REGLAMENTO PARA EL RASTRO MUNICIPAL DE APIZACO
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REGLAMENTO PARA EL RASTRO MUNICIPAL DE APIZACO
REGLAMENTO PARA EL RASTRO MUNICIPAL DE APIZACO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 13 de diciembre de 1991. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional Municipio de Apizaco, Tlax. Secretaría del Ayuntamiento. Apizaco, Tlaxcala. Dependencia: Presidencia Mpal. Departamento: Secretaría Sección: Oficialía Mayor Oficio No.; 1331 Expediente No.: Q-1800-I/991 C. DR. LUIS CARVAJAL ESPINO OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO P R E S E N T E. MARIANO GONZALEZ ZARUR, Presidente Municipal Constitucional de Apizaco, en ejercicio de la facultad que le confiere al H. Ayuntamiento que presido el artículo 46 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y al que suscribe el artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, y 19 fracción XVI del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Apizaco, y C O N S I D E R A N D OB Que durante la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 25 de noviembre de 1991, el H. Ayuntamiento del Municipio de Apizaco emitió el siguiente: DECRETO PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad el Reglamento para el Rastro Municipal de Apizaco. FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015. FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015. SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO. AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO. SEGUNDO.- Consecuentemente remítase este Decreto al Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su publicación. TERCERO.- Cúmplase. Decreto número 02 que a la letra dice: REGLAMENTO PARA EL RASTRO MUNICIPAL DE APIZACO Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El H. Ayuntamiento de Apizaco, Tlax., tiene la propiedad y dominio del Rastro Municipal ubicado en el Pueblo de J. M. Morelos, así como de sus instalaciones e implementos; los cuales forman parte del patrimonio municipal. ARTICULO 2.- Este Reglamento tiene como finalidad la organización eficaz de las actividades tendientes al sacrificio de ganado mayor y menor que sirva para el abasto de carnes y el consumo de la población. Asimismo, deberá preverse que las labores se efectúen con la máxima higiene posible para evitar la transmisión de enfermedades al ser humano y las posibles alteraciones o intoxicaciones que en éste pudieran producirse al alimentarse con carnes tóxicas o provenientes de animales enfermos. ARTICULO 3.- El Rastro Municipal de Apizaco es el inmueble diseñado y construído específicamente para sacrificar toda clase de ganado cuyas carnes estén destinadas al consumo público, debiendo cubrir los interesados todas las obligaciones sanitarias y fiscales que les correspondan. Toda matanza de ganado que se realice, dentro de la propia jurisdicción municipal, en lugares distintos a dicho rastro y que no estén autorizados por la Secretaría de Salud, se considerará CLANDESTINA y se sancionará de acuerdo a los ordenamientos legales de carácter sanitario y fiscal que sean aplicables. ARTICULO 4.- De acuerdo con la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, el funcionamiento, aseo y conservación del Rastro Municipal quedará a cargo del Ayuntamiento de Apizaco. En el supuesto de que dicha autoridad decidiera formular algún convenio con personas particulares o asociaciones de usuarios 2 FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015. FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015. SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO. AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO. respecto a la administración del inmueble, serán esas personas quienes asuman tal responsabilidad. ARTICULO 5.- El aseo de las instalaciones del Rastro Municipal deberá realizarse con estricto apego al instructivo que sobre el particular formule el H. Ayuntamiento de Apizaco, siendo responsabilidad integra del administrador y de los operadores del rastro que se cumpla con ello. La Secretaría de Salubridad supervisará este aspecto y formulará las observaciones respectivas cuando así lo considere necesario. ARTICULO 6.- Debido a que el Rastro Municipal está concebido como un establecimiento "paramunicipal" los gastos de mantenimiento y conservación del mismo, la adquisición de mobiliario y equipo, así como los emolumentos del personal que ahí preste sus servicios, deberán ser cubiertos con los derechos que paguen los usuarios por la prestación de este servicio público conforme a lo estipulado por la Ley de Ingresos para el Municipio de Apizaco. ARTICULO 7.- En forma genérica, los servicios que en el Rastro Municipal de Apizaco se deberán prestar a los usuarios, son los que se mencionan a continuación: recibir el ganado en pie; guardarlo en los corrales por el tiempo reglamentario; hacer el sacrificio y evisceración de los animales; corte de cuernos; limpía y maniobra de pieles; lavado de vísceras. La vigilancia se incluye en todos los servicios, desde que se reciben los animales en pie hasta la entrega de canales. Cualesquiera otros servicios distintos a los mencionados, serán considerados como extraordinarios o especiales debiendo también pagarse por ellos. ARTICULO 8.- Los esquilmos y desperdicios derivados de la matanza corresponden en propiedad a la administración. Se entiende por ESQUILMOS: la sangre de los animales sacrificados; las cerdas, los cuernos, las pezuñas, las orejas, la vesícula biliar; las glándulas; el hueso calcinado; los pellejos provenientes de la limpia de pieles; los residuos y las grasas de las pailas; el estiércol fresco y seco; y cuantas materias resulten del sacrificio de ganado. Se entiende por DESPERDICIOS: las basuras que se recojan en los establecimientos del rastro y cuantas substancias se encuentren en los mismos o no sean aprovechadas en forma alguna por los dueños del ganado. Los esquilmos y desperdicios podrán ser vendidos y aprovechados libremente por la administración. 3 FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015. FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015. SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO. AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO. Capítulo Segundo DE LA ADMINISTRACION ARTICULO 9.- El Rastro Municipal contara con un administrador que será nombrado directamente por el C. Presidente Municipal. También se contará con el personal operativo que sea necesario para el buen funcionamiento del inmueble y para optimizar el desempeño de las labores administrativas. El administrador deberá decidir sobre el número de operarios que podrán prestar sus servicios y sobre las labores a desarrollar por cada uno de ellos. ARTICULO 10.- Son facultades y obligaciones del ADMINISTRADOR del rastro las que se citan a continuación: I) Vigilar que se mantengan constantemente limpios todos los departamentos del rastro, cuidando que los empleados cumplan los trabajos que se les encomienden. II) Conservar en buen estado los muebles e implementos, así como encargarse del mantenimiento del inmueble, exigiendo a los responsables el pago de los deterioros que causen. III) Cuidar el orden, impidiendo que se realicen en el interior toda clase de juegos y discusiones; asimismo, deberá impedir bajo su más estricta responsabilidad la introducción y consumo de bebidas alcohólicas al interior del establecimiento. IV) Vigilar que en el transcurso de la matanza no se substraiga la carne por los trabajadores en perjuicio de los introductores, evitando con ello la presencia de personas ajenas sin autorización en el interior de la nave de matanza. V) Exigir a los introductores de ganado los documentos y demás comprobantes necesarios para conocer la procedencia de los animales. VI) Llevar por cada clase de ganado, cuenta pormenorizada del número de cabezas que diariamente se sacrifiquen, haciendo constar los nombres de los dueños; además deberá rendir a la Tesorería del Ayuntamiento, diariamente y por escrito, un informe del movimiento de ingresos habidos y de los pagos hechos, los cuales se justificarán con las papeletas y recibos correspondientes. 4 FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015. FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015. SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO. AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO. Vll) El día último de cada mes deberá rendir al Ayuntamiento el informe detallado, por especies, de los animales sacrificados durante ese mes, especificando todos los datos que le sean requeridos y el movimiento del rastro en general. Vlll) Llevar un registro de los matanceros y demás operarios del rastro cuidando que sus tarjetas sanitarias se encuentren vigentes, para justificar que no padecen enfermedades contagiosas. IX) Consignar a la autoridad correspondiente, las faltas o delitos que se cometan dentro del inmueble. X) Vigilar que las carnes que salgan del rastro, sin excepción, lleven marcados los sellos sanitario y administrativo. XI) Tratar con los introductores todo lo referente al personal que trabaja bajo sus órdenes e impedir el acceso al inmueble de los menores de edad. XII) Vigilar que los recibos oficiales sean entregados a los interesados debidamente requisitados y que las cuotas que se cobren sean las autorizadas por la Ley de Ingresos para el Municipio de Apizaco. Xlll) Firmar las formas de "salida" de los efectos cárnicos que resulten de los animales sacrificados dentro del rastro municipal. XIV) Todas las demás que le señale el presente Reglamento o le sean fijadas por el Ayuntamiento. Para el cumplimiento de sus obligaciones el administrador del rastro podrá auxiliarse de la fuerza pública, en los casos en que sea estrictamente necesario. Capítulo Tercero DE LA INTRODUCCION FUNCIONAMIENTO DEL GANADO AL RASTRO Y DE SU ARTICULO 11.- La administración del rastro recibirá para su sacrificio las cabezas de ganado mayor y menor que usualmente se consumen en la región, siempre y cuando sea solicitado su ingreso y se reúnan los siguientes requisitos: 5 FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015. FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015. SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO. AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO. I) Si el ganado proviene de otra Entidad Federativa, deberá presentarse la documentación que compruebe la legal procedencia del ganado. II) Si el ganado proviene de alguna localidad del Estado de Tlaxcala se deberá presentar factura de compra-venta con hierros, guía de traslado y guía sanitaria, de acuerdo con las disposiciones que dicten las autoridades de SARH y SESA. ARTICULO 12.- El horario durante el cual podrá introducirse ganado para su sacrificio será de 7 A.M. a 12 P.M., de lunes a sábado. Sólo en casos excepcionales y con la autorización expresa del administrador podrá recibirse ganado fuera de este horario. El acceso de ganado se efectuará hasta donde lo permita la capacidad física de los corrales. ARTICULO 13.- Las personas que introduzcan animales al rastro darán aviso al administrador, especificando su clase, la cantidad de cabezas y el fierro que ostenten. ARTICULO 14.- Todo animal que se introduzca al rastro para su sacrificio deberá entrar por su pie y ser llevado primeramente a los corrales de depósito para su debido control sanitario; y de ellos no podrá ser retirado sin autorización dada por la administración y siempre que los interesados justifiquen el destino que ha de darse al animal que se trate de sacar o trasladar a otro rastro. En todos estos supuestos se deberán cubrir previamente los Derechos y demás cuotas que se hayan causado. ARTICULO 15.- Fuera del supuesto a que se refiere el artículo anterior, sólo se permitirá la entrada a los animales que por haber sufrido un accidente fortuito (fractura, luxación, etc.) se encuentren imposibilitados para andar, circunstancia que deberá comprobar debidamente el médico veterinario o inspector, declarando si son o no admisibles. ARTICULO 16.- Antes de proceder al sacrificio de ganado que presente signos evidentes de fatiga, se le tendrá en descanso proporcional a la distancia que hayan recorrido a pie, o al tiempo que hayan permanecido embarcados los animales. El médico veterinario dictamirá (sic) si aquéllos pueden ser sacrificados y sus restos retirados para su venta, o bien, confiscados para su posterior destrucción. FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015. FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015. SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO. AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO. 6 ARTICULO 17.- Los corrales de depósito serán destinados a guardar los ganados de todas la especies que se introduzcan al rastro para su sacrificio, en donde se realizará la inspección ANTE-MORTEM. La alimentación de los animales durante su permanencia en los corrales de depósito, será por cuenta de los introductores. ARTICULO 18.- En el caso de que el ganado depositado en los corrales del rastro permanezca en ellos por más de un día sin que los propietarios manifiesten su propósito de sacrificarlos, retirarlos o mantenerlos en los corrales, la administración procederá a su sacrificio cumpliendo todas las disposiciones sanitarias y venderá los productos a los precios oficiales cobrando el importe de los derechos y demás cuotas que se hayan causado. El excedente será depositado en la caja de la administración para entregarse al introductor que compruebe la propiedad de los animales sacrificados. ARTICULO 19.- El área de carga de canales y vísceras permanecerá abierta para el traslado de los productores de acuerdo a las necesidades. Las vísceras que no sean recogidas por su dueño al cerrarse el departamento, serán utilizadas o rematadas por la administración y el producto quedará en favor de la propia administración como sanción para los remisos. ARTICULO 20.- El tiempo que podrá permanecer la carne en el área de distribución después de la inspección sanitaria, no podrán (sic) ser mayor de 4 horas. ARTICULO 21.- La entrega a los usuarios de las canales, vísceras y pieles se hará en los departamentos respectivos, mediante el recibo que firmen aquellos manifestando su conformidad con lo entregado. En el caso de que tengan alguna observación que hacer, deberán formularla ante la administración en el mismo acto en que se entregan las pertenencias; en el caso de no presentar objeción alguna en el momento indicado, los propietarios perderán todo derecho a hacerlo con posterioridad, cesando toda responsabilidad para la administración. ARTICULO 22.- Siempre que alguien del personal que labore en el Rastro Municipal, sospeche que alguno de los animales depositados en los corrales padece de una enfermedad transmitible, lo hará saber a los inspectores de la Secretaría de Salubridad para que sin tardanza hagan el examen que proceda y dicten las medidas necesarias para evitar la transmisión del mal. 7 FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015. FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015. SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO. AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO. Cuando se confirme la presencia de animales atacados por enfermedades transmisibles, se impedirá la salida del ganado que se aloje en ese corral para que posteriormente sea sacrificado en el mismo rastro, pero en una área diferente a la del sacrificio de los animales sanos. Capítulo Cuarto DEL SACRIFICIO DE GANADO ARTICULO 23.- El introductor o usuario que desee someter ganado para su sacrificio deberá llevarlo al Rastro Municipal cuando menos con 24 horas de anticipación, lapso durante el cual todos los animales serán sometidos a inspección médicoveterinaria ANTE-MORTEM, permitiéndose sólo el sacrificio de los que estén en buenas condiciones sanitarias para el consumo humano. ARTICULO 24.- Los animales destinados al sacrificio permanecerán en los corrales del rastro tantas horas como lo establezca la norma técnica correspondiente. ARTICULO 25.- Los introductores o usuarios pagarán directamente en la administración los derechos correspondientes al sacrificio y demás servicios, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco. Satisfecho lo anterior los animales irán siendo conducidos al corral de “espera” en el mismo orden de llegada que conste en los “volantes de entrada”, mismos que se proporcionarán a los interesados cuando depositen sus animales. ARTICULO 26.- La Secretaría de Salud comisionará a un médico veterinario para que efectué las inspecciones sanitarias ANTE MORTEM Y POST MORTEM durante el horario comprendido entre las 8 A.M. y las 2 P.M. de lunes a sábado, por lo cual exclusivamente durante dicho horario podrán efectuarse los sacrificios. ARTICULO 27.- Fuera de las horas mencionadas en el artículo que antecede, sólo por causas de fuerza mayor o de interés público debidamente comprobadas, podrá ampliarse el horario de matanza. En dichos casos los solicitantes deberán pagar una cuota adicional por servicios extraordinarios, misma que será fijada discrecionalmente por el administrador y que podrá ser hasta de un 100% sobre las cuotas mencionadas en el artículo anterior. ARTICULO 28.- Los animales que se encuentren en los corrales de "depósito" pasaran a los corrales de "espera" o se retiraran al anfiteatro, según el resultado 8 FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015. FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015. SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO. AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO. de la inspección ANTE-MORTEM. En el primer caso, los animales serán sacrificados en el orden establecido en el artículo 26, y en el segundo caso, se procederá de conformidad con las disposiciones de la autoridad sanitaria. ARTICULO 29.- Introducidos los animales a los corrales de "depósito" se considerarán destinados al sacrificio y si son retirados en las condiciones mencionadas en el artículo anterior, los dueños no tendrán derecho alguno para exigir el reintegro de las cuotas pagadas. ARTICULO 30.- Cuando la administración del rastro se vea imposibilitada por causas de fuerza mayor a prestar los servicios ya pagados y no haya sido llamado el personal para las maniobras de matanza, podrán reintegrarse a los interesados las cuotas ingresadas; en el supuesto de que sí hubiese ocurrido el llamado, entonces sólo procederá la devolución del 50%. ARTICULO 31.- El sacrificio de ganado se hará con instrumentos apropiados, procurando que la matanza se realice con prontitud y por empleados hábiles, a fin de evitar torturas y sufrimientos a los animales; dicho sacrificio nunca se realizará con otros instrumentos que los destinados a tal objeto. No se permitirán que toreen, molesten o martiricen a los animales que hayan de ser sacrificados. ARTICULO 32.- Cumplidos los requisitos del presente Reglamento para el sacrificio de ganado, el administrador del rastro, de acuerdo con los capitanes de los operarios, señalará el personal que deberá ejecutar equitativamente el trabajo, evitando cualquier distinción. ARTICULO 33.- A los departamentos de sacrificio sólo tendrán acceso los operarios encargados de los trabajos de matanza, el personal de vigilancia comisionado y los encargados de la inspección sanitaria; así como las personas que expresamente autorice la administración y las autoridades sanitarias. ARTICULO 34.- La administración cuidará que las pieles, las canales y las vísceras sean debidamente marcadas para que no se confundan las pertenencias. Las vísceras pasarán al departamento del lavado, en donde serán aseadas e inspeccionadas por el personal sanitario. Ninguna carne será sellada por el servicio sanitario sin que se compruebe el pago de todas las cuotas causadas. 9 FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015. FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015. SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO. AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO. ARTICULO 35.- Se prohíbe el sacrificio de ganado en estado cáquexico, así como el que haya sido separado por el médico veterinario para observación. Capítulo Quinto DE LA INSPECCION EN CANAL ARTICULO 36.- El médico veterinario inspector examinará cuidadosamente una por una todas las canales de ganado sacrificado y las que hubiesen sido introducidas al mismo, con el objeto de cerciorarse de sus condiciones sanitarias para el consumo. ARTICULO 37.- Los animales muertos fuera del Rastro Municipal, sólo podrán ser aceptados en el mismo para su inspección en los términos establecidos por la Ley de Salud en el Estado de Tlaxcala o por disposición expresa del H. Ayuntamiento de Apizaco. ARTICULO 38.- Las canales y los cuartos serán marcados con un sello colocado en la región y con la tinta que designe el administrador del rastro. Todos los empleados y operarios en servicio tendrán la obligación de respetar los sellos. ARTICULO 39.- Las carnes que por la inspección sanitaria resulten no aptas para el consumo humano serán confiscadas por el administrador, quien vigilará que se cumpla estrictamente con la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala. ARTICULO 40.- Las pieles de los animales atacados por enfermedades contagiosas podrán, excepcionalmente, ser utilizadas tan sólo cuando lo determine el médico veterinario y a condición que se haga previamente le desafectación. El administrador no permitirá que sean retiradas del rastro sin cumplirse los requisitos necesarios. ARTICULO 41.- Queda prohibida la venta de toda clase de carnes y vísceras durante las horas de inspección, ni podrán ser retiradas de los locales sin el consentimiento del médico veterinario y del administrador del rastro. FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015. FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015. SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO. AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO. 10 ARTICULO 42.- Por ningún motivo se permitirá la injerencia de personas ajenas a la inspección sanitaria, en los lugares del rastro en que éste sea practicada. ARTICULO 43.- El administrador del Rastro Municipal colocará el sello del mismo y vigilará su adecuada utilización. El sello de SESA quedará bajo la custodia del médico veterinario que funja como inspector y podrá ser fijado únicamente por el o por un ayudante en su presencia. ARTICULO 44.- Al terminar la inspección diaria, el médico veterinario rendirá por escrito las novedades encontradas a los Servicios Coordinados de la Secretaría de Salud en el Estado y mensualmente a la Presidencia Municipal. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se faculta al C. Presidente Municipal de Apizaco, para resolver en lo particular, todos los casos no previstos expresamente para el presente Reglamento, de acuerdo con las directrices que fija el H. Ayuntamiento. Dado en el Salón de Cabildos de la Presidencia Municipal de Apizaco, Tlaxcala, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION" Apizaco, Tlax., a 26 de Noviembre de 1991. EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. MARIANO GONZALEZ ZARUR. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO. LIC. JERONIMO SUAREZ RAMIREZ. Rúbrica. EL TESORERO MUNICIPAL. LIC. ROBERTO ARMAS ARAMBURU. 11 FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015. FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015. SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO. AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO. Rúbrica. 12 FECHA DE VALIDACION: 15 / JUNIO / 2015. FECHA DE ACTUALIZACION: 15 / JUNIO / 2015. SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APIZACO. AREA RESPONSABLE DE LA INFORMACION PÚBLICA DE APIZACO.