GUíA PARA SECRETARíAS DE EDUCACiÓN TRÁMITE DE

Transcripción

GUíA PARA SECRETARíAS DE EDUCACiÓN TRÁMITE DE
<I MINEDUCACIÓN
GUíA PARA SECRETARíAS DE EDUCACiÓN
TRÁMITE DE QUEJAS POR ÚTILES INÚTILES, TARIFAS Y OTROS COBROS
Este documento presenta orientaciones para tramitar las quejas y consultas sobre materiales
educativos, los cuales incluyen útiles, uniformes y textos. También incluye orientaciones para los
temas relacionados con cobros no autorizados a los establecimientos educativos.
En primer lugar, es preciso informar que las normas que rigen en lo educativo el tema, pueden
consultarse en: www.mineduc?cion.gov.co/educacionprivada, en la sección "Tarifas y Costos
Educativos", yen particular en: "Utiles, Uniformes y Otros Cobros".
.
A continuación se presenta cómo sería el proceso a desarrollar en cada caso por parte de la ETC, de
acuerdo con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo:
Primera etapa: evaluación de la queja.
Sobre el establecimiento educativo del que se presenta la queja se debe en primer lugar verificar su
legalidad, consultándolo en: www.mineducacion.gov.co/educacionprivada, en donde deben estar los
establecimientos que tienen licencia de funcionamiento y su estado activo. Allí se verifican los datos de
contacto del establecimiento educativo, su ubicación, niveles y grados ofrecidos, estudiantes
matriculados, jornada y calendario.
A continuación, se sugiere consultar información relevante del establecimiento educativo objeto de la
queja como la siguiente:
Resultados de las pruebas SABER, en www.icfes.gov.co. "Instituciones Educativas y Secretarías de
Educación", Pruebas Saber 3, 5, 7 Y9 Y Saber 11
Resultados en ellndice Sintético de Calidad Educativa, en www.colombiaaprende.edu.co/diae.
Clasificación en la evaluación institucional, que debe proporcionar el administrador de la aplicación EVI
Tarifas cobradas en el primer grado ofrecido e ingresos del año anterior.
Estos elementos ofrecerán información de contexto que puede ser tenida en cuenta en la indagación
que adelante la ETC.
.
Dado que la función de Inspección y Vigilancia en este caso se concentra en verificar el cumplimiento
de las normas vigentes, una vez recibida la queja se deben identificar cuáles son las normas
presuntamente violadas.
Si en los hechos narrados en la queja recibida no se encuentra una presunta violación a las normas
vigentes, se responde al peticionario, explicándole que la inspección se concentra en el cumplimiento
de normas y que la conducta denunciada no corresponde a una violación de las normas vigentes.
Si hay una presunta violación a las normas vigentes, se pasa a la segunda etapa.
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Segunda etapa: indagación preliminar
En esta etapa, se escribe al establecimiento educativo, informándole sobre la queja. Se le da a
conocer el contenido de la misma, y puede o no darse la información remitida por el denunciante. Se
solicita al establecimiento que conteste a la Secretaría sobre el incumplimiento de normas vigentes,
citando las normas presuntamente incumplidas, y se solicita emprender las acciones correctivas a que
hubiere lugar.
De acuerdo con la respuesta del establecimiento educativo, la Secretaría decidirá si archiva el proceso
o si formula cargos.
Posteriormente, se informa a quien puso la queja sobre esta actuación, y al Ministerio de Educación
sobre los trámites efectuados.
Tercera etapa: investigación
En este caso se notifica a las partes la formulación de cargos, se recogen pruebas, se evalúan las
pruebas y se realiza un informe, con una recomendación, todo lo anterior según lo dispuesto en el
Código Contencioso Administrativo.
Se informa sobre cada una de las etapas al Ministerio de Educación.
Cuarta etapa: decisión y comunicación
En esta etapa se toma una decisión sobre si se sanciona o no, y en caso de sancionar, que sanción se
aplica. Se expide el acto administrativo que contiene esta decisión, se notifica y se informa al Ministerio
de Educación.
El detalle de las etapas se presenta en el anexo a este documento.
QUEJAS FRECUENTES:
En cuanto a los casos que son motivo de queja más comunes que se han identificado, están los
siguientes:
El establecimiento educativo exige que le entreguen los útiles.
La Ley 1269 de 2008 prohíbe que los establ~cimientós exijan a las familias la entrega de materiales.
Es importante diferenciar las listas en las que se obliga que entreguen los materiales, de las que no lo
exigen o lo sugieren.
El establecimiento educativo exige útiles o uniformes de una marca establecida o de un
proveedor determinado.
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Aq~í se verifica si la adopción de la lista se hizo siguiendo lo exigido en la Ley 1269 de 2008,
venficando en actas y con entrevistas si la aprobó el Consejo Directivo y pidiendo evidencia de que se
informó claramente a los padres de familia al momento de la matrícula.
Es importante diferenciar las listas en las que se exige una marca o proveedor, o en las que se impide
acceder a proveedores o marcas distintas; de aquellas en las que se sugiere una marca o proveedor.
Estos casos se envían para su investigación a la Superintendencia de Industria y Comercio.
El establecimiento educativo cobra bonos
La Ley 1269 de 2008 prohíbe que los establecimientos educativos cobren bonos a las familias.
El establecimiento hace otros cobros no autorizados.
El decreto 2253 de 1995, compilado en el Decreto 1075 de 2015, establece que los otros cobros deben
ser aprobados por el Consejo Directivo, en el que están representados padres, estudiantes y
exalumnos.
Debe verificarse, a partir de revisión de actas y eventualmente de verificación con algunos de los
miembros del Consejo Directivo que ésto haya sido así.
Por otro lado, aunque no es explícito en las normas y por lo tanto no está firmemente sustentada la
aplicación de una sanción, hay cobros que pueden incorporarse dentro de la matrícula y la pensión, y
son los comunes y obligatorios, tales como los cursos pre-Icfes, cursos de inglés (evaluables en el
currículo) o la preinscripción.
Otros cobros incluyen conceptos de papelería y por otra parte se pide papelería, o se cobra un valor
muy alto comparado con lo que se entrega al estudiante. En este caso se debe verificar qué se solicitó
y qué se entregó. Adicionalmente se puede pedir que se justifique el cobro frente al Proyecto Educativo
Institucional, pero para verificar precios, se puede enviar a la Superintendencia de Industria y
Comercio.
El cobro de biblio-banco está expresamente ~utorizado por el Decreto 1860 de 1994, compilado en el
Decreto 1075 de 2015, pero debe cumplir con lo establecido para otros cobros: aprobación por Consejo
Directivo, incorporación al Manual de Convivencia y entrega de éste a las familias al morTientode la
matrícula.
Si bien el cobro está autorizado, no debe costar más a las familias que comprar los libros. En cuanto a
si exigen que repongan los libros dañados, esto debe ser aprobado por el Consejo Directivo.
El establecimiento no tiene licencia.
Al recibir la queja, se verifica que el establecimiento no tiene licencia. En este caso se debe proceder a
su cierre inmediato.
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El establecimiento cobra mes completo por seNicios prestados en parte, en los meses de
vacaciones
Los cobros de matrícula, pensión y cobros periódicos (transporte, alojamiento, alimentación) se fijan
anualmente y en el Manual de Convivencia se distribuye este cobro en períodos. Se verifica el Manual,
y como este debe ser aprobado por el Consejo Directivo, se verifican las actas y eventualmente se
entrevista a algunos de los miembros del Consejo Directivo.
El establecimiento hace cobros por asociación de padres de familia
El Decreto 1286 de 2005, compilado en el compilado en el Decreto 1075 de 2015 prohíbe a los
establecimientos educativos hacer cobros con destino a las asociaciones de padres de familia.
El establecimiento educativo exige más de un uniforme, o no deja entrar sin uniforme
Esto es prohibido por una circular, no por Ley, resolución o Decreto. Pero cuando se pone en juego el
derecho a la educación, es la Constitución quien respalda esta disposición.
El establecimiento educativo exige listas muy exageradas o caras
Aquí se verifica si la adopción de la lista se hizo siguiendo lo exigido en la Ley 1269 de 2008,
verificando en actas y con entrevistas si la aprobó el Consejo Directivo y pidiendo evidencia de que se
mostró a los padres de familia al momento de la matrícula. En estos casos la Secretaría de Educación
exigirá al establecimiento educativo que justifique con base en su PEI (el que está registrado en la
Secretaría) la necesidad de cada uno de los materiales exigidos.
Las listas no deben exigir medicamentos, ni el establecimiento debe dar a los niños medicamentos que
no hayan sido formulados por un médico.
El establecimiento educativo cambia de libros todos los años
Aquí se verifica que la adopción de la lista ,se hizo. siguiendo lo exigido en la Ley 1269 de 2008,
verificando en actas y con entrevistas si la aprobó el Consejo Directivo y pidiendo evidencia de que se
mostró a los padres de familia al momento de la matrícula.
Adicionalmente se debe cumplir lo establecido en la Ley 24 de 1987, según la cual los libros sólo
pueden cambiarse cada tres años, y que aplica. igualmente para los virtuales.
.
En estos casos la Secretaría de Educación puede exigir al establecimiento educativo que justifique con
base en su Proyecto Educativo Institucional (el que está registrado en la Secretaría), yen particular en
su plan de estudios la necesidad de cada uno de los textos.
El establecimiento educativo exige libros propios o guías
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<i> MINEDUCACI6N
Aquí se verifica que la adopción de la lista se hizo siguiendo lo exigido en la Ley 1269 de 2008,
verificando en actas y con entrevistas si la aprobó el Consejo Directivo y pidiendo evidencia de que se
mostró a los padres de familia al momento de la matrícula. Adicionalmente se debe cumplir lo
establecido en la Ley 24 de 1987, según la cual los libros sólo pueden cambiarse cada tres años.
No existe norma que prohíba o impida que los docentes desarrollen guías o publiquen textos, pero
respetando los derechos de autor. Cuando haya indicios que lo sustente, se envían a la Dirección
Nacional de Derechos de Autor, para que los verifique.
El establecimiento educativo cobra por matricula y pensión más de lo autorizado.
El establecimiento educativo no puede hacer cobros por más de lo autorizado, ni aplicar incrementos
mayores que los que autoriza por resolución el Ministerio de Educación cada año.
Es importante tener en cuenta que lo que aparece en las resoluciones como cobros autorizados debe
ser el valor que efectivamente cobra el establecimiento educativo, al menos a un estudiante.
De no ser así, el establecimiento podría aplicar incrementos superiores a los autorizados cada año,
pues al hacerlo sigue estando por debajo del valor máximo autorizado en la resolución de tarifas,
incluyendo ésta un valor que no es real.
Quinta Etapa: Reporte al Ministerio de Educación Nacional.
Con el fin de hacer el seguimiento que corresponde a este Ministerio sobre las actuaciones que
adelanten las ETC en atención a las quejas remitidas, relacionadas con los temas aquí tratados;
comedidamente les solicitamos remitir el informe correspondiente en el formato anexo, el cual deberá
diligenciarse en Excel. Dicho informe se rendirá en las dos etapas del proceso:
PRIMERA ETAPA: RESULTADOS DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR
Correo
Código
Asignado a electrónico
del quejoso
la Queja
Establecímiento
Educativo
No. Acto de
Fecha
de Archivo
o
Inicio de la Formulación
indagación de Cargos
Fecha
de
archivo
o
formulación
de cargos
SEGUNDA ETAPA: RESUL TADOS DE LA INVESTlGAC/ON, SI HUBO FORMULACIÓN DE CARGOS.
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eI M'NEDUCAC'ÓN
Resumen del
Fecha
Fecha de
Fecha
Fecha inicio
Número de
contenido del
Fecha de
inicio de elaboración
acto
acto
Notificación
de
acto
evaluación de informe de
administrativo
administrativo
Apertura recolección
administrativo
la
de
de
cierre
de
cierre de la
de Cargos de pruebas
pruebas Investigación
actuación
ANEXO
INVESTIGACiÓN Y SANCiÓN
El proceso de investigación y sanción debe ajustarse a las normas vigentes y respetar el derecho
fundamental al debido proceso. Puede iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona, si
concluidas las averiguaciones preliminares, la secretaría encuentra mérito para adelantar un proceso
sancionatorio.
El decreto 907 establece que previamente debe haberse surtido un proceso de asistencia técnica y
asesoría, por tal razón se recomienda apoyar a los establecimientos para los que en esta etapa de
indagatoria exista presunción de violación de normas, en la elaboración de un plan de regularización,
incumplido el cual, se inicie la formulación de cargos.
El acto administrativo de formulación de cargos, preparado por la oficina jurídica de la secretaría, debe
señalar con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de
la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían
procedentes. Igualmente debe indicar que hay un plazo de quince días para la presentación de
descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Es firmada por el secretario,
alcalde o gobernador, dependiendo de cómo están organizadas las competencias en la entidad
territorial.
Posteriormente debe notificarse personalmente a los investigados (si estos lo aceptan expresamente, y
queda constancia en el expediente, pueden notificarse por medios electrónicos) y comunicar a terceras
personas que pudieran ser afectadas por la decisión, haciendo uso del medio más eficaz disponible o
en su defecto, de medios masivos, dejando constancia de lo anterior en el expediente. El artículo 38 del
Código Contencioso Administrativo especifica los casos en que terceros pueden intervenir. Contra
esta decisión no procede recurso.
Si bien para todo el proceso debe existir, como se indica más adelante, un sistema de archivo que
permita la consulta por establecimiento educativo, en el momento en que se inicia una investigación se
debe construir un expediente, en el que se organicen los documentos y diligencias relacionadas con la
actuación. Puede ser electrónico, si se cumple lo establecido en los artículos 58 y 59 del Código
Contencioso Administrativo. Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado
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en que se encuentren, salvo los documentos o cuademos sujetos a reserva (los que se almacenarán
separadamente) y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales se entregarán en los
plazos señalados en el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo.
El paso siguiente es recolectar y presentar pruebas, para lo que el Código Contencioso Administrativo
establece un plazo de 30 días en total, a menos que se trate de tres o más investigados o se requiera
practicar pruebas en el exterior, el periodo puede ser de hasta 60 días.
Se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos
especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. Para recabar
pruebas se llevan a cabo las actividades de solicitud de información al establecimiento, visita, solicitud
de concepto de expertos de otras entidades públicas, de otras áreas de la secretaria, o independientes,
agotando las fuentes de información. También, si la resolución de apertura lo ha establecido, se
adelantarán audiencias, de las que se dejará constancia.
El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de
la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de
pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán
en cuotas iguales.
Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
Las personas naturales o jurídicas que no presenten, impidan el acceso o remitan información errada o
incompleta serán sancionadas mediante resolución motivada con multa a favor de la respectiva entidad
territorial de hasta de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de laocurrencia
de los hechos. La resolución dará 10 días a la persona a sancionar para presentar explicaciones, y
después de vencidos, dos meses para terminar la actuación por renuencia. La autoridad podrá imponer
multas sucesivas al renuente, en los términos del artículo 90 del Código Contencioso Administrativo. Lo
anterior sin perjuicio de la obligación de suministrar o permitir el acceso a la información o a los
documentos requeridos. Contra la resolución que pone fin a la actuación por renuencia, que debe ser
expedida por el secretario de educación, procede el recurso de reposición, dentro de los cinco días
siguientes a la notificación.
El funcionario de la oficina jurídica analiza los descargos y pruebas. Si hay rechazo de pruebas, debe
darse respuesta motivada al investigado. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes,
las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
A contínuación se reciben argumentos finales. El funcionario de la oficina jurídica escucha a cada una
de las partes la exposición verbal de los hechos, garantizando el derecho a la defensa. Si surtida esta
etapa de alegatos la oficina jurídica considera que requiere pruebas adicionales, realiza nuevamente
recolección de pruebas mediante visitas, solicitud de información o concepto de expertos.
Una vez concluido el paso anterior, partiendo de la apreciación integral de las pruebas, y de pruebas
que conduzcan a la certeza, el funcionario del área jurídica elabora un informe de la investigación, el
cual debe contener la correspondiente argumentación y fundamentación de su recomendación,
respecto de la decisión que se debe adoptar, para lo que contará con la información suministrada por el
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funcionario de inspección y vigilancia y si se requiere de otras áreas. El término es de 30 días, a partir
de la presentación de los alegatos.
La decisión debe resolver todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la
actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos, y debe ser adecuada a los fines de la
norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa. Es definitiva cuando decide
de fondo el asunto o hace imposible continuar la actuación. Si llegan a presentarse irregularidades en
la actuación administrativa deben corregirse.
Posteriormente el líder de la oficina jurídica analiza el informe y proyecta la resolución motivada que
resuelve la investigación. Debe contener la individualización de la persona natural o jurídica a
sancionar; el análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción, las normas
infringidas con los hechos probados y la decisión final de archivo o sanción y la correspondiente
fundamentación.
Las sanciones generales están establecidas en el Decreto 907 de 1996, y se imponen sucesivamente,
a menos que por su gravedad o por constituir abierto desacato, se aplican automáticamente, y son:
Amonestación pública, que será fijada en lugar visible del establecimiento, o institución educativa y en
la respectiva secretaria de educación, por la primera vez.
/
Amonestación pública con indicación de los motivos que dieron origen a la sanción, a través de anuncio
en periódico de alta circulación en la localidad, en su defecto, de publicación en lugar visible, durante
un máximo de una semana, si reincidiere.
Suspensión de la licencia de funcionamiento hasta por seis meses, con un interventor asesor
seleccionado de una lista elaborada por la secretaría y pagado por el establecimiento educativo, si se
requieren pagos, cuando incurra en la misma violación por tercera vez.
Suspensión de la licencia de funcionamiento o reconocimiento hasta por un año, en las mismas
condiciones que en el caso anterior, cuando incurra en la misma violación por la cuarta vez.
Cancelación de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, cuando incurra en la
misma violación por quinta vez.
La Ley 1269 de 2008 establece sanciones por infringir las normas sobre cobro de bonos y otros cobros
y sobre materiales educativos, de entre cincuenta y doscientos salarios mínimos legales mensuales
vigentes, y en caso de reincidencia del cierre definitivo .del establecimiento educativo.
.
Para la aplicación automática de las sanciones establecidas en el Decreto 907 o en la Ley 1269, es
necesario tener en cuenta los criterios establecidos en el Código Contencioso Administrativo:
Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
Reincidencia en la comisión de la infracción.
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Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u
ocultar sus efectos.
Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las
normas legales pertinentes.
Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente
Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
Las siguientes conductas pueden conducir directamente' a la suspensión y su reincidencia al cierre:
Vincular personal docente al establecimiento educativo privado, sin reunir los requisitos legales
(profesionales o licenciados), salvo las excepciones contempladas en la ley (normalistas para
preescolar o priTaria).
Suministrar información falsa para la toma de determinaciones que correspondan a la autoridad
educativa competente.
Apartarse objetiva y ostensiblemente de los fines y objetivos de la educación y de la prestación del
servicio público educativo para el cual se organizó el establecimiento o la institución.
Abstenerse de adoptar el proyecto educativo institucional o adoptarlo irregularmente.
Expedir diploma, certificados y constancias falsos y, en general, vender o proporcionar información
falsa.
Impedir la constitución de los órganos del gobierno escolar u obstaculizar su funcionamiento.
Incurrir de manera reiterada en faltas o conductas sancionables.
Si se demuestra responsabilidad del Consejo Directivo, en el mismo acto ádministrativo se ordena su
, disolución y convocatorias para el nombramiento de uno nuevo.
La facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el
hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo
que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de
los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de
competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los
recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del
recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para
el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta confinuada: este término se contará desde el dia siguiente a
aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de
la fecha de la ejecutoria.
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(f) MINEDUCACIÓN
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TODOSPORUII
. ~.!!!.
Cuando se compruebe que un establecimiento privado de educación formal o no formal, funcione sin
licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, el alcalde o gobernador ordenará su
cierre inmediato, hasta cuando cumpla con tal requerimiento.
La firma el secretario, alcalde o gobernador, dependiendo de la definición de competencias al interior
de la entidad territorial certificada. Es recomendable que sea firmada por el secretario de educación, de
manera que se respete el derecho a la impugnación que establece el debido proceso. En este caso se'
haría ante el alcalde o gobernador, lo cual debe expresarse en el acto administrativo. La resolución así
expedida es notificada a las partes interesadas.
En cualquier tiempo, de ofICio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente
formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o
de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la
decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá
ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
Una vez en firme el acto administrativo, se procede a su ejecución.
Para cumplir con el debido proceso, contemplado en a los pasos previamente especificados, es
necesario asegurar que:
Se interpreten y apliquen las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos
administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera
del Código Contencioso Administrativo y en las leyes que regulan la educación en Colombia.
Las actuaciones administrativas se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y
competencia establecidas en la Constitución y la ley (no en decretos, resoluciones, circulares,
directivas, ordenanzas ni acuerdos).
Principio de legalidad de las faltas y de las sanciones: Sólo se inician procesos por presunta violación
expresa de la Constitución o a la Ley, y a normas administrativas (expedidas por el ejecutivo: decretos,
resoluciones) solamente cuando tienen claro fundamento legal. Las normas deben estar escritas, ser
preexistentes, estar vigentes, y determinar de manera clara y precisa las conductas punibles1.
En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e
instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de
trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran
en circunstancias de debilidad manifiesta.
1 La Sentencia C-S97/96
establece: "Uno de los principios esenciales en el derecho
sancionador es el de la legalidad, según el cual las conductas sancionables no sólo deben
estar descritas en norma previa (tipicidad) sino que, además, deben tener un
fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad
administrativa" .
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•
Se da plena garantía del derecho a la defensa. El derecho a la defensa técnica es la posibilidad de
emplear todos los instrumentos legítimos y adecuados para obtener una disposición favorable, con
asistencia de un abogado, tiempo suficiente y medios adecuados para obtener una defensa en
condiciones de igualdad ante la ley procesal y de buena fe y lealtad entre las personas que intervienen
en el proceso.
Se da plena garantía del derecho a la representación.
Se da plena garantía del derecho a la contradicción, es decir se respeta el derecho a presentar pruebas
y controvertir las presentadas en contra.
Se respeta el derecho a impugnar sentencias condenatorias
No reformatio in pejus: si se presenta una apelación no se resuelve empeorando la decisión previa.
Se parte de la presunción de inocencia, hasta que no se demuestre lo contrario.
Se respeta el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (se denomina ejecutoriedad,
bajo el princípio non bís ídem, para investigaciones simultáneas y de cosa juzgada en procesos
sucesivos), teniendo en cuenta la identidad del objeto, partes y causa.
En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la
finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas
sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general,
cualquier clase de motivación subjetiva.
En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal
y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a
actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias
por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes
y los reglamentos.
En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por
consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
Las investigaciones deben ser plenamente conocidas por los implicados, pero por nadie más. La
resolución que resuelve y cierra el caso es pública.
En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer a los interesados, en forma
sistemática y permanente, sin que medie petición algufla, sus actos, contratos y resoluciones, mediante
las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley. El proceso no puede ser secreto,
y de él debe estar plenamente informado el investigado.
En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras
instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los
particulares.
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•
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(f) MINEDUCACI6N
TOUOSPORUN
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NUEVQPAIs
PAZ IQUIOAD
En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad
y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones
inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades
procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la
actuación administrativa.
'
.
En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia,
optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus
actuaciones y la protección de 105 derechos de las personas.
En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente 105 procedimientos, e
incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que 105
procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de 105 términos legales y sin dilaciones
injustificadas.
Los responsables de adelantar un proceso deben ser autónomos e independientes del establecimiento
procesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo (Ley
1437 de 2011), deben tener competencia para el proceso y actuar sólo dentro de la jurisdicción de la
entidad territorial correspondiente. Deben respetar el procedimiento establecido en el arto 12 del
mencionado Código Contencioso Administrativo y deben hacer prevalecer el interés general sobre el
particular.
Se usan solamente pruebas obtenidas de manera legal, respetando la Constitución, dentro de 105
plazos establecidos (las presentadas después de 105 términos legales son ineficaces), conducentes
(permiten probar el hecho que se pretende) y pertinentes (se refieren a hechos que aporten al
proceso).
Las decisiones deben ser motivadas, basadas en hechos, de acuerdo con los imperativos del orden
jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias i1ícitas2impugnables frente a
una instancia superior y debe hacerse cumplir el fallo.
Cualquier duda razonable sobre autoría, conducta o culpabilidad debe resolverse a favor del
investigado. Cuando no sea clara cuál sanción aplicar, se opta por la Ley más benigna, de acuerdo con
el principio de favorabilidad. '
Registros:
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•
Paralelamente al desarrollo de cada uno de 105 pasos del proceso se realizan las actualizaciones en 105
sistemas de información requeridas, se registran 105 resultados de las visitas, incluyendo acuerdos y
compromisos y se lleva para cada colegio un registro de quejas, investigaciones y sanciones que
permita una consulta ágil por establecimiento educativo.
2
T-368/83.
Calle 43 No. 57.14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: +57 (1) 222 2800. Fax 222 4953
www.mineducacion.gov.co.
[email protected]
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