Evaluación de la docencia en el nuevo escenario de la
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Evaluación de la docencia en el nuevo escenario de la
LA EVALUACIÓN DE LA DOCENCIA EN VENEZUELA María Cristina Parra-Sandoval Universidad del Zulia Maracaibo, Venezuela Resumen A partir de 1998 se producen cambios importantes en la sociedad venezolana. Una nueva Constitución (1999) y la elaboración de nuevas leyes constituyen la base jurídica para tales cambios. Es en el marco de este proceso donde puede analizarse la situación de la evaluación de la docencia en el país, ya que ello ha incidido en la concepción de la educación y en los parámetros bajo los cuales se define su calidad. Específicamente en el ámbito de la educación se deroga la Ley de 1980 y se decreta una nueva Ley Orgánica de Educación (2009). El análisis de esta Ley y de otros documentos oficiales permite concluir que si bien se ha contemplado la evaluación de la docencia como un componente necesario en el proceso, la calidad de la educación es un concepto que se desdibuja ambiguamente en referencias que apuntan más a lo cuantitativo, en tanto el acento de las políticas educativas está en la inclusión más que en la calidad. Palabras clave: evaluación – docencia – calidad de la educación - Venezuela Introducción Señalar la importancia de la evaluación para garantizar la calidad es un planteamiento que hoy en día se acepta de manera general en el ámbito educativo. Si anteriormente se hablaba de evaluación solo para reconocer y valorar el desempeño de los estudiantes, desde la última década del siglo XX, tal planteamiento se ha matizado en la medida en que se establece que la calidad del aprendizaje pasa por la evaluación del proceso en sí mismo y del docente como otro actor clave involucrado. En la mayoría de los países ello ha conducido al desarrollo de variadas consideraciones y análisis teóricos para sustentar el proceso sistemático de evaluación de la docencia y la constitución de determinadas estructuras organizativas o agencias para llevarla adelante. De tal manera que ya no se discute acerca de la conveniencia o no de la evaluación, sino de los tipos de evaluación y del alcance y objetivos que esta debe tener en función de la meta final que es lograr la calidad. En este trabajo se trata de poner en evidencia cómo en Venezuela, desde una noción ambigua de calidad de la educación y, en consonancia con los cambios políticos producidos desde 1998, el tema de la evaluación de la docencia, tanto en la escuela básica y media, como en la universitaria, ha estado presente en la agenda educativa. A partir de 1998 se inicia en Venezuela la instauración de un proceso político cuyo reiterado objetivo es el de la refundación y reinstitucionalización de la república. En 1999 se aprueba una nueva Constitución, la cual a su vez sienta las bases jurídicas del proceso de cambios y establece la obligación de legislar sobre distintos aspectos de la sociedad, para dar forma así al marco legal en el cual tales cambios se han basado. En este contexto, es donde puede analizarse la situación de la evaluación de la docencia en el país, ya que ello ha incidido en la concepción misma de la educación y en los parámetros bajo los cuales se define su calidad. Específicamente en el ámbito de la educación, se deroga la Ley de 1980 y se decreta una nueva Ley Orgánica de Educación (2009) y además, se decreta constitucionalmente la gratuidad de la educación ofrecida en los planteles oficiales hasta el pregrado universitario, lo cual se tradujo en un crecimiento de la matrícula en todos los niveles, pero especialmente en el universitario. Por otra parte, en la estructura organizativa del gobierno nacional se deslindan las atribuciones y funciones correspondientes a los distintos niveles educativos, con la creación del Ministerio de Educación Superior1 (2003), quedando los niveles previos bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación2. La evaluación en el marco jurídico y en las políticas educativas en Venezuela La Constitución aprobada en 1999 introdujo principios normativos importantes desde el punto de vista de la educación. Además del ya mencionado con relación a la gratuidad, es importante resaltar los artículos 102, 103 y 104 porque es en estos desde donde se establecen los parámetros generales de la concepción de calidad de la educación y, en consecuencia, de la evaluación. En primer lugar, se declara que la educación es un derecho humano y un deber social que debe ser asumido por el Estado “…como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad [y]… con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo…” (Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 102). En segundo lugar, se establece el derecho que toda persona tiene a que esta educación sea integral, de calidad y permanente (Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 103) y, en tercer lugar, se decreta que la educación debe ser conducida por “…personas de reconocida moralidad y comprobada 1 A partir de 2007, Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y desde 2009, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. 2 A partir de 2007, Ministerio del Poder Popular para la Educación. idoneidad académica…” cuya actualización permanente y estabilidad laboral estará garantizada por el Estado (Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 104). Por otra parte, la Ley Orgánica de Educación, promulgada en 2009, desarrolla los principios constitucionales y establece en el artículo 6, numeral 2, que el Estado regula, supervisa y controla “…los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los profesionales […] del sector educativo oficial y privado, de acuerdo con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.” Así mismo, añade que el Estado debe regular, supervisar y controlar la “…idoneidad académica de los profesionales […] de la docencia que ingresen a las instituciones […] del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje […] con pertinencia social.” En el artículo 3, la ley ordena que el Estado sea el encargado de planificar, ejecutar y coordinar políticas y programas “…de evaluación estadística permanente de la población estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.” En este sentido, la ley además dispone que “la evaluación como parte del proceso educativo, […] debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes […además] valorará el desempeño del educador […] y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.” No obstante, en el artículo 35, se traslada la normativa relativa al ingreso, permanencia y carrera académica de los docentes e investigadores universitarios, “…como instrumento que norme la posición jerárquica, los beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño” a una ley especial; en tanto que, en las disposiciones transitorias, establece que para los otros niveles educativos y mientras se promulga una ley especial que regule el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente. Con relación a la calidad de la educación, aun cuando la ley no lo declara de manera taxativa, se supone que esta se deriva fundamentalmente de lo establecido en el artículo 6, numeral 3, en cuanto a que es competencia del Estado planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas en términos de un “…nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario…”. El impacto de esta legislación es matizado por otras iniciativas del gobierno, expresadas principalmente en el Proyecto Nacional Simón Bolívar en su Primer Plan Socialista (PPS) del Desarrollo Económico y Social de la Nación para el periodo 2007-2013; plan que se ha asumido como instrumento para adelantar un conjunto de reformas en todos los ámbitos de la vida del país, en consonancia con la idea de la reinstitucionalización y construcción de una sociedad socialista. En este sentido, en el Plan se establece que una de sus directrices y fin último es el logro de la „suprema felicidad social‟; para ello se propone –entre otras cosas- profundizar la universalización de la educación bolivariana, a través de nueve estrategias, de las cuales la primera es la de extender la cobertura de la matricula escolar a toda la población; sin embargo, no hay ninguna mención de la evaluación y la única referencia o acercamiento a un concepto de calidad se encuentra en las estrategias que apuntan hacia el fortalecimiento de la educación ambiental, la identidad cultural, la promoción de la salud y la participación comunitaria; la adecuación del sistema educativo al modelo productivo socialista; el fortalecimiento de la investigación; la incorporación de las TIC‟s al proceso de enseñanza-aprendizaje; la garantía del acceso al conocimiento para expandir la educación superior con pertinencia. De acuerdo con esto, la calidad de la educación está en función de la atención a las dimensiones sociales de la escuela y del involucramiento de las necesidades y prioridades de las comunidades en el proceso escolar. No obstante lo anterior, la instrumentalización de estos principios y políticas no parecen apuntar hacia los cambios propuestos. Así, aunque en las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de Educación (2009) se establece que en los tres meses siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial se debe haber elaborado un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia (en el nivel de educación básica) todavía hoy continua vigente el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente aprobado en 2000. En este se subraya la evaluación del desempeño de los docentes como el instrumento para considerar su ascenso, en términos de la experiencia en el cargo, los cursos de actualización, de posgrado y la presentación de una memoria descriptiva o de un trabajo de ascenso, de acuerdo con el cargo al cual se aspire ascender. En el caso de la educación superior, la evaluación de la docencia se encuentra supeditada a la normativa que cada institución tiene para regular el ingreso, ascenso y permanencia de los profesores universitarios, la cual generalmente considera también la experiencia previa, los cursos realizados y la presentación de trabajos de ascenso como los criterios predominantes. Otras formas de evaluación, más directamente vinculadas a la docencia en educación superior, dependen de iniciativas tomadas por algunos miembros de las instituciones, sin que ello necesariamente se exprese en procedimientos sistemáticos y continuos de evaluación. Una medida importante ha sido la creación del Comité de Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Superior (CEAPIES), en el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, el cual debe coordinar los procesos de evaluación y acreditación institucional, para garantizar, reconocer y promover la calidad de la educación superior, teniendo la docencia como uno de los parámetros a considerar. El Comité lleva adelante el proceso de acreditación de los programas seleccionados para participar en el marco del Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones (ARCU-SUR). A manera de conclusión 1.- Aunque se ha contemplado la evaluación de la docencia como un componente necesario en el proceso, la calidad entendida como su meta final, se desdibuja ambiguamente en referencias que por una parte, apuntan más a un proyecto políticoideológico que pedagógico y, en segundo lugar, a lo cuantitativo, en cuanto el acento de las políticas educativas se ha puesto más en la inclusión que en la calidad3. No obstante, este incremento de la cobertura ha puesto en evidencia que la calidad del proceso educativo no forma parte de la agenda de las políticas, en tanto se enfatiza la inclusión en desmedro de la equidad, que supone una educación de calidad para todos como lo señala la Constitución. 2.- Las formas y mecanismos asumidos en Venezuela para evaluar la docencia, a través de la utilización de indicadores básicamente cuantitativos -al contrario de lo que se esperaría de acuerdo con lo que plantean los documentos oficiales- generalmente orientados a la evaluación del desempeño del docente en términos de su posibilidad de ascenso, no están acompañados de una aproximación que atienda a la multidimensionalidad y complejidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. A ello hay que añadir que tales mecanismos tampoco han garantizado la superación del clientelismo político presente en los procesos de selección para el ingreso y de ascenso de los docentes. 3.- Finalmente, una de las características que han estado presentes en Venezuela, a lo largo de la última década en el plano político, han sido las tensiones y confrontaciones entre tendencias diferentes dentro del gobierno nacional, que tratan de imponer la 3 Según cifras del Ministerio del Poder Popular para la Educación la tasa de matrícula de educación primaria para el año escolar 2009-2010 fue de 92.4%, mientras que en educación superior se exhibe que la tasa de inscritos supera al 80%. orientación a seguir en las políticas públicas, de allí que en los más de diez años transcurridos desde que se inició este proceso de restructuración y reinstitucionalización del país, se observa la inestabilidad y escasa permanencia de políticas, programas e incluso de las personas que las proponen y ejecutan, restándole la continuidad necesaria como uno de los requisitos de la evaluación de los procesos.