El Recurso Preventivo aparece regulado en la Ley 54/2003
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El Recurso Preventivo aparece regulado en la Ley 54/2003
El Recurso Preventivo aparece regulado en la Ley 54/2003 estableciéndose en el artículo 32 bis su presencia física según tres posibilidades: • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. • Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. • Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El empresario, puede designar el o los recursos preventivos de entre: • Uno o varios trabajadores designados de la empresa. • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. A la postre la persona que es designada como recurso preventivo debe disponer al menos de un curso básico de prevención de riesgos laborales. Entre sus funciones características está la de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia, pudiendo hacer indicaciones para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas, poniendo tales circunstancias en conocimiento del empresario. Por último, recordar que según el RD 1627/1997 de Obras de Construcción todas las contratas deben disponer de recurso preventivo. 1 Hasta aquí la teoría. Pero nos gustaría ahondar más en esta importante figura que no siempre es entendida en su totalidad. Como ya hemos dicho la figura del Recurso Preventivo proviene de la modificación de la Ley de Prevención con la Ley 54/2003. Pero ¿por qué se modifica la Ley 31/1995? El fin último de la modificación de la ley es la integración de la actividad preventiva. El legislador entiende que la prevención no es un asunto solo y exclusivo del empresario (muchas veces ni siquiera presente en los centros de trabajo), sino algo propio de la empresa en su totalidad como organización. De forma que todos los integrantes de esa empresa tienen responsabilidades en la gestión preventiva. Con la Ley 54/2003 se le da al empresario herramientas para esa “democratización” de responsabilidades, fundamentalmente a través del Plan de Prevención y del Recurso Preventivo. El Plan de Prevención es el documento en el cual se sustenta ese reparto de funciones y responsabilidades. Igualmente podríamos decir con el Recurso Preventivo son los “ojos” del empresario. Y como tal, tiene unas funciones muy importantes y características. No debe actuar activamente en las tareas peligrosas que se estén ejecutando, sino vigilar el buen hacer del procedimiento por parte de los trabajadores. Debe impartir las órdenes, informaciones, instrucciones que considere oportunas para ello. Si denota deficiencias en la ejecución de las tareas avisará al empresario, incluso pudiendo paralizar la actividad temporalmente hasta que se solucionen las incidencias. El nombramiento del recurso preventivo no es solo un nombramiento formal, sino que tienen unas funciones muy importantes como ya se ha dicho. Es más, la dejación de esas funciones por el personal nombrado tiene las mismas responsabilidades que el empresario. Es decir, si por no cumplir su función como recurso preventivo ocurre un daño a los trabajadores esta figura tiene una responsabilidad directa en lo acaecido (incluso de tipo civil o penal). Por ello no conviene tomarse a la ligera el nombramiento y aprovechar los beneficios que da la implantación de esta figura. 2 Por último destacar que la propia normativa establece que el empresario puede implantar esta figura en otras actividades aunque no sean las reglamentariamente obligatorias, como elemento de mejora y control de la actividad preventiva. 3
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