Condicionado de Venegruas Condicionado de

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Condicionado de Venegruas Condicionado de
CONDICIONADO DE ASISTENCIA VIAL AL
VEHICULO AFILIADO
VENEGRUAS SERVICE, C.A. en lo sucesivo denominada la Compañía,
basada en las declaraciones que constan en la Solicitud de Asistencia Vial,
contratante que forma parte de este contrato de asistencia, y en las
estipulaciones previstas en las condiciones generales y particulares del
mismo, emite el presente CONTRATO DE ASISTENCIA VIAL AL
VEHICULO, en el cual se compromete a brindar asistencia vial al vehículo
propiedad del contratante según las siguientes condiciones:
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1: ALCANCE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL
Este contrato tiene como finalidad la prestación de servicio de remolque y
traslado de vehículo automotores en el territorio nacional.
Artículo 2: BASE DEL CONTRATO DE ASISTENCIA VIAL
Este contrato, sus anexos, la solicitud de Asistencia Vial junto con las
informaciones y declaraciones del Contratante que garantizan su exactitud
y veracidad, son parte integrante de este Contrato de Asistencia Vial y
constituye su base legal.
Articulo 3: COMIENZO Y DURACION DEL CONTRATO DE ASISTENCIA
VIAL
La vigencia del presente contrato es por un (1) año hasta las 12:00 pm del
mismo día del vencimiento de la póliza o hasta agotarse con un máximo de
cuatro (4) servicios en dicho período, de lo cual quedará constancia en la
base de datos de la Empresa, lo que constituirá plena prueba de los
servicios prestados, no pudiendo exceder de este límite. Las estipulaciones
contenidas en este documento entraran en vigencia veinticuatro (24) horas
después de haberlo suscrito y el contratante haya pagado la totalidad de
su costo o el cincuenta (50%) de su valor, toda vez que el saldo restante
será financiado por la Empresa, cuyas cuotas tienen que ser canceladas
puntualmente por el Contratante en las fechas acordadas, ya que el
incumplimiento en el pago de una sola de estas cuotas da lugar a la
Empresa para que unilateralmente rescinda el presente convenio, sin tener
que obligarse a devolver las cantidades recibidas. El contratante así lo
acepta expresamente.
Artículo 4: TERMINACION DEL CONTRATO DE ASISTENCIA VIAL
La compañía podrá dar por terminado el Contrato de Asistencia Vial
durante su vigencia, con efecto a partir del decimoquinto (15) días contado
en forma continua desde la fecha de su comunicación al Contratante,
también podrá dar por terminado el contrato de Asistencia Vial, que será
efectivo a partir del día hábil siguiente de su comunicación a la Compañía
o de cualquier fecha posterior que señale dicha comunicación.
Igualmente, se dará por terminado en los casos de que el cliente incurra en
un acto de mala fe, la empresa se reserva el derecho de anular el contrato
de servicio y procederá a la devolución de prima no consumida hasta la
fecha del evento.
Artículo 5: LIBERACION DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
La compañía quedara relevada de la obligación de prestar Asistencia Vial
al Vehículo inscrito en los siguientes casos en que el Contratante:
a) Suministrare en la Solicitud de Asistencia Vial información falsa o
inexacta, u omitiere cualquier otro dato que, de haber sido conocido
por la Compañía, esta no habría suscrito el Contrato o no lo hubiera
hecho en las condiciones en que se suscribió.
b) Suministrare información falsa o inexacta sobre el evento presentado a
la asistencia de este contrato, cualquier cambio que altere la
naturaleza del objeto de asistencia.
c) Efectuare, sin previo conocimiento de la Compañía, durante la vigencia
de este contrato, cualquier cambio que altera la naturaleza del objeto
de asistencia.
d) No tomare previsiones en cuanto a dotación adecuada de caucho de
repuesto y gato en el vehículo tal como lo establece la Ley de
Tránsito Terrestre, o que no haya tomado las previsiones para evitar
una falta de combustible.
e) No actuare con la debida diligencia para salvar el vehículo inscrito o
aminorar las perdidas.
f) Causare o provocare intencionalmente el Evento o fuera cómplice del
hecho.
g) Hubiere concertado asistencia vial por su cuenta sin previo
consentimiento de la compañía.
Artículo 6: EXCLUSIONES
La Empresa quedará exonerada de la responsabilidad asumida por el
presente contrato cuando fuere originada por cualquiera de los siguientes
eventos:
• Existan condiciones inseguras generadas por hechos de la naturaleza,
tales como: terremotos, maremotos, tsunamis, inundaciones, incendios y
cualquier otra que pusiere en riesgo la integridad del operario de la grúa.
• Igualmente quedará liberada de toda responsabilidad por hechos o
eventos ocasionados por el hombre mismo, tales como: manifestaciones
o alteraciones del orden público, huelgas, levantamiento militares,
terrorismo, delincuencia, balaceras, así como zonas de alta peligrosidad,
etc. Que así mismo pongan en riesgo al conductor de la unidad a su
cargo. Todo de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su
Reglamento.
Igualmente, queda excluido de este contrato los siguientes casos:
• Cuando el vehículo es conducido por menores de edad que no estén
actos para la circulación de vehículo.
• Todos aquellos vehículos que no estén en tierra firme no se indemnizará
los gastos generados por el traslado, tales como: el pago de boletos de
ferri y ni gastos extras que se originen por el evento del servicio.
• En caso de siniestro los remolques y traslados se efectuarán cuando el
vehículo por cualquier desperfecto mecánico no se movilice, ya que
cuando se trate de accidentes ocurridos con ocasión a la circulación o
desplazamiento, son competencia del Poder Público Nacional, de
conformidad con las estipulaciones de la Ley de Tránsito y Transporte
Terrestre. Los gastos generados por estas actuaciones serán por cuenta
y cargos exclusivamente del Contratante.
• Así mismo se conviene que, queda excluido de este contrato la estancia,
pernocta u hospedaje del vehículo averiado y del contratante.
Artículo 7: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE ASISTENCIA
Cualquier modificación a este contrato de asistencia Vial deberá hacerse
por escrito, es por ello que deberá dirigirse a la oficina donde contrato su
servicio para informar sobre las modificaciones de su contrato o póliza de
seguros, y solicitar los cambios en lo que respecta a: cambio de placa,
beneficiario, contratante, asegurado, cambio de residentica, teléfono y
cualquier otro cambio que altere el contrato o póliza anterior emitida. Por
consiguiente una vez que Venegruas Service, verifique los datos de
acuerdo al soporte solicitado (DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA,
TITULO O CARNET DE CIRCULACION) de dicho cambio se otorga un
plazo de 72 horas para la modificación del mismo y activar nuevamente su
servicio, ya que de lo contrario si solicita un servicio y no es notificado el
cambio de algunos de estos datos ya mencionados el evento será
rechazado y no se indemnizará.
Artículo 8: ENAJENACION
En caso de enajenación del vehículo, los derechos derivados de este
contrato no pasaran a quien lo adquiere, a menos que la compañía acepte
por escrito la situación del nuevo contratante. De ser rechazado éste
devolverá la fracción de costo por adquisición no consumido, ciñéndose a
la tabla de terminación anticipada.
Artículo 9: AVISOS
Cualquier comunicación deberá hacerse por escrito con acuse de recibo,
bien a través del intermediario del Contrato o directamente por correo
certificado o telegrama enviado a la compañía o a la última dirección del
Contratante que figure en los registros de este Contrato, según sea el
caso.
Artículo 10: DOMICILIO
Para todos los efectos, las partes eligen como domicilio especial, exclusivo
y excluyente a la ciudad de valencia, a la competencia de cuyos tribunales
declaran someterse expresamente, renunciando a cualquier otra de
conformidad con lo establecido en los artículos 32 del código Civil y 47 del
Código de Procesamiento Civil.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO
Clausula 1: MODALIDADES DE ASISTENCIA
La compañía facilita varias modalidades de Servicio de Asistencia Vial al
contratante, el cual podrá escoger la que mas convenga a sus intereses
particulares, sometiéndose a las condiciones abajo descritas para cada
una de ella:
GENERALES:
• Después de haber cancelado en la caja de la compañía o la cooperativa
el contrato, la afiliación al servicio de Grúa será en 24 horas hábiles.
• Con la firma del presente convenio se entregara también al Contratante
una calcomanía que forma parte integrante de este documento donde
señala entre otras especificaciones el número de teléfono 0414-8732342,
0416-5400330, twitter y whatsapp, al cual podrá llamar para requerir el
servicio.
• Queda de parte del contratante informar inmediatamente a la Empresa
Proveedora (Venegruas Service, CA), cualquier daño que cause el
operario al momento del traslado de su vehículo averiado, el contratante
tendrá la responsabilidad de notificarlo a la Empresa dentro del lapso de
una (1) hora luego de realizado el servicio, sin embargos, en los casos
que el evento sea durante la noche tendrá un plazo de 12 horas. Caso
contrario la empresa quedara totalmente exonerada de responsabilidad.
• La duración de este contrato tiene una vigencia de un año (1) hasta las
12:00 pm del mismo día del vencimiento de la póliza o hasta que se
utilicen todos los servicios que aparecen en el contrato.
• No se realizan traspasos mientras los vehículos estén bajo custodia de
cualquier autoridad de la República Bolivariana de Venezuela.
• La empresa se compromete a prestar un solo servicio por evento.
• Si el Contratante requiere el servicio de taxi para el traslado de los
ocupantes que lo acompañen, dicho servicio será cancelado por su
cuenta lo cual solo será rembolsado por la Empresa con previa
autorización hasta por un monto de quinientos bolívares exactos (Bs.
500,00) y con la presentación de factura la cual deberá indicar la
identificación del Contratante, en los casos de traslado de van y minibús
no aplica este servicio para ocupantes.
• En aquellos casos programados en los que el proveedor llegue a su hora
y el cliente no se encuentra en el lugar pautado con el proveedor la grúa
se retirará del lugar y se marcará como un servicio prestado, de lo
contrario, si el proveedor tenga que esperar al cliente debe cancelar las
horas adicionales y el costo, que serán indicadas por la empresa
Venegruas Service.
• En caso de NO querer el servicio confirmado por la empresa, tiene un
lapso de tiempo de 15 minutos para informar que cancela el servicio vial,
de lo contrario se tomará como realizado.
• En caso de que se demuestre que un vehículo este accidentado o
siniestrado antes de la adquisición del contrato NO se prestara el
servicio.
• Al momento de solicitar el servicio de grúa los datos que suministre el
contratante o conductor deben ser exactos, ejemplo: Dirección, Teléfono,
Datos de Vehículo y Estado Físico del vehículo. Es por ello, que de lo
contrario se tomara como un servicio más y la empresa quedará
relevada de la obligación de prestar el Servicio Vial.
• Es de vital importancia que al momento de realizar el traslado de su
vehículo tener la documentación que identifique el vehículo y el
conductor, de lo contrario NO se prestará el servició.
• En caso que el vehículo objeto de la contratación de este servicio no
fuere conducido por el Contratante, la persona conductora deberá portar
una autorización para la misma, expedida por éste, la cual debe contener
identificación del autorizado y del vehículo, lugar y fecha de expedición.
Asimismo, la empresa se reserva el derecho para comunicarse con el
titular y solicitar autorización previa, para que este mismo indique el lugar
o dirección a donde se llevará el vehículo afiliado.
• Al momento de realizar un traslado es de carácter obligatorio no cargar ni
conductor ni pasajeros dentro del vehículo trasladado, el cual
consideramos esto una responsabilidad de parte del propietario del
vehículo. La capacidad máxima de ocupante dentro de la Grúa que
presta el Servicio es solo de dos (2) ocupantes, es por ello que solo
deben ir es chofer y propietario o conductor del vehículo trasladado.
• El traslado de vehículos realizados por la Empresa es de Asfalto a
Asfalto “en vías urbanas y extra-urbanas”, esto quiere decir, que la
empresa, en ningún caso será respónsale por el remolque y traslado del
vehículo averiado cuando se encuentre fuera de la vía de tránsito
vehicular, en estacionamientos, sótanos, fincas y Encunetamientos.
• Los vehículos que se dediquen a transporte de carga, deberán estar
totalmente descargados, es decir, sin la mercancía; para poder realizar el
traslado, y el mismo tendrá que ser desocupado por cuenta del
contratante antes de la solicitud del servicio de Grúa.
PARTICULARES
• Servicio de Asistencia Vial Nacional:
Con este servicio el contratante, acepta expresamente, tener derecho
a cuatro (4) servicios de remolque y traslado en el lapso de un (1) año con
vencimiento de la fecha del contrato a las 12:00 pm del mismo dia, dentro
del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando
la zona donde esté ubicado el vehículo afiliado sea de fácil acceso. Caso
contrario el contratante deberá llevarlo a un lugar idóneo donde pueda
realizarse el servicio, desde cualquier ciudad hasta la ciudad de residencia,
lo que significa, hasta la dirección de habitación suministrada por éste al
momento de la suscripción del presente contrato, no pudiéndose efectuar
paradas intermedias durante el traslado.
Una vez solicitado el servicio indicando una dirección determinada,
donde se encuentre el vehículo averiado, el Contratante no podrá cambiar
la misma, a menos que, todavía la Empresa no hubiere enviado la unidad
para realizar el traslado, por cuanto que, de haberla enviado y el vehículo
se encontrare en otra dirección se toma como un segundo servicio.
Igualmente, se considera un segundo servicio cuando el contratante
decidiera el cambio de lugar a ser trasladado para el depósito del referido
vehículo.
En los casos donde el vehículo este en su dirección o estado de
residencia, no podrá solicitar el servicio de grúa para trasladarlo a otro
estado o ciudad.
En caso extremo en que la Empresa no pueda prestar el servicio, el
contratante obligatoriamente se comunicara con la Empresa Prestadora del
servicio para solicitar Autorización de tomar una grúa por cuenta propia la
cual será cancelada Contra reembolso.
En caso de rembolso la factura tiene que venir a nombre del
Contratante con máximo de cinco (5) días hábiles para la entrega de dicha
factura, en la oficina donde contrato el servicio, y la cooperativa o empresa
de seguros deberá enviar a Venegruas Service, CA., la recepción de la
misma vía correo electrónico y posteriormente por encomienda, para
ser cancelada en lapso de treinta (30) días hábiles.
Para los vehículos de carga de 2 a 5 TN el tiempo de espera para
coordinar el servicio es de cinco (5) horas, en caso de que el evento
ocurrido es durante la noche el Proveedor realizará la coordinación del
servicio en la mañana siguiente del día.
• Servicio de Asistencia Vial para Líneas de Trasporte Público
Con este servicio el contratante, con un vehículo minibús o autobuses
de hasta 32 puestos, acepta expresamente, tener derecho a cuatro (4)
servicios de remolque y traslado en el lapso de un (1) año, en su ruta
declarada en municipio o estado, es decir urbano o sub-urbano de acuerdo
a lo contratado, proporcionada en la dirección del contrato suscrito.
En caso de solicitar el servicio, debe estar totalmente descargado para
realizar el traslado.
No incluye servicio de taxi, para traslados de conductores y/o
ocupantes.
El servicio será prestado en su Ruta declarada.
Para los vehículos Minibús o autobuses de hasta 32 puestos el tiempo
de espera para coordinar el servicio es de cinco (5) horas, en caso de que
el evento ocurrido es durante la noche el Proveedor realizará la
coordinación del servicio en la mañana siguiente día.
Clausula 2: ASISTENCIA AL VEHICULO INSCRITO EN LAS VIAS
INTERURBANAS O CIUDADES DISTINTAS A LA CIUDAD DE
RESIDENCIA DEL CONTRATANTE
En caso de que la inamovilidad del vehículo inmovilizado en vía
interurbano en otra ciudad distinta de la ciudad de residencia del
contratante, y no pudiera circular, por causas de mecánica menor o ligera,
tales como: bomba de gasolina (vehículos nuevos), desperfectos en dos o
más neumáticos, correas de fácil remplazo, alternadores, correas de aire
acondicionado, etc. Y el traslado fuere en una ciudad distinta a la de
residencia del contratante, la Empresa se compromete a trasladarlo al
taller más cercano del lugar donde se encuentra accidentado, toda vez que
se trata de una reparación rápida, ya que de ser más complicada dicho
traslado se hará a la ciudad de residencia del contratante.
Clausula 3: EN CASO DE QUE LA COMPAÑÍA NO PUEDA BRINDAR
LA ASISTENCIA VIAL POR RAZONES DE FUERZA MAYOR
En caso que la Empresa por cualquier causa no pudiere prestar el servicio;
el Contratante previa comunicación telefónica con ésta, solicitará su
autorización para tomar los servicios de grúa de otra compañía, los que
pagará por su cuenta, siendo rembolsado por la Empresa a los treinta (30)
días hábiles una vez presentada la factura la cual deberá contener todas
las especificaciones del SENIAT, señalando identificación del Contratante
y del vehículo y la misma no podrá exceder el monto máximo que reflejen
los baremos de la Empresa. Igualmente esta informará al contratante
desde el momento mismo de autorizarlo, el monto máximo que rembolsará
considerando los precios establecidos por los servicios de grúas
nacionales con un costo por kilómetros de vehículos particulares de nueve
(9) bolívares, rústicos y pick-up once (11) bolívares y vehículos de carga
tales como camiones 350 quince (15) bolívares por kilómetro.
Asimismo, en los casos donde se solicite un servicio en zonas geográficas
de alto riesgo, la empresa se reserva el derecho de NO prestar el servicio y
autorizar un reembolso de acuerdo a los baremos establecidos.
Clausula 4: QUE DEBE HACER EL CONTRATANTE EN CASO DE UN
EVENTO QUE REQUIERA SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL
Al ocurrir cualquier avería o accidente. Contratante o Conductor del
vehículo debidamente autorizado deberá:
Comunicarse de inmediato con el Centro de atención Telefónica a
través de los números 0416- 5400330, 0414-8732342, que la compañía
tiene a disposición del público las 24 horas del día, los 365 días del año
Informar la causa de la inamovilidad del vehículo.
Tomar las previsiones necesarias y oportunas para facilitar el proceso
de Asistencia Vial.
Suministrar al Centro de Atención telefónica los siguientes datos:
Nombre del conductor, del contratante y número de cedula de
identidad, Datos del vehículo inscrito: marca, modelo, placas, año, color,
Numero de contrato y Empresa contratante.
Destino del vehículo inscrito: lugar dentro de la ciudad de residencia o
taller más cercano al sitio de inmovilización. En caso de eventos que
requieran traslado a otra ciudad esta será únicamente a su ciudad de
residencia.
En caso de no querer el servicio confirmado tiene un lapso de tiempo
de 15 minutos para informar a la empresa, de lo contrario se tomará como
realizado.
La compañía quedará relevada de la obligación de indemnizar si el
contratante o el conductor del vehículo incumplieren cualquiera de las
obligaciones previstas en esta cláusula.
Clausula 5: REEMBOLSOS
En contratante deberá presentar a la compañía dentro de los cinco (05)
días hábiles a la fecha del evento del vehículo inscrito, la siguiente
documentación para optar al reembolso de los gastos incurridos cuando
contrate un servicio alterno por las causales descritas en las condiciones
particulares.
Informe explicativo de la causa del evento, lugar y circunstancias que
motivaron la inmovilización del vehículo.
Factura que respalde el gasto incurrido, si lo hubiere, por el traslado
del vehículo inscrito debidamente identificada con conformidad con el
marco legal que rige esta materia.
La compañía se reserva el derecho de análisis del caso y decidir en
consecuencia, el monto a reembolsar no podrá exceder el monto máximo
que refleje en los baremos de la compañía. De ser aprobado el reembolso,
la compañía procederá al pago dentro de los 30 días después de su fecha
de presentación.
POR VENEGRUAS SERVICE, C.A.

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