Valores de Infoauto / Suma Asegurada y Valor Indemnizable

Transcripción

Valores de Infoauto / Suma Asegurada y Valor Indemnizable
Buenos Aires, 8 de Marzo de 2010
CIRC. INFORMATIVA Nº 05 /10
Ref.: Ramo Automotores – Valores de Infoauto / Suma Asegurada y Valor Indemnizable
Estimado Colaborador:
Con motivo de numerosas inquietudes recibidas con relación al tema de la referencia, nos permitimos efectuar las siguientes
aclaraciones, a efectos de contribuir a una mejor interpretación del mecanismo de liquidación de los valores indemnizables por
parte de la Compañía, en casos de siniestros de robo o hurto o destrucción total amparados bajo las coberturas de seguros de
Automotores
1.
2.
3.
4.
5.
6.
La Tabla de Infoauto esta siendo aplicada como referencia obligatoria al momento de la cotización y/o suscripción de
las pólizas de automotores, con el objeto de tomar una fuente de referencia unificada para todas nuestras operaciones,
y posibilitar al mismo tiempo el adecuado funcionamiento de nuestro sistema operativo.
Previendo evitar rigideces que dificulten el uso comercial de dicho sistema por parte de nuestros productores y/o
suscriptores, el mismo permite, a criterio del usuario, que dichos valores de referencia puedan ser aumentados o
reducidos en hasta mas o menos un 10% al momento de la cotización / suscripción.
Queremos destacar, que estos valores -que en póliza constituyen la Suma Asegurada- son desde el punto de vista
técnico y legal, el límite de responsabilidad del Asegurador, conforme a lo establecido por el 2º párrafo del art. 61 de la
Ley de Seguros 17.418 ("medida"), pero bajo ningún punto de vista representan el "valor de tasación" de la unidad
asegurada (art. 63 L.S.).
En este mismo sentido, la Cláusula 20 de las Condiciones Generales del Seguro de Automotores -"Medida de la
Prestación"- explica que "El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial que justifique el
asegurado, sin lucro cesante", para aclarar a continuación que "el asegurador indemnizará en caso de daño hasta la
suma asegurada que consta en las Condiciones Particulares".
Finalmente, las Cláusulas 10 Inc. III) -Daño Total- y 14 -Robo Total- de la referidas Condiciones Generales, estipulan
que el valor indemnizable es "el valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de igual marca,
modelo y características". Las mismas cláusulas vuelven a aclarar a continuación que todo esto es "hasta la suma
asegurada que consta en las Condiciones Particulares".
Teniendo en cuenta todo lo expresado en los puntos precedentes, habida cuenta que pueden darse tres posibilidades
en caso de siniestros totales, mencionamos a continuación los valores que corresponde adjudicar a las
indemnizaciones en cada situación:
a)
b)
c)
El valor de la unidad en el mercado es mayor que la suma asegurada: Se indemnizará la suma
asegurada.
El valor de la unidad en el mercado es igual que la suma asegurada: Se indemnizará la suma asegurada
El valor de la unidad en el mercado es menor que la suma asegurada: Se indemnizará el valor de
mercado.
Esperando haber aportado información de utilidad para una mejor comprensión de las liquidaciones de siniestros de Robos y
Destrucciones Totales, agradecemos vuestra atención a la presente y les solicitamos la colaboración para un adecuado
asesoramiento a los Asegurados.
Por cualquier consulta, no dude en contactarse con nuestro Departamento Comercial.
Cordialmente.
CLAUDIO CUNSOLO
Gerente Comercial

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