Document 165
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Document 165
165 Cardenal y los cabildos de Toledo y Sigüenza. Declaracion sobre las debdas de los judios de la carta de enbargo que dieron Sus Altezas Otra tal como esta se dio anpliada. [RGS 9-1492-56] Don Fernando e doña Ysabel etç. A todos e qualesquier nuestros corregidores, jueses, alcaldes, e merinos del arçobispado de Toledo e obispado de Sigüença e a todos qualesquier çibdades evillas e lugares de los nuestros reynos e señorios e a cada vno e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado sinado de escrivano publico, salud e graçia. Sepades que nos ovymos mandado dar e dimos vna nuestra carta por la qual mandamos que se sobreseyese en la esecuçion de todos e qualesquier debdas que se avian devido a los judios que estavan en estos nuestros reynos como quiera que se pidiese que fuese por conpro que de las tales debdas oviesen fecho nuestros subditos y naturales que fuese porque oviesen seydo reçebidos en pago avnque oviesen seydo confesadas por las partes que las devian aunque sobre ello fuese dada qualquier sentençia o sentençias que las dichas esecuçiones o recabdanças estoviesen sobresydas fasta tanto que nos mandasemos proveer çerca de la horden e forma que en el cobrar e pedir e demandar e executar las dichas debdas se deviese tener. E agora nos es fecha relaçion que diz que la generalidad de la dicha nuestra carta esta inpedida e sobreseyda la esecuçion e cobrança de muchas debdas que quedaron de los judios que fuesen dadas en pago de sus rentas al reverendisimo Cardenal de España arçobispo de Toledo e obispo de Sigüença, nuestro muy caro e muy amado primo, e sus cabildos de las susodichas yglesias de Toledo e de Sigüença piden e demandan e executan las dichas debdas. E nos fue suplicado çerca dello mandasemos proueer mandando que la dicha nuestra carta no se estendiese a las debdas que asi son devidas e se piden por parte del reverendisimo cardenal, o como laq nuestra merçed fuese. E nos lo tovimoslo por bien. Y por quanto nuestra intinçion nin voluntad non fue nin es por la dicha nuestra carta como quiera que fuese general de inpedir nin enbargar la esecuçion y cobrança de las tales debdas e contratos que verdadera e justa/mente eran devidas a los dichos judios en que no ovo ni intervino logro nin usura y las dieron en pago al dicho reverendisimo cardenal de sus rentas o a las dichas sus yglesias de Toledo e Sigüença o se piden por el dicho reverendisimo cardenal e en su nombre. Por ende por la presente mandamos a vos las dichas nuestras justiçias e a cada vna de vos en vuestros lugares e juredicçiones que syn enbargo de la dicha nuestra carta de sobreseymiento e de otros qualesquer cartas o provisiones que çerca de la forma que se debe tener en la la cobrança e esecuçion de las dichas debdas que eran devidas a los dichos judios quanto quier que sean generales que por virtud dellas ni de otras algunas dellas non inpidades nin pongades enbargo alguno nin lo consintades poner en la cobrança e esecuçion de todas e qualesquier debdas que fueren pedidos o se pidieren por el dicho reverendisiomo cardenal o por otros en su nombre o por <<los>> otros dos cabildos suyos de Toledo e de Sigüença o por qualquier dellos con tanto que las dichas debdas sean devidas a los dichos judios justamente y liquida syn logro nin vsura, o las ayan dado en pago de las dichas sus rentas como dicho es, non obstante las dichas nuestras cartas e prouisiones generales que avemos dado. Ca nuestra merçed e voluntad es que no se estiendan nin entiendad a las dichas debtas nin algunas dellas. E quanto a esto suspendemos el efecto de las dichas cartas. E los vnos nin los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mil maravedis para la nuestra camara. E demas mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del dia que vos enplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio synado con su sino por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la çibdad de Çaragoça a çinco dias del mes de otubre año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mil e quatroçientos e noventa e dos años. Yo el rey. Yo la reyna. Yo Fernan Aluarez de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fize escribir por su mandado. Joanes, doctor. Antonius, doctor. Françiscus, liçençiatus. Petrus doctor./ On the Cardinal see F.J. Villalba Ruiz de Toledo, El Cardenal Mendoza (14281495) Madrid 1988, and pp.241-247 (bibliography). The document was made out by Fernán Alvarez de Toledo by order of the Crown. Document published by Suárez, pp. 470-472 (with some omissions).