Resolución No.80 Indicaciones a los cajeros de CADECA.

Transcripción

Resolución No.80 Indicaciones a los cajeros de CADECA.
Indicaciones a los cajeros de CADECA
1. A partir del 28 de Octubre del 2004 es presumible que se produzca en CADECA
una gran afluencia de personas con el propósito de comprar pesos cubanos
convertibles (CUC) entregando a cambio dólares de los EEUU (USD).
2. Los cambios de USD por pesos convertibles (CUC) y pesos cubanos que se
realicen hasta el 7 de noviembre del 2004 continuarán haciéndose como hasta el
presente.
3. CADECA realizara compraventas de USD por CUC por cualquier importe.
4. En ningún caso se aceptará cambiar parcialmente el valor de un billete.
5. A partir del 8 de noviembre del 2004 se establecerá un gravamen del 10 % por la
compra de USD con CUC y CUP en efectivo. Esto quiere decir que cuando
alguien quiera comprar CUC o CUP con USD en efectivo; a los dólares se les
aplicará un gravamen del 10 %, y el importe resultante se canjeará a la tasa de 1
CUC = 1 USD. Por ejemplo:
• Una persona quiere comprar CUC con 50 USD, a los 50 USD se le deduce el
gravamen del 10 % de manera que quedan 45 USD y éstos se cambian por
45 CUC.
• Una persona quiere comprar CUP con 50 USD, a los USD se les deduce el
gravamen del 10% y a estos se le aplica el tipos de cambio de compra vigente.
6. En las operaciones de canje de USD por CUP, el valor en CUP resultante se
llevara a la fracción múltiplo de 20 centavos igual o inmediatamente mayor, de tal
forma que solo se utilicen monedas de 20 centavos para el canje de USD por
CUP. Ejemplos:
a. Si se desean cambiar USD 3.00 por CUP y el tipo de cambio es de CUP
27.00 por CUC 1.00, el resultado de esta transacción con la aplicación del
gravamen seria CUP 72.90 (3.00USD*0.9=2.70CUC para deducir el
gravamen y 2.70CUC*27=72.90CUP para aplicar el tipo de cambio), y se
entregaran 73.
b. Con la misma tasa de cambio si se desean cambiar 5 USD el resultado de
la transacción con la aplicación del gravamen seria CUP 121.50
(5.00USD*0.9=4.50CUC
para
deducir
el
gravamen
y
4.50CUC*27=121.50CUP para aplicar el tipo de cambio) y se entregarán
CUP 121.60.
7. El resto de las divisas que actualmente se cambian en CADECA se canjearán
contra el CUC sin gravamen al tipo de cambio del día y siempre tomando como
base la tasa de un USD por un CUC.
8. Los canjes se harán siempre bajo el principio de entregar la menor cantidad de
billetes posible, comenzando por las denominaciones más altas.
9. A partir del 8 de noviembre del 2004 CADECA comprará fraccionaria de CUC
por CUP, siempre y cuando la fraccionaria de CUC complete el valor de 1 o
varios CUC sin fracción.
10. CADECA fijará el fondo para canje que se le asignará a cada cajero.
1
11. Al cierre de las operaciones diarias los cajeros efectuarán el cuadre del efectivo
por monedas y prepararán la entrega a TRASVAL de los USD comprados y los
CUC que excedan el limite que se les aprueba.
12. Adicionalmente a la estadística actual se establece un sistema informativo para
las operaciones de canje de USD por CUC, donde aparezcan por provincias –
casas de cambio la cantidad de operaciones realizadas y los importes comprados y
vendidos.
2

Documentos relacionados