El Recurso Preventivo aparece regulado en la Ley 54/2003

Transcripción

El Recurso Preventivo aparece regulado en la Ley 54/2003
El Recurso Preventivo aparece regulado en la Ley 54/2003 estableciéndose en el artículo 32 bis
su presencia física según tres posibilidades:
•
Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso
o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva
o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los
métodos de trabajo.
•
Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados
como peligrosos o con riesgos especiales.
•
Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
El empresario, puede designar el o los recursos preventivos de entre:
•
Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
•
Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
•
Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la
empresa.
A la postre la persona que es designada como recurso preventivo debe disponer al menos de
un curso básico de prevención de riesgos laborales. Entre sus funciones características está la
de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro
de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia,
pudiendo hacer indicaciones para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades
preventivas, poniendo tales circunstancias en conocimiento del empresario. Por último,
recordar que según el RD 1627/1997 de Obras de Construcción todas las contratas deben
disponer de recurso preventivo.
1
Hasta aquí la teoría. Pero nos gustaría ahondar más en esta importante figura que no siempre
es entendida en su totalidad. Como ya hemos dicho la figura del Recurso Preventivo proviene
de la modificación de la Ley de Prevención con la Ley 54/2003. Pero ¿por qué se modifica la
Ley 31/1995? El fin último de la modificación de la ley es la integración de la actividad
preventiva. El legislador entiende que la prevención no es un asunto solo y exclusivo del
empresario (muchas veces ni siquiera presente en los centros de trabajo), sino algo propio de
la empresa en su totalidad como organización. De forma que todos los integrantes de esa
empresa tienen responsabilidades en la gestión preventiva. Con la Ley 54/2003 se le da al
empresario
herramientas
para
esa
“democratización”
de
responsabilidades,
fundamentalmente a través del Plan de Prevención y del Recurso Preventivo. El Plan de
Prevención es el documento en el cual se sustenta ese reparto de funciones y
responsabilidades. Igualmente podríamos decir con el Recurso Preventivo son los “ojos” del
empresario. Y como tal, tiene unas funciones muy importantes y características.
No debe actuar activamente en las tareas peligrosas que se estén ejecutando, sino vigilar el
buen hacer del procedimiento por parte de los trabajadores. Debe impartir las órdenes,
informaciones, instrucciones que considere oportunas para ello. Si denota deficiencias en la
ejecución de las tareas avisará al empresario, incluso pudiendo paralizar la actividad
temporalmente hasta que se solucionen las incidencias.
El nombramiento del recurso preventivo no es solo un nombramiento formal, sino que tienen
unas funciones muy importantes como ya se ha dicho. Es más, la dejación de esas funciones
por el personal nombrado tiene las mismas responsabilidades que el empresario. Es decir, si
por no cumplir su función como recurso preventivo ocurre un daño a los trabajadores esta
figura tiene una responsabilidad directa en lo acaecido (incluso de tipo civil o penal). Por ello
no conviene tomarse a la ligera el nombramiento y aprovechar los beneficios que da la
implantación de esta figura.
2
Por último destacar que la propia normativa establece que el empresario puede implantar esta
figura en otras actividades aunque no sean las reglamentariamente obligatorias, como
elemento de mejora y control de la actividad preventiva.
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