos efectuados
en el ejercicio económico de 2016 y cuyo pago se haya efectuado en periodo que se certifica, con las
siguientes excepciones:
* 4º trimestre: Para las facturas de suministro donde no sea posible la negociación de la fecha de factura,
se permite que los pagos se realicen antes del 1 de marzo de 2017, con el requisito de que el gasto se
refiera a consumos de 2016 (fecha factura o documento justificativo: antes del 1 de marzo de 2017).
Para el resto de los gastos, la fecha de factura deberá estar comprendida siempre dentro del ejercicio de
2016, pudiendo realizarse el pago antes de la fecha límite de presentación de justificación: antes del 1 de
marzo.
* Las cuotas sociales y retenciones de IRPF practicadas que tienen su propia regulación.
3º.- Relación detallada y ordenada de los gastos pagados. Se confeccionará en un archivo informático
tipo hoja de cálculo, aportándolo a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a través de correo
electrónico (e-mail del empleado público de referencia para cada entidad o, en su defecto, a la Sección de
Gestión de Convenios y Subvenciones). En este archivo también se incorporará el Certificado de Ingresos,
Gastos y Pagos.
Por cada partida de gastos (personal, suministros, material de oficina, transporte, gastos de comedor,
tributos…) se realizará una relación detallada, que contendrá los siguientes datos:
Nº de orden.
Perceptor (proveedor, trabajador, empresa de servicios…).
Fecha, nº de factura, importe total e importe parcial que se imputa a cada servicio y/o
programa que se justifica, conforme se ha acreditado en el Certificado de imputación.
Fecha de pago (que no tiene porqué coincidir con la fecha de factura).
Medio de pago.
A las facturas y/o documentos justificativos se les consignará con el mismo nº de orden que conste
en la relación detallada (margen superior derecho).
4º.- Certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el/los ingreso/s parcial/es de la
subvención, con destino a la finalidad para la que se concedió. Se presentará en el plazo de 15 días desde que
la entidad ha recibido los pagos parciales de la subvención concedida. Dicho documento será emitido por el
Presidente y Secretario de Entidad.
Para el caso de las ENTIDADES PÚBLICAS, la documentación trimestral a presentar es la siguiente:
Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la Intervención o, en su defecto, del órgano
que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y
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pagos y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañado, en su caso, de las
listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
Certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el/los ingreso/s parcial/es de la
subvención, con destino a la finalidad para la que se concedió. Se presentará en el plazo de 15 días
desde que la entidad ha recibido los pagos parciales de la subvención concedida. Dicho documento
será emitido por el Presidente y Secretario de Entidad.
Antes del 1 de marzo de 2017, la entidad deberá presentar Declaración Responsable suscrita por el
Secretario y el representante legal de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido
financiadas con la subvención.
En el caso de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o
recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Finalizadas las actuaciones subvencionables, la entidad deberá presentar una MEMORIA
JUSTIFICATIVA y EXPLICATIVA de la realización de las actividades financiadas, conforme al modelo que
figura en la página web del SEPAD.
8.- GASTOS FINANCIABLES Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
De acuerdo con el Art. 35 del Decreto se consideran gastos subvencionables los generados por
la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas.
El art. 41 determina que tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, se produzcan en relación con la realización de las actividades
financiables previstas en el artículo 35, a excepción de los gastos derivados de la adquisición de bienes
inventariables.
La condición de gasto subvencionable deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Que se trate de gasto de actividad asociada a la prestación de servicio o mantenimiento de plaza.
Que sea adecuado a la actuación a la que se asocia.
Que exista constancia documental sobre su realización, de manera que pueda ser verificable.
Que se realice dentro del ejercicio 2016.
8.1.- GASTOS DE PERSONAL.
Las retribuciones del personal de la entidad adscrito a la actividad subvencionada serán las
establecidas por el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con
Discapacidad (BOE nº 243, de 9 de octubre de 2012) actualizadas por la Resolución de 30 de septiembre de
2015, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2015 y 2016 (BOE nº 246, de 14 de
octubre de 2015).
En el caso de que algún trabajador tenga asignado un sueldo por encima de lo establecido en dicho
Convenio, la diferencia deberá ser asumida por la entidad y nunca con cargo a la subvención pública.
De acuerdo con lo establecido en el art. 9 del citado Convenio, aquellos trabajadores que a la entrada
en vigor del XII Convenio Colectivo (BOE nº 152, de 27 de junio de 2006), tuvieran reconocidas y vinieran
disfrutando de condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual y por todos los
conceptos, resulten superiores a la que correspondiese percibir por aplicación del XIII Convenio, el
interesado tendrá derecho a que se mantengan y respeten con carácter estrictamente personal, las
condiciones citadas más favorables que viniesen disfrutando; esas diferencias se abonarán como
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complemento personal no absorbible, ni compensable, ni revisable. Para justificar esta circunstancia, en la
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRIMER TRIMESTRE, se acompañará la siguiente documentación:
o
o
o
Copia compulsada de una nómina del año 2006 (anterior a junio) de cada uno de los trabajadores
que se encuentren en esta situación, acompañada del documento acreditativo del pago.
Certificado expedido por el Secretario de la Entidad con el Vº Bº del Presidente, acreditativo de los
conceptos retributivos consolidables para el trabajador. Se acompañará de una tabla excell que
contenga todos los conceptos retributivos a fecha 2006 y a fecha 2012, determinando el porcentaje
de IPC acumulado aplicable en dicho periodo, siempre teniendo en cuenta que estos complementos
personales no son absorbibles, ni compensables ni revisables a efectos de la aplicación del
IPC anual.
El importe salarial justificable con cargo a la financiación pública, será el que corresponda de la
aplicación anterior, tanto en el sueldo como en la cotización a seguridad social.
Lo mismo sucederá con el Complemento de Antigüedad y de Mejora de la calidad regulados en el
XIII convenio; como consecuencia de la supresión de éstos complementos se reconoce a los trabajadores que
los vinieran percibiendo o que tuvieran derecho a percibirlos bajo la vigencia del citado XIII Convenio, a
título personal, un complemento personal específico equivalente al importe que estuvieran cobrando en la
fecha de firma del Convenio XIV, en los términos que se establecen en el artículo 35. Dicha cuantía quedará
congelada para el futuro sin que se devengue ninguna otra cantidad por estos conceptos, que quedan
definitivamente suprimidos.
Por su parte el articulo 35.8, dispone que a partir del 1 de julio de 2012 las cantidades percibidas
hasta el 30 de junio de 2012 por los antiguos complementos salariales de antigüedad y de mejora de calidad
se integrarán, congelados y sin que se vuelvan a devengar, en un nuevo complemento personal de carácter
no compensable, ni absorbible ni revisable.
Por lo tanto, serán justificables con cargo a fondos públicos, aquellos complementos salariales
que estén amparados por el Convenio Colectivo vigente en el momento en que se generó.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de la Junta directiva o
Consejo de Dirección de las entidades derivados del desarrollo de esta función.
No podrán incluirse gastos derivados de colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales.
En el caso de despidos de personal se incluyen los gastos correspondientes a la liquidación
preceptiva; no así los gastos de defensa ni los gastos de indemnización a que el trabajador tenga derecho
como resultado de la sentencia por despido improcedente.
En las jornadas laborales inferiores a las establecidas en el art. 98 del Convenio Colectivo de
aplicación, el coste laboral imputable a los fondos públicos será el que proporcionalmente corresponda.
a) Personal con contrato laboral.
Se aportará:
Nóminas.
Documento acreditativo del pago de las nóminas, siendo obligatorio que el pago se realice mediante
transferencia bancaria o cheque bancario. En el caso de presentar documento de “remesa de
nóminas”, ésta deberá detallar, al menos, el nombre del trabajador y el importe líquido abonado, así
como la fecha en que se produce el pago, sellado por el responsable de la entidad bancaria que ha
cursado la orden de pago.
Documentos TC1 (o recibo de liquidación de cotizaciones) y TC2 justificativos del ingreso de cuotas a
la Seguridad social.
Impreso 111 de ingreso por retenciones del IRPF.
Impreso 190 de ingreso por retenciones del IRPF ( solamente en la certificación del 4º Trimestre)
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La partida de gastos de personal se podrá justificar de las siguientes maneras:
o Opción A):
- Sueldo bruto del trabajador (=importe líquido recibido por el trabajador + IRPF + seguridad
social cuota obrera).
- Seguridad social, cuota empresarial.
o Opción B):
- Importe líquido recibido por el trabajador.
- Seguridad social total: cuota empresarial + cuota obrera.
- IRPF.
EJEMPLO:
Para el 1er trimestre, los documentos que amparan el pago de dichos gastos y que deben aportarse serían:
• Nóminas y justificantes del pago de estas nóminas.
• TC1 (o recibo de liquidación de cotizaciones) debidamente sellado por la entidad bancaria y TC2 de
enero, febrero y marzo, que acreditan el pago de las cuotas de la seguridad social, tanto obrera como
empresarial (pagado en febrero, marzo y abril)
• Mod. 111 de pago del IRPF del 1º trimestre (pagado en abril) sellado por la entidad bancaria.
Para facilitar la información de los gastos de personal, se deberá confeccionar una tabla mensual
(tipo hoja de cálculo) que contenga los siguientes datos:
Nombre y apellidos del trabajador.
Categoría profesional.
Mes.
Opción A)
Importe mensual bruto del trabajador
Base de cotización %
Opción B)
Importe mensual líquido
Base de cotización %
Importe Seguridad Social c/ empresa
Seguridad Social total= cuota obrera + cuota empresarial.
IRPF
Total
Total
b) Arrendamientos de servicios:
La entidad deberá tener en su poder el contrato de arrendamiento de servicios, pudiendo solicitar a
la empresa prestadora copia del alta en el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. En
cualquier momento podrá requerirse a la entidad el Contrato de arrendamiento o prestación de servicio.
Como justificación del gasto aportará:
• Factura de la entidad o del profesional, indicando razón social, CIF, o recibo de la cantidad devengada
por la prestación del servicio, incluyendo nombre y apellidos y nif del profesional; fecha y periodo de
liquidación, importe del servicio e importe retenido.
• Mod. 111 y 190, de abono del trimestre correspondiente.
c) Personal voluntario.
No están contemplados, entre los gastos a subvencionar, las gratificaciones a personal voluntario. Sin
embargo, están comprendidos los gastos ocasionados por el ejercicio de su actividad voluntaria,
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conforme a la Ley reguladora del Voluntariado Social (Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del
voluntariado social en Extremadura). En tal caso, el responsable de la entidad emitirá Certificación en la
que conste el detalle de la actividad realizada, nombre y apellidos del personal voluntario e importe del
gasto. El pago de este gasto se acreditará conforme a lo establecido con carácter general.
Se incluyen también los gastos correspondientes al aseguramiento obligatorio, debiendo presentar la
póliza y el recibo correspondiente del seguro de accidentes, enfermedad y de responsabilidad civil,
suscrita por la entidad, a favor del personal voluntario que participa en las ayudas subvencionadas,
acompañada de la relación nominal.
8.2.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
Se consideran gastos de funcionamiento aquéllos en los que incurra la Entidad para la prestación de
los servicios subvencionados, debiendo reunir alguna de las siguientes características:
a) Ser bienes fungibles.
b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.
No podrán ser considerados financiables los gastos en que incurra la entidad para acopio de material
que no es utilizado durante el periodo subvencionado y que se prevea que su utilización no se aplicará
durante el mismo.
En ningún caso se consideran gastos de funcionamiento asociados a la prestación de servicios:
•
•
•
Gastos por servicios de auditorías, por tratarse de un gasto derivado de la condición voluntaria de la
Asociación.
Gastos inventariables (art. 41 Decreto regulador).
Cuotas a federaciones y asociaciones, donaciones, etc.
a) Gastos de dietas y viajes
En el caso de que un trabajador tenga derecho a percibir dietas por los desplazamientos que deba
realizar, el documento justificativo del gasto será:
• Certificación emitida por la entidad en la que consten los datos del trabajador (Nombre y NIF), fecha
del viaje, motivo, nº kilómetros, precio del kilómetro y coste total (si lo realiza con coche propio) y
alojamiento. En el caso de que tenga derecho al alojamiento y se abonen los costes reales se aportará
factura del establecimiento hotelero. Si el desplazamiento es mediante servicio público (tren, autobús…)
se aportará el correspondiente billete. Este certificado deberá estar firmado por el responsable de la
contabilidad de la entidad y por el perceptor como responsable del viaje realizado.
• Documento que acredite el pago. En el caso de que se realice en efectivo, el documento anterior se
debe completar con la declaración del pago (fecha, importe y recibí).
El importe devengado en concepto de dietas y desplazamientos estará en relación con lo establecido
por el Convenio Colectivo aplicable al sector (art. 45).
Solamente podrán ser justificados gastos de dietas y desplazamiento de trabajadores imputados a la
subvención, cuya nómina se presenta en la justificación de gastos.
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b) Arrendamientos de inmovilizado
Serán admisibles gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye,
entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de
transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también, en su caso, los
gastos concertados bajo la modalidad de “leasing”, siempre que no se vaya a ejercitar la opción de
compra. Los pagos correspondientes a estos gastos deben ser satisfechos directamente al tercero por
parte de la entidad subvencionada.
Podrá ser objeto de justificación el importe de la anualidad/mensualidades, abonado en el ejercicio
2016, siempre que se refiera a elementos necesarios para la prestación del servicio.
Para ello, en el caso de abonos mensuales, la copia del contrato se acompañará junto con el primer
recibo que se justifique en la anualidad 2016.
Para el caso de abonos anuales, la copia del contrato de alquiler se presentará en el trimestre en el que
se justifique el pago de la anualidad.
En ningún caso será admisible un gasto de arrendamientos de bienes muebles que esté más cerca de
una adquisición que del propio servicio de alquiler (art. 41 del Decreto regulador: “Tendrán la
consideración de gastos subvencionables todos […], a excepción de los gastos derivados de la adquisición de
bienes inventariables”).
El SEPAD podrá comprobar, en cualquier momento, que el gasto realizado por la entidad en concepto
de “alquiler” se ajusta a los precios de mercado para esta modalidad, y no para el concepto de adquisición.
Para ello podrá utilizar, bien la comparación con gastos realizados por otras entidades y/o por la propia
Administración Pública, e incluso, a través de los medios publicitarios que las empresas realizan, así como
cualquier otro que estime conveniente.
c) Alquiler del Inmueble
El contrato de arrendamiento estará a disposición de cualquier requerimiento que pueda realizarse
desde el SEPAD o desde los controles financieros legalmente previstos.
Como documento justificativo del gasto y pago se aportará:
• Recibo periódico de abono, en el que constará: nombre del arrendador y CIF/NIF, nombre de la parte
arrendataria, concepto, importe, IVA, importe líquido, IRPF retenido, si procede.
• Modelo 115 de pago trimestral y 180 (anual) del IRPF retenido en este concepto, si procede.
• Copia del documento de pago.
El importe del gasto y pago que se justificará será el correspondiente al importe mensual abonado
más la retención de IRPF practicada y que ha sido ingresada en la Hacienda Pública.
EJEMPLO:
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Importe alquiler (base imponible)…. 300 €
15% retención IRPF ……………………. 45 €
IVA (16%) ………………………………….. 48 €
Total factura mensual…….…………… 348 €
Gasto y pago TRIMESTRAL que se justificaría = 348 € x 3 meses = 1.044 €
IRPF = 45 € x 3 meses = 135 €
TOTAL……………………………1.179 €
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d) Gastos en General
En consonancia con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que entró en vigor a partir de1 de enero
de 2013, derogando el anterior R.D. 1498/2003.
Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el mencionado Real Decreto, por el que se
regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a las empresas y profesionales:
1. Número de factura y, en su caso, serie. El número de factura siempre tiene que ser correlativo, es decir, no se
pueden emitir dos facturas con el mismo número de factura y serie. Además es importante que guarde
correlación con la fecha de factura, es decir, si tenemos una factura con número 12 y fecha 11 de septiembre, la
factura 13 no podrá tener una fecha anterior.
2. La fecha de factura.
3. Nombre y apellidos o Razón Social del/de la empresario/a que expide la factura y el/la destinatario/a.
4. NIF del/de la empresario/a y del/de la destinatario/a.
5. Domicilio fiscal del/de la empresario/a y destinatario/a. Si el destinatario es una persona física no empresario
o profesional no es obligatorio este dato.
6. Descripción de la operación (prestación del servicio o productos que se venden).
7. Tipo de IVA aplicable/s.
8. Desglose entre BASE y CUOTA de IVA. Si la factura tiene varios tipos de IVA, la factura deberá recoger por
separado base y cuota correspondiente a cada uno de los tipos.
9. Fecha de realización de la operación si es distinta de la fecha de expedición de la factura.
10. En el caso de que emitamos una factura exenta o no sujeta a IVA es necesario indicar el precepto de la Ley
que lo recoge.
La acreditación del pago se realizará acompañando a la factura copia del extracto bancario que lo
acredita, así como el talón o cheque emitido, en su caso. No es válida la copia de talones o cheques no
acompañados del extracto bancario.
Si el justificante del pago se realiza mediante la presentación de copia del “pantallazo de Internet”,
para ser válido deberá llevar estampillado el sello de la Entidad Bancaria.
Por disposición de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria, y de la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en
la prevención y lucha contra el fraude, en su Art. 7, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las
que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario/a o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Si el pago fuere al contado, la factura deberá llevar estampillado el sello de la empresa proveedora,
así como la firma acreditativa del recibí del pago por parte del proveedor.
Asimismo, en el caso de que esta factura supere los 600 €, se acompañará:
• Copia de la hoja del libro de contabilidad donde esté registrado este apunte.
• Certificado expedido por el proveedor en el que conste que ha recibido al contado el importe de
la factura, debidamente fechado, firmado y sellado.
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Aquellas facturas que describan como gasto un/os albarán/albaranes, deberán ir acompañadas de
los mismos, a fin de conocer cuál es el objeto de la compra.
El titular-cliente de la factura o recibo bancario debe ser siempre la Entidad subvencionada,
excluyéndose de oficio aquéllas en que el titular sea persona física, independientemente de la relación
que tenga con la Entidad, salvo para aquellos casos en que el titular de la factura sea coincidente con el
propietario del local o vivienda donde se desarrolla la actividad en régimen de alquiler, y así venga
establecido en el contrato de arrendamiento.
En definitiva, las facturas deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para su aceptación en el
ámbito tributario.
Cuando la operación esté sujeta y no exenta del IVA, se deben consignar en la factura, además de los
datos señalados anteriormente, todos los necesarios para la determinación de la base imponible, el tipo
tributario y la cuota repercutida. Si el impuesto se repercute dentro del precio, se ha de indicar
solamente el tipo aplicado o, si se está autorizado, la expresión “IVA incluido”.
Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos distintos, ha de
diferenciarse la parte de la operación que corresponde cada tipo y la cuota impositiva resultante.
Facturas simplificadas (sustituyen a tickets: no son válidos los tickets como justificante de compra).
La Directiva 2010/45/UE ha establecido un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la
factura completa y la factura simplificada, en la que se exigen menores menciones. La factura
simplificada viene por tanto a sustituir a los tiques.
También especifica la nueva legislación, cuáles son los conceptos obligatorios que debe recoger esa
nueva factura:
o Número y serie correlativos.
o La fecha de expedición y fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido
el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
o Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal (NIF).
o Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
o Tipo impositivo aplicado.
o Contraprestación total.
1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura
simplificada y copia de ésta en cualquiera de los siguientes supuestos:
• Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o
• Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los/as empresarios/as o profesionales podrán
igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA
incluido, en las operaciones que se describen a continuación:
a.
Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o
semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como
consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por
sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de
utilización empresarial o profesional.
b. Ventas o servicios en ambulancia.
c. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d. Transportes de personas y sus equipajes.
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e.
Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías
y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como
mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i. Utilización de instalaciones deportivas.
j. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l. Alquiler de películas.
m. Servicios de tintorería y lavandería.
n. Utilización de autopistas de peaje.
Aquellos documentos justificativos de gastos asociados a una actuación concreta deberán ir
acompañados por un Certificado emitido por el responsable de la contabilidad (Secretario/a de la
Entidad), comprensiva del tipo de gasto, o motivo. Este Certificado no tiene porqué ser individualizado,
sino que podrá ser general para una partida de gastos, p.ej. facturas simplificadas de aparcamiento
(asociado a dietas y desplazamientos), golosinas y consumiciones varias (asociado a salidas de usuarios
en fines de semana o tardes).
Importante: en las facturas de carburante, para ser aceptadas, se ha de consignar el nº de
matrícula del vehículo afectado por este consumo.
e) Facturación y Gastos de suministros emitidos en el primer y último trimestre del año.
Serán admisibles en la subvención concedida para 2016, aquellas facturas emitidas que contengan
consumos referidos a dicha anualidad. Por lo cual no serán admisibles aquellos consumos
correspondientes a otros periodos diferentes a 2016 aunque estén incluidos dentro de una factura de
2016, debiendo realizarse por tanto el debido prorrateo.
EJEMPLO del 4º trimestre de 2015: Gasto de electricidad.
Fecha de la factura: 15 de enero de 2016.
Fecha de pago:
18 de enero de 2016 .
Concepto del gasto: Consumo desde el 15 de noviembre de 2015 al 14 de enero de 2016.
Se deberá justificar del siguiente modo:
Año 2016:
Factura
nº
Fecha
factura
CONCEPTO
Fecha pago
Importe
factura
Importe justificado
por consumo en el
año 2015.
xxx/2016
15/01/2016
Consumo luz de
15/11/2015 a
14/01/2016
18/01/2016
120 €
92,45
El importe justificado será el resultado de:
• Nº total de días de 2016: Noviembre (16 días), diciembre (31 días) y enero (14 días) = 61 días.
• Corresponden a 2015: 47 días
• Total gasto que corresponde a 2015: 120€/61 días x 47 días = 92,45 €.
Se podrá justificar con cargo a la subvención de 2016, en su caso, la cuantía de 27,45 €, que corresponde a un
total de 14 días.
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Para el caso de los seguros, al realizarse el pago de manera anticipada, podrán existir importes no
susceptibles de justificación, ya que el documento de pago está emitido en una fecha que no tiene
cabida para la justificación en dos anualidades diferentes.
EJEMPLO: Seguro de Vehículo.
Vigencia: Desde el 01 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2017.
Fecha de pago: 28 de octubre de 2016.
Importe: 100,00 €
Para la subvención de 2016 se podrá justificar la cuantía de: 16,66 € (=100€/12meses x 2 meses).
Para la subvención de 2017, no se podrá justificar este concepto, ya que el soporte del pago está
realizado en un periodo no comprendido dentro de lo permitido por la norma, que sería en todo caso,
del 1 de enero de 2017 a 1 de marzo de 2018.
Sería recomendable la negociación de los seguros para que tuvieran una vigencia coincidente con el
año natural.
f) Mantenimiento de instalaciones.
Se podrán considerar gastos subvencionables aquellas obras de mantenimiento consideradas
necesarias para enmendar el menoscabo producido en el tiempo por el natural uso del bien.
En todo caso, la entidad deberá seguir el siguiente procedimiento:
1º.- Con carácter previo a cualquier actuación y con una antelación mínima de 1 mes, deberá
presentar solicitud motivada a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales, acompañada de
documento gráfico que acredite la necesidad y, en su caso, proyecto de obra, presupuesto de la actuación
a realizar.
2º.- Desde la citada Unidad se formulará dictamen emitido por técnico en la materia sobre la
procedencia o no de la actuación, en relación con los servicios y programa subvencionados, cuyo
resultado será comunicado a la entidad.
3º.- Para aquellas actuaciones admitidas, una vez llevadas a cabo, junto con la justificación del gasto
(factura y pago), se acompañará documento gráfico acreditativo de la ejecución.
g) Gastos de ocio y tiempo libre.
Serán subvencionables a través de esta convocatoria aquellos gastos ocasionados con motivo de
actividades de ocio, tiempo libre y deportes a usuarios/as de los servicios financiados que lleven incluida
esta actividad y que se organicen durante el horario de atención de los mismos. Se aportará:
1.- Factura/s acompañada/s del documento acreditativo del pago.
2.- Relación detallada de los/as usuarios/as participantes en la actividad.
En el supuesto de que la entidad realice una actividad de ocio y tiempo libre financiada a través de la
convocatoria específica para este tipo de actividades, u otros fondos que la entidad reciba para llevar a
cabo este programa, y considere conveniente llevarla a cabo conjuntamente con los/as usuarios/as del
servicio residencial, se prorrateará el gasto en función del número de participantes, diferenciando entre
los residentes y el resto. Para ello deberá presentar certificado acreditativo, emitido por el responsable de
la entidad, referido a la concesión recibida: órgano concedente, convocatoria, cuantía y objeto de la
subvención.
En dicho certificado también se hará constar qué porcentaje se imputa al servicio subvencionado por
el SEPAD, determinando el prorrateo utilizado.
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En ningún caso serán gastos subvencionables aquéllos en los que incurran los/as usuarios/as de los
servicios en consumiciones y gastos de ocio de carácter personal (desplazamiento, entradas a cines,
teatros, consumiciones de refrescos, etc.).
h) Gastos de publicidad.
El art. 12 del Decreto regulador establece que las entidades deberán adoptar las medidas de
identificación, información y publicidad de la actividad, haciendo constar la financiación de la Junta de
Extremadura.
Para la justificación del gasto, junto con la factura, se aportará documento gráfico de la actuación, a ser
posible mediante un ejemplar original.
9.- SUBCONTRATACIÓN.
Los artículos 13 y 45 del Decreto regulan la subcontratación de las actividades subvencionadas, a cuyo
efecto dispone lo siguiente:
• Para el caso de las entidades privadas, el máximo de la cuantía a subcontratar con terceros no podrá
superar el 30% de la cantidad concedida, incluido, en su caso, la cofinanciación del servicio o
programa.
• Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
o Que el contrato se celebre por escrito.
o Que la celebración se autorice previamente por el órgano concedente, para lo que deberá
formular solicitud en el plazo máximo de 20 días a contar a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución de concesión.
Importante: El art. 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece una relación con la legislación de contratos del sector públicos, por lo que, cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o
de 18.000 euros en el supuesto de suministro o de prestación de servicios, la entidad deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o
salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En cualquier momento, el SEPAD o los controles financieros legalmente previsto podrán requerir la
presentación de los documentos anteriormente descritos.
10.- GENERAL.
De acuerdo con lo establecido en el art. 36 de la Ley 6/2011 de 23 de Marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el art. 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 7 del Decreto 210/2013 en ningún caso serán gastos subvencionables:
•
•
•
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
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Asimismo, el apartado 8 del mismo artículo de la Ley autonómica establece que los tributos son gasto
subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se
consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación
o compensación, ni los personales sobre la renta.
El artículo 7.3 del Decreto 210/2013 determina que los gastos financieros, notariales, registrales o
periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán
subvencionables, siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución
de la misma.
Como regla general, se justificarán todos los gastos que la entidad haya tenido para la ejecución del
programa subvencionado, debiendo acreditar el pago correspondiente.
En el caso de que la entidad realice otros programas utilizando los mismos medios (personal,
local, suministros, etc.), junto con la primera justificación aportará:
•
Certificado emitido por el Responsable de la contabilidad y con el Vº Bº del Presidente, en el que
consten los conceptos de gastos que se asocian al programa subvencionado por la Consejería de Sanidad
y Políticas Sociales a través de esta Orden de subvenciones, el porcentaje aplicado y criterios de
asignación. Fecha de emisión del mismo: 02 de enero de 2016 ó, en su caso, fecha de comienzo de la
actividad.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Cualquier modificación de imputación que a lo largo del año se produzca con respecto a esta
Certificación inicial, deberá ser solicitada con antelación a la Dirección Gerencia del SEPAD a través de la
Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones, justificando las causas que lo motivan. La Dirección
Gerencia valorará dicha solicitud, comunicando la decisión a la entidad solicitante.
11.- CAUSAS DE INADMISIÓN DEL GASTO.
•
Que la justificación contenga gastos no pagados, o no se aporte el documento acreditativo del pago.
•
Que la justificación contenga gastos/pagos de otro ejercicio.
•
Que la justificación contenga pagos de periodo diferente al que se certifica.
•
Que contenga gastos no subvencionables: ejemplo: inversiones, celebraciones, etc, en el caso de
cuotas a federaciones, donativos, se consideran gastos propios de la asociación, no por la prestación
de servicios especializados.
•
Que el Certificado presentado carezca de los datos imprescindibles para conocer el detalle de los
ingresos gastos y pagos.
•
Que el Certificado carezca de la firma de los responsables de la entidad (secretario/a y presidente/a).
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12.-
HERRAMIENTAS
PARA
LA
CONFECCION
DE
LA
JUSTIFICACION.
Con el ánimo de llevar a cabo un modelo de justificación uniforme para todas las entidades que reciben
financiación del SEPAD, a finales de 2013 se confeccionó una HOJA DE CALCULO, que fue remitida a algunas
entidades prestadoras de servicios, para su conocimiento y con el objeto de que pudieran aportar mejoras a
la misma. Este fichero permite recoger todos los gastos en que incurre la entidad, así como la distribución de
los mismos entre los diferentes centros y/o servicios. Para aquellas entidades que ya disponen del fichero, es
necesario introducir una pequeña modificación, y es debido a que ya no es necesario incluir el porcentaje de
cotización empresarial. Con la entrada en vigor de la Orden ESS/2098/2014 de 6 de noviembre, por la que se
aprueba el modelo de recibo individual de salarios, es la propia nómina la que contiene el dato, el cual se
incluiría en la columna de “cotización empresarial”.
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