El presidente Bauzá y el conseller Delgado presentan el nuevo

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El presidente Bauzá y el conseller Delgado presentan el nuevo
El presidente Bauzá y el conseller Delgado presentan el nuevo decreto para impulsar
la actividad económica y la mejora general de las zonas turísticas maduras
El presidente del Govern de les Illes Balears, José Ramón Bauzá y el conseller de
Turismo y Deportes, Carlos Delgado, han presentado hoy el Decreto ley de medidas
urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras cuyo
objetivo es impulsar de forma urgente la actividad económica, la desestacionalización
y diversificación de la oferta turística, el fomento de la calidad y la mejora general de
las zonas turísticas declaradas maduras.
El Decreto ley, que será aprobado por Consejo de Gobierno el próximo viernes, será de
aplicación inmediata en la Playa de Palma al quedar ésta declarada, en su disposición
adicional, como Zona Turística Madura, la primera que se declara en Baleares, pero
también podrá ser aplicado a otras zonas que, en un futuro, sean declaradas maduras
por el Consell Insular correspondiente, previo informe preceptivo y vinculante del
Ayuntamiento afectado.
El Decreto ley es la norma legal idónea que permitirá, ante la dificultad de aprobar
antes de final de año el Plan de Reforma Integral de la Playa de Palma (PRI), acometer
al concluir la temporada alta aquellas actuaciones urgentes y necesarias que
contribuyan a la lucha contra la estacionalidad y a incrementar la calidad de la oferta,
permitiendo la inversión y la modernización de establecimientos turísticos para lograr
así la revitalización turística de la zona.
A nivel general cabe destacar que el Decreto ley, que básicamente modifica la Ley del
Turismo, puede dividirse en dos partes claramente diferenciadas:
1. Medidas para la mejora de las zonas turísticas que se declaren maduras
2. Medidas de carácter turístico de aplicación en todo el territorio de la comunidad,
con independencia de su declaración como zona turística madura
1.- Medidas para la mejora de las zonas turísticas que se declaren maduras
(modifican algunos artículos de la Ley del Turismo y recogen una modificación del
Decreto 20/2011 de Autoevaluación de los establecimientos de alojamiento turístico):
a. Al declararse una zona turística madura se entenderán declarados de interés
autonómico aquellos proyectos tendentes a la reconversión de la misma. Para
la declaración de una zona turística madura por parte del respectivo Consell
Insular se exigirá, tal y como establece la Ley 8/2012 del Turismo de las Illes
Balears, la emisión de un informe preceptivo y vinculante del Ayuntamiento
afectado. Además, se exigirá la definición de los aspectos mínimos a desarrollar
posteriormente mediante los instrumentos correspondientes en materias como
suelo, edificación, movilidad, transporte público, consumo de agua, impacto
climático, biodiversidad, desestacionalización y nuevas tecnologías.
b. Se permite a los establecimientos que tengan u obtengan con estas actuaciones
un mínimo de 4 estrellas y 3 llaves que los incrementos de edificabilidad (del 15
% para casos de 3 llaves y del 20 % para casos de 4 y 5 estrellas o 4 llaves) se
puedan aplicar en altura, con la adición de una o dos plantas y con un máximo
de ocho metros de más.
Si la mejora supone un incremento de categoría a 5 estrellas se podrá solicitar
un incremento adicional del 10% de ocupación y edificabilidad.
Cuando con estas actuaciones se obtenga una categoría mínima de 4 estrellas ó
3 llaves se podrán ampliar plazas con las limitaciones de la misma ley.
c. Se obliga a hostales, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de
turismo, campings, viviendas turísticas de vacaciones y viviendas
comercializadoras de estancias turísticas a que presenten antes de fin de año
un plan de calidad y lo ejecuten en un plazo de tres años. También se obliga a
presentar y ejecutar estos planes a la oferta de restauración y entretenimiento,
recreo, deportivas, culturales, lúdicas y de turismo activo.
d. Se da un plazo de seis meses a las diferentes administraciones para que
aprueben y/o desarrollen planes y actuaciones definidos en los artículos 72 y
76 de la Ley de Turismo: líneas de ayudas, inversiones en la zona, beneficios
fiscales, incentivos, actividades desestacionalizadoras, etc.
e. Se reduce de seis a tres años el plazo del que disponen, según el Decreto
20/2011 de Autoevaluación, los hoteles de 1 y 2 estrellas y apartamentos de 1 y
2 llaves para cumplir los requisitos de su categoría.
2.- Medidas de carácter turístico de aplicación en todo el territorio de la comunidad
balear, con independencia de su declaración como zona turística madura (relativas a
pequeñas modificaciones de la Ley del Turismo y que también afectan a la urgencia en
la inversión en la Playa de Palma):
a. Se recupera, como le era de aplicación al artículo 17 del Decreto Ley
1/2009, la no necesidad de licencia de actividad previa a la licencia de
obras de aquellas actuaciones previstas en la Disposición Adicional 4ª
(Acciones de modernización y aumento de categoría).
b. Se modifica la Disposición Adicional 5ª de la ley en el sentido de ampliar
el plazo para la regularización de plazas turísticas no autorizadas de uno
a tres años.
c. Se introduce una Disposición Transitoria 6ª a la ley, que especifica
cuáles serán las condiciones urbanísticas transitorias (hasta que los PTI
de los Consells definan las definitivas) para los grandes equipamientos
desestacionalizadores y su posible oferta complementaria (los de la
Disposición Adicional 19ª) así como la obligatoriedad de emitir informe
previo a la tramitación de la declaración de interés general, previa
audiencia al Ayuntamiento correspondiente.
d. Se modifica la Disposición Final 4ª en el sentido de ampliar el plazo que
tienen los Consells para iniciar la redacción de los PIAT de seis a
dieciocho meses.

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