Sobre la clasificación profesional

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL XIV CCG DE CENTROS Y SERVICIOS DE
ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Sobre la clasificación profesional
CONSULTA Nº 1.- ¿Es obligatorio cambiar la categoría profesional por grupo
profesional y/o puesto de trabajo?
Sí, la disposición adicional novena de la ley 3/2012 de 6 de julio de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral da un plazo máximo de un año a
los convenios colectivos en vigor para adaptar su sistema de clasificación
profesional al nuevo marco jurídico del artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores.
En dicho artículo 22 se establece la obligatoriedad de sustituir las antiguas
categorías profesionales por grupos profesionales. Y dentro de cada grupo, el XIV
convenio colectivo enumera una serie de puestos de trabajo tipo y su
correspondencia con las desaparecidas categorías profesionales.
CONSULTA Nº 2.- ¿Hay que modificar el contrato de trabajo?
No necesariamente, aunque puede ser conveniente hacerlo, especialmente
cuando se trate de categorías que desaparecen y no se encuentre o no esté claro
el puesto de trabajo que es asimilable a dicha categoría desaparecida.
Lo importante en este proceso es concretar bien las funciones y tareas
correspondientes a cada puesto de trabajo y las competencias profesionales que
son necesarias para desarrollarlas. Hecho esto, se procederá a identificar la
correcta denominación del grupo profesional y puesto de trabajo de que se trate,
de acuerdo a lo estipulado en el anexo 4 del convenio colectivo.
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CONSULTA Nº 3.- ¿Qué podemos hacer si la antigua categoría profesional no
aparece en las tablas de conversión del XIV CCG?
En las tablas de conversión del XIV convenio colectivo aparecen todas las
categorías profesionales del anterior convenio. Si una categoría profesional de un
trabajador o trabajadora no aparece en dicha tabla será porque tampoco
aparecía en la clasificación profesional del XIII convenio colectivo, en cuyo caso
trabajador y empresa tendrían que haber pactado la asimilación al grupo
profesional y categoría correspondiente o, en caso de no lograr acuerdo, solicitar
tal asimilación a la Comisión Paritaria del convenio.
Si dicha asimilación se produjo, por acuerdo o por dictamen de la Comisión
Paritaria, el caso está resuelto en la tabla de conversión. Si no se produjo la
asimilación, tendrá que procederse de acuerdo al segundo párrafo de la
respuesta a la consulta anterior.
CONSULTA Nº 4.- ¿En la empresa puede haber puestos de trabajo que no
aparecen en el XIV CCG?
Sí. La enorme variedad de actividades económicas que se pueden desarrollar en
las empresas y centros afectados por el XIV convenio, y en mayor medida en los
centros especiales de empleo, hacen muy difícil que en el mismo se recoja toda
la casuística concreta y la realidad de todos los puestos de trabajo posibles.
No obstante, para que la asimilación a determinado grupo profesional se haga
con criterios objetivos y se adecúe el nivel retributivo a las competencias
profesionales requeridas, empresa y/o trabajador (o en su caso los
representantes de los trabajadores o secciones sindicales), deberán solicitar el
pronunciamiento de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio sobre
tal asimilación.
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CONSULTA Nº 5.- La base de cotización, si baja de categoría ¿cómo afecta?
En los casos en que la empresa cambie a un trabajador o trabajadora de un
puesto de trabajo a otro con inferior nivel salarial dentro del mismo grupo
profesional, el XIV convenio garantiza al trabajador que la diferencia salarial con
el anterior puesto de trabajo la seguirá percibiendo como complemento personal
no absorbible, ni compensable, ni revisable. Por lo tanto, su base de cotización a
la seguridad social será la misma que antes de producirse el cambio, ya que
todos los conceptos salariales cotizan.
CONSULTA Nº 6.- ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la
identificación del puesto de trabajo que me asigna la empresa?
En primer lugar reclamar ante la propia empresa, poniendo los hechos en
conocimiento de los representantes de los trabajadores y de las secciones
sindicales legalmente constituidas, si las hay.
Si esa vía no da resultado positivo para el trabajador o trabajadora podrá
dirigirse, directamente o a través de sus representantes legales, a la Comisión
Paritaria del XIV convenio colectivo solicitando su intervención y el dictamen que
corresponda.
En último lugar, siempre podrá el trabajador o trabajadora demandar los hechos
que considere injustos ante el juzgado de lo social competente.
CONSULTA Nº 7.- ¿Puede la empresa realizar los cambios de categoría
profesional a los puestos de trabajo sin contar con el trabajador?
No. El procedimiento deberá ser fruto de un pacto entre empresa y trabajador/a,
previa información a la representación de los trabajadores y/o secciones
sindicales legalmente constituidas en la empresa. Si no hay acuerdo con el
trabajador, la empresa definirá unilateralmente la denominación y funciones del
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puesto de trabajo, pudiendo el trabajador afectado recurrir a la Comisión
Paritaria del XIV convenio para que intervenga y realice el dictamen
correspondiente sobre dicha transformación.
CONSULTA Nº 8.- ¿Hay un plazo de tiempo para realizar el cambio de categoría
profesional a puesto de trabajo?
Sí. El 1 de enero de 2013 todos los trabajadores y trabajadoras deberán estar
correctamente asignados a un grupo profesional y puesto de trabajo concreto.
CONSULTA Nº 9.- ¿Tienen alguna función los miembros del Comité de Empresa
o los Delegados de Personal en este proceso?
Sí. Los representantes de los trabajadores deberán recibir información concreta
de la valoración de los puestos de trabajo que se vayan realizando y su nueva
definición y asimilación a los grupos profesionales. Si así se pacta en la empresa,
podrán incluso participar en la comisión o equipo de la empresa encargado de la
valoración e identificación de puestos.
También deberán velar porque todo el proceso, hasta la elaboración definitiva de
la relación de puestos de trabajo, se haga con objetividad y transparencia y sin
menoscabo de la dignidad y profesionalidad de los trabajadores.
CONSULTA Nº 10.- ¿El cambio de categoría al puesto de trabajo de auxiliar de
servicios generales se hace con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2012?
La conversión de categoría profesional al puesto de trabajo de auxiliar de
servicios generales se aplica con efectos de un mes después de la entrada en
vigor del XIV CCG, es decir, el día 9 de noviembre de 2012.
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CONSULTA Nº 11.- ¿cuándo se aplica el salario base establecido en las tablas
salariales para el puesto de trabajo de auxiliar de servicios generales?
El sueldo base que corresponde al puesto de trabajo de auxiliar de servicios
generales según lo establecido en las tablas salariales se cobra al mes de la
publicación del XIV CCG en el BOE, es decir, a partir del 9 de noviembre de 2012.
Y además, se tendrá que percibir como complemento personal la suma
acumulada por el antiguo complemento de mejora de la calidad o complemento
de antigüedad al que tuviera derecho cada trabajador.
CONSULTA Nº 12.- ¿dónde está encuadrado el trabajador que trabaja en un
centro educativo con residencia de lunes a viernes y en turno de noche?
Está encuadrado en los centros de atención especializada porque trabaja en la
residencia en horario nocturno.
El personal que trabaja en el centro educativo se encuadra en los centros
educativos y el personal que trabaja en la residencia se encuadra en los centros
de atención especializada.
CONSULTA Nº 13.- Si en la residencia antes tenía la categoría profesional de
educadora, ahora qué tabla salarial me corresponde?
En el Anexo 3 del XIV CCG se regula la tabla de conversión de las antiguas
categorías profesionales a los actuales puestos de trabajo. En la tabla de
conversión de los centros de atención especializada, en la columna de la derecha
aparece la categoría de educadora y en la columna de la izquierda está la
conversión al puesto de trabajo de monitor-educador.
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