Art. 37. El PTP de la Bahía de Palma

Transcripción

Art. 37. El PTP de la Bahía de Palma
Sistema d'Informació Turística d'Eivissa i Formentera.
Centre de Documentació.
Data publicació al SITEF. Febrer 2005.
Compilat per: Gerard Móra Ferragut.
Art. 37. El PTP de la Bahía de Palma-Costa de Ponent
a. El PTP de la Bahía de Palma-Costa de Ponent se desarrollará en los espacios de los municipios de
Palma, Andratx, Calvià y Llucmajor no incluidos en el PTP de la Serra Tramuntana según lo establecido en el artículo 42.c.
b. Se establecen para su elaboración los siguientes criterios particulares:
b.1. Se orientará a reestructurar los procesos de expansión urbana de Palma, dentro de una estrategia general de reequilibrio insular. Para ello se coordinará con los restantes PTPs de la Isla, y de
forma particular con el del Raiguer, para establecer el esquema de desarrollo de las zonas urbanizadas existentes y, en su caso, de zonas ya clasificadas como urbanizables que permitan satisfacer las
demandas de vivienda y equipamientos generadas en Palma y su entorno.
b.2.Prestará, de acuerdo con las determinaciones del POOT de Mallorca, especial atención a las posibilidades de las zonas turísticas de la Bahía para acoger un mayor porcentaje de residentes y
nuevas actividades terciarias que aprovechen la cercanía de estas zonas al aeropuerto y a los servicios ubicados en Palma potenciando su capitalidad. Para ello el PTP determinará las necesidades en
materia de equipamientos, infraestructuras y ordenación urbana que permitan la recualificación de
estas zonas y tomará en consideración el desarrollo del Parc Bit.
b.3.Estudiará y establecerá las medidas urbanísticas y los programas de actuación necesarios para,
de forma coordinada con la Conselleria de Foment, extender la actual red ferroviaria o desarrollar infraestructuras específicas de transporte público de viajeros que den servicio al conjunto de la Bahía,
conectando entre sí los principales núcleos de población y las infraestructuras y equipamientos con
mayor demanda de transporte como el aeropuerto, la universidad y las zonas de playas.
b.4.Establecerá las acciones de ámbito supramunicipal relativas al control de los usos del suelo en
el entorno del aeropuerto de Son Sant Joan y las derivadas de un posible incremento en la actividad
de Son Bonet, así como las necesidades de infraestructuras para el acceso a ambas instalaciones
potenciando el transporte público y mejorando su calidad paisajística.
b.5.Establecerá las acciones que permitan que Andratx desarrolle funciones como Núcleo de Influencia Supramunicipal en su ámbito, estableciendo los equipamientos e infraestructuras necesarias
para ello.
b.6.Delimitará las Areas de Asentamiento en Paisaje de Interés existentes según el artículo 5 de la
LEN, determinando sus posibilidades de desarrollo y las normas urbanísticas a aplicar en ellas.
b.7.Determinará las posibilidades de uso recreativo de los espacios naturales existentes y colindantes con zonas urbanas y turísticas ordenándolos de forma que se haga compatible la preservación
de los recursos naturales con la previsible presión de la población y ubicando las nuevas Areas Recreativas necesarias para reducir dicha presión. Para el Parque Nacional Marítimo Terrestre de Cabrera y para el Parc Natural de Dragonera dicha regulación queda establecida por sus correspondientes Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión actualmente en
vigor.
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