Resolución No.80 Indicaciones a los cajeros de CADECA.
Transcripción
Resolución No.80 Indicaciones a los cajeros de CADECA.
Indicaciones a los cajeros de CADECA 1. A partir del 28 de Octubre del 2004 es presumible que se produzca en CADECA una gran afluencia de personas con el propósito de comprar pesos cubanos convertibles (CUC) entregando a cambio dólares de los EEUU (USD). 2. Los cambios de USD por pesos convertibles (CUC) y pesos cubanos que se realicen hasta el 7 de noviembre del 2004 continuarán haciéndose como hasta el presente. 3. CADECA realizara compraventas de USD por CUC por cualquier importe. 4. En ningún caso se aceptará cambiar parcialmente el valor de un billete. 5. A partir del 8 de noviembre del 2004 se establecerá un gravamen del 10 % por la compra de USD con CUC y CUP en efectivo. Esto quiere decir que cuando alguien quiera comprar CUC o CUP con USD en efectivo; a los dólares se les aplicará un gravamen del 10 %, y el importe resultante se canjeará a la tasa de 1 CUC = 1 USD. Por ejemplo: • Una persona quiere comprar CUC con 50 USD, a los 50 USD se le deduce el gravamen del 10 % de manera que quedan 45 USD y éstos se cambian por 45 CUC. • Una persona quiere comprar CUP con 50 USD, a los USD se les deduce el gravamen del 10% y a estos se le aplica el tipos de cambio de compra vigente. 6. En las operaciones de canje de USD por CUP, el valor en CUP resultante se llevara a la fracción múltiplo de 20 centavos igual o inmediatamente mayor, de tal forma que solo se utilicen monedas de 20 centavos para el canje de USD por CUP. Ejemplos: a. Si se desean cambiar USD 3.00 por CUP y el tipo de cambio es de CUP 27.00 por CUC 1.00, el resultado de esta transacción con la aplicación del gravamen seria CUP 72.90 (3.00USD*0.9=2.70CUC para deducir el gravamen y 2.70CUC*27=72.90CUP para aplicar el tipo de cambio), y se entregaran 73. b. Con la misma tasa de cambio si se desean cambiar 5 USD el resultado de la transacción con la aplicación del gravamen seria CUP 121.50 (5.00USD*0.9=4.50CUC para deducir el gravamen y 4.50CUC*27=121.50CUP para aplicar el tipo de cambio) y se entregarán CUP 121.60. 7. El resto de las divisas que actualmente se cambian en CADECA se canjearán contra el CUC sin gravamen al tipo de cambio del día y siempre tomando como base la tasa de un USD por un CUC. 8. Los canjes se harán siempre bajo el principio de entregar la menor cantidad de billetes posible, comenzando por las denominaciones más altas. 9. A partir del 8 de noviembre del 2004 CADECA comprará fraccionaria de CUC por CUP, siempre y cuando la fraccionaria de CUC complete el valor de 1 o varios CUC sin fracción. 10. CADECA fijará el fondo para canje que se le asignará a cada cajero. 1 11. Al cierre de las operaciones diarias los cajeros efectuarán el cuadre del efectivo por monedas y prepararán la entrega a TRASVAL de los USD comprados y los CUC que excedan el limite que se les aprueba. 12. Adicionalmente a la estadística actual se establece un sistema informativo para las operaciones de canje de USD por CUC, donde aparezcan por provincias – casas de cambio la cantidad de operaciones realizadas y los importes comprados y vendidos. 2