Art. 39. El PTP del Migjorn-Llevant de Mallorca a. El ámbito del PTP

Transcripción

Art. 39. El PTP del Migjorn-Llevant de Mallorca a. El ámbito del PTP
Sistema d'Informació Turística d'Eivissa i Formentera.
Centre de Documentació.
Data publicació al SITEF. Febrer 2005.
Compilat per: Gerard Móra Ferragut.
Art. 39. El PTP del Migjorn-Llevant de Mallorca
a. El ámbito del PTP del Migjorn-Llevant será el formado por los municipios de Campos, ses Salines,
Santanyí, Felanitx, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar, Son Servera y Capdepera.
b. El PTP del Migjorn-Llevant de Mallorca se elaborará de acuerdo con los siguientes criterios particulares:
b.1.Establecerá las determinaciones necesarias en cuanto a ordenación de suelo, equipamientos e
infraestructuras para el desarrollo del Nodo Estructurante del Triángulo de Manacor formado por las
zonas turísticas entre Porto Cristo y Cala Millor y el núcleo urbano de Manacor, potenciando el uso
residencial de las zonas turísticas como ámbitos preferentes para acoger nuevos contingentes de
población estable.
b.2.Determinará las referencias a incluir en los planeamientos municipales de Manacor, Sant Llorenç
y Son Servera con el fin de dar un tratamiento coordinado a los diferentes ámbitos de este Nodo Estructurante y, en particular, aportará a estos planes referencias sobre usos del suelo, diseño urbano,
esquemas de infraestructuras comunes que articulan el conjunto, distribución de equipamientos y
sistema de espacios libres y zonas verdes.
b.3.Establecerá las condiciones y los programas de actuación necesarios para la mejora del paisaje
orientados fundamentalmente a la integración de los espacios con una alta densidad de edificación
dispersa en Suelo Rústico existentes en el entorno de las vía de comunicación y los principales
núcleos urbanos de este ámbito.
b.4.Potenciará las funciones de Campos como Núcleo de Influencia Supramunicipal determinando
las dotaciones de equipamientos necesarias para su desarrollo como centro comarcal de servicios
en el ámbito del Migjorn y las infraestructuras necesarias para aumentar su accesibilidad desde las
zonas turísticas del litoral.
b.5.Definirá, de acuerdo con las determinaciones del POOT de Mallorca, las características de las infraestructuras viarias y la red de caminos peatonales a desarrollar en el borde interior de las zonas
turísticas. Se buscará el desarrollo de viarios atractivos paisajísticamente que marquen el límite de
expansión de estas zonas y separándolas funcionalmente de los espacios naturales colindantes,
canalizando fuera de ellas el tráfico de paso y creando un elemento que facilite la conexión entre las
diferentes zonas turísticas del Llevant y Migjorn.
b.6.Establecerá, de acuerdo con el POOT de Mallorca, las necesidades de equipamientos de las zonas turísticas, su localización y las actuaciones para su desarrollo y, en particular, determinará la
ubicación de los equipamientos de ocio más importantes con criterios de accesibilidad y búsqueda
de complementariedades entre las diferentes zonas turísticas.
b.7.Ordenará los espacios naturales costeros colindantes con zonas urbanizadas buscando su
integración positiva con los espacios turísticos de modo que su utilización recreativa se realice de
forma compatible con la conservación de los recursos naturales e identificando las Areas Recreativas que se deben desarrollar para reducir la presión de la población sobre los espacios más
valiosos. El Parc Natural de Mondragó se regulará de acuerdo con lo dispuesto en su Plan Rector de
Uso y Gestión ya aprobado.
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