Entre la República Argentina y la República de Bolivia, en adelante
Transcripción
Entre la República Argentina y la República de Bolivia, en adelante
CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Entre la República Argentina y la República de Bolivia, en adelante denominadas "las Partes", se suscribe el presente Convenio de Colaboración en base a las siguientes consideraciones: Que, las Partes han decidido consolidar las bases existentes para la mutua colaboración en aspectos vinculados a la salud como factor fundamental de contribución al fortalecimiento de las relaciones bilaterales de cooperación, al desarrollo de la salud y al bienestar de sus pueblos. Que, aquéllas persiguen como interés común establecer vínculos con el fin de colaborar en el desarrollo y progreso de los conocimientos sociales y sanitarios, a través del esfuerzo conjunto e intercambio de experiencias en el campo de la investigación, la formación de recursos humanos y la realización técnica. Que, en este marco, corresponde destacar la importancia del "Acuerdo por canje de notas sobre salud de la población en zonas de fronteras", firmado en Buenos Aires el17 de marzo de 1994. Que, debe tenerse en cuenta el impacto logrado en el sector salud, como consecuencia del desarrollo y ejecución de acciones conjuntas por parte de ambos paises. Que el camino transitado demuestra la importancia de continuar con acciones en forma continua y contigua en el marco de la cooperación bilateral. Que, bajo estas premisas, las Partes se comprometen a aprovechar sus características y posibilidades a fin de facilitar la realización de proyectos comunes de honda significación en el campo social, sanitario y de economia de la salud. Que ambos países desarrollarán actividades de cooperación en materia de salud en base al principio de igualdad entre las partes, conforme a la legislación vigente en cada uno de ellos. Por ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas: Primera. - Objeto: El presente Convenio tiene por objeto la colaboración conjunta de las Partes en orden al intercambio y desarrollo de la investigación científica, la salud pública, la formación de recursos humanos, y la aplicación de proyectos técnicos y de intervención en el campo de servicios sanitarios, la economía de la salud, el medio ambiente y las ciencias sociales relativas a la salud. Segunda. - Autoridades de Aplicación: Serán autoridades de aplicación del presente Convenio el Ministerio de Salud de la República Argentina y el Ministerio de Salud y Deporte de la Republica de Bolivia. Tercera. - Áreas de Cooperación: Las Partes acuerdan que las áreas en las que versará dicha cooperación, comprenderán entre otras: a- vigilancia, remergentes. prevención y control de enfermedades emergentes y b- actividades relacionadas al saneamiento básico. c- aplicación de epidemiología satelital. d- adopción de un plan de comunicación adecuado para impactar conductas según la metodología participativa. e- reforzar la estrategia de atención primaria de la salud en todas las áreas de frontera. f- programa de capacitación en uso racional de medicamentos. g- economia de la salud. h- control de alimentos. i- promoción de las agendas integradas de salud y ambiente en la gestión nacional, regional e internacional y seguimiento de las reuniones de Ministros de Salud y Ambiente de las Américas. Cuarta.- Convenios Específicos: Cada Proyecto o Programa de actuación en el marco de este convenio, será determinada por Convenios Específicos, en los que se detallarán las actividades y responsabilidades que asumirán cada una de las Partes. Quinta.- Comisión de Seguimiento: Para la ejecución del presente Convenio y de los Específicos que se suscriban, se crea la Comisión Bipartita de Seguimiento, la que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes firmantes, la que se reunirá cada dos (2) años. En dicha reunión, las Partes mantendrán conversaciones, discutirán y formularán el contenido concreto del Plan de Ejecución. Las Partes se comprometen a designar sus representantes dentro del plazo de treinta (30) días de suscripto el presente Convenio. Sexta.- Funciones de la Comisión: Las funciones de la Comisión serán las siguientes: a. Proponer posibilidades de colaboración, así como de posiciones en común ante Organismos Internacionales de Salud. b. Presentar las propuestas que elaboren los Órganos competentes de cada una de las Partes. c. Aclarar y decidir sobre las dudas que puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio marco o de los Convenios Específicos. d. Realizar el seguimiento de los Convenios Específicos que se acuerden. e. Evaluar el impacto de las actuaciones realizadas como base para la continuidad de las mismas. Séptima.- Aportes: La asistencia financiera que las Partes otorguen para el cumplimiento del presente Convenio, no implicará erogación alguna fuera de los programas presupuestados por el Ministerio de Salud de cada Parte o los que puedan obtener a partir de fondos provenientes de agencias internacionales. A tales fines el Ministerio de Salud de la República Argentina se compromete a realizar gestiones ante el Fondo Argentino de Cooperación Horizontal (F0-AR) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina a los efectos de dar prioridad al Ministerio de Salud y Deporte de Bolivia en sus programas específicos. Asimismo, los Ministerios de Salud de ambos Estados se comprometen a realizar gestiones ante la Organización Panamericana de la Salud a fin de poder formalizar TCC (Technical Country Cooperation) a ser presentados a las mismas para financiar los proyectos y actividades. Octava.- Rescisión: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de recepción de la última nota por la cual las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos intemos para la entrada en vigor. El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años prorrogables automáticamente por igual período. Sin perjuicio de ello, las Partes se encuentran facultadas para denunciar el presente comunicándolo a la otra con una antelación mínima de noventa (90) días, en cuyo caso se considerará concluido al término de las actividades que se encuentren pendientes de cumplimiento. En la ciudad de Tarija, República de Bolivia, a los 22 días del mes de julio de 2004 'lFman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. /\' í !IlJ . I.~/ ¡'(t1 ! i\J Por lalA~... // ?C' & ( \ j. Iel ·blica