la gran aposta de l`advocacia

Transcripción

la gran aposta de l`advocacia
missèr
Núm. 106 • juliol - setembre 2015
www.icaib.org
IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES
Formació,
la gran aposta
de l’advocacia
Agenda
CURSO DE INGLÉS DE NIVEL II PARA
PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA
El ICAIB organiza un curso de inglés para profesionales de
la abogacía, de Nivel II, que tendrá lugar entre los meses
de septiembre y diciembre de 2015.
El curso, de 40 horas de duración y de plazas limitadas, se
dirige a profesionales de la abogacía y estudiantes de Derecho y/o del máster universitario en abogacía, así como
a los alumnos que hayan cursado previamente el curso
de inglés para abogados de nivel I, y se hará en el ICAIB
Palma, los lunes y miércoles comprendidos entre el 21 de
septiembre y el 2 de diciembre (salvo el 12 de octubre y el
2 de noviembre).
El plazo de inscripción en el curso, que tiene un precio de
280 euros, finaliza el 14 de septiembre.
CURSOS PRÁCTICOS SOBRE
EL NUEVO CÓDIGO PENAL
Analizar de forma muy práctica las novedades de la reciente reforma del Código Penal y encontrar respuesta las
preguntas que ésta plantea son los objetivos de los cur-
sos prácticos on line que ha puesto en marcha el grupo
Thomson Reuters Aranzadi, en colaboración con la Fundación para la Práctica Jurídica, y que coordina Javier Muñoz, fiscal jefe del TSJ de Navarra,
Para formalizar la inscripción, las personas que estén interesadas deben realizar los pasos siguientes: 1) El pago
del curso debe realizarse en la c/c ES34 0061 0029 17
1563120117, de Banca March, a nombre de la Fundación
Para la Práctica Jurídica, indicando nombre y apellidos.
2) Enviar un correo electrónico a la dirección (fpj@icaib.
org) en el que se indiquen los siguientes datos: nombre y
apellidos, número de colegiado, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
Después, se indicará a cada una de las personas inscritas
las claves de acceso a la plataforma del curso, así como
el lugar donde podrán recoger el libro: “Comentario a la
Reforma Penal del 2015”.
Las personas interesadas en obtener más información
pueden ponerse en contacto con la Fundación para la
Práctica Jurídica (Tel.: 971 179 409. Correo electrónico:
[email protected]).
Buzón
DEMANDAS
• Estudiante de Derecho en último curso, responsable, con referencias, capacidad organizativa y muchas ganas de
aprender y trabajar, busca colaborar como pasante en despacho de abogados. Disponibilidad a partir de julio
de 2015. Carnet de conducir y vehículo propio. Las personas interesadas pueden contactar con Raúl Cabrera
Bestard en el número de teléfono 666.814.600 o en la dirección electrónica [email protected]
DESPACHOS
• Se ofrecen despachos para compartir con abogados y/o economistas, en espacio de magnífica ubicación (C/
Palau Reial) y excelente estética interior. Con o sin acceso a secretaria multilingüe. Ideal para todo tipo de abo-
• Se alquila dependencia amueblada en despacho de abogados situado en el número 15 de la Avenida de Alemania. Posibilidad de compartir archivo, recepción y sala de juntas. Precio: 250,00 euros. Las personas interesadas
pueden llamar a los teléfonos 971.907.722 y 607.544.981 o enviar un correo electrónico a: [email protected]
• Se ofreve despacho en Palma, en la calle Pere Dezcallar y Net, en coworking. Dispone de todos los servicios.
Contacto: Patricia Mestre ( Tel.: 971.711.962).
7
electrónico [email protected]
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
gados. Las personas interesadas pueden contactar con Miquel Àngel en el teléfono 639.604.366 o el correo
sumari
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Editorial
missèr 106
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Dossier: Formació,
la gran aposta
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Reportatge: Previsió
social dels advocats
22 30
Reportatge:
Congrés de l’Advocacia
Opinió
33 34
Notícies
Torn d’Ofici
36
Cafè Legal
Drets Humans
40 48 50 58
El Col.legi
Noves tecnologies
Les pàgines
de l’Acadèmia
Amb la vènia
CONSELL DE REDACCIÓ: Martín Aleñar, Joan Font, Regina Vallés, José Miguel del Campo i Rafael Gil. COORDINACIÓ: Jerusalén
Villanueva. IL·LUSTRACIONS I FOTOGRAFIA: Emma Cano. DISSENY I MAQUETACIÓ: Xisco Alario. COL·LABORADORS: Javier
Blas, Juan Cardona, Enrique Dot i Caterina Vivern (Opinió). Isabel Tapia (Les pàgines de l’Acadèmia). IMPRESSIÓ: amadip.esment.
ADMINISTRACIÓ I PUBLICITAT: La Rambla, 10. Tel. 971.179.400. EDITA: Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears. D.L.: PM 80/89.
Breves
20.080 euros per a projectes
d’ajuda social
L’ICAIB enguany efectuarà una aportació econòmica de 20.080 euros per
contribuir als projectes d’ajuda social
que duen a terme a les Illes sis associacions de caràcter benèfic, concretament l’Associació d’Antics Alumnes
de Monti-sion, Caputxins, Càritas, les
Germanetes dels Pobres, Mallorca
Sense Fam i Unicef.
La majoria d’aquests xecs solidaris ja
s’han lliurat en el decurs dels actes
institucionals organitzats amb motiu de les festes col·legials a Palma
i Menorca. Els doblers per a ajuda
social procedeixen del 0,7% dels
ingressos nets del pressupost col·
legial, llevat dels 3.380 euros assignats a Unicef, que corresponen a
la recaptació obtinguda al mes de
febrer amb la representació solidària de l’obra Tú y yo somos tres del
grup de teatre de l’ICAIB.
Durant els actes de lliurament dels
xecs, el degà va agrair als responsables d’aquestes ONG l’esforç que
fan per donar suport als col·lectius
més desafavorits, un esforç, va dir,
«especialment oportú en moments
molt difícils per a moltes famílies
que, per desgràcia, la crisi ha instal·
lat a l’atur».
4
REVISTA MISSÈR · abril
juliol -- juny
setembre
2015 2015
Important acord amb Gerència
de Justícia sobre la sol·licitud de
designació d’intèrprets
Informam els col·legiats que, com a
conseqüència de la recent entrada
en vigor de la reforma de la LECrim
duta a terme per transposar la Directiva 2010/64/UE, relativa al dret
a interpretació i a traducció en els
processos penals, s’ha acordat amb
la Gerència del Ministeri de Justícia a
les Balears, de forma provisional i a
l’espera de veure la incidència pràctica que té, que els advocats interessats en la designació d’un intèrpret
per garantir el dret reconegut als imputats o acusats en l’article 123.1.b)
de la LECrim fora de les actuacions
judicials o davant del Ministeri Fiscal,
el podran sol·licitar mitjançant correu
electrònic a la gerent en funcions del
Ministeri de Justícia a les Balears, la
senyora Victòria Torres García-Lomas: [email protected], amb qui
s’hauran de concretar les condicions
de prestació del servei d’intèrpret.
L’ICAIB agraeix la voluntat de col·
laboració mostrada per la gerent i valora satisfactòriament un acord que
permetrà avançar en el compliment
de l’article abans esmentat, segons el
qual els imputats o acusats que no
parlin o no entenguin el castellà tenen dret «a fer servir un intèrpret en
les converses que mantenguin amb
el seu advocat i que tenguin relació
directa amb l’interrogatori posterior
o la presa de declaració o que siguin
necessàries per presentar un recurs
o per a altres sol·licituds processals».
Formulari d’assistència jurídica
gratuïta del Tribunal General de
Justícia de la UE
El 18 de juny de 2015, el Diari Oficial de la Unió Europea ha publicat el
formulari de sol·licitud d’assistència
jurídica gratuïta aprovat pel Tribunal
General de Justícia de la Unió Europea. El document concreta el marc
jurídic, les competències d’aquest
Tribunal, el contingut de la sol·licitud
d’assistència jurídica gratuïta, els documents acreditatius i probatoris i
els requisits de presentació de la sol·
licitud, entre altres temes d’interès.
Per interposar un recurs davant el
TJUE, les persones físiques o jurídiques han d’estar representades
per un advocat facultat per exercir
davant un òrgan jurisdiccional d’un
Estat membre o d’un altre Estat part
en l’Acord sobre l’Espai Econòmic
Europeu (article 51 del Reglament de
procediment ). Aquesta regla consagra el principi de representació
obligatòria per advocat de la part
demandant.
Si la persona que vol interposar el
recurs no pot satisfer, totalment o
en part, les despeses del procés a
causa de la seva situació econòmica,
el Reglament de procediment disposa que té dret a rebre assistència
jurídica gratuïta (article 146, apartat
1, del Reglament de procediment). A
diferència del recurs, que ha de ser
presentat per l’advocat en representació de la part demandant, la sol·
licitud d’assistència jurídica gratuïta
es pot presentar amb l’ajuda d’un
advocat o sense.
El formulari està disponible al lloc
web del Tribunal de Justícia de la
Unió Europea, a Tribunal GeneralProcediment.
És obligatori utilitzar aquest formulari per sol·licitar assistència jurídica
gratuïta, tant si es fa abans de presentar un recurs com en el context
d’un assumpte en tràmit. Les sol·
licituds d’assistència jurídica gratuïta
presentades sense utilitzar el formulari no es prendran en consideració.
Informació sobre l’Associació
Patronal d’Advocats
L’Associació Patronal d’Advocats ha
sol·licitat la col·laboració de l’ICAIB
per difondre entre els col·legiats la
iniciativa que ha posat en marxa per
reactivar l’activitat de l’associació i
tractar també d’incrementar la seva
representativitat mitjançant la inclusió de nous membres.
L’Associació va ser creada l’any 1992
amb diferents objectius, entre els
quals figuren la defensa dels interessos concernents a l’organització dels
despatxos d’advocats, l’elaboració
d’estudis sobre normativa que afecti
l’activitat dels membres de l’associació i la representació de seus membres en qüestions o negociacions de
caràcter laboral.
Els professionals de l’advocacia que
estiguin interessats a formar part,
gratuïtament, de l’Associació, a la
qual l’ICAIB presta, des que es va crear, suport institucional i organitzatiu,
poden remetre un correu a l’adreça electrònica [email protected]
L’únic requisit que exigeix l’Associació és que els seus membres siguin
titulars d’un despatx d’advocats amb
personal assalariat al seu càrrec.
Alter Mútua dels Advocats rep la
Creu de Sant Jordi 2015
El Govern de la Generalitat de Catalunya ha concedit a Alter Mútua dels
Advocats la distinció de la Creu de
Sant Jordi 2015. La mutualitat ha estat guardonada pels seus valors de
solidaritat, ajuda mútua i consciència
col·lectiva. Aquest reconeixement
coincideix amb la celebració del seu
175è aniversari.
Alter Mútua es una mutualitat professional d’advocats que presta cobertura asseguradora alternativa i/o
complementària al sistema públic de
la seguretat social.
Editorial
Y precisamente por ello, la actividad formativa ha sido, es y seguirá siendo una
de las grandes apuestas del Colegio, casi
una obsesión para la Junta de Gobierno. Estoy seguro de que en este ámbito
quedan aún muchas cosas por hacer e
ideas que activar. Pero creo también que
en estos años se han dado pasos importantes que nos han permitido avanzar
en el objetivo de poner a vuestra disposición una oferta de formación amplia,
variada, diversa, y asequible.
El primero de ellos fue el nombramiento,
por primera vez en la historia del Colegio, de un director de Formación, Joan
Font, quien ha asumido con probada
eficacia las funciones encomendadas a
esta nueva figura: impulsar y coordinar
la actividad formativa del ICAIB y mul-
Justo es decir que para llevar a cabo este
objetivo, el Colegio y el director se apoyan
en una Comisión de Formación que dirige
Regina Vallés y que integran 16 letrados
de distintas disciplinas, a fin de que todas
ellas estén representadas en los programas de formación. A todos ellos, desde
estas páginas, quiero darles las gracias.
Porque sin ellos, sin su esfuerzo, su dedicación y su trabajo, no sería posible que
todos podamos disfrutar de una oferta
formativa completa y de calidad.
Y aún faltaba algo más: convencidos de
que nadie debe perder la oportunidad
de perfeccionar su preparación por una
cuestión meramente económica, nos
planteamos hacer de la formación una
actividad asequible y accesible a todos.
Y a este objetivo responden los bonos
de formación que ha puesto en marcha
el Colegio en marzo de este año y que
han permitido que los colegiados puedan
acceder gratuitamente a la mayor parte
de las acciones formativas que programa
el ICAIB.
La buena acogida que ha tenido esta
iniciativa, hasta donde yo sé pionera en
la abogacía institucional, hace que me
sienta muy orgulloso de mis compañeros de profesión, pues es una prueba
clara de que asumen, con tanta naturalidad como firmeza, una apuesta de futuro y un objetivo común: que la abogacía
de Baleares sea un ejemplo a seguir en
la defensa de los derechos.
Muchísimas gracias a todos.
Un saludo,
El decano
La formación es
nuestro deber porque
es el derecho de
nuestros clientes:
su derecho a obtener
la mejor defensa
posible
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Y así debe ser. La importante función
que nos han encomendado, ni más ni
menos que la defensa de los derechos
de las personas, nos exige la máxima
responsabilidad en nuestro trabajo. No
solo debemos mantener una conducta
deontológica intachable y ser leales con
el cliente, con nuestros compañeros y
con quienes nos acompañan en el gratificante objetivo de hacer justicia. También y, sobre todo, tenemos que estar
bien preparados. Y eso no es posible sin
formación y sin una actualización constante del conocimiento. La formación,
en definitiva, es nuestro deber porque es
el derecho de nuestros clientes: su derecho a obtener la mejor defensa posible.
tiplicar la oferta de perfeccionamiento
profesional de los los miembros de la
abogacía, poniendo a su disposición,
además, una planificación que atienda
a la selección de los mejores ponentes,
que tenga en cuenta todas las disciplinas del derecho y que responda a las
necesidades formativas que imponen
las novedades legislativas, la actualidad
profesional o las sugerencias de los propios colegiados.
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Ya lo decía San Ivo en el siglo XIII: “Los
principales requisitos de un abogado
son: sabiduría, estudio, diligencia, verdad y sentido de justicia”. Claro reflejo
de que durante toda la historia de nuestra profesión la formación y el estudio
han sido claves para el buen ejercicio de
la abogacía y citas imprescindibles en
nuestras agendas. En los últimos años,
sin embargo, la velocidad de vértigo con
la que se vienen produciendo los cambios legislativos, tan constantes como
extensos y diversos, y la irrupción de las
nuevas tecnologías han convertido lo
que antes era conveniencia en auténtica
necesidad.
Dossier
FORMACIÓN:
derecho, deber
y oportunidad
Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no
sigues sus pasos, serás cada día
un poco menos abogado.
-Eduardo J. Couture-
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
En tan solo seis meses se han
aprobado en España cerca de 30
normas. En concreto, seis leyes
orgánicas, 14 leyes y ocho reales
decretos-ley que afectan a prácticamente todas las disciplinas del
derecho y que han supuesto muy
extensos y profundos cambios en
distintos ámbitos y sectores, como,
entre otros, el laboral, el mercantil
o el penal. En la recámara del legislador hay aún 37 proyectos de
ley en tramitación, a los que deben
sumarse no pocas proposiciones
de ley más. Una hiperactividad legislativa que, como no pocas veces
asegura el decano, Martín Aleñar,
propicia “que apenas reconozcamos el derecho que sabíamos
ayer”.
En la actual tesitura de avalancha
legislativa, la formación continua
de los profesionales del derecho
pasa de ser conveniencia y deviene
en necesidad, casi en obligación,
No en vano, recuerda el decano
en el artículo editorial, “de nuestra preparación depende, ni más
ni menos, que la mejor defensa
de los derechos de las personas”.
Y también por este motivo, la formación ha sido, es y seguirá siendo
una de las grandes apuestas del
Colegio, una de sus razones de ser.
El objetivo, asegura en este caso
Joan Font, director de Formación
del ICAIB, “es poner al alcance de
los profesionales de la abogacía un
programa formativo de calidad que
les permita tener distintas oportunidades para reciclar y actualizar
sus conocimientos”.
Antes incluso de conocer la avalancha legal que se avecinaba, o
¿quién sabe?, quizá previéndola,
la Junta de Gobierno planteó seriamente la necesidad de impulsar
una serie de medidas dirigidas a
hacer de la formación un eje prioritario y central de la actividad colegial. Era necesario, primero, acabar
con la dispersión y la improvisación con las que, en ocasiones, se
organizaba la acción formativa, y
ofrecer un programa coordinado
y cohesionado que respondiera,
de manera mucho más ajustada y
coherente, a las necesidades reales
de los colegiados y a los designios
de la actualidad legal. Por ello, en
2012, y por primera vez en la historia del Colegio, la Junta acordó
crear la figura del director de formación, cargo que desde entonces
ocupa el exdecano Joan Font. De
forma paralela, se decidió también reforzar la Comisión de Formación, que dirige Regina Vallés, y
que ahora integran 16 letrados de
distintas disciplinas. “Se trata- coinciden en señalar Regina Vallés y
Joan Font- de elaborar una progra-
Dossier
mación coordinada, amplia, diversa
y muy competitiva que permita a
los abogados estar al día de cuanta
novedad se produzca en los distintos ámbitos del derecho”.
La Comisión se reúne periódicamente, analiza las propuestas de
los colegiados y la actualidad del
sector legal, programa las acciones a desarrollar y selecciona, para
llevarlas a cabo, los ponentes que,
por conocimiento y experiencia,
ofrezcan las mejores garantías. Su
trabajo, desde luego, se ha hecho
notar, a juzgar por el incremento
exponencial que desde 2012 ha experimentado la actividad formativa del Colegio, los recursos a ella
destinados y el interés que ésta ha
suscitado entre los profesionales
del Derecho de las islas.
Pero si la coordinación y la variedad
son importantes, no lo es menos que
la oferta formativa que programa el
ICAIB sea asequible a todos los colegiados. Y a ese objetivo responde
la puesta en marcha, en marzo de
este año, de los bonos de formación,
cuyo funcionamiento explicamos en
estas páginas, y que han tenido una
muy buena acogida.
La finalidad de estos créditos, explica el decano y también su principal impulsor, es facilitar el acceso
gratuito de los abogados y las abogadas del ICAIB a la mayor cantidad posible de actos formativos.
“Nuestros clientes”, afirma Martín
Aleñar, “tienen derecho a obtener
la mejor defensa y esta solo puede ser ofrecida por abogados bien
preparados”. Por eso, dice, el compromiso de la formación continua
debe ser asumido como un deber
por los colegiados y como una
obligación por el Colegio.
La formación - apunta en este caso,
Joan Font- es una necesidad. “El estudio constante – afirma- nos permite encarar el futuro con mayores
garantías de éxito. De lo contrario,
será el propio mercado el encargado de expulsarnos”.
En definitiva, coinciden: la formación es derecho, es deber y es
oportunidad. Quizá por ello, el
presidente de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, insta a que
la formación en la profesión “sea
la mejor para garantizar la mejor
defensa, prestada por los mejores
abogados”.
“La actividad en materia de formación – señala, por su parte, Joan
Font-, no tiene por qué generar negocio para los colegios”. “Es algoañade- que debe enfocarse, a mi juicio, como un servicio imprescindible que debemos ofrecer a los abogados”.
7
Lógicamente, la puesta en
marcha de todas estas iniciativas y la ampliación de la
oferta formativa ha supuesto un incremento importante de los fondos que el Colegio destina a la formación.
Por poner un ejemplo, en
este año la aportación del
ICAIB a la Fundación para
la Práctica Jurídica ha crecido un 40%. Un aumento que, afirma el
decano, lejos de ser un gasto, debe ser considerado como una inversión, “una inversión de futuro”.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Más dinero para formación
Dossier
Próxima parada:
la especialización
Uno de los retos profesionales de
la abogacía que más cuerpo está
adquiriendo en los últimos tiempos es el de la especialización. La
extensión del derecho, la variedad y
amplitud de sus disciplinas, la inflación legislativa y la velocidad con la
que se producen los cambios legales y sociales hacen prácticamente
imposible que los profesionales
del derecho puedan estar siempre
al día de todo. En este sentido, la
especialización asoma como una
buena garantía de futuro, lo que no
significa que la abogacía generalista no pueda ofrecer también un
servicio óptimo.
Precisamente por ello, avanzar en
la instauración de algún sistema
que permita, en base a unos criterios objetivos previamente establecidos, certificar la especialización
de los colegiados en una o más disciplinas del Derecho aparece como
una de las ideas de probable futuro
cercano en el Colegio, aunque pendiente de maduración. El objetivo
sería establecer algún método para
que los colegiados que acrediten
una labor profesional continuada
y/o una formación adecuada y permanente en determinadas ramas
del derecho puedan obtener un
certificado colegial que acredite su
especialización en dichos ámbitos.
Sea como sea, la especialización,
certificada o no, se abre paso entre
los profesionales y en la sociedad.
En este sentido, apuntan las profesoras Sandra Enzler y Eugenia
Navarro en su informe «Estudio del
sector legal de los negocios», el conocimiento del negocio y la especialización en el asesoramiento es
una de las cuestiones que más valoran los clientes a la hora de seleccionar un despacho de abogados.
La pregunta que quizá quepa hacerse es: ¿Qué es mejor? ¿Saber
mucho de poco o poco de mucho? La respuesta podemos encontrarla en el refranero: “Más vale
poco y bien tenido que mucho y
mal atendido”.
Uno de los retos profesionales de
la abogacía que más cuerpo está
adquiriendo en los últimos tiempos
es el de la especialización
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Un máster en abogacía para garantizar la formación inicial
Enseñar a los alumnos a ser abogados. Este
es, según el decano de la Facultad de Derecho
de la UIB, el principal objetivo del máster
universitario en abogacía que desde hace
tres años ofrecen conjuntamente la UIB y el
ICAIB y que se cursa en las instalaciones de la
Fundación para la Práctica Jurídica del ICAIB.
El principal objetivo del máster es facilitar
a las personas licenciadas o graduadas en
Derecho los instrumentos y los recursos
necesarios para adquirir habilidades, destreza
y conocimientos prácticos necesarios para
iniciarse en el ejercicio de la abogacía con
eficacia, responsabilidad y seguridad, y
prepararles para superar el examen de
acceso a la profesión.
Una prueba que, a juicio del decano,
más que la meta de llegada, no es sino
“el punto de partida en una profesión
que nunca debe dejar de actualizarse”.
El Máster Universitario en Abogacía,
que en el último año han cursado 76
alumnos, consta de 90 créditos, de los
que 30 están destinados a la realización
de prácticas externas tuteladas.
Dossier
Excelente acogida de
los bonos de formación
En tan solo cuatro meses, más de
720 colegiados han hecho uso de los
créditos formativos
El 1 de marzo de 2015 se ponían en marcha en el ICAIB los
bonos de formación y, con ellos, la posibilidad de que los colegiados accedan de forma gratuita a buena parte de las
acciones de formación jurídica que programa la Fundación
para la Práctica Jurídica (FPJ). Desde entonces, hasta el
30 de junio, más de 720 profesionales han hecho uso de
los créditos de formación para asistir a una o varias de
las más de las 19 acciones formativas que tenían puntos
asignados.
El consumo de los puntos indica que también los abogados
apuestan claramente por la formación, como lo demuestra el
hecho de que la mayor parte de los 724 profesionales que
han utilizado sus bonos, en concreto 454, hayan consumi-do ya más de 20 de sus puntos.
¿Qué son los bonos?
Desde el 1 de marzo de 2015 cada colegiado dispone
automáticamente – es decir, sin necesidad de solicitud previa-,
de un bono con 25 puntos o créditos formativos. Los bonos
son personales e intransferibles.
¿A qué actividades formativas se aplica?
A todas las que organice el ICAIB, salvo a las que
no sean estrictamente jurídicas. Tampoco serán
aplicables a las acciones que programen otras
entidades - directamente o en colaboración con el
9
Los colegiados pueden ir canjeando sus puntos por la asistencia
a aquellas actividades formativas a las que la FPJ haya asignado
previamente un número determinado de créditos o puntos.
Esto les permitirá acceder gratuitamente a distintas acciones
formativas, al menos hasta agotar la totalidad de los 25 puntos
que tiene asignados cada uno. Además, y a fin de facilitar
la óptima gestión de los puntos, los programas de todos
los actos de formación no gratuitos que organiza el ICAIB
a través de la Fundación para la Práctica Jurídica incluyen la
información sobre el número de créditos que se ha asignado
a cada actividad y que varía en función de una serie de
factores como, entre otros, la carga lectiva y la duración de
la actividad, el coste de la misma o el número de ponentes.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
¿Cómo funcionan?
Dossier
ICAIB- ni a determinadas actividades de
formación que por motivos de equilibrio
presupuestario no puedan ser incluidas
como canjeables. En el caso de los cursos
de especialización para acceso a los
turnos de oficio de Extranjería, Menores
y Violencia de Género, la actividad será
gratuita únicamente para los colegiados
que sigan el curso para inscribirse en el
turno de oficio especializado del que se trate.
la asistencia al acto, aun cuando no haya
habido inscripción previa.
¿Cómo se consumen?
¿Cuál es su vigencia?
Los puntos asignados a cada colegiado se
irán consumiendo tanto con su inscripción
a las actividades, con independencia de
que finalmente se asista o no, como con
Los puntos no consumidos caducarán el
día 31 de diciembre de cada año, por lo
que no pueden reservarse ni acumularse
a los del año siguiente.
Mucho donde elegir
10
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
En los últimos tres años y medio se han programado
más de 200 acciones de formación en el ICAIB
El trabajo de una Comisión de formación reforzada y la creación de la figura
del director de Formación se han dejado
notar en la oferta formativa que el ICAIB
pone a disposición de los profesionales
en Derecho. Prueba de ello, es que desde el año 2012, año en que se puso en
marcha la dirección de formación y se
reactivó la comisión, la programación
formativa ha crecido exponencialmente,
hasta el punto de que, en los últimos
tres años, el ICAIB ha sido la sede de
más de 170 acciones para el estudio (40
acciones en 2012, más de 70 en 2013 y
algo más de 60 el pasado año).
A ellas hay que añadir las 45 actividades
formativas programadas en el primer
semestre del año en curso, lo que supone que los colegiados tienen mucho
donde poder elegir. Hay de todo y para
todos en una programación que pone
sus bases en la selección de expertos
ponentes y en el objetivo de atender las
necesidades de reciclaje de los abogados y abogadas.
Pero si la oferta ha sido amplia, la respuesta de los profesionales del derecho
ha sido excelente. Sólo el año pasado,
las acciones de formación llevadas a
cabo en ICAIB contaron con la asistencia de más de 4.600 personas, lo que da
buena cuenta del interés que suscitan
entre los colegiados las oportunidades
de actualizar conocimientos.
Además, las sedes de Menorca e Ibiza
van adquiriendo un peso específico en
la actividad formativa del ICAIB, ya que
cada vez son más las acciones que se
organizan allí. Menorca se ha mostrado
especialmente activa este año, con la
organización de cuatro mesas redondas
sobre Justicia y de dos jornadas sobre la
actualidad de la reforma penal que, por
primera vez, los colegiados de Palma
han seguido por videoconferencia.
Las sedes de Menorca e Ibiza van
adquiriendo un peso específico en la
actividad formativa del ICAIB, ya que
cada vez son más las acciones que
se organizan en estas islas
Si la oferta de formación ha
sido amplia, la respuesta de los
profesionales del derecho ha sido
excelente. Sólo el año pasado, las
acciones formativas llevadas a cabo
en ICAIB contaron con la asistencia
de más de 4.600 personas
Dossier
Segundo trimestre de 2015:
40 días para el estudio
A la vuelta de las vacaciones de Semana Santa, los colegiados retomaron la actividad formativa, a cuya
disposición, en el segundo trimestre
del año, han tenido la oportunidad
de elegir entre 25 cursos, jornadas,
conferencias y talleres.
El derecho del trabajo y de la seguridad social se hizo un espacio formativo propio.
Junio se inició con la primera de las
dos jornadas sobre la reforma del
Código Penal que organizó la sede
de Menorca y que tuvieron como
protagonista al magistrado Fernando Pinto Palacios. No sería esta la
única actividad formativa llevada a
cabo en la isla, dado que también
en junio se llevaron a cabo en la
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Conferencia sobre la liquidación del régimen de separación absoluta de bienes.
El mes de mayo fue especialmente intenso en materia formativa, ya
que fue elegido para llevar a cabo
una decena de acciones de formación y, concretamente, unas jornadas de práctica laboral, otras sobre
el acuerdo extrajudicial de pagos y
la segunda oportunidad, que contó con las intervenciones del catedrático Jaime Alonso-Cuevillas y el
magistrado Víctor Fernández; una
conferencia a cargo de la letrada
Olga Cardona sobre la herencia y
su reclamación judicial; y dos talleres prácticos, una sobre la prueba
pericial caligráfica, y otro, que se
realizó en Ibiza, sobre prevención
de blanqueo de Capitales. Mayo
fue también el mes escogido por
la asociación JAM Baleares para invitar al magistrado de la Audiencia
Nacional, Eloy Velasco, a impartir
un curso de derecho penal económico, y también en el que la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares programó
una mesa redonda sobre arbitraje.
11
Así, ya el día 8 de abril esperaban
a los profesionales dos acciones de
interés: una mesa redonda sobre
las «Claves urbanísticas de la Ley
Agraria de las Illes Balears» y un
taller de casos prácticos de prevención de blanqueo de capitales para
abogados de familia. En el mismo
mes, se iniciaba en las aulas de la
Fundación para la Práctica Jurídica
la segunda edición del curso sobre
casos prácticos de ITP y AJD, un
curso que también fue programado
en Ibiza los días 16 y 23 del mismo
mes, y, en Menorca, ya en dos días
del mes de mayo. También en abril
se llevaron a cabo un taller sobre
“Los imprescindibles de la fiscalidad
para abogados”, que organizó la
Agrupación de Jóvenes Abogados
del ICAIB”, y dos conferencias, una
sobre marketing jurídico y otra sobre la “Responsabilidad por cuotas
y prestaciones de los administradores sociales y de los sucesores:
los mecanismos de derivación de
la responsabilidad por la TGSS”.
Dossier
El ICAIB acogió una jornada sobre las claves de la Ley Agraria de las Illes Balears.
La jornada sobre la reforma del Código Penal consiguió un pleno de asistencia.
12
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
La justicia penal estrenó la primera de las cuatro mesas redondas sobre justicia programadas en Menorca.
Ladislao Roig, Carlos Izquierdo y Salvador Perera.
sede de Maó el taller sobre cuestiones
prácticas en materia de honorarios,
a cargo de Salvador Perera y Patricia
Campomar, y la tercera de las cuatro
mesas redondas sobre justicia, que en
este caso versó sobre la profesión de la
abogacía y que contó con las intervenciones de los abogados Francisco del
Campo, Miguel Albertí, Bruna Negre
y Carmen López. Menorca ha estado
especialmente activa en este segundo
trimestre del año, ya que también ha
organizado otras dos mesas redondas,
una sobre justicia civil y otras sobre justicia penal, por cierto, con un notable
éxito de asistencia. Un taller conferencia sobre coaching, una jornada sobre
las novedades principales de la nueva
Ley Orgánica 1/2015 y otra sobre la liquidación del régimen de separación
absoluta de bienes y la extinción de
condominios en procesos de familia
fueron también actividades programadas para el mes de junio.
Dos cursos, uno sobre asistencia jurídica a víctimas de violencia de género, y
otro sobre derecho penitenciario llevado a cabo en Ibiza, completaron la acción formativa del ICAIB en el segundo
trimestre del año.
Dossier
Lleno total en el taller de prevención de blanqueo de capitales.
Taller de márketing jurídico.
También hubo opciones para la formación en materia concursal.
Acuerdos institucionales para el perfeccionamiento profesional
Parte de estas corporaciones firmaron también, en marzo de
2013, un acuerdo con la UIB que
permite a esta impartir, desde el
curso académico 2013-2014, dos
másteres de derecho, de nivel
óptimo: uno sobre Derecho de
Sociedades y otro de Derecho
concursal y reestructuración empresarial.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Entre las corporaciones profesionales con los que se han formali-
zados convenios formativos figuran los colegios de economistas,
médicos, titulados mercantiles y
empresariales de Baleares, la Asociación Profesional de Técnicos
Tributarios de Cataluña y Baleares,
la Asociación Española de Asesores Fiscales, el Colegio de Agentes
de la Propiedad Inmobiliaria, o el
Instituto de Censores Jurados de
Cuentas de España.
13
Además de la formación propia
organizada por el ICAIB, el Colegio ha suscrito distintos convenios con diferentes entidades
profesionales a fin de reforzar la
colaboración institucional en materia de formación permanente y
perfeccionamiento
profesional.
Estos acuerdos implican, no solo
compromisos de difusión mutua
entre los colectivos afectados de
cuanta acción formativa organicen unos y otros, sino también, y
sobre todo, permitir que los colegiados del ICAIB puedan acceder a las actividades de formación
que organicen estos colegios en
las mismas condiciones que sus
asociados.
Reportaje
Previsión social de los abogados
Por el interés que puede tener para los
colegiados, nos hacemos eco en estas
páginas del informe que han elaborado
los servicios jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española en relación a la situación actual del régimen
de previsión social de los abogados
según las diferentes formas de ejercicio, así como de su compatibilidad de
la jubilación y los regímenes existentesEl informe toma como referencia para
el análisis de la previsión social las tres
posibles situaciones de ejercicio, con
sus particularidades:
1. Ejercicio de la abogacía
por cuenta propia
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
El abogado ejerciente por cuenta propia que se colegió antes del 10 de noviembre de 1995 estaba obligado, por
imperativo de la Orden del Ministerio
de Justicia por la que se crean los Estatutos fundacionales de la Mutualidad
y la Ley 33/1984, de 2 agosto, de ordenación del seguro privado, a darse de
alta en la Mutualidad de la Abogacía. La
normativa vigente hasta aquel momento no contemplaba otra posibilidad que
la de hacerse mutualista para ejercer la
abogacía, no pudiendo darse de alta en
el RETA.
Desde el día 10 de noviembre de 1995,
con la aprobación de la Ley 30/1995, de
8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, los
abogados ejercientes (tanto los que se
colegiaban por primera vez como los
ya colegiados, que eran mutualistas)
podían optar por adscribirse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o por el régimen alternativo a éste, que era la Mutualidad de
la Abogacía. Esta previsión fue confirmada por el RD Legislativo 6/2004, de
29 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de ordenación
y supervisión de los seguros privados.
Posteriormente, además, ha surgido
otra mutualidad privada - Altermutua-,
como alternativa al RETA, de manera que
en la actualidad los abogados por cuenta
propia pueden estar dados de alta en (1)
RETA, (2) Mutualidad o (3) Altermutua.
Cuando estos abogados llegan a la edad
de jubilación - 65 o 67 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 161.1.a) y
en la disposición transitoria vigésima del
texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social-, se pueden producir las
siguientes situaciones:
1. Abogados que han sido sólo mutualistas: conforme a las condiciones de
su póliza, pueden rescatar las cantidades que corresponda, en un solo
pago, o de forma fraccionada.
2. Abogados que cotizan por el RETA:
tienen derecho a una pensión de jubilación de conformidad con lo establecido en el artículo 160 y siguientes
de la Ley General de la Seguridad
Social, para la que deben haber cotizado un mínimo de 15 años y un
máximo de 35. Su percibo depende
de esos años de cotización. Dado
que esta posibilidad sólo se ha dado
desde el año 1995, los abogados que
hayan cotizado el mínimo de 15 años
desde aquella fecha, tendrán derecho al cobro de pensión correspondiente a esos años de cotización.
3. Abogados mutualistas y adscritos al
RETA simultáneamente:
3.1. Abogados que se colegiaron antes
de 1995: estos abogados no tuvie-
Los abogados que estén dados
de alta en una mutualidad de
previsión social alternativa al
RETA pueden disponer de tarjeta
sanitaria aunque no coticen a la
Seguridad Social
Reportaje
2. Ejercicio de la abogacía
por cuenta ajena
Es el caso del abogado que trabaja en
una empresa como tal, por ejemplo,
en la asesoría jurídica de la entidad.
Su jubilación es la normal de un trabajador adscrito al Régimen General
de la Seguridad Social. No obstante,
estos abogados pueden tener, de forma optativa, suscrita una póliza con la
mutualidad, que se asimila a un plan
de pensiones.
Si llegada la edad de jubilación y
extinguida la relación laboral con la
empresa, este tipo de abogados opta
por continuar trabajando por cuenta
propia, puede hacerlo y su pensión
de jubilación, quedará reducirá en un
50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto
Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de
la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Los abogados que se encuentran adscritos al
RGSS o al RETA tienen derecho a cobertura sanitaria y, por tanto, a la correspondiente tarjeta
sanitaria.
El RD 1192/2012, de 3 de agosto, que desarrolla lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de
la Ley 33/2001, de 24 de octubre, General de Salud Pública, permite,
desde su entrada en vigor, la posibilidad de que los abogados que estén dados
de alta en una mutualidad de previsión social alternativa al RETA, tengan tarjeta
sanitaria aunque no coticen a la Seguridad Social.
Los requisitos son los siguientes:
1.- Tener nacionalidad española y residir en España; o ser nacional de algún Estado
miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar
inscritos en el Registro Central de Extranjeros; o ser nacionales de un país distinto
de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español.
2.- No tener cobertura obligatoria de la prestación por otra vía. El apartado 4Q del
artículo 2.b) del RD señala que no tendrá consideración de cobertura obligatoria
de la prestación sanitaria el estar encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente a la seguridad social.
3.- No percibir unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros. Para poder calcular este límite la norma misma establece que debe tenerse en consideración los
ingresos íntegros, no sólo obtenidos por rendimiento del trabajo (por la actividad
de abogado), sino también los de capital, de actividades económicas y por ganancias patrimoniales; y en el caso de haberse presentado la declaración del Impuesto
de la Renta, debe tenerse en cuenta que lo reflejado en el sumatorio de las casillas
620 y 630 del citado impuesto no exceda de 100.000 euros.
Todo abogado que cumpla estos tres requisitos podrá y deberá tener acceso a la
asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de
Salud, incluidos los compañeros ya jubilados.
Respecto de la condición de beneficiarios, no existe ninguna diferencia con el resto
de asegurados, ostentando ésta: los cónyuges o convivientes en relación de afectividad análoga; los ex-cónyuges o cónyuges separados judicialmente si se percibe
una pensión compensatoria; los descendientes o persona asimilada, de la persona
asegurada o de su cónyuge, aunque se hubiera dictado sentencia de separación, o
de su pareja de hecho, hasta los 26 años, los menores sujetos a tutela o acogimiento legal, las hermanas y hermanos; los menores emancipados y los mayores de
edad deben depender económicamente del asegurado, no disponiendo de unos
ingresos anuales que superen el doble de la cuantía del Iprem.
En relación con el procedimiento para solicitar el reconocimiento de asegurado,
este consiste en presentar una solicitud en la oficina provincial del INSS correspondiente al lugar donde se tenga establecido el domicilio, en donde se cumplimentará el formulario. Es necesario acudir con el DNI original en vigor y otra
documentación, ya que es frecuente que se soliciten, entre otros, el certificado de
empadronamiento, la declaración responsable de no tener cobertura obligatoria
de la prestación sanitaria por otra vía, copia de la declaración de la renta o declaración responsable de no superar el límite de ingresos de 100.000 euros; así como la
documentación que acredite la condición de los beneficiarios, como por ejemplo
el libro de familia.
Una vez presentada la solicitud y la documentación, el funcionario entrega en el
momento al interesado una resolución provisional de reconocimiento del derecho
a asistencia sanitaria, con el que debe acudir a su centro de salud para que le
designen un médico de familia. Esta resolución deberá presentarse cada vez que
se quiera ejercer el derecho a la asistencia sanitaria, y hasta que le sea facilitada la
correspondiente tarjeta sanitaria, que le será remitida por correo dentro de los tres
siguientes meses.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
3.2.Abogados incorporados después
del 10 de noviembre de 1995. Tendrán derecho a cobrar mutualidad
y pensión de autónomos, dependiendo de los años de cotización.
En estos casos, los que no alcancen esos 35 años será porque no
se han querido incorporar antes al
RETA.
COBERTURA SANITARIA
15
ron la posibilidad de adscribirse al
RETA, sino que al colegiarse se incorporaban a la mutualidad. Matemáticamente no es posible que
coticen 35 años en el RETA, que
es lo que exige la LGSS para poder
percibir la pensión máxima de jubilación como autónomos, por lo
que no podrán optar a tener esa
pensión. Para paliar esta desigualdad, la abogacía institucional solicita una modificación en el sentido de que se reconozcan los años
de adscripción a la mutualidad
como asimilados a los años de cotización al sistema RETA, dado que
este colectivo no tenía otra opción
durante ese periodo.
Reportaje
3. Ejercicio simultáneo de la abogacía
por cuenta propia y por cuenta ajena
Esta tercera categoría contempla los
casos de los abogados que trabajan de
forma simultánea en una entidad por
cuenta ajena, y que además tienen su
propia actividad autónoma como abogados.
Su régimen de previsión social es una
combinación de los anteriores, y en
todo caso:
1. Para el ejercicio de la abogacía por
cuenta ajena será preciso que este
tipo de abogados se hallen dados de
alta en el RGSS, que en ningún caso
suplirá la necesidad de que estén dados de alta como autónomos, bien
de forma privada o
en el RETA.
2.Para el ejercicio de la
abogacía por cuenta
propia han de estar
adscritos a la mutualidad privada que corresponda o al RETA.
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Cuando estos abogados
se jubilan, tienen derecho
al percibo de las cuotas
que han ido acumulando
en la mutualidad privada,
que se juntará, sin limitación alguna, a la pensión
a la que tengan derecho
como trabajadores que
han cotizado al RGSS.
a la jubilación y cumpla con los requisitos establecidos en cada régimen para
poder jubilarse.
> Si sólo puede jubilarse en un único
régimen, las cotizaciones efectuadas
en el otro suman a efectos de calcular la base reguladora, por lo que
no se pierden. Si las cotizaciones se
han producido de forma superpuesta, aquéllas que se hayan producido
en el régimen en el que no se cause
derecho a la pensión de jubilación
podrán acumularse a las del régimen en el que se acceda a la jubilación. Eso sí, dicha acumulación sólo
servirá a efectos de calcular la base
reguladora de la pensión, sin que el
importe obtenido pueda superar la
base máxima de cotización en cada
momento. Es decir, si en un año se
cotizó por 1.000 euros de forma simultánea en el Régimen General y en
el de autónomos y ahora se jubila en
el Régimen General, por ese año de
pluriactividad no se le computarán
dos años cotizados, sino uno solo,
aunque con una cotización acumulada de 2.000 euros.
4. Posibilidad de compatibilizar el
ejercicio de la abogacía por cuenta
propia con el cobro de la pensión y/o con
el cobro de la pensión de la mutualidad
privada
La condición de abogado ejerciente
puede mantenerse, aunque se opte por
acogerse al sistema de
jubilación que se tenga
cotizado. Si el abogado
que quiere continuar con
su actividad profesional
percibe una pensión de
jubilación del sistema
público (cotización a la
Seguridad Social), verá
mermada ésta en un
50% por la circunstancia
de seguir trabajando.
Comparativa entre el RETA o el
Sistema de Previsión Social Profesional
de la Mutualidad de la Abogacía
Cuando se cotiza simultáneamente en el RGSS
y en el RETA hay que tener en cuenta estas dos
situaciones:
Si el abogado que continúa ejerciendo obtiene
las primas de su plan de
previsión privado de la
mutualidad correspondiente, no tiene por qué
sufrir merma alguna en
las cantidades, dado que
es plenamente compatible su percibo íntegro
con el mantenimiento
de la actividad profesional.
> Si ha cotizado en varios regímenes, hay
que ver si se tiene derecho a dos pensiones.
Esto es posible siempre que el interesado
esté en situación de
alta (o asimilada) en
cada régimen en el
momento de acceder
Si el abogado percibe
ambas, la situación es
la misma: se le reducirá
en un 50% la que le corresponda del sistema
público y percibirá íntegramente la de la mutualidad privada, siendo
compatibles ambos devengos.
(Información extraída de la página web de la Mutualidad de la Abogacía).
Reportaje
Traumatología, estrés y accidentes
cardiovasculares, principales patologías
que afectan a la abogacía
Las conclusiones de este estudio establecen que las patologías y principales
lesiones de la abogacía en España están relacionadas con la traumatología
(con un 20% de las personas), el ámbito psicosocial -estrés y ansiedad- (con
un 3% de las personas) y los accidentes cardiovasculares (con un 1,5%).
Otro aspecto a tener en cuenta es
que este tipo de incidentes son inferiores a los que manifiesta la población en general, por lo que el estudio
considera que los abogados a pesar
de sufrir estrés o ansiedad no siempre
recurren a pedir ayuda los expertos
para tratarse.
El estudio considera que las traumatologías -especialmente las fisuras,
prótesis y ortopedias- se derivan de
los desplazamientos constantes que
realizan los abogados en el ejercicio
de su profesión, ya que este colectivo presenta una media de movilidad
más alta que la población en general.
La tercera causa que afecta a la salud
de los abogados está relacionada con
los accidentes cardiovasculares. Estos
vienen motivados a raíz de no haber-se curado o tratado los problemas
psicosociales.
La segunda causa está relacionada
con el ámbito psicosocial (estrés, ansiedad ...) motivada por la sensibilidad
y preocupación hacia los problemas
de sus clientes. Dentro de este ámbito
El estudio también trata sobre la ma-ternidad y destaca que la media de
edad de la mujer gestante abogada
se sitúa entre los 36 y los 40 años,
cuatro años superior a la edad en que
la población en general suele tener el
primer hijo.
La media de edad de la mujer
gestante abogada se sitúa entre
los 36 y los 40 años, cuatro
años superior a la edad en que la
población en general suele tener el
primer hijo
La alta sensibilidad de los abogados
hacia las problemáticas de sus
clientes comporta que la ansiedad y
el estrés sean el segundo factor
ALGUNOS CONSEJOS
En el estudio se apuntan posibles estrategias de prevención con el objetivo de reducir la incidencia y prevalencia de estas enfermedades.
En cuanto a la traumatología aconseja
que los abogados “aparquen los temas
laborales” cuando realicen desplazamientos, así como seguir buenas prácticas de riesgos laborales en la oficina.
En cuanto al ámbito psicosocial se considera que en los grandes despachos
estratedeberían llevarse a cabo más estrate
gias de trabajo en equiequi
po, mientras que en
los despachos más
pequeños debedebe
rían desarrollarse
capacidades para
asimilar los probleproble
mas del cliente, la
asertividad y la gestión
del tiempo.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
El análisis se ha realizado a partir de
los datos facilitados por los colegios
de abogados de Cataluña, Vizcaya,
Madrid y Málaga, así como por la
Mutualidad de la Abogacía, Alter Mutua de Abogados, MUSA y el Servicio
Médico del Colegio de Abogados de
Madrid.
hay que destacar que la
duración de las lesiones es
más larga que en la po
población en general y que
este tipo de patologías
crecen con la edad has
hasta llegar al tope de los
45 años, momento
en el que comien
comienzan a disminuir.
Además también
hay que resaltar
que las solicitudes de
los más jóvenes requie
requieren de apoyo psicológico,
mientras que las personas
de mayor edad necesitan ayuda psiquiátrica. Esta situación contrasta con
el funcionamiento general del resto de
la sociedad, ya que a más edad más
crece el índice de estrés y ansiedad.
17
Traumatología, estrés e incidencias de tipo cardiovas-cular son las principales
patologías que afectan
a los profesionales de la
abogacía española , según
se concluye en un estudio
elaborado por la Fundación Instituto
de Investigación Aplicada a la Abogacía y que fue presentado en el mes de
abril en el Colegio de Abogados de
Barcelona.
Reportatge
La trobada reuní durant tres dies del mes de maig a prop de 1.200 professionals del dret
Participació activa de l’ICAIB al
XI Congrés Nacional de l’Advocacia
Entre els dies 6 i 8 de maig va tenir
lloc a Vitòria el XI Congrés Nacional
de l’Advocacia Espanyola, que va
reunir en aquesta ciutat a prop de
1.200 professionals, entre els quals hi
havia una representació de l’ICAIB,
encapçalada pel degà Martín Aleñar.
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
El Congrés va centrar part de l’anàlisi en
els avanços tecnològics i científics aplicats
al món del Dret, per la qual cosa “L’advocat 3.0. en l’aldea global” va ser el tema
de la ponència central de la trobada, en
el decurs de la qual també es va parlar
d’altres assumptes, com la salvaguarda
dels drets de propietat intel·lectual en l’entorn digital, el valor probatori de les comunicacions electròniques, la suplantació
electrònica de la identitat, les noves formes de nanociència, les cèl·lules mare, la
reconstrucció de parts del cos i l’equitat en
l’accés a les noves medicines innovadores.
Juntament amb els temes relacionats
amb el avanços tecnològics, els advocats,
juristes, catedràtics i altres professionals
del Dret debateren sobre assumptes socials com ara la protecció dels drets dels
consumidors, els bloguers jurídics, la discapacitat, l’advocacia low-cost, el paper
dels advocats en l’empresa, la competència, la responsabilitat civil, la incidència de
la nova legislació en l’exercici professional, el dret laboral, el dret esportiu, així
com sobre la corrupció i la necessitat de
transparència.
Advocacia low-cost, una realitat
que ve per quedar-se?
Cal dir que la participació de l’ICAIB
al Congrés va ser molt activa i, de fet,
el degà de l’ICAIB va ser un dels mo-
deradors dels diversos tallers temàtics
i, concretament, del que versà sobre
advocacia low-cost, que comptà com
a ponents amb la presència d’Alfonso
Carrascosa, president de Legalitas; Cristina Llop, presidenta de la Confederació
Espanyola d’Advocats Joves (CEAJ); i Josep Pérez Tirado, advocat especialitzat
en l’assessorament integral a les víctimes dels accidents de trànsit.
Què entenem per advocacia low-cost?
Sabem allò que és realment? De què
parlam: només d’abaratir costos? De
màrqueting i de gestió? O parlam de
serveis impersonals i estàndards? És
l’advocacia low-cost una solució per als
advocats i els clients? És lo que demana la gent? Quins problemes planteja
si els que els hi ha? Perquè s’associa
aquest model amb un servei de qualitat menor? És justa aquesta associació?
Es tracta només d’una realitat que ve
per quedar-se? I sobretot, es perd amb
aquest model l’essència de l’advocacia,
és a dir, la relació de confiança amb el
client? Aquestes preguntes són les que
va utilitzar el degà per començar un debat sobre un assumpte que, digué Martín Aleñar, no està exempt de polèmica.
Reportatge
Mentre, Cristina Llop va començar la seva intervenció
dient que d’alguna forma només els grans despatxos
poden oferir preus low-cost, a la vegada que recordava
alguns models coneguts d’economia low-cost en àrees
com la decoració, la roba o l’aviació. Ens hem d’equiparar a aquests models de negocis? Hem d’adaptar els
nostres negocis? es va demanar. Les respostes foren,
al parer de la presidenta de CEAJ, no a la primera pregunta, sí a la segona.
Sobre la primera la qüestió que havia plantejat, Llop va
ser clara: “Els advocats som garants de la justícia. No
ens podem equiparar al model de negoci low-cost“. I
a més, considerà, a l’hora de fer una minuta “cal tenir
molt en compte el valor afegit que aporten els advocats: formació, atenció al client i sobretot responsabilitat”.
Per aquest motiu, va concloure la presidenta de CEAJ,
és necessari “modificar el nostre model de negoci,
però sense reduir el nostre valor afegit, que és la nostra feina”.
Per la seva banda Josep Pérez Tirado, des de la seva
perspectiva de defensor de víctimes d’accidents de
trànsit, va assegurar que entre els que han patit un
accident i han acudit a advocats low-cost no hi ha alt
grau de satisfacció. En la seva opinió “l’expressió lowcost és pur màrqueting”, tot i que també considerà
com un “greu risc” que hi hagi una extensió generalitzada d’aquest tipus de servei.
L’advocat es referí també a la confusió que, de vegades, genera l’advocacia low-cost, quan sembla que els
preus que es publiciten inclouen tot quan només és
una part”.
Pérez Tirado va observar una “transformació en el
sector jurídic”, que provoca que alguns despatxos professionals s’estiguin convertint en empreses de serveis
L’Advocacia Espanyola, reunida els dies 6 al 8 de maig al XI Congrés
Nacional, declara que:
1.- El nou temps iniciat en plena crisi econòmica, política i de valors exigeix l’adaptació dels advocats i de les seves institucions,
tenint sempre present la dimensió humana de la professió.
Comptem amb el suport institucional i el suport del cap de
l’Estat qui ha destacat públicament la rellevància de l’advocacia
per al funcionament de l’Estat de Dret.
2.- Tots, absolutament tots, hem d’intensificar la defensa dels drets humans. No podem mirar cap a una altra banda davant la injustícia.
3.- L’advocacia espanyola reafirma la seva funció social i el seu
compromís amb els més desfavorits, defensant l’actual sistema de Torn d’Ofici i Assistència Jurídica Gratuïta, exemple de
servei públic eficient i de qualitat i exigeix a les administracions
públiques un tracte digne i una remuneració digna i puntual
per a aquests serveis i els milers d’advocats que els presten,
mereixedors del màxim reconeixement.
4.- Ha de promulgar-se una Llei orgànica del dret de defensa que
reguli l’assessorament i la defensa jurídica i reforci altres drets
connexos, com la formació, la confidencialitat de les converses,
la inviolabilitat de les comunicacions, la deontologia o el secret
professional.
5.- Apostam per la millor formació inicial i permanent per assolir
l’excel·lència. Necessitem l’especialització per afrontar els reptes del futur que ens permetin continuar amb una advocacia
sempre avançada als temps. Cal imaginar fins a l’inimaginable,
augmentant el nivell d’exigència i cercant noves fórmules en
l’exercici professional.
6.- L’evolució tecnològica i científica, la seva incidència en els drets
dels ciutadans, ens obliga a innovar i aprofundir per fer-la compatible amb la seguretat jurídica i convertir-los en garantia de
Justícia.
7.- No s’han d’abordar reformes de calat, tant processals com substantives, sense que l’advocacia sigui escoltada. Cal desenvolupar els màxims esforços en la recerca de consensos, des del
diàleg i la participació. Només així s’evitaran afeccions als drets
fonamentals com les que hi havia, entre altres, amb les taxes,
la coneguda com a llei mordassa o la reforma del Codi Penal.
8.- L’Advocacia reclama, i s’ofereix a coliderar, un gran Pacte d’Estat
per la Justícia, base de la convivència i la pau social, que permeti reconstruir i regenerar un sistema de Justícia estable, amb
el compromís de tots, per aconseguir que funcioni de forma
segura, àgil, previsible i neutral.
9.- La defensa jurídica és i ha de seguir sent exclusiva de l’advocacia. Sense dret de defensa, sense advocacia, sense contradicció,
en igualtat de les parts, no pot haver justícia.
10.-Només des de la unitat es pot mantenir la fortalesa necessària
per exercir el lideratge social que ens reclamen els ciutadans en
una societat cada vegada més necessitada d’assessorament i
defensa.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Després d’explicar el motiu del naixement de Legalitas, destacà que una de les seves bases és tenir un
important equip especialitzat, així com l’adaptació als
nous temps i a la formació, que és fonamental per a
tothom. També va incidir en la importància d’aprofitar
noves oportunitats”, com les relacionades amb noves
tecnologies o ciberseguretat, per formar-se en aquests
temes i poder oferir serveis.
Declaració del Congrés:
Un nou temps per a l’advocacia
19
Segons l’opinió d’Alfonso Carrascosa, partidari de l’advocacia low-cost i -que va admetre que la seva empresa ha creat certes reticències a la professió, possiblement perquè “no hem sabut explicar el nostre negoci”
-és possible prestar un servei de gran qualitat a un
preu assequible, mitjançant mesures com l’eliminació
de costos , la simplificació de les formes de comunicació i el foment d’un alt grau d’especialització.
Reportaje
jurídics professionals. Va admetre que
“l’ús de les tecnologies pot abaratir cost
i tots hem d’avançar en aquest camp”,
perquè la tecnologia ha de ser un aliat,
però sempre amb l’objectiu de donar
serveis de més qualitat.
Les opinions expressades durant el debat per la senyora Llop i el senyor Pérez
foren més coincidents amb la que manté el degà de l’ICAIB, que si bé està convençut que la tecnologia és una de les
millors aliades en el dia a dia de la feina
dels advocats, també ho està de que
aquesta no pot ni ha de suplir l’essència
de la professió, que no és cap altra cosa
que “la capacitat de relacionar-nos amb
els clients i de generar confiança en les
persones que ens confien la defensa
dels seus drets”. “La paraula, el gest, el
somriure, l’emoció i, en definitiva, l’empatia – diu el degà- no es poden automatitzar”.
L’advocacia reclama regular per llei el dret
de defensa i les relacions extraprocessals
entre els jutges i els lletrats
20
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Aconseguir el desenvolupament legal del
dret de defensa, com element essencial en
la construcció d’un Estat de Dret i durador,
és, segons va dir el president del Consell
General de l’Advocacia Espanyola, Carlos
Carnicer, un dels reptes de futur més importants que ha d’encarar la professió.
Carnicer va dir durant la inauguració del
Congrés de l’Advocacia que “és inajornable desenvolupar el nostre sistema de
defensa jurídica, perquè sense defensa efectiva no pot haver contradicció ni
igualtat de les parts en el procés ni, per
tant, Justícia, i sense Justícia no pot haver
Estat de Dret, no pot haver ni tan sols democràcia”. Per això, va dir el president del
CGAE, cal completar el sistema de tutela
judicial efectiva mitjançant la promulgació
d’una Llei Orgànica del Dret de Defensa
que reguli l’assessorament i la defensa
jurídica en general, però també el torn
d’ofici i la Justícia Gratuïta, acabant d’una
vegada per totes amb els indignes retards
i les retallades econòmiques”.
Una llei que, al seu parer, hauria de reforçar altres drets connexos, com la formació, la confidencialitat de les converses, la
inviolabilitat de les comunicacions, la deontologia, el secret professional, etc.
“La defensa jurídica – va concloure- és
i ha de ser exclusiva de l’advocacia i estem convençuts que sense una bona defensa jurídica, sense advocacia, no pot
haver justícia”.
Cap a la regulació de les relacions
entre la judicatura i l’advocacia
L’Advocacia creu també necessari que la
Llei Orgànica del Poder Judicial (LOPJ) incorpori un nou precepte que reguli les relacions professionals extraprocessals entre
els jutges i els advocats. Per complir amb
el degut servei als interessos de la justícia
i poder cooperar d’una manera més eficaç
amb l’administració de Justícia i, per tant,
amb els jutges, l’Advocacia Espanyola considera que és necessària una major fluïdesa en aquest tipus de relacions.
Aquesta és una de les conclusions de l’informe elaborat per la Comissió Jurídica
del Consell General de l’Advocacia sobre
Reportaje
el règim jurídic de les reunions entre
jutges i advocats.
Segons la redacció del precepte que
es proposa en l’informe per pal·liar
aquest buit legal, els jutges podrien,
d’ofici o a instància de part, convocar
qualsevol de les parts, als seus advocats o als seus representants processals a la seu del tribunal quan ho
considerin convenient per a l’administració de Justícia, sense necessitat
de constituir-se en audiència pública.
No obstant això, en aquesta reunions
els advocats no podran lliurar proves,
notes o altres documents als jutges en
forma diferent als que estableixen les
normes processals.
La manca de regulació fa que els jutges i els magistrats consideren que els
contactes unilaterals amb les parts i els
seus advocats poden contaminar-les o
lesionar la seva imparcialitat.
Aquesta major fluïdesa tampoc no seria gens estranya, ja que envers dels
països en els quals regeix el sistema
Civil Law - dret codificat d’origen romà
germànic-, on hi ha un cert rebuig al
fet que jutges i advocats es comuniquin privadament en el marc d’un procés judicial, en el sistema anglosaxó
del Common Law -conjunt de regles
D’altra banda, les relacions extraprocessals fluides farien més efectius els
sistemes alternatius de resolució de
conflictes (mediació) tan necessaris
per reduir les taxes de litigiositat.
D’aquesta manera, les reunions de
jutges i advocats encaminades a solucionar el conflicte i impedir el plet
cobren tot el seu sentit. Si de veritat es
vol fomentar la mediació i els sistemes
alternatius de resolució de conflictes,
cal donar als advocats major protagonisme en aquest àmbit i permetre’ls
mantenir reunions amb els jutges en
les quals es parli obertament del cas i
s’explorin les possibilitats de conciliació d’interessos, sense que això comprometi la independència de criteri i
de decisió del magistrat.
Si el precepte proposat per l’Advocacia
s’inclogués en la LOPJ, s’indica a l’informe, s’adequaria la posició cada vegada més rellevant que l’advocat té en el
procés judicial, alineant els interessos
d’una moderna administració de Justícia amb un paper de jutge cada vegada més solucionador de conflictes, en
lloc de sentenciador de processos i es
donaria més protagonisme a l’advocat
en la recerca de solucions raonables.
Les reunions o els contactes
informals entre jutges i advocats
de part són molt poc freqüents, la
qual cosa contrasta amb la fluïdesa
de les relacions dels jutges amb
els fiscals o els advocats de l’Estat,
que també són part en el procés i
es configuren en la LOPJ, igual que
l’advocacia, com “cooperadors de
l’administració de Justícia”
Les relacions extraprocessals
fluides farien més efectius els
sistemes alternatius de resolució de
conflictes
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Cal dir que les relacions professionals
entre jutges i advocats que es produeixen en el marc de les actuacions
processals estan regulades per les diferents lleis d’enjudiciament. No obstant això, no hi ha regulació legal expressa per als contactes professionals
extraprocessals, per la qual cosa, en la
pràctica les reunions o els contactes
informals entre jutges i advocats de
part són molt poc freqüents. Aquesta
situació contrasta amb la fluïdesa de les
relacions dels jutges amb els fiscals o
els advocats de l’Estat, que també són
part en el procés i es configuren en la
LOPJ, igual que l’advocacia, com “cooperadors de l’administració de Justícia”.
i normes no escrites però sancionades
pel costum i la jurisprudència-, en canvi, és freqüent la comunicació entre
jutges i advocats, sense que per això
es vulneri el principi d’imparcialitat o
d’igualtat de armes.
21
Per tal de garantir el dret de defensa i
la igualtat entre els litigants, els jutges
podrien convocar, si ho consideren
necessari, als altres litigants conjuntament o separadament.
Opinión
Administración desleal
(Supresión del artículo 295 del Código Penal)
»Por Juan Cardona Torres. Administrador Civil del Estado. Doctor en Derecho.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,
que modifica, por enésima vez, el texto del
Código Penal, en lo que se refiere al delito de “administración desleal” ha regulado
por completo su tipificación, hallándose
las claves y explicación de su reforma en
el apartado XV de su preámbulo, donde se
refieren las líneas maestras de la nueva regulación de ese tipo que se pueden resumir
en los siguientes puntos:
1º Se tipifica la administración desleal no
sólo como un delito societario, como venía
dispuesto en el anterior texto del Código
Penal en su artículo 295, que se ha suprimido, sino como un delito común que puede
afectar a cualquier patrimonio administrado, bien sea el sujeto pasivo una persona
jurídica o física (art. 252).
2º Se aprovecha esta reforma para delimitar con claridad los tipos penales de administración desleal, de una parte, y de apropiación indebida, de otra (arts. 253 y 254),
procurando así evitar la confusión anterior
que había conllevado una jurisprudencia
diversa sobre este tema.
22
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
3º Se introducen, como delitos especiales
propios, los tipos específicos de administración desleal y apropiación indebida cometidos por autoridades o funcionarios,
dentro del capítulo de malversación de
fondos públicos (arts. 432 y 433).
Una de las novedades del Código Penal de
1995 fue la inclusión de los delitos societarios
en el capítulo XIII del Título XIII, que regula
los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Los delitos societarios
venían regulados, antes de la reforma del Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015,
en los artículos 290 al 297. Tras la reciente
modificación del Código Penal, no ha variado en absoluto la regulación de los delitos
societarios ni la ubicación de los preceptos
que tipifican aquellos, salvo el denominado
delito societario de administración desleal
del artículo 295, que ha sido suprimido por
la referida Ley. En consecuencia, se mantienen idénticos los preceptos y la tipificación
de tales delitos societarios, excepto las consecuencias derivadas de la supresión del referido artículo 295.
A partir de la entrada en vigor de dicha
Ley Orgánica 1/2015, el 1 de julio de 2015,
resultará aplicable de manera genérica, y
no sólo en el ámbito societario, el delito
común de administración desleal, tipificado en el nuevo artículo 252. Si bien se ha
suprimido el artículo 295 del Código Penal,
que tipificaba de forma específica y exclusiva el delito societario de administración
desleal, este tipo se ha englobado en la
tipificación de la administración desleal de
cualquier patrimonio ajeno, sin distinción
de que su titular sea una persona jurídica
o física. El anterior delito societario de administración desleal ha quedado incluido,
pues, en el artículo 252, de aplicación general, sin ser necesaria ya la remisión al artículo 297, en el que, a los efectos penales
de los denominados delitos societarios, se
incluían una serie de entidades asociativas
o personas jurídicas de calificación análoga a la de sociedad, como las fundaciones,
cooperativas, mutuas, etc., en la tipificación
de ese delito. Así pues, a partir de la última
reforma del Código Penal se entiende aplicable el nuevo texto del artículo 252, que
tipifica la administración desleal de cualquier patrimonio ajeno, de manera general,
tanto si se considera como un delito que
afecta al patrimonio administrado de una
sociedad como al de una persona física.
Cabe indicar al respecto que el legislador
estaba obligado a pronunciarse sobre la
confusión creada con la aplicación de los
artículos 252 y 295 del Código Penal, en su
anterior texto legal, en relación al delito de
El ciudadano no puede
estar continuamente
sujeto a las variaciones
sobre tipos regulados
según los intereses
partidistas o
las situaciones
coyunturales del
momento, sin la certeza
y claridad que demanda
y exige la legislación
penal
Opinión
Resulta lamentable que el Código Penal
tenga que someterse continuamente a reformas que conllevan inseguridad jurídica
en su aplicación. A modo de ejemplo de lo
dicho, en el tema aquí tratado sobre la tipificación de la administración desleal, el
preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015 se refiere a esa reforma como excusa para una
regulación más moderna (sic) de ese delito.
El calificativo de “moderno”, como opuesto
a lo antiguo, no procede aquí, pues el Código Penal no puede regirse por cuestiones
ocasionales en atención a la coyuntura del
momento, sino por otros parámetros más
razonables y estables propios del ordenamiento jurídico. Seguramente quería referirse el legislador a que se ha dispuesto el
nuevo artículo 252, tipificando el delito de
administración desleal, de forma genérica,
más acorde a lo que se ha legislado en otros
ordenamientos de Estados europeos, como
Alemania o Austria. Lo mismo cabe decir
respecto a las manifestaciones sobre algunos conceptos indeterminados que incluye
el preámbulo de la referida Ley Orgánica
1/2015, al indicar que el administrador del
patrimonio ajeno desempeñará su cargo
con la “diligencia de un ordenado empresario”. Son conceptos indeterminados que
no definen concretamente lo que debiera
expresarse en un Código Penal a los efectos de tipificación de cualquier delito y, en
especial aquí, por lo que se refiere a la administración desleal. El ciudadano no puede
estar continuamente sujeto a las variaciones
sobre tipos regulados según los intereses
partidistas o las situaciones coyunturales
del momento, sin la certeza y claridad que
demanda y exige la legislación penal. Resulta algo demasiado serio para que se esté
continuamente improvisando y haciendo
experimentos en el ordenamiento penal.
Como dijo un magistrado de nuestro Tribunal Supremo: “El Derecho Penal no casa con
su permanente modificación incompatible
con la certeza. Ni puede convertirse en instrumento al servicio de políticas pasajeras”.
Debiera considerarse
el delito societario
de administración
desleal desde una doble
vertiente, no sólo desde
el punto de vista del
perjuicio patrimonial
sino también por lo
que afecta al orden
socioeconómico
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Para terminar, es preciso indicar que, tras más
de 26 reformas del Código Penal, desde su
aprobación por la Ley Orgánica 10/1995, en
esta ocasión tampoco se ha conseguido, en
general, un texto que consiga el beneplácito
de todos los sectores afectados ni el consenso entre los distintos grupos parlamentarios,
con infinidad de artículos bis, ter, quater,
quinquies, sexies…, e incluso de artículos en
blanco, que han quedado sin contenido tras
su supresión (entre ellos el artículo 295, que
mejor, como se ha dicho, hubiera sido mantenerlo como delito societario específico).
23
apropiación indebida, de un lado, y al delito societario de administración desleal, de
otro, que ocasionó una variada y confusa
jurisprudencia. A partir de ahora debería resultar más segura la aplicación de la nueva
tipificación con la diferenciación determinada y específica de ambos delitos, sin que
sea de exclusiva referencia la administración
desleal como delito societario, sino como
posible causa de administración desleal de
cualquier patrimonio de terceros; aunque,
ciertamente, el supuesto más común en ese
tipo de delitos seguirá siendo el cometido
por los administradores de una sociedad,
dado que cualquier persona jurídica en la
regulación de las denominadas sociedades
de capital, tiene entre sus órganos de gestión y representación, con carácter obligatorio, a los administradores o consejeros
delegados. No obstante, la perfección legisladora resulta difícil, pues, si bien antes
sólo se regulaba la administración desleal
como delito societario, ahora se ha pasado
de repente a la tipificación de la administración desleal de cualquier patrimonio ajeno,
como delito común, suprimiendo el artículo
295 del CP, como delito especial societario
de administración desleal. Ello, a nuestro entender, resulta desafortunado, pues debiera
considerarse el delito societario de administración desleal desde una doble vertiente,
no sólo desde el punto de vista del perjuicio
patrimonial sino también por lo que afecta
al orden socioeconómico. Así como se ha
mantenido el delito de malversación con
sus modalidades específicas de administración desleal y apropiación indebida de
fondos públicos, como delitos especiales,
lo mismo se hubiera podido mantener el
delito societario de administración desleal,
dada su especificidad, sin perjuicio de perfeccionar el texto legal y haber aumentado
en los supuestos graves las penas aplicables
como delito cualificado, dado su ámbito de
aplicación referido no tanto a un patrimonio
individual, ya protegido actualmente en el
artículo 252, sino a un patrimonio colectivo
que puede afectar incluso al buen funcionamiento de la economía de mercado, como
bien jurídico supraindividual a proteger, en
especial por lo que se refiere a las sociedades que actúan en el mercado de valores,
por la impronta que representa su funcionamiento en la economía general.
Opinión
Nota breve sobre la ley 9/2015 de
25 de mayo, de medidas urgentes
en materia concursal
»Por Javier Blas Guasp. Abogado. Doctor en Derecho.
El 26 de mayo de 2015 se publicó en el BOE
la Ley 9/2015 de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, que viene a modificar la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal
y que entró en vigor al día siguiente de su
publicación, es decir, el 27 de mayo de 2015.
Esta ley es el resultado del procedimiento de tramitación parlamentaria seguido
para la convalidación del Real Decreto-Ley
11/2014, de 5 de septiembre (según acuerdo publicado en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales de 2 de octubre de 2014,
núm. 117-1), de medidas urgentes en materia concursal, por lo que, de un lado, reproduce todas las novedades que incluía el
citado Real Decreto-Ley, y que ya estaban
en vigor en nuestro ordenamiento, y, por
otro lado, incluye una serie de reformas y
novedades en relación con la modificación
operada en septiembre de 2014, y que son
las que comentamos en la presente Nota.
24
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Esta nueva reforma introduce importantes
modificaciones en la Ley Concursal relativas
a la fase de convenio, a la fase de liquidación, a la calificación del concurso, así como
a los medios de superación de la insolvencia previos al concurso de acreedores, buscando en última instancia el beneficio de la
propia empresa, de sus empleados y acreedores y de la economía en general, tal como
reza su exposición de motivos.
Y estas modificaciones, si bien tienen diversa naturaleza, están guiadas por una serie
de principios generales: mejorar el ajuste
de las garantías reales en el concurso de
acreedores al valor real de las mismas,
ofrecer una mayor publicidad mediante la
inclusión de mayor información en el Registro Público Concursal, flexibilizar la fase
de convenio en relación con la tramitación
de propuestas anticipadas de convenio,
flexibilizar la aceptación de la adjudicación
de unidades productivas en la fase de liquidación e incentivar el acogimiento de soluciones previas al concurso.
Debemos comenzar indicando que la norma, tras un ajuste sobre las competencias
de la Administración Concursal en materia
laboral (ex. art. 33.1) efectúa una pequeña
modificación en el reconocimiento de créditos derivados de contratos de leasing (ex.
art. 90), pasando a incluir como crédito con
privilegio especial los créditos por contratos de arrendamiento financiero, ampliando el concepto susceptible de ser calificado
como crédito con privilegio especial, pues
hasta el momento la calificación se refería
a las cuotas, lo que excluía, entre otros, los
intereses de demora, que con esta dicción
pudieran entenderse incluidos.
Como medida para incentivar que las partes
alcancen soluciones previas que eviten la declaración de concurso, se establece, en el artículo 93.2, 2º párrafo, que no se considerarán
personas especialmente relacionadas con el
deudor en cuanto a la calificación del crédito
a los acreedores que hayan capitalizado directa o indirectamente todo o parte de sus
créditos en cumplimiento de un acuerdo de
refinanciación (71 bis o Disposición Adicional Cuarta), de un Acuerdo Extrajudicial de
Pagos, o de un Convenio Concursal), y ello
aunque hayan asumido cargos en la administración por causa de dicha capitalización.
Esta excepción igualmente se extiende a los
acreedores que hayan suscrito un acuerdo
de refinanciación, convenio concursal o
acuerdo extrajudicial de pagos, en relación
las obligaciones que asuma el deudor respecto del plan de viabilidad, siempre que
no concurra otra circunstancia que justifique tal condición, ampliando los supuestos
de esta excepción que, hasta el momento,
se reconocía exclusivamente en relación
con el acuerdo de refinanciación.
En relación con el ajuste del valor de las garantías a su valor real de mercado, se incluye
en el artículo 90.5 una excepción a la necesidad de recabar Informe de Sociedad de
Tasación Homologada para la valoración de
garantías sobre bienes inmuebles, estableciéndose que no será necesario tal informe
si existiera uno emitido por una entidad de
tal naturaleza en los doce meses anteriores
a la fecha de declaración de concurso.
Como excepción adicional a la comentada en el párrafo anterior, en relación con
viviendas terminadas, podrá sustituirse
tal informe por una valoración actualizada, siempre que entre la fecha de la última valoración disponible y la valoración
actualizada no hayan trascurrido más de
seis años. Se introduce un nuevo concepto, el de valoración actualizada, que se
corresponde con el resultado de aplicar
al último valor de tasación realizado por
una sociedad homologada la variación
acumulada observada en el valor razonable de los inmuebles situados en la misma
zona y con similares características desde
la emisión de la última tasación hasta el
momento de la valoración.
En caso de que no se cuente con la información para calcular dicha valoración actualizada, o en caso de que esta no se considere representativa, podrá actualizarse
el último valor disponible con la variación
acumulada del precio de la vivienda establecido por el Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónoma en que
se encuentre el inmueble, siempre que esa
última valoración disponible no tenga más
de tres años de antigüedad.
Opinión
En cuanto al convenio, se incluye en el
artículo 110.1 una primera modificación
de interés en relación con la tramitación
ulterior de las propuestas anticipadas de
convenio. Así, la norma establece que en
caso de que no se aprobase la Propuesta
Anticipada de Convenio, el deudor podrá
solicitar la apertura de la fase de convenio
o la apertura de la fase de liquidación, permitiéndose en el primer supuesto que el
deudor presente una Propuesta de Convenio distinta, o bien, mantenga la Propuesta
Anticipada de Convenio infructuosa inicialmente. Con ello se pretende ofrecer la
posibilidad al concursado de proponer un
acuerdo a los acreedores distinto del que
inicialmente fracasó, pues ciertamente supone una limitación contraria al principio
de continuidad de la empresa que se impone a quien, diligentemente, ha intentado alcanzar una Propuesta de Convenio en
un momento inicial de la insolvencia.
En relación con el quorum de constitución
de la Junta de Acreedores, será suficiente,
en virtud del art. 116.4, la concurrencia de la
mitad del pasivo del concurso que pudiera
resultar afectado por el convenio, excluidos
En esta fase igualmente se establece la necesidad de que tanto el escrito de evaluación de la Administración Concursal, como
la posterior rendición de cuentas, sea notificadas telemáticamente e incluidas en el
Registro Público Concursal.
En lo referente a la fase de liquidación, el
art. 149.1.3. se establece una interesante
flexibilización en cuanto a la aceptación de
ofertas por la unidad productiva, de forma
que pueda adjudicarse la citada unidad a
una oferta que, no siendo la mayor desde
el punto de vista económico, ofrezca una
mayor seguridad en cuanto a la continuidad
empresarial, siempre y cuando la diferencia
con la mejor oferta no supere el 15%.
Como venimos comentando de forma
transversal, en esta fase también se apuesta
por una mayor publicidad en el Registro Público Concursal de cuanta información resulte necesaria para facilitar las enajenaciones.
En materia de calificación, por un lado se
aclara el alcance del término “clase” que se
contenía en el artículo 167 en el sentido de
ligarlo con la terminología de “clase” del
artículo 94.2; al mismo tiempo se destaca
la actuación de la concursada encaminada
a evitar la tramitación del concurso, de forma que se incluye en el artículo 165.2 como
presunción de culpabilidad iuris tantum, la
negativa sin causa razonable de los socios o
administradores a la capitalización de créditos o emisión de valores o instrumentos convertibles, siempre que ello hubiera frustrado
la consecución de un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.
La norma define como causa razonable
para la capitalización la existencia de informe de experto independiente nombrado
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 bis 4. En cualquier caso, para que
ello determine la culpabilidad del concurso,
el acuerdo propuesto deberá reconocer a
favor de los socios del deudor un derecho
de adquisición preferente sobre las acciones, participaciones, valores o instrumentos
convertibles suscritos por los acreedores, a
resultas de la capitalización o emisión propuesta, en caso de enajenación ulterior de
los mismos, con excepción de que dicha
enajenación se efectúe a favor de una sociedad del mismo grupo del acreedor o que
se dedique a la tenencia de participaciones
en el capital de otras entidades que sean del
grupo o estén participadas por el acreedor.
Se establece, por tanto, como causa razonable de la negativa a la capitalización la falta de previsión del derecho de adquisición
preferente indicado.
Por último, la norma efectúa algunos pequeños ajustes en la comunicación preconcursal prevista en el artículo 5 bis y en
lo referente al acuerdo de refinanciación del
artículo 71 bis de la LC.
Así, se establece que el deudor, en su comunicación al juzgado, deberá indicar las
ejecuciones existentes frente a bienes que
considera necesarios, de forma que el secretario deberá pronunciarse en el Decreto
por el que se tenga por formulada la comunicación sobre la necesidad de los mismos,
a efectos de la suspensión de los procedimientos, siendo esta resolución recurrible
ante el Juez que sustanciara el concurso.
Por otro lado, en lo relativo a los acuerdos
de refinanciación, se establece que se entiende que la totalidad de los acreedores
sometidos a dicho pacto suscriben el acuerdo de refinanciación si votan a su favor los
que representen al menos el 75% del pasivo
afecto a tal pacto de sindicación. En consecuencia, a fin de que el requisito de suscripción del acuerdo de refinanciación por
parte de los tres quintos del pasivo se ajuste
a la realidad de quienes se ven afectados
por el acuerdo de refinanciación, la norma
establece que se computará como suscriptores del acuerdo a tal efecto el 100% de los
acreedores sometidos a un pacto de sindicación si el acuerdo hubiera sido apoyado
por el 75% de dichos acreedores.
El análisis de su disposición transitoria primera referida a la aplicación de la reforma
a los procedimientos concursales en tramitación a fecha 27 de mayo merecería un
artículo aparte, por lo que se deja para un
posterior análisis.
Como colofón estamos ante una reforma
de la reforma sobre la que los operadores
jurídicos y económicos deberán reflexionar
para ser capaces de posibilitar la consecución de sus objetivos.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
La misma norma establece, en relación con
el informe de la Administración Concursal
y su versión definitiva, así como las impugnaciones interpuestas, la necesidad de publicación en el Registro Público Concursal.
así como la notificación electrónica a los
acreedores de los que se tenga constancia
su dirección electrónica. Además, como
novedad ciertamente contraria al principio
de notificación electrónica que se viene imponiendo, se establece la obligatoriedad
de notificar a los acreedores personados
en su domicilio la publicación del informe
de la Administración Concursal.
los acreedores subordinados, de forma que
no obste al debate y aprobación del Convenio la inasistencia de quienes no deban
verse afectados por el mismo.
25
Esta misma norma, a saber el artículo 90.5,
como novedad, también establece quién
debe hacer frente a los costes de los informes o valoraciones indicados, estableciéndose que correrá con cargo a la masa
y deducido de los honorarios de la Administración Concursal, salvo que el acreedor
afectado solicitase un informe de valoración contradictorio, o cuando se invoque
por el acreedor afectado la concurrencia
de circunstancias posteriores que hagan
necesaria una nueva valoración, supuestos
en los que los gastos serán abonados por
el acreedor afectado.
Opinión
D. Ángel Ossorio y Gallardo,
gloria del foro español
» Por Enrique Dot Hualde. Abogado.Profesor asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la UIB.
(A la memoria de Andrés Buades Blanco,
abogado y maestro de laboralistas).
I. Introducción.
Para la mayoría de los juristas de hoy en
día, jóvenes y no tan jóvenes, la figura de
D. Ángel Ossorio y Gallardo es la de un
auténtico desconocido. Algunos atisbarán a recordar que fue el autor del clásico
e imprescindible El Alma de la Toga. Sin
embargo fue uno de los más destacados
juristas («Gloria del Foro», se le denominó) de principios del siglo XX. Nacido en
Madrid en 1873 y fallecido en el exilio en
Buenos Aires en 1946, era hijo del periodista, escritor y bibliófilo D. Manuel Ossorio y Bernard. Su vida fue compleja, como
complejo fue el período en el que le tocó
vivir. Fue ensayista, político, periodista, jurisconsulto, hombre de pensamiento aunque también de acción, fue sobre todo y
por encima de todo abogado, llegando a
ser decano del Colegio de Madrid durante
los años 1930 a 1933.
Pero antes de analizar su faceta como abogado resulta imprescindible, a modo de
semblanza biográfica, referirse a la persona
y al político.
26
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
II. La persona y el político.
Ossorio y Gallardo fue una persona compleja, poliédrica, cultivada y con un gran
sentido ético. Se definía a sí mismo, tras
el advenimiento de la Segunda República,
como «Monárquico sin rey al servicio de
la República». Pero antes de eso fue concejal del Ayuntamiento de Madrid por el
distrito de Buenavista, más tarde teniente
de alcalde de los distritos del Congreso y
Buenavista, y diputado a Cortes por el distrito de Caspe (Zaragoza). En sus memorias
mantiene grato recuerdo de su época municipal, pero no así de los veinte años en
los que fue diputado en la época de la Restauración, aunque reconoce que trabajó
enormemente por su distrito, consiguiendo que se hiciese un gran puente sobre el
río Guadalupe y otro mayor aún sobre el
Ebro, así como carreteras, caminos vecinales, estaciones de ferrocarril… Todo menos
escuelas, ya que como reconoce «en aquellos tiempos construir una escuela era una
empresa de alcance fabuloso». Pero, como
hemos significado antes, Ossorio y Gallardo se reconoce como un diputado oscuro
y de mala gana, al que todo lo parlamentario olía a oquedad, a vacío, a mentira; señalando que «allí (en el Parlamento) no se
hacía nada en serio».
De extracción conservadora y católica, fue
encargado por don Antonio Maura de dirigir a los conservadores de Zaragoza y más
tarde a los de Huesca. De 1907 a 1909 fue
gobernador civil de Barcelona, cargo del
que dimitió por oponerse a la declaración
del estado de guerra durante la Semana
Trágica. Durante su época de gobernador
civil cultivó la amistad y respeto de figuras ilustres como Enric Prat de la Riba y
Francesc Cambó. Del primero dice en sus
memorias que era un hombre de pensamiento, «sereno, modoso, lleno de cautela
y de parsimonia», «gran constructor de bibliotecas, muy ducho en el derecho y en
la arqueología, cortés y mesurado en el
trato». Mientras advierte que el segundo
era un hombre de acción, acometedor y
enérgico, que «tomaba con tanta pasión
los problemas españoles como los catalanes», poniendo «tanto fervor en los de la
Administración local de Maura como en los
más íntimos de Cataluña», señalando que
«todo le atraía, todo le interesaba, todo le
llevaba de un lado para otro».
Muy afectado por los sucesos de la Semana Trágica, intentó por todos los medios
salvar la vida de Ferrer i Guardia, al que solo
había visto una vez desde su balcón cuando sus correligionarios trataron de glorificarle cuando regresó absuelto a Barcelona
del regicidio frustrado de la calle Mayor de
Madrid. Pero finalmente un Tribunal militar
dictaría sentencia condenatoria contra Ferrer, siendo ejecutado en la mañana del 13
de octubre de 1909.
Pero una semblanza biográfica de Ossorio y
Gallardo no puede dejar pasar por alto su estrechísima relación con don Antonio Maura.
Para Ossorio «Maura fue el liberal más puro,
más tenaz, más incorruptible, que yo he conocido en toda mi vida». El Ossorio político
siempre se mantuvo fiel a Maura (de hecho
fue fundador en 1913 del partido maurista),
recordando entre sus distintas virtudes que
sacó de la cárcel a los socialistas Besteiro,
Largo Caballero, Saborit y Anguiano, reducidos a prisión como jefes de un movimiento
revolucionario, o cuando dejó que los republicanos ganasen las elecciones en la Villa y
Corte, o, entre otras muchas, cuando sacó
adelante la ley electoral contra los fraudes y
maniobras en aquellas materias. Su apoyo a
la causa maurista llevó a Ossorio y Gallardo
a dar mítines por toda España. Tan identificado se sintió con la causa que incluso sufrió
un atentado a principios de febrero de 1914,
tras dar un gran mitin en la sala Imperio de
Barcelona. Tras el frustrado atentado, en el
que le llegaron a disparar entre cuarenta y
cincuenta balas, se dirigió a un restaurante
(lo que demuestra la valentía de la persona),
pronunció un discurso y recibió la visita de
desagravio del gobernador civil, don Rafael
Andrade.
En 1919 Ossorio y Gallardo fue nombrado,
en un nuevo gabinete presidido por Mau-
Opinión
el rey Alfonso». Su tenaz oposición a la dictadura le condujo a la cárcel en septiembre
de 1924. Se le acusaba de haber escrito a
don Antonio Maura una carta, en la que,
entre otras circunstancias, criticaba que el
hijo del dictador, José Antonio Primo de Rivera, hubiera sido favorecido, recién acababa su carrera de derecho, con la credencial
de letrado asesor de la Unión Telefónica
Española. Pero Maura tenía intervenida,
con lo que se estaba vulnerando la Constitución de 1876, su correspondencia, lo que
conllevó que Ossorio y Gallardo fuese con-
ducido a prisión. Ante la enorme presión
popular, sólo estuvo encerrado nueve días,
que aprovechó no sólo para entrevistarse
con muchos de los opositores al régimen,
sino para prestar asesoramiento jurídico a
cuantos presos lo pretendieron.
Poco tiempo después sería elegido presidente de la Real Academia de Jurisprudencia, que, ante su tenaz oposición al dictador,
sería cerrada por éste, expulsando de sus
cargos a toda la Junta, y entregando la administración de la casa a una nueva Junta
27
Más grato y mejor recuerdo guarda de su
etapa en la presidencia del Ateneo de Madrid, en el que sustituyó al Conde de Romanones. Desde tal atalaya, una de sus tareas principales fue procurar la unificación
de las letras catalanas con las castellanas. A
tal fin promovió veladas literarias en honor
de Joan Maragall y Miquel de los Santos
Oliver, que tuvieron un gran éxito. Pero hallándose en el desempeño de tal cargo, se
produjo el 13 de septiembre de 1923 el golpe de Estado del General Primo de Rivera.
Ossorio y Gallardo se opuso firmemente a
la asonada militar. Tan es así que como señal de protesta cerró la tribuna y no volvió
a celebrarse ningún acto público en el Ateneo de Madrid. A partir de ese momento
su alejamiento del rey Alfonso XIII ya no
tendría vuelta atrás, ya que como recuerda
en sus memorias «el golpe de Estado fue
arbitrado por el rey (…)», «Primo de Rivera,
capitán general de Cataluña, fue el instrumento de la dictadura, pero su pensamiento, su decisión, su mano ejecutora, fueron
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
ra, ministro de Fomento. No pudo empezar
con peor pie, ya que a escasas horas de
jurar su cargo toda España se quedó incomunicada, lo que produjo un gran conflicto
social. Pero Ossorio y Gallardo, como ya hemos comentado, no sólo era un hombre de
pensamiento sino también de acción, y en
menos de cuarenta y ocho horas resolvió el
problema echando mano de fuerzas civiles
sin ayuda militar. Otro problema al que se
enfrentó con éxito fue a la declaración de
huelga de los obreros agrícolas de Andalucía y Extremadura, que hacía peligrar la
recolección de los frutos. Buena prueba de
la dificultad del envite la da el hecho de que
el Gobierno declarase el estado de guerra
en aquellas regiones. Ossorio y Gallardo se
opuso a ello, levantando en Sevilla el estado de guerra, y prueba de su habilidad es
que dirigió un telegrama al alcalde de cada
pueblo, conminándole a que sólo con fuerzas a su orden levantaran las cosechas, de
lo que tenían que informarle cada mañana
vía telegráfica. Asustados los alcaldes, cumplieron la orden y combatieron de tal modo
la violencia en los obreros y el egoísmo de
los patronos, que se pudo llevar a cabo la
recolección. Pero el nuevo Gobierno Maura,
por las presiones de unos y otros, duró escasos meses, con lo que se puso fin a la etapa
ministerial de Ossorio y Gallardo.
Opinión
28
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
postiza a la que nadie hizo caso. Caída la
dictadura, Berenguer, nuevo presidente del
Gobierno, se personó en casa de Ossorio y
Gallardo para pedirle consejo. No pudieron
ser más proféticas las palabras de Ossorio
a Berenguer: «Porque la dictadura ha derribado el trono, conforme lo pronostiqué
el día que advino. El rey está muerto políticamente desde el 13 de septiembre de
1923. El daño destructor de la dictadura ya
no tiene remedio. El dictador se ha llevado
por delante al rey».
Proclamada la República, este «monárquico sin rey al servicio de la República», que
ni siquiera había votado en las elecciones
municipales del 13 de abril de 1931, participaría en la elaboración del anteproyecto de
Constitución y sería elegido diputado en las
Cortes Constituyentes. Siempre, a pesar de
su talante conservador y católico, se mantendría fiel a las instituciones republicanas.
Producido el golpe de Estado del General
Franco, la labor de Ossorio y Gallardo en
pos de la legalidad republicana se multiplicó febrilmente, como lo demuestran sus
artículos publicados en Ahora de Madrid
y en La Vanguardia de Barcelona. Fue en
esa época cuando dio en sus columnas su
primer grito de ¡Viva la República!, abandonando su posición de monárquico sin
rey para entrar categóricamente en las filas republicanas. Nombrado embajador en
Bruselas, pudo comprobar amargamente
la soledad del gobierno republicano ante
los distintos países europeos. Luego sería
nombrado embajador en París, y a pesar de que Francia estaba presidida por
el socialista León Blum, se dio cuenta de
que no podía recabar apoyo alguno sin la
anuencia de Inglaterra. Enviado como embajador a Buenos Aires, vivió allí la derrota
del Frente Popular y la victoria de las tropas
nacionales. A partir de ese momento empezó su época como exiliado en Argentina,
viviendo de sus conferencias, dictámenes
jurídicos, artículos en prensa y revistas generalistas, artículos jurídicos y de sus libros.
Llegó a desempeñar el cargo de ministro
sin cartera en el Gobierno en el exilio presidido por José Giral (1945). Un año después
fallecería en Buenos Aires.
III. El abogado.
Don Ángel Ossorio y Gallardo fue sobre todo
y ante todo abogado. Como dice el exdecano del Colegio de Madrid, don Fausto Vicen-
te Gella, en el prólogo al libro de memorias
de Ossorio y Gallardo (Mis Memorias), «Ossorio era esencialmente abogado porque
en la abogacía alcanzó la auténtica realización de sí mismo y porque en el ejercicio
de aquélla forjó su espíritu, un espíritu que
resplandece y se proyecta en sus creaciones
intelectuales, cualquiera que sea su género, y
en su personal comportamiento, cualesquiera que sean las circunstancias y vicisitudes de
su vivir». El propio Ossorio reconoce en sus
memorias que «pedir justicia, buscar justicia,
bregar por la justicia, sufrir por la justicia, es,
para mi gusto, la ocupación más elevada que
puede adornar al espíritu humano». Cuando
publica en el exilio su libro de memorias señala que lleva cuarenta años en la política «y
sin embargo, no digo nunca sino que “me
ha asomado a la política”». «He publicado
cerca de cuarenta libros políticos, jurídicos,
históricos y de costumbres, pero nunca digo
sino que “me he asomado a las letras”». «He
colaborado en infinidad de periódicos, mas
nunca digo sino que “me he asomado al
periodismo”». Porque, tal como reconoce,
habiendo sido en el mundo cuanto hay que
ser, «pero en realidad mi naturaleza exclusiva
es la de un abogado».
Como abogado se codeó con las grandes figuras del foro de aquellos años.
En su época de consagración, actuaba
casi a diario ante el Tribunal Supremo.
De sus más frecuentes contradictores
en estrados señala lo siguiente: «De los
que yo alcancé, no se borrarán de mi
memoria, Salmerón, imponente como
la tempestad; Gamazo, razonador formidable; Silvela, incisivo, irónico, frío, y
Canalejas, frondoso, imaginativo, ambos
oradores magníficos, pero descuidados
en el estudio; Maura, el mejor de todos,
excelente y profundo jurista, orador arrebatado y ardiente; Melquíades Álvarez,
de gran palabra, aunque sin adecuación
entre la materia debatida y sus estentóreos gritos; Bergamín, irónico, ondulante,
graciosísimo; Alcalá Zamora, orador fastuoso, cuya elocuencia no tenía mayor
enemigo que su propia pompa oriental;
Sánchez Román, helado, impasible, gran
señor de la técnica; Jiménez de Asúa, en
quien el exceso de competencia científica
no logra ocultar su noble y hondo sentido humano». Pero antes de alcanzar los
altares del foro, empezó como «abogado de pobres» del Colegio de Madrid
a principios del siglo XX. Los abogados
de pobres eran unos 150 letrados recién
incorporados al Colegio, que asumían la
carga de defender a los más desfavorecidos de la sociedad en lo civil, lo penal,
lo contencioso-administrativo, lo eclesiástico y lo militar, a cambio de verse
libres de pagar la contribución industrial,
que todos los demás abogados abonaban por ellos. Durante su primer año de
ejercicio como «abogado de pobres», la
Junta de Gobierno sometió a la General
la supresión de esta institución. Era entonces decano don Germán Gamazo,
uno de los abogados más prestigiosos
del foro español y que sería ministro muchas veces, así como uno de los personajes más destacados de la época. Fue
tal la oposición del joven Ossorio que se
enfrentó a la Junta, siendo muy criticado
por los abogados veteranos por su insolencia, a lo que el decano replicó: «No se
rían ustedes demasiado de ese chiquillo
insolente que, andando los años, será un
día su decano». Ossorio ejerció durante
tres años como «abogado de pobres», y
alcanzaría tal fama que al finalizar sería
nombrado abogado fiscal sustituto.
Durante sus cuarenta y dos años de ejercicio
como abogado no hubo un solo problema
que a la abogacía se refiere donde no mostrase su más estricto celo. Fundó y presidió
la Asociación de Socorros del Colegio de
Abogados, institución de seguros a prima
pura, en la que pagó a viudas y huérfanos
de compañeros más de cien mil pesetas. Recorrió toda España agrupando a los diversos
colegios de abogados en esa corporación.
Dirigió durante muchos años la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Presidió, como ya hemos visto, la Real Academia
de Jurisprudencia, siendo su consagración
compensatoria de todo su esfuerzo, como
él mismo reconoce, el ser elegido decano
del Colegio de Madrid en 1930.
Justo antes del advenimiento de la Segunda
República, en diciembre de 1930 se produjo
la sublevación de Jaca. Descubierto a tiempo el golpe por el Gobierno, fueron llevados
a la cárcel de Madrid Niceto Alcalá Zamora,
Miguel Maura, Francisco Largo Caballero,
Fernando de los Ríos, Álvaro de Albornoz,
Santiago Casares Quiroga y alguno más, que
ocuparían al cabo de pocos meses las más
altas magistraturas del Estado. Peor suerte
correrían los caudillos de la revuelta, capitanes Galán y García Hernández, que, tras
Opinión
un juicio sumarísimo, serían condenados
a muerte. Antes de la ejecución, el propio
Ossorio envió una carta al presidente Berenguer abogando por los alzados. Pero nada
pudo hacerse ya que finalmente los citados
capitanes serían ejecutados. Poco después
se abriría juicio contra el comité revolucionario, donde Ossorio y Gallardo se encargaría de la defensa de Niceto Alcalá Zamora y
de Miguel Maura. Otros ilustres defensores
en dicho proceso serían Victoria Kent, que
se encargó de la defensa de Álvaro de Albornoz; Bergamín, que se encargaría de la
defensa de Fernando de los Ríos; Sánchez
Román, que defendería a Largo Caballero; y
Jiménez de Asúa, quien defendió a Casares
Quiroga. El Consejo de Guerra dictó sentencia condenando a los acusados a seis meses
de arresto, que por aplicación de la ley de
condena condicional quedaron en libertad
al momento. Ossorio recuerda su intervención en el juicio con las siguientes palabras:
«Lo más honroso para mí en este famoso
proceso fue que yo hice cuanto hice y me
jugué lo que me jugué sin tener en el asunto
ningún interés personal. Yo no era republicano. A mí no me iba ni me venía nada con
la causa de aquellos señores, yo no buscaba
más que el triunfo de la Libertad y el fracaso
de la dictadura. Reputo haberlo conseguido
como uno de mis triunfos forenses».
Pero aún más destacada si cabe fue su defensa del presidente de la Generalitat catalana, Lluís Companys, tras su proclamación de
la República Federal catalana el 6 de octubre
de 1934. Declarado el estado de guerra por
el Gobierno, el presidente de la Generalitat
y sus consejeros se rindieron ante el capitán
general de Barcelona y fueron presos. El juicio oral, en un ambiente de gran tensión, se
celebró ante el Tribunal de Garantías Constitucionales. Como hemos señalado, Ossorio se encargó de la defensa del presidente
Companys, mientras que el resto de consejeros fueron defendidos por Augusto Barcia,
Luis Jiménez de Asúa y Mariano Ruiz Funes.
Ossorio y Gallardo tuvo en muy alta estima
a Companys, hasta el punto que publicó
el libro Vida y Sacrificio de Companys. Sus
campañas en defensa de la lengua catalana,
su apoyo sin ambages en el Parlamento al
Estatuto catalán, su defensa del abogado
Bernis, la del estudiante Sbert, y la propia de
Companys hicieron al madrileño Ossorio y
Gallardo enormemente popular en Cataluña, un amor que, sin duda, era correspondido por el propio Ossorio.
Recuerda Ossorio su defensa del presidente Companys ante el Tribunal de Garantías
Constitucionales «como uno de los actos
más honrosos, más claros, más impresionantes de mi larga y compleja vida profesional».
Otro de sus defendidos ilustres fue el propio Manuel Azaña, con el que, tras unos
primeros recelos mutuos, también le unió
una gran amistad y una admiración recíproca. En el libro Mi rebelión en Barcelona, publicado por Azaña tras sufrir meses
de prisión por los sucesos de octubre de
1934, aparecen, como señala Isabelo Herreros, los recursos y escritos al Tribunal
Supremo de Ossorio, que demuestran su
gran sabiduría jurídica. De hecho la gran
relación entre ambos lo acredita el hecho
de que fuera a Ossorio, embajador de la
República en Argentina, a quien Azaña
enviara su última carta antes de morir
en el exilio, documento imprescindible y
esencial donde se da cuenta de todo lo
que sucedió en los últimos meses de la
guerra civil que desgarró España y donde
se plasma el pensamiento más íntimo y
profundo del presidente de la República.
Para finalizar es preciso referirse, para
que nunca se borre de nuestra memoria
la figura y grandeza de D. Ángel Ossorio,
a su imprescindible Decálogo del Abogado. Estos son sus mandamientos: I. No
pases por encima de un estado de tu conciencia; II. No finjas una convicción que no
tengas; III. No te rindas ante la populachería, ni adules a la tiranía; IV. Recuerda
siempre que tú eres para el cliente y no el
cliente para ti; V. Pon la moral por encima
de las leyes; VI. No intentes nunca en los
estrados ser más que el Magistrado, pero
no consientas ser menos; VII. Ten fe en la
razón, que es lo que a la larga prevalece;
VIII. Procura la paz como el mayor de los
triunfos; IX. Busca siempre la justicia por el
camino de la sinceridad y sin más armas
que las letras; y X. Las armas son las letras
y el modo la sinceridad. Porque estaremos
de acuerdo que, como dijo Ossorio hace
más de ochenta años, «urge reivindicar
el concepto de Abogado», ya que «hacer
justicia o pedirla –cuando se procede de
buena fe, es lo mismo–constituye la obra
más íntima, más espiritual, más inefable
del hombre».
Tengan a bien recoger mi PROTESTA por el bajo nivel y mal
gusto de algunos de sus artículos (¡habría que comprobar la
certeza de lo que cuentan algunos!).
La grave dolencia que aqueja a nuestro Estado de Derecho
exige artículos jurídicos de altura legal y constitucional. Polémicas de juristas curtidos que, de verdad, sean democráticos y
entiendan de lo que se está hablando (1).
La enfermedad de todo nuestro sistema jurídico pide, en su
Unidad de Cuidados Intensivos, polémicas y distintas y diversas
opiniones sobre las causas y los síntomas jurídicos que hacen
tullidos, dependientes, esclavos y tutelados a l@s ciudadan@s
del Estado de España y de nuestra Comunidad.
Nada más, por el momento. Gracias, tengan a bien publicar
esta comunicación en la revista.
» Caterina Vivern Mayrata
Licenciada en Derecho, Diplomada por el Centro de Estudios
Constitucionales, Técnica de Mantenimiento de Obras y Edificios y (otros estudios).
(1) El principal -principal por ser el primero- defecto y error en la aplicación de las leyes y de la Constitución reside en la mala comprensión lectora y carencia de
entendimiento de los conceptos (a la luz de nuestro Diccionario de la Lengua), de los hechos que se describen en las demandas, en las querellas o en las leyes.
29
Señor decano, Junta Directiva, director de la revista:
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Contenido de la revista del Colegio
Turno de oficio
Vocación por los derechos
La abogacía celebra el Día de la Justicia Gratuita
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Coincidiendo con la conmemoración, en todo el país, de la
quinta edición del Día de la Justicia Gratuita, el pasado día 8 de
julio en Mallorca y el día 10 en
Menorca y en Ibiza, el ICAIB rindió un sincero y justo homenaje
a la abogacía de oficio. Y lo hizo,
primero, con una mesa redonda
que, bajo el título “Abogacía de
oficio, vocación por los derechos”, contó con la participación
de los abogados Jaime Bueno,
Catalina Monserrat y Carmen
Vargas, y después, con la entrega de las placas de reconocimiento que, en nombre de todo
el colectivo, recibieron algunos
de los letrados más veteranos
en el Turno de oficio: Antonio
Albertí Caimari, Francisco del
Campo Yagüe, Francisco Gené
Soler, Maria Antonia Juliá Barceló, Maria Isabel Lluch Prats, Juan
José Mascaró Huguet, Catalina
Ana Palau Escandell, Francisco
Planells Costa, Jaime Ques Cubillas, José Antonio Ramis Marí,
José Roca Ramos y Carlos Salgado Saborido.
En ambos actos se ensalzó la figura y el trabajo de los letrados
de oficio, aquellos, dijo el decano, “sobre los que descansa, ni
más ni menos, que la igualdad
efectiva de todas las personas
ante la Justicia”. Se habló de esfuerzo, se habló de vocación y se
habló de entrega. Un esfuerzo,
se lamentó el decano, que “por
desgracia no se ha visto recompensado en momento alguno
por los sucesivos gobiernos
que, lejos de reconocer como
merecen a los profesionales de
la abogacía de oficio, plantean
reformas o modificaciones entre
los que no se prevé ningún tipo
Turno de oficio
de mejora en las condiciones de
prestación del servicio”.
Martín Aleñar recordó en este
sentido que los baremos de la
remuneración que perciben de
la Administración estos profesionales por un trabajo “esencial
para el Estado de Derecho”, llevan años sin ser revisados ni actualizados y no compensan, “ni
de lejos” el trabajo, el tiempo y
la dedicación que invierte cada
abogado y abogada de oficio
en la defensa de los usuarios de
la justicia gratuita”. Una muestra más, aseguró, de que los
letrados del Turno de oficio “se
mueven por auténtica vocación”
y están ahí porque “creen en los
derechos y en la igualdad de las
personas”.
31
Por eso, dijo, “no cejaremos en
el empeño de invitar a la sociedad a implicarse en la defensa
de un sistema que “funciona de
forma eficaz y eficiente”, ni en
el de exigir, las veces que haga
falta y allí donde sea necesario,
“que los abogados y las abogadas de oficio seáis tratados
con la dignidad y el respeto que
merecéis”. “Como seguiremos
exigiendo –añadió- que cualquier propuesta de cambio del
modelo de justicia gratuita que
pueda formular el legislador se
haga teniendo en cuenta la opinión de quienes conocemos la
realidad mejor que nadie”.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
El trabajo de los abogados de
oficio, continuó, sirve para demostrar que los derechos de las
personas no se pierden detrás de
una situación económica maltrecha. “Es más – afirmó-, en ocasiones sois vosotros los únicos
aliados de muchos ciudadanos a
los que la crisis ha golpeado con
dureza, de muchas personas que
lo pasan realmente mal”. Una
realidad –insistió- “que los poderes públicos, los mismos que
presumen en todo el mundo de
nuestro sistema de justicia gratuita, parecen querer ignorar”.
Turno de oficio
Goles por la Justicia Gratuita
La contundente victoria lograda el pasado año por
el equipo de abogados, que anotó siete goles frente a los dos únicos tantos de los periodistas, no
ha podido repetirse este año. En esta ocasión, la
prensa ha conseguido imponerse al equipo de los
letrados por un – eso sí- ajustado 2 a 1.
A diferencia de las tres ediciones anteriores, este
año, el IV Partido de Fútbol por la Justicia Gratuita,
disputado el miércoles 1 de julio en las instalaciones del CampusEsport de la UIB, estuvo mucho más
igualado, sobre todo en una primera parte que,
pese a los esfuerzos de unos y de otros, finalizó en
empate a cero.
Ya en la segunda parte, la prensa atacó con fuerza
y mantuvo su presión frente a la portería de Josep
Lluís Tugores. Pese a las muchas y buenas paradas
que protagonizó el abogado y la muy destacada
labor defensiva de los miembros de su equipo, el
conjunto letrado no pudo evitar que el periodista
de TVE, Jaume Oliver, estrenara el marcador en favor de la prensa. Minutos después, vendría el gol
de la victoria periodística, gracias al tiro certero de
Roberto, de Radio Marca.
Muchas fueron también las ocasiones que tuvieron
los abogados, aunque solo Rafael Llompart logró
fructificar los sucesivos intentos en la única ocasión
en la que los letrados consiguieron colar el esférico
en la portería de la prensa, que este año ha estrenado titular y que se mostró bastante infranqueable.
32
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Tras el esfuerzo, un aperitivo para reponer fuerzas y
demostrar que la rivalidad entre equipos se limita al
terreno de juego. En total, tres goles, los tres dedicados a la Justicia Gratuita, la auténtica vencedora
del partido.
El ICAIB quiere agradecer una vez más la participación de ambos equipos, integrados por los letrados
Miguel Albertí, Francisco Bonetti, Elías Catalá, Juan
Enríquez, Felipe Enríquez de Navarra, Juan Fortuny,
Bartolomé March, Rafael Llompart, Rafael Navarro,
Javier Pozo, Francisco Ros y José Luis Tugores, y
por los periodistas Manuel Aguilera, Marc Capó,
Eduardo Colom, Pau Crespí, Xisco Díaz, Juan José
Fernández, Carlos Hellín, Iván Huguet, Jaume Oliver, Roberto, Andreu Sansó y Luis Ángel Trives, por
el buen ambiente del encuentro y por contribuir a
poner en valor, sobre el césped, la importancia de
la Justicia Gratuita.
El IV partido de fútbol por la
Justicia Gratuita se saldó con un
resultado de dos a uno en favor
del equipo de prensa
Notícias
El TS Supremo dictamina que existe blanqueo
si hay finalidad de encubrir los bienes
Señala que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo, como
por ejemplo pagar el alquiler de una vivienda, no constituye delito de auto blanqueo por sí solo
Las declaraciones ante
policía no corroboradas
en sede judicial no
tienen valor probatorio
En su resolución, la Sala Segunda estima
parcialmente el recurso contra una condena que impuso la Audiencia Nacional a 11
personas por delitos de tráfico de droga y
blanqueo. El Supremo mantiene las condenas, aunque para 4 de ellos les rebaja las
multas. En su sentencia, los magistrados
aprovechan para aquilatar el delito de blanqueo y descartar tanto interpretaciones excesivamente laxas como las muy restrictivas
que no resultan coherentes.
La sentencia, de la que ha sido ponente Cándido Conde-Pumpido, repasa toda la doctrina jurisprudencial así como las reformas
legales sobre este delito para concluir con
la esencia del mismo. Su característica principal, señala el Supremo, “no reside en el mero
La resolución incluye numerosas situaciones que se han producido hasta ahora en
relación con este delito para precisar las
conductas que deben ser sancionadas,
puesto que como indica la propia sentencia, “introducir este delito en el código penal es un instrumento idóneo para combatir
la criminalidad organizada, que directa o indirectamente se apoya en la generación de
riqueza ilícita y en su retorno encubierto al
circuito legal de capitales”.
A través de la sentencia analizada en este
caso concreto, el Supremo precisa que los
condenados no cometieron blanqueo por
pagar el alquiler de una vivienda o unos billetes de avión a la República Dominicana para
los correos de la droga, pero sí lo cometieron al comprar vehículos a nombres de testaferros porque ahí si concurría “la finalidad
de encubrir los bienes para integrarlos en el
sistema económico legal, con apariencia de
haber sido adquiridos de forma lícita”. Es esta finalidad la que exige el Supremo para
poder condenar por este delito y al mismo
tiempo evitar excesos, como el de sancionar
por auto blanqueo al responsable de la actividad delictiva antecedente (en este caso,
el tráfico de drogas) por el mero hecho de
adquirir los bienes que son consecuencia necesaria e inmediata de la comisión del delito.
El Tribunal establece que las declaraciones ante los funcionarios
policiales no tienen valor probatorio, y añade que “no pueden
operar como corroboración de
los medios de prueba, ni ser
contrastadas por la vía del art.
714 de la LECR”. Tampoco cabe
“su utilización como prueba
preconstituida en los términos
del art. 730 de la LECR, ni pueden ser incorporadas al acervo
probatorio mediante la llamada
como testigos de los agentes
policiales que las recogieron”.
Eso sí, se puntualiza en el acuerdo, “cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como
veraces por verdaderos medios
de prueba, el conocimiento de
aquellos datos por el declarante
evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho
base para legítimas y lógicas inferencias”. “Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez
y el contenido de la declaración
policial – añade el acuerdo- deberán prestar testimonio en el
juicio los agentes policiales que
la presenciaron”.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
La importancia de dicha resolución es tal que
el presidente de la Comisión de Prevención
de Blanqueo de Capitales, Nielson Sánchez
Stewart se ha referido a ella como una doctrina que “viene a despejar la grave duda que
asiste al abogado cuando recibe fondos que
le suministra para costear su defensa un conocido delincuente sin otros ingresos que los
procedentes del crimen”.
disfrute o aprovechamiento de las ganancias
ilícitas, sino que se sanciona ‘el retorno’ como
procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo
económico”.
33
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, fechada el 29 de abril de
2015, en la que se dictamina que existe blanqueo si hay finalidad de encubrir los bienes,
de modo que la mera tenencia o utilización
de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo no constituye delito de auto blanqueo
por sí solo si no concurre, además, la antedicha finalidad de encubrir u ocultar bienes.
Si la sentencia sobre blanqueo
es importante, no lo es menos el
acuerdo adoptado por la misma
Sala en fecha 3 de junio sobre el
valor probatorio de las declaraciones prestadas ante policía y no
corroboradas en sede judicial.
Cafè legal
Algunes claus per a l’èxit
en l’empresa i la poesia
Josep Lluís Aguiló estrenà el primer Cafè Legal de Manacor
Empresari i poeta o poeta i empresari? Poc
importa l’ordre perquè en tots dos àmbits, empresa i poesia, Josep Lluís Aguiló
ha aconseguit un èxit notable. De la seva
trajectòria professional i literària, ens en va
parlar el protagonista el passat 19 de juny
en el transcurs del primer Cafè Legal que
organitza l’advocacia a Manacor.
Josep Lluís Aguiló es va criar en una botiga de queviures, on va aprendre que la
qualitat del producte, l’especialització, el
tracte al client i conèixer i adaptar-se a les
seves necessitats són les claus de l’èxit en
una empresa. Potser per això, o precisament per això, aquesta mateixa filosofia
és la que afirma que ha imperat sempre
a Hiper Centro, una empresa referent en
el sector de l’alimentació a les Balears, la
direcció de la qual compatibilitza Josep
Lluís Aguiló amb la vicepresidència d’Afedeco i la presidència de la Comissió de
Comerç i Agricultura de la CAEB. Fundada, entre d’altres, pel pare del protago-
nista del Cafè Legal, avui l’empresa està
a punt de celebrar el 30è aniversari i proporciona feina a més de mil persones en
els trenta centres que té repartits per les
Balears i en els deu que té a les Canàries.
Un exemple de creixement empresarial
ben dimensionat i basat en el respecte a
la producció local.
El primer protagonista del Cafè legal de
Manacor va parlar d’empresa i ens va
parlar de literatura, un àmbit en el qual
també es mou amb soltesa. «Escriure un
llibre és fàcil», va dir. «Allò més complicat és escriure un bon llibre.» I ell es va
complicar, ja que l’autor, d’entre altres
obres, de Monstres, La biblioteca secreta,
L’estació de les ombres i Llunari, ha rebut diferents distincions de poesia, com
el Premi Ciutat de Palma Joan Alcover
de Poesia (2005), el Premi Nacional de
la Crítica al millor llibre escrit en llengua
catalana (2006) i el dels Jocs Florals de
Barcelona (2008).
34
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Pedro Pascual repassa l’actualitat turística al segon Cafè Legal d’Inca
El president dels grups hotelers Viva Hotels i Excellence va ser el convidat del
segon Cafè Legal organitzat a Inca, que va tenir lloc, de nou amb una gran
assistència, el divendres 17 d’abril. Pedro Pascual, que és també arquitecte tècnic i vicepresident de l’Agrupació de Cadenes Hoteleres de Mallorca, ens va
aportar la seva visió sobre diferents qüestions de l’actualitat turística i, ja com
a anècdota, ens va explicar que el seu ‘aterratge’ en el món de l’hostaleria va
ser casual i va estar originat per un canvi de normativa que va implicar que
reconvertís el seu projecte inicial de construcció d’habitatges en establiment
hoteler, fet que va donar pas al naixement dels hotels Garden i Viva.
Entre moltes altres qüestions, Pedro Pascual va parlar de l’ecotaxa, de la llei
general turística, que considera «molt valenta», i també dels habitatges de
vacances, una realitat que, al seu parer, si està ben regulada i controlada, no
té per què entrar en competència amb els hotels, ja que els usuaris dels uns
i dels altres són molt diferents i tenen necessitats distintes.
Cafè legal
El magistrat Eloy Velasco
reclama mitjans per a la justícia
En contestació a les preguntes formulades pels
lletrats, el magistrat va defensar la utilitat que,
amb vista a descobrir l’abast real o el nombre
real d’implicats en un fet delictiu, tenen els
pactes entre els fiscals i les persones imputades. També va respondre a preguntes sobre la
projectada cessió de la instrucció al Ministeri
Fiscal, de la qual no va semblar gaire partidari, «almenys no mentre no canviï la seva actual
estructura jeràrquica i el seu estatut orgànic»,
Tampoc no va eludir expressar la seva opinió
sobre la nova reforma del Codi penal i, concretament, sobre la desaparició de les faltes per,
suposadament, descongestionar els jutjats. La
realitat, va afirmar el jutge instructor de, entre d’altres, l’anomenada Operació Púnica, és
que «res no s’ha desjudicialitzat, ja que moltes
d’aquestes faltes o bé passaran a ser dirimides
en la jurisdicció civil o bé es converteixen en
delictes lleus, la qual cosa, va comentar, a més
de no descongestionar els jutjats d’instrucció,
empitjora la situació del pres, no tan sols perquè la pena és gran, sinó també perquè ara
aquesta persona tindrà antecedents penals.
Malgrat que durant vuit anys va fer una aturada en la seva trajectòria professional per ocupar la Direcció General de Justícia de la Generalitat Valenciana, el magistrat Eloy Velasco
va abominar de la politització de la justícia i
del sistema d’elecció dels alts càrrecs judicials,
en mans, va recordar, d’un Consell General els
vocals del qual són elegits segons majories
parlamentàries.
No menys crític es va mostrar amb la falta de
mitjans i inversions en justícia, una qüestió en la
solució de la qual es va mostrar més que pessimista. «Els polítics, siguin del signe que siguin,
pensen a curt termini, i tots saben que la justícia
ni ven ni dóna vots», va assegurar. Precisament
per això, augurà, «no crec que la justícia deixi
de ser tractada com la germana pobra ni que
els recursos deixin de destinar-se a altres serveis i assumptes de més rèdit electoral.»
El jutge de l’Audiència
Nacional va defensar
la utilitat dels pactes
entre els fiscals i les
persones imputades
amb vista a descobrir
l’abast real o el nombre
real d’implicats en un
fet delictiu
Segons Eloy Velasco,
la conversió d’algunes
faltes en delictes
lleus, a més de no
descongestionar els
jutjats d’instrucció,
empitjora la situació
del pres, no tan sols
perquè la pena és gran,
sinó també perquè ara
aquesta persona tindrà
antecedents penals
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Eloy Velasco va centrar la seva intervenció a
explicar el funcionament de l’Audiència Nacional i la transcendència de les causes que
s’hi dirimeixen, entre les quals figuren les relacionades amb el crim organitzat, inclosos
el terrorisme i el narcotràfic a gran escala; els
delictes que es cometen a l’estranger l’enjudiciament dels quals correspon als tribunals espanyols, i les extradicions, que, digué, ocupen
bona part del temps de dedicació dels magistrats de l’Audiència Nacional. Va parlar, a més,
de la sobrecàrrega de treball i de la manca
de mitjans que també pateixen els jutges de
l’Audiència Nacional, «el tribunal internacional
que té Espanya», un tribunal, va dir, «que si no
existís, s’hauria d’inventar».
que, al seu parer, el configuren com un òrgan
altament polititzable.
35
Els qui coneixen Eloy Velasco, magistrat del
Jutjat Central d’Instrucció número 6 de l’Audiència Nacional, coincideixen a destacar que
és vehement i seriós, a més d’un bon orador,
un treballador incansable i, també, una persona sense pèls a la llengua. Una mica de tot això
va quedar demostrat al Cafè Legal que va tenir
lloc a l’ICAIB el divendres 22 de maig, en el qual
no va eludir contestar cap de les preguntes que
li varen formular els assistents.
Drets humans
La Comissió de Drets
Humans insta a
revisar el sistema
penal i penitenciari
Constata l’evolució cap a un dret penal d’autor allunyat dels
principis d’intervenció mínima i de la funció resocialitzadora
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
La Comissió de Drets Humans de l’ICAIB ha
elaborat un informe sobre l’evolució de la
política criminal a Espanya, en el qual constata la seva preocupació per l’adopció d’un
model, primer liberal i ara amb elements positivistes, que es tradueix, entre altres moltes
qüestions, en l’ús de la pena privativa de llibertat més enllà dels principis de necessitat
i de proporcionalitat, i en una deriva, més o
menys encoberta, de la finalitat resocialitzadora de les penes cap a una finalitat exclusivament retributiva.
Segons la Comissió, el màxim exponent
d’aquesta reorientació positivista del dret
penal és, sense cap mena de dubte, la Llei
orgànica 1/2015, de 30 de març, que entrà en
vigor el passat 1 de juliol, en què «ha prevalgut la idea de perillositat en detriment clar
de la idea de reinserció» i que s’allunya del
principi d’intervenció mínima que, considera
la Comissió, ha de predominar en la política
criminal.
La Comissió també critica el reglament penitenciari, que, juntament amb les reformes
del Codi penal, «han retallat significativament la potencialitat que inclou la Llei orgànica general penitenciària amb vista a la
efectiva reinserció de les persones privades
de llibertat», especialment «dificultant l’accés al tercer grau penitenciari i a la llibertat
condicional».
Les etapes i els canvis de la política criminal
En l’informe, la Comissió repassa la normativa penal i penitenciària des de l’any 1977
fins a l’actualitat i distingeix distintes etapes
de la política criminal. Una primera etapa,
coincident amb els anys de la transició, en
la qual imperava un model social de política criminal que concebia el penat com un
ciutadà més, incidia en l’objectiu de resocialització del delinqüent, assumia el paper de
la societat en la gènesi de la delinqüència i
s’inclinava clarament per la utilització restrictiva de la pena privativa de llibertat tant en la
previsió normativa com en la seva extensió.
La irrupció massiva de les drogues en la societat espanyola i l’elevat nombre de joves
amb addicció a les substàncies estupefaents
marcaria, ja entre els anys 1988 i 1995, la fragmentació del discurs sobre política criminal
en el nostre país. Així, i a fi de donar resposta
a la major sensació d’inseguretat ciutadana
derivada de l’augment real de la delinqüència
associada a la droga, s’estableixen dues reformes normatives amb les quals el legislador
comença a allunyar-se del model social i opta
clarament per endurir les penes privatives de
llibertat, tot i que, això sí, només per a aquest
àmbit concret de criminalitat.
La transició clara cap a un model liberal de
política criminal vendria amb el Codi penal
Els lletrats critiquen l’opció
d’utilitzar la pena privativa
de llibertat més enllà dels
principis de necessitat i de
proporcionalitat
Constaten que les
reformes penals i el
Reglament penitenciari
«retallen la potencialitat
amb vista a una reinserció
efectiva dels privats de
llibertat», especialment
«dificultant l’accés al
tercer grau penitenciari i a
la llibertat condicional»
Drets humans
Conclusions
Entre les conclusions a les quals arriba la
Comissió de Drets Humans amb l’anàlisi de
l’evolució de la política criminal al nostre
país, destaquen les següents:
1. El model social de política criminal a Espanya, instaurat durant la transició espanyola,
el màxim exponent normatiu del qual és
la Llei orgànica general penitenciària, s’ha
anat desdibuixant per l’adopció de tesis
pròpies dels models liberals i positivistes.
2.L’adopció de tesis pròpies d’un model
liberal s’ha traduït principalment en la
Asseguren que en la
configuració del nou Codi
penal «ha prevalgut la
idea de perillositat en
detriment clar de la idea de
reinserció»
Insten a revisar el sistema
penal i penitenciari, que
ha de versar sobre la
concordança d’aquests
amb els principis
d’intervenció mínima,
prevenció i resocialització
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Finalment, considera la Comissió, arribarà ja
el Codi penal de 2015, com s’ha dit al principi, el màxim exponent de la reorientació
positivista de la política criminal a Espanya.
utilització de la pena privativa de llibertat, més enllà dels principis de necessitat
(prevenció general i especial) i de proporcionalitat.
3.L’abús de previsió i ampliació de la pena
privativa de llibertat s’ha fet sense valorar
els efectes negatius que aquesta pot tenir,
tant per al privat de llibertat, com per al
seu entorn familiar.
4.S’ha traduït també en una deriva més o
menys encoberta de la finalitat resocialitzadora de la pena cap a una finalitat estrictament retributiva.
5.L’adopció de tesis pròpies d’un model positivista s’ha traduït en la incorporació al
discurs polític criminal del binomi perillositat/segregació com a part essencial.
6.L’extensió de tesis pròpies d’un model
positivista s’ha fet sense el degut consens
social i a impulsos d’un cada vegada més
marcat populisme punitiu.
7.Es constata la gradual assumpció de les tesis pròpies d’un dret penal d’autor, enfront
de les pròpies d’un dret penal del fet.
8.En l’esfera del dret penitenciari, les reformes en el Codi penal i la promulgació del
nou Reglament penitenciari han retallat
significativament la potencialitat que inclou la Llei orgànica general penitenciària
amb vista a una reinserció efectiva dels
privats de llibertat, especialment dificultant l’accés al tercer grau penitenciari i a
la llibertat condicional.
37
de 1995, que ja es desvincula del discurs de
la transició. Aquesta tendència es consolidaria més tard, primer amb la reforma del Codi
penal de 2003, i després, especialment, amb
la que va tenir lloc l’any 2010. De tal forma,
s’indica en l’informe, que la lesió que pateix
el principi d’intervenció mínima amb els
canvis de la reforma penal posteriors al 1995
va en paral·lel a un doble procés expansiu
del dret penal: per una banda, aplicant-lo
en el vessant més agressiu i, per l’altra, estenent-lo a altres àmbits de criminalitat.
Drets humans
Propostes de futur
Davant aquestes conclusions, la Comissió
fa també les propostes de futur següents:
1. Cal recuperar un discurs politicocriminal de tall acadèmic, racional i científic,
des del qual iniciar una revisió crítica
del nostre sistema penal i penitenciari.
2. Aquest discurs s’ha de recuperar també
en l’àmbit polític i, molt especialment, en
l’àmbit social, en què ha estat gradualment substituït per un discurs de tall
clarament populista, basat en el discurs
de la seguretat i el principi d’alteritat.
3. Cal derogar les figures del Codi penal
fonamentades en postulats positivistes, especialment l’anomenada pena
de presó permanent revisable.
4. La revisió crítica ha de versar sobre
dos aspectes fonamentals: la concordança del nostre sistema penal amb el
principi d’intervenció mínima i la seva
concordança amb les finalitats de prevenció i resocialització.
5. Respecte a la concordança del nostre
sistema penal amb el principi d’intervenció mínima, s’ha de revisar:
38
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
a) La incidència real que les successives
reformes del Codi penal han tingut
en matèria de disminució de la delinqüència i de la població reclusa.
b) L’oportunitat de disminuir significativament l’extensió de les penes
privatives de llibertat, prenent com a
paràmetre les resultants en el Codi
penal de 1973, un cop aplicada la 6. Pel que fa a la concordança del nostre
reducció per treball.
sistema penal amb les finalitats de prec) L’oportunitat de mantenir determivenció i resocialització, s’ha de revisar:
nats tipus penals en seu penal, o
a) L’efectivitat que amb vista a aquestes
derivar-los a seu administrativa.
dues finalitats pot derivar del nostre
d) El manteniment de la previsió de la
sistema penal actual. En aquest senpena privativa de llibertat en tipus
tit, és urgent iniciar estudis de napenals la prevenció general i espeturalesa empírica i multidisciplinària
cial dels quals podria ser confiada a
penes de diferent naturalesa.
que puguin oferir-nos dades fiables
e) En relació amb la proposta anterior,
sobre les necessitats concretes de
s’hauria de recuperar el debat sobre
prevenció i resocialització que han
la diversificació de les penes.
de ser ateses.
f) La millor adequació de l’extensió
b) Les conseqüències negatives que
de les penes a l’entitat de la lesió o
es produeixen tant en l’àmbit
posada en perill dels béns jurídics
psicològic com familiar, laboral
protegits en les seves respectives
i social després de la privació de
figures.
llibertat (presonització). Tal com
g) L’oportunitat de mantenir o delimipassa en altres països del nostre
tar alguns tipus qualificats que reentorn (França), l’impacte que el
presenten un increment de la pena
compliment d’una pena privativa
pel que fa al tipus bàsic no sempre
de llibertat té en l’àmbit familiar
justificable des del punt de vista poi laboral s’ha de tenir en compte
liticocriminal.
en fase d’execució, per exemple a
h) L’oportunitat i la necessitat de manl’hora de facilitar la progressió de
tenir el compliment efectiu de les
penes privatives de llibertat de curta
grau o l’accés a la llibertat condidurada. En aquest sentit, entenem
cional a qui té càrregues familiars.
que haurien de desaparèixer les pe7. Resulta imprescindible la implicació
nes que suposen un ingrés a la predels agents socials en el procés de
só inferior a dotze mesos.
reinserció. En aquest sentit, s’haui) Finalment, entenem que s’haurien
rien d’implementar polítiques socials
d’excloure les previsions punitives
transversals per possibilitar aquest
que responen a interferències de
procés, concretades en incentius lal’anomenat dret penal simbòlic en el
nostre actual ordenament punitiu.
borals i fiscals.
La Comissió demana
la millor adequació
de l’extensió de les
penes a l’entitat de
la lesió o la posada
en perill dels béns
jurídics protegits
en les seves
respectives figures
Pilar Barceló, Neus Linares i Antoni Vicens presentaren l’informe en roda de premsa el dia 29 de juny.
Notícies
Carlos López Clapés, premi Degà
Miquel Frontera a l’Ètica Jurídica
La Junta de Govern de l’ICAIB ha acordat atorgar al lletrat Carlos López Clapés el premi Degà Miquel Frontera
a l’Ètica Jurídica. L’advocat, que va ser
membre de l’òrgan de govern col·legial
i president de la Comissió de Deontologia, va ser elegit entre les quatre
candidatures que es varen presentar a
aquesta tercera edició per «la seva trajectòria professional com a lletrat duta
a terme en tot moment amb observació
fidel als principis ètics i deontològics de
la professió envers tots els operadors
jurídics, per la seva defensa acèrrima de
la figura de l’advocat d’ofici, la seva perseverança en la salvaguarda del principi
d’independència dels lletrats en l’exercici del dret i de la dignitat de l’advocat,
i per exercir la professió sempre des del
respecte als justiciables, als companys i
als tribunals».
D’aquesta forma, Carlos López esdevé la
tercera persona que rep aquest guardó,
que va ser creat l’any 2013 per l’ICAIB a fi
de reconèixer els juristes de les Illes Balears que s’hagin distingit pel seu compromís actiu amb els valors de la solvència ètica i deontològica en l’exercici
del dret i per fer possible que la societat
percebi aquests valors com naturalment
lligats a l’exercici de les professions jurídiques. L’advocat José Nadal Mir i el magistrat Carlos Izquierdo Téllez foren els
guanyadors de les dues edicions anteriors. L’acte de lliurament del premi està
previst per al mes d’octubre.
La Junta reconeix la trajectòria
professional de l’advocat, sempre
lligada al compliment dels
principis ètics, i la defensa que
ha fet de l’advocacia d’ofici i de la
independència de la professió
1r Concurs de relats breus
en llengua catalana
El termini per presentar els relats acaba el 31 de març de 2016. Els concursants podran
optar a un primer premi de 800 euros i a un segon premi de 400 euros.
Els concursants han de lliurar, a qualsevol seu de l’ICAIB, un sobre gran amb tres còpies
dels relats signades amb pseudònim. A més, aquest sobre n’ha de contenir un de petit
en el qual els concursants han de fer constar, a l’exterior, el títol de l’obra presentada i
el pseudònim, i a l’interior, el nom i els cognoms, la data de naixement, l’adreça postal
completa, el telèfon de contacte i el correu electrònic.
Els relats han de tenir una extensió
màxima de 300 paraules, versar
sobre temes jurídics i incloure
necessàriament les paraules
«aixovar, atenuant i advocat»
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Els relats, que han d’estar escrits en català i tenir una extensió màxima de 300 paraules,
han de versar sobre temes jurídics i incloure necessàriament les paraules: aixovar, atenuant i advocat.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
La Junta de Govern de l’ICAIB ha convocat, a proposta de la Comissió de Normalització
Lingüística del Col·legi, el 1r Concurs de Relats Breus, al qual es podran presentar tots
els col·legiats de l’ICAIB, així com els seus familiars (cònjuge i ascendents o descendents
directes i majors de 16 anys) i els treballadors del Col·legi.
El Col.legi
Lleials a l’advocacia
El divendres 5 de juny, es va celebrar la primera festa col·legial del 2015, en el decurs de la
qual es va retre tribut a l’advocacia i un sentit
homenatge a totes les persones, més de noranta, que enguany compleixen 25 i 50 anys
de col·legiació. Aquest dia, una sala d’actes
absolutament plena va ser l’escenari de la ratificació d’un compromís: el compromís d’entregar-se a la defensa dels drets i les llibertats;
el compromís de treballar per i per a la justícia.
Dies després, el 10 de juliol, també els lletrats
de Menorca s’uniren a la festa de la vocació.
Amb especial emoció reberen els senyors Miquel Masot i els germans Bartomeu i Guillermo Puerto la insígnia que acredita les seves
noces d’or de pertinença a l’ICAIB. «Poc importa —va dir el degà— que ara per ara figurin formalment com a col·legiats no exercents.
Nosaltres sabem que el dret es du a l’ADN i
que mai no es deixa de ser advocat.»
40
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Durant la seva intervenció, el degà va parlar
de la necessitat de disposar d’una professió
forta perquè, va assegurar, «una advocacia
preparada, independent i unida és capaç de
moltes coses». Un exemple, va dir, el trobam a
les taxes judicials, «perquè no hi ha dubte que
hem estat els advocats, això sí, amb el ferm
suport d’altres operadors jurídics, els qui hem
aconseguit que el Govern rectifiqui, almenys
parcialment, i eximeixi les persones físiques
del pagament de taxes».
I encara, va pronosticar, «la professió haurà
de lliurar noves batalles. L’advocacia continuarà reclamant la derogació total de la Llei
de taxes, continuarà exigint un model de justícia gratuïta que reconegui els advocats d’ofici com es mereixen, i continuarà oposant-se
i denunciant, les vegades que faci falta i en
els fòrums en què sigui necessari, tota norma o projecte que, com la Llei de seguretat
ciutadana, pugui suposar nous retrocessos en
l’estat de dret o posar en risc drets i llibertats
ja consolidats».
«La nostra obligació, va afegir, és mantenir-nos ferms davant qualsevol retallada de
drets i recordar en tot moment que no hi
pot haver justícia sense advocats. Aquesta
és la nostra força.»
41
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
El Col.legi
El Col.legi
Benvinguts!
21 lletrats confirmen
el seu compromís amb
el dret de defensa
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
El degà de l’ICAIB va presidir el 18
de maig a Palma i el 10 de juliol a
Menorca els actes d’imposició de
togues amb els quals el Col·legi
dóna la benvinguda a 21 nous
col·legiats, que, d’aquesta manera, han ratificat el seu compromís
amb l’advocacia.
Monserrat Amat, Catalina Amer,
Joan Albert Arnaldo, Alejandro
Bernat Serrano, Xim Busquets,
Noelia Cardona, Mateu Cuart,
Guillem Ferrando Riera, Helena
Fornaris, Yasmina Lladó, Manuella Maria Dos Santos Lobato,
Amalia Martínez, Beatriz Morell,
José María Muñoz, Lidia Navarro,
Victoria Margarita Noceras, Francisco Olives, Joana Maria Ordi-
nas, Paula Sans, María Seguí i Miguel Planas juraren o prometeren
«acatar la Constitució i la resta
de l’ordenament jurídic, exercint
la professió d’advocats de bona
fe, amb llibertat i independència,
lleialtat al client, consideració al
company i respecte a la part contrària, guardant secret de tot el
que conegui per raó de la meva
professió».
Tot just quaranta paraules que,
segons el degà de l’ICAIB, constitueixen l’essència de la professió i
amb les quals es ratifica un compromís important: el compromís
amb la justícia i amb els drets de
les persones.
El Col.legi
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Durant l’acte de jura que va tenir lloc a Palma, el senyor Damià Barceló Obrador, que,
als 89 anys, manté la condició d’advocat en exercici, va lliurar al degà, a títol de donació, una edició dels textos de dret romà compilats per Justinià i, concretament , de sis
toms enquadernats en pell, edició de 1895, comprensius de la Instituta, la Digesta, el
Codi i les Novel·les. Un conjunt que el degà va qualificar de joia autèntica per ser «una
obra d’incalculable valor històric i jurídic que, encara avui, continua essent fonamental
per al dret modern.»
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Un tresor a l’ICAIB
El Col.legi
Ambient excel.lent a les
primeres trobades de
companyonia de 2015
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Manacor
Manacor i Palma han estrenat enguany les
festes col·legials anuals. Tot i la diferència
de les dates en què es varen celebrar a
un lloc i a un altre, el fet cert, com es pot
comprovar a les fotografies, és que a totes
hi hagué sobre la taula un ambient immillorable i molt bones propostes. Com digueren els presents, no tot ha de ser feina!
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
El Col.legi
Palma
El Col.legi
Menorca
Breves
Informació sobre l
a Junta de Govern
Informam els col·legiats que el 8 de
juny de 2015 el senyor Víctor Jiménez Jiménez, diputat setè de la Junta de Govern de l’ICAIB, ha presentat la renúncia al càrrec per motius
de caràcter exclusivament personal i
professional.
La Junta de Govern, que fins a la
nova convocatòria electoral prevista
per al desembre del 2016 constarà
de tretze membres, vol expressar i
reconèixer públicament el seu profund i sincer agraïment a la dedicació, l’entrega, les aportacions i el treball dut a terme per Víctor Jiménez
al servei de l’advocacia i, molt especialment, del col·lectiu dels advocats
i les advocades del torn d’ofici i de
l’assistència lletrada al detingut.
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Cal dir que ara per ara s’ha nomenat
Sonia Pardo coordinadora de la seu
de l’ICAIB a Eivissa.
Renovació de
l’assegurança de
responsabilitat civil
professional per a
col·legiats exercents
de l’ICAIB
Informam que l’1 de juliol de 2015 es
va renovar la pòlissa de l’assegurança de responsabilitat civil professional que l’ICAIB té contractada amb
la companyia d’assegurances Caser
mitjançant la corredoria d’assegurances Adartia i que ofereix una
àmplia gamma de cobertures difícilment igualables en el mercat de
l’assegurança.
Cal destacar que la pòlissa, que té
un cost de 12,21 euros mensuals per
col·legiat exercent i que es carrega
en la mateixa factura de la quota
col·legial mensual, cobreix fins a
1.100.000 euros per assegurat.
Per a qualsevol consulta o aclariment, podeu posar-vos en contacte
amb Adartia telefonant al 902 10 36
32 o enviant un correu electrònic a
[email protected]
Signatura dels professionals de
l’advocacia en els escrits davant
secretari judicial
Davant les incidències que de vegades es produeixen per l’absència de
signatura del lletrat o lletrada en determinats escrits judicials, com, entre d’altres, els relatius a sol·licituds
d’embargament o les peticions de
subhasta, i a fi d’evitar la paralització
dels expedients per aquest motiu, la
Comissió Mixta formada per l’ICAIB
i els secretaris judicials ha acordat
recordar l’obligatorietat que hi hagi
la signatura del lletrat en els procediments en què n’és preceptiva la
intervenció.
.Horari col·legial d’estiu
Es recorda als col·legiats que fins al
dia 15 de setembre, l’horari a les diferents seus i oficines col·legials serà
de les 08.00 a les 15.00 hores.
Conversió en polsera de l’agulla
amb la insígnia de plata dels 25
anys de l’ICAIB
Enguany l’ICAIB ha canviat l’agulla
de plata que fins ara es lliurava a
les col·legiades que compleixen 25
anys de col·legiació per una polsera
que inclou la insígnia amb el logotip
de l’ICAIB.
Si alguna de les persones que en el
seu moment varen rebre la insígnia
amb l’emblema de l’ICAIB vol sol·licitar-ne la transformació en una
polsera, poden dirigir-se al departament d’administració de l’ICAIB
o a la seu col·legial corresponent i
lliurar la insígnia. El cost del muntatge i de la transformació de l’agulla
en polsera és de 30 euros, que es
poden pagar en el mateix lloc on
s’entregui la insígnia.
Una vegada que estigui acabada la
polsera, s’avisarà les persones interessades perquè puguin recollir-la.
El Diario La Ley, ara a disposició
dels col·legiats
L’ICAIB ha signat un conveni amb
l’editorial La Ley que permet oferir
als col·legiats un nou servei de notícies jurídiques i, concretament, el
butlletí d’informació jurídica Diario
La Ley d’aquesta editorial. L’accés
al butlletí, que es publica diàriament, requereix l’ús del certificat
col·legial i es fa des del menú web
Col·legiats- Legislació i Jurisprudència- Diario La Ley.
Notícies
Front comú de PIMEM i ICAIB
contra les taxes judicials
La Federació de la Petita i Mitja Empresa de Mallorca (PIMEM) i l’ICAIB han acordat fer un front comú contra les taxes
judicials per exigir que l’exempció del pagament d’aquest tribut
de la qual, des del 2 de març, es beneficien els particulars, s’estengui també a les pimes.
Així ho acordaren el president de la PIMEM, Antoni Mas, i el
degà de l’advocacia balear, Martín Aleñar, a la reunió que, a petició del primer, mantingueren el passat dia 20 d’abril a la seu de
l’ICAIB, en el decurs de la qual també es tractaren altres possibles vies de col·laboració institucional.
En aquest sentit, tots dos consideren que en moments de recessió econòmica, que afecten de manera molt especial a les petites
i mitjanes empreses i als seus treballadors, és incomprensible
mantenir una justícia taxada amb la qual, de fet, es posa un preu
desorbitat a l’exercici dels drets.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Tant Antoni Mas, com Martín Aleñar han coincidit a assenyalar
que amb la recent reforma operada en la llei de taxes, per la
qual les persones físiques romanen exemptes del pagament de
les mateixes, però no així les persones jurídiques, el Govern “ha
perdut una ocasió excel·lent de mostrar certa sensibilitat” cap
a la difícil situació per la qual travessen moltes de les petites i
mitjanes empreses que, a les Illes, han recordat des de PIMEM,
suposen entre el 80 i el 90 per cent del teixit empresarial.
47
D’aquesta manera, la PIMEM s’uneix a la reivindicació de l’advocacia balear, que exigeix la derogació de la llei de taxes, per
considerar que imposa una Justícia taxada que, en la pràctica,
està impedint a molts autònoms i empresaris, fins i tot a les organitzacions no governamentals, poder defensar en els tribunals
els seus drets i legítims interessos.
Noves tecnologíes
El CGPJ avala l’obligació de notificació i
presentació de documents per mitjans
electrònics entre els òrgans judicials
Tot i així destaca la necessitat d’assegurar que els sistemes de comunicació de las diferents
administracions siguin compatibles i estiguin integrats entre sí
El Ple del Consell General del Poder Judicial ha aprovat l’informe al Projecte
de Reial Decret sobre comunicacions
telemàtiques a l’Administració de Justícia, que valora positivament. El CGPJ
avala l’obligatorietat de notificació i
presentació de documents per mitjans
electrònics en els òrgans judicials, tot i
que subratlla la necessitat d’ assegurar
que els sistemes de comunicació de les
diferents Administracions siguin compatibles i estiguin integrats entre sí.
El Projecte es planteja amb la doble finalitat de, per una banda, desenvolupar les
darreres reformes de la Llei d’Enjudiciament Civil i de la Llei Hipotecària en matèria d’utilització de mitjans telemàtics i,
per una altra, derogar, per actualitzar-lo,
el Reial Decret 84/2007 sobre implantació
en l’Administració de Justícia del sistema
informàtic de telecomunicacions Lexnet.
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
El Consell General del Poder Judicial
valora positivament establir l’obligatorietat per als professionals de la justícia
i per als òrgans judicials i les fiscalies
de l’ús de les noves tecnologies per
presentar documents i per rebre actes
de comunicació processal, tot i que ad-
verteix de l’esforç que hauran de fer les
Administracions públiques implicades
per fer efectiva la implantació de les
comunicacions telemàtiques en Justícia
des de l’1 de gener de 2016.
En aquest sentit, el CGPJ recorda que
perquè el sistema funcioni realment i es
garanteixi el dret a la tutela judicial de
tothom, és necessari que els sistemes
emprats per les administracions siguin
compatibles i per això, diu el poder judicial, no basta amb el fet que el ministeri posi LexNet a l’abast de les comunitats autònomes amb transferències,
sinó que també és necessari articular
mitjans que permetin la convivència i,
per tant, la compatibilitat i la integració
d’aquest sistema amb altres que ja hi ha
a les diferents comunitats autònomes.
L’informe posa l’accent en la necessitat,
per garantir la implantació de Lexnet,
d’integrar aquest sistema amb el Sistema de Gestió processal corresponent
i igualment estima adequat promoure
un mitjà d’intercanvi amb els sistemes
de comunicació telemàtica de presentació de demandes, amb l’objecte de
minimitzar l’impacte que puguin tenir
aquests sistemes per al ciutadà i els
seus representants legals.
Noves tecnologíes
L’Informe considera que és imprescindible que els
sistemes de gestió processal s’acomodin tecnològicament als nous requeriments, per al que es fa
necessari comptar amb l’adequada cobertura normativa.
En aquest sentit, bé en el procés de reforma de la
Llei d’enjudiciament civil, bé en la Llei reguladora de
l’ús de les tecnologies de la informació i la comunicació en l’Administració de Justícia, entén el Consell
que hauria d’introduir-se un precepte que garantís
la uniformitat en tot el territori nacional, en tractar
de l’afectació d’un dret fonamental com és el de la
tutela judicial efectiva.
Aspectes tècnics
L’Informe del CGPJ conclou amb una sèrie de precisions en relació amb certs aspectes tècnics del
Projecte de Reial Decret, com la que fa referència a
l’obligatorietat d’establir normes de registre d’acord
amb el Test de compatibilitat.
En aquest sentit, haurien de concretar-les dades
que hauran de registrar-se en els serveis comuns
processals amb funcions de registre i repartiment.
Seria convenient, segons l’informe del CGPJ, la utilització d’un formulari d’entrada que obligui a tots
els operadors jurídics a emplenar les dades obligatòries d’acord al test de compatibilitat.
IMPORTANT:
renovació del carnet
col.legial digital
Atès que, segons ha anunciat el
ministre de Justícia, a partir de l’1
gener 2016 els professionals de
la justícia i els òrgans judicials
estaran obligats a emprar els sistemes telemàtics de l’Administració de Justícia per presentar
escrits i documents i fer actes de
comunicació processal, cosa que
suposarà que els lletrats hauran
d’utilitzar el programa de notificacions LexNET, que requereix
el carnet digital ACA, i que les
modificacions duites a terme
per RedAbogacía en aquestes
targetes ACA implicaran que els
carnets antics deixaran d’estar
operatius el 2017 i hauran de ser
renovats, s’informa que els collegiats que estiguin interessats
a anticipar la renovació del seu
carnet o que encara no en disposin i els qui necessitin un duplicat per caducitat pròxima de
la seva targeta, poden renovarlo gratuïtament a les oficines de
l’ICAIB, per a la qual cosa han de
sol·licitar una cita prèvia enviant
un correu a [email protected]
Els lletrats que vulguin obtenir
informació sobre les utilitats i
els serveis als quals poden accedir amb el certificat digital
de l’Advocacia poden consultar l’espai web http://aca.abogacia.es, en el qual trobaran
quines gestions i quins tràmits
poden dur a terme amb el certificat ACA, com es pot obtenir
i les respostes més freqüents a
les preguntes plantejades pels
professionals. Inclou, a més,
tutorials d’ús del certificat en
vídeo.
L’ICAIB, cinquè col.legi
d’advocats amb més
seguidors a Twitter
L’ICAIB va tancar l’any 2014 amb més de 3.000 seguidors a Twitter,
la qual cosa el converteix en el cinquè compte de col·legis d’advocats d’Espanya amb més nombre de seguidors en aquesta xarxa
social, després dels col·legis de Madrid, Barcelona, Màlaga i Jaén.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
La importància de l’efectivitat de les comunicacions
telemàtiques en l’Administració de Justícia duu al
CGPJ a assenyalar que no pot afrontar-se en una
norma reglamentària, ja que el fet de garantir
aquesta efectivitat implica no només qüestions tècniques i àmbits competencials concrets, sinó que
també produeix conseqüències processals i afecta
els drets dels ciutadans.
49
Reforma legal per garantir la tutela judicial
Les pàgines de l’Acadèmia
“Hacia un nuevo sistema dispositivo o
no necesario de enjuiciamiento criminal”
» Por Isabel Tapia Fernández. Catedrática de Derecho Procesal.
50
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Con ocasión de una nueva reforma (¡una
más!) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
(Proyecto Ley publicado en el BOCCGG de
20 de marzo de 2015) quiero hacer unas
breves reflexiones sobre el modelo de enjuiciamiento criminal al que se tiende en la
actualidad, pero no se refleja en una legislación coherente y ordenada.
Una idea que hoy día está en la mente de
cualquiera que se dedique a este “oficio”,
es la necesidad (o no) de un nuevo modelo de enjuiciamiento criminal. No hace
mucho, el propio presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial, en expresión coloquial y muy mediática, observó públicamente que nuestro
sistema procesal penal está pensado para
el robagallinas, pero no para los graves y
lacerantes delitos de la sociedad actual. Y,
a mi juicio, tiene razón, porque la más que
centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal
(de dos siglos atrás de vigencia), a pesar
de las reformas (o, mejor, precisamente por
las reformas) ha quedado impracticable. Se
hace absolutamente necesaria una nueva y
moderna Ley procesal penal que, al igual
que lo que se hizo (con gran éxito, por cierto) hace unos lustros con el enjuiciamiento
civil, reforme nuestro sistema. Si no se ha
hecho lo mismo con la reforma del sistema
procesal penal no es porque técnicamente
no se cuente con “legisladores reformadores” de talla importante; sino porque en
este ámbito se pretende por parte de un
sector importante de la Doctrina no una
reforma técnica, sino un vuelco estructural.
Es, a mi juicio, la propia esencia del proceso
penal lo que se está poniendo en cuestión.
Y esto, aunque posible –si se llega a la conclusión de que la reforma estructural del
proceso penal es conveniente-, requiere
debate y reflexión profundos.
En el sistema español vigente, es cuestión
que nadie discute que el Derecho Penal
es una materia regida por el principio de
legalidad (art. 25 CE), y el proceso técnicamente adecuado para aplicar dicho derecho está asimismo regido por el principio
de legalidad (art. 1 LECrim). Producido un
hecho penalmente tipificado como delito,
surge de inmediato la “acción penal para
el castigo del culpable” (art. 100 LECrim);
acción que corresponde tanto al perjudicado u ofendido por el delito, como al Ministerio Público, como a cualquier persona
(física o jurídica) en ejercicio de la “acción
popular” costitucionalmente establecida
en el art. 125 CE y legalmente delimitada.
Pero mientras que para el perjudicado u
ofendido, o para cualquier otra persona, el
ejercicio de la acción es un derecho, para
el Ministerio Fiscal es una obligación (art.
105 LECrim). De este modo, si la persona
ofendida por el delito, o cualquier otra
persona en ejercicio de la acción popular,
“pueden” ser parte acusadora en el proceso, el Ministerio Fiscal “tiene que ser”
necesariamente parte en el mismo1.
1. Esto es así para el enjuiciamiento de los delitos denominados públicos (la mayoría de los casos); porque
en los delitos “privados” (injurias y calumnias contra
particulares), en los que se entiende que el interés
público en su persecución es mínimo, el ejercicio de
la acción queda en manos del perjudicado por los
hechos, así como la continuación y terminación del
proceso. En estos delitos privados, el principio de necesidad queda sustituido por el de oportunidad. Para
los delitos “semipúblicos”, la persecución penal queda
El sistema de persecución penal en nuestro ordenamiento jurídico ha sido configurado teniendo muy en cuenta la naturaleza del derecho que pretende actuar.
Puesto que el Derecho penal es indisponible y absolutamente sujeto al principio
de legalidad, el proceso a través del cual
se actúa ha de ser igualmente indisponible y sometido a la más estricta legalidad.
Cuando el art. 124.2 de la Constitución
española dispone que el Ministerio Fiscal
ha de ejercer sus funciones con sujeción
al principio de legalidad, “está imperando,
sin lugar a dudas, que el Ministerio Fiscal
impulse el procedimiento penal y acuse
siempre que se encuentre ante un hecho
con apariencia delictiva y que ajuste estrictamente su acusación –configuración del
hecho imputado, calificación jurídica y solicitud de pena- a los parámetros legales”2.
Pero, en las últimas décadas, la idea tradicional de que a todo hecho delictivo sigue
inexorablemente la puesta en marcha de
la maquinaria judicial hasta su resolución,
con la más estricta aplicación de la ley
vigente, ha sido puesta en tela de juicio.
Por muy diversas razones (que no vienen al caso examinar en este momento),
los diversos ordenamientos jurídicos han
venido introduciendo en sus sistemas de
persecución penal, de forma más o menos
velada, el denominado principio de oportunidad que, como se hadicho3, considecondicionada a la previa denuncia del ofendido. El
inicio de proceso no se rige, así, por el principio de
necesidad, sino de oportunidad. Ahora bien, una vez
manifestada la iniciativa del ofendido en la actuación
de la Justicia mediante la denuncia de los hechos, o
ejercitada la acción penal por querella, el Ministerio
Fiscal interviene como parte en el mismo, rigiéndose
el proceso por el principio de legalidad.
2. DE LA OLIVA SANTOS, “Disponibilidad del objeto, conformidad del imputado y vinculación del
Tribunal a las pretensiones en el proceso penal”, en
Rev. Gen. Der, 1992, pág. 9877.
3. ARMENTA DEU, “Principio acusatorio y Derecho
Penal”, Barcelona, 1995, pág. 24.
Les pàgines de l’Acadèmia
El principio de oportunidad, como es sabido, significa que se deja en manos de
las partes (privadas o pública) el inicio del
proceso (o, lo que es igual, el ejercicio de
la acción), su continuación o no por actos
dispositivos de las mismas, y la fijación del
objeto sometido a enjuiciamiento. Mientras que el principio de necesidad indica
que tanto el inicio del proceso, como su
continuación y fin, así como la fijación del
objeto de enjuiciamiento, se encomienda
no sólo a las partes privadas, sino también
y sobre todo, al Estado a través de sus órganos jurisdiccionales4.
Y aplicado el principio de oportunidad al
proceso penal, significaría que el ius puniendi estatal no habría de ser declarado
o establecido, siempre según los parámetros legales, en todo caso en que concurriesen sus presupuestos, sino que estaría
sometido al poder atribuido al Ministerio
Fiscal para disponer, bajo condiciones
especificadas en la ley, del ejercicio y del
modo de ejercicio de la acción penal,
independientemente de que se hubiese
acreditado la existencia de un hecho de
apariencia punible y de que apareciesen
unos presuntos autores del mismo.
Verdaderamente, la concepción originaria
Sin embargo, mediante sucesivas reformas
de la ley sustantiva penal y de la ley procesal, se van observando claros indicios
de que la tendencia es otra. La iniciativa
de parte para dar comienzo a la represión
criminal se ha ido predicando de variados
delitos (los llamados “semipúblicos”); y la
disponibilidad de las partes (acusadora y
acusada) sobre el objeto del proceso (de
modo que “negocian” el delito y la pena)
ha sido positivizada con relación al procedimiento abreviado, y abiertamente
defendida por las más altas instancias que
tienen encomendada la función constitucional de “promover la acción de la justicia
en defensa de la legalidad”6.
De esta manera, en cada sucesiva reforma,
se va ampliando el catálogo de “delitos
semipúblicos”, aquellos cuya persecución
se hace depender de la previa denuncia
del ofendido (delitos de agresiones, acoso y abusos sexuales, descubrimiento y
revelación de secretos, abandono de fa5. DE LA OLIVA, “Disponibilidad del objeto, conformidad del imputado…”, cit., pág. 9860.
4. Tradicionalmente, el proceso civil (salvo los casos
en los que se enjuician materias relativas al estado
y condición de las personas) se ha configurado técnicamente bajo el principio de oportunidad; mientras que el proceso penal (salvo los casos de delitos
denominados “privados”) se ha configurado según
el principio de necesidad. Sin embargo, como digo
(y así ha sido ya advertido por la Doctrina), en la
actualidad existe una amplia tendencia a establecer
grandes excepciones, de modo que cada vez más
se acercan ambos procesos (el civil y el penal) en
su construcción.
6. Al respecto, resulta ilustrativo el Informe emitido
por el Consejo General del Poder Judicial sobre el
Anteproyecto de Código Penal de 1992, donde se
llega a decir que el principio de legalidad no viene
configurado en el art. 25.1 CE como un “deber de
castigar”, sino como un límite al ius puniendi del Estado. Por eso, se argumenta en el Informe, el principio de necesidad de ejercicio de la acción penal
para el Ministerio Público (contenido en el art. 105
LECrim.) debe “paliarse”, de tal forma que pueda
evitarse el juicio en determinados casos.
milia, contra la propiedad intelectual, industrial y relativos al mercado y a los consumidores, delitos societarios… y muchos
más). Pero, es más, con la última reforma
del Código Penal (que acaba de entrar en
vigor) se prevé en el reformado art. 963
LECrim. que el procedimiento para enjuiciar los “delitos leves” (las antiguas “faltas”,
ahora suprimidas como tal y reubicadas
en diferentes tipos de infracciones: administrativas, civiles, penales) quede sobreseído cuando lo solicite el Ministerio Fiscal
si el delito es de escasa gravedad, o no
existe un interés público relevante en su
persecución.
Y no sólo se aprecia esa tendencia en los
límites al ejercicio de la acción penal para
el Ministerio Fiscal, de modo que se “palie”
la necesidad de su ejercicio, sino que también resulta igualmente “ilustrativa” (por no
emplear expresión más gruesa) la Instrucción de la Fiscalía General del Estado, de
22 de junio de 2009,7que, en sus palabras,
pretende “avanzar un paso más en el decidido impulso modernizador… instando decididamente a la potenciación de la conformidad del acusado antes de llegar a juicio,
“con la contrapartida de una modificación
a la baja de la pretensión punitiva”.
Con lo dicho a grandes rasgos en relación a la oportunidad en el ejercicio de la
acción y la disponibilidad del objeto del
proceso, en el momento actual se puede
7. Por iniciativa del Consejo General de la Abogacía
Española, la Fiscalía General del Estado ha suscrito
con dicho órgano de representación de los Colegios de Abogados un Protocolo de actuación para
todo tipo de juicios de conformidad (se excluyen,
no obstante, los juicios rápidos en el Juzgado de
guardia; los juicios ante el Tribunal de Jurado, y los
juicios ante los Tribunales Superiores de Juaticia y
el Tribunal Supremo). Dicho Protocolo establece
un sistema de comunicación de los Fiscales con los
Letrados, con la colaboración del Órgano Judicial,
para que –se dice sin tapujos ni eufemismos- realicen las oportunas negociaciones y acuerdos (incluso, en la Introducción del Protocolo, se llega a
emplear la expresión “cerrar acuerdos”), en la idea
de evitar los juicios, bastando con con que la propia
Fiscalía ponga en conocimiento del Juzgado o Tribunal competente el acuerdo alcanzado, a los efectos de que se pueda proceder al señalamiento de la
Vista Oral de conformidad sin más dilación, citando
exclusivamente a las partes (art. 3 del Protocolo de
Conformidad).
El citado Protocolo, en la idea de justificar lo injustificable mientras no se reforme de plano el sistema
de enjuiciar los delitos, se esfuerza en insistir que se
asegura el efectivo control de la legalidad, que se
trata tan sólo de facilitar las gestiones y los trámites
que conducen a la solución consensuada del proceso, y que se pretende la protección de la víctima
y del resto de los perjudicados por el delito.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
La “oportunidad”, como sinónimo de “disponibilidad” de las partes en el proceso
penal, ha venido ganando terreno a la
“necesidad” del proceso penal y su residencialidad en manos del Estado (a través
de sus órganos judiciales integrantes del
Poder Judicial), el único que posee el ius
puniendi, o lo que es lo mismo, el poder
de actuación del Derecho Penal.
de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal, férreamente sometido al principio
de legalidad, hoy día se encuentra muy
mermada. La LECrim, en su redacción
original, sólo contemplaba, como manifestación del principio de oportunidad
en el proceso penal, un instrumento muy
limitado de disponibilidad del objeto del
proceso cual es la conformidad del imputado, regulada en los arts. 655 y 688 y
ss. Y era muy limitada esta manifestación
de la oportunidad, por cuanto, como se
ha dicho5, dicha conformidad lo que manifiesta es “una disponibilidad de derechos
subjetivos procesales integrados en el global derecho de defensa, ligándose por la
ley a ese acto una consecuencia procedimental (que se prescinda de otro trámite
y se pase directamente a dictar sentencia),
pero sin que se pueda apreciar disponibilidad de la parte sobre el objeto del proceso
ni sobre este mismo”.
51
rado como un “mal menor” o solapado
bajo una afirmada “regulación legal”, presenta el fundamental inconveniente de la
ruptura del principio de legalidad y la consiguiente merma de la seguridad jurídica.
Les pàgines de l’Acadèmia
afirmar que la carrera por conseguir un
proceso penal sometido a la iniciativa de
las partes (y el Ministerio Fiscal, no se olvide, es una parte) en todas sus manifestaciones parece no encontrar obstáculos8.
Cada sucesiva reforma de la vetusta Ley
procesal penal, y cada Proyecto para su
integral reforma dan buena cuenta de lo
que decimos.
Y finalizo con una reflexión: entiendo que
cualquier reforma en la elaboración técnica de un proceso es válida. Si se piensa
que el proceso en cuestión no responde
técnicamente al cometido de servir de
cauce para administrar justicia, es muy legítimo buscar nuevos instrumentos. Ahora bien, es necesario no perder de vista
que, como eje central de todo el sistema,
hay que tener muy en cuenta el tipo de
8. En los últimos años se viene hablando con insistencia de la conveniencia de introducir la mediación en el ámbito penal, de modo que se impulsen
“proyectos piloto para la resolución alternativa de
conflictos penales”.
derechos que se enjuician a la hora de
diseñar un tipo u otro de proceso. Y, en
este contexto, la persecución de los delitos tiene un marcado interés público. Por
ello, y para respetar escrupulosamente el
sistema acusatorio recogido en todas las
normas constitucionales modernas, se encarga a un órgano público, el Ministerio
Fiscal, el sistema de persecución delictiva;
precisamente, para no dejar en manos del
particular ofendido por el delito la iniciativa de su enjuiciamiento. Sin embargo,
puesto que el Ministerio Fiscal está sujeto en nuestro ordenamiento jurídico a
los principios de unidad de actuación y
dependencia jerárquica, se ha entendido
que el elemento que proporciona garantía al sistema es la sujeción del Ministerio
Fiscal al principio de legalidad. Es la Ley la
que justifica la concesión de la acción penal al Ministerio Fiscal. En los países como
los Estados Unidos de América, donde la
sociedad cuenta con un elemento de control del Ministerio Público como es la elec-
ción democrática de los mismos, resulta
entendible la aplicación a la persecución
penal de criterios de oportunidad y de
mayor ámbito de facultades. Pero en los
países, como España, donde el Ministerio
Fiscal carece de la necesaria independencia orgánica, dejar en manos del mismo
la facultad discrecional de promover o no
la acción de la justicia, es, cuanto menos,
cuestionable.
Por supuesto que se puede cambiar el
modelo de enjuiciamiento criminal. Pero
la reforma no puede venir, a mi juicio, de
estos continuos parches “oportunistas”
(en el sentido técnico de “oportunidad”)
incrustrados en una legislación que parte
sin ambages del principio de legalidad y
de oficialidad. El cambio exige coherencia
del sistema; de las piezas del sistema entre sí, pero sobre todo del fundamento y
esencia del instrumento procesal del que
se sirven los órganos jurisdiccionales para
impartir justicia.
Mesa redonda sobre ética jurídica
52
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
El pasado 20 de abril la Academia organizó
una mesa redonda para tratar de una materia de la que puede decirse –como señalaría
uno de los ponentes- que ha sido la gran
olvidada: la ética, en su aplicación a las profesiones jurídicas, en especial la abogacía, la
judicatura y el notariado.
El presidente de la Academia, Miquel Masot,
abrió la sesión diciendo que frente al homo
hominis lupus de Tomás Hobbes, otros filósofos –como Aristóteles, en su Ética a Nicómaco- habían preconizado una visión del
hombre orientada hacia el comportamiento
bueno y leal con los miembros de la sociedad, única manera de granjearse la consideración y el aprecio de los mismos, lo cual
puede ser el camino para sentirse estimado
y feliz. En la mesa redonda que se celebraba
se trataba de estudiar estas normas éticas
en las profesiones jurídicas más extendidas:
abogacía, judicatura y notariado.
Tomó la palabra en primer lugar, el abogado
José Nadal Mir, I Premio Degà Miquel Fronte-
ra a la Ética Jurídica, quien comenzó su disertación exponiendo los antecedentes históricos del abogado –con especial consideración
a la figura del Advocatus- y de su comportamiento frente a sus clientes. Dijo que la ética
jurídica era la gran desconocida de la sociedad, de la misma forma que el justiciable era
el gran olvidado, al encontrarse inmerso en
situaciones complejas como son los procesos
que suponían entrar en un mundo extraño para él. Definió la ética jurídica como las
normas que hoy han devenido de obligado
cumplimiento para el abogado debido a una
repetición de sucesivas costumbres desde
tiempo inmemorial. Señaló que es un hecho
de lamentar la disminución de la calidad en
las actuaciones procesales, tanto por parte de
los abogados como de los jueces, por lo que
propugnó la creación, en el seno del Colegio,
de una “Escuela del Abogado”.
Hizo referencia después a la figura del abogado especialista, señalando haber tenido
siempre gran confianza en el abogado que,
sin saberlo todo, al ser ello imposible, tiene
Les pàgines de l’Acadèmia
Y, sin embargo, hoy más que nunca se puede hablar de ética judicial porque ha habido
un cambio en la concepción del derecho, del
positivismo formalista propio del Estado de
Derecho clásico al post positivismo propio
del Estado Constitucional de Derecho, en el
que se incorporan al ordenamiento jurídico
valores pre-jurídicos que son los que están
en la base de los derechos fundamentales,
de los derechos humanos.
Señaló que la ética judicial supone una serie de garantías subjetivas (del ciudadano) y
objetivas (de la jurisdicción). Entre las primeras destacan las normas deontológicas que
contemplan la actuación del juez como persona que se comunica con los ciudadanos
(respeto, escucha activa, igualdad de trato,
cortesía, empatía), como persona integrada
en un servicio público (reserva, diligencia,
transparencia, responsabilidad institucional)
y como persona que se enfrenta al estudio
de las cuestiones jurídicas que se le someten (competencia, honestidad intelectual). La
inobservancia de estas normas éticas cuestiones la legitimidad del juez y hasta la del
propio Estado de Derecho.
Entre las garantías objetivas destacan la
independencia y la imparcialidad. La independencia no es privilegio del juez, sino del
Estado de Derecho, ya que supone el derecho del ciudadano de obtener decisiones
fundadas únicamente en el Derecho, libre
En cuanto a la imparcialidad, resulta chocante que en ninguno de los preceptos de la
Constitución Española referidos a la judicatura se mencione la misma, a diferencia de
lo que sucede en el art. 10 de la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre de
1948, en el art. 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos y en el art. 14
del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos. A pesar de constituir la imparcialidad una condición indispensable del juez,
que debe ser un tercero totalmente ajeno a
las partes y a lo por ellas debatido, extraña
que, en el proceso civil, la competencia funcional para el conocimiento de las medidas
provisionales corresponda al juez que conoce del proceso principal (art. 723.1 LEC).
Finalizó su intervención poniendo de relieve el contraste entre una ética judicial
que fija un standard de conducta muy
alto, en cuanto busca la excelencia, con la
precariedad de medios con que se cuenta para ello, habiendo una diferencia dramática entre el modelo propuesto por la
ética judicial y lo que es posible realizar.
El exdecano del Colegio Notarial y Académico Jaime Ferrer Pons partió de la definición
de Deontología jurídica dada por Andrés
Ollero como “la suma de todas las exigencias éticas planteables a un jurista con ocasión del ejercicio de su profesión, algo así
como un mapa de todos sus imaginables
problemas de conciencia”. Ello enlaza con
las cualidades que, desde siempre, se han
considerado adecuadas para el ejercicio de
la función notarial, que son la ciencia, la experiencia y la conciencia; siendo de destacar,
en este punto, las palabras de Juan Vallet de
Goytisolo –el más importante jurista que ha
dado el notariado español-, expresivas de
que si al notariado le faltara la ciencia podría
subsistir, con más o menos dificultad; pero
sin moral, sin el ejercicio éticamente responsable de la profesión, la función no tardaría
en desaparecer.
Aborda a continuación la cuestión de si las
reglas deontológicas son meros principios
éticos o deben reflejarse en textos escritos
con el valor normativo que cada ordenamiento crea conveniente. Hay que destacar
que el Código de la Unión Internacional del
Notariado Latino no duda en afirmar la naturaleza jurídica de las reglas deontológicas
y su pertenencia al sistema jurídico. En este
sentido, hace referencia a varias sentencias
del Tribunal Constitucional, en una de las cuales –la de 21 de diciembre de 1989- se puede
leer que “las normas de deontología profesional aprobadas por los colegios profesionales o sus respectivos Consejos superiores
u órganos equivalentes, velando por la ética y
dignidad profesional, no constituyen simples
tratados de deberes morales sin consecuencias en el orden disciplinario; bien al contrario,
determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados”.
Hace referencia, finalmente, al Código
Deontológico del Notariado español, aprobado en 2014 por el Consejo General del
Notariado, pasando a exponer las características fundamentales del mismo en lo que
respecta al carácter obligatorio de la prestación de la función notarial, la imparcialidad e independencia del notario, el secreto
profesional, la libre elección de notario, la
publicidad, la correcta aplicación del arancel
notarial y la oficina notarial. Cerró su intervención con las reflexiones del Congreso de
la Unión Internacional del Notariado Latino
al aprobar el Código Mundial de Deontología Notarial, expresivas de que la Unión es
consciente de la necesidad de una regeneración ética, basada en el Principio de Humanidad, poniendo en el centro del interés
y como sujeto de derecho al hombre y el
respeto de su dignidad.
Tras las intervenciones de los ponentes se
suscitó un interesante debate sobre los temas objeto de análisis.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Hizo a continuación uso de la palabra el
magistrado Carlos Gómez Martínez, que
comenzó poniendo de relieve un hecho
insoslayable cual es el de que la sociedad
cuestiona en la actualidad la Administracion de Justicia, a la que da una calificación
de 3’1 sobre 10 en el Módulo de Bienestar
de la Encuesta de Condiciones de Vida de
2013, siendo de destacar, asimismo, que se
le da una calificación de 3’2 sobre 10 en el
Estudio de la Comisión Europea sobre percepción de la independencia judicial.
de influencias indebidas, por lo que un juez
debe entregar a la sociedad lo que resulte
procedente según el ordenamiento jurídico,
aunque no coincida con lo que la sociedad
–o los medios de comunicación- demandan.
53
un conocimiento del Derecho con criterio, sin pararse o estar encajonado en una
materia especial; pues si bien es imposible
dominar todo el Derecho, cuanto más sepa
mejor defensa podrá hacer en beneficio
del justiciable. Expuso después los elementos que, a su juicio, constituyen los pilares
básicos de la ética jurídica, como son la
libertad de expresión e independencia de
los abogados y el secreto profesional.
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Joan Oliver Araujo y Carlos Gómez
Martínez nuevos académicos
La renuncia al cargo de Académicos de Número,
con su consiguiente paso a la categoría de Académicos Eméritos, efectuada por los prestigiosos
juristas José Zaforteza Calvet y Miguel Suau Rosselló ha permitido abrir el proceso estatutariamente
previsto para cubrir las dos mencionadas vacantes.
A tal efecto se han presentado dos propuestas a
favor de Joan Oliver Araujo y Carlos Gómez Martínez, ambos juristas de reconocido prestigio, sobradamente conocidos en el mundo jurídico.
Joan Oliver Araujo es catedrático de Derecho
Constitucional de la UIB (desde 1992) y consejero
del Consell Consultiu de las Illes Balears (desde
1993). Ha sido presidente de dicho Consell Consultiu y secretario general de la Universidad de
las Illes Balears. Número uno de su promoción,
ha obtenido el “Premio Extraordinario de Licenciatura 1981”, el “Premio La Ley 1981”, el “Premio
Extraordinario de Doctorado 1985”, el “Premio Nicolás Pérez Serrano 1985” y el “Premio Josep Maria Vilaseca y Marcet. 2010” . Ha escrito numerosos libros y artículos sobre temas de su especiali-
dad. Imparte periódicamente cursos y seminarios
en varias Universidades europeas y americanas.
Joan Oliver Araujo.
Carlos Gómez.
Carlos Gómez Martínez es juez desde 1982. Magistrado en la Audiencia Provincial de las Illes Balears desde 1989. Director de la Escuela Judicial
desde 1999 a 2002. Ha sido presidente de la Audiencia Provincial de las Illes Balears desde 2004
a 2015. Es miembro del Consejo Consultivo de los
Jueces Europeos. Ha trabajado para el Consejo
de Europa como experto científico en materia de
proceso civil y estatuto de los jueces. Ha publicado trabajos en materia de Responsabilidad Civil
Extracontractual, Propiedad Horizontal, Proceso
Civil, la Formación de los Jueces y Ética Judicial
Ni qué decir tiene que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears se enorgullece por tener entre sus nuevos Académicos a
tan prestigiosos juristas, cuyos amplios y contrastados conocimientos jurídicos serán de gran ayuda
para seguir realizando dicha Corporación la importante actividad científica que viene efectuando.
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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Entrega del XII Premio Luis Pascual González
a Cristina Gil Membrado
El pasado día 23 de marzo tuvo lugar el
acto solemne, presidido por la MHSra.
Presidenta del Parlament, de entrega del
XII Premio Luis Pascual González a la profesora de la UIB, Cristina Gil Membrado,
por su obra –de largo título- “La responsabilidad del cónyuge no deudor ante
terceros por obligaciones contraídas en
el sostenimiento de la familia y el deber
de información entre cónyuges en el Anteproyecto de Ley de Régimen Patrimonial del Matrimonio”.
El presidente de la Academia, Miquel
Masot, abrió el acto recordando la figura de Luis Pascual González y rela-
cionando los autores que consiguieron
el premio en las ediciones anteriores,
a los que hay que añadir –señaló- a la
profesora de Derecho Civil de la UIB,
Doctora Cristina Gil Membrado, de la
cual esbozó su currículo docente y académico, en el que sobresale su amplia
capacidad investigadora; dándole a
continuación la palabra para que esbozara las líneas generales de su trabajo.
En uso de la misma, comenzó agradeciendo la concesión del premio, señalando la importancia que han venido teniendo los mismos en sus sucesivas ediciones,
ya que han dado lugar a un conjunto de
monografías de gran interés sobre problemática diversa del Derecho civil balear.
Hizo referencia a continuación a la sistemática empleada, indicando que su
trabajo se basa en el estudio de dos
aspectos del régimen económico matrimonial que figuran en el Anteproyecto
de Ley de Régimen Patrimonial del Matrimonio, si bien ha creído oportuno, antes de entrar en los mismos, exponer, de
manera previa, dos apartados dedicados
a la conceptuación de la separación de
bienes como régimen legal supletorio en
nuestra Comunidad Autónoma y a las
cargas familiares como elemento nece-
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El presidente de la Academia señaló,
al finalizar el discurso de la Doctora Gil
Membrado, que era costumbre de la Academia que, en estos actos de concesión
del Premio Luis Pascual González, interviniera asimismo un Académico o jurista
de reconocido prestigio para tratar sobre
alguna cuestión relacionada con el tema
abordado en la obra premiada. “En el
presente caso –señaló- esta labor me ha
correspondido a mí, habiendo redacta-
En primer lugar recordó haber sido uno
de los juristas designados para formar parte de la Comisión de reforma de la Compilación creada por el Real Decreto 1007/81
de 22 de mayo, la cual redactó el anteproyecto que después dio lugar a la ley de
28 de Junio de 1990 del Parlament Balear.
Precisamente, dentro de dicha Comisión,
le correspondió la ponencia relativa al régimen económico matrimonial de Mallorca
y Menorca, redactando una propuesta de
articulado en la que se recogía esta especial responsabilidad subsidiaria del cónyuge no contratante por las deudas familiares, la cual fue sustancialmente aprobada
en la Comisión y después en el Parlament.
Analizó a continuación la razón de ser de la
aparición de esta especial responsabilidad
subsidiaria, señalando que ello se hizo en
protección del régimen de separación de
bienes, evitando que los proveedores que
hacen posible el sostenimiento de la familia
se vieran perjudicados por la insolvencia
del cónyuge contratante de la deuda si el
otro cónyuge tenía bienes suficientes para
cubrir la misma. Coincidiendo con lo que
había anticipado la autora galardonada,
expuso su consideración de que la subsidiariedad era la característica propia de
esta responsabilidad, en vez de la solidaridad, que permitiría al acreedor demandar
directamente al cónyuge no contratante, lo
que no deja de ser un contrasentido.
Expuso, a continuación, el alcance de esta
responsabilidad, señalando que en las votaciones de la Comisión, uno de sus componente se había orientado por hacerla
entrar en juego tan solo para las necesidades ordinarias de la familia, mientras que
los demás habían seguido el criterio de la
ponencia, que la entendía aplicable, en
general, a las cargas familiares, concepto
de mayor extensión que aquél, al comprender no sólo las necesidades primarias,
sino lo necesario para que los miembros
de la familia completen su instrucción
y realización personal, entrando, consiguientemente, en el concepto los másters
y cursos de especialización así como los
viajes familiares; siempre que tales gastos
resulten impuestos por el uso social y adecuados al nivel de vida de la familia.
Por último pasó revista al recorrido judicial
de la institución, indicando que no había
podido localizar sentencias de nuestra
Audiencia Provincial –ni del TSJ- sobre el
tema de responsabilidad subsidiaria del
cónyuge no contratante; a diferencia de lo
ocurrido en otras Comunidades Autónomas, citando al efecto diversas sentencias
de la Sala Civil y Penal del TSJ de Catalunya y de las Audiencias de Barcelona y
Tarragona. “La ausencia de sentencias de
nuestros Tribunales sobre la materia no
nos debe abocar -dijo finalmente- a la
conclusión de que la introducción de la
responsabilidad subsidiaria del cónyuge
no contratante no era necesaria ni conveniente, sino que se puede hacer una
lectura positiva de la misma, en el sentido
de que los acreedores por las deudas familiares, no se ven obligados a acudir a los
Tribunales, por cumplir los cónyuges satisfactoriamente estas obligaciones”.
Tras la intervención del presidente de la
Academia, la presidenta del Parlament
entregó a Cristina Gil Membrado el diploma y el cheque correspondiente a la
dotación económica del premio, y dio fin
al acto expresando su satisfacción por
haber venido estos años a la ceremonia
de entrega del premio, como expresión
de la buena relación institucional existente entre el Parlament y la Academia.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Hizo referencia a la divergencia, en el Anteproyecto, sobre el tratamiento del tema
en Mallorca y Menorca, de una parte, y
en las Pitiusas de otra, ya que se prevé
para éstas la solidaridad entre cónyuges,
por las deudas familiares, en vez de la
subsidiariedad, señalando que en la actual
Compilación la responsabilidad subsidiaria del cónyuge no contratante está en el
Libro I y II (por remisión), pero no en el
III, por lo que la institución no existe en el
Derecho d’Eivissa y Formentera, salvo que
se considere aplicable analógicamente el
art. 5 de la Ley de Parejas Estables, que
es de general aplicación a todas las Islas.
do un artículo titulado La aparición de la
responsabilidad subsidiaria del cónyuge no
contratante en la Compilación de 1990 relatada por un testigo presencial, el cual no
voy a leer, sino solo a exponer unas breves
pinceladas”.
55
sario para el sostenimiento de la familia,
estudiando su conceptuación y alcance.
Tras ello entra en los dos temas tratados. Sobre la responsabilidad subsidiaria
del cónyuge no contratante expone su
fundamento, su diverso régimen en Mallorca y Menorca, de una parte, y en las
Pitiusas de otra; la distinción entre cargas
y necesidades ordinarias de la familia y
la consideración de que la subsidiariedad de la responsabilidad del cónyuge
no contratante de las obligaciones familiares se aviene mejor que la solidaridad
con la naturaleza de la separación de
bienes. Sobre el deber de información se
refirió especialmente a su alcance (cuándo y cómo informar), así como a la constitucionalidad y naturaleza del deber de
informar. Señaló, en este punto, que la
información no debe ser pormenorizada,
pero sí suficiente para que el cónyuge
tenga cabal conocimiento de los recursos y disponibilidades económicas de su
consorte, a fin de poder establecer, con
suficiente fundamento, la contribución a
las cargas, así como para saber cuando
entrará en juego la responsabilidad subsidiaria del no contratante de las cargas
familiares, dada la necesaria y previa excusión de bienes del que contrató.
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CONCESIÓN DEL
TÍTULO DE “REAL”
A LA ACADEMIA
BASES DEL XIII PREMIO LUIS PASCUAL
GONZÁLEZ CONVOCADO POR LA ACADEMIA
DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE
LAS ILLES BALEARS
1.- Podrán participar en el concurso los licenciados y los que hayan
obtenido el grado en Derecho por cualquier Universidad.
2.- Los trabajos han de versar sobre Derecho civil de las Illes Balears,
debiendo ser inéditos e individuales.
3.- Deberán estar escritos en lengua castellana o catalana y presentarse en archivo de Word, en arial 11 e interlineado de 1,5, por una
sola cara. La extensión del trabajo no podrá ser inferior a 25 folios
ni superior a 75.
4.- Los trabajos deberán presentarse mediante la aportación de 5
ejemplares del mismo, en la sede de la Academia, Rambla dels
Ducs de Palma, nº 10, teléfono 971-179400, telefax 971-71-92.06,
correo electrónico [email protected].
5.- El plazo de admisión finalizará el día 30 de septiembre de 2015.
6.- En el inicio del trabajo deberá constar el nombre y apellidos de su
autor, D.N.I. o pasaporte, residencia y dirección, teléfono de contacto y, en su caso, correo electrónico, así como la fecha en que
consiguió la licenciatura o el grado en Derecho.
56
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
7.- El premio tendrá una dotación de TRES MIL EUROS, sufragada por
el Parlament de las Illes Balears y la propia Academia.
El 12 de mayo de 2015 Su Majestad el rey
Felipe VI tuvo a bien conceder el título de
Real a la Academia de Jurisprudencia y
Legislación de las Illes Balears, lo que significó un reconocimiento de la labor científica realizada por esta corporación desde
su fundación, el 24 de marzo de 1988. A
lo largo del tiempo transcurrido desde entonces, la ya Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears ha
estado presente continuamente en nuestro ámbito jurídico, con actos académicos
de calidad científica contrastada, dedicados a las diversas ramas del ordenamiento
jurídico, aunque con especial dedicación
al Derecho propio de nuestra Comunidad
Autónoma, según establecen los propios
estatutos. De esta manera, la hoy Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación
de las Illes Balears se ha puesto al nivel de
las otras tres Academias Corporaciones
de Derecho Público existentes en las Illes
Balears (Medicina, Bellas Artes y Estudios
Históricos), de mucha mayor antigüedad,
las cuales tienen reconocido desde hace
años el titulo de Real Academia .
8.- El jurado calificador será presidido por el Presidente de la Academia
integrándolo 3 miembros más, en representación del Parlament de
les Illes Balears, de la Facultad de Derecho de la Universitat de las
Illes Balears y de la propia Academia. La resolución del jurado, que
decidirá por mayoría de votos, será inapelable.
9.- El premio no podrá ser dividido entre trabajos presentados y podrá
ser declarado desierto.
10.- La decisión del jurado deberá ser tomada antes del día 15 de diciembre de 2015, siendo comunicada a los concursantes a partir de
esta fecha.
11.- La entrega del premio tendrá lugar en un acto solemne que organizará la Academia, con intervención del autor del trabajo premiado,
publicándose el mismo en el Boletín de la Academia. Asimismo la
Academia podrá acordar la publicación en el Boletín de la Academia de los trabajos presentados que, a pesar de no haber obtenido
el premio, sean, a su juicio, de interés para su difusión. Dichos trabajos –el premiado y los que se acuerde su publicación- no podrán
publicarse en ningún otro medio sin autorización de la Academia.
12.- Durante los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión del
jurado calificador, los trabajos no premiados o no pendientes de
publicación podrán ser recogidos por sus autores o por las personas que los mismos designen, personándose en las dependencias
de la Academia.
Esports
Bon nivell lletrat al pàdel
David Cortés, Javier Oleaga i María José Ruiz
aconsegueixen la copa de la 23a edició del torneig
No varen ser pocs els membres de les parelles participants en el torneig (17 en la
categoria masculina i 5 en la mixta) que es
proposaren començar ja els entrenaments
per poder treure’s l’espineta de la derrota
en la pròxima edició. L’any que ve tindran
una nova oportunitat.
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Després de l’esforç amb la pala i un dinar
per refer-se, es lliuraren els trofeus, cedits
per La Caixa, als campions i subcampions.
A continuació, se sortejaren entre tots els
participants, i suposam que sense tram-
pes, fins a 34 articles que varen aportar
les empreses col·laboradores: AlterMutua,
Busquets Uniformidad, Institut de Fertilitat, José Sánchez Peluquero, La Caixa,
Macron, Ofillorca, Óptica Femenía, Otros
Tiempos, Paulova, Pere Seda, RecuperATB,
S’Afrà 21 i Unick.
57
El dissabte 23 de maig es va disputar a
les instal·lacions del Palma Racket Club el
XIII Torneig de Pàdel, del qual resultaren
guanyadors, en la categoria masculina, els
lletrats David Cortés i Javier Oleaga, que
aconseguiren imposar-se en una disputada final a Cristóbal Mora i Rafael Gil. En
la categoria mixta, David Cortés repetia
triomf, aquesta vegada al costat de María
José Ruiz.
Amb la vènia
Denuncia la marca de
desodorant per no lligar
Vaibhay Bedi pensava que era el propietari de l’elixir de l’amor. Però no,
aquest ciutadà indi va acabar per denunciar una coneguda marca de desodorant per incomplir allò promès
per l’empresa en la publicitat, que no
és altra cosa que l’olor del seu producte atreu les dones.
Aquest ciutadà assegura que fa molts
d’anys que utilitza el desodorant i que
cap dona se li ha acostat, la qual cosa,
segons relata a la denúncia, li ha causat depressió i importants danys psicològics. Com a prova, aporta els desodorants en aerosol i altres locions
corporals perquè sigui un laboratori
el que confirmi si els productes tenen
o no poder d’atracció.
«Des que anava a escola fins ara que
treball en una oficina, cap dona ha
accedit a sortir amb mi a prendre una
tassa de te o cafè, tot i que estic segur
que poden olorar els meus perfums i
desodorants«», assegura compungit.
58
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
Qui ho sap! En el cas dubtós que
prosperi la seva demanda, pot ser
que pugui canviar de marca amb els
doblers de la indemnització…
Agenda
CURSO DE INGLÉS DE NIVEL II PARA
PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA
El ICAIB organiza un curso de inglés para profesionales de
la abogacía, de Nivel II, que tendrá lugar entre los meses
de septiembre y diciembre de 2015.
El curso, de 40 horas de duración y de plazas limitadas, se
dirige a profesionales de la abogacía y estudiantes de Derecho y/o del máster universitario en abogacía, así como
a los alumnos que hayan cursado previamente el curso
de inglés para abogados de nivel I, y se hará en el ICAIB
Palma, los lunes y miércoles comprendidos entre el 21 de
septiembre y el 2 de diciembre (salvo el 12 de octubre y el
2 de noviembre).
El plazo de inscripción en el curso, que tiene un precio de
280 euros, finaliza el 14 de septiembre.
CURSOS PRÁCTICOS SOBRE
EL NUEVO CÓDIGO PENAL
Analizar de forma muy práctica las novedades de la reciente reforma del Código Penal y encontrar respuesta las
preguntas que ésta plantea son los objetivos de los cur-
sos prácticos on line que ha puesto en marcha el grupo
Thomson Reuters Aranzadi, en colaboración con la Fundación para la Práctica Jurídica, y que coordina Javier Muñoz, fiscal jefe del TSJ de Navarra,
Para formalizar la inscripción, las personas que estén interesadas deben realizar los pasos siguientes: 1) El pago
del curso debe realizarse en la c/c ES34 0061 0029 17
1563120117, de Banca March, a nombre de la Fundación
Para la Práctica Jurídica, indicando nombre y apellidos.
2) Enviar un correo electrónico a la dirección (fpj@icaib.
org) en el que se indiquen los siguientes datos: nombre y
apellidos, número de colegiado, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
Después, se indicará a cada una de las personas inscritas
las claves de acceso a la plataforma del curso, así como
el lugar donde podrán recoger el libro: “Comentario a la
Reforma Penal del 2015”.
Las personas interesadas en obtener más información
pueden ponerse en contacto con la Fundación para la
Práctica Jurídica (Tel.: 971 179 409. Correo electrónico:
[email protected]).
Buzón
DEMANDAS
• Estudiante de Derecho en último curso, responsable, con referencias, capacidad organizativa y muchas ganas de
aprender y trabajar, busca colaborar como pasante en despacho de abogados. Disponibilidad a partir de julio
de 2015. Carnet de conducir y vehículo propio. Las personas interesadas pueden contactar con Raúl Cabrera
Bestard en el número de teléfono 666.814.600 o en la dirección electrónica [email protected]
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Palau Reial) y excelente estética interior. Con o sin acceso a secretaria multilingüe. Ideal para todo tipo de abo-
• Se alquila dependencia amueblada en despacho de abogados situado en el número 15 de la Avenida de Alemania. Posibilidad de compartir archivo, recepción y sala de juntas. Precio: 250,00 euros. Las personas interesadas
pueden llamar a los teléfonos 971.907.722 y 607.544.981 o enviar un correo electrónico a: [email protected]
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Contacto: Patricia Mestre ( Tel.: 971.711.962).
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electrónico [email protected]
REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2015
gados. Las personas interesadas pueden contactar con Miquel Àngel en el teléfono 639.604.366 o el correo
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la gran aposta
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