Restricciones a los Derechos

Transcripción

Restricciones a los Derechos
Universidad Andina del Cusco
ACREDITADA INTERNACIONALMENTE POR LA RIEV
DERECHOS
HUMANOS
Lección 12:
Restricciones a los Derechos
En esta lección nos referiremos a las restricciones que pueden ser impuestas sobre
ciertos derechos. Tocaremos cuatro puntos: 1. Derechos y deberes; 2. Derechos
absolutos versus derechos que pueden estar sujetos a restricciones; 3.
Limitaciones que pueden ser impuestas a ciertos derechos; y 4. La derogación o
suspensión de ciertos derechos.
1. Derechos versus deberes. Los seres humanos son titulares de derechos humanos
que los Estados deben respetar, garantizar y satisfacer. Los seres humanos
también están sujetos a deberes hacia su Estado y hacia otros. Ejemplos de tales
derechos son: obedecer las leyes, pagar impuestos y soportar cargas razonables
por el bien común, como defender el propio país. Los deberes son correlativos de
los derechos pero, hablando estrictamente, no son una restricción a éstos.
2. Derechos absolutos versus derechos que pueden estar
sujetos a
restricciones. Algunos derechos civiles y políticos son absolutos: Es el caso de la
mayoría de los derechos que son parte de la categoría de las inviolabilidades, esto
es, los derechos que pertenecen a la esfera íntima de seguridad, privacidad e
identidad de una persona. El derecho a la igualdad también es absoluto. Por el
contrario, muchos derechos, incluyendo todas las libertades civiles, no son
absolutos porque pueden ser legítimamente sujetos a restricciones. Esto no
significa que los derechos pertenecientes a la esfera íntima de seguridad,
privacidad e identidad de una persona o el derecho a la igualdad sean más
importantes que otros.
Simplemente, en general no colisionan con otros derechos o valores. Pero, como
regla, las personas no sólo permanecen en su esfera íntima. La vida social y todos
sus beneficios vienen con el costo de tratar de compatibilizar intereses en
competencia. Esto conlleva frecuentes colisiones que deben ser reguladas, tal
como el tráfico intenso de una ciudad requiere de reglas, luces rojas y otras señales
1
Universidad Andina del Cusco
ACREDITADA INTERNACIONALMENTE POR LA RIEV
DERECHOS
HUMANOS
de tránsito. Así que hay algunas restricciones razonables y necesarias para el
ejercicio de ciertos derechos civiles y políticos, particularmente las libertades civiles.
Estas restricciones pueden consistir en limitaciones propias de todo tiempo, y en
derogaciones o suspensiones, que pueden ser aplicadas en tiempos de ciertas
emergencias graves.
3. Limitaciones propias de todo tiempo que pueden ser impuestas sobre ciertos
derechos. Las libertades civiles y algunos otros derechos pueden ser
legítimamente limitados por las siguientes razones:
a. Los derechos de otros: De acuerdo con una antigua máxima kantiana, las
libertades y los derechos de otros son la frontera que no puede ser traspasada
cuando se ejercen los propios derechos.
b. La seguridad colectiva o el cumplimiento de la ley: El ejercicio de los derechos
civiles y políticos no puede conllevar la perturbación de la paz y la tranquilidad
social. El derecho penal es el principal sistema llamado a lidiar con tales
perturbaciones a la paz social.
c. Las justas exigencias del bien común: Esto significa que hay ciertas cargas
razonables que el individuo debe soportar como miembro de una comunidad,
pero sin sacrificar su dignidad fundamental. Específicamente, el derecho
internacional menciona como razones de “bien común” para limitar ciertas
libertades las exigencias de la seguridad nacional, el orden público, la salud
pública y la moral pública.
Algunos ejemplos ilustran la razonabilidad de la justificación del “bien común” para
restringir ciertos derechos: En cuanto al orden público, el jurista estadounidense
Oliver Wendell Holmes señaló correctamente, en 1919, que la libertad de expresión
no incluye el derecho a gritar falsamente “¡fuego!” en un teatro lleno. En cuanto a
la seguridad nacional, el derecho de asociación no se extiende a confabularse con
el enemigo de la patria. Otros ejemplos son los de una cuarentena, que impone
2
Universidad Andina del Cusco
ACREDITADA INTERNACIONALMENTE POR LA RIEV
DERECHOS
HUMANOS
restricciones a la libertad de movimiento por razones de salud pública y la
prohibición de pornografía infantil por el bien de la moral pública (y la protección de
los niños).
4. La derogación o suspensión de ciertos derechos. A diferencia de las
limitaciones, que pueden ser aplicadas en toda circunstancia, las derogaciones o
suspensiones de ciertos derechos son restricciones más intensas, que no pueden
ser
aplicadas
a
menos
que
haya
circunstancias
excepcionales.
Tales
circunstancias incluyen guerra, peligros públicos y otras emergencias graves. Por
lo tanto, se fundan sobre la seguridad colectiva y las justas exigencias del bien
común.
Las condiciones para la legitimidad de tales derogaciones o suspensiones son:
a. Deben estar establecidas en respuesta a una grave emergencia mencionada
por la ley.
b. Deben ser limitadas, en naturaleza, tiempo, grado y extensión, a las exigencias
de la emergencia.
c. No deben estar en conflicto con otras obligaciones del Estado bajo el derecho
internacional.
d. No deben implicar discriminación arbitraria basada en raza, color, sexo,
lenguaje, religión u origen social.
e. Hay algunos “derechos absolutos” que nunca pueden ser derogados o
suspendidos, bajo ninguna circunstancia. Por ejemplo, el derecho a la
personalidad jurídica; el derecho a la integridad personal (y por tanto la
prohibición de la tortura); la prohibición de esclavitud; el principio de legalidad
en derecho penal; la libertad de conciencia y de religión; la protección de la
familia; el derecho al nombre; los derechos del niño; y los derechos políticos.
Con respecto al derecho a la vida no puede ser derogado o suspendido, pero
está claramente sujeto a limitaciones en casos de legítima defensa y en caso
de guerra (en relación a los combatientes). Quienes aprueban la pena de muerte
(yo no la apruebo) aceptan esta limitación adicional al derecho a la vida.
3

Documentos relacionados