MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MP-09
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MP-09
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MP-09 Normalización del Suministro Eléctrico TÍTULO I INTRODUCCIÓN Artículo 1 Este Manual establece los Procedimientos para recuperar en el menor tiempo posible el normal suministro de energía eléctrica cuando, por motivo de una contingencia, se altera parcial o totalmente la continuidad del suministro y, por tanto, las empresas sujetas a la coordinación del CDEC-SIC se ven afectadas por una pérdida de sus retiros de energía eléctrica desde el Sistema. Asimismo, se establecen las bases sobre las cuales se actualizarán dichos Procedimientos. Para ello, se hace necesario delimitar el ámbito de acción del personal de Operación de las empresas sujetas a la coordinación del CDEC-SIC a través de sus Centros de Operación (CO) y definir los Procedimientos que deberán aplicarse para las distintas situaciones o contingencias que puedan presentarse durante la operación en tiempo real del SIC. Estos Procedimientos corresponden a acciones generales, producto de decisiones predefinidas, orientadas a la recuperación del suministro eléctrico. Estas acciones establecen el rol, las necesidades y los aportes que cada empresa sujeta a la coordinación del CDECSIC debe efectuar en una recuperación de suministro. Artículo 2 Las acciones de Normalización del Suministro Eléctrico a que se refiere este Manual, permiten, entre otras, al Centro de Despacho y Control (CDC) la delegación de algunas tareas a otros CO de empresas sujetas a la coordinación del CDEC-SIC, que puedan cumplir con el objetivo de normalizar o recuperar en una forma más eficiente y rápida a zonas o regiones del SIC. Los CO que puedan cumplir con la tarea indicada, serán definidos por la Dirección de Operación de entre los establecidos oficialmente por las empresas integrantes del CDECSIC u otros de empresas no integrantes, denominándoseles Centros de Operación Regionales (COR). Artículo 3 Dado que la condición de una pérdida parcial o total de suministro es una situación de excepción, este Manual se aplicará con la adecuada flexibilidad en la toma de decisiones de modo de enfrentar las diferentes situaciones no previstas que se puedan presentar. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 4 A continuación se indican los Estados de Operación que se pueden presentar en el SIC. ESTADO NORMAL: Estado en el cual los consumos de energía eléctrica, en adelante consumos, son abastecidos dentro de la capacidad permanente de las instalaciones, tanto de Generación como de Transporte. Los niveles de tensión y de frecuencia están Manual de Procedimientos CDEC-SIC: Normalización de Suministro Eléctrico Página 1 de 5 dentro de sus rangos, definidos en la normativa vigente, así como las condiciones de seguridad y calidad de suministro establecidas. ESTADO DE ALERTA: Estado en el cual, pese a cumplirse los rangos preestablecidos en la normativa vigente de tensión y frecuencia, por alguna causa o simple contingencia están comprometidos los criterios de seguridad establecidos, lo que podría afectar la calidad de suministro frente a una segunda contingencia. A su vez, el Estado de Alerta se divide en dos niveles: Nivel 1: Se prevé un desbalance próximo entre los recursos disponibles y la demanda, por lo que es necesario instruir en forma oportuna y programada las acciones de resguardo. Nivel 2: Se produce intempestivamente la pérdida de un componente del Sistema, que no afecta directamente el consumo pero que requiere acciones inmediatas o muy rápidas para evitar que frente a la ocurrencia de otra contingencia, el SIC entre en un Estado de Emergencia. ESTADO DE EMERGENCIA: En este Estado, el Sistema no ha perdido su integridad, pese a presentar sobrecargas en algunos equipamientos, tensiones o frecuencias fuera de rango, desconexión de algunos equipamientos y pérdida de algunos consumos. En general, en este Estado no es factible cumplir con los criterios de seguridad y calidad de suministro establecidos. Deben tomarse medidas urgentes e inmediatas para llevar el SIC a un Estado aceptable de operación y evitar que este Estado se transforme en uno de Emergencia Mayor. ESTADO DE EMERGENCIA MAYOR: En este Estado, el SIC presenta inestabilidad en forma parcial o generalizada, con sobrecargas inaceptables en los equipamientos, tensiones o frecuencias nulas o fuera de rango, pérdidas de grandes consumos, formación de islas o apertura de interconexiones, perdiendo su integridad. Artículo 5 Cuando el Sistema ha salido de su Estado Normal de operación, deben tomarse acciones para volver a dicho estado. Estas acciones corresponden a los procedimientos de normalización del suministro eléctrico y para ello son necesarias las siguientes definiciones y acciones: OPERACIÓN EN EMERGENCIA: Es el conjunto de acciones orientadas a la modificación de los elementos maniobrables del SIC para superar una contingencia. La operación que se realice tiene como objetivo llevar al SIC ya sea al Estado de Alerta o Estado Normal de operación, lo más rápido posible y en general deberá actuarse de inmediato. NORMALIZACIÓN: Proceso que permite llevar al SIC desde un Estado de Alerta o de Emergencia al Estado Normal. Para llevar al SIC desde un Estado de Alerta a un Estado Normal, el CDC instruirá la utilización de los diferentes recursos disponibles y, dentro de lo posible, basado en las Políticas de Operación Vigentes. Para llevar al SIC desde un Estado de Emergencia a un Estado Normal, el CDC realizará una Operación en Emergencia utilizando en primer lugar todos los recursos disponibles de generación, transporte y compensación de potencia reactiva. En caso de ser necesario, adicionalmente el CDC podrá solicitar reducciones de consumos a las diferentes Manual de Procedimientos CDEC-SIC: Normalización de Suministro Eléctrico Página 2 de 5 empresas sujetas a la coordinación del CDEC-SIC, conforme al Manual respectivo, en los montos y lugares que sean necesarias. En ausencia de dicho Manual, el CDC actuará de la forma técnica que le parezca más oportuna para una rápida normalización del suministro. Además, en aquellos lugares o zonas que como consecuencia del Estado de Emergencia hubo interrupción de suministro, el CDC podrá delegar al o los COR que corresponda la aplicación de los Planes de Recuperación de Servicio (PRS) Particulares. RECUPERACIÓN: Proceso para llevar el SIC desde un Estado de Emergencia Mayor al Estado Normal. Para ello existirán Planes de Recuperación de Servicio (PRS) Generales y Particulares según se definen en este Manual. TÍTULO III ROLES DEL CDC Y DE LAS EMPRESAS SUJETAS A LA COORDINACIÓN DEL CDEC-SIC. Artículo 6 Para actuar frente a los diferentes Estados del Sistema existirán roles distintos para cada uno de los entes relacionados con la operación. Artículo 7 Al CDC le corresponden las decisiones de coordinación necesarias sobre medidas y acciones para favorecer la seguridad del SIC y el despacho económico de la Generación para todos los Estados de Operación definidos. Sin embargo, el CDC podrá delegar en los COR la aplicación de los PRS previamente establecidos, para agilizar las acciones para llevar al SIC a la condición Normal después de contingencias que lo hayan llevado a Estados de Alerta Nivel 2, Emergencia o Emergencia Mayor. Artículo 8 Cada una de las empresas sujetas a la coordinación del CDEC-SIC estará obligada a acatar las instrucciones de coordinación que emanen del CDC para Estados Normales, de Alerta, Emergencia y Emergencia Mayor. Sin embargo, frente a Estados de Emergencia Mayor estas empresas también estarán sujetas a la coordinación del COR que le corresponda según su zona o región y que se establezcan en los PRS. En todo caso, en situaciones que se requiera sincronizar equipos se aplicarán las normas de operación específicas entre los involucrados, las cuales deben estar en conocimiento de los CO que correspondan. TÍTULO IV PLANES DE RECUPERACIÓN DE SERVICIO (PRS) Artículo 9 Dada la necesidad de una continua revisión, los Planes de Recuperación de Servicio Generales y Particulares se actualizarán según se requiera. Su aprobación se entenderán como facultad exclusiva de la Dirección de Operación en virtud de lo indicado en la normativa vigente, en cuanto a la facultad de este Organismo de definir criterios para el CDC cuando se presentan circunstancias de operación imprevistas. Manual de Procedimientos CDEC-SIC: Normalización de Suministro Eléctrico Página 3 de 5 Artículo 10 Por su naturaleza, los PRS Generales serán elaborados por la Dirección de Operación y puestos en conocimiento de las empresas sujetas a la coordinación del CDEC-SIC. Los PRS Generales, tendrán aplicación inmediata, sin embargo, las empresas tendrán un plazo máximo de 30 días para hacer sus comentarios a éstos. Los PRS Particulares de cada zona, cuando éstos se requieran, podrán ser elaborados por los CO respectivos y aprobados por la Dirección de Operación para su posterior aplicación. TÍTULO V DE LAS COMUNICACIONES Artículo 11 Sin perjuicio de otros tipos de comunicaciones que establezca el CDEC-SIC o solicite la Dirección de Operación, en el presente Título se establecen las comunicaciones básicas que deberán existir entre las diferentes entidades sujetas a la coordinación del CDEC-SIC y los CO que les corresponda para los efectos de aplicar los PRS. Artículo 12 A continuación se establecen las comunicaciones de voz con los CO designados para apoyar en la coordinación de una recuperación de servicio: a) Con integrantes del CDEC-SIC Se deberán establecer líneas telefónicas punto a punto o hot-line con cada central o instalación comprendida en la zona de cobertura del CO correspondiente según sus funciones establecidas en los PRS. El costo de mantener esta comunicación será de la empresa integrante propietaria de la central o instalación a que se hace referencia. Solamente en casos calificados, la Dirección de Operación aceptará que no exista este tipo de comunicación. Como respaldo se utilizarán vías telefónicas de la red pública, para lo cual la empresa integrante deberá destinar y comunicar un número telefónico exclusivo para estos efectos. b) Con otras empresas sujetas a la coordinación del CDEC-SIC Se utilizarán, al menos, vías punto a punto o hot-line entre la instalación y el CO correspondiente. El costo de mantener esta comunicación será de la empresa sujeta a la coordinación. En casos calificados por el CDC, el CO podrá definir una comunicación vía telefónica de la red pública. c) Con otros usuarios La Dirección de Operación podrá solicitar a cualquier usuario, que tenga una potencia conectada superior a 20 MW, directamente o por intermedio de su suministrador, una línea de comunicación con algún CO. Artículo 13 Manual de Procedimientos CDEC-SIC: Normalización de Suministro Eléctrico Página 4 de 5 A continuación se establecen las comunicaciones de datos con los CO designados para apoyar en la coordinación de una recuperación de servicio. Salvo que en los PRS Particulares o en Guías de Maniobras Bilaterales se establezca algo distinto, los COR deberán disponer en tiempo real de la siguiente información, de las diferentes instalaciones comprendidas en la zona correspondiente: - Nivel de Generación activa y reactiva Frecuencia Estado de los principales interruptores Niveles de tensión en las principales barras Lo anterior es sin perjuicio de información adicional que pueda requerirse para el sistema SCADA (sistema de control y adquisición de datos en tiempo real) del CDC. Los costos de proporcionar esta información serán de cada empresa propietaria de las instalaciones monitoreadas. Notas al Manual Fecha 11-mayo-2000 22-julio-2003 Comentario Mediante carta Presidencia CDEC-SIC N°065/2000, el Directorio envía el Manual a la CNE para que sea informado favorablemente. Mediante carta CNE N°888, se comunica la Resolución Exenta N°305 del 15 de julio de 2003 en donde se informa favorablemente el presente Manual. Manual de Procedimientos CDEC-SIC: Normalización de Suministro Eléctrico Página 5 de 5
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