Boletín Oficial de Castilla y León

Transcripción

Boletín Oficial de Castilla y León
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 131
Miércoles, 10 de julio de 2013
Pág. 47844
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN FYM/548/2013, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden de 30 de
abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización
ambiental a la empresa Gamesa Burgos, S.A. (antes Fundición Nodular del Norte, S.A.)
para la producción de piezas fundidas en hierro nodular para componentes eólicos, en el
término municipal de Burgos, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales
4 y 5 (MNS n.º 4 y n.º 5).
Vistos los escritos presentados por GAMESA BURGOS, S.A. mediante los cuales
comunica modificación de la instalación situada en el término municipal de Burgos y
teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Mediante Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio
Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa Fundición Nodular
del Norte, S.A. para la producción de piezas fundidas en hierro nodular para componentes
eólicos, ubicada en el término municipal de Burgos.
Mediante Orden de 29 de enero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente,
se acuerda considerar como modificación no sustancial la instalación de un almacén de
productos químicos en la fábrica de la empresa FUNDICIÓN NODULAR DEL NORTE, S.A.
La Orden de 9 de febrero de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,
resuelve que la empresa FUNDICIÓN NODULAR DEL NORTE, S.A. puede ejercer la
actividad en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, y modifica la
Orden de 30 de abril de 2008 de autorización ambiental.
La Resolución de 5 de marzo de 2012 de la Dirección General de Calidad y
Sostenibilidad Ambiental, hace pública el cambio de denominación social de FUNDICIÓN
NODULAR DEL NORTE, S.A. a GAMESA BURGOS, S.A. a los efectos de la autorización
ambiental concedida.
Mediante Orden de 29 de marzo de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente, se resuelven las modificaciones no sustanciales relativas al traslado del
almacén de productos químicos y cambios en el condicionado ambiental de la autorización
ambiental de GAMESA BURGOS, S.A.
Segundo.– Con fecha 4 de febrero de 2013, el representante de la empresa GAMESA
BURGOS, S.A. comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la instalación de
un sistema de extracción y filtrado de las partículas generadas en los puestos de rebaba
CV: BOCYL-D-10072013-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 131
Miércoles, 10 de julio de 2013
Pág. 47845
que lleva asociado un nuevo foco de emisión y solicita que se considere como modificación
no sustancial.
Adjunta informe de Organismo de Control Acreditado con descripción del nuevo foco
y resultados de medición.
Posteriormente la empresa remite documentación complementaria descriptiva de las
mejoras realizadas a lo largo del año 2012 para disminuir las emisiones difusas y solicita
que se revise el control de las partículas sedimentables.
Tercero.– Con fecha 15 de marzo de 2013, el representante de GAMESA
BURGOS, S.A. remite solicitud de actualización de las tablas de residuos generados en la
instalación aportando documentos de aceptación de los residuos, gasoil contaminado con
Ler 130701* y pintura no volteable con LER 080111*. La generación de dichos residuos en
las operaciones de mantenimiento es esporádica.
Asimismo solicita la inclusión del residuo asociado al sistema de filtración del nuevo
foco, correspondiente al LER 12 0112 adjuntando documento de aceptación de gestor
autorizado.
Cuarto.– Una vez realizada la visita de inspección a las instalaciones, el personal
técnico del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que:
Una vez comprobada la eficacia de las medidas correctoras implantadas por la
empresa en el año 2012, con el fin de reducir las emisiones difusas de partículas, se puede
eximir del control de las mismas en inmisión. El nuevo foco, F4, asociado al sistema de
extracción y filtrado de las partículas generadas en los puestos de rebaba, se incluirá en la
tabla de emisiones canalizadas y se establecerán los VLEs correspondientes. El residuo
asociado a este sistema se incluye en la tabla de residuos no peligrosos.
Asimismo el informe propone la inclusión de los residuos peligrosos de mantenimiento
en la tabla.
Quinto.– Una vez realizada visita de comprobación y revisada la documentación
presentada, el 22 de abril de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático,
emite informe considerando, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del
artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de
abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, las modificaciones comunicadas como
no sustanciales, y proponiendo modificar la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería
de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa GAMESA
BURGOS S.A. en los apartados de Protección del medio ambiente atmosférico y de
Producción y gestión de los residuos.
Sexto.– Con fecha 17 de junio de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental, propone la modificación de la Orden de 30 de abril de 2008 de la Consejería
de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la producción
de piezas fundidas en hierro nodular para componentes eólicos, ubicada en el término
municipal de Burgos, titularidad de GAMESA BURGOS, S.A. como consecuencia de la
modificaciones no sustanciales 4 y 5 (MNS n.º 4 y 5) relativas a las medidas correctoras
de las emisiones difusas y a la actualización de las tablas de residuos.
CV: BOCYL-D-10072013-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 131
Miércoles, 10 de julio de 2013
Pág. 47846
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes
de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los
apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de
Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente,
en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.
Segundo.– El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control
Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda
llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para
otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a
los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación
sustancial o no sustancial.
Habiéndose comunicado la modificación de carácter no sustancial referida en
los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 11/2003, de 8 de abril relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus
modificaciones,
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los
fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Primero.– Modificar la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio
Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la empresa GAMESA BURGOS
S.A. para la producción de piezas fundidas en hierro nodular para componentes eólicos en
hierro nodular en el término municipal de Burgos, como consecuencia de las modificaciones
no sustanciales 4 y 5 (MNS n.º 4 y n.º 5) relativas a las medidas correctoras de las emisiones
difusas y a la actualización de las tablas de residuos.
Se modifica el apartado a) Protección del medio ambiente atmosférico, de la Fase
de Explotación dentro del ANEXO III- Condicionado Ambiental, quedando de la siguiente
manera:
1. Fase de explotación.
a) Protección del medio ambiente atmosférico.
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se
establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y
características de las emisiones a la atmósfera, deberá ser autorizada previamente.
CV: BOCYL-D-10072013-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 131
Pág. 47847
Miércoles, 10 de julio de 2013
a.1) Emisiones canalizadas.
La presente autorización tiene el alcance siguiente:
Descripción de fuentes (1)
Código(2)
Régimen de
funcionamiento
(3)
Proceso
Continuo
Productivo
Hornos de inducción
F1
Emisiones de desmoldeadora
F2
Recubrimiento de moldes
F3
Continuo
Productivo
Aspiración de rebaba
F4
Continuo
Productivo
Caldera de calefacción
C1
Discontinuo
---
Notas: (1) Fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos.
(2) Código numérico asignado al foco de emisión.
(3) n.º de días/año y horas/día de emisión.
Las emisiones canalizadas presentan las siguientes características:
Focos de Proceso
N.º
Foco
Denominación
V (m/s)
Tº
Altura y
diámetro
interior
Caudal de
Referencia
Nm3/h
F1
Hornos
14.9
36.8
8 m / 0.60 m
14127
F2
Desmoldeadora
12.3
25
10,5 m / 0.74 m
26065
F3
Recubrimiento de moldes
4,9
15,5
0,5 m / 0,20 m
476
F4
Aspiración de rebaba
7,3
16
7 m / 1,3 m
29953
C1
Calefacción
6.5
93.7
2.5 m / 0.07 m
……
No se consideran focos de contaminación sistemática:
Denominación Foco
Descripción
Caldera de calefacción y agua caliente. No se considera foco
Caldera de calefacción de contaminación sistemática de la atmósfera al tratarse de una
caldera de calefacción de baja potencia (20kwt)
Para la caldera de calefacción y agua caliente sanitaria descrita anteriormente, se
aplica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones
atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones
y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que
pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, deberá ser comunicada al
CV: BOCYL-D-10072013-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 131
Pág. 47848
Miércoles, 10 de julio de 2013
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, al objeto de evaluar si se considera una
modificación sustancial, tal y como se define en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de
julio.
a.2) Emisiones difusas.
Existen emisiones difusas de polvo generado por el proceso en las dos naves de
fabricación.
Las medidas correctoras implantadas con el fin de minimizar su generación son:
Instalación de aspiración en los puestos de corte y rebaba (equipados con sistemas de
filtrado y canalizados a un foco de emisión), hormigonado de calles laterales a las naves de
fabricación y zonas de almacenamiento, aumento de operaciones de limpieza, cerramiento
de portales con el fin de evitar fugas de polvo en el desmoldeo y cerramiento de la parte
inferior de de los silos de descarga en la instalación de regeneración de arenas.
La instalación de regeneración de arena se compone de elementos modulares
(desenpolvador, criba vibrante, tolva pulmón y enfriador) que, permiten regenerar la arena
utilizada en el ciclo productivo de la fundición, hay sistemas de aspiración de polvo en los
silos de descarga de la arena procedente de la regeneración.
El transporte neumático de arena nueva y regenerada a la mezcladora genera
emisiones de partículas existiendo un sistema de aspiración del polvo, equipada por un
ciclón.
Existen emisiones difusas al interior de la nave de COVs en la aplicación manual
del recubrimiento refractario sobre el molde y su quemado posterior. Estas emisiones
procedentes del recubrimiento de moldes son capturadas y canalizadas estableciéndose
un foco de salida de las emisiones.
a.3) Valores Límite de Emisión (VLEs).
Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLEs:
Foco
Denominación
VLEs(1)
Partículas
Aminas
COV,s
Criterio
de
fijación
F1
Hornos
mg/Nm3
20
-
-
BREF
F2
Desmoldeadora
mg/Nm3
20
5
-
BREF
F3
Recubrimiento de
moldes
mg/Nm3
20
-
20
BREF
F4
Aspiración de
rebaba
mg/Nm3
20
-
-
BREF
Notas: (1) VLE Valor Límite de Emisión. Salvo que para algún parámetro en particular se exprese lo contrario,
las condiciones de medición de contaminantes en los gases expulsados se refieren a gas seco, y
condiciones normales (101,3 kPa y 273,15 k).
CV: BOCYL-D-10072013-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 131
Pág. 47849
Miércoles, 10 de julio de 2013
a.4) Ruido y Vibraciones.
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se
establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y
condiciones y en particular en las características de las emisiones de ruido como: valores
límite (dBA), aislamiento acústico, etc., deberá ser notificada previamente al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos y al respectivo Ayuntamiento.
Los principales focos de emisión de ruidos existente en la instalación son:
Principales focos emisores de ruidos
Sala de calderas y compresores
Planta y torre de refrigeración
Aspiración del silo
Transformador
Planta de refrigeración
Depuradora
ERM
Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos contarán con
su correspondiente plan de mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar
convenientemente registrado.
a.5) Niveles de Ruido.
Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasaran los niveles ruido en el
ambiente exterior e interior que determina el Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que
se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus
niveles sonoros o de vibraciones. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no
se sobrepasarán los siguientes valores:
Niveles máx dB(A)
Tipo de zona
Índice
acústico
Día (8 h - 22 h)
Noche (22 h - 8 h)
Zona industrial
LAmax
70
55
a.6) Superación de Valores Límite de Emisión.
A efecto de interpretar la superación de los límites de emisión anteriormente
definidos, se estará a lo previsto en el artículo 21.2 de la Orden de 18 de octubre de 1976,
de Prevención y Corrección de la Contaminación de Origen Industrial.
Si se superara alguno de estos límites, en el plazo de quince días desde que la
empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Burgos, un informe en el que se expliquen las causas que originaron
dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con
plazo concreto para su ejecución.
CV: BOCYL-D-10072013-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 131
Miércoles, 10 de julio de 2013
Pág. 47850
En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la
superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará
nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata
dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Si de la situación de superación de los VLEs pudieran derivarse incidentes en la
calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Medio Ambiente las
medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se
prolonguen en el tiempo.
a.7) Metodología de Mediciones.
Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización
se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de
llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá
justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de
referencia legal o técnicamente establecidas.
De cualquier modo las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité
Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo
reconocido. En cualquier caso, también podrán ser empleado alguno de los métodos
especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento
de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).
En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se
propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:
a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN
publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
d) Otros métodos internacionales.
e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.
a.8) Controles externos de emisiones.
El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta
el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los
parámetros limitados, el informe deberá recoger:
– Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
– Régimen de operación durante la medición.
– Caudal de emisión.
– Velocidad de salida de gases.
– T.ª de salida de gases.
– Contenido en humedad de los gases.
– Contenido de oxígeno de los gases.
CV: BOCYL-D-10072013-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 131
Miércoles, 10 de julio de 2013
Pág. 47851
– N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
– Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de
control.
– Estado de la conducción de la emisión.
Estos informes se entregarán en formato papel acompañado de CD-ROM que incluya
todos los archivos informáticos (texto, mapas, planos de situación, hojas de cálculo, etc.)
necesarios para la correcta interpretación de los resultados.
Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser
tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración
al funcionamiento de la instalación.
La periodicidad de las emisiones será anual por Organismo de Control Acreditado,
con las siguientes excepciones:
En el caso del Foco 2 (desmoldeadora), si no se encuentran valores significativos
de aminas, la periodicidad de los controles pasará a ser trienal, al igual que en el caso del
Foco 3 (recubrimiento de moldes) si no se encuentran valores significativos de partículas.
a.9) Control externo de niveles de ruido.
Cada dos años se presentará un informe técnico que acredite el cumplimiento de los
niveles de ruido en el ambiente exterior tanto en horario nocturno como en horario diurno,
realizado por un Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será
representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.
a.10) Control interno de emisiones atmosféricas.
Libro Registro de emisiones a la atmósfera. El centro dispondrá de un libro de
registro debidamente diligenciado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos,
de mediciones de contaminantes atmosféricos procedentes de los focos de emisión de la
instalación.
Dentro del apartado, b) Producción y gestión de residuos, de la Fase de explotación
se modifican los epígrafes b.1), b.2) y b.3) quedando de la siguiente forma:
b) Producción y Gestión de residuos.
b.1) Prescripciones generales.
Los procesos donde potencialmente se pueden generar residuos son:
1. Hornos.
2. Moldeo.
3. Desmoldeo.
4. Granallado.
5. Desbarbado.
CV: BOCYL-D-10072013-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 131
Pág. 47852
Miércoles, 10 de julio de 2013
6. Recuperación y regeneración de arenas.
7. Almacenamiento y expedición de productos.
8. Mantenimiento.
9. Oficinas y servicios generales.
Los residuos generados en estos procesos son:
Denominación
Residuos
Proceso
RP
8
Aceites minerales no clorados de aislamiento y
transmisión de calor
Aceite usado
Descripción
Absorbente
impregnados
RP
8
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros
de aceite no especificados en otra categoría), trapos
de limpieza y ropas protectoras contaminados por
sustancias peligrosas.
Envases metálicos
contaminados
RP
2, 6 y 8
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas
o están contaminados por ellas.
Baterías NI-Cd
RP
8
Baterías de níquel - cadmio
Fluorescentes
RP
8.
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen
mercurio.
Envases
de plástico
contaminados
RP
2, 6 y 8
Aerosoles vacíos
RP
8
Aerosoles que han contenido sustancias peligrosas
Aguas con
catalizador
RP
7
Derivados de fugas al cubeto de retención
Aguas con resina
RP
7
Derivados de fugas al cubeto de contención
Finos
RP
3
Fracción fina de arenas de fundición
Residuos de
pintura
RP
3
Restos de pintura
Escorias
RNP
1
Escorias de fundición
Refractario
RNP
3
Revestimientos refractarios
Refractarios de los
hornos
RNP
1y8
Discos
RNP
5
Discos utilizados en el acabado de las piezas.
Madera
RNP
7
Madera
Plásticos
RNP
7
Plásticos
Papel y cartón
RNP
7y9
CV: BOCYL-D-10072013-8
Envases de plástico contaminados
Residuos del refractario de los hornos
Papel y cartón
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 131
Pág. 47853
Miércoles, 10 de julio de 2013
Denominación
Residuos
Proceso
Chatarra
RNP
2, 3 y 7
Arena
RNP
3
Arena procedente del desmoldeo
Gruesos
RNP
3
Fracción gruesa de arenas de fundición
Tóner
RNP
9
Tóner de impresoras
Pilas alcalinas
RNP
9
Pilas
RP
1, 2, 3, 4
y6
RNP
5
Polvo y partículas procedentes de la aspiración de
rebaba
Pintura no
volteable
RP
8
Limpieza zona de proyectado de pintura
Gasoil
contaminado
RP
8
Generación puntual en caso de rotura depósito carretilla
elevadora
Finos de
aspiración
Polvo y partículas
de metales férreos
Descripción
Chatarra metálica
Los finos procedentes de los sistemas de aspiración y
filtración
Durante el funcionamiento de la instalación se fomentará la prevención en la
generación de residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad
que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
Residuos y Suelos Contaminados, a saber: prevención, preparación para la reutilización,
reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto
de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas
o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su
repercusión en el medio ambiente.
Los residuos urbanos y «asimilables a urbanos» deberán almacenarse, segregarse
y gestionarse de acuerdo con lo señalado en las correspondientes ordenanzas
municipales.
b.2) Residuos no peligrosos.
Por lo que respecta a la producción de residuos no peligrosos de origen industrial, se
prevé generar los siguientes residuos:
LER (2)
Proceso
(3)
Cantidad
(4)
Residuos de toner de impresión distintos de los
especificados en el código 08 03 17
08 03 18
9
Puntual
Escorias de horno
10 09 03
1
200
Arena
Machos y moldes de fundición con colada distintos
de los especificados en el código 10 09 07
10 09 08
3
3.000
Gruesos
Machos y moldes de fundición con colada distintos
de los especificados en el código 10 09 07
10 09 08
3
150
Residuo
Tóner
Escorias
Descripción (1)
CV: BOCYL-D-10072013-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 131
Pág. 47854
Miércoles, 10 de julio de 2013
Residuo
Descripción (1)
LER (2)
Proceso
(3)
Cantidad
(4)
Discos
Muelas y materiales de esmerilado usados distintos
de los especificados en el código 12 01 20
12 01 21
5
0.25
Papel y
cartón
Envases de papel y cartón
15 01 01
7y9
0.005
Plásticos
Envases de plástico
15 01 02
7
0,005
Madera
Envases de madera
15 01 03
7
0,015
Chatarra
Envases metálicos
15 01 04
2, 3 y 7
30
Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03)
16 06 04
9
Puntual
Refractario
Revestimientos y refractarios a partir de carbono,
procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de
los especificados en el código 161101
16 11 02
3
20
Refractario
del horno
Otros revestimientos y refractarios procedentes
de procesos metalúrgicos, distintos de los
especificados en el código 16 11 03
16 11 04
1y8
---
Polvo y
partículas
aspiración
rebaba
Polvo y partículas de metales férreos
12 01 02
5
….
Pilas
Notas:
(1) Descripción del residuo según la Orden MAM/304/2001, de 2 de febrero, por la que se publican las Operaciones
de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos.
(2) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Orden MAM/304/2002, de 2 de febrero.
(3) Código del proceso de generación de residuos.
(4) Cantidad estimada de producción de residuos (t/año).
b.3) Residuos peligrosos.
El listado de residuos junto con la cantidad máxima por unidad de producción es el
que se relaciona a continuación.
LER (1)
Descripción
(2)
Proceso
(3)
Cantidad
(t) año
2006
Cant.
Máx./
U.P.(4)
Aguas con
catalizador
08 01 13*
Lodos de pintura y barniz que
contienen disolventes orgánicos
u otras sustancias peligrosas
7
1
0.00015
Aguas con resina
08 01 13*
Lodos de pintura y barniz que
contienen disolventes orgánicos
u otras sustancias peligrosas
7
1
0.00015
Residuos de
pintura
08 01 13*
Lodos de pintura y barniz que
contienen disolventes orgánicos
u otras sustancias peligrosas
3
1.5
0.0023
Finos provenientes
del desmoldeo
10 09 11*
Otras partículas que contienen
sustancias peligrosas
3
400
0.0615
Denominación
CV: BOCYL-D-10072013-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 131
Pág. 47855
Miércoles, 10 de julio de 2013
Denominación
Descripción
(2)
LER (1)
Proceso
(3)
Cantidad
(t) año
2006
Cant.
Máx./
U.P.(4)
Aceite usado
13 02 05*
Aceites minerales no clorados
de motor, de transmisión
mecánica y lubricantes.
8
0.1
0.000015
Envases metálicos
contaminados
15 01 10*
Envases que contienen
sustancias peligrosas o están
contaminadas por ellas.
2, 6 y 8
0.2
0.00003
Envases
de plástico
contaminados
15 01 10*
Envases que contienen
sustancias peligrosas o están
contaminadas por ellas.
2, 6 y 8
1
0.00015
15 01 11*
Envases metálicos, incluidos
los recipientes a presión vacíos,
que contienen una matriz porosa
sólida peligrosa
8
0.1
0.000015
Absorbente
impregnados en
aceites
15 02 02*
Absorbentes, materiales de
filtración (incluidos los filtros de
aceite no especificados en otra
categoría), trapos de limpieza y
ropas protectoras contaminadas
por sustancias peligrosas.
8.
0.5
0.000077
Baterías Ni-Cd
16 06 02*
Acumuladores de Ni-Cd
8
Puntual
---
Fluorescentes
20 01 21*
Tubos fluorescentes y otros
residuos que contienen mercurio
8
Puntual
---
Finos de
aspiración
10 09 09*
Partículas procedentes de
los efluentes gaseosos que
contienen sustancias peligrosas
1, 2, 3, 4
y6
Pintura no
volteable
08 01 11*
Residuos de pintura y barniz que
contienen disolventes orgánicos
u otras sustancias peligrosas
8
Puntual
…
Gasoil
contaminado
130701*
Gasóleo
8
Puntual
….
Aerosoles vacíos
Notas:
(1) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Orden MAM/304/2002, de 2 de febrero, por la que se
publican las Operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos.
(2) Descripción del residuo según Orden MAM/304/2002, de 2 de febrero.
(3) Código del proceso de generación del residuo.
(4) toneladas de residuo/ toneladas de hierro fundidas.
Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos peligrosos que
impliquen un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios
significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo
establecido en las presentes condiciones, deberá ser comunicada al Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Burgos, al objeto de evaluar si se considera una modificación
sustancial, tal y como se define en el artículo 10 de la Ley 16/2002 y en el artículo 4 de la
Ley 11/2003.
CV: BOCYL-D-10072013-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 131
Miércoles, 10 de julio de 2013
Pág. 47856
Todos los residuos producidos deberán entregarse, para su tratamiento y/o
eliminación, a gestores autorizados, de modo que todo residuo potencialmente reciclable
o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los
casos posibles.
Los residuos peligrosos generados en la instalación deberán cumplir las obligaciones
establecidas en los artículos 13, 14, y 15 del Real Decreto 833/1988, relativas al envasado,
registro y etiquetado, y muy especialmente, al almacenamiento y gestión posterior, mediante
su entrega a gestor autorizado.
El tiempo de almacenamiento en la instalación de residuos peligrosos no excederá
de los 6 meses.
El titular de la instalación deberá presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Burgos cada cuatro años, contados a partir de la fecha de presentación del primero, el
correspondiente estudio de minimización de los residuos generados por unidad producida,
con el compromiso de reducción de la producción, según la Disposición Adicional Segunda
de Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.
Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos. El estudio de minimización se
redactará adaptado al condicionado ambiental de la presente autorización. El citado plan
documentará, entre otros aspectos, los siguientes:
– Los ratios de producción de residuos por proceso unitario.
– Justificación de la elección de la unidad de producción de referencia.
– Balance de masas de cada proceso unitario.
– Análisis de las alternativas de minimización.
– Selección de alternativas de minimización teniendo en cuenta aspectos
económicos, técnicos y medioambientales.
– Objetivos cuantificados de minimización en la producción de residuos.
– Descripción pormenorizada de las medidas de minimización a ejecutar.
– Cronograma de implantación de las medidas de minimización.
– Medios económicos y personales para la ejecución de las medidas.
– Persona responsable de la ejecución de las medidas de minimización
propuestas.
– Compromiso del titular de la instalación de reducción de la producción de
residuos.
– Mecanismos de seguimiento y revisión del estudio de minimización de residuos.
CV: BOCYL-D-10072013-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 131
Miércoles, 10 de julio de 2013
Pág. 47857
Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección
medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos,
deberán ser notificados de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Burgos. Los residuos peligrosos que pudieran generarse, en este caso, deberán ser
recogidos y gestionados como tales.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
notificación, o contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 18 de junio de 2013.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez
http://bocyl.jcyl.es
CV: BOCYL-D-10072013-8
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

Documentos relacionados