RCondicionadoSustituciones ESM 2016 Definitivo 2 RELACIONES

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RCondicionadoSustituciones ESM 2016 Definitivo 2 RELACIONES
Burlatako Udala
Ayuntamiento de Burlada
Plaza De Las Eras, s/n / Larrañetako Plaza, z/g
31600 Burlada (Navarra) / Burlata (Nafarroa)
Tfno: 948 23 84 00 / Fax: 948 24 48 48
www.burlada.es / www.burlata.eus
CIF / IFZ P3126600J
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, A TRAVÉS DE PRUEBAS SELECTIVAS, DE DOS
RELACIONES, UNA DE ELLAS CON RESERVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE
ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DEL PUESTO DE
EMPLEADO/A DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE BURLADA Y SUS
ORGANISMOS AUTONOMOS (PATRONATOS DE CULTURA Y FIESTAS y DEPORTES).
BASES REGULADORAS
BASE 1ª. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES.
1.1. Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, dos relaciones de
aspirantes a desempeñar el puesto de:
a) Empleado/a de Servicios Múltiples (de la que, a su vez, se diferenciarán tres sub-listas para
aquellos puestos que requieran estar en posesión del carnet de conducir tipo C ; para aquellos
puestos que tengan asignada preceptividad de euskera y para aquellos puestos que tengan un
mérito del 10 % como valoración en el conocimiento del euskera)
b) Empleado/a de Servicios Múltiples con discapacidad (de la que, a su vez, se diferenciará una
sub-lista para aquellos puestos que requieran aquellos puestos que tengan asignada preceptividad
de euskera)
1.2. La presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra, y las bases estarán a
disposición de las personas interesadas en las oficinas municipales (Plaza de las Eras s/n) y en la
web municipal www.burlada.es.
1.3. Las características de las contrataciones en relación a su régimen jurídico (administrativo;
laboral), al tipo de jornada (completa; parcial), a la duración de las mismas; la causalidad que las
justifique; y demás cuestiones pertinentes serán las que resulten en cada caso en función de las
determinaciones establecidas en la Plantilla Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo del
Ayuntamiento de Burlada, en los puestos de Empleado/a de Servicios Múltiples, con o sin
discapacidad.
1.4. El horario de trabajo será establecido en el calendario laboral confeccionado por el
Ayuntamiento de Burlada u Organismo Autónomo competente, pudiendo ampliarse la jornada por
necesidades del servicio en momentos ocasionales.
1.5. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D de los
establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así
como con los complementos que se contemplan en la Plantilla Orgánica para dicho puesto de
trabajo.
1.6. Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples,
incluidas las plazas con reserva a personas con discapacidad, serán las siguientes:
Servicios múltiples relacionados con las actividades propias de la sección de mantenimiento general
y obras, así como con las actividades propias de las instalaciones deportivas y de cultura,
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seguimiento de su buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de las mismas, entre los
que, a título meramente enunciativo y no excluyente, se encuentran los siguientes:
•
Trabajos de albañilería en general y de mantenimiento de las dependencias municipales, de las
instalaciones y almacenes.
•
Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje propios del servicio.
•
Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: Postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.
•
Traslado y colocación de mobiliario y enseres. Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y
demás utensilios en fiestas y actos públicos.
•
Conducción de vehículos y manejo de maquinaria de obra ligera y media, salvo en las plazas
específicamente reservadas en Plantilla Orgánica a personas con discapacidad.
•
Control analítico de aguas y espacios húmedos propios de las instalaciones y llevar un
seguimiento de los mismos.
•
Realizar diversas labores de mantenimiento y reparación de infraestructura y dependencias
municipales: fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, mecánica,
limpieza, apertura y cierre de zanjas.
•
Realizar nuevas instalaciones y acciones de mejora que les sean encomendadas dentro de su
nivel, así como, realizar labores de mantenimiento básico y conservación de los vehículos que
usen en el trabajo.
•
Control de locales. Llevar a cabo la apertura, custodia, control de accesos y cierre de los locales
e instalaciones que se le asignen.
•
Colaborar con otros servicios del Ayuntamiento cuando sean requeridos y coordinación con los
servicios externos cuando se requiera personal especializado.
•
Quienes así lo acrediten y estén legalmente capacitados, manejo de maquinaria que requiera la
autorización o permiso de conducir modalidad C.
•
Mantenimiento del arbolado, plantas y césped, cortar el césped, podar árboles y arbustos, plantar
arbolado, setos y plantas de temporada, adecentar los jardines.
•
Desbrozar, preparar tierras, escardar, resembrar y demás labores necesarias.
•
Realizar el abonado y tratamientos fitosanitarios.
•
Llevar el cuidado y mantenimiento del parque municipal: apertura y cierre de las puertas en el
horario establecido; limpieza de aseos, caminos, y zona ajardinada.
•
Hacer el mantenimiento y montaje de instalaciones de riego.
•
Revisar la maquinaria y las herramientas.
•
Trabajos de mantenimiento de la viabilidad invernal.
•
Limpieza y mantenimiento de espacios de esparcimiento canino.
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Burlatako Udala
Ayuntamiento de Burlada
Plaza De Las Eras, s/n / Larrañetako Plaza, z/g
31600 Burlada (Navarra) / Burlata (Nafarroa)
Tfno: 948 23 84 00 / Fax: 948 24 48 48
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o
Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de
protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.
o
Comunicar puntualmente a la persona encargada deficiencias, averías y desperfectos detectados
en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales así como fomentar y
colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a
dicha mejora.
o
Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización
de su trabajo.
o
Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria
plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.
o
Revisión del correcto estado de las vías y espacios públicos así como el estado de inmuebles
municipales proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.
o
Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean
encomendadas por la Alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito y dentro de su nivel
y categoría.
BASE 2ª. INSTANCIAS
2.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar en el Registro
General del Ayuntamiento de Burlada, instancia oficial en el plazo comprendido entre los días 22 de
agosto y 2 de septiembre de 2016 ambos inclusive o bien, de cualquiera de las formas establecidas
en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. A dicha instancia deberán acompañar los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos de titulación y/o perfil lingüistico exigidos en la base tercera de esta
convocatoria. Los documentos serán originales o compulsados debidamente teniéndose por no
presentados en caso contrario.
2.2. Las instancias deben ajustarse al modelo publicado como anexo en la presente convocatoria y
que será facilitado en Registro General, Oficina de Atención Ciudadana, (Plaza de las Eras, s/n) del
Ayuntamiento de Burlada. En ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y
cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias.
Cuando las solicitudes se presenten al amparo de lo establecido en el art.38.4 de la Ley 30/1992, en
cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Burlada, las personas
solicitantes deberá remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección
electrónica [email protected] , copia del documento de solicitud y de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos de acceso, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada
del correspondiente registro. Esta remisión tendrá carácter obligatoria e ineludible, de modo que la
documentación remitida por email permitirá dar continuidad a la tramitación del procedimiento de
selección pero carecerá de valor definitivo en tanto no tuviera entrada en el Ayuntamiento de Burlada
la solicitud de modelo original.
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El incumplimiento de este proceso de remisión será causa de exclusión del proceso selectivo en el
caso de que la solicitud registrada llegara con posterioridad a la publicación de la lista inicial de
personas aspirantes admitidas y excluidas.
2.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso
deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las
adaptaciones solicitadas.
BASE 3ª. RESQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir en el momento
en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de
trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar el cónyuge de lo/as españole/as y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separado/as de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título:
- Para Empleado/a Servicios Múltiples: título de de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar,
Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los
derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Y
estar en posesión del permiso de conducir clase B.
- Para Empleado/a Servicios Múltiples, reserva para personas con discapacidad: título de de
Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o
del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes. Y tener reconocida la condición legal de discapacidad
conforme a la legislación pertinente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
d)
Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes
funciones.
e) Para optar a las plazas con requisito de preceptividad de euskera, poseer conocimiento de
euskera a nivel de segundo grado de preceptividad conforme anexo de la Ordenanza reguladora
del Uso y Fomento del Euskera en el ámbito municipal de Burlada (equivalente a B2). Ello se
podrá acreditar mediante prueba realizada al efecto por el Servicio de Vascuence e Idiomas
Comunitarios del Instituto Navarro de Administración Pública o mediante la presentación de
Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o por una titulación
reconocida oficialmente como equivalente. La prueba contemplada en este apartado se realizará
al final de las pruebas previstas en la fase de oposición.
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f)
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No hallarse inhabilitado/a ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido
separado/a del servicio de una Administración Pública.
El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y
durante el periodo de contratación.
BASE 4ª. PROCEDIMIENTO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso de las Administraciones
Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio. “Las Administraciones
Públicas de Navarra podrán constituir listas de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con los
siguientes sistema de selección:….c) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de
pruebas selectivas para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo con el orden de
puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.”
Así mismo, esta oferta de empleo podrá ser difundida, si se considera oportuno, a través de los
medios de comunicación escrita de mayor difusión en la Comunidad Foral al objeto de garantizar la
adecuada difusión de la misma, así como a través de bandos u otros medios de difusión que
refuercen la adecuada difusión de la oferta
BASE 5ª. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y RECLAMACIONES.
5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burlada
dictará Resolución aprobando las listas provisionales de aspirantes admitido/as y excluido/as y se
harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada así como en la página web
municipal (www.burlada.es)
5.2. A partir de dicha la fecha de publicación en el tablón y dentro del plazo de diez días hábiles
siguientes, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su
instancia.
5.3. Expirado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resultas las mismas, el
Ayuntamiento de Burlada mediante Resolución de Alcaldía aprobará las listas definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Burlada así como en la página web municipal (www.burlada.es), junto con la fecha y lugar de
realización de la primera prueba de selección prevista en la base 7ª de la presente convocatoria.
Si no hubiera aspirantes excluido/as, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada así como en la página web municipal
(www.burlada.es), junto con la fecha y lugar de realización de la primera prueba prevista en la
presente convocatoria.
El hecho de figurar en las relaciones de admitido/as no prejuzga que se reconozca a las personas
interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen
de la documentación que deben presentar las personas aspirantes en el momento de su llamamiento
para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en
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forma, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en esta convocatoria.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las
personas candidatas carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa
audiencia de la persona interesada, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía proponiendo su
exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido la
persona aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se
emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el
proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran observarse en la lista podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
BASE 6ª. TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1. El Tribunal calificador para la lista de Empleados/as Servicios Múltiples, con y sin discapacidad,
estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Don Jose Mª Noval Galarraga, Alcalde al Ayuntamiento de Burlada. Suplente: Persona
en quien delegue.
Vocal: Don Jose Miguel Egea Noain, Jefe de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Burlada.
Suplente: Persona en quien delegue
Vocal: Un/a Profesor/a de Formación Profesional rama de Jardinería o Forestal. Suplente: Persona
en quien delegue
Vocal: Un/a Profesor/a de Formación Profesional rama de Electricidad.
Suplente: Persona en quien delegue
Vocal: Un/a Profesor/a de Formación Profesional rama de Mantenimiento de Edificaciones o
Albañilería.
Suplente: Persona en quien delegue
Vocal: Una persona representante sindical de los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de
Burlada.
Suplente: Persona en quien delegue
Secretaria: Doña Mª Ángeles Garciandia Albarova, Secretaria del Ayuntamiento de Ayuntamiento
de Burlada.
Suplente: Persona en quien delegue.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de
sus miembros.
Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
6.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano
convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
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Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas
circunstancias.
6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con
la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Dichos asesores colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
BASE 7ª. FASE DE OPOSICIÓN.
La fecha de la celebración de las pruebas se desarrollarán previsiblemente en el mes de Octubre de
2016, y se comunicarán en los tablones informativos del Ayuntamiento de Burlada, así como en su
página web (www.burlada.es).
La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el ejercicio y en
los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
7.1. El proceso de selección consistirá en la realización de dos tipos de pruebas, una de carácter
teórico y otras de carácter práctico.
Primera Prueba: De carácter teórico que consistirá en la contestación a preguntas con respuestas
alternativas acerca del temario presente en el Anexo I. Tendrá una puntuación máxima de 35 puntos,
quedando eliminadas las personas que no obtengan una puntuación mínima de 17,5 puntos.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas
calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.
Serán convocados a la segunda prueba, un máximo de 150 personas por cada una de las dos
listas que se elaboran (con y sin discapacidad), siendo aquellas personas que habiendo aprobado el
ejercicio, hayan obtenido las calificaciones más elevadas en la realización de la primera prueba. En
caso de empate en el ordinal 150, la lista se ampliará hasta la última persona que tenga la misma
puntuación que la persona que ocupe el puesto 150.
Segunda Prueba: Consistirá en la realización de una prueba práctica, que podrá ser escrita total o
parcialmente, sobre supuestos relativas al temario del anexo I y cuya duración será delimitada por el
Tribunal al inicio de la misma. Tendrá una puntuación máxima de 60 puntos, quedando eliminadas
las personas que no obtengan una puntuación mínima de 30 puntos.
La convocatoria para los ejercicios será mediante llamamiento único, al que la persona aspirante
deberá acudir provisto del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que
el Tribunal considere suficiente quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no
comparezcan.
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7.2. Conocimiento del vascuence
Por conocimiento del vascuence, hasta un máximo de 5 puntos. Podrá ser acreditado mediante
certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una titulación reconocida
oficialmente como equivalente, o mediante la superación de una prueba a determinar por el Tribunal
calificador. Las personas aspirantes que deseen hacer la prueba del conocimiento del vascuence
deberán indicarlo en la instancia general de solicitud de participación en la convocatoria. Esta prueba
se realizará al final de las pruebas previstas en la fase de oposición.
En el supuesto de presentarse a la lista con mérito del 10 % en conocimiento del euskera, por
venir así fijado en Plantilla Orgánica, se ponderará la puntuación obtenida
de la valoración de las pruebas realizadas, de modo que el conocimiento del vascuence no supere el
10% del total de la puntuación.
BASE 8ª. PROPUESTA DEL TRIBUNAL
8.1.- Concluida la celebración de esta prueba, el Tribunal formulará, al órgano convocante, la
propuesta de la relación de personas que hayan superado la misma. La propuesta será vinculante
para el órgano convocante.
8.2.- Los listados finales de personas aspirantes seleccionadas para cubrir temporalmente los
puestos de Empleado/a de Servicios Múltiples, estarán compuesto por las personas que mejor
superen las pruebas, por riguroso orden de puntuación.
Los empates que se produzcan se dirimirán por sorteo celebrado al efecto en el Ayuntamiento de
Burlada, al que serán convocadas las personas afectadas, escogiendo una letra y ordenando
alfabéticamente a partir de la misma conforme al primer apellido.
8.3.- Mediante Resolución de Alcaldía, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de Burlada, así como en la página web municipal, se aprobará las relaciones de personas
aspirantes seleccionado/as por orden de puntuación. En todo caso, el personal seleccionado deberá
ser apto para el desempeño del presente puesto de trabajo. Por ello, la persona aspirante
seleccionada con anterioridad a su contratación deberá superar un reconocimiento de aptitud a
realizar por el Ayuntamiento de Burlada. Aquella persona que no supere dicho reconocimiento se
excluirá a todos los efectos de la relación de aspirantes seleccionados.
BASE 9ª LLAMAMIENTO.
9.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, por orden de puntuación, de acuerdo
con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Burlada, de conformidad con lo
establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.
9.2. El llamamiento de las personas aspirantes, incluida las prioridades establecidas por
discapacidad, se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo de Gestión para la contratación
temporal del Ayuntamiento de Burlada aprobado en el pleno de 28-04-2016 y publicado en
BON nº 105, de fecha 1º de junio de 2016, por la que se aprueban las normas de Gestión de
Listas para la Contratación Temporal, en lo que no específicamente se haya establecido en las
presentes bases.
9.3. Esta relación de aspirantes que se constituya deroga y deja sin efecto cualquier otra relación
de aspirantes a la contratación temporal para el mismo puesto del Ayuntamiento de Burlada y
sus Organismos Autónomos.
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BASE 10ª. RECURSOS
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la convocatoria, y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de la misma en todo lo no previsto en estas bases.
Contra los actos del Tribunal Calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano
Municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de acuerdo o acto
recurrido.
La presente convocatoria, bases y los actos de aplicación de la misma, podrán ser impugnados por
las personas interesadas en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
-
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Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, a
partir del día siguiente al de su notificación.
Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a
la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo
en el plazo dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación
del acto o acuerdo recurrido.
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ANEXO I
TEMARIO
Tema 1.– Reglas básicas de aritmética y geometría.
Tema 2.– Reglas básicas de escritura y ortografía.
Tema 3.- Conocimientos básicos de normas de Prevención de Riesgos Laborales. Medidas de
seguridad. Elementos de protección personal.
Tema 4.– Conocimientos de soldadura y manejo básico de maquinaria de ajuste.
Tema 5.– Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y Alicatado.
Encofrados y Levante de muros.
Tema 6.– Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magnetotérmicos y
diferenciales.
Tema 7.– Circuitos de alumbrado básico: Interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas,
cebadores y reactancias.
Tema 8.– Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: Sanitarios, griferías, cisternas,
sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y
elementos singulares de las mismas.
Tema 9.– Mantenimiento de piscinas. Conocimiento de bombeo de aguas, filtros, dosificadores de
productos correctores.
Tema 10.– Comprensión de esquemas eléctricos y de fontanería.
Tema 11.- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios
tecnico-sanitarios de las piscinas. Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen
las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo (B.O.N. Número 83 - Fecha:
02/07/2003), la corrección de errores (B.O.N. Número 125 - Fecha: 30/09/2003) y el Decreto Foral
20/2006, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo (B.O.N.
Número 60- Fecha: 19/05/2006).
Tema 12.- Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis: Anexos 3 y 5.
Tema 13.– Labores básicas de jardinería: conservación de praderas, arbolado, arbustos, vivaces y
flor de temporada. Especies, características, instalación, multiplicación, mantenimiento y cuidados.
Tema 14.– Sistemas de riego: instalación y mantenimiento.
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