Decreto 1284 del 2000, Plan Parcial Naranjal

Transcripción

Decreto 1284 del 2000, Plan Parcial Naranjal
Alcaldía de Medellín
Departamento Administrativo de Planeación
Decreto Nº 1284 de 2000
Por el cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana de Naranjal
Presentación
El Alcalde de Medellín, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal 062 de 1.999 y,
Considerando.
1. Que la Ley 388 de 1.997, define los planes parciales como los instrumentos
mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de
ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en
el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante
unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas
especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas
generales y dispone adicionalmente el Contenido mínimo de los mismos.
2.
Que el Acuerdo Municipal 062 de Diciembre 30 de 1.999, Plan de Ordenamiento
Territorial para el Municipio de Medellín, en sus artículos 105 y 158, define que los
sectores determinados por el mismo como zonas con tratamiento de Renovación
Urbana, cumplen un papel fundamental para la consolidación del modelo de
ordenamiento territorial, y en ellas se debe promover una transformación que permita
resolver los conflictos funcionales que presentan, así como potenciar la utilización del
suelo urbano en la ciudad de Medellín y que por lo tanto se promoverá su desarrollo a
través de la figura de planificación complementaria plan parcial.
3.
Que para tal efecto, se considera en el mismo Acuerdo Municipal, que la
formulación y aprobación del plan parcial de renovación urbana del sector de Naranjal
es estratégica y se constituye en prueba piloto de los instrumentos de la ley 388 de
1997, a partir de desarrollar una intervención que genere una positiva transformación
funcional, urbanística y ambiental en este sector a borde de río y que su desarrollo se
asuma con criterio social y amplia participación de la comunidad afectada y de la
ciudadanía en general.
4.
Que a partir del año de 1998, se estableció una mesa de trabajo comunitaria,
con representantes del sector a intervenir y de la Administración municipal, la cual
definió unos parámetros generales para llevar a cabo el proyecto de renovación
urbana. Atendiendo esta definición, se realizó una convocatoria pública de ideas que
presentó alternativas para el desarrollo urbanístico incorporando los parámetros
generales establecidos por la mesa de trabajo. En el proceso de concertación,
participación comunitaria y consulta ciudadana, el proyecto de intervención en el
sector de Naranjal, ha sido ampliamente divulgado conforme a lo establecido en la Ley
388 y el Acuerdo 62 de 1999; además, fue puesto a consideración del Consejo
Consultivo de Ordenamiento, que presentó recomendaciones al respecto ante la
Secretaria de Planeación Municipal.
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Por lo anterior,
Alcaldía de Medellín
Departamento Administrativo de Planeación
DECRETA
CAPITULO 1
DEFINICIONES GENERALES
ARTICULO 1. ADOPCION.
Adóptase el plan parcial de renovación urbana para el sector de Naranjal, como
instrumento de planificación complementaria al Plan de Ordenamiento Territorial de
Medellín, Acuerdo 062 de 1999.
ARTICULO 2. COMPONENTES DEL PLAN PARCIAL.
Conforman el presente Plan Parcial:
- El documento técnico de soporte anexo.
- Los planos anexos:
Plano 1: Definición del área de planificación, subzonas y áreas de manejo especial.
Plano 2: Sistemas estructurantes primarios y secundarios
Plano 3: Unidades de gestión Documento que contiene las secciones viales
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DEL PLAN PARCIAL.
De conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín,
Acuerdo 062 de 1999, con relación a los proyectos de planes parciales de tratamientos
estratégicos, se consideran como criterios para la ejecución del plan parcial, los
siguientes:
- Promover a través de los proyectos y programas que lo componen una positiva
transformación funcional, urbanística y ambiental para el sector de Naranjal.
- Direccionar con criterio social todas las acciones y proyectos que se deriven de la
aplicación del plan parcial, de manera que se logre una transformación que beneficie al
conjunto de las comunidades que habitan o laboran en el sector.
- Facilitar el concurso de actores públicos, privados y comunitarios, hacia el desarrollo
de las actuaciones urbanísticas, planes y programas que componen el plan parcial, con
base en la generación de esquemas de gestión asociativa.
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- Aplicar como criterio principal de todas las acciones que comprometen el actual plan
parcial, un adecuado reparto de cargas y beneficios, utilizando las opciones de
aprovechamientos que se establecen en el Acuerdo 23 del 2000.
- Establecer los procedimientos y normas complementarias para el desarrollo del plan
parcial y de sus diferentes Unidades de Gestión.
- Identificar mecanismos de participación social, que aseguren la viabilidad de este
plan parcial y la sostenibilidad del mismo.
- Aplicar los mecanismos de gestión urbana consagrados en la Ley 388 de 1997 y las
normas que la reglamenten, para su implementación en los campos jurídico y
financiero.
ARTICULO 4. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL.
Son objetivos del presente plan parcial:
- Generar un modelo de intervención integral a través de un plan parcial de renovación
urbana, que promueva una nueva forma de hacer ciudad bajo las premisas del
equitativo reparto de cargas y beneficios, la gestión asociada entre el sector público y
el privado, potenciando entre sí sus evidentes ventajas.
- Promover una utilización más racional del suelo urbano, de manera que se generen
diferentes usos asociados a su localización como borde del centro metropolitano y
tradicional, incluida la vivienda en altas densidades, con excelentes calidades
ambientales.
- Utilizar de manera más eficiente las importantes infraestructuras existentes de
carácter vial, transporte masivo, servicios públicos y sociales existentes en la zona,
para la localización de zonas productivas y habitacionales que aprovechen la alta
calidad
de
vida
que
potencialmente
la
zona
puede
ofrecer.
ARTICULO
PARCIAL.
5.
ESTRATEGIAS
TERRITORIALES
APLICADAS
EN
EL
PLAN
Se consideran como estrategias de intervención y organización territorial para este
plan parcial las siguientes:
- Determinar al interior del área de planificación las zonas que permiten la realización
de un proceso de renovación urbana autosostenible con la participación de sus
propietarios, promotores interesados y comunidad vinculada, y diferenciarlas de
aquellas que debido a su elevado nivel de consolidación requieren de un manejo
especial.
- Establecer que las zonas destinadas a la renovación urbana requerirán siempre de
procesos de integración inmobiliaria de los lotes que componen cada una de las
Unidades de Gestión para su desarrollo.
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- Recuperar y optimizar el uso de zona verde e intercambiador vial que rodea la Plaza
de Toros de la Macarena, mediante su transformación en un parque de importancia
Metropolitana aprovechando la existencia de este bien de interés patrimonial,
equipamiento municipal y la cercanía con el río Medellín.
- Determinar la localización de un centro comercial y de servicios relacionado con el
vehículo liviano en la porción sur del área de renovación, entendiéndola como la más
propicia para este uso, buscando alternativas para que el mismo sea ocupado por los
actuales trabajadores de esta actividad en el barrio.
- Definir para las áreas restantes de la zona de renovación, una gama de usos, que
permita a este borde del centro tradicional y representativo de la ciudad, combinar
actividades comerciales y de servicios con la vivienda multifamiliar, destinando para
esta última las porciones internas más tranquilas y con mejores condiciones
ambientales y para las primeras, las zonas con mayor contacto con la red primaria vial
de la ciudad y mayores flujos vehiculares peatonales.
- Establecer una estructura de espacio público que jerarquiza y articula las diferentes
escalas y elementos constitutivos del mismo, partiendo de los elementos
metropolitanos y principalmente del río Medellín y el nuevo parque de la Macarena,
hacia un sistema de espacio público de escala zonal estructurado por las vías
secundarias y la plaza del Naranjal propuesta, hasta llegar a los espacios de escala
barrial,
Contenidos
al
interior
de
las
manzanas.
ARTICULO 6. ÁREA DE PLANIFICACION.
En desarrollo del área de planificación establecida para el presente plan parcial en el
artículo 105 del Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, se entiende como área
de planificación para el plan parcial de renovación urbana de Naranjal, la comprendida
dentro de los siguientes límites, de acuerdo con el Plano número 1:
Por el Norte, iniciando en el cruce del eje de la quebrada La Hueso con el borde
occidental del río Medellín, se continúa en dirección sur, hasta el cruce con la
proyección del eje de la avenida Bolivariana, siguiendo por ésta en dirección sur
occidental, hasta el cruce de esta avenida con el eje de la carrera 65 y siguiendo por
ésta carrera hasta el cruce con el eje de la quebrada La Hueso, siguiendo por la
quebrada
hasta
encontrar
el
punto
de
partida.
El área cuyos linderos se describen en el inciso anterior, comprende el polígono
determinado en la ficha de normativa urbana Z4 R7 y adiciona parte del sector
denominado Arrabal incorporado en el polígono Z4 CN1-10 A, así como la zona verde e
intercambiador vial que rodea la plaza de toros de La Macarena, el retiro occidental del
río Medellín y el retiro sur de la quebrada La Hueso. El área total de planificación es de
210.345 metros cuadrados.
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ARTICULO 7. SUBZONAS Y ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL.
El área de planificación del presente plan parcial están compuestas por las siguientes 3
subzonas, de acuerdo con los tratamientos involucrados:
Subzona A: Conformada por dos manzanas con tratamiento de Consolidación nivel 2
que pertenece al polígono Z4 CN2 10 A (Sector de Arrabal. Con un área de 14.271
metros cuadrados.
Subzona B: La zona verde y vías que rodea a la Plaza de Toros y los retiros del río
Medellín y la quebrada La Hueso. Con un área de 73.374 metros cuadrados.
Subzona C: Conformada por el polígono de renovación urbana Z4 R7. Con área de
122.700 metros cuadrados. Dentro de la subzona C, se identifican cuatro áreas de
manejo a saber:
Área de manejo especial número 1, asociada a la consolidación: La urbanización
existente de La Macarena, con un área de 8.590 metros cuadrados, en la cual se
mantendrán sus características actuales y sus modificaciones se harán conforme a las
normas urbanísticas vigentes.
Área de manejo especial número 2, asociada a la consolidación: Los predios
identificados con la nomenclatura urbana: Carrera 65 No 44 A - 16 y Carrera 63 A No
44 - 125, con un área de 3.610 metros cuadrados, los cuales mantendrán sus
características actuales y no requerirán la integración de los mismos al resto de los
desarrollos.
Área de manejo especial número 3, de integración inmobiliaria optativa: Las tres
manzanas del sector de Arrabal, con un área de 25.187 metros cuadrados, en las que
se permitirá el desarrollo de los predios allí localizados, con o sin integración
inmobiliaria.
Área de manejo número 4, de renovación: Los lotes restantes al interior del polígono
identificado en la ficha Z4-R7, con un área de 85.312.23 metros cuadrados, en
consecuencia, para su desarrollo urbanístico y constructivo, será necesaria la
integración inmobiliaria de los predios que componen cada Unidad de Gestión, según lo
determina el presente Decreto de acuerdo con lo previsto por el Acuerdo 023 de 2000,
para este polígono de renovación.
ARTICULO 8. UNIDADES DE GESTION.
El área de manejo 4 de la subzona C identificada en el artículo anterior como área de
renovación, se encuentra divida en cinco Unidades de Gestión, las cuales agrupan el
conjunto de predios que se requieren para la realización de cada uno de los proyectos
que componen el presente plan parcial.
Las Unidades de Gestión presentan unidad programática, pues identifican operaciones
o proyectos urbanísticos ejecutables de manera autónoma y requieren, para su
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ejecución, la aplicación del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios. Para
su desarrollo, será necesaria la integración inmobiliaria de los predios que componen
cada una de ellas.
El Plano número 3, identifica y describe dichas Unidades así:
Unidad
1:
Unidad
Integral
de
Servicios
Automotrices
Proyecto que desarrolla un centro comercial relacionado con el servicio al automóvil,
incluyendo la reparación y mantenimiento de los mismos, venta de repuestos y
comercio a fin, así como de oficinas y servicios relacionados con esta actividad.
Unidad 2: Desarrollo comercial, de servicios y habitacional Naranjal 1.
Comprende el desarrollo de dos proyectos a su interior; el primero comercial y de
servicios en torno a la Plaza propuesta del Naranjal y el segundo de carácter
residencial en multifamiliares, con posibilidad de comercio y equipamientos en primer
piso.
Unidad 3: Desarrollo comercial, de servicios y habitacional Naranjal 2.
Comprende el desarrollo de dos proyectos a su interior; el primero comercial y de
servicios en torno a la Plaza propuesta del Naranjal, el cual podrá igualmente localizar
estacionamientos en altura en las áreas a ocupar aledañas al Parque de la Macarena y
el segundo de carácter residencial en multifamiliares con posibilidad de comercio y
equipamientos en primer piso.
Unidad
4:
Desarrollo
habitacional
Naranjal
3.
Proyecto de vivienda multifamiliar con posibilidad de comercio y equipamientos en
primer
piso.
Unidad
5:
Centro
empresarial
y
Comercial.
Proyecto de comercio, oficinas o servicios, destinado a albergar funciones de alto flujo
de usuarios de manera que aproveche su localización frente a la estación
Suramericana del Metro. Las unidades señaladas en este artículo, presentan las
siguientes
áreas:
Unidad 1
Área
Mts2
Unidad 2
Bruta 22.726,28 15.171,
41
Porcentaje
26.64%
17.78%
Unidad 3
Unidad 4
Unidad 5
Totales
15.478,1 24.062,11 7.874,33 85.312,23
18.14%
28.20%
9.23%
100
ARTICULO 9. UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA.
Para todos los efectos contemplados por la ley 388 de 1997, estas Unidades de Gestión
descritas en el artículo anterior, se consideran como proyectos de delimitación de
Unidades de Actuación Urbanística, así como proyectos de integración inmobiliaria y las
mismas podrán ser gestionadas a partir de la adopción del presente plan parcial, de
con los procedimientos previstos en la Ley y el presente Decreto.
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PARAGRAFO: Mientras se realizan los proyectos urbanísticos y constructivos
identificados en el presente Plan Parcial como constitutivos de las unidades de gestión,
sólo se permitirá la expedición de licencias para adecuaciones y reformas menores a
las construcciones existentes, sin que pueda, en ningún caso, autorizarse la ejecución
de mayor área de construcción, para todos los inmuebles localizados en su interior.
CAPÍTULO 2
ESTRUCTURA URBANA DE ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 10. ARTICULACION DE SISTEMAS ESTRUCTURANTES PRESENTES
EN EL ÁREA DE PLANIFICACION.
Forman parte de los Sistemas Estructurantes Primarios derivados del Acuerdo
Municipal 062 de 1.999, que deben tenerse en cuenta en la ejecución del presente plan
parcial: el sistema vial municipal, el sistema de espacios públicos recreativos, parques
y plazas de carácter metropolitano y municipal y los bienes de interés cultural del
Municipio; los cuales se encuentran descritos en el documento técnico y sus
características esenciales definidas en los siguientes artículos.
ARTICULO 11. SISTEMA VIAL MUNICIPAL.
El sistema vial municipal de carácter primario, derivado de lo establecido en el Acuerdo
062 de 1999 y que tiene injerencia en la zonal de planificación está compuesto por el
Corredor Multimodal de transporte, las Arterias primarias y las Arterias menores a
saber: Con base en lo establecido en el Acuerdo 062 de 1997, artículo 37, el corredor
Multimodal de transporte conservará su sección básica constituida por una franja de 60
metros, y adicionalmente se incorpora una franja de 40 metros al occidente de la
Plaza de Toros, que actualmente existe, la cual contendrá tanto la calzada existente de
tráfico lento como la calzada de tráfico rápido que deberá ser trasladada de su actual
ubicación paralela al río, a una nueva localización de manera paralela a la actual
calzada lenta, es decir, en el costado occidental de la Plaza de Toros tal como lo
expresa el plano anexo número 2 y las secciones 1 y 2 anexas.
Esta intervención hace parte del "Proyecto del Parque de La Macarena", la cual será
promovida por la Administración Municipal, con el apoyo de la instancia coordinadora
del Proyecto de ejecución del Plan Parcial.
Este proyecto del Parque de la Macarena, evaluará técnicamente la posibilidad
expuesta en el documento técnico de soporte del presente plan parcial, de deprimir
dos metros la rasante de esta vía con respecto al nivel actual en el tramo frente a la
Plaza de Toros y elevar una plataforma peatonal por encima de la misma, de manera
que permita conectar los costados oriental y occidental del nuevo Parque de la
Macarena, tal como lo indica la sección número 3 anexo. Vía paralela al Parque de la
Macarena o Carrera 63 A.
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De igual manera, será necesaria la eliminación de la oreja que actualmente conecta la
calle San Juan con el carril lento del corredor multimodal y la avenida Bolivariana,
reemplazándola por la carrera 63 A, hacia el norte hasta la paralela a la quebrada la
hueso, exigiendo duplicar la calzada existente de estas dos vías, en el tramo que
bordea a la urbanización la Macarena, tal como lo expresa el plano número 2 y la
sección 3 anexa. La ejecución de esta vía será responsabilidad de las Unidades de
Gestión
1.
3
y
4
en
el
tramo
correspondiente
a
su
área.
Vías
Carrera 65
arterias
principales
El trazado de la Carrera 65 incorporará las previsiones contenidas en el proyecto de
ampliación número 3-94-3 que hace parte del plan vial aprobado por el Acuerdo 062
de 1999, tal como se indica en el plano anexo número 2 y la sección anexo número 4.
Las paralelas orientales de esta vía que se encuentran involucradas en las unidades
uno, dos, cuatro y cinco deberán ser ejecutadas en sus respectivos tramos por cada
Unidad.
Vías
Avenida Bolivariana.
arterias
menores
Conservará las condiciones de trazado y manejo ambiental definidas en el acuerdo 062
de 1999, artículo 121.
Vías laterales a la quebrada La Hueso.
En el trayecto comprendido dentro del área de planificación del presente plan parcial
será necesario duplicar la calzada existente en el tramo correspondiente entre la
carrera 64 y la Autopista, de acuerdo con lo expresado en el plano número 2 y la
sección número 5 anexo. Esta adecuación deberá ser realizada al interior de la
ejecución
de
la
Unidad
número
cinco.
ARTICULO 12. PATRIMONIO CULTURAL.
Bien de interés cultural del municipio Plaza de Toros de la Macarena
La Plaza de Toros de la Macarena está incorporada en el inventario de bienes de
interés patrimonial del Municipio de Medellín y constituye un equipamiento
metropolitano de carácter recreativo y cultural; por lo tanto se hace necesaria su
protección y la creación de unas condiciones de entorno que valoricen y potencien su
uso a partir de la recuperación de los espacios públicos aledaños, de acuerdo con los
lineamientos expuestos en el plano número 3 y lo establecido en el documento técnico
del
presente
plan
parcial.
Para tal efecto, estas consideraciones deberán ser estar incorporadas las acciones que
se realicen para la ejecución del proyecto de parque de La Macarena que será
promovido por parte de la Administración Municipal.
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ARTICULO 13. ESPACIOS CÍVICOS
METROPOLITANA Y URBANA.
Y
REPRESENTATIVOS
A
ESCALA
Proyecto del Parque de la Macarena.
La administración municipal promoverá la recuperación y creación de las zonas verdes
que componen los espacios públicos que rodean la plaza de Toros de La Macarena, el
intercambiador vial del corredor multimodal con el cruce con la calle San Juan y el
parque lineal del río Medellín, teniendo en cuenta los planteamientos generales
expuestos en el plano número 2 del presente plan parcial y de los diseños específicos
del Proyecto del Parque de la Macarena.
Parque lineal de quebrada La Hueso
Con base en el presente plan parcial, se impulsará la recuperación ambiental y la
dotación de las condiciones paisajísticas y de mobiliario que permitan crear el parque
lineal de la quebrada La Hueso en el tramo incluido en su área de planificación; el
diseño y la construcción de las intervenciones necesarias deberán ser realizados por
cuenta de los responsables del desarrollo de la Unidad de Gestión número cinco.
ARTÍCULO 14. SISTEMAS SECUNDARIOS PROPUESTOS.
Los sistemas estructurantes de carácter secundario que propone el presente plan
parcial están compuestos por el sistema vial secundario, el sistema de espacios
públicos, recreativos, parques y plazas de carácter zonal y barrial y el sistema local de
equipamientos, los cuales se encuentran descritos en el documento técnico y sus
características
definidas
en
los
siguientes
artículos.
Los diseños específicos y los costos derivados de cada una de las intervenciones
correspondientes a los sistemas secundarios, que a continuación se describen, serán
asumidos por los responsables de cada unidad de gestión, de acuerdo con lo
establecido
en
el
presente
Decreto.
ARTICULO 15. SISTEMA VIAL SECUNDARIO DEL PLAN PARCIAL.
El sistema vial de carácter secundario propuesto por el presente plan parcial y derivado
de lo establecido por el Acuerdo 062 de 1999, está compuesto por las siguientes vías
colectoras y de servicio cuyas secciones viales se encuentran establecidas en el
documento
anexo.
Vías colectoras y de servicio
De acuerdo con el plano número 2, y a las secciones 6 al 9, anexas, el presente plan
parcial integrará a los proyectos que se desarrollen en cada una de las unidades de
gestión las siguientes vías colectoras actuales:
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- Carrera 64: Conservará su actual calzada y se ampliarán los andenes y zonas
verdes, tal como lo indican la sección número 6, excepto entre las calle 46 y la paralela
a la quebrada la Hueso, donde no existirá calzada vial, correspondiendo el actual perfil
vial
a
espacio
público
peatonal.
- Calle 45 A: Conservará su actual calzada y se construirá una nueva calzada de
iguales características, paralela a esta con un separador entre las dos, según lo indica
la sección número 7. Poseerán la zona verde y andén descritos en las secciones.
- Calle 46: Conservará su actual calzada y se ampliarán los andenes y zonas verdes
tal como lo indican la sección número 8.
- Carrera 63 B: Será eliminada en su recorrido en el área de planificación.
- Calle 45: Se construirá la calle 45 con la localización y características indicadas en el
plano y la sección 9 anexa, entre la carrera 64 y la carrera 63 A.
PARÁGRAFO: Para la eliminación de la carrera 63 B y el cambio en la carrera 64, se
deberán adelantar los trámites pertinentes ante el Concejo Municipal y la Secretaría de
Planeación.
ARTICULO 16. SISTEMA DE PLAZAS Y ZONAS VERDES DEL PLAN PARCIAL.
El sistema secundario de plazas y zonas verdes propuesto por el presente plan parcial
se encuentra conformado por la plaza del Naranjal y el sistema de zonas verdes
recreativas de uso público, definidas en el plano número 3 y descritas a continuación:
Plaza del Naranjal
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del presente Decreto y en el plano
número 3, las unidades de gestión 2 y 3 de este plan parcial, serán responsables de
construir la Plaza del Naranjal, que constituirá la cesión pública obligatoria de estas
unidades de gestión, en la intersección de la Carrera 64 con la calle 45.
Plazoletas y Zonas verdes públicas
Cada una de las cinco unidades de gestión que componen el presente plan parcial,
deberá asumir las zonas verdes públicas descritas en el plano número 3; las cuales
serán la cesión pública obligatoria a entregar.
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ARTICULO 17. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS DEL PLAN PARCIAL.
Cada una de las unidades de gestión descritas, deberá aportar con destino a la
construcción de equipamientos comunitarios, lo establecido para tal efecto por el
Acuerdo 23 del 2000, los cuales deberán estar ubicados a lo largo de la carrera 64 y en
las intersecciones con las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo indicado en el plano
número 4.
Las construcciones destinadas para estos equipamientos, podrán hacer parte de los
volúmenes construidos para otros usos, siempre que se desarrollen en los dos
primeros pisos.
Centro Cultural del Naranjal.
Los aportes para equipamientos derivados del desarrollo de las Unidades de Gestión 2
y 3, deberán ser destinados para la construcción de un centro cultural zonal. La
instancia coordinadora establecerá el procedimiento mediante el cual, las dos Unidades
responsables del Centro cultural, efectuarán su aporte correspondiente.
Unidad Básica Barrial
El aporte derivado del desarrollo de la unidad de gestión número 4, deberá estar
destinado a la construcción de una Unidad Básica Barrial, de acuerdo con la descripción
y programa específico que determine el Plan Especial de Equipamientos y Espacio
Público, para este tipo de equipamiento barrial integrado, de forma que contenga,
equipamientos de protección social, bienestar social, desarrollo comunitario y cultural,
Centros de Capacitación.
Los aportes derivados de las unidades 1 y 5, deberán destinarse a equipamientos
destinados a la capacitación en temas afines a los usos desarrollados en cada unidad, a
ser localizados en ellas.
ARTICULO 18. OBLIGACIONES URBANISTICAS POR UNIDAD DE GESTION: A
partir de la contabilización de lo edificado por cada unidad de gestión, aplicando los
parámetros que consagra el Acuerdo 23 de 2000, las siguientes son las obligaciones
que cada unidad debe aportar, identificadas y caracterizadas en el plano número 3:
Unidad de gestión número 1.
VIAS
EQUIPAMIENTO
VIAL
Carrera 64. Porción Puente
PLAZAS
ZONAS
VERDES
peatonal Plazoleta
Y EQUIPAMIENTOS
Centro
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Departamento Administrativo de Planeación
correspondiente
la unidad.
a sobre la calle San interna
Juan.
publica
de
Centro
de
Comercio
automotriz
Paralelas a la Calle
San Juan, Carrera
65 y Carrera 63 A,
porciones
correspondientes a
la unidad.
capacitación
relacionado con el
servicio
técnico
automotriz
y
actividades
complementarias.
Prolongación
del
puente
peatonal
existente sobre el
río Medellín hasta
empatar con el
centro
de
comercio
automotriz
Unidad de Gestión número 2
VIAS
EQUIPAMIENTO PLAZAS Y ZONAS EQUIPAMIENTOS
VIAL
VERDES
Carrera 64. Porción
correspondiente a
la unidad.
Porción occidental
de la Plaza del
Naranjal, acceso
peatonal
a
la
misma desde la
carrera 65 y zona
verde
del
desarrollo
multifamiliar
del
costado norte de
la unidad.
Centro cultural del
Naranjal.
(Desarrollo
Conjunto con la
Unidad 3)
Paralela
a
la
Carrera 65 y calle
45 A calzada sur,
porciones
correspondientes a
la unidad.
Unidad de gestión número 3
VIAS
Calle
EQUIPAMIENTO PLAZAS Y ZONAS EQUIPAMIENTOS
VIAL
VERDES
45.
Porción
Porción
oriental Centro cultural del
Medellín, compromiso de toda la ciudadanía
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Centro Administrativo Municipal - C.A.M.. - Calle 44 No. 52 - 165 - Conmutador 385 55 55
Alcaldía de Medellín
Departamento Administrativo de Planeación
correspondiente
la unidad.
a
de la Plaza del
Naranjal y zona
verde
del
desarrollo
multifamiliar del
costado norte de
la unidad.
Naranjal.
(Desarrollo
Conjunto con
Unidad 2)
la
Carrera 63 A y calle
45 A, calzada sur,
correspondientes a
la unidad.
Unidad de gestión número 4
VIAS
EQUIPAMIENTO PLAZAS Y ZONAS EQUIPAMIENTOS
VIAL
VERDES
Calle 45 A calzada
norte
Porción
correspondiente a
la unidad.
Zonas verdes del Unidad
desarrollo
Barrial
multifamiliar.
Básica
Carrera
64,
Paralela
Carrera
65,
Carrera
63
A
correspondientes
a la unidad.
Unidad de gestión número 5
VIAS
EQUIPAMIENTO
VIAL
Calle
46
Porción Puente
peatonal
correspondiente a la sobre la quebrada
unidad.
la Hueso a la
altura
de
la
carrera 64.
PLAZAS
ZONAS
VERDES
Y EQUIPAMIENTOS
Plazoleta de la Centro
de
Estación
del capacitación.
centro
empresarial.
Paralela Carrera 65,
Ampliación
de
la
paralela
a
la
quebrada la hueso
entre la carrera 64 y
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la Autopista
ARTICULO 19. OBLIGACIONES URBANISTICAS EN LAS ÁREAS DE MANEJO
ESPECIAL.
Las áreas de manejo especial 1 y 2 no efectuarán aportes de cesiones pues su
desarrollo esta limitado al aprovechamiento construido actualmente.
El área de manejo especial 3, debido a que dispondrá de dos opciones de desarrollo,
con o sin integración inmobiliaria, cederá solamente en este último caso lo establecido
en el Acuerdo 023 de 2000, en relación con la cantidad de metros cuadrados que se
proyecte construir. De efectuar desarrollos individuales a la altura permitida de cuatro
pisos, no requerirá hacer cesión, salvo que por el área a construir se generen
obligaciones urbanísticas.
ARTICULO
20.
OBLIGACIONES
URBANISTICAS
CONSOLIDACIÓN DEL SECTOR DE ARRABAL.
EN
EL
ÁREA
DE
Las dos manzanas incluidas en el área de planificación como subzona B, podrán llevar
a cabo desarrollos asociativos por manzana, para lo cual harán uso del
aprovechamiento previsto mediante plan parcial, en la correspondiente ficha Z4-CN2
10 A, aportando sus obligaciones en las correspondientes manzanas; de efectuarse un
desarrollo individual, el aporte obligatorio en cesiones se deberá promover que estos
recursos se destinen a la financiación del Proyecto del Parque de la
Macarena, conforme a los parámetros que para tal efecto establezca el Plan Especial de
Espacio público y Equipamientos.
CAPITULO 3
SISTEMAS Y FORMAS DE OCUPACION DEL ESPACIO PRIVADO
ARTICULO 21. DESCRIPCION DEL SISTEMA DE OCUPACION PRIVADA.
A partir de la estructura de espacios públicos anteriormente descrita, y cumpliendo con
la ocupación máxima establecida por el Acuerdo 23 del 2000 para este polígono,
equivalente al setenta por ciento (70%) del área bruta, los espacios privados ó áreas
máximas a ocupar por las edificaciones serán los siguientes:
UNIDADES TIPO DE DESARROLLO
ÁREA
MAXIMA
OCUPADA
EN
PRIMER PISO (1)
Unidad 1
Unidad Integral de Servicios Automotrices
5.496 mts2
Unidad 2
Desarrollo
comercial,
de
servicios
y 3.976 mts2
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habitacional Naranjal 1.
Unidad 3
Desarrollo comercial,
habitacional Naranjal 2.
de
servicios
Unidad 4
Desarrollo habitacional Naranjal 3.
y 3.676 mt2
5.990 mts2
(1) Esta área máxima ocupada en primer piso ya incorpora las obligaciones viales y en
consecuencia, puede ser utilizada como espacio privado en su totalidad.
PARAGRAFO: De acuerdo con lo establecido por la Ley 388 de 1997 y el artículo 307
del Acuerdo 62 de 1999, se podrá autorizar por parte de la Secretaría de Planeación
Municipal, un incremento en el área a ocupar en las unidades de gestión establecidas,
cumpliendo los requisitos que determina el Plan de Ordenamiento Territorial para
conceder
una
excepción
a
las
normas.
ARTÍCULO 22. CUANTIFICACION GENERAL DE APROVECHAMIENTOS.
La ficha de Z4 R7, estableció un aprovechamiento expresado en índice de construcción
entre 1.5 y 6.0 sobre área bruta; de lo anterior se deduce el siguiente
aprovechamiento máximo, general y por unidades de gestión, utilizando un índice de
6.0, así;
Unidad 1
Unidad 2
Unidad 3
Área Bruta
Mts2
22.726,28
15.171,
41
Porcentaje
26.64%
17.78%
Unidad 4
Unidad 5
Totales
15.478,1 24.062,11
7.874,33
85.312,23
18.14%
9.23%
100
28.20%
Índice de
136.357,68 91.028,46 92.868,6 144.372,66 47.245,98 511.879,38
Construcción
Mts2
edificables
A partir de los análisis y simulación urbanística financiera, que se encuentra en el
documento técnico de soporte del presente plan parcial, se ha determinado como
aprovechamiento medio el siguiente:
Unidad 1
Área
Mts2
Unidad 2
Bruta 22.726,28 15.171,
41
Porcentaje
26.64%
Índice
de 1.93
Construcción
Unidad 3
Unidad 4
Unidad 5
Totales
15.478,1 24.062,11 7.874,33 85.312,23
17.78%
18.14%
28.20%
9.23%
100
1.74
2.73
2.09
3.75
2.25
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43.973,2
Mts2
edificables
26.531,08 42.300,2 50.417,0
29.570,0 192.791,48
El índice a utilizar en cada unidad de gestión, será el comprendido entre cada uno de
los anteriores índices, basados en el aprovechamiento medio hasta el aprovechamiento
máximo, es decir 6.0.
ARTICULO 23. APROVECHAMIENTO
CONSOLIDACION.
PARA
LAS
ÁREAS
ESPECIALES
DE
Las áreas de manejo especial 1 y 2, dispondrán de un aprovechamiento equivalente al
actual construido en cada una de ellas.
Los predios ubicados en el área de manejo especial 3, dispondrán de dos opciones de
desarrollo; con integración inmobiliaria por manzana o sin ella. En el primer caso, su
aprovechamiento será de 2.25, medido sobre área bruta, con un índice de ocupación
del setenta por ciento (70%); En el segundo caso es decir mediante desarrollo predio
a
predio
o
individual,
su
aprovechamiento
será
de
cuatro
pisos.
ARTICULO 24. RESTRICCIONES DE ALTURA:
La altura máxima permitida para las edificaciones que se realicen al interior del área de
planificación será de 50 metros medidos a partir de la cota más baja del andén frente
al cual se ubican, o la que sea determinada por la Aeronáutica civil.
ARTICULO 25. ANTEJARDINES.
Todos los desarrollos constructivos de las Unidades de gestión que componen el
presente plan parcial, deberán disponer de un antejardín de tres metros contados a
partir del borde interno del andén.
ARTICULO 26. ESTACIONAMIENTOS MINIMOS EXIGIDOS.
Todos los nuevos desarrollos constructivos al interior del área de planificación, deberán
cumplir con los siguientes requerimientos de estacionamientos:
USOS
PRIVADOS
VISITANTES
vivienda
0.60 por cada vivienda
1 por cada
viviendas
otros usos
1 por cada 40 metros cuadrados
construidos
cinco
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PARAGRAFO: Los desarrollos de cada una de las unidades de gestión deberán acoger
el diseño de espacio público referenciado en el plano número 4, con respecto a la
construcción de estacionamientos en bahías de parqueo destinados a servir de soporte
a
las
actividades
comerciales
de
los
primeros
pisos.
ARTICULO 27. Usos del suelo EN LAS ÁREAS DE RENOVACION.
De manera específica para cada unidad de gestión se establecen a partir de lo
establecido previamente al respecto por el Acuerdo 062 de 1999, en la tabla
correspondiente al Centro Tradicional y Representativo, las siguientes categorías
específicas de usos por Unidades de Gestión:
Unidad de Gestión 1
USOS
PRINCIPALES
USOS
COMPLEMENTARIOS
USOS
RESTRINGIDOS
USOS
PROHIBIDOS
Comercio
minorista
suntuario
frecuente
Servicios personales
Talleres
industriales
Comercio
mayorista
de
víveres,
con
riesgo
tecnológico
o
ambienta
o
Servicios
de Oficinas
reparación
y
mantenimiento
al vehículo
Industria pesada Recuperación
mediana
y de Materiales
menor
Comercio
minorista Transporte
y Industria mayor
de
vehículos, almacenamiento
maquinaria y equipos
Equipamientos
Estacionamientos
públicos
Vivienda
Unidad de Gestión 2
USOS
PRINCIPALES
USOS
COMPLEMENTARIOS
USOS
RESTRINGIDOS
USOS
PROHIBIDOS
Comercio
minorista
suntuario
frecuente
Equipamientos
Talleres
industriales
Comercio
mayorista
de
víveres,
con
riesgo
tecnológico
o
o
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ambienta
Oficinas
Cultura
Industria pesada Recuperación
mediana y menor de Materiales
Servicios
personales
Servicios al vehículo Transporte
y Industria mayor
liviano
(sólo almacenamiento
Estacionamientos
públicos en altura)
Vivienda
Multifamiliar
Servicios
de
reparación
y
mantenimiento al
vehículo
Unidad de Gestión 3
USOS
PRINCIPALES
USOS
COMPLEMENTARIOS
USOS
RESTRINGIDOS
USOS
PROHIBIDOS
Comercio
minorista
suntuario
frecuente
Equipamientos
Talleres
industriales
Comercio
mayorista
de
víveres,
con
riesgo
tecnológico
o
ambienta
Oficinas
Cultura
Industria pesada Recuperación
mediana y menor de Materiales
Servicios
personales
Administración pública Transporte
y Industria mayor
almacenamiento
Vivienda
Multifamiliar
Servicios al vehículo
liviano
(sólo
Estacionamientos
públicos en altura)
o
Servicios
de
reparación
y
mantenimiento al
vehículo
Unidad de Gestión 4
USOS
PRINCIPALES
USOS
USOS
COMPLEMENTARIOS RESTRINGIDOS
USOS
PROHIBIDOS
Comercio
minorista
suntuario
frecuente
Equipamientos
Comercio
mayorista
víveres,
riesgo
tecnológico
ambienta
Vivienda
Talleres
industriales
o
Cultura
Industria
de
con
o
pesada Recuperación de
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Multifamiliar
mediana y menor
Administración
pública
Materiales
Transporte
y Industria mayor
almacenamiento
Servicios
de
reparación
y
mantenimiento al
vehículo
Unidad de Gestión 5
USOS
PRINCIPALES
USOS
USOS
COMPLEMENTARIOS RESTRINGIDOS
USOS
PROHIBIDOS
Comercio
minorista
suntuario
frecuente
Equipamientos
Comercio
mayorista
víveres,
riesgo
tecnológico
ambienta
Talleres
industriales
o
de
con
o
Oficinas
Administración
pública
Industria
pesada Recuperación de
mediana y menor Materiales
Servicios
personales
Estacionamientos
públicos
Transporte
y Industria mayor
almacenamiento
Vivienda
Servicios
de
reparación
y
mantenimiento al
vehículo
PARAGRAFO: Se considerarán como usos permitidos, complementarios y restringidos,
mientras se desarrollen cada una de las unidades de gestión, aquellos Contenidos en la
correspondiente tabla genérica de usos del centro tradicional y representativo del
Acuerdo 62 de 1999. De igual forma, se permitirán, hasta la ejecución de cada una de
las unidades, los usos establecidos, siempre y cuando cumplan con los diferentes
requerimientos de operación y funcionamiento.
ARTICULO 28. USOS EN LAS SUBZONAS DIFERENTES A LA RENOVACIÓN Y EN
LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL:
Para el resto del área de planificación se aplicará directamente la tabla de usos
genérica del centro tradicional y representativo del Acuerdo 062 de 1999.
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CAPITULO 4
PLAN DE EJECUCION DEL PLAN PARCIAL, MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS
DE GESTION.
ARTICULO 29. DEFINICION DE FASES DE DESARROLLO POR UNIDADES.
El plan parcial debe desarrollarse por etapas, por lo tanto, se define como la primera
unidad de gestión a ejecutarse la identificada con el número 1, que permite la opción
de relocalizar el uso de talleres de mecánica, a partir de la cual podrán ser ejecutadas
de manera simultánea o en cualquier secuencia las siguientes unidades de gestión,
cumpliendo en cada una de ellas las correspondientes obligaciones urbanísticas
consignadas en el presente decreto.
ARTICULO 30. DESARROLLO DE UNIDADES DE GESTION.
Se entenderá cada Unidad de gestión como un proceso independiente de urbanización,
el cual requerirá de su correspondiente licencia, que deberá ser tramitada de manera
global por sus interesados, pudiendo proponer etapas de ejecución al interior de cada
unidad, siempre que se garantice para cada una de ellas la prestación de servicios
públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento autónomo de los porcentajes de
cesión.
ARTICULO 31. DEL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LAS UNIDADES DE
ACTUACION URBANISTICA.
Una vez se publique el presente Decreto en la Gaceta Municipal, la Secretaría de
Planeación procederá a poner en conocimiento de los titulares de derechos reales y sus
vecinos, la delimitación de las unidades de Actuación propuestas, con el propósito de
que
éstos
se
pronuncien
al
respecto.
Para tal efecto, se podrán consultar los planos y documentos técnicos que las
establecen y los titulares de derechos reales y vecinos tendrán un plazo de treinta (30)
días contados a partir del momento en que se anuncie por parte de la Secretaría de
Planeación la consulta pública, para formular objeciones u observaciones.
Tramitadas las objeciones y definidas las modificaciones a que hubiere lugar, el
proyecto de delimitación será puesto a consideración de la Administración Municipal
para que el Alcalde lo apruebe mediante Decreto, en un plazo no superior a tres (3)
meses contados a partir del momento en que se vence el plazo para la presentación de
objeciones
u
observaciones
por
parte
de
los
interesados.
PARAGRAFO. El Decreto municipal por medio del cual se aprueba la delimitación de
las unidades de actuación, será inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria
correspondiente a cada predio que la conforma. Después de efectuada esta inscripción,
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los predios no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera
de lo establecido como proyecto para la correspondiente unidad de Gestión.
ARTICULO 32. EJECUCION DE LAS UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA.
El desarrollo de las unidades de Actuación, una vez aprobada ésta, implica la gestión
asociada de los propietarios de predios que la conforman, mediante sistemas de
reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación.
La ejecución de la correspondiente unidad deberá sujetarse a lo previsto en el presente
Decreto y requiere el voto favorable de los propietarios que representen el cincuenta y
uno (51%) por ciento del área comprometida. Los inmuebles de los propietarios
renuentes podrán ser objeto de procesos de enajenación voluntaria o expropiación
previstos en la Ley, por parte de la administración municipal o la entidad que ésta
designe; los inmuebles expropiados podrán ser entregados a la entidad gestora de la
actuación y los recursos para su adquisición podrán ser aportados por ésta, conforme a
lo establecido en la Ley 388 de 1997.
ARTICULO 33. EJECUCION DEL REAJUSTE DE TIERRAS O LA INTEGRACION
INMOBILIARIA.
Una vez se acuerden las bases de la actuación asociada, se constituirá la entidad
gestora, según lo convengan los interesados, los cuales presentarán la propuesta para
la valoración de los terrenos comprometidos en el proyecto urbanístico y los criterios
de
valoración
de
los
inmuebles
resultantes.
El trámite de la integración inmobiliaria se sujetará a lo dispuesto en la Ley 388 de
1997.
ARTICULO 34. DESIGNACION DE LA INSTANCIA COORDINADORA.
La Promotora Inmobiliaria del Municipio de Medellín deberá promover la designación o
creación de la instancia coordinadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos
propuestos en la ejecución del presente plan.
Para tal efecto la Promotora Inmobiliaria del Municipio de Medellín deberá presentar al
Alcalde en un plazo no mayor de tres (3) meses una propuesta al respecto.
ARTICULO 35. OBLIGACIONES DE LA INSTANCIA COORDINADORA.
Serán obligaciones de la Instancia coordinadora, entre otras, las siguientes:
1. Hacer seguimiento a la ejecución de cada una de las Unidades de Gestión y de los
programas y proyectos que componen el presente plan parcial.
2. Generar los espacios de participación y concertación de los aspectos comunes al
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desarrollo de las diferentes Unidades que cumplir y establecer los procedimientos
internos para cumplir este papel.
3. Promover y apoyar los procesos de concertación para la conformación y
establecimiento de las Unidades de Actuación Urbanística.
4. Promover el desarrollo del proyecto del Parque de La Macarena.
ARTICULO 36. IDENTIFICACION DE INSTRUMENTOS DE FINANCIACION.
La Instancia coordinadora o los interesados en desarrollar cada unidad, podrán
proponer a la Administración Municipal, la utilización de instrumentos alternos de
financiación, para la realización de las diferentes obras públicas que hacen parte del
plan parcial, tales como la valorización, la captación de plusvalías, la emisión de
títulos, de pagarés o bonos de reforma urbana.
Para tal efecto la Administración municipal, de considerarlo oportuno, podrá poner en
marcha los mecanismos que permitan utilizar los anteriores instrumentos de acuerdo
con lo establecido en la Ley 9 de 1989 y 388 de 1997, y específicamente con respecto
a la participación en plusvalía, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 062 de
1999. Si la administración municipal decide establecer la participación en plusvalía,
llevará
a
cabo
los
trámites
pertinentes
para
establecerla.
ARTICULO 37. ELABORACION DE AVALUOS.
La Dirección de Catastro Municipal adelantará la elaboración de los avalúos que
determinen el precio de referencia para la determinación del efecto de plusvalía, con
base en lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley 388 de 1997.
ARTICULO 38. IDENTIFICACION DE INSTRUMENTOS DE GESTION DEL SUELO.
Las entidades gestoras a cuyo cargo esté la ejecución de las unidades de gestión,
podrán proponer a la administración Municipal y convenir con ésta la utilización de
instrumentos de gestión del suelo, tales como la enajenación voluntaria o forzosa, le
expropiación judicial o por vía administrativa, el desarrollo prioritario o el derecho de
preferencia, según lo estime conveniente para el desarrollo de una o varias de las
Unidades de Gestión, para lo cual procederá a llevar a cabo los procedimientos
previstos por la ley para su aplicación, teniendo en cuenta que la presente adopción
del plan parcial, así lo autoriza.
ARTICULO 39.NORMATIVA DE LAS FICHAS URBANAS.
Los desarrollos que se adelanten en el área de planificación deberán cumplir las
disposiciones contenidas en las Fichas de Normativa Urbana a las que se refiere el
Acuerdo 023 de 2000.
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ARTICULO 40. CONCEPTO DE LA SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL.
Antes de la expedición de la licencia de construcción correspondiente a cada Unidad de
Gestión, se requerirá concepto previo y favorable de la Secretaría de Planeación
Municipal sobre el diseño del espacio público, vías, zonas verdes y equipamientos
colectivos.
ARTICULO 41. AUTORIZACIONES AMBIENTALES.
Los desarrollos e intervenciones que se ejecuten al interior del área de renovación del
presente plan parcial, deberán cumplir con las disposiciones ambientales vigentes y
además los interesados deberán gestionar las autorizaciones por parte de la autoridad
ambiental que las normas señalen.
ARTICULO 42. PLAZO DE EJECUCION.
El presente plan parcial se ejecutará en un término de diez (10) años contados a partir
de la publicación del Decreto que lo adopta.
ARTICULO 43. NORMAS BASICAS.
En los aspectos que no se han reglamentado expresamente en el presente Decreto, se
aplicarán las normas básicas adoptadas por el Municipio de Medellín para desarrollos
urbanísticos y constructivos.
ARTICULO 44. VIGENCIA.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del
Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ
Alcalde de Medellín.
LUIS EDUARDO TOBÓN CARDONA.
Secretario Planeación Municipal.
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