procedimiento para promover la resolución de conflictos de las

Transcripción

procedimiento para promover la resolución de conflictos de las
Ministerio del Interior
PROCEDIMIENTO
PARA PROMOVER LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
DE CONFORMIDAD CON SUS USOS Y
COSTUMBRES.
Código: AN-AI-P-05
Versión:02
Fecha: 26/12/2011
República de Colombia
1. OBJETIVO
Planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento respectivo a las actividades requeridas para promover la
resolución de conflictos intraétnicos, interculturales e interétnicos de las comunidades indígenas, de
conformidad con sus usos y costumbres, cuya intermediación haya sido previamente solicitada a la
Dirección.
2. ALCANCE
Inicia con la radicación de la solicitud de intermediación en el Ministerio del Interior y finaliza con el
archivo de las evidencias de la intervención.
3. DEFINICIONES
DAI: Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías.
Conflictos Intraétnicos: vividos al interior de una o más comunidades de una misma etnia.
Conflictos Interculturales: conflictos entre comunidades étnicas y comunidades o grupos NO étnicos
(campesino, colonos, sectores urbanos)
Conflictos Interétnicos: conflictos entre comunidades de distinta identidad étnica (comunidades
indígenas de diferentes pueblos, comunidades indígenas-comunidades negras).
Territorios indígenas. Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad,
parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma,
constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales (Artículo 2º.
Decreto 2164 de 1995).
Comunidad o parcialidad indígena: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia,
que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así
como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de
otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que
sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes (Artículo 2º. Decreto 2164 de 1995)
Autoridad Tradicional: Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena
que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización,
gobierno, gestión o control social. (Artículo 2º. Decreto 2164 de 1995)
Cabildo indígena. Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una
comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional,
cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades
que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad
Resguardo Indígena. Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades
indígenas a favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución
Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos indígenas
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Ministerio del Interior
PROCEDIMIENTO
PARA PROMOVER LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
DE CONFORMIDAD CON SUS USOS Y
COSTUMBRES.
Código: AN-AI-P-05
Versión:02
Fecha: 26/12/2011
República de Colombia
son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades
indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada,
poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma
amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. (Artículo 21, decreto 2164 de 1995)
Resguardo Colonial: Los resguardos coloniales son una institución legal y sociopolítica de carácter
especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que poseen títulos de las tierras
poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo desde la época de la colonia,
poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma
amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio.
4. NORMATIVIDAD
Constitución Política, Artículo 7
Ley 89 de 1890.
Decreto 2893 de 2011. Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Norma Técnica
Colombiana NTC- ISO: 9001:2008
INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Norma de Calidad para la
Gestión Pública. Bogotá: ICONTEC, 2009. (NTCGP 1000)
5. DESARROLLO
No.
1
Tarea
Recepción de la
solicitud
2
Transferir la
solicitud
3
Asignar a
Funcionario o
Coordinador
4
Asignar a
Funcionario
Encargado
Descripción de la tarea
Punto de Control
Recepcionar
la
solicitud,
de
conformidad con el Procedimiento
para
la
Gestión
de
la
Correspondencia Externa.
Trasladar la solicitud a la DAI, de Verificar el número
conformidad con el Procedimiento de radicado con la
para
la
Gestión
de
la planilla de entrega
Correspondencia Externa.
Realizar
el
reparto
de
la
correspondencia al Funcionario o
Coordinador de grupo encargado del
tema.
Entregar la solicitud al Funcionario
encargado del tema.
Responsable
Funcionario responsable
– Área de
Correspondencia
Funcionario responsable
DAI
Director Técnico
Funcionario o
Coordinador
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PROCEDIMIENTO
PARA PROMOVER LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
DE CONFORMIDAD CON SUS USOS Y
COSTUMBRES.
Código: AN-AI-P-05
Versión:02
Fecha: 26/12/2011
República de Colombia
Recibir solicitud y efectuar análisis de
la situación informada.
Según sea la naturaleza del caso
puede:
Análisis del
caso.
5
6
7
Convocatoria
reunión
coordinación
interinstitucional
Desarrollo de la
reunión
Solicitud de la
Comisión
8
9
Acompañamient
o en terreno
10
Archivar
- Ser atendido a través de
coordinación interinstitucional con las
Entidades que sean requeridas para
la atención del requerimiento. Pasar a
la tarea 6.
Profesional Universitario
- Ser atendido a través de un
acompañamiento en terreno con el
objeto
de
visitar
los
actores
implicados. Pasar a la tarea 8.
Elaborar oficio de convocatoria, de
acuerdo a las plantillas del SIGI, a las
entidades competentes de acuerdo al
análisis realizado.
Revisar y aprobar el oficio dirigido a Revisión de datos de
las entidades competentes.
oficio.
Profesional Universitario
Funcionario o
Coordinador
Director Técnico
Si
cumple se da
visto bueno.
Si no cumple se
devuelve
para
corrección.
Analizar
con
las
entidades
competentes el caso, para que se
adopten las medidas pertinentes.
Solicitar la aprobación de la comisión
según el Procedimiento “Comisión de
servicios al interior y exterior –
viáticos”.
Acompañar a las partes en conflicto a
los espacios de discusión que se
acuerden.
Archivar las evidencias de la
intervención en el conflicto en la
carpeta respectiva.
Profesional Universitario
Profesional Universitario
Profesional Universitario
Profesional Universitario
6. REGISTROS


7.
Oficios
Listas de asistencia
INFORMACIÓN SECUNDARIA
INFORMACIÓN A
PUBLICAR
RESPONSABLE
FRECUENCIA
UBICACIÓN
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PARA PROMOVER LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
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COSTUMBRES.
Código: AN-AI-P-05
Versión:02
Fecha: 26/12/2011
República de Colombia
No existe
8. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Relación de los sistemas de información que se usan o aplican en desarrollo del procedimiento.
SISTEMA DE
INFORMACIÓN
No aplica
DESCRIPCIÓN
RESPONSABLE
UBICACIÓN
9. ANEXOS

N/A
10. CONTROL DE CAMBIOS
FECHA
26/12/2011
CAMBIO
Actualización del procedimiento de acuerdo a la
“Guía lineamientos para la elaboración y/o
modificación de documentos” y al Decreto 2893 de
2011 "Por el cual se modifican los objetivos, la
estructura orgánica y funciones del Ministerio del
Interior y se integra el Sector Administrativo del
Interior“.
Elaboró
Revisó y Aprobó
Firma
Firma
Viviana Rebolledo Osorio
Profesional Especializado (E)
Pedro Santiago Posada Arango
Director Asuntos Indígenas, Rom
y Minorías
VERSIÓN
Versión 02
_______________________
Nidia Consuelo Pulido Rubio
Profesional Especializado (E)
_______________________
Diana Ximena Huertas Rivera
Profesional Especializado (E)
TRD. 0113.11.06
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