ESTUDIOS Y APLICACIONES FISCALES C/Albareda, 54 6ºD

Transcripción

ESTUDIOS Y APLICACIONES FISCALES C/Albareda, 54 6ºD
ESTUDIOS Y APLICACIONES FISCALES
ASESORES FISCALES
C/Albareda, 54 6ºD
35008 Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono 928227654
Fax 928220976
REAL DECRETO-LEY 4/2012
Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el
que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un
mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Esta norma pretende evitar los problemas de liquidez que están afectando a las empresas
suministradoras de bienes y servicios a las entidades locales (Ayuntamientos y Cabildos), por
el retraso en el cobro debido a las dificultades financieras de dichas entidades por la caída de
recaudación originada por la crisis económica.
Aunque habrá que esperar al Reglamento correspondiente para conocer en detalle cómo se
desarrollará el procedimiento, el esquema es el siguiente:
Las deudas a las que se aplicarán estos procedimientos han de reunir los siguientes requisitos:
-Ser vencidas, líquidas y exigibles.
-Que la recepción de la factura en el registro administrativo de la entidad local haya tenido lugar
antes del 1 de enero de 2012.
-Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación
de la Ley de Contratos del Sector Público.
En primer lugar, las entidades locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda antes del 16 de
marzo de 2012 una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que
reúnan los requisitos anteriores.
Una vez remitida la relación, la entidad local elaborará un plan de ajuste financiero, que deberá
ser aprobado por el pleno de la corporación antes del 31 de marzo de 2012 y remitido al
Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda, a la vista de la certificación de deudas y del plan de ajuste financiero
efectuará una valoración que, de ser favorable, permitirá a los Ayuntamientos concertar una
operación de endeudamiento bancario para financiar el pago de las deudas pendientes.
Los acreedores podrán cobrar directamente de las entidades de crédito sus facturas
pendientes. A estos efectos, los acreedores podrán comprobar su inclusión en la relación de
deudas certificada, y en caso de no estar incluidos, pedir la emisión de un certificado individual,
que la corporación deberá remitir adicionalmente al Ministerio de Hacienda.
El cobro de las deudas pendientes será automático para aquellos acreedores que renuncien a
intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
En otro caso, se procederá al pago de las deudas a lo largo del año 2012 pudiendo
establecerse, entre otros, los siguientes criterios para prioridad de pago:
-Descuento ofertado sobre el importe de la deuda (quita).
-Deudas reclamadas judicialmente
-Antigüedad de la deuda.
Es pronto para saber si esta norma tendrá la eficacia que no han tenido normas anteriores,
para ello habrá que esperar al desarrollo reglamentario.
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Teléfono 928227654
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De momento habrá que estar pendiente de la relación certificada de deudas para comprobar la
debida inclusión en la misma de las facturas adeudadas por las entidades locales que reúnan
los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley y, en su caso, solicitar los certificados
individuales que procedan.
Para cualquier aclaración por favor consultar con el despacho.
Las Palmas de Gran Canaria, 29 de febrero de 2012

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