Decreto 1072

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Decreto 1072
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DECRETO 1072
Introducción - ¿En qué consiste el decreto?
El Ministerio de Trabajo emitió el decreto 1443 el 31 de julio de 2014 por el Ministerio
de Trabajo, y posteriormente el 25 de mayo del presente año expidió un Decreto único
reglamentario del sector trabajo, en donde compilo varios decretos, entre ellos, el
Decreto 1443, particularmente en el libro 2, parte 2, título 4 capítulo 6 del decreto
1072. En este decreto se define requisitos de obligatorio cumplimiento y que conlleven
a que las empresas deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST). Lo anterior implica que la empresa debe sustituir o
reemplazar su Programa de Salud Ocupacional (PSO) definido en la Resolución 1016
de marzo de 1989 y entrar a desarrollar el nuevo modelo basado en un SG-SST, para
efectos de garantizar seguridad y salud en el trabajo de cada uno de los trabajadores
de la empresa y por ende de Colombia.
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Para quien aplica
Este decreto aplica a cualquier tipo de empresa ya sea pública o privada, con
cualquier número de trabajadores, que contraten personal bajo modalidad de contrato
civil, comercial o administrativo, así como las organizaciones de economía solidaria,
sector cooperativo y las empresas temporales; adicionalmente con cobertura a
trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en
misión.
Tiempos establecidos
El decreto estableció fechas límite para efectos de implementar los requisitos del
decreto. A partir del 31 de julio de 2014 las empresas cuentan con los siguientes
plazos para tomar las acciones necesarias para ajustarse a lo contemplado en el
decreto:
• Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores
• Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200)
trabajadores
• Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores
¿Qué pasa si no se implementan los requisitos establecidos en el decreto?
El incumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto por parte de las
organizaciones, será sancionado económicamente con multas que pueden ser hasta
quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo
a la infracción, establecido por el Decreto 1295 de 1994, que fue modificado por la
Ley 1562 de 2012.
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