tercerización: nueva propuesta del gobierno no aporta reglas seguras
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tercerización: nueva propuesta del gobierno no aporta reglas seguras
ESTADO DE DERECHO El nuevo proyecto sobre “coordinación productiva” Tercerización: Nueva propuesta del gobierno no aporta reglas seguras Nelson Larrañaga FERRERE Abogados E l gobierno decidió enviar su proyecto modificativo de su propia anterior ley de tercerización. El proyecto se basa en la ley chilena de 2006, pero se le insertan términos de otras leyes. La combinación no es feliz, sin embargo, porque genera nuevas incertidumbres jurídicas. El proyecto amplía en forma desmesurada y no previsible el costo laboral de las empresas. ¿Cuáles son las tercerizaciones comprendidas? El proyecto define a la “subcontratación” en forma muy amplia comprendiendo todos los contratos de obras y servicios de la empresa principal con una empresa contratista. Queda alcanzado el primer contrato, con independencia de que la contratista posteriormente descargue su obligación en otras empresas (“segundo contrato”). Es un cambio importante porque bajo la ley actual se había tendido a entender que el primer contrato no quedaba alcanzado por la ley. Y por ello la empresa principal no era responsable de las deudas de la contratista. Ahora si se aprueba el proyecto, siempre será responsable. Otra novedad del proyecto es que requiere que el contrato refiera a una obra o servicio “integrado” a la organización de la empresa principal o forme parte de su “actividad normal”, principal o accesoria, cumplido dentro o fuera del mismo. Incluye al trabajo zafral o de temporada y se exceptúa al contrato ocasional. El concepto introducido es bastante confuso: ¿Cuándo existe una obra o servicio “integrado” a la organización de la empresa? ¿Qué significa “actividad normal”? Y las actividades accesorias, ¿sólo son las que menciona el proyecto o hay otras? ¿Por qué comprende Las reglas proyectadas, si bien atenúan la responsabilidad de la empresa, aplican a toda tercerización y amplían al infinito las obligaciones laborales a las obras y servicios ejecutados fuera del recinto de la empresa principal y a las zafrales o de temporada? El proyecto se aparta de la ley chilena que no incluye estas modalidades. Todo esto es producto de importar expresiones de leyes extranjeras, que a su vez no tienen consensos interpretativos en sus respectivos países. Como el proyecto no es claro, entrarán en escena los intérpretes y los jueces para darle sentidos diversos a las palabras, creando caos e inseguridad jurídica. ¿Cuál es el contenido de las obligaciones laborales? El proyecto define a las “obligaciones laborales” que la ley vigente menciona como uno de los componentes de la responsabilidad empresarial. El problema es que el concepto es tan amplio que termina alcanzando cualquier obligación laboral, sea en dinero o en especie, de hacer o no hacer, condicional o a plazo, etc. El proyecto se aparta de la ley chilena que le sirvió de fuente, en cuanto ésta limita la responsabilidad a las obligaciones laborales en dinero. El control que puede intentar la empresa principal sobre las obligaciones de la contratista se vuelve - con este alcance - poco más que imposible. ¿Cuáles son las facultades de la empresa principal? El proyecto confiere a la empresa principal la posibilidad de: 1. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de la contratista. Este es un costo que se transfiere a las empresas y que por ley es de cargo del Estado; 2. Retener el pago del precio si constata incumplimientos de la contratista y pagar con ello a los acreedores. No se aportan criterios de distribución del dinero entre los acreedores. Se abre la puerta por esta vía a todo tipo de conductas irregulares y oportunistas, sin que (además) los controles - por más diligentes que sean - den la posibilidad de exonerar la responsabilidad a la empresa principal que actúa de buena fe. ¿Cuál es la responsabilidad de la empresa principal? Si la empresa principal exigió a su contratista la exhibición de los documentos y así lo prueba, sólo responderá en forma subsidiaria. Esto significa que primero responderá la contratista y en caso de insolvencia o a falta de pago de ésta, la deuda es de cargo de la empresa principal. En este punto se modifica la ley vigente que establece una responsabilidad solidaria en todos los casos, se realicen o no los controles. La diferencia no es sustancial pues la empresa principal que hizo todos los controles queda involucrada en todo el litigio desde el primer día. Lo más lógico hubiera sido que se la exonerara de responsabilidad como ocurre bajo la ley argentina. El proyecto genera más dudas que certezas. La cooperación entre empresas se sigue dificultando (con riesgos que muchas veces pueden volverla inviable), a pesar de que la tendencia mundial y las necesidades de competitividad apuntan en el otro sentido. Las empresas tendrán que administrar una norma muy confusa y que en algunos puntos les es inclusive más perjudicial. La inseguridad jurídica tiene un costo imprevisible para las empresas. Como sostiene Teyssié, también “puede incitar a la inacción o suscitar una partida hacia otras tierras”1. 1.“Sur la sécurité juridique en droit du travail”, Rev. Droit Social, julio-agosto 2006, págs. 704-705. El gobierno intenta modificar su anterior ley de tercerizaciones Los cambios no solucionan los problemas, y en algunos casos los agravan Se sigue dificultando y encareciendo la tercerización El proyecto alcanza todos los contratos de obras y servicios Deben estar integrados a la organización o formar parte de su actividad normal, principal o accesoria Las obligaciones laborales tienen un contenido infinito La empresa responderá subsidiariamente si exigió la exhibición de la documentación de la contratista