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FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DE LA OFERTA DE
ADECUACIONES OFRECIDAS PARA LA PRUEBA DE APTITUD
ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Lucrecia Alfaro Rojas
Introducción
La Prueba de Aptitud Académica (PAA) de la Universidad de Costa Rica
(UCR) es un instrumento psicométrico utilizado para medir habilidades generales
de razonamiento asociadas al rendimiento académico en el ámbito de la
educación superior. Esta prueba, aplicada desde 1957, se utiliza, en combinación
con las notas obtenidas por los aspirantes en los dos últimos años de secundaria,
como un componente del promedio de admisión: una medida validada como
indicador de aptitud de quienes aspiran a ser admitidos a la UCR,
En la PAA se utilizan ítems de selección única. Estos son diseñados para
medir
aspectos
relacionados
con
destrezas
de
inducción,
deducción,
categorización, relaciones de causalidad, análisis, comprensión de lectura, análisis
cuantitativo, pensamiento analógico e interpretación, entre otros. Estos ítems son
desarrollados por un equipo de especialistas y son depurados mediante la
aplicación de criterios científicos para garantizar un grado adecuado de
confiabilidad y validez de la prueba (Instituto de Investigaciones Psicológicas,
2007).
El proceso de aplicación de la PAA de la Universidad de Costa Rica debe
responder a la legislación vigente en materia de discapacidad y, por tanto, brindar
a las personas que así lo requieran adecuaciones para su aplicación, en el marco
del principio de igualdad y de equiparación de oportunidades. Esto responde
específicamente a lo establecido por la Ley N°7600 de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad (Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica, 1996), que establece el deber de las instituciones educativas de
realizar las adaptaciones y brindar los servicios de apoyo requeridos para
garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la
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educación. Esta ley remarca, además, la obligatoriedad del Estado de “eliminar las
acciones
y
disposiciones
que,
directa
o
indirectamente,
promueven
la
discriminación o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los
programas y servicios” (Artículo 4 inciso c), así como de garantizar el acceso
oportuno a la educación independientemente de la discapacidad (Artículo 14).
Otro instrumento jurídico al que responde la asignación de adecuaciones en
el contexto de la aplicación de la PAA es la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, ratificada en Costa Rica como Ley Nº 8661
(Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 2008), que establece el
derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad
(Artículo 5) y el derecho a la educación (Artículo 24). Además, define la realización
de ajustes razonables que favorezcan la inclusión efectiva de las personas con
discapacidad en todos los ámbitos de la vida social.
Este documento presenta una síntesis de los fundamentos para la
concesión de adecuaciones para la PAA, así como una mención de las principales
adecuaciones ofrecidas durante losúltimos años, así como las perspectivas futuras
en materia de nuevas adecuaciones a implementar para seguir mejorando la
accesibilidad de la prueba para la población con situaciones asociadas o no a
discapacidad que requieren adecuaciones en su proceso de aplicación.
Las adecuaciones en pruebas estandarizadas
Cuando se habla de medición a través de la utilización de pruebas, el
concepto de la estandarización es fundamental para garantizar la precisión y la
equidad
de
los
resultados
obtenidos
por
cada
persona
evaluada.
La
estandarización se refiere a la uniformidad de procedimientos y condiciones
durante la aplicación de una prueba y apunta hacia la recopilación de información
sobre habilidades o conductas específicas de las personas evaluadas que permita
hacer comparaciones e inferencias con respecto a su nivel en el constructo a
medir (Georgia Department of Education, 2008).
A pesar de la importancia de la estandarización para la utilización de ciertas
pruebas de corte psicométrico, pueden encontrarse ocasiones en las que
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condiciones específicas de las personas evaluadas, asociadas a discapacidad o a
las llamadas (en contextos educativos) “necesidades educativas especiales”,
requieran que se modifiquen en alguna medida las condiciones de aplicación. En
estas situaciones se puede afirmar que la estandarización, en lugar de garantizar
la rigurosa medición del nivel de una persona en el constructo de interés,
interviene o atenta contra esta, debido a que el formato de la prueba o las
condiciones de aplicación no son accesibles a personas con condiciones
determinadas. Por ejemplo, para una persona a quien se le dificulta marcar en la
hoja para respuestas debido a alguna limitación en la motricidad fina, es posible
que gran parte del tiempo de aplicación se vea consumido por esta actividad, por
lo que puede que no alcance a terminar la prueba en el tiempo “estándar”. Esta
persona, debido a que no alcanzó a terminar un número determinado de ítems,
tendría un desempeño en la prueba que no reflejaría su nivel de habilidad real.
En situaciones como la descrita, se debe evaluar si el formato de
presentación y de respuesta de la prueba es crítico para las inferencias que se
realizarán a raíz de los resultados obtenidos en el test por parte de una persona
determinada. Esto último se remarca cuando las características propias de la
discapacidad, que no tienen que ver con el constructo a medir, pueden llevar a
interpretaciones erróneas sobre el nivel de habilidad de la persona evaluada
(Cawthon, Winton, Garberoglio y Gobble, 2011).
Se ha demostrado que el apoyo brindado en instituciones de educación
superior mediante el otorgamiento de adecuaciones incide en las probabilidades
de éxito académico de los y las estudiantes (Pingry, Markward y French, 2012), lo
que incluye la provisión de adecuaciones desde el momento de realizar las
pruebas de ingreso. Sin embargo, cuando se trata de pruebas de corte
psicométrico, para garantizar su validez se debe asegurar que ninguna de las
adecuaciones ofrecidas comprometa la calidad técnica de la medición del
constructo medido, es decir, que no afecten la dificultad de la prueba, de manera
que no se generen ventajas ni desventajas para las personas que las reciben, en
comparación con el resto de la población. Esta condición permite que los puntajes
de la totalidad de la población examinada sean comparables y que se puedan
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hacer interpretaciones legítimas acerca del nivel de cada persona examinada en el
atributo que se desea medir (Messick, 1995; Cox, Herner, Demczyk y Nieberding,
2006).
Un caso contrario es cuando a una persona examinada se le aplica una
prueba a la que se le han eliminado contenidos, o que tiene un nivel inferior de
dificultad, esta persona obtendría una puntuación que no reflejaría su habilidad
general de razonamiento y que no permitiría medir adecuadamentesu nivel en el
constructo de interés.
Ketterlin-Geller y Johnstone (2006) definen las adecuaciones en contextos
de medición como cambios en las instrucciones o en las prácticas de medición
que reducen el impacto de la discapacidad de una persona en su interacción con
el material de la prueba utilizada. Pueden incluir cambios en el contexto en el que
las instrucciones son presentadas, la cantidad de tiempo que se concede para
completar una tarea, el método de respuesta, los materiales o el equipo que apoya
la interacción con el material de la prueba.
Para que sean consideradas efectivas, las adecuaciones deben reducir la
varianza irrelevante al constructo, asociada a la discapacidad de la persona, sin
afectar su medición (GeorgiaDepartment of Education, 2008; Johnson y Monroe,
2004) y sin caer en la subrepresentación del constructo (medir menos de lo que se
requiere medir). Así, las adecuaciones vienen a ser intentos por “nivelar el terreno
de juego”, de manera que todas las personas examinadas tengan las mismas
posibilidades de mostrar su nivel de habilidad. Estas apuntan hacia la equidad, no
hacia la ventaja para el grupo que las recibe, de manera que la medición de
habilidades se realice con la debida precisión (Thurlow y Wiener, 2000; Abedi,
Bayley, Ewers, Mundhenk, Leon, Kaoy Herman, 2012).
De acuerdo con el Georgia Department of Education (2008), solo se deben
otorgar las adecuaciones estrictamente necesarias para asegurar el acceso de
cada persona a la evaluación, ya que proveer adecuaciones no requeridas puede
interferir e impactar de forma negativa el desempeño y la medición. Además de lo
anterior, las adecuaciones brindadas en procesos de evaluación deben adherirse
a los siguientes principios:
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-
Deben permitir la participación completa en la evaluación de manera que la
persona pueda demostrar de mejor manera su conocimiento o habilidades.
-
Deben ser basadas en las necesidades individuales de cada persona.
-
Deben ser justificadas y debidamente documentadas para cada persona.
-
Deben ir en consonancia con las adecuaciones que la persona recibe en su
proceso educativo, no deben ser introducidas por primera vez en el contexto
de la evaluación.
-
Deben facilitar la independencia de las personas examinadas.
El concepto de adecuaciones en las condiciones de aplicación de una
prueba se puede confundir con otro que sí tiene implicaciones para la validez de
las inferencias realizadas a partir de los resultados obtenidos por una persona: las
modificaciones. Estas consisten en la realización de prácticas que cambian,
alteran o reducen las expectativas de lo que se mide mediante la prueba aplicada;
pueden aumentar la brecha entre el logro obtenido por personas con discapacidad
y las expectativas sobre el desempeño del grupo total de personas examinadas.
Las modificaciones necesariamente implican algún impacto en la medición
del constructo y, a diferencia de las adecuaciones, involucran más que un cambio
en el escenario de medición (Stone, Cook, Laitusis y Cline, 2010). Algunos
ejemplos de modificaciones en contexto de evaluación incluyen: bajar el nivel de
los objetivos de evaluación, presentar una prueba con menos ítems o problemas,
permitir a una persona completar solo los ítems más fáciles, presentar una prueba
más fácil, reducir las opciones de respuesta en pruebas de selección única o dar
pistas de las respuestas correctas (Georgia Department of Education, 2008).
En el contexto del sistema educativo costarricense, el equivalente a las
llamadas “modificaciones” son las denominadas adecuaciones curriculares
significativas, las cuales se otorgan en etapas educativas previas a la formación
universitaria y consisten en eliminar y modificar contenidos esenciales y objetivos
generales en la evaluación de las diferentes asignaturas, de manera que se
mantengan sólo aquellos que respondan a las características particulares de cada
estudiante, de acuerdo con sus capacidades y habilidades (Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica, 1997 y 2005). Este tipo de adecuaciones se
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descartan completamente a nivel universitario, ya que conllevan una alteración de
los estándares esperados en estudiantes y graduados universitarios.
Las adecuaciones en la aplicación de la PAA en la UCR
Las adecuaciones a ofrecer en las aplicaciones de la PAA, deben apegarse
a los criterios expuestos en el apartado anterior, en el sentido de que no deben
afectar las evidencias de validez y confiabilidad que se desprenden de los
resultados obtenidos por la población examinada.
En el caso de la Universidad de Costa Rica, el proceso mediante el cual se
evalúan los requerimientos de adecuaciones de acceso de las personas
solicitantes a ingreso a la institución se realiza de forma previa por parte del
Centro de Asesoría y Servicios a Estudiantes con Discapacidad (CASED), y se
enmarca dentro del trabajo coordinado a nivel del Consejo Nacional de Rectores
por la Comisión Interuniversitaria de Accesibilidad a la Educación Superior
(CIAES).
A través de la revisión de solicitudes de adecuación para la PAA, se
clasifica a las personas solicitantes en una de las ocho áreas que se han definido
para este fin: Aprendizaje, Déficit Atencional (en adelante DA), Visual, Auditiva,
Motora, Emocional, Sistémica y Múltiple; además, se asignan las adecuaciones a
cada persona de acuerdo con su funcionalidad y con los criterios emanados por el
Instituto de Investigación Psicológicas para garantizar la validez de los resultados
obtenidos en la prueba.
La oferta de adecuaciones para la PAA se ha mantenido bastante estable
durante los últimos años. Esta oferta ha incluido, sobretodo, la concesión de
adecuaciones consideradas “generales”, ya que son ofrecidas para la mayoría de
las áreas de clasificación. Este conjunto de adecuaciones incluye cambios en los
siguientes aspectos:
-
tiempo concedido para la realización de la prueba,
-
tamaño de los grupos de aplicación,
6
-
formas de respuesta (responder directamente en el folleto en lugar de en
hoja de respuestas o mediante el apoyo de un escribiente que transcriba las
respuestas),
-
formato de presentación de la prueba (Braille, letra ampliada, entre otras),
-
recesos cortos durante la aplicación con fines específicos,
Asimismo, incluye la disposición de ubicaciones específicas en el aula o de
un horario específico en que se debe llevar a cabo la aplicación.
Además de estas adecuaciones generales, se cuenta con una oferta de
adecuaciones dirigidas a solventar las necesidades específicas de aspirantes
clasificados en las áreas Motora, Auditiva o Visual. Sin embargo, a pesar de estar
dirigidos a estas áreas definidas, la disposición de estas adecuaciones para
personas clasificadas en otras áreas puede valorarse en cada caso específico de
acuerdo con sus requerimientos particulares y la posible afectación de las
propiedades psicométricas del instrumento. Estas adecuaciones específicas para
cada área se resumen a continuación:
Adecuaciones para el área Motora:
-
accesibilidad del espacio físico,
-
mobiliario específico,
-
escribiente,
Adecuaciones para el área Auditiva
-
PAA en LESCO
-
intérprete (oral o LESCO),
-
otros apoyos específicos para el acceso a la información.
Adecuaciones para el área Visual
-
PAA en formatos accesibles (Braille y letra ampliada),
-
uso de lupa y/o de lámpara
-
lector de pantalla (JAWS o NVDA),
-
lector-escribiente.
Si bien la oferta de adecuaciones para la PAA mencionada anteriormente
se ha mantenido relativamente estable a lo largo del tiempo, se debe resaltar
como cambio principal la reciente implementación del uso de recursos
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tecnológicos para el acceso al material de la prueba; específicamente para la
aplicación de la PAA en LESCO y la utilización lectores de pantalla. La utilización
de apoyos de tipo electrónico se había restringido, hasta el 2011, a la aplicación
de una versión en audio de la PAA, la cual presentaba varias desventajas
asociadas a la falta de autonomía de la persona examinada, debido a la necesidad
de contar con un aplicador que participaría activamente de la aplicación al
manipular el reproductor de audio.
Esta versión en audio de la prueba se cambió, a partir del 2012, por el uso
de un software lector de pantalla. Esta adecuación se otorga a aspirantes ciegos o
con baja visión para quienes el lector de pantalla resulta más adecuado para
acceder a la información. La prueba se facilita al aspirante grabada en un CD en
formato WORD y, antes de iniciar el tiempo de aplicación, el aspirante puede
realizar los ajustes necesarios al documento (tamaño de letra) o la configuración
de la computadora (brillo, contraste, etc.) para hacer el material más accesible. Sin
embargo, por razones de seguridad, la computadora donde se reproduzca el
archivo digital no debe tener acceso a Internet ni se le debe permitir al (a la)
aspirante grabar los cambios hechos al documento o digitar y grabar las
respuestas en otro archivo digital.
De acuerdo con Calhoon, Fuchs y Hamlett (2000) el uso de computadoras
como elemento de apoyo en la administración de pruebas de corte matemático a
personas con discapacidad con niveles de habilidad medios y altos, conlleva la
mejora del desempeño, mientras que las personas con niveles bajos de habilidad
no obtienen ningún beneficio con este tipo de apoyos. Por otra parte, existen
hallazgos que sugieren que la presentación auditiva de textos remueve algunas
barreras en la comprensión de lectura para estudiantes con discapacidad (Laitusis,
2010), las cuales no se presentan en estudiantes sin discapacidad (Wise, 2010).
Como perspectiva para la depuración de esta adecuación en el futuro, se
espera contar con un formato de respuesta que permita que el aspirante conteste
directamente en el archivo digital, sin que se vulnere la seguridad del material, ya
que un respaldo en las condiciones tecnológicas actuales podría llevar a que el
material de la prueba se difunda por medios electrónicos o que el archivo digital
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con las respuestas del aspirante se dañe antes de que se le califique la prueba, de
manera que se pierdan sus respuestas.
La otra adecuación que se ha incorporado recientemente a la oferta de
adecuaciones es la PAA en LESCO. Esta consiste en una versión escrita de la
PAA que se acompaña de un video con la interpretación en Lengua de Señas
Costarricense (LESCO) correspondiente a cada uno de los ítems. Esta adecuación
se ofrece a partir del 2010, y se involucra en la grabación de los ítems a personas
con fluidez en la utilización de la LESCO (incluyendo a una persona sorda), con
experiencia en el ámbito de la educación y la interpretación LESCO-español y
español-LESCO.
Este video se debe reproducir en una computadora sin acceso a Internet y.
al igual que con la PAA aplicada con software lector de pantalla, por razones de
seguridad, no se le debe permitir al (a la) aspirante grabar los cambios hechos al
documento o digitar y grabar las respuestas en otro archivo digital.
Como tarea pendiente para la evaluación de la utilidad de esta adecuación
se encuentra la realización de investigación para identificar características de
ítems que resulten más aptos para este formato de aplicación.
Conclusiones
La Universidad de Costa Rica cuenta con amplia experiencia en la atención
de la población con discapacidad que participa de los procesos de admisión,
permanencia y graduación de la institución. Esta se ve reflejada en la calidad de
los servicios brindados a la población aspirante al ingreso a la institución que
realiza anualmente la PAA.
La oferta de adecuaciones para la PAA se apega a un modelo que
garantiza que su aplicación no interfiere con las propiedades psicométricas de
este instrumento de medición. Esta oferta es variada y responde a un amplio
rango de características que podría presentar la población examinada. Este
aspecto responde a las políticas de equidad en la Universidad de Costa Rica, así
como a la normativa nacional e internacional en materia de derechos para la
población con discapacidad.
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Si bien esta oferta responde a las necesidades actuales de la PAA, las
adecuaciones disponibles deben discutirse a la luz de los nuevos recursos
tecnológicos que permitan su evolución hacia estilos de aplicación que fomenten
aún más la autonomía de las personas evaluadas y que garanticen la medición
más precisa de sus habilidades. Para esto, el componente de investigación
relativa al desempeño de esta población en la prueba y opciones alternativas de
medición de sus habilidades, es de vital importancia para seguir garantizando la
accesibilidad y la equidad de oportunidades en este importante proceso.
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