Condicionado de Venegruas Condicionado de
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Condicionado de Venegruas Condicionado de
CONDICIONADO DE ASISTENCIA VIAL AL VEHICULO AFILIADO VENEGRUAS SERVICE, C.A. en lo sucesivo denominada la Compañía, basada en las declaraciones que constan en la Solicitud de Asistencia Vial, contratante que forma parte de este contrato de asistencia, y en las estipulaciones previstas en las condiciones generales y particulares del mismo, emite el presente CONTRATO DE ASISTENCIA VIAL AL VEHICULO, en el cual se compromete a brindar asistencia vial al vehículo propiedad del contratante según las siguientes condiciones: CONDICIONES GENERALES: Artículo 1: ALCANCE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL Este contrato tiene como finalidad la prestación de servicio de remolque y traslado de vehículo automotores en el territorio nacional. Artículo 2: BASE DEL CONTRATO DE ASISTENCIA VIAL Este contrato, sus anexos, la solicitud de Asistencia Vial junto con las informaciones y declaraciones del Contratante que garantizan su exactitud y veracidad, son parte integrante de este Contrato de Asistencia Vial y constituye su base legal. Articulo 3: COMIENZO Y DURACION DEL CONTRATO DE ASISTENCIA VIAL La vigencia del presente contrato es por un (1) año hasta las 12:00 pm del mismo día del vencimiento de la póliza o hasta agotarse con un máximo de cuatro (4) servicios en dicho período, de lo cual quedará constancia en la base de datos de la Empresa, lo que constituirá plena prueba de los servicios prestados, no pudiendo exceder de este límite. Las estipulaciones contenidas en este documento entraran en vigencia veinticuatro (24) horas después de haberlo suscrito y el contratante haya pagado la totalidad de su costo o el cincuenta (50%) de su valor, toda vez que el saldo restante será financiado por la Empresa, cuyas cuotas tienen que ser canceladas puntualmente por el Contratante en las fechas acordadas, ya que el incumplimiento en el pago de una sola de estas cuotas da lugar a la Empresa para que unilateralmente rescinda el presente convenio, sin tener que obligarse a devolver las cantidades recibidas. El contratante así lo acepta expresamente. Artículo 4: TERMINACION DEL CONTRATO DE ASISTENCIA VIAL La compañía podrá dar por terminado el Contrato de Asistencia Vial durante su vigencia, con efecto a partir del decimoquinto (15) días contado en forma continua desde la fecha de su comunicación al Contratante, también podrá dar por terminado el contrato de Asistencia Vial, que será efectivo a partir del día hábil siguiente de su comunicación a la Compañía o de cualquier fecha posterior que señale dicha comunicación. Igualmente, se dará por terminado en los casos de que el cliente incurra en un acto de mala fe, la empresa se reserva el derecho de anular el contrato de servicio y procederá a la devolución de prima no consumida hasta la fecha del evento. Artículo 5: LIBERACION DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA La compañía quedara relevada de la obligación de prestar Asistencia Vial al Vehículo inscrito en los siguientes casos en que el Contratante: a) Suministrare en la Solicitud de Asistencia Vial información falsa o inexacta, u omitiere cualquier otro dato que, de haber sido conocido por la Compañía, esta no habría suscrito el Contrato o no lo hubiera hecho en las condiciones en que se suscribió. b) Suministrare información falsa o inexacta sobre el evento presentado a la asistencia de este contrato, cualquier cambio que altere la naturaleza del objeto de asistencia. c) Efectuare, sin previo conocimiento de la Compañía, durante la vigencia de este contrato, cualquier cambio que altera la naturaleza del objeto de asistencia. d) No tomare previsiones en cuanto a dotación adecuada de caucho de repuesto y gato en el vehículo tal como lo establece la Ley de Tránsito Terrestre, o que no haya tomado las previsiones para evitar una falta de combustible. e) No actuare con la debida diligencia para salvar el vehículo inscrito o aminorar las perdidas. f) Causare o provocare intencionalmente el Evento o fuera cómplice del hecho. g) Hubiere concertado asistencia vial por su cuenta sin previo consentimiento de la compañía. Artículo 6: EXCLUSIONES La Empresa quedará exonerada de la responsabilidad asumida por el presente contrato cuando fuere originada por cualquiera de los siguientes eventos: • Existan condiciones inseguras generadas por hechos de la naturaleza, tales como: terremotos, maremotos, tsunamis, inundaciones, incendios y cualquier otra que pusiere en riesgo la integridad del operario de la grúa. • Igualmente quedará liberada de toda responsabilidad por hechos o eventos ocasionados por el hombre mismo, tales como: manifestaciones o alteraciones del orden público, huelgas, levantamiento militares, terrorismo, delincuencia, balaceras, así como zonas de alta peligrosidad, etc. Que así mismo pongan en riesgo al conductor de la unidad a su cargo. Todo de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento. Igualmente, queda excluido de este contrato los siguientes casos: • Cuando el vehículo es conducido por menores de edad que no estén actos para la circulación de vehículo. • Todos aquellos vehículos que no estén en tierra firme no se indemnizará los gastos generados por el traslado, tales como: el pago de boletos de ferri y ni gastos extras que se originen por el evento del servicio. • En caso de siniestro los remolques y traslados se efectuarán cuando el vehículo por cualquier desperfecto mecánico no se movilice, ya que cuando se trate de accidentes ocurridos con ocasión a la circulación o desplazamiento, son competencia del Poder Público Nacional, de conformidad con las estipulaciones de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Los gastos generados por estas actuaciones serán por cuenta y cargos exclusivamente del Contratante. • Así mismo se conviene que, queda excluido de este contrato la estancia, pernocta u hospedaje del vehículo averiado y del contratante. Artículo 7: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE ASISTENCIA Cualquier modificación a este contrato de asistencia Vial deberá hacerse por escrito, es por ello que deberá dirigirse a la oficina donde contrato su servicio para informar sobre las modificaciones de su contrato o póliza de seguros, y solicitar los cambios en lo que respecta a: cambio de placa, beneficiario, contratante, asegurado, cambio de residentica, teléfono y cualquier otro cambio que altere el contrato o póliza anterior emitida. Por consiguiente una vez que Venegruas Service, verifique los datos de acuerdo al soporte solicitado (DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, TITULO O CARNET DE CIRCULACION) de dicho cambio se otorga un plazo de 72 horas para la modificación del mismo y activar nuevamente su servicio, ya que de lo contrario si solicita un servicio y no es notificado el cambio de algunos de estos datos ya mencionados el evento será rechazado y no se indemnizará. Artículo 8: ENAJENACION En caso de enajenación del vehículo, los derechos derivados de este contrato no pasaran a quien lo adquiere, a menos que la compañía acepte por escrito la situación del nuevo contratante. De ser rechazado éste devolverá la fracción de costo por adquisición no consumido, ciñéndose a la tabla de terminación anticipada. Artículo 9: AVISOS Cualquier comunicación deberá hacerse por escrito con acuse de recibo, bien a través del intermediario del Contrato o directamente por correo certificado o telegrama enviado a la compañía o a la última dirección del Contratante que figure en los registros de este Contrato, según sea el caso. Artículo 10: DOMICILIO Para todos los efectos, las partes eligen como domicilio especial, exclusivo y excluyente a la ciudad de valencia, a la competencia de cuyos tribunales declaran someterse expresamente, renunciando a cualquier otra de conformidad con lo establecido en los artículos 32 del código Civil y 47 del Código de Procesamiento Civil. CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO Clausula 1: MODALIDADES DE ASISTENCIA La compañía facilita varias modalidades de Servicio de Asistencia Vial al contratante, el cual podrá escoger la que mas convenga a sus intereses particulares, sometiéndose a las condiciones abajo descritas para cada una de ella: GENERALES: • Después de haber cancelado en la caja de la compañía o la cooperativa el contrato, la afiliación al servicio de Grúa será en 24 horas hábiles. • Con la firma del presente convenio se entregara también al Contratante una calcomanía que forma parte integrante de este documento donde señala entre otras especificaciones el número de teléfono 0414-8732342, 0416-5400330, twitter y whatsapp, al cual podrá llamar para requerir el servicio. • Queda de parte del contratante informar inmediatamente a la Empresa Proveedora (Venegruas Service, CA), cualquier daño que cause el operario al momento del traslado de su vehículo averiado, el contratante tendrá la responsabilidad de notificarlo a la Empresa dentro del lapso de una (1) hora luego de realizado el servicio, sin embargos, en los casos que el evento sea durante la noche tendrá un plazo de 12 horas. Caso contrario la empresa quedara totalmente exonerada de responsabilidad. • La duración de este contrato tiene una vigencia de un año (1) hasta las 12:00 pm del mismo día del vencimiento de la póliza o hasta que se utilicen todos los servicios que aparecen en el contrato. • No se realizan traspasos mientras los vehículos estén bajo custodia de cualquier autoridad de la República Bolivariana de Venezuela. • La empresa se compromete a prestar un solo servicio por evento. • Si el Contratante requiere el servicio de taxi para el traslado de los ocupantes que lo acompañen, dicho servicio será cancelado por su cuenta lo cual solo será rembolsado por la Empresa con previa autorización hasta por un monto de quinientos bolívares exactos (Bs. 500,00) y con la presentación de factura la cual deberá indicar la identificación del Contratante, en los casos de traslado de van y minibús no aplica este servicio para ocupantes. • En aquellos casos programados en los que el proveedor llegue a su hora y el cliente no se encuentra en el lugar pautado con el proveedor la grúa se retirará del lugar y se marcará como un servicio prestado, de lo contrario, si el proveedor tenga que esperar al cliente debe cancelar las horas adicionales y el costo, que serán indicadas por la empresa Venegruas Service. • En caso de NO querer el servicio confirmado por la empresa, tiene un lapso de tiempo de 15 minutos para informar que cancela el servicio vial, de lo contrario se tomará como realizado. • En caso de que se demuestre que un vehículo este accidentado o siniestrado antes de la adquisición del contrato NO se prestara el servicio. • Al momento de solicitar el servicio de grúa los datos que suministre el contratante o conductor deben ser exactos, ejemplo: Dirección, Teléfono, Datos de Vehículo y Estado Físico del vehículo. Es por ello, que de lo contrario se tomara como un servicio más y la empresa quedará relevada de la obligación de prestar el Servicio Vial. • Es de vital importancia que al momento de realizar el traslado de su vehículo tener la documentación que identifique el vehículo y el conductor, de lo contrario NO se prestará el servició. • En caso que el vehículo objeto de la contratación de este servicio no fuere conducido por el Contratante, la persona conductora deberá portar una autorización para la misma, expedida por éste, la cual debe contener identificación del autorizado y del vehículo, lugar y fecha de expedición. Asimismo, la empresa se reserva el derecho para comunicarse con el titular y solicitar autorización previa, para que este mismo indique el lugar o dirección a donde se llevará el vehículo afiliado. • Al momento de realizar un traslado es de carácter obligatorio no cargar ni conductor ni pasajeros dentro del vehículo trasladado, el cual consideramos esto una responsabilidad de parte del propietario del vehículo. La capacidad máxima de ocupante dentro de la Grúa que presta el Servicio es solo de dos (2) ocupantes, es por ello que solo deben ir es chofer y propietario o conductor del vehículo trasladado. • El traslado de vehículos realizados por la Empresa es de Asfalto a Asfalto “en vías urbanas y extra-urbanas”, esto quiere decir, que la empresa, en ningún caso será respónsale por el remolque y traslado del vehículo averiado cuando se encuentre fuera de la vía de tránsito vehicular, en estacionamientos, sótanos, fincas y Encunetamientos. • Los vehículos que se dediquen a transporte de carga, deberán estar totalmente descargados, es decir, sin la mercancía; para poder realizar el traslado, y el mismo tendrá que ser desocupado por cuenta del contratante antes de la solicitud del servicio de Grúa. PARTICULARES • Servicio de Asistencia Vial Nacional: Con este servicio el contratante, acepta expresamente, tener derecho a cuatro (4) servicios de remolque y traslado en el lapso de un (1) año con vencimiento de la fecha del contrato a las 12:00 pm del mismo dia, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando la zona donde esté ubicado el vehículo afiliado sea de fácil acceso. Caso contrario el contratante deberá llevarlo a un lugar idóneo donde pueda realizarse el servicio, desde cualquier ciudad hasta la ciudad de residencia, lo que significa, hasta la dirección de habitación suministrada por éste al momento de la suscripción del presente contrato, no pudiéndose efectuar paradas intermedias durante el traslado. Una vez solicitado el servicio indicando una dirección determinada, donde se encuentre el vehículo averiado, el Contratante no podrá cambiar la misma, a menos que, todavía la Empresa no hubiere enviado la unidad para realizar el traslado, por cuanto que, de haberla enviado y el vehículo se encontrare en otra dirección se toma como un segundo servicio. Igualmente, se considera un segundo servicio cuando el contratante decidiera el cambio de lugar a ser trasladado para el depósito del referido vehículo. En los casos donde el vehículo este en su dirección o estado de residencia, no podrá solicitar el servicio de grúa para trasladarlo a otro estado o ciudad. En caso extremo en que la Empresa no pueda prestar el servicio, el contratante obligatoriamente se comunicara con la Empresa Prestadora del servicio para solicitar Autorización de tomar una grúa por cuenta propia la cual será cancelada Contra reembolso. En caso de rembolso la factura tiene que venir a nombre del Contratante con máximo de cinco (5) días hábiles para la entrega de dicha factura, en la oficina donde contrato el servicio, y la cooperativa o empresa de seguros deberá enviar a Venegruas Service, CA., la recepción de la misma vía correo electrónico y posteriormente por encomienda, para ser cancelada en lapso de treinta (30) días hábiles. Para los vehículos de carga de 2 a 5 TN el tiempo de espera para coordinar el servicio es de cinco (5) horas, en caso de que el evento ocurrido es durante la noche el Proveedor realizará la coordinación del servicio en la mañana siguiente del día. • Servicio de Asistencia Vial para Líneas de Trasporte Público Con este servicio el contratante, con un vehículo minibús o autobuses de hasta 32 puestos, acepta expresamente, tener derecho a cuatro (4) servicios de remolque y traslado en el lapso de un (1) año, en su ruta declarada en municipio o estado, es decir urbano o sub-urbano de acuerdo a lo contratado, proporcionada en la dirección del contrato suscrito. En caso de solicitar el servicio, debe estar totalmente descargado para realizar el traslado. No incluye servicio de taxi, para traslados de conductores y/o ocupantes. El servicio será prestado en su Ruta declarada. Para los vehículos Minibús o autobuses de hasta 32 puestos el tiempo de espera para coordinar el servicio es de cinco (5) horas, en caso de que el evento ocurrido es durante la noche el Proveedor realizará la coordinación del servicio en la mañana siguiente día. Clausula 2: ASISTENCIA AL VEHICULO INSCRITO EN LAS VIAS INTERURBANAS O CIUDADES DISTINTAS A LA CIUDAD DE RESIDENCIA DEL CONTRATANTE En caso de que la inamovilidad del vehículo inmovilizado en vía interurbano en otra ciudad distinta de la ciudad de residencia del contratante, y no pudiera circular, por causas de mecánica menor o ligera, tales como: bomba de gasolina (vehículos nuevos), desperfectos en dos o más neumáticos, correas de fácil remplazo, alternadores, correas de aire acondicionado, etc. Y el traslado fuere en una ciudad distinta a la de residencia del contratante, la Empresa se compromete a trasladarlo al taller más cercano del lugar donde se encuentra accidentado, toda vez que se trata de una reparación rápida, ya que de ser más complicada dicho traslado se hará a la ciudad de residencia del contratante. Clausula 3: EN CASO DE QUE LA COMPAÑÍA NO PUEDA BRINDAR LA ASISTENCIA VIAL POR RAZONES DE FUERZA MAYOR En caso que la Empresa por cualquier causa no pudiere prestar el servicio; el Contratante previa comunicación telefónica con ésta, solicitará su autorización para tomar los servicios de grúa de otra compañía, los que pagará por su cuenta, siendo rembolsado por la Empresa a los treinta (30) días hábiles una vez presentada la factura la cual deberá contener todas las especificaciones del SENIAT, señalando identificación del Contratante y del vehículo y la misma no podrá exceder el monto máximo que reflejen los baremos de la Empresa. Igualmente esta informará al contratante desde el momento mismo de autorizarlo, el monto máximo que rembolsará considerando los precios establecidos por los servicios de grúas nacionales con un costo por kilómetros de vehículos particulares de nueve (9) bolívares, rústicos y pick-up once (11) bolívares y vehículos de carga tales como camiones 350 quince (15) bolívares por kilómetro. Asimismo, en los casos donde se solicite un servicio en zonas geográficas de alto riesgo, la empresa se reserva el derecho de NO prestar el servicio y autorizar un reembolso de acuerdo a los baremos establecidos. Clausula 4: QUE DEBE HACER EL CONTRATANTE EN CASO DE UN EVENTO QUE REQUIERA SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL Al ocurrir cualquier avería o accidente. Contratante o Conductor del vehículo debidamente autorizado deberá: Comunicarse de inmediato con el Centro de atención Telefónica a través de los números 0416- 5400330, 0414-8732342, que la compañía tiene a disposición del público las 24 horas del día, los 365 días del año Informar la causa de la inamovilidad del vehículo. Tomar las previsiones necesarias y oportunas para facilitar el proceso de Asistencia Vial. Suministrar al Centro de Atención telefónica los siguientes datos: Nombre del conductor, del contratante y número de cedula de identidad, Datos del vehículo inscrito: marca, modelo, placas, año, color, Numero de contrato y Empresa contratante. Destino del vehículo inscrito: lugar dentro de la ciudad de residencia o taller más cercano al sitio de inmovilización. En caso de eventos que requieran traslado a otra ciudad esta será únicamente a su ciudad de residencia. En caso de no querer el servicio confirmado tiene un lapso de tiempo de 15 minutos para informar a la empresa, de lo contrario se tomará como realizado. La compañía quedará relevada de la obligación de indemnizar si el contratante o el conductor del vehículo incumplieren cualquiera de las obligaciones previstas en esta cláusula. Clausula 5: REEMBOLSOS En contratante deberá presentar a la compañía dentro de los cinco (05) días hábiles a la fecha del evento del vehículo inscrito, la siguiente documentación para optar al reembolso de los gastos incurridos cuando contrate un servicio alterno por las causales descritas en las condiciones particulares. Informe explicativo de la causa del evento, lugar y circunstancias que motivaron la inmovilización del vehículo. Factura que respalde el gasto incurrido, si lo hubiere, por el traslado del vehículo inscrito debidamente identificada con conformidad con el marco legal que rige esta materia. La compañía se reserva el derecho de análisis del caso y decidir en consecuencia, el monto a reembolsar no podrá exceder el monto máximo que refleje en los baremos de la compañía. De ser aprobado el reembolso, la compañía procederá al pago dentro de los 30 días después de su fecha de presentación. POR VENEGRUAS SERVICE, C.A.