Monitores deportivos - Ayuntamiento de Torrijos

Transcripción

Monitores deportivos - Ayuntamiento de Torrijos
SEGUNDA.- La naturaleza de los contratos a celebrar será laboral temporal, conforme al
artículo 15 del Real
eal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRET) y Real
Decreto 2720/1998,, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo
art
15 del TRET
en materia de contratos de duración determinada.
TERCERA.- El período de contratación será el curso lectivo 2016/2017 con las siguientes
características:
Contrato: Laboral de duración determinada.
Jornada: A tiempo parcial.
Horario: De mañana y/o tarde.
tarde
Duración del contrato: Desde el 1 de octubre de 2016 y hasta la finalización del
curso lectivo 2016/2017.
Servicio: Impartición de clases
cla
en lass diferentes instalaciones deportivas del
Ayuntamiento de Torrijos.
Torrijos
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El período
odo de duración de esta bolsa será de dos cursos lectivos (2016/2017 y
2017/2018).
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL
PRIMERA.- CONVOCATORIA Y OBJETO DE LA MISMA.
Se convoca concurso para la constitución de una bolsa de trabajo de monitores
deportivos,, con objeto de proceder a su contratación como personal laboral temporal y
con destino
o a la prestación de servicios en las diferentes instalaciones deportivas del
Ayuntamiento de Torrijos (Toledo) para las disciplinas
discipli
de:
Aquafussion.
Ajedrez.
Atletismo.
Baile moderno.
Bádminton.
Baloncesto.
Gimnasia de mantenimiento.
mantenimiento
Pádel.
Pilates.
Tenis.
Tenis de mesa.
Tiro con arco.
Voleibol.
Zumba.
NOMBRE:
ANA GOMEZ DIEGO
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA
DE TRABAJO POR CONCURSO DE MONITORES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE
TORRIJOS (TOLEDO).
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CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder tomar parte en el presente proceso selectivo,
selectivo, los aspirantes deberán reunir,
en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes
requisitos:
- Ser español ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional
de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España,
España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. También podrán participar quienes no siendo
españoles o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, se
encuentren en España en situación de legalidad, siendo titular de un
documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al
mercado laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, modificado por L.O. 8/2000 de 22 de diciembre y en el
Reglamento de Ejecución de la L.O. 4/2000.
- Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño
del trabajo para el que se contrata.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado
absoluta o especial para trabajos o cargos
cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejecutar funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en
los mismos términos, el acceso al trabajo público.
- No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad
incompatibilidad para suscribir
contrato laboral con el Ayuntamiento de Torrijos.
- No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo
presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como
consta en el apartado 5 del artículo
artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015 de 28
de Julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la
Adolescencia (BOE nº 180 de 29 de Julio de 2015) en vigor desde el 18 de
Agosto de 2015.
- Estar en posesión de la Titulación de Técnico Superior de Animación de
Actividad Física y Deporte (TAFAD); Título de Animador de Actividades
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL
Los puestos de trabajo radicarán en Torrijos (Toledo).
NOMBRE:
ANA GOMEZ DIEGO
Retribuciones: Las establecidas en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación,
atendiendo a la titulación requerida y por todos los conceptos retributivos a que
tenga derecho el trabajador.
Sistema selectivo: Concurso.
SEXTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
6.1.
.1. Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán
estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán
manifestarán que reúnen todas y cada
una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Cuarta,, referidas al día en que
concluya el plazo de presentación de instancias. Igualmente los aspirantes
aspirante deberán
indicar en la instancia en cuales de las especialidades deportivas
deportivas concursan.
6.2.
.2. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el
Servicio de Atención al Ciudadano –SAC- del Ayuntamiento de Torrijos, sito en la Plaza de
San Gil, nº 7, C.P. 45500, de Torrijos (Toledo), en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en los
lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común -LRJPAC-, utilizándose preferentemente el modelo
delo de instancia que como Anexo I
se facilitará en el mismo Ayuntamiento o en las páginas web municipales:
www.torrijos.es y www.torrijosdeportes.es,
www.torrijosdeportes.es dentro del plazo de 15
1 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en sus
su
páginas web: www.torrijos.es y
www.torrijosdeportes.es.
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5.2.
.2. El Tribunal de selección establecerá,
establecerá, para las personas con discapacidad que así lo
soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de las
pruebas (art. 59.3 TREBEP
EBEP y art. 43.1 LEPCLM). A tal efecto, los interesados deberán
presentar la petición correspondiente
correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
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QUINTA.- IGUALDAD DE CONDICIONES.
5.1.
.1. De acuerdo con lo establecido en el artículos 59 dell Real Decreto Legislativo 5/2015
de 30 de octubre por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEPy 41 y siguientes de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La
Castilla
Mancha -LEPCLM-,, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas
rsonas con discapacidad y de su inclusión social, en las presentes
pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que
los/as demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación
expedida por el órgano
rgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración
del Estado, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas
correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su
homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier
otro órgano de la Administración competente para ello.
NOMBRE:
ANA GOMEZ DIEGO
Deportivas en Edad Escolar; Título de Técnico, monitor y/o entrenador
expedido por organismos oficiales en cualquiera de las especialidades
señaladas.
6.6.
.6. Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que
apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la
lista provisional.
_
6.7.
.7. De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada
automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio
indicado en el párrafo anterior.
_
6.8.
.8. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados
interponer el recurso potestativo
otestativo de reposición previsto en el artículo 116 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-,, o alternativamente recurso contenciosocontencioso
administrativo, en loss términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Administrativa -LJCA-.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL
6.5.
.5. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución,
resoluci
en
el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y
en sus páginas web: www.torrijos.es y www.torrijosdeportes.es,, con indicación de las
causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de
reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de tres días hábiles.
háb
SEPTIMA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
SELECCIÓ
7.1.
.1. El Tribunal de selección estará compuesto por los siguientes miembros:
•
•
Presidente/a: Funcionario/a de carrera o laboral fijo/a, o miembro en quien
delegue.
Secretario/a: La de la Corporación, o funcionario/a en quien delegue, con voz pero
sin voto.
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NOMBRE:
ANA GOMEZ DIEGO
6.9.
.9. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
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6.4. Es requisito indispensable adjuntar toda la
la documentación necesaria antes de
cumplirse el plazo de presentación de solicitudes. Sólo serán tenidos en cuenta aquellos
aqu
méritos que sean acreditados documentalmente.
HASH DEL CERTIFICADO:
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6.3.
.3. A las instancias se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI/NIE
/NIE del solicitante.
solicitante
b) Fotocopia de la titulación requerida.
c) Curriculum vitae.
d) Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados para su
valoración por el Tribunal de selección en la fase de concurso.
concurso. No serán objeto de
valoración aquellos méritos que, figurando en el Curriculum vitae, no se justifiquen
con la documentación adecuada.
7.2.
.2. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente
definitivamente la lista de aspirantes
admitidos y excluidos, se fijará la composición del Tribunal de selección a efectos de
poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se
anunciará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento
Ayuntamiento y en sus
su páginas web:
www.torrijos.es y www.torrijosdeportes.es.
www.torrijosdeportes.es
_
7.3.. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del Tribunal de selección una declaración
expresa de no encontrarse sometidos/as a ninguna de las causas de abstención
legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán
comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
OCTAVA.- RELACION DE MERITOS Y VALORACION DE LOS MISMOS
MISMO
Serán objeto de puntuación los siguientes méritos, conforme a la siguiente tabla:
EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 5 puntos.
Se acreditará mediante copias de los contratos de trabajo y de la vida laboral aportada
por el aspirante que le facilita la Seguridad Social.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, los contratos de tiempo parcial se
computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50
por 100 de aquella. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al
tiempo
empo efectivamente trabajado.
5
NOMBRE:
ANA GOMEZ DIEGO
1. Servicios prestados desarrollando la misma actividad objeto del contrato en
administraciones u organismos de carácter público: 0,25 puntos por mes completo.
(Máximo 3 puntos).
2. Servicios prestados desarrollando la misma actividad objeto del contrato en entidades
de carácter privado: 0,15 puntos por mes completo. (Máximo 2 puntos).
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_
La composición del Tribunal de selección incluirá también la de los/as
los/a respectivos/as
suplentes, que serán designados/as conjuntamente con los/as titulares.
_
El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo,
de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo
caso, del Presidente/a y Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos
de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del
Presidente/a del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente
estrictamen a las bases
de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su
aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no
previstos en las bases.
HASH DEL CERTIFICADO:
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Cuatro Vocales, funcionarios/as de carrera o laborales fijos/as, con igual o
superior titulación académica que las exigidas en la convocatoria
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL
•
Los cursos de formación deberán de haber sido organizados por Universidades,
Institutos o Escuelas Oficiales de formación, INEM u otras entidades homologadas y se
justificarán mediante fotocopia en la que deberá quedar constancia clara del número
de horas de duración; en otro caso,
caso no serán objeto de valoración. Para los cursos que
vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 4 puntos.
NOVENA.- CRITERIOS DE DESEMPATE.
DESEMPATE
Si finalizada la fase de concurso existiera empate en la puntuación de dos o más
aspirantes se tendrá en cuenta,
cuenta primero la puntuación obtenida en el Certificado de
Aptitud Pedagógica; segundo la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional,
teniendo prioridad los servicios prestado en administraciones u organismos de carácter
público sobre los servicios prestados en entidades de carácter privado; y tercero, la
mayor puntuación obtenida en los cursos de formación y perfeccionamiento.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL
2. Por poseer ell Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) expedido por Universidad: 1
punto.
DÉCIMA.- CALIFICACIÓN Y BOLSA DE TRABAJO.
Concluida la valoración de los méritos y, si fuere el caso, la prueba objetiva, el Tribunal
fijará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en las
la páginas
página web municipales:
www.torrijos.es y www.torrijosdeportes.es,
www.torrijosdeportes.es la propuesta de constitución de bolsa de
trabajo por especialidades y orden de puntuación, y elevará a la Alcaldía dicha propuesta
de constitución de bolsa de trabajo que tendrá también la consideración de propuesta de
contratación a favor de los incluidos en aquella por orden decreciente de puntuación, el
cual determinará el orden de llamamiento.
Si no fuera posible contratar al candidato propuesto, bien por propio desistimiento o por
no reunir los requisitos exigidos, se procederá al llamamiento del siguiente candidato que
hubiera superado las pruebas, por estricto orden de puntuación.
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NOMBRE:
ANA GOMEZ DIEGO
Si persistiera el empate, se realizará una prueba objetiva a determinar por el Tribunal.
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1. Por la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las
especialidades deportivas referidas, impartidos por centros legalmente autorizados y
reconocidos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- de menos de 10 horas…….. 0,10
0,1 puntos por curso.
- de 10 a 30 horas……………….. 0,20 puntos por curso.
- de 31 a 50 horas……………….. 0,30 puntos por curso.
- de 51 a 99 horas………………..
horas
0,60 puntos por curso.
- de más de 100 horas…..…….
1 punto por curso.
HASH DEL CERTIFICADO:
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MÉRITOS ACADÉMICOS: Hasta un máximo de 5 puntos.
En el supuesto de que para suplir la baja de un trabajador fuera necesario realizar
nuevas contrataciones, el tiempo de duración de este nuevo contrato será por el tiempo
que le reste por cumplir a la persona sustituida y se realizará de forma automática,
contratando a la persona o personas que consten en la Bolsa según el orden de
puntuación reflejado en el acta.
DÉCIMOPRIMERA.- INCIDENCIAS.
El Tribunal de selección
cción queda autorizado para resolver las dudas que se presenten,
interpretar las Bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen
orden del proceso selectivo.
7
NOMBRE:
ANA GOMEZ DIEGO
Los llamamientos se realizarán por vía telefónica. A tal efecto,
efecto los
interesados deberán facilitar un número de teléfono de contacto,
preferiblemente móvil y mantenerlo actualizado durante
durante toda la vigencia
de la bolsa.
El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles desde el
llamamiento,, para presentar la documentación necesaria que permita
comprobarr que cumple los requisitos solicitados en la base cuarta de la
convocatoria. En el supuesto de no comparecer en el indicado plazo, se
entenderá que rechaza la oferta y quedará excluido de la bolsa,
procediéndose automáticamente al llamamiento del siguiente aspirante.
En aquellos casos en que los aspirantes rechazasen la oferta alegando causas
justificadas, perderán el orden en la bolsa, pasando a ocupar el último
lugar. La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio
admisible en derecho. Se entenderán
entenderán como causas justificadas para el
rechazo de la oferta el encontrarse trabajando para otra empresa o
institución o encontrarse en situación de incapacidad temporal, período de
baja por maternidad o permiso de paternidad.
En el caso de que rechazara la oferta de empleo sin causa justificada, o
renunciase a la contratación después de haberse comprometido a realizarlo,
o dejara su puesto de trabajo una vez haya sido contratado, causará baja en
dicha bolsa.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL
Las contrataciones se formalizarán previo llamamiento, por vía telefónica, de acuerdo
con las reglas que se detallan a continuación:
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Las contrataciones se harán según las necesidades del servicio y en función de
d los
alumnos/as inscritos en las Escuelas Deportivas Municipales.
Municipales
HASH DEL CERTIFICADO:
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El tiempo de vigencia de la bolsa será de dos
os cursos lectivos (2016/2017 y 2017/2018),
en el cual se mantendrán a las personas seleccionadas. Una vez transcurrido dicho
período se convocará una nueva bolsa,
bolsa prorrogándose automáticamente la vigencia de la
terminada hasta la resolución de la nueva.
NOMBRE:
ANA GOMEZ DIEGO
En Torrijos a ocho de agosto de dos mil dieciséis. Lo manda y firma la Sra.
Alcaldesa-Presidenta
ta en funciones, Dª. Ana María Gómez Diego.
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12.2.
.2. Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por
los interesados recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación. También podrá interponerse
alternativamente recurso contencioso-administrativo
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoContencioso
Administrativo con sede en Toledo,
Toledo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en los
os artículos 48, 109-c)
109 c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Administrativa -LJCA-,, sin perjuicio de que los/as interesados/as
puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
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Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los
efectos
tos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL
DÉCIMOSEGUNDA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES.
12.1. Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal de selección y a quienes
participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos
deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser
impugnados por los/as interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
SOLICITUD ADMISIÓN BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL
ABORAL TEMPORAL POR CONCURSO
DE MONITORES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRIJOS (TOLEDO)
Apellidos y Nombre:
D.N.I./N.I.E.:
Dirección:
Municipio:
Teléfono fijo de
contacto:
Teléfono
contacto:
móvil
C.P.:
de Dirección de correo electrónico:
AQUAFUSSION
AJEDREZ
ATLETISMO
BAILE MODERNO
BÁDMINTON
BALONCESTO
GIMNASIA DE MANTENIMIENTO
PADEL
PILATES
TENIS
TENIS DE MESA
TIRO CON ARCO
VOLEIBOL
ZUMBA
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.
Fotocopia de la titulación requerida.
requerida
Curriculum vitae.
Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos alegados para su valoración por
el Tribunal de selección.
EL ABAJO FIRMANTE
SOLICITA:
Ser admitido en el concurso a que se refiere la presente instancia, y a tal efecto,
DECLARA:
-
Que son ciertos todos y cada uno de los actos consignados en esta solicitud, y que reúne
todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública Local y
las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente reseñada.
-
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de cualquier Administración
Pública o Empleo Público, así como de no hallarse inhabilitado/a penalmente
penalment para el
ejercicio de las funciones públicas y de no estar incurso en causa de incompatibilidad
conforme a lo establecido a la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.
En Torrijos, a
de
de 2.0____
Fdo.:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE
PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRIJOS (TOLEDO)
.

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