Entre la República Argentina y la República de Bolivia, en adelante

Transcripción

Entre la República Argentina y la República de Bolivia, en adelante
CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE SALUD
ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Entre la República Argentina y la República de Bolivia, en adelante
denominadas "las Partes", se suscribe el presente Convenio de Colaboración
en base a las siguientes consideraciones:
Que, las Partes han decidido consolidar las bases existentes para la mutua
colaboración en aspectos vinculados a la salud como factor fundamental de
contribución al fortalecimiento de las relaciones bilaterales de cooperación, al
desarrollo de la salud y al bienestar de sus pueblos.
Que, aquéllas persiguen como interés común establecer vínculos con el fin de
colaborar en el desarrollo y progreso de los conocimientos sociales y
sanitarios, a través del esfuerzo conjunto e intercambio de experiencias en el
campo de la investigación, la formación de recursos humanos y la realización
técnica.
Que, en este marco, corresponde destacar la importancia del "Acuerdo por
canje de notas sobre salud de la población en zonas de fronteras", firmado en
Buenos Aires el17 de marzo de 1994.
Que, debe tenerse en cuenta el impacto logrado en el sector salud, como
consecuencia del desarrollo y ejecución de acciones conjuntas por parte de
ambos paises.
Que el camino transitado demuestra la importancia de continuar con acciones
en forma continua y contigua en el marco de la cooperación bilateral.
Que, bajo estas premisas, las Partes se comprometen a aprovechar sus
características y posibilidades a fin de facilitar la realización de proyectos
comunes de honda significación en el campo social, sanitario y de economia
de la salud.
Que ambos países desarrollarán actividades de cooperación en materia de
salud en base al principio de igualdad entre las partes, conforme a la
legislación vigente en cada uno de ellos.
Por ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las
siguientes cláusulas:
Primera. - Objeto: El presente Convenio tiene por objeto la colaboración
conjunta de las Partes en orden al intercambio y desarrollo de la investigación
científica, la salud pública, la formación de recursos humanos, y la aplicación
de proyectos técnicos y de intervención en el campo de servicios sanitarios, la
economía de la salud, el medio ambiente y las ciencias sociales relativas a la
salud.
Segunda. - Autoridades de Aplicación: Serán autoridades de aplicación del
presente Convenio el Ministerio de Salud de la República Argentina y el
Ministerio de Salud y Deporte de la Republica de Bolivia.
Tercera. - Áreas de Cooperación: Las Partes acuerdan que las áreas en las
que versará dicha cooperación, comprenderán entre otras:
a- vigilancia,
remergentes.
prevención
y
control
de
enfermedades emergentes
y
b- actividades relacionadas al saneamiento básico.
c- aplicación de epidemiología satelital.
d- adopción de un plan de comunicación adecuado para impactar conductas
según la metodología participativa.
e- reforzar la estrategia de atención primaria de la salud en todas las áreas de
frontera.
f- programa de capacitación en uso racional de medicamentos.
g- economia de la salud.
h- control de alimentos.
i- promoción de las agendas integradas de salud y ambiente en la gestión
nacional, regional e internacional y seguimiento de las reuniones de Ministros
de Salud y Ambiente de las Américas.
Cuarta.- Convenios Específicos: Cada Proyecto o Programa de actuación en
el marco de este convenio, será determinada por Convenios Específicos, en
los que se detallarán las actividades y responsabilidades que asumirán cada
una de las Partes.
Quinta.- Comisión de Seguimiento: Para la ejecución del presente Convenio
y de los Específicos que se suscriban, se crea la Comisión Bipartita de
Seguimiento, la que estará integrada por dos (2) representantes de cada una
de las Partes firmantes, la que se reunirá cada dos (2) años. En dicha reunión,
las Partes mantendrán conversaciones, discutirán y formularán el contenido
concreto del Plan de Ejecución. Las Partes se comprometen a designar sus
representantes dentro del plazo de treinta (30) días de suscripto el presente
Convenio.
Sexta.- Funciones de la Comisión: Las funciones de la Comisión serán las
siguientes:
a. Proponer posibilidades de colaboración, así como de posiciones en
común ante Organismos Internacionales de Salud.
b. Presentar las propuestas que elaboren los Órganos competentes de
cada una de las Partes.
c. Aclarar y decidir sobre las dudas que puedan plantearse en la
interpretación y ejecución del presente convenio marco o de los
Convenios Específicos.
d. Realizar el seguimiento de los Convenios Específicos que se acuerden.
e. Evaluar el impacto de las actuaciones realizadas como base para la
continuidad de las mismas.
Séptima.- Aportes: La asistencia financiera que las Partes otorguen para el
cumplimiento del presente Convenio, no implicará erogación alguna fuera de
los programas presupuestados por el Ministerio de Salud de cada Parte o los
que puedan obtener a partir de fondos provenientes de agencias
internacionales.
A tales fines el Ministerio de Salud de la República Argentina se compromete a
realizar gestiones ante el Fondo Argentino de Cooperación Horizontal (F0-AR)
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
República Argentina a los efectos de dar prioridad al Ministerio de Salud y
Deporte de Bolivia en sus programas específicos.
Asimismo, los Ministerios de Salud de ambos Estados se comprometen a
realizar gestiones ante la Organización Panamericana de la Salud a fin de
poder formalizar TCC (Technical Country Cooperation) a ser presentados a las
mismas para financiar los proyectos y actividades.
Octava.- Rescisión: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de
recepción de la última nota por la cual las Partes se comuniquen, por la vía
diplomática, el cumplimiento de sus requisitos intemos para la entrada en
vigor.
El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años prorrogables
automáticamente por igual período. Sin perjuicio de ello, las Partes se
encuentran facultadas para denunciar el presente comunicándolo a la otra con
una antelación mínima de noventa (90) días, en cuyo caso se considerará
concluido al término de las actividades que se encuentren pendientes de
cumplimiento.
En la ciudad de Tarija, República de Bolivia, a los 22 días del mes de julio de
2004
'lFman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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