procedimiento para promover la resolución de conflictos de las
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Ministerio del Interior PROCEDIMIENTO PARA PROMOVER LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE CONFORMIDAD CON SUS USOS Y COSTUMBRES. Código: AN-AI-P-05 Versión:02 Fecha: 26/12/2011 República de Colombia 1. OBJETIVO Planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento respectivo a las actividades requeridas para promover la resolución de conflictos intraétnicos, interculturales e interétnicos de las comunidades indígenas, de conformidad con sus usos y costumbres, cuya intermediación haya sido previamente solicitada a la Dirección. 2. ALCANCE Inicia con la radicación de la solicitud de intermediación en el Ministerio del Interior y finaliza con el archivo de las evidencias de la intervención. 3. DEFINICIONES DAI: Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. Conflictos Intraétnicos: vividos al interior de una o más comunidades de una misma etnia. Conflictos Interculturales: conflictos entre comunidades étnicas y comunidades o grupos NO étnicos (campesino, colonos, sectores urbanos) Conflictos Interétnicos: conflictos entre comunidades de distinta identidad étnica (comunidades indígenas de diferentes pueblos, comunidades indígenas-comunidades negras). Territorios indígenas. Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales (Artículo 2º. Decreto 2164 de 1995). Comunidad o parcialidad indígena: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes (Artículo 2º. Decreto 2164 de 1995) Autoridad Tradicional: Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social. (Artículo 2º. Decreto 2164 de 1995) Cabildo indígena. Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad Resguardo Indígena. Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas a favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos indígenas Página 1 de4 Ministerio del Interior PROCEDIMIENTO PARA PROMOVER LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE CONFORMIDAD CON SUS USOS Y COSTUMBRES. Código: AN-AI-P-05 Versión:02 Fecha: 26/12/2011 República de Colombia son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. (Artículo 21, decreto 2164 de 1995) Resguardo Colonial: Los resguardos coloniales son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que poseen títulos de las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo desde la época de la colonia, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. 4. NORMATIVIDAD Constitución Política, Artículo 7 Ley 89 de 1890. Decreto 2893 de 2011. Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Norma Técnica Colombiana NTC- ISO: 9001:2008 INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Norma de Calidad para la Gestión Pública. Bogotá: ICONTEC, 2009. (NTCGP 1000) 5. DESARROLLO No. 1 Tarea Recepción de la solicitud 2 Transferir la solicitud 3 Asignar a Funcionario o Coordinador 4 Asignar a Funcionario Encargado Descripción de la tarea Punto de Control Recepcionar la solicitud, de conformidad con el Procedimiento para la Gestión de la Correspondencia Externa. Trasladar la solicitud a la DAI, de Verificar el número conformidad con el Procedimiento de radicado con la para la Gestión de la planilla de entrega Correspondencia Externa. Realizar el reparto de la correspondencia al Funcionario o Coordinador de grupo encargado del tema. Entregar la solicitud al Funcionario encargado del tema. Responsable Funcionario responsable – Área de Correspondencia Funcionario responsable DAI Director Técnico Funcionario o Coordinador Página 2 de4 Ministerio del Interior PROCEDIMIENTO PARA PROMOVER LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE CONFORMIDAD CON SUS USOS Y COSTUMBRES. Código: AN-AI-P-05 Versión:02 Fecha: 26/12/2011 República de Colombia Recibir solicitud y efectuar análisis de la situación informada. Según sea la naturaleza del caso puede: Análisis del caso. 5 6 7 Convocatoria reunión coordinación interinstitucional Desarrollo de la reunión Solicitud de la Comisión 8 9 Acompañamient o en terreno 10 Archivar - Ser atendido a través de coordinación interinstitucional con las Entidades que sean requeridas para la atención del requerimiento. Pasar a la tarea 6. Profesional Universitario - Ser atendido a través de un acompañamiento en terreno con el objeto de visitar los actores implicados. Pasar a la tarea 8. Elaborar oficio de convocatoria, de acuerdo a las plantillas del SIGI, a las entidades competentes de acuerdo al análisis realizado. Revisar y aprobar el oficio dirigido a Revisión de datos de las entidades competentes. oficio. Profesional Universitario Funcionario o Coordinador Director Técnico Si cumple se da visto bueno. Si no cumple se devuelve para corrección. Analizar con las entidades competentes el caso, para que se adopten las medidas pertinentes. Solicitar la aprobación de la comisión según el Procedimiento “Comisión de servicios al interior y exterior – viáticos”. Acompañar a las partes en conflicto a los espacios de discusión que se acuerden. Archivar las evidencias de la intervención en el conflicto en la carpeta respectiva. Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario 6. REGISTROS 7. Oficios Listas de asistencia INFORMACIÓN SECUNDARIA INFORMACIÓN A PUBLICAR RESPONSABLE FRECUENCIA UBICACIÓN Página 3 de4 Ministerio del Interior PROCEDIMIENTO PARA PROMOVER LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE CONFORMIDAD CON SUS USOS Y COSTUMBRES. Código: AN-AI-P-05 Versión:02 Fecha: 26/12/2011 República de Colombia No existe 8. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Relación de los sistemas de información que se usan o aplican en desarrollo del procedimiento. SISTEMA DE INFORMACIÓN No aplica DESCRIPCIÓN RESPONSABLE UBICACIÓN 9. ANEXOS N/A 10. CONTROL DE CAMBIOS FECHA 26/12/2011 CAMBIO Actualización del procedimiento de acuerdo a la “Guía lineamientos para la elaboración y/o modificación de documentos” y al Decreto 2893 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior“. Elaboró Revisó y Aprobó Firma Firma Viviana Rebolledo Osorio Profesional Especializado (E) Pedro Santiago Posada Arango Director Asuntos Indígenas, Rom y Minorías VERSIÓN Versión 02 _______________________ Nidia Consuelo Pulido Rubio Profesional Especializado (E) _______________________ Diana Ximena Huertas Rivera Profesional Especializado (E) TRD. 0113.11.06 Página 4 de4