Sobre Prendas y Calzones
Transcripción
Sobre Prendas y Calzones
Sobre Prendas y Calzones En el Diccionario, la palabra “prenda” tiene dos acepciones: (1) “Cosa mueble que se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una obligación”; (2) “Cualquiera de las partes que componen el vestido y calzado del hombre o de la mujer. Con la nueva Ley de Garantías Mobiliarias la primera desaparece del Diccionario. El decimonónico derecho de prenda ha muerto. Ahora por prenda solo podemos referirnos a calzones, camisas y zapatos, pero no a un derecho real. Su sucesora es la garantía mobiliaria, un concepto más moderno, dinámico y efectivo. A pesar de que la Ley ha sido mediatizada en sus efectos, gracias a que los registradores y notarios que vieron peligrar su chamba le metieron mano, sobrevivió lo suficiente como para ser un instrumento útil. La prenda se basaba en la idea de desposeer al titular o registrar el derecho en un registro de bienes. La desposesión deja al dueño sin su herramienta de trabajo. Solo funciona entonces para las casas de empeño, pero no para promover crédito para negocios. Pero inscribir las garantías en un registro de bienes tiene dos problemas. En primer lugar, si el bien no es identificable no se registra y la garantía no es oponible. En segundo lugar, para saber qué bienes están gravados hay que ir a tantos registros como bienes existan (en el Perú como 13 registros distintos). La nueva Ley crea un registro personal, un solo lugar para saber cuántos bienes muebles de una persona están gravados. Los acreedores no le prestan plata a los muebles, se la prestan a gente de carne y hueso. Por ello, la entrada al registro en el que se puede encontrar garantías constituidas sobre “todos los muebles que se encuentran en mi casa” o “todos los automóviles que me compre en el futuro” dinamiza el crédito e incorpora bienes que nunca hubiéramos soñado podían respaldar nuestro crédito. Y el registro se vuelve un sistema parecido a una central de riesgos, que da información positiva y negativa sobre créditos y patrimonio de personas y empresas. Pero además se asigna un nuevo rol a la autonomía privada para dar seguridad. Si usted quiere viajar seguro, pero pagando más, se compra un Volvo y si quiere transporte barato, pero menos seguro, un Tico. Ahora las garantías son iguales. Uno puede tener mejores garantías más caras o garantías no tan seguras pero más baratas. El nuevo sistema le dejaría a usted escoger como quiere diseñar su garantía. Antes la Ley podía determinar qué derechos son oponibles a los demás. Pero eso ya es historia antigua. Hoy los registros pueden publicitar, con gran nivel de detalle, una gran variedad de derechos con distintos niveles de oponibilidad. Basta inscribirlos para que se presuma que los conocemos y quedemos obligados por sus términos. Ya no hay solo dos niveles de oponibilidad (reales y obligaciones) sino muchos más. Y se puede dar oponibilidad hasta al arrendamiento, la consignación, la reserva de propiedad, etc. Con la nueva Ley, es la inscripción y no la definición legal de derecho real lo que hace oponible un derecho de cobro sobre un bien. Lo demás es puro conceptualismo. Y la garantía debe ser líquida y eso es poder venderse fácil. Por ello la ejecución es extrajudicial, lo que favorece a los deudores, que podrán acceder a un crédito más barato. Y ahora el acreedor puede tomar posesión directa del bien, sin mandato judicial, y quedarse con el mismo en lugar de venderlo (sí, ahora se permite, con ciertas seguridades, el pacto comisorio). Así, la prenda tradicional se quedó, como un viejo calzón, en el cajón de los recuerdos. Hoy la garantía mobiliaria abre el camino a una nueva dimensión de un crédito que crea verdaderas oportunidades. Alfredo Bullard G.