REGLAMENTO PARA EL RASTRO MUNICIPAL DE APIZACO

Transcripción

REGLAMENTO PARA EL RASTRO MUNICIPAL DE APIZACO
REGLAMENTO PARA EL RASTRO MUNICIPAL DE APIZACO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del
Estado de Tlaxcala, el viernes 13 de diciembre de 1991.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
H. Ayuntamiento Constitucional Municipio de Apizaco, Tlax. Secretaría del
Ayuntamiento. Apizaco, Tlaxcala.
Dependencia: Presidencia Mpal.
Departamento: Secretaría
Sección: Oficialía Mayor
Oficio No.; 1331
Expediente No.: Q-1800-I/991
C. DR. LUIS CARVAJAL ESPINO
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO
P R E S E N T E.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Presidente Municipal Constitucional de Apizaco,
en ejercicio de la facultad que le confiere al H. Ayuntamiento que presido el
artículo 46 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala y al que suscribe el artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Tlaxcala, y 19 fracción XVI del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento de Apizaco, y
C O N S I D E R A N D OB
Que durante la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 25 de noviembre de
1991, el H. Ayuntamiento del Municipio de Apizaco emitió el siguiente:
DECRETO
PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad el Reglamento para el Rastro Municipal
de Apizaco.
FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015.
FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015.
SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO.
AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO.
SEGUNDO.- Consecuentemente remítase este Decreto al Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, para su publicación.
TERCERO.- Cúmplase.
Decreto número 02 que a la letra dice:
REGLAMENTO PARA EL RASTRO MUNICIPAL DE APIZACO
Capítulo Primero
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El H. Ayuntamiento de Apizaco, Tlax., tiene la propiedad y dominio
del Rastro Municipal ubicado en el Pueblo de J. M. Morelos, así como de sus
instalaciones e implementos; los cuales forman parte del patrimonio municipal.
ARTICULO 2.- Este Reglamento tiene como finalidad la organización eficaz de las
actividades tendientes al sacrificio de ganado mayor y menor que sirva para el
abasto de carnes y el consumo de la población. Asimismo, deberá preverse que
las labores se efectúen con la máxima higiene posible para evitar la transmisión de
enfermedades al ser humano y las posibles alteraciones o intoxicaciones que en
éste pudieran producirse al alimentarse con carnes tóxicas o provenientes de
animales enfermos.
ARTICULO 3.- El Rastro Municipal de Apizaco es el inmueble diseñado y
construído específicamente para sacrificar toda clase de ganado cuyas carnes
estén destinadas al consumo público, debiendo cubrir los interesados todas las
obligaciones sanitarias y fiscales que les correspondan.
Toda matanza de ganado que se realice, dentro de la propia jurisdicción municipal,
en lugares distintos a dicho rastro y que no estén autorizados por la Secretaría de
Salud, se considerará CLANDESTINA y se sancionará de acuerdo a los
ordenamientos legales de carácter sanitario y fiscal que sean aplicables.
ARTICULO 4.- De acuerdo con la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, el
funcionamiento, aseo y conservación del Rastro Municipal quedará a cargo del
Ayuntamiento de Apizaco. En el supuesto de que dicha autoridad decidiera
formular algún convenio con personas particulares o asociaciones de usuarios
2
FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015.
FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015.
SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO.
AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO.
respecto a la administración del inmueble, serán esas personas quienes asuman
tal responsabilidad.
ARTICULO 5.- El aseo de las instalaciones del Rastro Municipal deberá realizarse
con estricto apego al instructivo que sobre el particular formule el H. Ayuntamiento
de Apizaco, siendo responsabilidad integra del administrador y de los operadores
del rastro que se cumpla con ello.
La Secretaría de Salubridad supervisará este aspecto y formulará las
observaciones respectivas cuando así lo considere necesario.
ARTICULO 6.- Debido a que el Rastro Municipal está concebido como un
establecimiento "paramunicipal" los gastos de mantenimiento y conservación del
mismo, la adquisición de mobiliario y equipo, así como los emolumentos del
personal que ahí preste sus servicios, deberán ser cubiertos con los derechos que
paguen los usuarios por la prestación de este servicio público conforme a lo
estipulado por la Ley de Ingresos para el Municipio de Apizaco.
ARTICULO 7.- En forma genérica, los servicios que en el Rastro Municipal de
Apizaco se deberán prestar a los usuarios, son los que se mencionan a
continuación: recibir el ganado en pie; guardarlo en los corrales por el tiempo
reglamentario; hacer el sacrificio y evisceración de los animales; corte de cuernos;
limpía y maniobra de pieles; lavado de vísceras. La vigilancia se incluye en todos
los servicios, desde que se reciben los animales en pie hasta la entrega de
canales. Cualesquiera otros servicios distintos a los mencionados, serán
considerados como extraordinarios o especiales debiendo también pagarse por
ellos.
ARTICULO 8.- Los esquilmos y desperdicios derivados de la matanza
corresponden en propiedad a la administración.
Se entiende por ESQUILMOS: la sangre de los animales sacrificados; las cerdas,
los cuernos, las pezuñas, las orejas, la vesícula biliar; las glándulas; el hueso
calcinado; los pellejos provenientes de la limpia de pieles; los residuos y las
grasas de las pailas; el estiércol fresco y seco; y cuantas materias resulten del
sacrificio de ganado. Se entiende por DESPERDICIOS: las basuras que se
recojan en los establecimientos del rastro y cuantas substancias se encuentren en
los mismos o no sean aprovechadas en forma alguna por los dueños del ganado.
Los esquilmos y desperdicios podrán ser vendidos y aprovechados libremente por
la administración.
3
FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015.
FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015.
SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO.
AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO.
Capítulo Segundo
DE LA ADMINISTRACION
ARTICULO 9.- El Rastro Municipal contara con un administrador que será
nombrado directamente por el C. Presidente Municipal. También se contará con el
personal operativo que sea necesario para el buen funcionamiento del inmueble y
para optimizar el desempeño de las labores administrativas. El administrador
deberá decidir sobre el número de operarios que podrán prestar sus servicios y
sobre las labores a desarrollar por cada uno de ellos.
ARTICULO 10.- Son facultades y obligaciones del ADMINISTRADOR del rastro
las que se citan a continuación:
I) Vigilar que se mantengan constantemente limpios todos los departamentos del
rastro, cuidando que los empleados cumplan los trabajos que se les encomienden.
II) Conservar en buen estado los muebles e implementos, así como encargarse
del mantenimiento del inmueble, exigiendo a los responsables el pago de los
deterioros que causen.
III) Cuidar el orden, impidiendo que se realicen en el interior toda clase de juegos y
discusiones; asimismo, deberá impedir bajo su más estricta responsabilidad la
introducción y consumo de bebidas alcohólicas al interior del establecimiento.
IV) Vigilar que en el transcurso de la matanza no se substraiga la carne por los
trabajadores en perjuicio de los introductores, evitando con ello la presencia de
personas ajenas sin autorización en el interior de la nave de matanza.
V) Exigir a los introductores de ganado los documentos y demás comprobantes
necesarios para conocer la procedencia de los animales.
VI) Llevar por cada clase de ganado, cuenta pormenorizada del número de
cabezas que diariamente se sacrifiquen, haciendo constar los nombres de los
dueños; además deberá rendir a la Tesorería del Ayuntamiento, diariamente y por
escrito, un informe del movimiento de ingresos habidos y de los pagos hechos, los
cuales se justificarán con las papeletas y recibos correspondientes.
4
FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015.
FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015.
SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO.
AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO.
Vll) El día último de cada mes deberá rendir al Ayuntamiento el informe detallado,
por especies, de los animales sacrificados durante ese mes, especificando todos
los datos que le sean requeridos y el movimiento del rastro en general.
Vlll) Llevar un registro de los matanceros y demás operarios del rastro cuidando
que sus tarjetas sanitarias se encuentren vigentes, para justificar que no padecen
enfermedades contagiosas.
IX) Consignar a la autoridad correspondiente, las faltas o delitos que se cometan
dentro del inmueble.
X) Vigilar que las carnes que salgan del rastro, sin excepción, lleven marcados los
sellos sanitario y administrativo.
XI) Tratar con los introductores todo lo referente al personal que trabaja bajo sus
órdenes e impedir el acceso al inmueble de los menores de edad.
XII) Vigilar que los recibos oficiales sean entregados a los interesados
debidamente requisitados y que las cuotas que se cobren sean las autorizadas por
la Ley de Ingresos para el Municipio de Apizaco.
Xlll) Firmar las formas de "salida" de los efectos cárnicos que resulten de los
animales sacrificados dentro del rastro municipal.
XIV) Todas las demás que le señale el presente Reglamento o le sean fijadas por
el Ayuntamiento.
Para el cumplimiento de sus obligaciones el administrador del rastro podrá
auxiliarse de la fuerza pública, en los casos en que sea estrictamente necesario.
Capítulo Tercero
DE LA INTRODUCCION
FUNCIONAMIENTO
DEL
GANADO
AL
RASTRO
Y
DE
SU
ARTICULO 11.- La administración del rastro recibirá para su sacrificio las cabezas
de ganado mayor y menor que usualmente se consumen en la región, siempre y
cuando sea solicitado su ingreso y se reúnan los siguientes requisitos:
5
FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015.
FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015.
SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO.
AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO.
I) Si el ganado proviene de otra Entidad Federativa, deberá presentarse la
documentación que compruebe la legal procedencia del ganado.
II) Si el ganado proviene de alguna localidad del Estado de Tlaxcala se deberá
presentar factura de compra-venta con hierros, guía de traslado y guía sanitaria,
de acuerdo con las disposiciones que dicten las autoridades de SARH y SESA.
ARTICULO 12.- El horario durante el cual podrá introducirse ganado para su
sacrificio será de 7 A.M. a 12 P.M., de lunes a sábado. Sólo en casos
excepcionales y con la autorización expresa del administrador podrá recibirse
ganado fuera de este horario.
El acceso de ganado se efectuará hasta donde lo permita la capacidad física de
los corrales.
ARTICULO 13.- Las personas que introduzcan animales al rastro darán aviso al
administrador, especificando su clase, la cantidad de cabezas y el fierro que
ostenten.
ARTICULO 14.- Todo animal que se introduzca al rastro para su sacrificio deberá
entrar por su pie y ser llevado primeramente a los corrales de depósito para su
debido control sanitario; y de ellos no podrá ser retirado sin autorización dada por
la administración y siempre que los interesados justifiquen el destino que ha de
darse al animal que se trate de sacar o trasladar a otro rastro. En todos estos
supuestos se deberán cubrir previamente los Derechos y demás cuotas que se
hayan causado.
ARTICULO 15.- Fuera del supuesto a que se refiere el artículo anterior, sólo se
permitirá la entrada a los animales que por haber sufrido un accidente fortuito
(fractura, luxación, etc.) se encuentren imposibilitados para andar, circunstancia
que deberá comprobar debidamente el médico veterinario o inspector, declarando
si son o no admisibles.
ARTICULO 16.- Antes de proceder al sacrificio de ganado que presente signos
evidentes de fatiga, se le tendrá en descanso proporcional a la distancia que
hayan recorrido a pie, o al tiempo que hayan permanecido embarcados los
animales.
El médico veterinario dictamirá (sic) si aquéllos pueden ser sacrificados y sus
restos retirados para su venta, o bien, confiscados para su posterior destrucción.
FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015.
FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015.
SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO.
AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO.
6
ARTICULO 17.- Los corrales de depósito serán destinados a guardar los ganados
de todas la especies que se introduzcan al rastro para su sacrificio, en donde se
realizará la inspección ANTE-MORTEM.
La alimentación de los animales durante su permanencia en los corrales de
depósito, será por cuenta de los introductores.
ARTICULO 18.- En el caso de que el ganado depositado en los corrales del rastro
permanezca en ellos por más de un día sin que los propietarios manifiesten su
propósito de sacrificarlos, retirarlos o mantenerlos en los corrales, la
administración procederá a su sacrificio cumpliendo todas las disposiciones
sanitarias y venderá los productos a los precios oficiales cobrando el importe de
los derechos y demás cuotas que se hayan causado. El excedente será
depositado en la caja de la administración para entregarse al introductor que
compruebe la propiedad de los animales sacrificados.
ARTICULO 19.- El área de carga de canales y vísceras permanecerá abierta para
el traslado de los productores de acuerdo a las necesidades.
Las vísceras que no sean recogidas por su dueño al cerrarse el departamento,
serán utilizadas o rematadas por la administración y el producto quedará en favor
de la propia administración como sanción para los remisos.
ARTICULO 20.- El tiempo que podrá permanecer la carne en el área de
distribución después de la inspección sanitaria, no podrán (sic) ser mayor de 4
horas.
ARTICULO 21.- La entrega a los usuarios de las canales, vísceras y pieles se hará
en los departamentos respectivos, mediante el recibo que firmen aquellos
manifestando su conformidad con lo entregado. En el caso de que tengan alguna
observación que hacer, deberán formularla ante la administración en el mismo
acto en que se entregan las pertenencias; en el caso de no presentar objeción
alguna en el momento indicado, los propietarios perderán todo derecho a hacerlo
con posterioridad, cesando toda responsabilidad para la administración.
ARTICULO 22.- Siempre que alguien del personal que labore en el Rastro
Municipal, sospeche que alguno de los animales depositados en los corrales
padece de una enfermedad transmitible, lo hará saber a los inspectores de la
Secretaría de Salubridad para que sin tardanza hagan el examen que proceda y
dicten las medidas necesarias para evitar la transmisión del mal.
7
FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015.
FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015.
SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO.
AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO.
Cuando se confirme la presencia de animales atacados por enfermedades
transmisibles, se impedirá la salida del ganado que se aloje en ese corral para que
posteriormente sea sacrificado en el mismo rastro, pero en una área diferente a la
del sacrificio de los animales sanos.
Capítulo Cuarto
DEL SACRIFICIO DE GANADO
ARTICULO 23.- El introductor o usuario que desee someter ganado para su
sacrificio deberá llevarlo al Rastro Municipal cuando menos con 24 horas de
anticipación, lapso durante el cual todos los animales serán sometidos a
inspección médicoveterinaria ANTE-MORTEM, permitiéndose sólo el sacrificio de
los que estén en buenas condiciones sanitarias para el consumo humano.
ARTICULO 24.- Los animales destinados al sacrificio permanecerán en los
corrales del rastro tantas horas como lo establezca la norma técnica
correspondiente.
ARTICULO 25.- Los introductores o usuarios pagarán directamente en la
administración los derechos correspondientes al sacrificio y demás servicios, de
acuerdo con lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco.
Satisfecho lo anterior los animales irán siendo conducidos al corral de “espera” en
el mismo orden de llegada que conste en los “volantes de entrada”, mismos que
se proporcionarán a los interesados cuando depositen sus animales.
ARTICULO 26.- La Secretaría de Salud comisionará a un médico veterinario para
que efectué las inspecciones sanitarias ANTE MORTEM Y POST MORTEM
durante el horario comprendido entre las 8 A.M. y las 2 P.M. de lunes a sábado,
por lo cual exclusivamente durante dicho horario podrán efectuarse los sacrificios.
ARTICULO 27.- Fuera de las horas mencionadas en el artículo que antecede, sólo
por causas de fuerza mayor o de interés público debidamente comprobadas,
podrá ampliarse el horario de matanza. En dichos casos los solicitantes deberán
pagar una cuota adicional por servicios extraordinarios, misma que será fijada
discrecionalmente por el administrador y que podrá ser hasta de un 100% sobre
las cuotas mencionadas en el artículo anterior.
ARTICULO 28.- Los animales que se encuentren en los corrales de "depósito"
pasaran a los corrales de "espera" o se retiraran al anfiteatro, según el resultado
8
FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015.
FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015.
SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO.
AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO.
de la inspección ANTE-MORTEM. En el primer caso, los animales serán
sacrificados en el orden establecido en el artículo 26, y en el segundo caso, se
procederá de conformidad con las disposiciones de la autoridad sanitaria.
ARTICULO 29.- Introducidos los animales a los corrales de "depósito" se
considerarán destinados al sacrificio y si son retirados en las condiciones
mencionadas en el artículo anterior, los dueños no tendrán derecho alguno para
exigir el reintegro de las cuotas pagadas.
ARTICULO 30.- Cuando la administración del rastro se vea imposibilitada por
causas de fuerza mayor a prestar los servicios ya pagados y no haya sido llamado
el personal para las maniobras de matanza, podrán reintegrarse a los interesados
las cuotas ingresadas; en el supuesto de que sí hubiese ocurrido el llamado,
entonces sólo procederá la devolución del 50%.
ARTICULO 31.- El sacrificio de ganado se hará con instrumentos apropiados,
procurando que la matanza se realice con prontitud y por empleados hábiles, a fin
de evitar torturas y sufrimientos a los animales; dicho sacrificio nunca se realizará
con otros instrumentos que los destinados a tal objeto.
No se permitirán que toreen, molesten o martiricen a los animales que hayan de
ser sacrificados.
ARTICULO 32.- Cumplidos los requisitos del presente Reglamento para el
sacrificio de ganado, el administrador del rastro, de acuerdo con los capitanes de
los operarios, señalará el personal que deberá ejecutar equitativamente el trabajo,
evitando cualquier distinción.
ARTICULO 33.- A los departamentos de sacrificio sólo tendrán acceso los
operarios encargados de los trabajos de matanza, el personal de vigilancia
comisionado y los encargados de la inspección sanitaria; así como las personas
que expresamente autorice la administración y las autoridades sanitarias.
ARTICULO 34.- La administración cuidará que las pieles, las canales y las
vísceras sean debidamente marcadas para que no se confundan las pertenencias.
Las vísceras pasarán al departamento del lavado, en donde serán aseadas e
inspeccionadas por el personal sanitario.
Ninguna carne será sellada por el servicio sanitario sin que se compruebe el pago
de todas las cuotas causadas.
9
FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015.
FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015.
SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO.
AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO.
ARTICULO 35.- Se prohíbe el sacrificio de ganado en estado cáquexico, así como
el que haya sido separado por el médico veterinario para observación.
Capítulo Quinto
DE LA INSPECCION EN CANAL
ARTICULO 36.- El médico veterinario inspector examinará cuidadosamente una
por una todas las canales de ganado sacrificado y las que hubiesen sido
introducidas al mismo, con el objeto de cerciorarse de sus condiciones sanitarias
para el consumo.
ARTICULO 37.- Los animales muertos fuera del Rastro Municipal, sólo podrán ser
aceptados en el mismo para su inspección en los términos establecidos por la Ley
de Salud en el Estado de Tlaxcala o por disposición expresa del H. Ayuntamiento
de Apizaco.
ARTICULO 38.- Las canales y los cuartos serán marcados con un sello colocado
en la región y con la tinta que designe el administrador del rastro.
Todos los empleados y operarios en servicio tendrán la obligación de respetar los
sellos.
ARTICULO 39.- Las carnes que por la inspección sanitaria resulten no aptas para
el consumo humano serán confiscadas por el administrador, quien vigilará que se
cumpla estrictamente con la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala.
ARTICULO 40.- Las pieles de los animales atacados por enfermedades
contagiosas podrán, excepcionalmente, ser utilizadas tan sólo cuando lo
determine el médico veterinario y a condición que se haga previamente le
desafectación.
El administrador no permitirá que sean retiradas del rastro sin cumplirse los
requisitos necesarios.
ARTICULO 41.- Queda prohibida la venta de toda clase de carnes y vísceras
durante las horas de inspección, ni podrán ser retiradas de los locales sin el
consentimiento del médico veterinario y del administrador del rastro.
FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015.
FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015.
SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO.
AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO.
10
ARTICULO 42.- Por ningún motivo se permitirá la injerencia de personas ajenas a
la inspección sanitaria, en los lugares del rastro en que éste sea practicada.
ARTICULO 43.- El administrador del Rastro Municipal colocará el sello del mismo
y vigilará su adecuada utilización. El sello de SESA quedará bajo la custodia del
médico veterinario que funja como inspector y podrá ser fijado únicamente por el o
por un ayudante en su presencia.
ARTICULO 44.- Al terminar la inspección diaria, el médico veterinario rendirá por
escrito las novedades encontradas a los Servicios Coordinados de la Secretaría
de Salud en el Estado y mensualmente a la Presidencia Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se faculta al C. Presidente Municipal de Apizaco, para resolver en lo
particular, todos los casos no previstos expresamente para el presente
Reglamento, de acuerdo con las directrices que fija el H. Ayuntamiento.
Dado en el Salón de Cabildos de la Presidencia Municipal de Apizaco, Tlaxcala, a
los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
ATENTAMENTE
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
Apizaco, Tlax., a 26 de Noviembre de 1991.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.
MARIANO GONZALEZ ZARUR.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO.
LIC. JERONIMO SUAREZ RAMIREZ.
Rúbrica.
EL TESORERO MUNICIPAL.
LIC. ROBERTO ARMAS ARAMBURU.
11
FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015.
FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015.
SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO.
AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO.
Rúbrica.
12
FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015.
FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015.
SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO.
AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO.

Documentos relacionados