Restricciones a los Derechos
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Restricciones a los Derechos
Universidad Andina del Cusco ACREDITADA INTERNACIONALMENTE POR LA RIEV DERECHOS HUMANOS Lección 12: Restricciones a los Derechos En esta lección nos referiremos a las restricciones que pueden ser impuestas sobre ciertos derechos. Tocaremos cuatro puntos: 1. Derechos y deberes; 2. Derechos absolutos versus derechos que pueden estar sujetos a restricciones; 3. Limitaciones que pueden ser impuestas a ciertos derechos; y 4. La derogación o suspensión de ciertos derechos. 1. Derechos versus deberes. Los seres humanos son titulares de derechos humanos que los Estados deben respetar, garantizar y satisfacer. Los seres humanos también están sujetos a deberes hacia su Estado y hacia otros. Ejemplos de tales derechos son: obedecer las leyes, pagar impuestos y soportar cargas razonables por el bien común, como defender el propio país. Los deberes son correlativos de los derechos pero, hablando estrictamente, no son una restricción a éstos. 2. Derechos absolutos versus derechos que pueden estar sujetos a restricciones. Algunos derechos civiles y políticos son absolutos: Es el caso de la mayoría de los derechos que son parte de la categoría de las inviolabilidades, esto es, los derechos que pertenecen a la esfera íntima de seguridad, privacidad e identidad de una persona. El derecho a la igualdad también es absoluto. Por el contrario, muchos derechos, incluyendo todas las libertades civiles, no son absolutos porque pueden ser legítimamente sujetos a restricciones. Esto no significa que los derechos pertenecientes a la esfera íntima de seguridad, privacidad e identidad de una persona o el derecho a la igualdad sean más importantes que otros. Simplemente, en general no colisionan con otros derechos o valores. Pero, como regla, las personas no sólo permanecen en su esfera íntima. La vida social y todos sus beneficios vienen con el costo de tratar de compatibilizar intereses en competencia. Esto conlleva frecuentes colisiones que deben ser reguladas, tal como el tráfico intenso de una ciudad requiere de reglas, luces rojas y otras señales 1 Universidad Andina del Cusco ACREDITADA INTERNACIONALMENTE POR LA RIEV DERECHOS HUMANOS de tránsito. Así que hay algunas restricciones razonables y necesarias para el ejercicio de ciertos derechos civiles y políticos, particularmente las libertades civiles. Estas restricciones pueden consistir en limitaciones propias de todo tiempo, y en derogaciones o suspensiones, que pueden ser aplicadas en tiempos de ciertas emergencias graves. 3. Limitaciones propias de todo tiempo que pueden ser impuestas sobre ciertos derechos. Las libertades civiles y algunos otros derechos pueden ser legítimamente limitados por las siguientes razones: a. Los derechos de otros: De acuerdo con una antigua máxima kantiana, las libertades y los derechos de otros son la frontera que no puede ser traspasada cuando se ejercen los propios derechos. b. La seguridad colectiva o el cumplimiento de la ley: El ejercicio de los derechos civiles y políticos no puede conllevar la perturbación de la paz y la tranquilidad social. El derecho penal es el principal sistema llamado a lidiar con tales perturbaciones a la paz social. c. Las justas exigencias del bien común: Esto significa que hay ciertas cargas razonables que el individuo debe soportar como miembro de una comunidad, pero sin sacrificar su dignidad fundamental. Específicamente, el derecho internacional menciona como razones de “bien común” para limitar ciertas libertades las exigencias de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y la moral pública. Algunos ejemplos ilustran la razonabilidad de la justificación del “bien común” para restringir ciertos derechos: En cuanto al orden público, el jurista estadounidense Oliver Wendell Holmes señaló correctamente, en 1919, que la libertad de expresión no incluye el derecho a gritar falsamente “¡fuego!” en un teatro lleno. En cuanto a la seguridad nacional, el derecho de asociación no se extiende a confabularse con el enemigo de la patria. Otros ejemplos son los de una cuarentena, que impone 2 Universidad Andina del Cusco ACREDITADA INTERNACIONALMENTE POR LA RIEV DERECHOS HUMANOS restricciones a la libertad de movimiento por razones de salud pública y la prohibición de pornografía infantil por el bien de la moral pública (y la protección de los niños). 4. La derogación o suspensión de ciertos derechos. A diferencia de las limitaciones, que pueden ser aplicadas en toda circunstancia, las derogaciones o suspensiones de ciertos derechos son restricciones más intensas, que no pueden ser aplicadas a menos que haya circunstancias excepcionales. Tales circunstancias incluyen guerra, peligros públicos y otras emergencias graves. Por lo tanto, se fundan sobre la seguridad colectiva y las justas exigencias del bien común. Las condiciones para la legitimidad de tales derogaciones o suspensiones son: a. Deben estar establecidas en respuesta a una grave emergencia mencionada por la ley. b. Deben ser limitadas, en naturaleza, tiempo, grado y extensión, a las exigencias de la emergencia. c. No deben estar en conflicto con otras obligaciones del Estado bajo el derecho internacional. d. No deben implicar discriminación arbitraria basada en raza, color, sexo, lenguaje, religión u origen social. e. Hay algunos “derechos absolutos” que nunca pueden ser derogados o suspendidos, bajo ninguna circunstancia. Por ejemplo, el derecho a la personalidad jurídica; el derecho a la integridad personal (y por tanto la prohibición de la tortura); la prohibición de esclavitud; el principio de legalidad en derecho penal; la libertad de conciencia y de religión; la protección de la familia; el derecho al nombre; los derechos del niño; y los derechos políticos. Con respecto al derecho a la vida no puede ser derogado o suspendido, pero está claramente sujeto a limitaciones en casos de legítima defensa y en caso de guerra (en relación a los combatientes). Quienes aprueban la pena de muerte (yo no la apruebo) aceptan esta limitación adicional al derecho a la vida. 3