El presidente Bauzá y el conseller Delgado presentan el nuevo
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El presidente Bauzá y el conseller Delgado presentan el nuevo
El presidente Bauzá y el conseller Delgado presentan el nuevo decreto para impulsar la actividad económica y la mejora general de las zonas turísticas maduras El presidente del Govern de les Illes Balears, José Ramón Bauzá y el conseller de Turismo y Deportes, Carlos Delgado, han presentado hoy el Decreto ley de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras cuyo objetivo es impulsar de forma urgente la actividad económica, la desestacionalización y diversificación de la oferta turística, el fomento de la calidad y la mejora general de las zonas turísticas declaradas maduras. El Decreto ley, que será aprobado por Consejo de Gobierno el próximo viernes, será de aplicación inmediata en la Playa de Palma al quedar ésta declarada, en su disposición adicional, como Zona Turística Madura, la primera que se declara en Baleares, pero también podrá ser aplicado a otras zonas que, en un futuro, sean declaradas maduras por el Consell Insular correspondiente, previo informe preceptivo y vinculante del Ayuntamiento afectado. El Decreto ley es la norma legal idónea que permitirá, ante la dificultad de aprobar antes de final de año el Plan de Reforma Integral de la Playa de Palma (PRI), acometer al concluir la temporada alta aquellas actuaciones urgentes y necesarias que contribuyan a la lucha contra la estacionalidad y a incrementar la calidad de la oferta, permitiendo la inversión y la modernización de establecimientos turísticos para lograr así la revitalización turística de la zona. A nivel general cabe destacar que el Decreto ley, que básicamente modifica la Ley del Turismo, puede dividirse en dos partes claramente diferenciadas: 1. Medidas para la mejora de las zonas turísticas que se declaren maduras 2. Medidas de carácter turístico de aplicación en todo el territorio de la comunidad, con independencia de su declaración como zona turística madura 1.- Medidas para la mejora de las zonas turísticas que se declaren maduras (modifican algunos artículos de la Ley del Turismo y recogen una modificación del Decreto 20/2011 de Autoevaluación de los establecimientos de alojamiento turístico): a. Al declararse una zona turística madura se entenderán declarados de interés autonómico aquellos proyectos tendentes a la reconversión de la misma. Para la declaración de una zona turística madura por parte del respectivo Consell Insular se exigirá, tal y como establece la Ley 8/2012 del Turismo de las Illes Balears, la emisión de un informe preceptivo y vinculante del Ayuntamiento afectado. Además, se exigirá la definición de los aspectos mínimos a desarrollar posteriormente mediante los instrumentos correspondientes en materias como suelo, edificación, movilidad, transporte público, consumo de agua, impacto climático, biodiversidad, desestacionalización y nuevas tecnologías. b. Se permite a los establecimientos que tengan u obtengan con estas actuaciones un mínimo de 4 estrellas y 3 llaves que los incrementos de edificabilidad (del 15 % para casos de 3 llaves y del 20 % para casos de 4 y 5 estrellas o 4 llaves) se puedan aplicar en altura, con la adición de una o dos plantas y con un máximo de ocho metros de más. Si la mejora supone un incremento de categoría a 5 estrellas se podrá solicitar un incremento adicional del 10% de ocupación y edificabilidad. Cuando con estas actuaciones se obtenga una categoría mínima de 4 estrellas ó 3 llaves se podrán ampliar plazas con las limitaciones de la misma ley. c. Se obliga a hostales, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo, campings, viviendas turísticas de vacaciones y viviendas comercializadoras de estancias turísticas a que presenten antes de fin de año un plan de calidad y lo ejecuten en un plazo de tres años. También se obliga a presentar y ejecutar estos planes a la oferta de restauración y entretenimiento, recreo, deportivas, culturales, lúdicas y de turismo activo. d. Se da un plazo de seis meses a las diferentes administraciones para que aprueben y/o desarrollen planes y actuaciones definidos en los artículos 72 y 76 de la Ley de Turismo: líneas de ayudas, inversiones en la zona, beneficios fiscales, incentivos, actividades desestacionalizadoras, etc. e. Se reduce de seis a tres años el plazo del que disponen, según el Decreto 20/2011 de Autoevaluación, los hoteles de 1 y 2 estrellas y apartamentos de 1 y 2 llaves para cumplir los requisitos de su categoría. 2.- Medidas de carácter turístico de aplicación en todo el territorio de la comunidad balear, con independencia de su declaración como zona turística madura (relativas a pequeñas modificaciones de la Ley del Turismo y que también afectan a la urgencia en la inversión en la Playa de Palma): a. Se recupera, como le era de aplicación al artículo 17 del Decreto Ley 1/2009, la no necesidad de licencia de actividad previa a la licencia de obras de aquellas actuaciones previstas en la Disposición Adicional 4ª (Acciones de modernización y aumento de categoría). b. Se modifica la Disposición Adicional 5ª de la ley en el sentido de ampliar el plazo para la regularización de plazas turísticas no autorizadas de uno a tres años. c. Se introduce una Disposición Transitoria 6ª a la ley, que especifica cuáles serán las condiciones urbanísticas transitorias (hasta que los PTI de los Consells definan las definitivas) para los grandes equipamientos desestacionalizadores y su posible oferta complementaria (los de la Disposición Adicional 19ª) así como la obligatoriedad de emitir informe previo a la tramitación de la declaración de interés general, previa audiencia al Ayuntamiento correspondiente. d. Se modifica la Disposición Final 4ª en el sentido de ampliar el plazo que tienen los Consells para iniciar la redacción de los PIAT de seis a dieciocho meses.