4. La gratuidad de la justicia en Venezuela.

Transcripción

4. La gratuidad de la justicia en Venezuela.
i
CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY
VICERRECTRORADO DE ESTUDIO ON LINE
WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESA
LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA EN VENEZUELA
TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE
DOCTOR EN DERECHO PROCESAL PENAL.
Autor: Luis Alberto Bello
C.I.: 8880763
Tutor: Dr. José Rincón
Willemstad, Curacao, septiembre 2014
i
CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY
VICERRECTRORADO DE ESTUDIO ON LINE
WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESA
LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA EN VENEZUELA
TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE
DOCTOR EN DERECHO PROCESAL PENAL.
Autor: Luis Alberto Bello
C.I.: 8880763
Tutor: Dr. José Rincón
Willemstad, Curacao, septiembre 2014
Ciudadanos
Directivos de la Caribbean International University
Vicerrectorado de Estudios On Line
Coordinación de Doctorado en Derecho Penal
Willemstad, Curacao, Antillas Holandesas
ACEPTACIÓN DEL TUTOR
Por la presente hago constar que he leído el Proyecto de Trabajo Especial de
Grado titulado: LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA EN VENEZUELA,
elaborado por el ciudadano: Luis Alberto Bello, titular de la Cédula de Identidad Nº
V-8.880.763, respectivamente, para optar al Título de Doctorado en Derecho Procesal
Penal y me comprometo a asesorar en calidad de Tutor, durante el desarrollo del
Trabajo hasta su presentación y evaluación definitiva.
En Maracay Estado Aragua, Venezuela, a los _________________(____) días
del mes de___________________ de Dos Mil Catorce (2014).
Dr. José Rincón
C.I. Nº
ii
DEDICATORIA
«A todos los que me han enseñado a aprender,
Los que continúan enseñándome,
Por aquellos que seguirán fortaleciendo mis valores »
Luis Bello
iii
AGRADECIMIENTO
Gracias a mi familia, por su paciencia y comprensión durante las muchas horas que
les he robado.
Debo agradecer a la Universidad Internacional del Caribe y al Instituto Virtual de
Estudios Avanzados, las facilidades que ha dado para llevar a cabo la carrera y en
especial esta investigación.
Al Dr. José Rincón por haber respondido a todas mis consultas siempre que lo he
necesitado.
A todo el personal docente, por su disponibilidad y apoyo durante el proceso de
elaboración de esta tesis doctoral.
A todos, Gracias
Luis Bello
iv
ÍNDICE DE CONTENIDO
pp.
CARTA DE APROBACION DEL TUTOR……………………………...
ii
DEDICATORIA……………………………………………………………
iii
AGRADECIMIENTO……………………………………………………..
iv
INDICE GENERAL……………………………………………………….
v
RESUMEN…………………………………………………………….…...
vi
INTRODUCCIÓN………………………………………………….………
1
CAPÍTULOS…………………………………………………………..………..
I Contextualización Del Problema………………………………………
Planteamiento Del Problema………………………………………..
Objetivos De La Investigación………………………………………
Objetivo General…………………………………………….
Objetivos Específicos………………………………………..
Justificación………………………………………………………...
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3
7
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7
8
II
10
10
15
MARCO TEÓRICO……………..………………………………..
Antecedentes de la Investigación………………………………….
Bases Teóricas……………………………………………………..
Derecho Constitucional de la gratuidad de la Justicia en
Venezuela…………………………………………………….
Justicia Gratuita……………………………………………...
Criterios jurisprudenciales Relacionados con el Principio
Constitucional de la Gratuidad de la Justicia en Venezuela…
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20
MARCO METODOLÓGICO……………………………………..
Tipo de Investigación……………………………………….……….
Nivel y Diseño de la Investigación…………………………………..
Método de Investigación…………………………………………….
Técnicas e Instrumentos de Recolección de los Datos……............
Procedimiento de la Investigación……………………………….
44
44
45
46
46
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IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……………………….
Análisis de la Información Reportadas por los Documentos………..
Conclusiones………………………………………………………...
Recomendaciones…………………………………………………...
49
49
54
56
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………
58
III
v
CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY
VICERRECTRORADO DE ESTUDIO ON LINE
WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESA
LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA EN VENEZUELA
Trabajo Final de Investigación para Optar al Título de
Doctor en Derecho Procesal Penal
Autor: Luis Bello
Tutor: Dr. José Rincón
Fecha: Septiembre, 2014
RESUMEN
El artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela consagra la
garantía de una justicia gratuita, pero el derecho inmerso en esta garantía
constitucional, aún no se ha materializado, ya que no se ha desarrollado la Justicia
como Servicio Público. La investigación tuvo como objetivo Analizar los elementos
teóricos sobre la Gratuidad de la Justicia en Venezuela como derecho humano
fundamental y su concesión como el principio supremo en los procesos judiciales en
el ordenamiento jurídico en la República Bolivariana de Venezuela. El estudio se
sustentó metodológicamente en un estudio documental, descriptivo y explicativo.
Para la técnica de análisis de la información se realizó el método deductivo, lo que
facilitó captar y analizar el significado contextual de la información. Se concluye que
la gratuidad de la justicia es el Derecho Humano que se ha instaurado a favor de
aquellas personas que no pueden asumir el pago de los gastos que les ocasionan el
acceso a un juzgado; y consiste en la facultad de poder actuar como demandante o
demandado en un proceso jurisdiccional sin sufragar los impuestos, tasas,
honorarios, derechos judiciales ni gastos de publicaciones oficiales que se exijan para
ello y se recomienda diseñar política estatal integral, respaldada por recursos públicos
adecuados, para garantizar el derecho a la justicia gratuita, el beneficio y el acceso a
la justicia, propuesta que supone un impulso al que no sólo se incorporen nuevas
ideas para la optimización, equidad interna y responsabilidad por parte de los
beneficiarios de este derecho como de los demás actores involucrados en su
prestación, acompañados de un plan de formación para los administradores de justicia
en general y de información a la población que fortalezca el conocimiento de la
gratuidad de la justicia..
Descriptores:
Justicia, Gratuidad. Poder Judicial, Construccionismo Social.
vi
INTRODUCCION
Existen numerosas disposiciones legales que reconocen la Gratuidad de la Justicia
en Venezuela, entendiéndose como justicia gratuita al acto que, procediendo de
autoridad el derecho que tienen las personas jurídicas y naturales a la excepción de
gasto que corresponde en defensa de sus intereses ante los Tribunales de Justicias. En
atención a lo anterior, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999); Se declaró la justicia gratuita para todos los ciudadanos venezolanos, esto
significa el derecho que concede la Ley de exonerar a las personas el pago de
aranceles por los procesos jurídicos especialmente el que no poseer de recursos
económicos suficientes.
Sobre este particular, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela en su Sala Constitucional como máximo intérprete de las normas y de
los principios que se encuentran consagrados en el texto de la Constitución, ha
examinado exhaustivamente el precepto de la gratuidad de la justicia, con el objeto de
determinar el alcance y el enfoque definitivo de cómo debe ser observado el mismo a
la hora de ser invocado por algún administrado.
En tal sentido con la aprobación de la referida norma superior, el Decreto con
Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial (1999) contemplaba las tasas o derechos
judiciales que en principio deben sufragar los justiciables por accionar los tribunales
de justicia y el Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1987) plantea la norma
rectora de todos los procedimientos civiles que se desarrollan en las instancias civiles
y mercantiles,
con la entrada en vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999); deben acoplarse perfectamente a las norma
superior y las novísimas normas procedimentales que conforman el ordenamiento
jurídico de la nación venezolana.
Sin duda, la justicia se administrara gratuitamente a las personas que acrediten de
recursos económicos para litigar ante los órganos jurisdiccionales competentes y
aquellos ciudadanos y ciudadanas naturales o jurídicas a quienes por disposición legal
se haya concedido ese beneficio. En este sentido, el presente estudio, aparte de
1
orientarse a analizar los diferentes aportes teóricos (explícitos e implícitos) relativos
al proceso de la gratuidad de la justicia en Venezuela, cuenta su interés en el uso y la
aplicación de los preceptos constitucionales para la justicia gratuita para todos y todas
las personas.
En cuanto a la organización del trabajo está estructurado en Capítulos:
El Capítulo I, contiene El Problema, con el planteamiento del problema, los
objetivos, justificación de la investigación.
El Capítulo II, está conformado por los antecedentes de la investigación, bases
teóricas, bases legales.
El Capítulo III, consta del marco metodológico, fundamentación, epistemológica,
tipos de investigación, técnicas y la recolección de datos.
El Capítulo IV, se muestran el análisis de los documentos y el aporte del
investigador sobre el objeto de estudio.
El Capítulo V, contiene las Conclusiones y Recomendaciones a que se llegaron en
el estudio. Finalmente, las Referencias y los anexos correspondientes
2
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
La justicia en Venezuela ha suscitado cambios o transformaciones en la normativa
muy sustancial, se ha invertido en tecnologías, incrementado el número de jueces,
defensores públicos, fiscales y entre otro personal calificado en los cargos
administrativos. En consecuencia ha sido más eficiente, ha disminuido la corrupción
y vicios que se habían institucionalizados por lo que es más honesta y más accesible a
la población. No obstante, Pérez (2010) manifiesta que:
La transformación pretendía también dotar al Tribunal Supremo de Justicia
de la capacidad de analizar y definir las políticas judiciales. En esa materia no
se hizo progreso ninguno. El poder Judicial o, de manera general, el Sistema de
Justicia, carece de aparato técnico necesario que le permita usar adecuadamente
los recursos de investigación social del derecho que existe en el país y canalizar
los estudios a los aspectos que pueden ser útiles para el análisis de las
alternativas que tienen en las decisiones de política judicial que está obligado a
tomar (p.73).
Contrario a la cita anterior, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
Luisa Estella Morales Lamuño, (2012) declara en prensa nacional indicando que
existe una transformación del sistema de justicia en Venezuela y que existen ciertas
leyes que deben ser modificadas apegadas a la Constitución de la República,
igualmente, agregó que el Código de Procedimiento Civil será presentado con una
nueva versión debido a que las competencias que tenía han sido derivadas a otros
instrumentos legales, como en el caso de La Ley de Tierras. En correspondencia, lo
afirmado anteriormente la Fiscal General Luisa Ortega Díaz (2014) afirma que: seis
años
de
transformaciones
si
algo
ha
caracterizado
la
Gestión de Luisa Ortega Díaz, ha sido librar una batalla sin cuartel contra la
impunidad; paralelamente, ha realizado cambios y transformaciones en el Ministerio
Público, que tiene hoy día un peso trascendental como nunca antes lo tuvo.
Entre los cambios más emblemáticos que se han realizado en la Justicia
Venezolana, ha sido la declaración de Justicia Gratuita de la Carta Magna (1999).
Con ello significa, que todas las personas naturales y jurídicas que hacen uso de los
tribunales tendrán ese beneficio del Estado, con ello no significa que la gratuidad de
la Justicia haya quebrantado los honorarios de los abogados y la calidad de los
servicios o el acceso de los servicios de los abogados, por el contrario el acceso a
dichos servicios posiblemente haya aumentado, al igual que los inscripto en el
Colegio de Abogado, a consecuencia del número de egresados en la carrera de
Derecho en las universidades venezolana. En este orden de ideas, Pérez (2009) señala
que en:
Venezuela, la justicia se concibe como el principio supremo ante el cual
están supeditados todos los procesos judiciales, no en vano el ordenamiento
jurídico refiere a grosso modo que el proceso constituye el instrumento
fundamental para la realización de tan magna garantía (p.4).
La cita anterior, indica que imprescindible efectuar un análisis sobre todos los
preceptos que se funden junto a la gratuidad para la efectiva prestación del bien
jurídico perseguido por el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela
que no es otro que la justicia. En este sentido, la estructura jurídica gratuita en gran
medida
fortalece la capacidad institucional de instancias judiciales, como el
Ministerio Público, la policía, las cortes y tribunales y las asistencias legales a los
ciudadanos. En atención a lo planteado, El artículo 51 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante
cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos
que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada
respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas
conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo
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Este artículo consagra el derecho que tiene toda persona a dirigir peticiones ante
las autoridades competentes, a efectos de obtener oportuna y veraz respuesta, siendo
todo ello concordado con el artículo 26 de la Carta Magna, que textualmente reza:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusos los colectivos y
difusos…. (Omisis)…..El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles”
La cita, evidencia, que en términos de recursos financieros y humanos el estado
asumirá todas las costas que devengan de los gastos procesales, ya que es un derecho
constitucional, además, un privilegio particular para algunas personas por carecer de
recursos económicos. Así se reconoce artículo 175 del Código de Procedimiento
Civil, donde su ámbito abarca no sólo la gratuidad del proceso sino el derecho que se
le nombre al beneficiado defensor para que sostenga sus derechos gratuitamente y la
exención del pago de honorarios a los auxiliares de justicia, tales como: intérpretes,
peritos, depositarios, asociados, prácticos u otros.
Dentro de ese marco Fermín(2010) manifiesta la gratuidad de la justicia está
establecida para todos los ciudadanos por el simple hecho de que la administración de
justicia es un servicio público y una manifestación del Poder Público del Estado,
siendo entonces éste el que deba sufragar los gastos de un sistema que justifica su
propia existencia, a diferencia del beneficio de justicia gratuita que, como se ha
establecido, tiene un ámbito de aplicación mayor pero un supuesto de procedencia
restringido, pues implica sufragar los gastos de patrocinio y honorarios auxiliares de
justicia de quienes carezcan de recursos económicos.
Se quiere significar entonces, que la gratuidad de la justicia y el beneficio de
justicia gratuita, son derechos derivados del reconocimiento del derecho a la igualdad,
a la tutela judicial efectiva y el de petición, procurando asegurar el acceso a los
tribunales de todos los ciudadanos que requieran que el Estado desarrolle las
actuaciones necesarias para que el ejercicio de sus derechos sea real y efectivo. Sin
embargo, la gratuidad de la justicia está establecida para todos los ciudadanos por el
5
simple hecho de que la administración de justicia es un servicio público y una
manifestación del Poder Público del estado, siendo entonces éste el que deba sufragar
los gastos de un sistema que justifica su propia existencia, a diferencia del beneficio
de justicia gratuita que, como se ha establecido, tiene un ámbito de aplicación mayor
pero un supuesto de procedencia restringido, pues implica sufragar los gastos de
patrocinio y honorarios auxiliares de justicia de quienes carezcan de recursos
económicos. Por tanto, implica con respecto a aquél, una situación de excepción ante
el cual el estado asume los gastos a plenitud para evitar que queden sin ejercerse los
derechos constitucionales y se atente con ello el Estado de Derecho, su fundamento
no es más que proteger el derecho a la igualdad.
Se plantea entonces, que la justicia debe ser impartida por el Estado a través de los
operarios judiciales de forma gratuita, pero en algunas ocasiones personas
inescrupulosa tienes prácticas de dudosa reputación que alteran y transgreden el
derecho de la justicia gratuidad, logrando con ello, que algunas instituciones,
ciudadanos entre otros, pierdan la seguridad en los procesos judiciales por cobros
que no están estipulados en la Ley. Generando vicios y corrupción dentro y fuera de
las instituciones. En ese sentido Pérez (ob. Cit), recomienda que es:
imperante, que los órganos encargados de la correcta aplicación de los
principios procésales constitucionales, se avoquen a deslastrar los vicios que, en
desmedro de la gratuidad de la justicia, son perpetuados por los operarios
judiciales; tales prácticas son más comunes en el seno de los tribunales civiles,
donde regidos por un Código por demás formalista y pre-constitucional, se
observan en mayor medida las viejas prácticas de cobros por: traslados de los
alguaciles para la citación del accionado en localidades no distantes,
subvenciones para impulso de las causas y de las actas donde estas se tramitan,
erogaciones para los honorarios de los defensores de oficios, excesiva
publicación de carteles para atender las incidencias de las causas, entre
otros.(p. 2)
Evidentemente, en algunas instituciones y organismos del Estado, hay
funcionarios se prestan a dichos prácticas mencionados. Tal vez se deba, que en el
beneficio de justicia gratuita a diferencia de la justicia gratuita que proporciona el
Estado, el ciudadano está obligado a rembolsar los gastos por expensas judiciales que
incluyen todos los conceptos por litis expensas y honorarios profesionales. En virtud
6
de lo antes expuesto, la presente investigación tiene como propósito dar respuesta a
las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son las acciones que desarrollan los integrantes del poder judicial en la
Gratuidad de la Justicia en Venezuela?
¿De qué forma ha sido interpretado el sustento doctrinario del principio de la
gratuidad de la justicia en la República Bolivariana de Venezuela?
¿La gratuidad de la justicia se encuentra estipulada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999)?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar los elementos teóricos sobre la Gratuidad de la Justicia en Venezuela
como derecho humano fundamental y su concesión como el principio supremo en los
procesos judiciales en el ordenamiento jurídico en la República Bolivariana de
Venezuela.
Objetivos Específicos
Develar las acciones que desarrollan los integrantes del poder judicial en la
Gratuidad de la Justicia en Venezuela.
Interpretar el sustento doctrinario del principio de la gratuidad de la justicia en la
República Bolivariana de Venezuela.
Analizar de qué forma es consagrada la justicia en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999).
Derivar los constructos teóricos sobre la Gratuidad de la Justicia en Venezuela
como derecho humano fundamental y su concesión como el principio supremo en los
procesos judiciales en el ordenamiento jurídico en la República Bolivariana de
Venezuela.
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Justificación de la Investigación
En la sociedad actual, se observa con extrema preocupación, que la mayoría
de los ciudadanos que habitan en la República Bolivariana de Venezuela, no acceden
a los órganos jurisdiccionales por carecer de los medios suficientes para sufragar las
litis expensas que los procedimientos civiles les generan, es así como, frente a una
situación por demás alarmante, ya que al estar más del 80% de la población
venezolana en situación de pobreza, los mismos ven mermados sus deseos de lograr
la satisfacción por vía judicial de sus intereses, generando con ello el lamentable
infortunio de una sociedad que tiende a buscar la solución de sus controversias por el
uso de sus propias manos; frente a esto, y en respuesta a esta circunstancia, el
constituyente de 1999, en atención a la problemática jurídica que se ha narrado,
efectuó severas reformas en el ámbito jurisdiccional venezolano, entre ellas la nueva
visión que sobre la justicia enmarca la Carta Magna (1999).
Asimismo cabe destacar también, que con la entrada en vigencia de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se derogó
parcialmente la muy célebre Ley de Arancel Judicial (1999), a cuyo amparo se
establecían una gama de tasas o aranceles que los ciudadanos tenían que sufragar, por
el simple hecho de accionar los órganos jurisdiccionales; de este modo, y en virtud
del primer aparte del artículo 26 Constitucional, se instituyó la gratuidad, como un
instrumento indispensable para la materialización del bien jurídico tutelado por todos
aquellos que conforman una sociedad organizada, que no es otro que la justicia.
De la misma forma se pretende analizar los cuerpos normativos
procedimentales de Venezuela, con especial énfasis en el Código de procedimiento
Civil Venezolano (1987) y las posibles influencias que el principio constitucional de
la gratuidad genera en el acontecer diario de los órganos jurisdiccionales.
Así pues, la investigación se justifica porque es una necesidad de explorar
exhaustivamente la problemática que ha surgido con la puesta en marcha del citado
principio y como el mismo ha influenciado a los jueces de la República Bolivariana
8
de Venezuela a la hora de aplicar los procedimientos judiciales contemplados en el
ordenamiento jurídico venezolano.
Por otra parte, se pretende que la presente investigación sirva de guía para futuros
estudios, dirigidos al análisis del principio constitucional de la gratuidad de la
justicia, para lograr que esa inmensa mayoría de venezolanos que no tienen acceso a
los órganos judiciales, puedan en definitiva ventilar sus pretensiones ante los entes
facultados para ello, ya que de lo contrario nos llevaría a la fatal conclusión, de tener
un Poder Judicial con unas cargas económicas de sobresalientes magnitudes que sólo
esté al servicio de un número reducido de venezolanos.
Finalmente se espera, que los resultados de este trabajo sirvan como soporte en la
búsqueda de soluciones concretas al problema invocado, las cuales estarán orientadas
a la corrección de la problemática planteada en el párrafo anterior.
9
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación
Este capítulo presenta un conjunto de enfoques teóricos, normativos, trabajos de
investigación y antecedentes, en los que se observan elementos considerados válidos
y de gran relevancia para el presente estudio. La revisión bibliográfica
realizada muestra que el tema desarrollado, contiene información, desde un punto
teórico, lo cual sustenta documentalmente el contenido de la investigación
relacionados con la Justicia Gratuita en Venezuela derecho constitucional de gran
importancia para la elaboración de esta investigación
En primer lugar se tiene el informe de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (2007) sobre El Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en
las Américas. Este informe parte de la premisa de que el poder judicial constituye la
primera línea de defensa a nivel nacional para la protección de los derechos y las
libertades individuales de las mujeres, y por ello la importancia de su respuesta
efectiva ante violaciones de derechos humanos. Cabe señalar que la elaboración de
este informe, la CIDH circuló un cuestionario a los estados miembros de la OEA, a
expertas y expertos de la sociedad civil, a organismos internacionales y al sector
académico. Dicho cuestionario se aplicó a una población que trabajan en el sector de
la administración de la justicia, organizaciones internacionales y entidades de la
sociedad civil de 23 estados miembros de la OEA. La información recabada permitió
llegar a conclusiones como: La CIDH reitera su compromiso de colaborar con los
Estados americanos en la búsqueda de soluciones a los problemas identificados.
Algunas medidas adoptadas para hacer frente a esta situación ponen de manifiesto la
10
comprensión y el reconocimiento de la gravedad de los problemas existentes y el
compromiso de los miembros del sector estatal y la sociedad civil de abordar en
forma efectiva las numerosas barreras que las mujeres enfrentan al denunciar hechos
de violencia y discriminación para acceder a una tutela judicial efectiva.
De igual manera, define el concepto de "acceso a la justicia" como el acceso de
jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de
violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos.
La CIDH ha establecido que un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a
la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que éstos sean idóneos para
investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas. Informe que tiene
relación con la investigación porque constituye un aporte, ya que dicho informe fue
utilizado como instrumento de consulta dirigida a estudiantes y profesionales del
derecho permitiendo conocer el acceso a la justicia en instancias jurídicas.
Por otro lado, Pérez (2009), desarrolló una investigación que se tituló La Justicia
en Venezuela. El objetivo general fue: Analizar la Gratuidad de la Justicia en el
ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela. Se desarrolló bajo
un diseño de investigación de carácter documental, de tipo descriptivo y explicativo.
Las técnicas de recolección de información utilizadas durante la realización de este
estudio
fueron:
La
revisión
bibliográfica,
el
subrayado,
el
fichaje
y
el almacenamiento de información. La técnica del subrayado resumen analítico. Entre
las conclusiones más resaltante del estudio fueron: La gratuidad de la justicia es el
Derecho Humano que se ha instaurado a favor de aquellas personas que no pueden
asumir el pago de los gastos que les ocasionan el acceso a un juzgado; y consiste en la
facultad de poder actuar como demandante o demandado en un proceso jurisdiccional
sin sufragar los impuestos, tasas, honorarios, derechos judiciales ni gastos de
publicaciones oficiales que se exijan para ello. La gratuidad de la justicia se
fundamenta básicamente en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva.
En este sentido, se puede decir entonces que el aporte que este trabajo proporciona
el analizar concienzudamente, la gratuidad de la justicia como elemento principal de
11
los órganos administrativos, para efectuar cualquier acto, diligencia, escrito o
habilitación ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo, el V Informe del Observatorio de Justicia Gratuita CGAE-LA LEY
(2011), el cual lleva como Título La Justicia Gratuita, se realizó sobre la base de la
experiencia acumulada en los cuatro estudios anteriores y siguiendo las sugerencias y
recomendaciones realizadas por los expertos para su mejora y los criterios unificados
de expertos y los datos obtenidos de los años 2006 a 2010. Para la recolección de la
información se analizaron más de 35.000 datos aportados datos aportados por los 83
Colegios de Abogados existentes en España. El informe evidencio que se estaban
manejando hasta ahora un coste por servicio de unos 200 euros, la realidad indica que
el coste por persona atendida y por asunto oscila entre los 154 y los 160 euros. Y eso
incluye las guardias, la asistencia de día y de noche, de madrugada, en fines de
semana, con desplazamientos, sin horarios, con servicios prestados por personal
especializado y vocacional que ganaría mucho más trabajando en su despacho de
lunes a viernes, si un abogado pudiera trabajar sólo de lunes a viernes y ocho horas
diarias. Aquí no hay horas extras ni casos especiales. Hay un trabajo serio e
independiente.
Este V Informe añade otras cuestiones trascendentales. Por ejemplo, que 200.000
expedientes, casi uno de cada cinco han sido tramitados mucho más deprisa gracias al
empleo del expediente electrónico de Justicia Gratuita que han desarrollado a su costa
a todos los abogados españoles, el Consejo general de la Abogacía y los 83 colegios
de abogados existentes en España y el Consejo general de la Abogacía, y que permite
acortar en semanas la trasmisión del expediente.
He de acotar también que el
Informe, tiene relación con la investigación porque es una referencia indispensable
cuando se habla por cualquier de la Justicia Gratuita y pone de relieve la existencia
un sistema que nos envidian muchos países del mundo. Si no existiera, habría que
inventarlo, al menos si creemos que el Estado de Derecho es una de las más grandes
conquistas de la ciudadanía.
Finalmente, en el I Congreso del Turno de Oficio Colegio de Abogados de
Barcelona (ICAB). (2013) se presentó una Investigación Titulada Financiación
12
Sistema de Justicia Gratuita vs Garantías, cuyo objetivo fue Analizar los diversos
modelos para la prestación de asistencia jurídica del Estados Español que emplean a
quienes carezcan de los medios económicos necesarios. Entre las conclusiones más
resaltantes del estudio se tiene que los Estados también deberían adoptar medidas en
otros ámbitos a fin de garantizar el derecho a la asistencia jurídica, medidas que
incluyen, entre otras, la simplificación de los procedimientos judiciales y
extrajudiciales, la facilitación de información jurídica, la sensibilización de la
población y la creación de mecanismos de representación propia.
De igual manera, otra conclusión que llegó el investigador como punto relevante
es el de la formación y especialización. El anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita prevé que el Ministerio de Justicia, de manera coordinada con las
Comunidades Autónomas competentes y previo informe de los Consejos Generales
de la Abogacía Española y de los Procuradores de España, podrá establecer los
requisitos generales mínimos de formación, especialización y, en su caso, ejercicio
profesional necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con
objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el
derecho constitucional a la defensa. En definitiva, al margen de cuál sea el modelo y
carácter del sistema de asistencia jurídica gratuita, los Estados deben adoptar todas las
medidas necesarias para establecer un fondo destinado a su financiación, y definir
mecanismos fiscales adecuados para canalizar fondos hacia la asistencia jurídica.
Por último, El Ministro de Justicia Español, Ruiz (2014), anunció en rueda de
prensa que el Consejo de Ministros español (2014) ha aprobado el proyecto de Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita, que amplía el número de beneficiarios de este
derecho a pleitear sin tener que pagar abogado, procurador ni tasas judiciales. La
novedad importante del texto: entre los colectivos beneficiarios de justicia gratuita se
incluye ahora a las asociaciones de víctimas del terrorismo. Las víctimas del
terrorismo a título individual ya habían sido incluidas como beneficiarias del derecho
en el primer texto, así como las de violencia machista y trata de personas, los menores
o discapacitados víctimas de abuso o maltrato y las víctimas de accidentes con
secuelas graves (todos ellos, solo en pleitos referidos a su condición de víctimas).
13
La nueva ley amplía el número de beneficiarios de justicia gratuita por dos vías:
eleva los umbrales de renta y aumenta los colectivos exentos. Tendrán derecho a
abogado y procurador de oficio (y a no pagar tasas) las familias cuyos ingresos totales
sean inferiores a 15.975 euros brutos anuales (o 19.170 si son cuatro miembros o
más). En el caso de personas que vivan solas y sin hijos, el tope serán 12.780 euros
brutos anuales (es el único caso en el que el umbral baja en lugar de subir). De forma
excepcional, las familias cuyos ingresos superen los umbrales anteriores pero no
excedan de 31.950 euros brutos anuales podrán disfrutar de justicia gratuita si se dan
determinadas circunstancias, entre las que están la presencia de personas a cargo,
problemas de salud o el hecho de que las tasas judiciales sean excesivamente altas en
ese pleito. Esas circunstancias excepcionales quedarán a interpretación de la comisión
de justicia gratuita de cada comunidad autónoma que es la que en cada caso decide.
Finalmente, esta Ley, tiene Beneficiarios absolutos con independencia de su nivel
de ingresos, tendrán siempre derecho a justicia gratuita las víctimas del terrorismo (y
las asociaciones de víctimas del terrorismo, de acuerdo a la novedad introducida hoy),
las de trata de personas, las de violencia machista y los menores o discapacitados que
hayan sufrido maltrato o abuso sexual. También quienes "a causa de un accidente
sufran secuelas permanentes" y requieran por ello "la ayuda de otras personas". Según
Justicia, se entiende que en esa categoría quedan incluidas también las víctimas de
negligencias médicas con secuelas graves. Todos estos grupos de beneficiarios
absolutos de justicia gratuita lo serán únicamente en los pleitos relacionados con su
condición de víctimas.
Los beneficiarios del derecho podrán elegir disfrutar de todos los elementos de la
justicia gratuita (abogado, procurador, tasas, pruebas periciales, publicidad) o solo de
algunos. Por ejemplo, quien quiera podrá renunciar al abogado de oficio, pagarse uno
de confianza pero no pagar tasas. En este sentido, se puede decir entonces que el
aporte que este trabajo proporciona el analizar concienzudamente, la justicia gratuita
a los ciudadanos, para efectuar cualquier acto, diligencia, escrito o habilitación ante
los Tribunales de los venezolanos.
14
Bases Teóricas
Los trabajos de investigación no se basan únicamente en el entorno donde se
desarrolla la investigación o en las investigaciones hechas por otras personas, hace
falta esa teoría fundamentada en análisis más exhaustivo de diferentes épocas, tal
como lo explica Arias (2006):
Las bases teóricas representan el conjunto de conceptos y proposiciones que
constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el
fenómeno o problema planteado. Esta sección puede dividirse en función de los
tópicos que integran la temática tratadas o de las variables que serán analizadas.
(p. 4).
Considerando lo antes mencionado, las bases teóricas representan la base del
marco referencial, referido al conjunto de definiciones, conceptos y otros principios
que explican la teoría principal del tópico a investigar, surge de la revisión
bibliográfica y se explican de manera independiente con especial atención a la
relación que guardan con otros aspectos de la teoría.
Derecho Constitucional de la Gratuidad de la Justicia en Venezuela
Desde el punto de vista jurídico venezolano el derecho a la gratuidad se encuentra
reconocido en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), sin embargo, es necesario conocer la noción originaria de la Gratuidad y la
Justicia en el desarrollo del marco de la justicia Venezolana. En ese contexto, la
gratuidad tiene que ver con la posición de una conciencia religiosa y la infatigable
tensión por la búsqueda de la verdadera pureza del hombre hacia lo gratuito. Por ello,
la gratuidad es la pureza absoluta, es gratuita por naturaleza, no se vende, da a cambio
de nada, hacer las cosas gratuitamente. Al respecto, cabe citar a Scola (1999), quien
sostiene que:
La doctrina cristiana nos enseña que el universo es, y se entiende ser un
orden de amor. La realidad y la vida creadas y re-creadas (justificadas) en
Jesucristo, son, en su valor más fundamental, en el don. En el concepto del don,
15
son fundamentales la gratuidad y los actos de dar y recibir. Dios, como creador
es el autor del don, el origen de la gratuidad (p. 283).
En relación a la cita anterior, el libro de Samuel, vislumbra la revelación orientada
en el nuevo testamento donde Jesús en el sermón de la Montaña hace mención al
tema de gratuidad. De ahí, parte la afirmación de Samuel en Martini (1990), “Os he
servido con absoluto desinterés, no he querido ganar nada” (pág. 136). Esta
afirmación refleja una naturaleza íntima de Dios, amor gratuito, esto conlleva que la
gratuidad de Dios es el reflejo de la conducta humana y de alguna realización de
gratuidad humana y de servicio desinteresado, social y civil. De allí de la afirmación
del citado autor que señala que:
Naturalmente, dejándonos guiar por las riquezas neotestamentarias y, sobre;
todo, por la contemplación de Jesús, don por excelencia de Dios a la humanidad
de Jesús, que es la expresión de la gratuidad comunicativa de Dios y que es el
verbo, la perfecta comunicación del Ministerio absoluto (pág. 136).
De igual manera, Pérez (2006), manifiesta que:
Lo que somos de origen en nuestra vida lo hemos recibidos gratis, daremos
gratis de lo que somos y lo que somos, de otra manera no responderemos
convincentemente al don recibido; don que es quien nos ofrece la capacidad de
llegar a lo hemos de ser en plenitud; don que en ningún caso podrá se donado
por la necesidad (pág. 125).
Los autores citados, reflejan el origen de la gratuidad, así se ve cómo se relaciona
el don y la gratuidad, en ese sentido, el ser humano son seres que tienen el don
gratuito desde sus orígenes, lo que se recibe gratuitamente se constituye en la misma
esencia de la vida es la gratuidad. En atención a lo anterior, Lubac, citado por
Capdevila (1954), indica que para explicar la gratuidad acude a dos argumentos el de
doble gratuidad y el de la gratuidad absoluta del don mismo, que es Dios. En ese
contexto la primera se pone de manifiesto la contingencia total de la creación: con la
segunda la absoluta gratuidad del don sobre natural. En esta perspectiva, Giussani
(2005), menciona que:
La primera prenda de esta gratuidad es el reconocimiento puro, admirado,
estupefacto, en el que se habla cuando uno respira a pleno pulmón, como
cuando un niño suspira profundamente después de haber llorado, después de
16
haber sido abrazado, y se abandona en un suspiro que para no tener límites
(pág. 12).
De esta manera, la gratuidad nace del puro reconocimiento de que, Cristo es el
misterio que hace todas las cosas, hecho hombre, y que estas aquí, tras de nosotros.
Este reconocimiento es gratuito y puro para poder oír, mirar, y reconocer la presencia
sin comparación. En este sentido se comprende, Según Pérez (ob. Cit), “la gratuidad
es el basamento mismo de la vida, de lo que somos por entero. Gratuidad constitutiva;
por lo tanto, gratuidad por deseo, gratuidad de imaginación, gratuidad de razón
(pág´126).
Dentro de ese marco,
se podría afirmar según la doctrina religiosa que la
gratuidad es la gracias de Dios, por ello nadie puede vulnerarla, por origen la
conciencia del ser debe de extrema gratuidad, con un siempre de solidaridad, de
libertad y justicia del más necesitado y esa justicia puede ser cristiana, política,
ceremonial y legal. Creo que es evidente que la gratuidad según Giussani (ob. Cit),
“es la característica suprema del amor, sin ella el autor no existe. No hay nobleza sin
palabra” (p. 11). Se explica entonces que la gratuidad es parte de la vida del hombre y
no puede ser vulnerada por nadie ni obstaculizada.
Partiendo de la cita anterior se presenta algunas características que presenta el
investigador sobre la gratuidad tomando en cuenta las líneas esbozadas en los
párrafos descritos anteriormente. A continuación se presentan: (a) Es el valor
supremo de modo de comportarse de Dios hacia la criatura. (b) Es pura, ausencia total
de grietas por cálculo, constituye el valor de comportamiento de Dios hacia su
criatura porque refleja la propia naturaleza divina la Trinidad. (c) La libertad interior
nos lleva a la gratuidad pura. Y (d) La disponibilidad, coincide con la lucha por el
propio corazón, es aquella que abarca de ir junto.
17
Justicia Gratuita
Etimológicamente la palabra justicia proviene del Latín (iustitia) que significa
derecho, justicia, de igual manera, se remonta a Roma un jurista de origen fenicio del
siglo III d.C., llamado Ulpiano, considerado un gran compilador del derecho de su
tiempo. Este jurista fue quien primero definió la justicia como la continua y perpetua
voluntad de dar a cada quien lo que merece. Así lo afirma la fundación televisa. Sin
embargo, Garrett (2006), señal que:
El concepto de justicia en el antiguo Testamento se expresa principalmente
por medio de una familia de palabras. El verbo sadaq, cuyo sentido general o
secular probablemente haya sido “estar recto, derecho”, llego a tener sentido
religioso de “tener razón” o “ser justo, recto”. El adjetivo correspondiente es
saddig, quiere decir “justo”, Los substantivos son sedeq, que generalmente se
traduce como “justicia” y sedaqah, “rectitud, justicia” (p, 243).
Igualmente, el mismo autor citado, señala que la justicia está en: “Los contexto de
ciertos pasajes veterotestamentarios demuestran que la “rectitud” o la “justicia tienen
significado universal. Esto se aplica especialmente al reinado de Yahvé sobre las
naciones” (p.244). Habidas cuentas, se podo afirmar que la justicia se conecta en
ocasiones con la justicia de Dios con la aseveración de Yahvé (citado por Garrett ob.
Cit) “al pueblo de que ha pecado. Juntamente con la mención del castigo de los
impíos” (p.244). Con ello significa que la justicia es una cualidad que pertenece a
Dios y esta unidad al castigo del ser. En los tiempos modernos tiene que ver con las
personas que violen las normas jurídicas, ayudando al correcto desempeño de las
instituciones democráticas. En ese sentido, Diccionario Manual de la Lengua
Española (2007). La define como:
Cualidad o virtud de proceder o juzgar respetando la verdad y de poner en pr
áctica el derecho que asiste a toda persona a que serespeten sus derechos, que le
sea reconocido lo que le corresponde o las consecuencias de su comportamient
o: la justicia debe presidirlas leyes fundamentales de una nación; debes decidir
con justicia quién se merece el puesto de trabajo; los damnificados pedían justic
iaante el tribunal.
18
En este mismo orden, Pérez (2009), define la justicia como:
Un derecho humano fundamental que el Estado como garante del poder de
imperio que le ha sido conferido por los administrados, está en el deber de
impartir. Por ello, cada nación desde la óptica del hecho social que le da origen
a sus instituciones ha interpretado de distinta forma lo que debe entenderse por
la justicia y la manera como la misma debe ser administrada (p.1).
Visto de esta forma, la justicia es un atributo relacionado con el ser, se origina por
la necesidad de mantener la armonía, el orden, las reglas y las normas entre sus
integrantes. Además se ocupa del ordenamiento jurídico de las cosas, es saber decidir
a quién le pertenece esa cosa por derecho, la justicia es ética y referente de rectitud
que nos permite respetar los derechos de los ciudadanos. En ese sentido se
comprende, el beneficio de justicia gratuita en Venezuela concede total de los gastos
a las ciudadanas y los ciudadanos en el caso que interposición de cualquier recurso,
bien por beneficiario o en su contra, el beneficio lo concede especialmente a las
personas que carecen de recursos económicos insuficientes. Veamos la opinión de
Espinoza y Rivas (2011), al respecto del señalamiento anterior donde indica que:
La Sala Constitucional ha señalado que, el derecho a la gratuidad de la
justicia es un derecho constitucionalmente consagrado, de naturaleza sustantiva,
que es parte del derecho más amplio, de rango constitucional. Que se ha
denominado derecho a la tutela judicial efectiva, que pretende asegurar la
posibilidad de acceso a los órganos de administración de justicia, a todos los
administrados, incluso de aquellos carentes de recursos económicos (SCONTSJ 26/01/2001 EXP. N.00-1999). (p.39).
De igual manera, Espinoza y Rivas (ob. Cit). Afirman que:
La administración de Justicia debe ser proporcionada por el Estado, a través
del establecimiento de tribunales jueces y funcionarios que sean necesarios,
actividad que debe ser que ser sufragada por el Estado y por el cual el Poder
Judicial no está no está facultado para el establecimiento de tasas de aranceles,
ni para la exigencia de pago alguno por sus servicios (SCON-TSJ 15/07/2003
EXP. N. 01-0861; (SCON-TSJ 13/07/2010 EXP. 06-0448). (p.39).
Las cita anteriores, indica claramente que todos y todas podrán acceder
gratuitamente a órganos de administración de justicia, especialmente los más
19
desfavorecido económicamente, por lo que ningún órgano lo puede impedir porque es
un derecho constitucional.
Criterios Jurisprudenciales Relacionados con el Principio Constitucional de la
Gratuidad de la Justicia en Venezuela
Así mismo, las acciones que se llevan a cabo desde los tribunales se fundamentan
en la justicia gratuita, donde se establece que nadie está facultado por el Poder
Judicial para el cobro de aranceles ni establecer aranceles. De hecho, se analiza unos
documentos a continuación donde se ratifica el criterio de gratuidad según la
normativa vigente. En la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010) en su
Artículo 5. Establece. “El Tribunal Supremo de Justicia no podrá establecer tasas de
aranceles, comisiones, ni exigir pagos alguno por sus servicios.” El referido artículo
es aplicable a todo el Sistema de Justicia venezolano, no obstante, algunos abogados,
funcionarios y gestores inescrupulosos abusan en la aceleración de los procesos,
pago de aranceles, traslado de alguaciles, notificaciones copias simples entre otros.
Por lo que los órganos de administración de justicia deben supervisar los procesos
para que se cumplan los preceptos constitucionales.
Resulta claro, que las implicaciones del estado democrático y social de Derecho y
de Justicia que se constituye a Venezuela por obra de la Constitución y con el fin de
erradicar uno de los principales problemas de la Nación venezolana en virtud del cual
el Poder Judicial se caracterizó por su corrupción, lentitud, e ineficacia y,
especialmente por restringir del acceso de la población de escasos recursos a la
justicia; la Constitución exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea.(Omissis).
Cabe considerar, el fallo, considerando necesario por la Sala de la Corte de
Apelaciones en relación justicia gratuita, con la ponencia de la de la Jueza Profesional
(s) Doris Crisel Fermín Ramírez ante el escrito presentado por el por el ciudadano
Dario Segundo Echeto Ochoa, mediante el cual solicita a esta Sala de Alzada, se sirva
expedir copias certificadas de “manera “gratuita”” de la causa N° VP02-R-201020
000511, específicamente de los folios 1 al 12, incluyendo los respectivos vueltos,
concediéndole el beneficio de la Justicia Gratuita, de conformidad con lo establecido
en los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil venezolano; esta Sala
Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, una
vez analizada dicha solicitud, realiza las siguientes consideraciones:
…Si bien es cierto que el ciudadano solicitante Darío Segundo Echeto
Ochoa, como cualquier otro ciudadano, tiene el derecho de acceder a los
órganos de administración de justicia, para hacer sus respectivas peticiones
sobre cualquier motivo, no es menos cierto que éste, como persona interesada
para impulsar la gestión de la expedición, debe coadyuvar al pago de las
mismas, siendo todo ello concordante con la decisión de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02.11.07, con ponencia de la
Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, Expediente Nº 07-1158, caso Darío
Segundo Echeto Ochoa, la cual indicó lo siguiente:“
…En primer lugar, observa esta Sala que la presente acción de amparo
constitucional se encuentra dirigida contra la negativa de expedir –de manera
gratuita- las copias fotostáticas solicitadas por el quejoso en el expediente N°
1Aa-3278-07 de la nomenclatura llevada por la Sala N° 1 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en tal sentido,
advierte esta Sala que la presente acción gira en torno al derecho a la justicia
gratuita consagrado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y no en torno al derecho de acceder a la información
y a los datos sobre sí misma como lo señala el quejoso….
…En efecto, esta Sala en sentencia N° 2.847 del 19 de noviembre de 2002,
caso: “Industria Nacional de Compresores, C.A., (INACO)”, señaló lo
siguiente: “(…) la gratuidad de la justicia a la cual hace referencia el artículo
26, dada su redacción e interpretación sistemática, se refiere a la gratuidad del
proceso y no al beneficio de justicia gratuita como cree el accionante. El
primero, es un derecho constitucional de exención de gastos procesales; y, el
segundo, un privilegio particular para algunas personas por carecer de recursos
económicos (artículo 175 del Código de Procedimiento Civil), y su ámbito
abarca no sólo la gratuidad del proceso sino el derecho que se le nombre al
beneficiado defensor para que sostenga sus derechos gratuitamente y la
exención del pago de honorarios a los auxiliares de justicia, tales como:
intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos u otros. Es así como
ambos, la gratuidad de la justicia y el beneficio de justicia gratuita, son
derechos derivados del reconocimiento del derecho a la igualdad, a la tutela
judicial efectiva y el de petición, procurando asegurar el acceso a los tribunales
de todos los ciudadanos que requieran que el Estado desarrolle las actuaciones
necesarias para que el ejercicio de sus derechos sea real y efectivo. Sin
embargo, la gratuidad de la justicia está establecida para todos los ciudadanos
por el simple hecho de que la administración de justicia es un servicio público y
21
una manifestación del Poder Público del Estado, siendo entonces éste el que
deba sufragar los gastos de un sistema que justifica su propia existencia, a
diferencia del beneficio de justicia gratuita que, como se ha establecido, tiene
un ámbito de aplicación mayor pero un supuesto de procedencia restringido,
pues implica sufragar los gastos de patrocinio y honorarios auxiliares de justicia
de quienes carezcan de recursos económicos. Por tanto, implica con respecto a
aquél, una situación de excepción ante el cual el Estado asume los gastos a
plenitud, para evitar que queden sin ejercerse los derechos constitucionales, y se
atente con ello el Estado de Derecho, su fundamento no es más que proteger el
derecho a la igualdad (…)”. (Subrayado de la Sala Accidental). En tal sentido,
la gratuidad de la justicia consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se circunscribe a la prohibición de exigir
algún pago por concepto de las actuaciones desempeñadas por el órgano
administrador de justicia, no obstante, la Sala ya le ha señalado al accionante
que esta prohibición no se extiende en modo alguno “(…) a los efectos
económicos del proceso que no revisten carácter impositivo y que deben
cumplirse en virtud de las cargas procesales que representan para los
accionantes (…)”. (Vid. Sentencia N° 466 del 14 de marzo de 2007, caso:
“Darío Segundo Echeto Ochoa”). Criterio que de manera reiterada y pacífica ha
sostenido la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en
relación a dicho fallo, considerando necesario esta Sala de la Corte de
Apelaciones acotar, en tal sentido, que al ciudadano DARIO SEGUNDO
ECHETO OCHOA, no se le está negando la expedición de las copias
fotostáticas peticionadas en su solicitud, sino que por el contrario, él como
persona interesada en un determinado asunto, debe cancelar el costo de las
mismas, puesto que los efectos económicos del proceso, como muy
acertadamente indica la decisión ut supra transcrita, no revisten carácter
impositivo, debiendo cumplir a cabalidad con los gastos que ocasionan las
mencionadas
copias.
En ese sentido, en relación al beneficio de la justicia gratuita, invocado por el
ciudadano DARIO ECHETO OCHOA, la solicitud de copias certificadas no se
encuentra dentro de los parámetros establecidos para tal beneficio, lo cual ha
sido indicado por la referida sentencia de la Sala Constitucional antes aludida:
“…De manera que, el beneficio de justicia gratuita al cual hace alusión el
quejoso que fue declarado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Estado Zulia, se circunscribe únicamente a la exención
del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de justicia en ese proceso penal,
quedando obligado el beneficiado a reembolsar los gastos y expensas judiciales
(honorarios profesionales y litis expensas) dentro de los tres años siguientes a la
terminación del proceso, en caso de mejorar su fortuna…
Aunado a lo anterior, conviene destacar que la referida declaratoria de
pobreza corresponde a una querella por difamación incoada por el quejoso
contra el ciudadano José Gregorio Moncayo, siendo que el 21 de enero de 2005
el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
22
Judicial Penal del Estado Zulia, declaró el sobreseimiento de la causa, habiendo
sido confirmada la decisión el 20 de abril de 2005 por la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo que el juicio cursante en el
expediente
en
cuestión
ha
finalizado
…”.
…En efecto, se advierte que la solicitud de copias -simples o certificadasrealizadas por las partes del proceso sobre una o algunas actuaciones, deberá ser
sufragado por la parte que las solicite, pues constituye un imperativo de su
interés que reviste un efecto económico dentro del proceso, no amparado por el
principio de la gratuidad del proceso o el beneficio de justicia gratuita, y así se
decide. (Sentencia de la Sala Constitucional de fecha Dos (02) de Noviembre de
dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales
Lamuño, Expediente Nº 07-1158, caso Darío Segundo Echeto Ochoa.”
Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con
ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en Decisión de fecha 14.03.07,
bajo el N°. Exp. 07-0005, (caso Darío Segundo Echeto Ochoa), reitera lo
relativo a la figura de la “Justicia Gratuita”, de la siguiente manera:
“…Siendo así, y estando claro que la gratuidad de la justicia a la que hace
referencia el artículo 26 de la Constitución, se refiere únicamente a la gratuidad
del proceso, donde el órgano administrador de justicia, cumple con su función
como servidor público, al proporcionarle al administrado su derecho de acceso
a la justicia preservando su derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva
establecidos en la Constitución, el justiciable tiene libre acceso a la justicia,
poniendo el Estado a su disposición juzgados compuestos por jueces y
funcionarios o auxiliares de justicia necesarios para el desenvolvimiento del
proceso, los cuales son sufragados en su totalidad por partidas presupuestarias
que
dispone
el
Estado
para
el
Poder
Judicial….
Garantía ésta que es distinta al beneficio de justicia gratuita, el cual se
encuentra referido no sólo al deber que posee el Estado de cubrir los gastos del
sistema de justicia, sino que lleva inmerso la exención a quien se le conceda tal
beneficio, de disfrutar de otros conceptos como son, que se le nombre un
defensor que sostenga sus derechos gratuitamente, exención del pago de tasas u
honorarios a los auxiliares de justicia, tales como intérpretes, peritos,
depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales estarán obligados a prestar
gratuitamente sus servicios en el asunto cuando actúen a solicitud del beneficio
de la justicia gratuita -artículo 180 del Código de Procedimiento Civil-.(Vid.
sentencia N° 1943 del 15 de julio de 2003, caso: Héctor R. Blanco-Fombona y
Jaime Alberto Coronado).
No obstante, ello no se extiende, ni en uno ni en otro caso, a los efectos
económicos del proceso que deben cumplirse en virtud de las cargas procesales
que corresponden a las partes, en razón del interés propio que su ejecución
comporta (Vid. sentencia N° 2418 del 18 de diciembre de 2006, caso: Alida
Teresa Pernalete Gásperi).”
Por lo tanto, en el presente caso, considera esta Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que el ciudadano
23
DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, está en su derecho de solicitar las
copias solicitadas, y esta Alzada de proveer dicho requerimiento, no obstante, el
ciudadano en mención debe cancelar el costo correspondiente a las mismas,
puesto que, como se dijo antes, tiene un interés y un fin propio para la solicitud
de dichas copias; aunado al hecho que la cancelación de las copias solicitadas
no constituyen o no forman parte del concepto inherente a la “Justicia
Gratuita”, tal y como lo dejó claramente expuesto este Órgano Colegiado. ASÍ
SE DECIDE.DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley,
DECLARA: PRIMERO: Proveer las copias solicitadas por el ciudadano
DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, en el escrito presentado en fecha
cinco (05) de Noviembre de 2010, por ante el Departamento de Alguacilazgo de
este
Circuito
Judicial
Penal.
SEGUNDO: Ordena la cancelación por parte del ciudadano DARIO
SEGUNDO ECHETO OCHOA, por concepto de las copias solicitadas en su
escrito antes indicado, a los fines que interesan a la parte peticionante.
Con esta decisión se consagra en primer lugar, la Justicia Gratuita como derecho
constitucional.
Segundo, un derecho humano
porque es una prerrogativa para
algunas personas que carecer de recursos económicos. Tercero, la Justicia Gratuita, es
un derecho derivado del reconocimiento del derecho a la igualdad. Cuarto, la
gratuidad de la justicia está establecida para todos los ciudadanos por el simple hecho
de que la administración de justicia es un servicio público y una manifestación del
Poder Público del Estado. Quinto, el derecho que se le nombre al beneficiado
defensor para que sostenga sus derechos gratuitamente y la exención del pago de
honorarios a los auxiliares de justicia, tales como: intérpretes, peritos, depositarios,
asociados, prácticos u otros. Y por último Ordena la cancelación de copias simples
que las personas soliciten ante cualquier órgano de justicia. Ya que esto no está
contemplado en la Ley.
La Constitución también establece en su Título V Capítulo III, que el poder
Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por
sus servicios, al tiempo que prevé el servicio de defensa pública. Bajo tal premisa
tenemos que el artículo 2 de la Carta Magna (1999) contempla que:
24
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y
de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
En tal sentido, el citado artículo caracteriza la democracia como social,
participativa y protagónica, ya que se busca una participación activa en el proceso de
toma de decisiones y se le incorpora al Estado democrático y social de derecho, la
idea de Estado de Justicia. En ese sentido, un Estado es de Derecho, cuando
propugna la dignidad de la persona humana, posee un ordenamiento en función de la
realización de unos derechos primarios denominados fundamentales, y el poder se
encuentra repartido en distintas cabezas independientes, legitimado, controlado y
coordinado por un conjunto de normas regidas por una de carácter superior
denominada Constitución, y soportado por un ordenamiento lógico, denominado
derecho, administrado por jueces imparciales, todo lo cual, se opone de manera
directa a cualquier régimen absoluto o totalitario.
De acuerdo con lo anterior, Venezuela es un Estado de Derecho, por cuanto
cumple con las características que la doctrina le ha fijado a tal tipo de Estado: a) se
encuentra en función de la dignidad del hombre, propugna por el libre desarrollo de
los individuos; propugna por una igualdad formal o igualdad en sentido negativo;
evita los absolutismo y totalitarismos, por medio de la división de poderes, el
principio de legalidad, la primacía de la Ley fundamental y la existencia de un juez
independiente, y se encuentra establecido para la defensa de unos derechos de
carácter fundamental. El Estado Social de Derecho no solamente es la fórmula de ser
del Estado, sino que además es la fórmula axiológica del mismo, por cuanto de ella se
desprende directamente los valores superiores.
Con lo cual se denota, el valor fundamental en toda actuación de ese Estado social;
el acatamiento de valores axiológicos tan supremos como la igualdad y la justicia;
quedando en evidencia que el derecho y todas las normas procedimentales que lo
sustentan están implícitamente supeditados únicamente a la búsqueda de la justicia;
25
por ello los juzgadores deben en todos los juicios que ante éstos se ventilen
subordinar al derecho y a las normas formales para darle cabida a ese precepto.
En atención a lo anterior, se puede observar extracto de la demandada, en el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Mérida (2014), en el procedimiento de
Reconocimiento de Unión Concubinaria, donde la demandante alega: Que se le
provea de un abogado por cuanto no tiene recursos económicos para costearse uno
que asuma su defensa. De las pruebas de la parte demandada folio 05 III Promueve el
valor probatorio de la Constancia de bajos recursos emanada del Consejo Comunal el
Cambur de Jacinto Plaza, de fecha 06 de Octubre de 2013. Al documento público que
obra al folio 05, este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los
artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron
tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento
Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Y ASÍ SE DECLARA. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IV
Planteada como ha quedado la controversia en el Cuaderno de Justicia
Gratuita, este Tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la misma, hace
las
siguientes
consideraciones:
El artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
establece lo siguiente: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública
sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener
oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados
o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del
cargo respectivo”. (Subrayado Propio del Juez).
Este artículo consagra el derecho que tiene toda persona a dirigir peticiones ante
las autoridades competentes, a efectos de obtener una oportuna y efectiva respuesta,
todo ello en concordancia con el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El
Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
26
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles”.
En atención a lo anterior, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 19 de
noviembre de 2002, sentencia 2847, señalo
Omissis… la gratuidad de la justicia a la cual hace referencia el artículo 26,
dada su redacción e interpretación sistemática, se refiere a la gratuidad del
proceso y no al beneficio de justicia gratuita como cree el accionante. El
primero, es un derecho constitucional de exención de gastos procesales; y, el
segundo, un privilegio particular para algunas personas por carecer de recursos
económicos (artículo 175 del Código de Procedimiento Civil), y su ámbito
abarca no sólo la gratuidad del proceso sino el derecho que se le nombre al
beneficiado defensor para que sostenga sus derechos gratuitamente y la
exención del pago de honorarios a los auxiliares de justicia, tales como:
intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos u otros. Es así como
ambos, la gratuidad de la justicia y el beneficio de justicia gratuita, son
derechos derivados del reconocimiento del derecho a la igualdad, a la tutela
judicial efectiva y el de petición, procurando asegurar el acceso a los tribunales
de todos los ciudadanos que requieran que el Estado desarrolle las actuaciones
necesarias para que el ejercicio de sus derechos sea real y efectivo. Sin
embargo, la gratuidad de la justicia está establecida para todos los ciudadanos
por el simple hecho de que la administración de justicia es un servicio público y
una manifestación del Poder Público del Estado, siendo entonces éste el que
deba sufragar los gastos de un sistema que justifica su propia existencia, a
diferencia del beneficio de justicia gratuita que, como se ha establecido, tiene
un ámbito de aplicación mayor pero un supuesto de procedencia restringido,
pues implica sufragar los gastos de patrocinio y honorarios auxiliares de justicia
de quienes carezcan de recursos económicos. Por tanto, implica con respecto a
aquél, una situación de excepción ante el cual el Estado asume los gastos a
plenitud, para evitar que queden sin ejercerse los derechos constitucionales, y se
atente con ello el Estado de Derecho, su fundamento no es más que proteger el
derecho a la igualdad… Omissis.
Igualmente, la misma Sala en Decisión de fecha 15 de Julio de 2003, bajo el N°.
Exp. 01-0861, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, reitera
lo relativo a la figura de la “Justicia Gratuita”, de la siguiente manera:
Omissis…Siendo así, y estando claro que la gratuidad de la justicia a la que
hace referencia el artículo 26 de la Constitución, se refiere únicamente a la
gratuidad del proceso, donde el órgano administrador de justicia, cumple con su
función como servidor público, al proporcionarle al administrado su derecho de
acceso a la justicia preservando su derecho a la igualdad y a la tutela judicial
efectiva establecidos en la Constitución, el justiciable tiene libre acceso a la
27
justicia, poniendo el Estado a su disposición juzgados compuestos por jueces y
funcionarios o auxiliares de justicia necesarios para el desenvolvimiento del
proceso, los cuales son sufragados en su totalidad por partidas presupuestarias
que dispone el Estado para el Poder Judicial. Garantía ésta que es distinta al
beneficio de justicia gratuita, el cual se encuentra referido no sólo al deber que
posee el Estado de cubrir los gastos del sistema de justicia, sino que lleva
inmerso la exención a quien se le conceda tal beneficio, de disfrutar de otros
conceptos como son, que se le nombre un defensor que sostenga sus derechos
gratuitamente, exención del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de
justicia, tales como intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos y
otros, los cuales estarán obligados a prestar gratuitamente sus servicios en el
asunto cuando actúen a solicitud del beneficio de la justicia gratuita (artículo
180 del Código de Procedimiento Civil)…Omissis.
Por su parte, queda establecido de esta manera que la justicia gratuita prevista en el
Texto Constitucional, hace alusión a una garantía procesal que permite el acceso a
toda persona sin discriminación alguna, debido a que es el Estado quien mantiene este
sistema de justicia, por lo cual se establece taxativamente que el Poder Judicial no se
encuentra facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus
servicios.
Y ASI SE DECLARA. DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Constitución y sus Leyes, declara: PRIMERO se declara CON LUGAR,
La solicitud de JUSTICIA GRATUITA, incoada por la ciudadana MARIA
INOCENCIA PEÑA ZERPA, de conformidad con el artículo 178 del Código
de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En consecuencia,
este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado y procede a nombrar como
Representante Judicial de la ciudadana MARIA INOCENCIA PEÑA ZERPA,
en su carácter de parte demandada, al abogado en ejercicio ORLANDO JOSE
VELAZQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad Nº V-3.917.247, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y
jurídicamente hábil, a quién se ordena notificar a los fines de que comparezca
por ante el despacho de este Juzgado en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO,
siguiente a que conste en autos su notificación, a las ONCE DE LA MAÑANA,
y manifieste su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos preste
el juramento de Ley.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no se condena en costas. Y ASI SE
DECIDE.
28
Otra sentencia que consagra el derecho a la Justicia Gratuita se tiene la del
PODER JUDICIAL Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas:
Caracas, 7 de mayo de 2013
ASUNTO: AP11-V-2012-000548
Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2013, suscrita por la abogada
LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del
Ministerio Público, mediante la cual solicita se oficie al Director del Diario
“Ultimas Noticias”, a fin de que preste la debida colaboración para la
publicación gratuita de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012, este
Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud
realizada observa: Considera importante este Juzgado, destacar la diferencia
que existe entre el beneficio de la justicia gratuita y la gratuidad del proceso,
establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia de fecha 15-07-2003, Num. 1953, la cual estableció lo siguiente:
“siendo así se considera pertinente indicar que si bien es cierto que esta Sala ha
señalado -en sentencia que transcriben los recurrentes en el presente caso- que
la justicia gratuita dejó de ser un beneficio dirigido a un grupo o sector de
personas, para convertirse en un derecho constitucional otorgado a toda persona
sin discriminación alguna, en posterior oportunidad se ha esclarecido de mejor
forma esta circunstancia, como sucedió en sentencia del 19 de noviembre de
2002, con ocasión a un amparo incoado por los recurrentes del presente recurso
de
nulidad,
donde
la
Sala
indicó:
“… la gratuidad de la justicia a la cual hace referencia el artículo 26, dada su
redacción e interpretación sistemática, se refiere a la gratuidad del proceso y no
al beneficio de justicia gratuita como cree el accionante. El primero, es un
derecho constitucional de exención de gastos procesales; y, el segundo, un
privilegio particular para algunas personas por carecer de recursos económicos
(artículo 175 del Código de Procedimiento Civil), y su ámbito abarca no sólo la
gratuidad del proceso sino el derecho que se le nombre al beneficiado defensor
para que sostenga sus derechos gratuitamente y la exención del pago de
honorarios a los auxiliares de justicia, tales como: intérpretes, peritos,
depositarios,
asociados,
prácticos
u
otros.
Es así como ambos, la gratuidad de la justicia y el beneficio de justicia gratuita,
son derechos derivados del reconocimiento del derecho a la igualdad, a la tutela
judicial efectiva y el de petición, procurando asegurar el acceso a los tribunales
de todos los ciudadanos que requieran que el Estado desarrolle las actuaciones
necesarias para que el ejercicio de sus derechos sea real y efectivo.
Sin embargo, la gratuidad de la justicia está establecida para todos los
ciudadanos por el simple hecho de que la administración de justicia es un
servicio público y una manifestación del Poder Público del Estado, siendo
29
entonces éste el que deba sufragar los gastos de un sistema que justifica su
propia existencia, a diferencia del beneficio de justicia gratuita que, como se ha
establecido, tiene un ámbito de aplicación mayor pero un supuesto de
procedencia restringido, pues implica sufragar los gastos de patrocinio y
honorarios auxiliares de justicia de quienes carezcan de recursos económicos.
Por tanto, implica con respecto a aquél, una situación de excepción ante el cual
el Estado asume los gastos a plenitud, para evitar que queden sin ejercerse los
derechos constitucionales, y se atente con ello el Estado de Derecho, su
fundamento no es más que proteger el derecho a la igualdad”.
Siendo así, y estando claro que la gratuidad de la justicia a la que hace
referencia el artículo 26 de la Constitución, se refiere únicamente a la gratuidad
del proceso, donde el órgano administrador de justicia, cumple con su función
como servidor público, al proporcionarle al administrado su derecho de acceso
a la justicia preservando su derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva
establecidos en la Constitución, el justiciable tiene libre acceso a la justicia,
poniendo el Estado a su disposición juzgados compuestos por jueces y
funcionarios o auxiliares de justicia necesarios para el desenvolvimiento del
proceso, los cuales son sufragados en su totalidad por partidas presupuestarias
que
dispone
el
Estado
para
el
Poder
Judicial.
Garantía ésta que es distinta al beneficio de justicia gratuita, el cual se
encuentra referido no sólo al deber que posee el Estado de cubrir los gastos del
sistema de justicia, sino que lleva inmerso la exención a quien se le conceda tal
beneficio, de disfrutar de otros conceptos como son, que se le nombre un
defensor que sostenga sus derechos gratuitamente, exención del pago de tasas u
honorarios a los auxiliares de justicia, tales como intérpretes, peritos,
depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales estarán obligados a prestar
gratuitamente sus servicios en el asunto cuando actúen a solicitud del beneficio
de la justicia gratuita (artículo 180 del Código de Procedimiento
Civil) …Omisis…Razones estas por las cuales, si las partes involucradas en un
proceso desean hacer uso de la facultad prevista en la Ley de solicitar que el
tribunal se constituya con asociados, a los únicos efectos de dictar la sentencia
respectiva (en virtud que no intervienen ni en la valoración de las pruebas, ni en
ninguna otra fase del proceso), no puede pretenderse que tales gastos los asuma
de igual forma el Estado el cual paga el servicio y el mantenimiento de la
administración de justicia, correspondiendo entonces al litigante el deber de
cargar con los gastos de honorarios profesionales entre los cuales, se puede
incluir este concepto, por cuanto el mismo obedece al servicio que se presta”…
Omisis... (Negrillas del Tribunal)
Por su parte, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de
Procedimiento Civil”, Tomo I, Págs. 542 y siguientes, hace las siguientes
consideraciones:
“1. El instituto de la Justicia gratuita que regula este capítulo ha quedado
limitada en su utilidad de emolumentos u otros honorarios profesionales de
30
justicia (Art. 180.3), ya que la Const. Rep. Establece la gratuidad de la
administración de justicia (Art. 26). Los emolumentos u honorarios
profesionales de los auxiliares de justicia están comprendidos en la gratuidad
constitucional.
2. La gratuidad absoluto de la justicia es utópica en los países en vías de
desarrollo, en los cuales el gasto público ordinario es siempre excesivo y los
ingresos del Tesoro resultan insuficientes para atender las ingentes actividades
de
la
administración
pública…Omisis…
En todo caso, esta gratuidad es solo parcial, porque existen otras expensas
judiciales extra litem, como las publicaciones de carteles de citación,
notificación, anuncio de remate, etc., sumamente onerosas, y que escapan al
beneficio.” (Negrillas del Tribunal)
De lo antes trascrito, se evidencia que si bien es cierto que el estado cubre y
garantiza la justicia gratuita, no es menos cierto, que esta es una institución que se da
a través de las instituciones públicas, las cuales no pueden cobrar por su labor, es
decir, que la misma no puede establecer arancel alguno para suministrar el proceso
por
el
cual
cualquier
persona
quiera
hacer
valer
sus
derechos.
En este orden de ideas, considera este Juzgado, que se encuentra en el deber de
proteger y hacer proteger las leyes y la constitución, así como velar por que se
cumplan y se respeten los derechos de los particulares, sin embargo, acordar u
ordenar que determinadas empresas privadas, realicen actos o exonere de pagos a
determinadas personas, no esta consagrado dentro de las competencias adjudicadas a
los administradores de justicia, ya que como se dijo anteriormente, esta gratuidad es
solo parcial, ya que existen expensas judiciales extra litem, que escapan a dicho
beneficio, razón por la cual esta Juzgadora forzosamente debe negar lo solicitado por
la parte actora. Y así se declara.Las sentencias mencionadas, Consagran el derecho a la Justicia Gratuita como lo
consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último es
esencial mencionar, el artículo 21 comentado dispositivo legal refieren que:
Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de
31
personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;
protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones
antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan...
Con esta norma de rango constitucional, se puede estimar claramente como el
constituyente consagra las instituciones de la igualdad como piezas infranqueables en
el acontecer judicial venezolana sobre todo cuando califica a la justicia como gratuita
y accesible. Para atenuar los ingresos dispensado por el Estado, y a los fines de
materializar la puesta en marcha de los derechos antes mencionados , el artículo 254
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra:
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará
de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del
presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida
anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional,
para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin
autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está
facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus
servicios.
Así se ha evidenciado, que los órganos de administración de justicia se le
asigna una partida variable no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario
nacional que está reflejada en el presupuesto anual, esta partida será para el efectivo
funcionamiento de los diversos órganos que componen el Poder Judicial de la
República.
Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1987)
En otro orden de ideas, se colige que el Código de Procedimiento Civil de
Venezuela (1987), por ser un cuerpo normativo pre-constitucional, no se encuentra
encauzado bajo los magnánimos principios analizados con anterioridad. Sólo puede
cotejarse de su contenido algunas aristas que, si bien no son del calibre ni de la
dimensión de los actuales principios que nutren el acontecer del Derecho Procesal
Constitucional, éstos a través de los años, le han podido servir de mediana utilidad a
32
los administrados. Así pues, se tiene que el artículo 15 de dispositivo legal
comentado, contempla que:
Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en
los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en
los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la
ley a la diversa condición que tenga en el juicio, sin que puedan permitir ni
permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.
Como puede observarse, aquí el legislador contempló modestamente los principios
de la igualdad procesal y del derecho a la defensa judicial, los cuales, son en todo
caso en materia procesal, los mecanismos idóneos para fundamentar una
formalización para denunciar el vicio por indefensión en el que haya incurrido un
juzgado actuando como última instancia; por lo que, en atención a lo relatado, no
sería descabellado encontrarnos con alguna causa en la cual una de las partes a las
cuales por su condición económica no se le permita la justa promoción por vía
oficiosa de los medios probatorios legalmente permitidos -tanto en el Código Civil
Venezolano (1982) como en el Código de Procedimiento Civil (1987)- invoque la
violación de un principio -por demás constitucional- como lo es el de la igualdad y el
derecho a la defensa, por ver cercenado su derecho, por parte del juez de la causa, de
permitirle el pleno ejercicio de su garantía a la tutela judicial efectiva y la gratuidad
de la justicia.
Ahora bien, estos principios que constituyen la columna vertebral del derecho
procesal civil en Venezuela, están íntimamente enlazados a lo que al respecto reza el
Capítulo IV, del Título III del Libro Primero del comentado cuerpo adjetivo civil de
Venezuela; que no es más, que lo referente a la justicia gratuita o beneficio de
pobreza como se le conocía a esta institución en el derogado Código de
Procedimiento Civil de 1916. En ese sentido los artículos 175, establece: Para los
efectos de este capítulo la justicia se administrará gratuitamente a las personas a
quienes el Tribunal o la Ley concedan este beneficio.
De igual manera, en Artículo 176, instituye que:
El beneficio de justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las
partes en cualquier estado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se
33
sustanciará y decidirá en cuaderno separado. demanda, del cual se pasará copia
certificada al demandado. En este caso, el demandado podrá contradecir la
solicitud dentro del lapso del emplazamiento, o en el mismo día en que se
presente su contestación. En los demás casos, la solicitud deberá ser
contradicha dentro de los cinco días siguientes a su presentación, sin necesidad
de citación.
En el Artículo 177, de la misma ley se establece:
Contradicha o no la solicitud de justicia gratuita, se abrirá una articulación
probatoria por ocho días, sin término de distancia, a fin de que las partes hagan
instruir las pruebas pertinentes. Vencida la articulación, el tribunal decidirá el
asunto dentro de los tres días siguientes, y de la decisión no se oirá apelación.
Indudablemente que el método preponderante antes de la entrada en vigencia de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) para cualquier
justiciable carente de recursos, era la solicitud de este mecanismo procedimental, que
aunque de primitiva aplicación, se constituía en la tabla de salvación para muchos que
carentes de todo respaldo financiero podían a medias -y previa solicitud- gozar de
diversas exoneraciones parciales o totales de los aranceles tasas o derechos causados
por sus actuaciones en juicio. De la misma forma los artículos 178, 179 y 180 del
Código in commento establecen: Artículo 178.
Los Tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita, para los
efectos de este Capítulo, a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para
litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.
Este beneficio es personal, sólo se concederá para gestionar derechos
propios, y gozarán de él, sin necesidad de previa declaratoria, las personas que
perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio
fijado por el Ejecutivo Nacional, los institutos de beneficencia pública y
cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan.
La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida,
no constituirá por sí mismo un impedimento para la concesión del beneficio.
El Artículo 179, menciona “Si en cualquier estado y grado de la causa se demuestra
que el beneficiario de la justicia gratuita dispone de medios económicos suficientes,
el Tribunal juzgando sumariamente mandará cesar los efectos del beneficio. De esta
decisión no se oirá apelación”.
Finalmente, el Artículo 180. Establece que:
34
Los que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a la
justicia gratuita disfrutarán de los siguientes beneficios:
1º) Usar papel común y no estar obligado a inutilizar timbres fiscales ni a pagar
aranceles, tasas, contribuciones u otras clases de derechos a los funcionarios
judiciales.
2º) Que se les nombre por el Tribunal defensor que sostenga sus derechos
gratuitamente.
3º) Exención del pago de tasas u honorarios de los auxiliares de la justicia, tales
como interpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales
estarán obligados a prestar gratuitamente sus servicios en el asunto cuando
actúen a solicitud del beneficiario de la justicia gratuita.
De las normas transcritas se colige, que con toda puridad el mencionado beneficio
de la gratuidad de la justicia, podía ser en todo caso otorgado graciosamente por el
juez, cuando de las actas procésales se develara que uno de los litigantes no
devengase al menos el triple del salario mínimo que por vía administrativa hubiere
sido decretado por el Ejecutivo Nacional; es decir, que si tal norma estuviera vigente
en toda su plenitud, sería factible inferir, que gracias a la merma acentuada del poder
adquisitivo de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, más de las
dos terceras partes de sus habitantes serían potenciales acreedores de la premisa
procedimental.
Por otra parte es necesario acotar, que el invocado artículo 180 del Código de
Procedimiento Civil de Venezuela (1987) debe ser axiomáticamente aplicado por los
juzgadores junto a los preceptos dogmáticos que respecto a la justicia se reflejan en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), debido a que, si bien
es cierto que la nueva Carta Magna (1999) contempla la gratuidad de la justicia como
una solución inmediata al grave problema que representa el acceso de los pobres al
sistema formal de justicia, no es menos cierto que tal garantía sólo ha ocasionado sin
más, la derogatoria tácita de la tasas o aranceles que se le exigían a los administrados
para hacer valer sus derechos litigiosos.
Quedando así una laguna de extensos sedimentos ante los cuales los jurisperitos
tendrán que dragar con el transcurrir de los nuevos tiempos, a los fines de sustraer
una mayor y más amplia materialización de tan importante garantía.
35
Por ello es menester asimilar los anteriores planteamientos señalando, que el
Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1987) tímidamente instauró la
gratuidad de la justicia como una fórmula jurídica para paliar los desequilibrios
procésales que día a día se evidenciaban en la relación jurídica instaurada entre las
partes en litigio, pero que, al fragor de los cambios socio-económicos acaecidos en la
República Bolivariana de Venezuela, tal respuesta normativa no fue suficiente para
permitir el acceso cuantitativo de los necesitados a los órganos jurisdiccionales. Por
lo tanto, el constituyente se dio a la tarea de ampliar un poco más ese principio hasta
permitir deslastrar las barreras o cargas impositivas que se le imponían a los
administrados para la defensa de sus intereses ante un juzgado.
Ley Orgánica del Poder Judicial (1998)
Cada estrado conocerá de aquellas causas que según la naturaleza de la cuestión
que se discute, estén íntimamente ligadas al fuero atrayente que le dio origen a su
creación, que no es otra cosa que la denominada competencia por la materia. El
derecho social en la República Bolivariana de Venezuela se bifurca en tres ramas bien
diferenciadas a saber: Derecho Laboral, Derecho para la Protección del Niño y del
Adolescente y Derecho Agrario. En el Derecho Laboral, se protegen intereses de muy
alta sensibilidad, ya que, en fundamento a sus normas se trata de proteger a las clases
bajas asalariadas, a las cuales a partir de la revolución industrial se les cercenó el
ejercicio de los derechos más básicos a los que tiene el trabajador al momento de
ejercer su faena de trabajo.
De este modo el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002)
consagra que: "El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad,
brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad...". Por tales razones y como corolario de lo
trascrito, el legislador contempló respecto a la gratuidad de la justicia lo que se
percibe en el artículo 8 de la aludida Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002); que a
tales fines consagra en el Artículo 8.
36
La justicia laboral será gratuita; en consecuencia los tribunales del trabajo no
podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los
registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, ni exigir
pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas
laborales.
No en vano, y los fines de sustentar el tan mencionado principio su artículo 28
profana la creación de un servicio de defensoría pública de trabajadores, cuyas
atribuciones le serán conferidas por lo que al respecto contemple la no discutida Ley
Orgánica de Defensa Pública a que hace alusión la disposición transitoria cuarta
numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Sin
embargo, de conformidad con el artículo 206 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
(2002) hasta tanto no sea promulgada la referida Ley mantendrá su vigencia el
Servicio de Procuraduría de Trabajadores establecido en la Ley Orgánica de
Tribunales y Procedimientos del Trabajo (1959).
La Procuraduría General de Trabajadores es un órgano de asistencia jurídica
gratuita, que ha sido financiado por el Estado venezolano con el objeto de socorrer a
los justiciables de más escasos recursos que necesiten elevar una consulta legal o
interponer una demanda ante los tribunales laborales del circuito judicial donde
habiten. Así el numeral 2 del artículo 35.y el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Tribunales y de Procedimiento del Trabajo (1959) señalan en el Artículo 35 que:
Las Procuradurías Especiales, a cargo de los Procuradores de Trabajadores,
tendrán las siguientes atribuciones:
1. Asesorar y representar ante los Tribunales del Trabajo y ante los
funcionarios y organismos del trabajo y de previsión social de su respectiva
residencia, a los trabajadores que estén comprendidos en las prescripciones del
artículo 40 de esta Ley, y que soliciten sus servicios profesionales.
2. Resolver gratuitamente todas las consultas que, sobre la interpretación de
la legislación del trabajo, en los Reglamentos, Decretos y demás disposiciones
que se dicten sobre esa materia...
De igual manera en el Artículo 40 señala que:
Tendrán derecho a utilizar los servicios profesionales de los Procuradores de
Trabajadores, en cuanto a la resolución de consultas y a la tramitación de
juicios del trabajo...(Omissis)...todos los empleados y obreros...(Omissis)...pero
sólo podrán exigir el patrocinio, o la representación ejercida por esos
37
funcionarios por cuenta del Estado, los empleados y obreros cuya remuneración
diaria no exceda de treinta bolívares (Bs. 30,00).
Por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (2000),
en aplicación al sub índice, ha contemplado una serie de mecanismos tendentes a
asegurar la gratuidad de la mayoría de las actuaciones que se efectúan ante estos
órganos de protección integral. De este modo, el artículo 9 de la citada Ley estatuye
que:
Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los
asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expida
de las mismas se harán en papel común y sin estampillas.
Los funcionarios administrativos y judiciales, y las autoridades públicas que
en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda
preferencia y no podrán cobrar emolumentos ni derecho alguno, ni aceptar
remuneración.
De igual forma, el artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (2000) contempla que:
Todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal
competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e
intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales.
Todos los adolescentes tienen la capacidad de ejercer directa y personalmente
este derecho.
Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza la asistencia y
representación jurídica gratuita a los niños y adolescentes que carezcan de
medios económicos suficientes.
De lo anteriormente expuesto, puede evidenciarse que al ser la materia de
niños y adolescentes tan delicada, es de esperarse que el legislador pusiera especial
énfasis en la instauración de un régimen de gratuidad más inteligible, tomando en
consideración el bien jurídico que se tutela. En efecto, con la puesta en marcha de
éste novísimo instrumento legal, se consolida la figura de la gratuidad al
contemplarse en su articulado la creación de los defensores judiciales en materia de
niño y adolescentes, que tienen como atribuciones básicas la asistencia jurídica
graciosa a favor de los menores cuyos representantes no puedan satisfacer
económicamente los importes exigidos por un abogado litigante. Sobre todo cuando
38
de conformidad a lo preceptuado en el artículo 450 del dispositivo legal en estudio, se
consagra a la gratuidad como uno de los principios rectores de los procedimientos
contenciosos en asuntos de familia o patrimoniales.
Siguiendo la misma línea, es imperioso resaltar que en Venezuela a tenor de lo
estipulado en el artículo 4 de la Ley de Abogados (1966) toda aquella persona que
pretenda hacer uso de los órganos de administración de justicia debe estar asistida o
representada legalmente por un Abogado en ejercicio. En tal sentido el aludido
artículo reza lo que se expone de seguidas:
Toda persona puede utilizar los órganos de administración de justicia para la
defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba
estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza
la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá
nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negaré a designar abogado, esta designación la hará el Juez. En
todo caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La
falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición
de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al Juez de
conformidad con la Ley.
El comentado requisito se justifica, habida cuenta que los abogados al gozar de
capacidad de postulación son las personas más idóneas para defender y reconocer los
derechos de aquellos que necesiten una asesoría técnica para hacerlos valer por ante
un estrado o por ante una organización administrativa. Ahora bien, es oportuno
indicar que a raíz de la promulgación de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
(2004), a este órgano no le estaría vedado el ejercicio de la representación judicial de
aquellos ciudadanos de escasos recursos que manifiesten su imposibilidad de sufragar
los costos que le generan la asistencia de un abogado en ejercicio. Sobre la base de
esta teoría el cardinal 5 del artículo 15 de la referida Ley señala que:
Competencias de la Defensoría del Pueblo. En el cumplimiento de sus
objetivos, la Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes competencias: ...
(Omissis)...
5. Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa
hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de
alguna manera tengan limitada su libertad.
39
Cabe destacar también, que en materia penal la institución de los defensores
públicos cobra más importancia, puesto que por razones socio-económicas la mayoría
de los imputados tienden a estar ubicados en las clases menos pudientes de la
población; de ahí, que el Estado, con el objeto de no socavar el derecho a la defensa
que asiste a todos los administrados asuma su representación, a tenor de las
consideraciones reflejadas en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder del Judicial
(1998) que a tales fines consagra:
Son atribuciones y deberes de los defensores públicos:
1º Asumir la representación del imputado en los casos previstos en el Código
Orgánico Procesal Penal.
2º Defender a los imputados declarados pobres por los tribunales.
3º Representar con toda lealtad y diligencia los derechos del defendido...
Por otra parte, el artículo 16 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales (1988) y el artículo 8 del reciente Decreto con Fuerza de Ley del
Procedimiento Marítimo (2001) consagran en ese mismo orden en el Artículo 16 que:
La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se
empleará papel sellado ni estampillas y en caso urgencia podrá interponerse por
vía telegráfica.
Artículo 8. El procedimiento marítimo, cualquiera sea su cuantía, se
desarrollará en forma oral, aplicando los principios de la brevedad,
concentración, inmediación, gratuidad y publicidad...
Asimismo, en Venezuela se conciben legalmente una serie de medios alternativos
de justicia que de conformidad a lo estipulado en el artículo 258 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999) bien pudieran coadyuvar a los sistemas
formales a la solución masiva de todas aquellas controversias que se presentan día a
día en el acontecer diario de las zonas más deprimidas del país. Medios estos que
aunque se consideren por algunos como de aplicación fútil, su verdadero ejercicio ha
permitido demostrar con creces, que en aquellos casos en donde se han empleado, el
nivel de tolerancia y convivencia vecinal ha evolucionado favorablemente. Es así
como la justicia de paz, podría -con los aportes económicos necesarios- convertirse en
una instancia previa, gratuita y accesible donde los ciudadanos diluciden los
problemas vivenciales más comunes de sus localidades. A este respecto la Ley
40
Orgánica de la Justicia de Paz (1998) estatuye en sus artículos Artículo 1: Esta Ley
tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de Paz, que tendrá por función
solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades
vecinales.
El Artículo 4 indica que:
El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la Justicia del caso
concreto y garantizar la convivencia pacífica de los de los miembros de la
comunidad vecinal.
La actuación de los Jueces de Paz estará enmarcada dentro de los principios
de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad.
El Artículo 5 establece que:” Todas las actuaciones que realicen los Jueces
de Paz serán gratuitas y se harán en papel común y sin estampillas. En los
asuntos resueltos por los Jueces de Paz no habrá condenatoria por gastos
efectuados”.
Y el Artículo 8 indica que:
Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad:
1. De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven
de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a
tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos o controversias de
contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de
cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no supere la cuantía
máxima atribuida a los tribunales ordinarios.
2. Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de
conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en
comunidad. (Omissis).
3. De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la
convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad
horizontal.
En consecuencia, el instrumento legal descrito, le brinda al sistema de justicia una
herramienta legítima, gratuita y confiable con la cual se podría en primer lugar,
permitirle a los más necesitados una vía genuina para la resolución de sus conflictos,
y en segundo lugar, descongestionar el sin fin de casos que se divisan en los
Tribunales de Municipio; máxime cuando se le permite a los ciudadanos -en función
de la democracia participativa y protagónica- ser electos para asumir la tramitación de
los conflictos que aquejan el lugar donde éstos habitan.
41
Pero es menester insistir en que de nada servirá estipular en los cuerpos
normativos transcritos el principio constitucional de la gratuidad de la justicia, si sus
administradores no están consustanciados con los nuevos paradigmas que la nueva
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) sistematiza. Lo
contrario sería estatuir axiomas que en apariencia lucen como de imperante
observación, pero que sin el debido conocimiento de sus alcances no llevan a
enmendar los incesantes escarnios que se tramitan en los juzgados; no en balde el
proyecto del Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana (el cual una
vez sancionado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
en fecha 16 de octubre de 2003 fue devuelto sin promulgar por el Ejecutivo Nacional
en fecha 11 de noviembre del mismo año), que viene a ser un dispositivo legal
dirigido a preservar la ética y disciplina de los jueces venezolanos o juezas
venezolanas, para poder ofrecer, a los justiciables, mayor transparencia en la
trayectoria y capacidad personal, moral y profesional de los encargados de
administrar justicia, contempla en su articulado lo siguiente:
Artículo 5. El magistrado o magistrada, juez o jueza debe impartir justicia
asegurando el acceso oportuno y gratuito a la misma, cumpliendo el derecho y
protegiendo las garantías que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela reconoce a las personas.
Artículo 10. El magistrado o magistrada, juez o jueza procurará que el
proceso, como instrumento fundamental de la administración de justicia, se
desarrolle observando rigurosamente los principios de legalidad, del debido
proceso y demás garantías establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que la sentencia resulte de los
alegatos y pruebas expuestos en el proceso para que las partes y la comunidad
la aprecien como realización de la justicia y el derecho impartidos con
imparcialidad y probidad.
Artículo 13. La justicia debe impartirse mediante los procedimientos
establecidos en la ley, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles. En las
decisiones judiciales prevalecerá la justicia y se observarán las formalidades
que la ley determine para preservar la igualdad de las partes, la legalidad, el
debido proceso y demás garantías constitucionales.
En resumidas cuentas, se tiene que los cuerpos normativos procedimentales de
Venezuela, contemplan en mayor o menor magnitud, la gratuidad de la justicia como
42
un principio sacramental para la tramitación de las causas que se ventilen ante los
tribunales respectivos.
43
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Tipo de Investigación
El presente estudio se ubica en la modalidad de investigación documental que, de
acuerdo con el Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestrías y Tesis
Doctorales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL 2011), se
entiende como:
El estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el
conocimiento de su naturaleza, con apoyo principalmente, en trabajos previos,
información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o
electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios,
conceptualizaciones, reflexiones y, en general, en el pensamiento del autor. (p.
20).
Así mismo, el Manual de la UPEL (ob. Cit) plantea que, según los objetivos de la
investigación documental, ésta se puede presentar como una “integración,
organización y evaluación de la información teórica y empírica existente sobre un
problema…..” (p. 20). Según Rodríguez (2007), la investigación de tipo documental
“es el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el
conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente en fuentes bibliográficas y
documentales” (p. 65). Las cuales tienen soporte en trabajos de grado, revistas,
artículos, documentos legales
y todo lo que de sustento a la parte teórica y
metodológica del estudio.
En ese sentido, en el presente estudio se analizan los elementos teóricos sobre la
Gratuidad de la Justicia en Venezuela como derecho humano fundamental y su
44
concesión como el principio supremo en los procesos judiciales en el ordenamiento
jurídico
en
la
República
Bolivariana
de
Venezuela.
De
manera
que
Se reunió la documentación pertinente con el tema, previa selección y análisis de
su contenido, con el objetivo de ofrecer la información
coherente y relevante,
relacionada con el estado actual de la Justicia Gratuita.
Nivel y Diseño de la Investigación
La investigación tiene un nivel de profundidad de carácter descriptivo y
explicativo, que según Hurtado y Toro (2001), señalan que:
Cuando la experiencia y exploración previa indican que no existen
descripciones precisas del evento del estudio, o que las descripciones existentes
por insuficientes o han quedado obsoletas, a un flujo distinto de información, a
la aparición de un nuevo contexto (p. 24).+
Es de carácter descriptivo, motivado a que se describieron todos los datos e
información que se obtuvieron en su justa dimensión, es decir, de acuerdo a
como se presentaron los hechos y realidades. En cuanto a lo explicativo, según
Hernández y Toro (ob. Cit), "están dirigidos a responder a las causas de
los eventos físicos y sociales" (p. 59).
En ese sentido, el diseño de investigación es aquel que se define con base en el
procedimiento, al respecto, Rodríguez (2007), considera que es “El plan o estrategia
que se organiza para darle respuestas a las interrogantes o alcanzar los objetivos de la
investigación propuestos” (p. 104). En este caso, el diseño que se utilizó fue el
documental porque permitió recopilar la información de manera amplia y profunda de
fuentes documentales impresas y electrónicas, de manera que se pudo dar respuesta a
la Gratuidad de la Justicia en Venezuela desde la teoría que la fundamenta.
45
Método de Investigación
En cuanto al método para el análisis del contenido se abordó, el método deductivo:
Desde la perspectiva más general, los teóricos de la didáctica han propuesto diversas
formas de clasificación de los métodos, entre los que se puede señalar el método
deductivo, tal como lo plantean Méndez y Silva (1998), “El tema y objeto de estudio
se presenta partiendo de lo general a lo particular, es decir, se plantean conceptos,
principios, reglas, definiciones o afirmaciones de los cuales los alumnos extraen
conclusiones y consecuencias” (p. 32). Por consiguiente, se evidencia que para lograr
los mejores resultados con este método se recomienda analizar
a detalle la
información sobre un tópico para así sustentar y presentar las conclusiones
alcanzadas.
Técnicas e Instrumentos de Recolección de los Datos
Seleccionar las técnicas para la recolección de los datos, implicó precisar los
medios, procedimientos y actividades implementados por el autor para obtener la
información necesaria y lograr el alcance de los objetivos propuestos en este estudio.
En la presente investigación se empleó la Técnica de la observación: En esta parte, se
especifica la técnica de revisión bibliográfica, a objeto de especificar que en la
mayoría de las investigaciones deben estas apoyarse en la técnica de la observación
documental o bibliográfica. Que según Hurtado (2006), “comprende procedimientos
y actividades que le permiten al investigador obtener información necesaria para dar
respuesta a su pregunta de investigación” (p. 409). No obstante, Sabino (2000), señala
que el instrumento “es cualquier recurso del que se vale el investigador para acercarse
a los fenómenos y extraer de ellos la información” (p. 427).
También se utilizó, el fichaje: Esta técnica se asumió a fin de registrar el material
bibliográfico y documental seleccionado con la temática estudiada. El resumen:
técnica que permite sintetizar información, exponiendo ideas del investigador, basada
en lo leído. Según señalamiento de la Universidad Nacional Abierta (1998),
46
La característica principal de un resumen es la de expresar en forma breve, el
contenido de un tema, conservando la misma estructura del autor, de manera
que a ser leído, se obtenga un conocimiento preciso y completo de las ideas
básicas del tema” (p. 37).
Por último, se utilizó la técnica del subrayado según Hochman (1986), "consiste en
focalizar la atención en ciertas partes de la obra que responden a las necesidades del
lector respecto de la misma (p. 14). En ese sentido, es una técnica de lectura que nos
ayuda llegar con rapidez a la comprensión de la estructura y organización de un texto
y puede ser eficaz para destacar aspectos resaltantes que llaman la atención, también
es utilizado para destacar algún comentario o información que requiera de
un análisis más profundo. Por tanto, se requirió el empleo de estas técnicas, porque a
través de ella se busca reflejar de manera objetiva ideas del investigador, sustentadas
en los supuestos de la información originaria.
Procedimientos de la Investigación
En este estudio el procedimiento se cumplió en tres (3) fases, a saber:
Primera Fase
Se basó en la búsqueda de información, proveniente tanto de fuentes impresas
como electrónicas. Tal como lo señala Alfonso (1999), “... la palabra fuente tiene un
significado más restringido que la identificación como documento, es decir, toda base
material que puede ser utilizada para consulta, estudio o prueba”. (p. 52). Es de hacer
notar, que en esta etapa se hizo la clasificación de la documentación requerida
utilizando para ello el análisis externo de los libros y lecturas localizadas que fueron
soporte en el desarrollo del estudio. Con relación al análisis externo, plantean Finol y
Villalobos (1998), “El análisis externo o análisis de forma corresponde a la parte
exterior del documento en cuanto a su identificación y presentación”. (p. 72). Es
decir, se refiere a los datos de identificación de las obras y documentos revisados.
47
Segunda Fase
Esta fase se fundamentó en el registro de información recopilada a través de
lectura explorativa, utilizando para ello el Sistema Fólder. Tal como lo plantean Finol
y Villalobos (ob. cit.), explican que a través de este sistema “... se recoge información
en hojas sueltas que luego se van agregando a una carpeta organizada en función del
plan o esquema de trabajo” (p. 70), esta etapa permitió estructurar el material de
acuerdo a los objetivos planteados para su posterior análisis.
Tercera Fase
Con relación a esta fase consistió en el análisis exhaustivo de los documentos
(libros y lectura recopilada de diversas fuentes) a fin de plasmar y parafrasear los
planteamientos de diversos autores y teorías que sirvieron de apoyo en el desarrollo
del tema seleccionado, como bien lo señala Alfonso ((ob. cit.):
En la fase de análisis, el investigador descompone la información contenida
en los documentos, examinándola escrupulosamente y jerarquizando sus ideas
principales y secundarias, para determinar con exactitud lo que ha querido
decir, es la descomposición de un escrito en diferentes momentos (p. 46).
En referencia a lo expuesto, se indica que la documentación y material
bibliográfico registrado se sometió a una fase de análisis a fin de extraer
caracterizaciones de una situación sobre la base de opiniones ajenas.
48
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Análisis y Discusión de la Información de los documentos y la posición del
investigador
El presente capítulo hace referencia del abordaje de la realidad estudiada, el cual
se sustenta en los objetivos para dar respuesta a las interrogantes del estudio. En ese
sentido, los análisis de los documentos evidenciaron, el derecho a la Justicia Gratuita,
el mismo se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), la finalidad de dicho precepto, prevé el acceso a la
justicia como un derecho fundamental y la gratuidad de la justicia para todos los
ciudadanos por el simple hecho de que la administración de justicia es un servicio
público y una manifestación del Poder Público del Estado, siendo entonces éste el que
deba sufragar los gastos de un sistema que justifica su propia existencia.
No obstante, el beneficio de justicia gratuita concede el total de los gastos a las
ciudadanas y los ciudadanos en el caso que por interposición de cualquier recurso,
bien por beneficiario o en su contra, el beneficio lo concede especialmente a las
personas que carecen de recursos económicos insuficientes. Es decir, a quienes no
puedan hacer frente a los gastos originados por el proceso, incluyendo la asistencia
jurídica gratuita a quienes reúnan las características y requisitos que considere
relevantes, mientras que siempre deberá respetar el reconocimiento del derecho a
quienes acrediten esa insuficiencia de recursos. De hecho, así lo ratifica Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia (2010) en su Artículo 5. Donde establece que el TSJ
no podrá establecer tasas, aranceles, comisiones, ni exigir pago alguno por sus
49
servicios. Por otro lado, el Código De Procedimiento Civil (1990) en sus artículos
175, 176, y 178. Abarcan no sólo la gratuidad del proceso sino el derecho de
concesión del beneficio de la justicia gratuita a quienes no tuvieren los medios
suficientes, para litigar
De esta forma, se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que
encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial
efectiva que reconoce la Constitución y que tiene por objeto permitir el libre acceso
de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna. En este marco ha de ser el
legislador el que haga cumplir lo descrito anteriormente que desarrolle el contenido y
las condiciones de ejercicio de este derecho. Sin embargo, el Investigador en el
reconocimiento excepcional de la Justicia Gratuita y el beneficio de justicia gratuita
presenta ideas y orientaciones en atención al fortalecimiento de los derechos e
intereses de gozar de la asistencia gratuita y de garantizar una justicia gratuita
accesible para todos los ciudadanos. De igual manera, ayudaría a la creación de una
propuesta que coadyuvaría con el Estado en su obligación de garantizar el Derecho
Constitucional, a través de los órganos que conforman el Sistema de Justicia
venezolano, liderizado por el Tribunal Supremo de Justicia como cabeza del Poder
Judicial.
Estas orientaciones ofrece la oportunidad para desarrollar competencias básicas
enfocadas a la Justicia Gratuita y su beneficio a los ciudadanos que hagan uso de ella.
Las orientaciones que se presenta se dinamiza a través de una metodología que se
puede describir como:
a) Activa: El centro de acción se sitúa en los órganos administrativo de justicia,
para evitar una disociación en los contenidos por parte de funcionarios y abogados
inescrupulosos, los administradores de Justicia dirigirán las tareas formativas
permitiendo la participación activa de sus trabajadores.
b) Experiencial: Se fundamenta en el desarrollo de experiencias y vivencias en la
aplicación de las leyes en relación a los artículos que se refiere al Justicia Gratuita
y
el
beneficio
de
50
justicia
gratuita.
c) Crítica: Ayuda a disolver falsas creencias y opiniones de los ciudadanos en
relación a la Justicia Gratuita y beneficio de justicia gratuita. Con ello presupone
la erradicación del analfabetismo de algunos ciudadanos en relación al
componente legal.
d) Analítica: Promueve el análisis de contenidos y procesos jurídicos en relación a
los dos preceptos constitucionales.
e) Diálogo: Privilegia el diálogo interpersonal considerándolo como clima que
favorece la ejercitación y el desarrollo personal social. Promueve la acción y el
protagonismo para aprender por la propia experiencia.
Cabe considerar, que estas idea, pueden ser obstaculizadas por elementos
externos como:
- Escasez de recursos económicos.
-
Poca participación de los entes gubernamentales en la gestión de la Gratuidad de
en la justicia.
-
Poca vaguedad de la aplicabilidad de los impuestos dado en el Sistema de Fiscal
venezolana.
- El lenguaje y el formalismo del Sistema de Justicia, esto implica el hecho que los
abogados deban atender las reglas de derecho requiere de un nivel cultural alto, ya
que la compatibilidad de la lectura y la compresión de esas reglas, de lo contrario
no tener esa compatibilidad, puede ocurrir que estos sujetos no tengan la capacidad
para entender y resolver los hechos dentro de ese marco legal.
-
Por último, el analfabetismo sobre la gratuidad dan origen a la calidad del servicio
y por supuesto sugestivo sobre la justicia y actuaciones de jueces y abogados en
general.
Las orientaciones para la propuesta que se proponen están enmarcadas bajos
los preceptos constitucionales. A continuación se presentan:
- A fin de asegurar el acceso efectivo a la justicia Gratuita y el beneficio de la
Justicia Gratuita de los ciudadanos en especial a las personas discapacidad, el
Estados promoverán la formación adecuada de los que trabajan en la
administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. Esta
51
- formación debe ser programada y relaciona con la ley y con el segundo Plan
Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, de lo
contrario sería un fracaso
- Diseñar y dirigir una campaña de concientización dirigida a todos y todas sobre la
gratuidad. Esta campaña podría darse a través de los medios de comunicación
social, redes sociales entre otros, para ello, evidentemente, para esta campaña
supondría una erogación de recursos económicos por parte del Estado, pero el
esfuerzo seria justificado. En ese sentido, tendría que involucrarse instituciones y
entes no gubernamentales y porque no las privadas para sensibilizar un servicio
público y no un negocio lucrativo, de no unir esfuerzo es posible que se desviara el
sentido de la gratuidad en el sistema de Justicia y pudiera desviarse hacia una
clientela especulativa y clasista cuyo objetivo es la lucración personal.
- Incluir como beneficiarios a personas víctimas de violencia de género, terrorismo,
personas con discapacidad, con un reconocimiento de manera excepcional para la
asistencia jurídica gratuita y el acceso a la justicia en igualdad de condiciones con
las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para
facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como
participantes directos e indirectos.
- Crean los Servicios de Orientación Jurídica Gratuita para personas, con ello
contribuiría a la formación de una cultura jurídica del ciudadano, evitar la
constatación de situaciones de abuso del derecho a la Justicia Gratuita para
establecer una presunción de las mismas cuando el número de solicitudes a favor
de la misma persona supera el número de dos o tres en un año (excepto en el orden
penal), considerando que por encima del mismo, y salvo prueba en contrario, se
está ante situaciones que, con carácter general, no puede admitir el sistema. Con
ello no se dejan de atender aquellas peticiones que se encuentren justificadas, pero
sí se evita que el sistema ampare solicitudes que carezcan de fundamento. Para lo
cual se suscribirán los correspondientes convenios entre los Colegios de
Abogados, Universidades y la Administración competente.
52
- Incorporar las tecnologías de la información y comunicación, para
la
sistematización de la información y desarrollo de portales judiciales.
-
Promocional el expediente electrónico de Justicia Gratuita, a fin de recibir
respuestas oportunas al ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, para
la aceleración en relación a la tramitación del expediente y facilitar el trabajo de los
ciudadanos en relación de recopilar documentos, traslado de organismo, entre otros.
-
Creación una institución con cuya función sea la de coordinar, desarrollar y
ejecutar programas tendientes a la materialización de la garantía constitucional de una
Justicia Gratuita, y por consiguiente ponga al alcance del ciudadano los medios que le
permitan acceder gratuitamente al Sistema de Justicia y poder actuar ante los
organismos administrativos o jurisdiccionales para hacer valer sus derechos e
intereses. Este ente conllevaría a una descentralización regional y local.
-
Promover unidades de investigación en coordinación con diferentes
instituciones, públicas y privadas, con el fin de aportar iniciativas y orientaciones
generales sobre acceso gratuito a la justicia venezolana, entre otros.
-
Autofinanciamiento a la Justicia Gratuidad. El estado tiene la responsabilidad
como generar fondo para financiar los procesos jurídicos legales y este no tenga
incidencia en la del País. Con ello, se infiere dar cumplimiento al derecho que asiste a
los venezolanos, sin distingos, de disponer de bienes y servicios de calidad,
desarrollado en el Capítulo VII Delos Derechos Económicos (CRBV 1999):
Disposición de Bienes y de Servicios Articulo 117.
Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de
calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido
y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de
elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos
necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y
cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.
-
La unicidad y la obligatoriedad de lo gratuito en la Justicia Venezolana son
elementos claves para conseguir una población económicamente activa con suficiente
53
nivel cultura, pero, además con ello se pretende ofrecer igualdad de oportunidades a
la población de menos recursos.
Finalmente, las orientaciones presentadas no pretenden agotar el procedimiento
dirigido a obtener la Justicia gratuita, sino por el contrario intenta afianzar el derecho
fundamental de las personas a la Justicia Gratuita, previsto en el artículo 26 de la
CRBV (1999). Siendo así, la investigación se limitó a una revisión exhaustiva de
bibliografías, artículos y de fuentes legales, jurisdiccionales y electrónicas, entre
otras. Con el objetivo de lograr una aproximación conceptual para el fortalecimiento
al derecho constitucional a la Justicia Gratuita. En lo esencial, lo que se propone
supone un impulso a la Justicia Gratuita, al que no sólo se incorporan nuevas ideas
para la optimización, equidad interna y responsabilidad por parte de los beneficiarios
de este derecho como de los demás actores involucrados en su prestación.
Conclusiones
-
Atendiendo a los resultados de la investigación documental, se formulan las
siguientes conclusiones:
-
En Venezuela, la justicia gratuita está consagrada en el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), es un derecho
derivado del reconocimiento del derecho a la igualdad, a la tutela judicial
efectiva y el de petición, procurando asegurar el acceso a los tribunales de
todos los ciudadanos que requieran que el Estado desarrolle las actuaciones
necesarias para que el ejercicio de sus derechos sea real y efectivo.
-
La gratuidad de la justicia está establecida para todos los ciudadanos por el
simple hecho de que la administración de justicia es un servicio público que
genera un conjunto de obligaciones prestacionales para los órganos judiciales
en relación a los beneficiarios de la justicia gratuita, el cual se encuentra
referido no sólo al deber que posee el Estado de cubrir los gastos del sistema
de justicia, sino que lleva inmerso la exención a quien se le conceda tal
beneficio, de disfrutar de otros conceptos como son, asistencia jurídica que
54
sostenga sus derechos gratuitamente, exención del pago de tasas u honorarios
a los auxiliares de justicia, tales como intérpretes, peritos, depositarios,
asociados, prácticos y otros, los cuales estarán obligados a prestar
gratuitamente sus servicios en el asunto cuando actúen a solicitud del
beneficio de la justicia gratuita. Así lo prevé artículo 180 del Código de
Procedimiento Civil
-
El Poder Público del Estado, siendo entonces éste el que deba sufragar los
gastos de un sistema que justifica su propia existenciales un derecho humano
fundamental que y de configuración legal, si bien la propia Constitución
obliga a reconocer, como contenido indisponible, el derecho a la justicia
gratuita necesariamente a quienes acrediten carecer de recursos económico
insuficientes suficientes.
-
El artículo 2 de la carta Magna (1999), refiere en la búsqueda de una
participación activa en el proceso de toma de decisiones y se le incorpore el
Estado democrático y social de derecho, la idea de derechos a la igualdad y a
la tutela judicial efectiva.
-
El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ha
sostenido que la gratuidad de la justicia a la que hace alusión el artículo 26 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), estipula el u
derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva , derechos indispensables
para permitir el acceso de los más necesitados a los órganos jurisdiccionales
-
El Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela ha dejado firme,
que la gratuidad de la justicia y el beneficio de justicia gratuita, son derechos
derivados del reconocimiento del derecho a la igualdad, a la tutela judicial
efectiva y el de petición, procurando asegurar el acceso a los tribunales de
todos los ciudadanos que requieran que el Estado desarrolle las actuaciones
necesarias para que el ejercicio de sus derechos sea real y efectivo.
55
Recomendaciones
Después de haber puntualizado las conclusiones, se sugiere las siguientes
recomendaciones viables que contribuyen a fortalecer las acciones en relación a la
justicia gratuita como derecho constitucional.
- Diseñar una política estatal integral, respaldada por recursos públicos
adecuados, para garantizar el derecho a la justicia gratuita, el beneficio y el
acceso a la justicia.
- Exhortar a los Estados a crear las condiciones necesarias para que todos y
todas los ciudadanos y ciudadanas puedan utilizar el sistema de
administración de la justicia sobre los preceptos constitucionales referidos a
los derechos de Justicia Gratuita, recibiendo un trato digno por parte de los
funcionarios públicos.
- Adoptar políticas públicas destinadas a reestructurar las concepciones
estereotipadas en algunos funcionarios públicos, abogados, entre otros, en
relación a la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que
impiden su acceso pleno a la Justicia Gratuita.
- Garantizar la debida diligencia para que todos los casos al derecho a la
Justicia Gratuita sean objeto de una investigación oportuna, completa e
imparcial, garantizando así una adecuada sanción y reparación.
- Adoptar medidas inmediatas para garantizar una capacitación efectiva en
materia de derechos da la justicia gratuita, a todos los funcionarios y
funcionarias públicos, incluidos fiscales, policías, jueces, abogados de oficio y
funcionarios administrativos, con el fin de que apliquen las normas
constitucionales para el respeto, la integridad y la dignidad de las personas al
denunciar hechos en contra del derecho constitucional en los procesos
judiciales.
- Desarrollar programas educativos para las y los ciudadanos, desde una etapa
formativa y temprana, para promover el derecho y acceso a la Justicia Gratuita
y el reconocimiento del beneficio.
56
- Fortalecer las políticas públicas mediante un enfoque integral, que abarque los
sectores de justicia y educación, y que aborde las distintas manifestaciones del
derecho a la justicia y los contextos en que ésta ocurre.
- Diseñar e implementar recursos judiciales de naturaleza cautelar, sencillos,
rápidos y accesibles, que puedan funcionar como remedio idóneo y efectivo
para prevenir situaciones que contradigan el derecho a la Justicia Gratuita.
- Implementar esfuerzos e iniciativas para difundir la información disponible al
público en general en un formato sensible a las necesidades de una diversidad
de audiencias y poblaciones de distintos niveles económicos y educacionales
y de diferentes culturas y lenguajes, para contribuir a los conocimientos de la
Justicia Gratuita en Venezuela.
57
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