Comunicado 033 de 2016
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Comunicado 033 de 2016
Por estafa, Agencia ITRC destituyó e inhabilitó por 12 años a ex servidor de la DIAN (Bogotá) Comunicado: 033-2016 Fecha Publicación: 05-2016 La Agencia del Inspector de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC, destituyó e inhabilitó por el término de doce (12) años al señor Oscar Alberto Colmenares Ariza, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Analista II Código202, grado 02 de la DIAN seccional Bogotá por haber incurrido en una estafa. La información evaluada por la Agencia ITRC, se originó en la queja instaurada por el funcionario de la DIAN, Juan Carlos Rodríguez Duarte, radicada el 14 de abril de 2005 y dirigida ante la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la DIAN. En dicho escrito, realizó el actor imputaciones contra el también servidor de la DIAN, Oscar Alberto Colmenares Ariza; al afirmar que dicho funcionario se presentó en su oficina con el fin de ofrecerle en venta un televisor marca Sony, 3D de 55”, el cual podría separar con un abono o anticipo de cien mil pesos, correspondiente al valor total de seiscientos mil pesos, que costaba el bien. Señaló adicionalmente el quejoso que el implicado lo invitó, insistentemente, a encargar once (11) televisores más, petición que fue ignorada, al observar que el procesado asumió una actitud engañosa, sin responder por la entrega del bien prometido en venta, ni por la devolución del dinero objeto del anticipo. En desarrollo de la indagación preliminar se integró al diligenciamiento una segunda queja instaurada contra el mismo servidor, esta vez por la presunta venta irregular de una estantería de la DIAN, a dos ciudadanos, a quienes tampoco respondió, ni con los bienes, ni con el dinero producto del negocio realizado. Señala el fallo de segunda instancia que el investigado realizó objetivamente la descripción típica del delito de estafa, consagrado en el Código Disciplinario único como falta Gravísima, Artículo 48, numeral 1., de la Ley 734 de 2002 Se analizaron y rechazaron los argumentos del sujeto procesal apelante, relacionados exclusivamente con el juicio de dosificación de la pena. Los demás aspectos del fallo 1 sancionatorio impugnado no fueron objeto de sustentación en el recurso, motivo por el cual se confirmó totalmente la decisión apelada. Se ilustró al apelante con relación a lo que jurisprudencialmente se entiende como una debida sustentación de un recurso de apelación. 2
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