Aprendamos a tipificar las lesiones

Transcripción

Aprendamos a tipificar las lesiones
UNIVERIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y
RELACIONES INTERNACIONALES
CARRERA DE DERECHO
“APRENDAMOS A TIPIFICAR LAS
LESIONES”
AUTOR:
JOSÉ ERNESTO APONTE AMELUNGE
Santa Cruz – Estado Plurinacional de Bolivia
Octubre, 2014
UNIVERIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN
DEDICATORIA
Dedico este pequeño trabajo:
A mi señor Padre:
José Aponte Barroso
“Con su trabajo, vida y ejemplo, me enseño a interpretar
el derecho”
¡Que Dios Nuestro Señor, lo tenga gozando de su
inmensa gloria!
A mi señora madre:
Nelly Amelunge Hurtado de Aponte
“Ella, con su vida y ejemplo me enseño a respetar los
parámetros que pone la sociedad para adecuarme y ser
un hombre de bien”
¡Que el divino creador la conserve aún a mi lado¡
A mis hijos:
José Ernesto, María Inés, Vanessa
Me dan el impulso para seguir adelante.
A Dios Padre, A SU Hijo y AL espíritu santo: porque me permiten ser vuestro
instrumento
A LOS ARCANGELES:
POR LA iluminación, AYUDA Y PROTECCIÓN que me
brindan en todo momento.
A todos:
¡Gracias! ¡Muchas gracias…!
¡Analice, tenga en cuenta y recuerde!
“Causar la pérdida de un órgano, sentido o miembro del cuerpo, si no se ha
ejecutado con dolo, no se denomina Lesión Gravísima”
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“Sí, para tal ejecución medió la culpa, es decir, la negligencia, impericia,
inobservancia o imprevisión, se denomina LESION CULPOSA”
“Puede ser que se cause una lesión culposa, como por ejemplo, la pérdida
de un ojo o del sentido de la vista, es decir que quede ciego y el causante
legalmente, no ser condenado a pena alguna privativa de la libertad”. “Sin
embargo puede ser que se cause dolosamente una herida en la cara y el
causante ser condenado a una pena privativa de libertad de doce años”
JOSÉ ERNESTO APONTE AMELUNGE
Este es un trabajo de investigación, sobre las lesiones, el mismo que se ha presentado
a la Dirección Universitaria de Investigación, por lo que:
En los siguientes puntos se da una orientación sobre los mínimos contenidos de la
formulación de nuestro Proyecto de Investigación.
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TABLA DE CONTENIDOS
Pág.
Dedicatoria ................................................................................................................. i
Tabla de Contenidos .................................................................................................. iii
1.
Título................................................................................................................ 1
2.
Planteamiento del problema. .............................................................................. 1
3.
Objetivos .......................................................................................................... 2
3.3 Objetivo General ....................................................................................... 2
3.4 Objetivos Específicos ................................................................................ 3
4.
Marco de Referencia ......................................................................................... 3
5.
Metodología ...................................................................................................... 3
6.
Hipótesis o proposición ...................................................................................... 4
7.
Resultados Esperados ....................................................................................... 4
8.
Consideraciones adicionales .............................................................................. 4
9.
Delitos contra la integridad corporal y la salud...................................................... 4
10. Las lesiones según la Legislación Comparada ................................................... 10
11. En la Nación Argentina .................................................................................... 10
11. Las lesiones en nuestra Legislación .................................................................. 11
12. Nota aclarativa e importante en este trabajo ...................................................... 15
13. Bibliografía ..................................................................................................... 15
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1.
TÍTULO
¨Aprendiendo a tipificar LAS LESIONES”.
2.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
De manera general, se entiende por LESION, al daño causado a un bien
jurídico protegido por El Estado. Esta protección la brinda sancionando
diversas leyes que las contemplan y obligan a resarcir el daño, leyes civiles, o
en su defecto, establece presupuestos legales o leyes penales, que por la
envergadura o peligrosidad de la lesión, aparte del resarcimiento, se hace
necesario la readaptación del causante.
En lo que se refiere a los daños causados a la integridad corporal o la salud,
nuestro Código Penal establece o tipifica delitos. El art. 270, habla de las
lesiones gravísimas y el art. 271, de las lesiones graves y leves. Si bien, en
dichos artículos se define claramente en qué consisten dichas lesiones, la
ciudadanía en general é incluso muchos abogados, confunden las lesiones
leves con las culposas. Entienden o creen que por ser leve el daño se trata de
una lesión culposa.
Por increíble que parezca, esta equivocación no es solamente del vulgo en
general o de algunos abogados jóvenes, sino que también incurren en ella
muchos Eruditos tratadistas, Policías, Fiscales y hasta Jueces, lo cual, desde
luego se convierte en tremendas injusticias y lo que es peor aún, en un
continuo atentado a la seguridad ciudadana peligrando de manera constante la
vida é integridad física de las personas naturales, toda vez que al confundirse
las lesiones leves con las culposas y entre medio, el famoso y habitual
ingrediente de la corrupción, hace que no se sancione con la severidad
necesaria a quien ocasiona una lesión dolosa y se sancione con extrema
severidad a quien ocasiona una lesión culposa porque se tiene en cuenta el
resultado y no así la culpabilidad del agente.
Este problema se da, porque nuestra colectividad está acostumbrada o existe
el criterio generalizado en los ciudadanos de juzgar a sus semejantes por el
resultado de sus actos y no así por la intención con que fueron realizados.
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Se hace necesario hacer entender que nuestra legislación es bastante clara al
manifestar que “la culpabilidad y no el resultado, es el límite de la pena”.
Aumentado a esto, siendo otro gran problema, el que también se confunde la
“culpabilidad de la culpa”. No se sabe distinguir que, se es culpable por el dolo
con que se actuó o culpable por la culpa en que se incurrió y que no es lo
mismo culpabilidad que culpa, ya que esta última es una parte o un modo de
culpabilidad.
En nuestra larga carrera como docente, hemos podido observar que conforme
se actúa tradicionalmente en la enseñanza de este tema resulta muy difícil que
el alumno pueda después de la clase llegar a tener el criterio correcto, puesto
que normalmente tiende solamente a memorizar los delitos y no a
memorizarlos y luego a interpretarlos. Debemos tomar en cuenta que la
educación es un proceso que consiste en dotar y trasmitir al estudiante todos
los elementos necesarios para que este se capacite y se forme para adquirir
una profesión y así poder desarrollar actividades que lo conlleven a ser útil
para él, la familia y la sociedad, razón por la cual, se hace urgente y necesario
en la actualidad crear suficiente material adecuado para que se pueda
alcanzar este objetivo.
Todas las carreras de Derecho del sistema nacional, contemplan en sus
lecciones el capítulo correspondiente a los delitos de lesión; sin embargo los
alumnos terminan confundidos porque para muchos nuestra legislación no es
clara al respecto.
Por esto es que creemos de manera urgente y necesaria que existan libros o
material de enseñanza que luego del aprendizaje memorístico de los delitos, la
parte doctrinal este claramente explicada y luego también contenga un
procedimiento para la interpretación de los mismos, aspecto este que debe ser
ilustrado con ejemplos de la vida real.-
3.
OBJETIVOS
3.3 OBJETIVO GENERAL
Para evitar confusiones, lo que conlleva a injusticias y corrupción en
general, es necesario que nos aboquemos a la formulación de un trabajo
donde expliquemos y hagamos entender claramente la diferencia que
existe entre las lesiones dolosas y culposas, especialmente elaboremos
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una guía para interpretar a cabalidad los delitos de lesiones contra la
integridad física y la salud.
3.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
A).- Demostrar que en la actualidad no existe un texto guía ni libros que
contenga o enseñe este procedimiento.
B).- Que se llegue a comprender la verdadera diferencia entre las lesiones
dolosas y culposas.
4.
MARCO DE REFERENCIA
Como marco de referencia tenemos:
A).- La insipiente formación del estudiante en las áreas del derecho..
B).- Los programas de los profesores
C).- Los avances y prácticas que se realizan
5.
METODOLOGÍA
Para la realización de este trabajo utilizaremos la metodología siguiente:
Primeramente y por tratarse de un tema que atañe a nuestra legislación,
actuaremos con el conocido método ¨ Técnico Jurídico ¨, que consiste en ¨ el
análisis de la legislación, interpretación de la ley tanto en su forma autentica,
como doctrinal y también judicial, empleando así mismo la interpretación
gramatical como la histórica y/o teleológica.
También utilizaremos el método deductivo, analizando la ley general para ir al
caso particular, como así mismo el método inductivo analizando los casos
particulares adecuándolos a la ley general.
Así mismo, analizaremos las competencias que debe tener o poseer un
Abogado en el ejercicio de la profesión para de esta forma impartirle las
destrezas y actitudes necesarias para su buena formación.
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6.
HIPÓTESIS O PROPOSICIÓN
La falta de libros guías sobre casos específicos para la tipificación de los
delitos de lesiones ocasiona la insipiente formación jurídica de los alumnos.
7.
RESULTADOS ESPERADOS
De nuestra investigación se colegirá lo siguiente:
 Que últimamente no se ha entendido el verdadero alcance de la unidad
programática “Los delitos contra la integridad física y la salud”
 Que los alumnos cuenten con modelos para aplicar el derecho en la
práctica.
 Que mejore la formación jurídica de los estudiantes.
 Que al terminar de cursar la materia los estudiantes cuenten con las
destrezas necesarias para aplicar sus conocimientos en la práctica.
 Proponemos la elaboración de un libro que sirva de guía o modelo.
8.
CONSIDERACIONES ADICIONALES
Cabe recalcar, que en estos momentos los alumnos no cuentan con el material
necesario para que una vez hayan aprendido los delitos de lesiones, en la
vida práctica sepan diferenciar las lesiones leves de las culposas.
9.
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL Y LA SALUD
Vamos a empezar a estudiar los delitos que afectan la integridad corporal y la
salud, los comúnmente llamados “Lesiones” Sin embargo, es menester aclarar
que, para el derecho, la palabra lesión tiene varias acepciones. De manera
general se entiende que “lesión” es un daño a los bienes jurídicos protegidos
por el Estado mediante el Derecho (Constitución Política del Estado y leyes
Especiales).
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Etimológicamente, la palabra lesión proviene del latín: Loesio –em, que
significa: “Herida”. G. Cabanellas, en su diccionario “Derecho Usual” Tomo II,
pag. 520, nos define como: Herida, golpe u otro detrimento corporal. Daño o
perjuicio de cualquier otra índole, y especialmente el económico en los
negocios jurídicos. Más concretamente aún, daño que sufre una de las partes
en el contrato de compraventa cuando el precio no es justo.
Sin embargo, con el fin de ser concretos en lo que corresponde a nuestra
materia vamos a indicar que usaremos al referirnos a los daños a la integridad
corporal y la salud la palabra “lesiones” primeramente, porque así lo tipifica
nuestra legislación penal y segundo, porque según la explicación del Maestro
Guillermo Cabenellas en su ya aludido diccionario de Derecho Usual, Tomo II,
pag. 521, que dice: “Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo
mal, se habla de lesiones y no de lesión, para referirse a los daños injustos
causados en el cuerpo y salud de una persona”. Eso sí, es necesario que
hagamos notar que para hablar estrictamente de “lesiones” debemos tomar en
cuenta el propósito o intención del autor, ya que si estos daños fuesen
causados con el propósito de matar, estamos en otras figuras jurídicas muy
distintas, como ser , el Homicidio frustrado y en su caso, el Homicidio
Tentado. A esto, cabe indicar que, también puede darse el caso en que el
agresor pretenda una simple lesión, (no confundir , simple con culposa) ; sin
embargo producir como resultado la muerte de la persona, lo cual, a la vez, si
la muerte fuere instantánea y este resultado hubiera sido considerado
seriamente posible y aceptada tal posibilidad por el agente, estamos en la
figura delictiva de un Homicidio. Si en caso, este resultado no fue considerado
posible o no previsto por el autor y solamente se pretendía la lesión, estamos
en la figura típica de un Homicidio Preterintencional, que nuestro Código
Penal, muy bien lo tipificada en su art. 273, como lesión seguida de muerte
porque también, esta misma, es decir la muerte puede resultar como
consecuencia de la propia acción o resultado de las lesiones. Cabe aclarar que
en este resultado no tiene que intervenir un tercero porque, de lo contrario
estaríamos en una figura muy distinta, ya que de ser así, aplicando la teoría de
la equivalencia de condiciones, al primer agresor o lesionador tendría que
aplicársele la pena concerniente al tipo de las lesiones ocasionadas y al
segundo, de acuerdo a su grado de responsabilidad penal, dolo o culpa, el
tipo de homicidio correspondiente.
El asunto radica fundamentalmente en que, tenemos que tomar muy en
cuenta el bien jurídico o bienes jurídicos que son protegidos por esta clase de
delitos, y no suponerlos o decirlos simplemente de memoria, basándonos en el
epígrafe o parágrafo que titula el capitulo concerniente a ellos, es decir
“Delitos contra la integridad corporal y al salud” sino que necesariamente
debemos hacer un análisis exhaustivo y semántico de los elementos, tanto
descriptivos como normativos que componen estos delitos, los que a manera
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de introducción primeramente nos permitiremos aclarar para luego y cuando
toquemos cada delito en sí, hacerlo detalladamente.
Así tenemos que, estos delitos, tanto en el elemento descriptivo como los
elementos normativos, contienen en su descripción dos frases claves para su
interpretación, a saber: “(1) Ocasione Lesiones (2) que derive en incapacidad
para el trabajo”
Según el diccionario en línea “Diccionario Manual de la Lengua Española, Vox.
c 2.007 Laurosse Editorial, S.L. “Ocasionar” significa: “Ser causa u origen de
un suceso”. Causar. Originar. Ser causa o motivo para que suceda (una cosa).
Mover. Excitar. Cabe hacer que este vocablo en el lenguaje común nunca se
utiliza para manifestar augurio o cosas buenas como por ejemplo decir: “le
ocasionó la riqueza o la buena suerte, más por el contrario se utiliza para
siempre para manifestar situaciones malas, como por ejemplo le ocasionó la
muerte, la lesión, la desgracia.
Si analizamos simplemente las palabras “causar u originar” rápida y
claramente podemos colegir que se trata de un suceso proveniente de manera
externa, es decir que se requiere de la aplicación de un hecho externo y/o
fuerza, presión material y/o psicológica ejercida sobre alguien y por alguien, ya
sea de manera dolosa o culposa; no así de un resultado natural o fortuito
dañino para el cuerpo, razón por la cual no se puede considerar en Derecho
Penal, lesión, a un simple daño en el cuerpo o detrimento de la salud. Es más,
también se hace necesario hacer notar que así exista un verdadero daño o
detrimento de la salud, ya sea de manera gravísima, grave o leve, tampoco se
considerará delito de lesión si es que este daño no viene acompañado de
impedimento o como bien lo tipifica nuestra legislación penal, de
incapacidad para trabajar.
Complementando lo anterior debemos aclarar que se entiende por
impedimento al obstáculo que dificulta o imposibilita hacer una cosa y la
incapacidad es la falta de medios para realizar una acción o función. En
nuestro caso sería la falta de condiciones para trabajar, entendiéndose por
trabajo a la actividad, física o intelectual, labor o función que se ejerce a
cambio de una remuneración, de donde resulta que para mayor aclaración nos
vamos a permitir definir a las “LESIONES” como el daño en el cuerpo y/o la
salud que deja un vestigio y/o que impide o imposibilita la capacidad de
trabajar. Entendiéndose por cuerpo, la integridad física y la salud, al bienestar,
físico o psíquico de ese cuerpo, a su perfecto y/o armónico desarrollo. No hay
que confundir, el impedimento o incapacidad para trabajar con el tiempo de
curación o tratamiento médico que será el periodo o laxo en que el cuerpo
tarde en restablecer la salud, ya que por muy largo y penoso que este sea, si
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no se trata de una enfermedad, discapacidad o daño permanente no se
tipificará como lesiones.
Entendido así el término de “LESIONES” para continuar nuestro estudio se
hace necesario tomar muy en cuenta que conforme lo señala nuestra
legislación penal en su art. 13, al disponer que (No hay pena sin
culpabilidad) y luego aclarar que “No se le podrá imponer pena al agente, si
su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es
el límite de la pena”. Es más, continua disponiendo que “Si la ley vincula a una
especial consecuencia del hecho una pena mayor, esta solo se aplicará
cuando la acción que ocasiona el resultado más grave se hubiera realizado por
lo menos culposamente”. De lo cual, debemos colegir que al entenderse por
culpabilidad al grado de responsabilidad con que actúa un agente por su
acción, es decir que, es el valor que estando en la conciencia de los
individuos le permite actuar razonando, administrando, orientando y valorando
la consecuencia de sus actos, por la cual, en materia penal, se es culpable de
la realización de un resultado el mismo que fue producto de un acto positivo o
negativo, hacer o no hacer, con intención o sin ella, aspecto este que nos lleva
rápidamente a comprender que estas “lesiones” pueden ser ocasionadas por
el agente, sujeto activo, agresor o lesionador (como quiera llamársele), con
intención de conseguir ese resultado, es decir, de lesionar con conocimiento y
voluntad a la víctima, ocasionándole un daño en el cuerpo o la salud
produciéndole la incapacidad para trabajar, siendo para ello suficiente,
conforme lo establece el art., 14 de nuestro C. Penal, que el autor hubiere
considerado posible su realización y acepte esta posibilidad lo cual se
clasificaría en una LESIÓN DOLOSA.
Sin embargo, no es lo mismo, si este autor no hubiese actuado con esa
intención y más por el contrario su actuación se debió a que no observó el
cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones
personales, no toma conciencia que realiza un acto tipificado, es decir descrito
o penado por las leyes como delito o en su defecto tiene como posible su
realización y adecuación de su conducta al tipo penal y, no obstante esta
previsión, los realiza en la confianza que evitará el resultado. En otras
palabras, realiza un acto sin pretender el resultado y este se da por
negligencia, impericia, inobservancia o imprevisión, teniéndose por negligencia
a la falta del cumplimiento del deber. Impericia a la falta de destreza al realizar
la actividad. Inobservancia a la falta de cumplimiento de un reglamento o
disposición y la imprevisión a la falta de previsión en lo que pueda suceder,
cuidado, o descuido. Entonces, al estar de lo establecido por el art. 15 de
nuestro Código Penal, la clasificaríamos en una LESIÓN CULPOSA.
También puede ocurrir que, el autor o lesionador, tan solo pretenda obtener un
otro objetivo lejos de causar una lesión, pero este resultado lo obtenga
mediante la realización de una acción dolosa, es decir su acto lo realice con
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intención, con pleno conocimiento y voluntad de lo que está haciendo y
pretendiendo pero sin embargo, por desgracia ocurre un resultado que jamás
se imaginó pudiera resultar y que es más de lo previsto. Entonces estamos en
la clasificación de una LESION PRETERINTENCIONAL lo cual podríamos
explicar más claramente diciendo que “mediante la realización de un acto
doloso se obtiene un resultado culposo”
De tiempos inmemoriales existe disparidad en la doctrina sobre la aplicabilidad
de este problema. Mientras muchos autores sostienen que se debe sancionar
al lesionar con la pena que se establece para las lesiones dolosas, otros varios
sostienen que se debe aplicar la sanción establecida para las lesiones
culposas. Sin embargo, otros de manera ecléctica sostienen que se debe
aplicar una media entre la sanción establecida para las lesiones dolosas con
relación a la establecida para las lesiones culposas.
Sin embargo y aquí viene nuestro aporte, nosotros, queremos ser objetivos en
lo que corresponde al análisis de este tema y dejar sentado lo siguiente:
a) No debemos ciegamente abocarnos al estudio de la parte doctrinal ni
llegar a discusiones que en su disparidad cada una puede tener su parte
de razón.
b) Debemos interpretar objetivamente el sentido de nuestra ley y sobre la
base de ella debemos definir, así tenemos que:
En primer lugar, para hablar de una sanción lo primero que, debemos
observar, tener en cuenta y analizar es el art. 25 de nuestro Código Penal,
cuando nos dice: (La sanción) La sanción comprende las penas y las medidas
de seguridad. Tiene como fines la enmienda y la readaptación social del
delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general
y especial. En consecuencia, no debemos interpretar nosotros indicando se
imponga una sanción pensando en el castigo del delincuente sino más por el
contrario pensar que el fin de la pena será la enmienda y readaptación de este
sujeto que adecuó su conducta al tipo penal, máxime si recordamos lo
manifestado anteriormente en sentido que nuestro tantas veces citado Código
Penal, en su art. 13…Dice que “La culpabilidad y no el resultado es el límite de
la pena”
Claro está que al hablar de la culpabilidad como límite de la pena, en lo que
corresponde al delito preterintencional debemos ubicar esta situación
eclécticamente, es decir, indicar que la responsabilidad penal por conllevar dos
situaciones completamente adversas, la primera de mayor responsabilidad y
peligrosidad que la segunda razón que hace no debamos basarnos en analizar
el resultado sino que necesariamente y conforme lo establece el art. 38 del C.
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Penal, analicemos las circunstancias apreciando primeramente la personalidad
del autor, para lo cual se tomará principalmente en cuenta:
a) La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y
posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación
económica y social.
b) Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la
ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales,
así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras
relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de
índole subjetiva.
c) Es muy importante, conforme lo indicada el inc. 2 del antes mencionado
Código, se tenga en cuenta para apreciar la gravedad del hecho, la
naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño
causado y del peligro corrido, como así mismo, la premeditación, el motivo
bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento, toda vez que, de darse
estos últimos elementos en la acción dolosa no interesaría el resultado
culposo y más por el contario por la peligrosidad del sujeto activo se debe
aplicar la pena que corresponda a la lesión dolosa, porque en realidad no
se trata de un lesión preterintencional sino de una lesión realizada con
dolo a consecuencia necesaria.
Es muy importante no confundir la acción con dolo de consecuencia
Necesaria, o en su defecto dolo condicional, eventual o indirecto, con la
acción preterintencional ya que el resultado de esta última de ninguna manera
pudo o debió ser imaginada o pensada por el autor. Creemos nosotros que, no
resultaría difícil determinar si en un caso se actuó con dolo de consecuencia
necesaria por cuanto este tipo de dolo es producto de la propia acción dolosa
la misma que difícil no se pueda prever por ser consecuencia segura de esta.
El ejemplo típico que se da es el del autor que pretendiendo matar a Juan,
coloca una bomba en el vehículo de este para que explote cuando encienda el
motor. Sin embargo por cualquier motivo, no es Juan, quién enciende el
vehículo sino que lo hace; Pedro. Lamentablemente es quién muere. Estamos
en la figura de un asesinato. Ejemplo acertado sería que al explotar la bomba
esquirlas o restos de metal del vehículo lesionarán a Pedro, pues en este
caso, es una tentativa de asesinato, así le hubiera ocurrido a un tercero con el
cual el autor no tenía problema alguno y nunca pensó en dañarlo. No se puede
afirmar que el autor desconocía los alcances de su propia acción y argumentar
que se trataría de una lesión culposa porque el resultado accesorio es
consecuencia inevitable de la consecución del resultado principal o lo que es lo
mismo, de su propia acción. Por otro lado, en lo que corresponde al dolo
eventual, puede ocurrir que, el mismo estruendo u onda expansiva de la
explosión alcanzaren a un otro conductor de un otro vehículo que
casualmente, al pasar cerca del lugar recibió el impacto y a cuya consecuencia
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quedó sordo. Tampoco se podrá argumentar o sostener que se trata de una
lesión culposa porqué el autor es conocedor del artefacto que colocó en el
vehículo lo que le hace representarse el resultado típico como probable; otro,
que al poseer este conocimiento es consciente y consiente aceptar que este
resultado se puede producir, por lo que la lesión será considerada
inequívocamente como dolosa.
Sin embargo, para la medicina, situación que hay que tener muy en cuenta, en
lo que se refiere a los daños en el cuerpo y la salud, el concepto de lesiones
es más amplio, pues se dice, según Wikipedia que una lesión, “es un cambio
anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo producida
por un daño externo o interno”. Un traumatismo, por ejemplo, puede ser
producido por un daño externo como suelen ser las heridas en la piel. Las
lesiones, cuando alteran o perturban el orden o la función que realizan los
órganos llegan a convertir la buena salud en enfermedad. (Para su ilustración
en anexo mostraremos las heridas y lesiones que reconoce la medicina legal).
10. LAS LESIONES SEGÚN LA LEGISLACIÓN COMPARADA
Antes de entrar en el fondo de nuestro tema, analizando estrictamente aquello
que los bolivianos debemos entender por LESIONES creo necesario mirar
algo de legislación comparada, especialmente la que rige en los países
vecinos, así tenemos:
11. EN LA NACIÓN ARGENTINA
En esta nación las lesiones se encuentran tipificadas en su Código Penal
desde el art. 89 al 94, donde podemos observar que existen pequeñas
diferencias en lo que concierne a nuestra legislación y parte de lo que
doctrinalmente hemos explicado ya que los argentinos establecen lo siguiente:
ARTICULO 89. - Se impondrá prisión de un mes a un año, al que
causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto
en otra disposición de este código.
ARTICULO 90. - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si
la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un
sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la
palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere
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inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una
deformación permanente del rostro.
ARTICULO 91. - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si
la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la
pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un
órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o
concebir.
ARTICULO 92.- Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas
en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses
a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso
del artículo 91, de tres a quince años.
ARTICULO 93. - Si concurriere la circunstancia enunciada en el inciso
1º letra a) del artículo 81, la pena será: en el caso del artículo 89, de
quince días a seis meses; en el caso del artículo
ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de
mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el
que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión,
o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a
otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y
concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo
del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será
de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por
dieciocho meses.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.189 28/10/1999)
(Multa actualizada por la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993.)
De lo cual podemos colegir que, no hacen una diferenciación específica entre
las lesiones, gravísimas, graves y leves, sin embargo, conforme a los arts.
90,91 y 92 agravan las penas para esos casos especiales, lo que implica y se
refiere a una situación calificada. Así mismo hacen expresa diferenciación en
cuanto a las lesiones producidas por negligencia, imprudencia o impericia en
su art. 94.
11. LAS LESIONES EN NUESTRA LEGISLACIÓN
Por tanto, tiene que entenderse claramente que debe ser “causar… una
lesión” como afectar o menoscabar la salud de otro”, esto es, alterar el
equilibrio de lo que significa la salud para una persona en cuanto a sus
diferentes dimensiones. Lo cual se puede cumplir tanto por acción como por
omisión (CONDE, Muñoz, P.E., 110).
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Objeto Material y Sujeto Pasivo
Como pone de relieve la titulación, sujeto pasivo y objeto material de los
delitos de lesiones es la persona, entendida como un “otro” diferente del propio
sujeto activo.
(COBO del Rosal, M., CARBONELL, Mateu J.C., Derecho Penal, “Tirant lo
blanch, Valencia, 1990, 593).
Art. 270°.- (LESIONES GRAVÍSIMAS). Se sancionara con privación de libertad
de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra
persona, una lesión de la cual resulte alguna de las siguientes consecuencias:
1) Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial múltiple.
2) Daño psicológico o psiquiátrico permanente.
3) La debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un
sentido, de un miembro, de un órgano o de una función.
Debilitamiento permanente de la salud.- prosigue sin otra acción.
Miembro.- todo lo que del cuerpo sobresale.
Sentido.- son los que nos comunican con el mundo externo. Ej.: si me
sacan un solo ojo, no pierdo el sentido.
Órgano.- conjunto de tejidos complejos, que cumplen una función.
4) La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de noventa
días.
Impedimento.- no desarrollar la actividad a la que se dedica. Impedimento
de trabajo de más de 90 días.
5) La marca indeleble o de formación permanente en cualquier parte del
cuerpo.
Marca Indeleble.- cicatriz que no se borra por medio naturales.
Rostro.- es la parte visible directa de la cara.
6) El peligro inminente de perder la vida.
Inminente.- Que está próximo a suceder o a punto de ocurrir.
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Típico Descriptivo.- Lesiones Gravísimas.
Elemento Subjetivo.- Doloso.
Elemento Objetivo:
Elemento Normativo.- 1-5.
Elemento Subjetivo.- Querer lesionar.
Sujeto Activo.- El que lesiona.
Sujeto Pasivo.- El lesionado.
Clases de Delito cometidos:
D. de Acción
D. Instantáneo
D. Material o de Resultado, pues, se requiere un efectivo menoscabo de la
salud, física o psíquica.
D. Común
D. Impropio o Común
D. Doloso
D. de Intención
Art. 271°.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionara con privación de
libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra
persona un daño físico o psicológico, no comprendido, en los casos del
artículo anterior, del cual derive la incapacidad para el trabajo de quince (15)
hasta (90) días.
Si la incapacidad fuere de catorce (14) días se impondrá al autor sanción de
trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de
instrucciones que la jueza o el juez determine.
Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en
dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.
Típico Descriptivo.- Lesiones Graves y Leves.
Elemento Subjetivo.- Doloso.
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Elemento Objetivo:
Elemento Normativo.Clases de Delito cometidos:
D. de Acción
D. Instantáneo
D. Material o de Resultado
D. Común
D. Impropio o Común
D. Doloso
D. de Intención
Art. 274°.- (LESIONES CULPOSAS). El que culposamente causare a otro
alguna de las lesiones previstas en este capítulo, será sancionado con multa
hasta doscientos cuarenta días o prestación de trabajo hasta un año.
Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o adolescentes, se aplicara una
pena privativa de libertad de dos a cuatros años.
Típico Descriptivo.- Lesiones Culposas.
Elemento Subjetivo.- Culpa.
Elemento Objetivo:
Elemento Normativo.- El que culposamente causare a otro las lesiones
mencionadas.
Elemento Subjetivo.- No querer lesionar.
Sujeto Activo.- El que lesiona.
Sujeto Pasivo.- El lesionado.
Bien Jurídico Protegido.- Integridad física y la Vida.
Clases de Delito cometidos:
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D. de Omisión
D. Instantáneo
D. Material o de Resultado
D. Común
D. Impropio o Común
D. Culposo.
12. NOTA ACLARATIVA E IMPORTANTE EN ESTE TRABAJO
Toda vez que los arts. 270 y siguientes del Código Penal han sufrido
modificaciones se hace necesario adecuar esta parte y corregir, situación que
la haremos posteriormente debido a la urgencia de presentación del informe.
Así mismo se deja establecido que el presente trabajo es complementado con
un video, el mismo que forma parte integrante de este tema, razón por la cual
el trabajo no debe ser presentado sin antes no haber mirado y escuchado el
vide adjunto.
13. BIBLIOGRAFÍA
Código Penal – Ley No.1768 – Modificado Agosto 2003
Diccionario Jurídico de Cabanella
Diccionario Jurídico de Osorio.
Diccionarios en español
Diferentes diccionarios de internet
Derecho Penal - Parte General. - Autor: Rafael Márquez Piñero. - Editorial
Trillas – México
Derecho Penal Argentino – Autor: Sebastián Soler – actualizador Guillermo J.
Fierro.
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Manual de Derecho Penal – Parte General – Autor: Eugenio R. Zaffaroni – 3ra.
Edic. – Arg.
Tratado de Derecho Penal – Tomo II – Autor: Luís Jiménez de Asua – Editorial
Losada – Arg
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