CONVENIO DE COLABORACIÓN para adquirir dos perros
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CONVENIO DE COLABORACIÓN para adquirir dos perros
CONVENIO DE COLABORACIÓN para adquirir dos perros adiestrados para la detección de narcóticos en las mercancías del comercio exterior que se manejan por el Puerto de Tampico, Tamaulipas, que celebran por una parte, la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V., por conducto de su Director General, C.P. Enrique García Picazo, a quien en adelante se le denominará “LA ADMNISTRACIÓN”, el GREMIO UNIDO DE ALIJADORES, S.C. DE R.L., por conducto de su Presidente del Consejo de Administración Sr. Ramón Martínez del Angel, a quien en adelante se le denominará EL GREMIO; la ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES, S.C., por conducto de su presidente el A.A. Luis Moreno Gutiérrez, a quien en adelante se le denominará “LA ASOCIACIÓN”, y, la FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por conducto del Oficial Mayor C. Francisco Germán Gallegos Gutiérrez, en adelante “LA PROCURADURÍA “ de conformidad a las siguientes declaraciones y cláusulas ------------------------------------D E C L A R A C I O N E S-----------------------------------------I.- LA PROCURADURÍA declara que: I.1.- Ser una institución en el ámbito del poder ejecutivo federal a la que le corresponde el despacho de los asuntos que atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables. I.2.- Que tiene capacidad legal para contraer obligaciones, así como para contratar con personas físicas y morales, a través del Oficial Mayor, C. Francisco Germán Gallegos Gutiérrez, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, Fracción IX, del reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. I.3.- Que señala como domicilio, para los efectos derivados del presente convenio, el ubicado en Paseo de la Reforma No. 75, esquina Violeta, colonia guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, en México, Distrito Federal. II.- La ADMINISTRACIÓN declara que: II.1.- Es una sociedad anónima de capital variable cuyo objeto es la administración integral del puerto de Tampico y áreas que lo integran, lo cual acredita con el primer testimonio de la escritura pública No. 30,099 del volumen 1,279, de fecha 14 de diciembre de 1993, pasada ante la fe del Notario Público No. 153, Lic. Jorge A. Sánchez Cordero D. de la ciudad de México, D.F., instrumento que se encuentra inscrito en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Tampico, Tamps., bajo el número 67, del libro 1º de Sociedades y Poderes, con fecha 24 de enero de 1994. II.2.- Su representante cuenta con facultades para actos de administración, como lo acredita con la escritura pública No. 623 de fecha 8 de julio de 1996, otorgada ante la fé del Lic. Héctor Alvarado Domínguez, Notario Público No. 193 en Tampico, Tamps., facultades que no le han sido revocadas ni modificadas de manera alguna. II.3.- Dentro del recinto portuario que le fue concesionado, existen bodegas que sirven para el almacenaje de mercancías de comercio exterior. II.4.- LA ASOCIACIÓN le ha solicitado su apoyo y colaboración, a fin de que la revisión e inspección de dichas mercancías, se lleve a cabo con el debido cuidado y puedan llegar éstas a sus destinatario en óptimo estado y con la mejor presentación. II.5.- Su domicilio para efectos presente convenio se ubica en el Edificio APITampico, Recinto Portuario, zona centro, C.P. 89000 en Tampico, Tamps. III.- Declara EL GREMIO que: III.1.- Es una sociedad cooperativa de responsabilidad limitada, cuyo objeto es el alijo, acarreo, almacenaje, carga, descarga y depósito de mercancía de importación y exportación operada por los buques que ingresan al Recinto Fiscal, lo cual acredita con el primer testimonio de la escritura pública No. 1555 del volumen 32, de fecha 8 de noviembre de 1994, pasada ante la fe del Notario Público No. 216, Lic. Rigoberto García García, de la ciudad de Tampico, Tamps., instrumento que se encuentra inscrito en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Tampico, Tam., bajo el número 11, foja 93 del libro 1 de Sociedades y Poderes, con fecha 5 de enero de 1995. III.2.- Su representante cuenta con facultades para la suscripción de este documento, lo cual acredita con escritura pública No. 13495 de fecha 23 de abril del 2000, otorgada ante la fe del Lic. Rigoberto García García, Notario Público No. 216 en Tampico, Tamps., facultades que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. III.3.- Es su interés que las mercancías que son depositadas en los almacenes del recinto portuario de Tampico, sean revisadas con el mayor de los cuidados para evitar en lo posible daños en su empaque original, toda vez que esto incide en la calidad de la prestación de sus servicios a los usuarios del puerto. III.4.- Señala como su domicilio para los efectos del este convenio el edificio ubicado en la calle Isaura Alfaro número 210 Sur, zona centro, C.P. 89000 de esta ciudad. IV.- “LA ASOCIACIÓN” declara que: IV.- Es una asociación civil, cuyo objeto es regular, coordinar y organizar todo lo relacionado con los trámites y registros de las mercancías de importación y exportación que operan por el Puerto de Tampico, lo cual acredita con el primer testimonio de la escritura pública No. 3,416 del volumen 68, de fecha 15 de julio de 1999, pasada ante la Fe del Lic. Francisco A. Villarreal, Notario Público No. 95, de la ciudad de Tampico Tamps., instrumento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la propiedad de ciudad Victoria, Tam., en la sección VI, No. 1470 y legajo 30, con fecha 10 de agosto de 1999. IV.2.Su representante cuenta con facultades para la suscripción de este documento, lo cual acredita con la escritura pública No. 3,411, del volumen 63, de fecha 6 de julio de 1999, otorgada ante la fe del Lic. Francisco A. Villarreal, Notario Público No. 95, en la ciudad de Tampico, Tamps., facultades que no le han sido revocadas ni modificadas a la fecha. IV.3.- Tiene especial interés en que las mercancías que ingresan y son depositadas en el puerto de Tampico, sean revisadas con el debido cuidado, a fin de garantizar su integridad a sus destinatarios, y, a su vez facilitar los procesos de inspección rutinarios que realiza la Procuraduría General de la República sobre dichas mercancías, a efecto de verificar que no se encuentren ocultos clandestinamente narcóticos. IV.4.- Señala como su domicilio el ubicado en Isaura Alfaro No. 108, tercero y cuarto piso, zona centro en Tampico, Tamps., C.P. 89000. V.- Declaran LAS PARTES que: V.1.- En virtud de la necesidad que existe de erradicar la práctica ilegal de tráfico de narcóticos por el territorio nacional, y tomando en cuenta que está considerado como un delito contra la salud, es necesario que las mercancías de comercio exterior que se manejan en el puerto de Tampico, se sometan a una revisión, y a fin de que ésta se lleve a cabo con mayor rapidez y cuidado posible, convienen en adquirir y capacitar a dos perros adiestrados en la detección de narcóticos, con el objeto de evitar el maltrato o deterioro de dichas mercancías y de los embalajes que las contienen, bajo las siguientes: ----------------------------------------C L Á U S U L A S--------------------------------------------------PRIMERA.- Las partes se reconocen la personalidad con la que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDA.- El objeto motivo del presente convenio consiste en establecer las condiciones para que la revisión e inspección de las mercancías de comercio exterior que son depositadas dentro del Recinto Fiscal Portuario de Tampico, Tamps., se realice prioritariamente mediante el procedimiento de “Rastreo Canino”, adquiriendo y capacitando para tal efecto, dos perros con las características y adiestramiento especializado para verificar que no contengan narcóticos. TERCERA.- El costo para adquirir lo animales mencionados en la cláusula que antecede, serán cubiertos por partes iguales entre la ASOCIACIÓN, el GREMIO y la ADMINISTRACÓN. CUARTA.- LA PROCURADURÍA a través de LA Unidad Canina, recomendará el tipo de perros, así como el lugar y la empresa donde éstos serán adquiridos, así mismo se compromete a capacitarlos en conjunto con sus manejadores. QUINTA.- Inicialmente EL GREMIO destinará el personal necesario para que sean capacitados en el manejo de este tipo de perros, en la Unidad Canina de LA PROCURADURÍA, el cual podrá ser sustituido por manejadores caninos de la citada LA PROCURADURÍA, conforme a los requerimientos sustantivos y disponibilidad existente. SEXTA.- EL GREMIO se compromete a destinar un espacio para el hábitat de los animales dentro de las instalaciones del puerto, así como a darles la alimentación y el cuidado que requieran. SÉPTIMA.- El nivel operativo de los perros para detectar droga y/o enervantes contra la salud, deberá ser aprobado por la Dirección de la Unidad Canina de LA PROCUARADURÍA. OCTAVA.- Tanto los manejadores designados instructores, como los perros mencionados en las cláusulas cuarta y quinta, tendrán un reentrenamiento por lo menos cada cuatro meses, o cuando lo requiera LA PROCURADURÍA. NOVENA.- Queda convenido que los perros serán de uso exclusivo para la realización de los trabajos materia de este convenio dentro del puerto de Tampico, bajo la supervisión y operación del personal autorizado de LA PROCURADURÍA y excepcionalmente a petición del Comandante encargado de la Base de Intercepción Marítima de ese Puerto, bajo su más estricta responsabilidad, con la autorización del Comité Coordinador a que se refiere la cláusula Décima Octava, podrán ser utilizados en lugares ajenos a las instalaciones del puerto. DÉCIMA.- EL GREMIO adoptará las medidas laborales necesarias para asegurar la disponibilidad de los manejadores caninos, en eventos fuera del horario de actividades normales. DÉCIMA PRIMERA.- LA PROCURADURÍA podrá realizar en cualquier momento visitas a las instalaciones para verificar el cuidado de los perros, así como el tipo de alimentación adecuada a estos. DÉCIMA SEGUNDA.- LA ADMINISTRACIÓN, LA ASOCIACIÓN Y EL GREMIO, preverán la adquisición, entrenamiento y sustitución de los perros detectores de estupefacientes al concluir la vida útil de los semovientes. DÉCIMA TERCERA.- Por su parte, LA PROCURADURÍA, está de acuerdo en que las actividades de verificación e inspección de las mercancías de comercio exterior que se encuentren dentro del recinto portuario, se lleven a cabo en forma prioritaria por medio de los precipitados perros adiestrados. DÉCIMA QUINTA.- Cuando lo perros sensores “marquen” alguna mercancía o se tenga sospechosa por indicios o irregularidades en las mismas, LA ASOCIACIÓN designará personal en auxilio de LA PROCURADURÍA para la apertura de los embalajes y envolturas originales, quienes lo cerrarán al concluir la verificación de los mismos. DÉCIMA SEXTA.- LAS PARTES convienen en que se realizará la revisión manual de las mercancías, apoyada con personal de LA ASOCIACIÓN para la apertura y cierre de embalajes y envolturas, en los casos siguientes: 1.- Cuando no se cuente con perros adiestrados por motivos de resistencia física,, enfermedad, incapacidad u otras circunstancias. 2.- Cuando por la naturaleza de las mercancías o de las envolturas o embalajes que las contengan, la inspección canina resulte inadecuada. DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes convienen n que la adquisición de los perros que se requieren para realizar los operativos de revisión de mercancías motivo de este convenio, se hará dentro de los 15 (quince) días posteriores a la firma de este documento y la aplicación de este sistema será permanente. DÉCIMA OCTAVA.- A efecto de coordinar los trabajos aludidos, las partes acuerdan en formar un “Comité Coordinador”, que se integrará con un representante de cada una de ellas, para lo cual LA ADMINISTRACIÓN designa al Gerente de Operaciones; EL GREMIO designa al Subdirector de Operaciones, LA ASOCIACIÓN designa al Presidente de la misma y LA PRICURADURÍA designa al Encargado de la Base de Intercepción Marítima de Tampico. DÉCIMA NOVENA.- La vigencia de este convenio será por tiempo indefinido y sólo podrá darse por terminado de común acuerdo, a cuando alguna de las partes demuestra fehacientemente que la aplicación del sistema empleado resulte ineficaz u obsoleto. Las partes están conformes en que, en la celebración del presente convenio, no existe error, dolo, mala fe o cualquiera otro vicio en el consentimiento que pudiera producir su nulidad, por lo que lo ratifican y firman, en cuadruplicado, en la Ciudad de Tampico, Tamps., a los dos días del mes de mayo del año dos mil uno. POR LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V. C.P. ENRIQUE GARCIA PICAZO DIRECTOR GENERAL POR LA ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES, S.C. A.A. LUIS MORENO GUTIÉRREZ PRESIDENTE POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA C. FRANCISCO GERMAN GALLEGOS GUTIÉRREZ OFICIAL MAYOR POR EL GREMIO UNIDO DE ALIJADORES S.C. DE R.L. SR. RAMON MARTÍNEZ DEL ANGEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE DOS PERROS ENTRENADOS PARA LA DETECCIÓN DE ENERVANTES EN LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR QUE REALIZAN POR UNA PARTE, LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO S.A. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, ING. RAFAEL MESEGUER LIMA Y EL GREMIO UNIDO DE ALIJADORES POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE DELCONSEJO DE ADMNISTRACIÓN, SR. RAMÓN MARTÍNEZ DEL ANGEL.---------------------------------------En Tampico, Tamaulipas, siendo las 13:00 horas del día 12 de junio del año dos mil dos, La Administración Portuaria Integral de Tampico y el Gremio Unido de Alijadores, se reúnen en las oficinas de la Administración Portuaria, con la finalidad de hacer constar la entrega recepción física de dos ejemplares caninos machos de la raza Belga malinois con las siguientes características: Uno de nombre “Flash”, de 22 meses de edad, color leonado carbonado; otro de nombre “Pepe”, macho, de 34 meses de edad, color leonado, entrenados ambos para la detección de enervantes en las mercancías de comercio exterior que se manejan por el puerto y adquiridos por la Administración Portuaria, mismos que a partir de esta entrega serán cuidados, alojados y alimentados por el Gremio Unido de Alijadores, de acuerdo al convenio de colaboración antecedente de fecha 2 de mayo de 2001.--------------------------------------------Acto seguido la Administración Portuaria hace entrega el Gremio Unido de Alijadores y éste recibe los perros antes descritos en condiciones optimas de salud con la finalidad citada.-------------------------------------------------------------------------------------------------Habiéndose cumplido con el objeto de esta diligencia, se cierra la presente acta, firmándola para constancia los que en ella intervienen, siendo las 13:30 horas del día de su fecha ante la presencia de los testigos que hacen constar su autenticidad.------------- ENTREGA RECIBE ING. RAFAEL MESEGUER LIMA DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A DE C.V. SR. RAMÓN MARTÍNEZ DEL ANGEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMÓN. DEL GREMIO UNIDO DE ALIJADORES TESTIGOS ING. FRANCISCO MARTÍNEZ SR. ESTEBAN SEGURA GUTIERREZ