PROCURACION GENERAL
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PROCURACION GENERAL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL Dictamen jurídico EXPEDIENTE 1.843.207/2012 L SEÑOR DIRECTOR GENERAL ER A DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO EN MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO C IO N G Vienen los presentes actuados a esta Procuración General, a los efectos de que se emita opinión con relación al proyecto de Disposición por medio del cual la Dirección General de Empleo propicia desestimar el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio deducido por la firma Desarrollo Especial S.R.L. contra la Disposición N° 448/DGEMP/2015. R A Por dicha Disposición, la Dirección General de Empleo ha decidido tener por cumplido el objeto del proyecto presentado por la firma de la referencia, e intimar a la misma a que restituya la suma de $26.557,21 en concepto de aportes no reintegrables otorgados y no erogados de conformidad. PR O C U El objeto del proyecto presentado por la firma Desarrollo Especial S.R.L. versa sobre el "Desarrollo y fabricación de tubos tipo fluorescentes con tecnología de LED", y ha sido presentado en el marco del Programa "Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2012". I. ANTECEDENTES De fojas N° 4 a fojas N° 105, luce la Carta de Propuesta presentada por la firma Desarrollo Especial S.R.L., a los fines de obtener un aporte no reintegrable por la suma de $59.088, para afectarlos al proyecto de "Desarrollo y fabricación de tubos tipo fluorescentes con tecnología de LED". IF-2015-32690030- -DGRECO Pagina 1/7 página 1 de 7 De fojas N° 136 a fojas N° 145, luce la Resolución N° 220/SSDE/2012, por medio de la cual la Subsecretaría de Desarrollo Económico decide aprobar el proyecto presentado por la firma Desarrollo Especial S.R.L., y otorgarle la suma de $55.790 en concepto de aportes no reintegrables con destino al mismo. De fojas N° 152 a fojas N° 153, luce el Acta Acuerdo suscripta entre la Subsecretaría de Desarrollo Económico y la firma Desarrollo Especial S.R.L. Por medio de dicho Acuerdo, la Subsecretaría de Desarrollo Económico decide otorgar a la firma Desarrollo Especial S.R.L. la suma de $55.790, en concepto de aportes no reintegrables con destino al proyecto de la referencia. De fojas N° 164 a fojas N° 188, se presenta la firma Desarrollo Especial S.R.L. solicitando una modificación de su propuesta. Entre otras cosas, pretende llevar la fecha de cierre del proyecto al 4 de agosto del 2013. A fojas N° 193 y 197, la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica decide aprobar la modificación del proyecto presentada por la firma Desarrollo Especial S.R.L. De fojas N° 203 a fojas N° 352, lucen las diversas constancias de seguimiento del proyecto presentadas por la firma Desarrollo Especial S.R.L., con sus respectivas facturas y comprobantes de pago. De fojas N° 357 a fojas N° 359, luce el Informe de Auditoría Técnica de Situación del Proyecto elaborado por el Evaluador y Auditor Técnico de la Dirección General de Empleo. En dicho Informe, se recomienda aprobar el cierre técnico final del proyecto presentado por la firma Desarrollo Especial S.R.L. De fojas N° 361 a fojas N° 365, luce el Informe de Auditoría Contable elaborado por la Auditoría Contable de la Dirección General de Empleo. En tal Informe, se considera cerrado contablemente el proyecto, pero se recomienda la devolución de aportes no reintegrables por parte de la beneficiaria por facturas presentadas y pagadas fuera de plazo de proyecto. De fojas N° 367 a fojas N° 370, luce el Informe de Cierre IF-2015-32690030- -DGRECO Pagina 2/7 página 2 de 7 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL Técnico y Contable de Finalización del Proyecto elaborado por la Gerencia Operativa de Desarrollo PYME de la Dirección General de Empleo. En dicho Informe, se recomienda dar por finalizado el proyecto presentado por la firma Desarrollo Especial S.R.L. por haberse ajustado el mismo a su objeto, aunque se recomienda solicitar al beneficiario la devolución de aportes no reintegrables por facturas no presentadas y abonadas en plazo. ER A L De fojas N° 375 a fojas N° 378, luce el Informe de Cierre Técnico y Contable elaborado por la Gerencia Operativa de la Dirección General de Empleo. G EN De dicho Informe se desprende el cumplimiento del objeto del proyecto por parte de la firma Desarrollo Especial S.R.L., y la necesidad de reclamarle a la misma la suma de $26.557,21 en concepto de aportes no reintegrables no adecuadamente rendidos, por facturas presentadas y pagadas fuera de plazo de vigencia de proyecto. C IO N De fojas N° 379 a fojas N° 380, luce la Disposición N° 448/DGEMP/2015, por medio de la cual la Dirección General de Empleo ha decidido tener por cumplido el objeto del proyecto presentado por la firma Desarrollo Especial S.R.L., e intimar a la misma a reintegrar la suma de $26.557,21 en concepto de aportes no reintegrables, por facturas presentadas y abonadas fuera de plazo. U R A A fojas N° 381, la Gerencia Operativa de Desarrollo PYMES notifica a la firma Desarrollo Especial S.R.L. la Disposición N° 448/DGEMP/2015, con fecha 28 de julio del 2015. PR O C De fojas N° 384 a fojas N° 386, luce el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio presentado por la firma Desarrollo Especial S.R.L. contra la Disposición N° 448/DGEMP/2015, con fecha 4 de agosto del 2015. A fojas N° 400, luce el proyecto de Disposición por medio del cual la Dirección General de Empleo propicia desestimar el recurso de reconsideración deducido por la firma Desarrollo Especial S.R.L. contra la Disposición N° 448/DGEMP/2015. A fojas N° 402, la Dirección General de Empleo remite los presentes actuados a estudio. En ese estado del trámite es llamada a intervenir esta Procuración General. IF-2015-32690030- -DGRECO Pagina 3/7 página 3 de 7 II. NORMATIVA APLICABLE Resulta aplicable al presente las Bases y Condiciones de la Convocatoria del Proyecto "Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2012" aprobadas por Resolución N° 99/SSDE/2012 de la Subsecretaría de Desarrollo Económico. En especial sus siguientes previsiones: "Art. 6. El aporte no reintegrable deberá destinarse en su totalidad a los fines establecidos en el proyecto, de acuerdo con las condiciones, montos y tiempos que allí resulten aprobados". "Art. 32. Los beneficiarios se obligan a realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma, aplicándolos, junto con los recursos del beneficiario, a la estricta y fiel ejecución del proyecto". "Art. 41. El incumplimiento parcial o total de las actividades comprometidas en los proyectos ganadores, dará lugar a la obligación del beneficiario de restituir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el monto correspondiente. La determinación del incumplimiento así como del monto que corresponde restituir será realizada por la autoridad de aplicación previo dictamen de la Unidad Ejecutora. Si el beneficiario no produjera la restitución solicitada por la Autoridad de Aplicación en el tiempo y forma establecidos en el acto administrativo correspondiente, se operará la ejecución total o parcial del seguro de caución constituido". Similares previsiones se consagran en el Acta Acuerdo suscripta entre la Subsecretaría de Desarrollo Económico y la firma Desarrollo Especial S.R.L. III. ANÁLISIS A. ASPECTO FORMAL IF-2015-32690030- -DGRECO Pagina 4/7 página 4 de 7 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL Con fecha 20 de julio del 2015, la Dirección General de Empleo emite la Disposición N° 448/DGEMP/2015, que entre otras cosas estableció dar por cumplido el objeto del proyecto de referencia e intimó a firma Desarrollo Especial para que restituya al Gobierno de la Ciudad la suma de $26.557,21 (ver fojas 379/380). Con fecha 28 de julio del 2015, la Gerencia Operativa de Desarrollo PYMES notifica a la firma Desarrollo Especial S.R.L. la Disposición N° 448/DGEMP/2015 (ver fojas 381). ER A L Con fecha 4 de agosto del 2015, se presenta la firma Desarrollo Especial S.R.L. a efectos de recurrir la Disposición N° 448/DGEMP/2015 (ver fojas 384/386). G EN Por ende, al no haberse vencido el plazo de diez días hábiles legalmente establecidos, he de considerar al recurso presentado por la firma Desarrollo Especial S.R.L., como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio deducido en legal tiempo y forma, conforme los arts. 103 a 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad. N B. ASPECTO MATERIAL R A C IO Se presenta la firma Desarrollo Especial S.R.L. solicitando que se revea lo decidido por la Dirección General de Empleo, ya que a su entender las erogaciones por ella realizadas fueron ejecutadas durante la validez del proyecto. C U Asimismo, señala que los fondos que le fueron asignados han redundado en cumplimiento del proyecto, el que ha sido concluido en forma adecuada y en beneficio de la Ciudad (ver fojas N° 384/386). PR O En cuanto a ello, tanto la Auditoría Técnica como la Auditoría Contable, la Gerencia Operativa de Desarrollo PYME, la Gerencia Operativa y la misma Dirección General de Empleo, hacen saber que el proyecto ha sido cumplido, aunque dicha firma ha presentado y pagado distintas facturas en diversos rubros con posterioridad a la fecha de cierre del proyecto (ver fojas 357/359, 361/365, 367/370 y 375/378). Al respecto, se recuerda que el proyecto de la firma Desarrollo Especial S.R.L. tuvo como fecha de cierre original el 4 de junio del 2013, fecha luego postergada al 4 de agosto del 2013, conforme indica la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica (ver fojas 193 y 197). Sin embargo, de los actuados surge que la firma Desarrollo IF-2015-32690030- -DGRECO Pagina 5/7 página 5 de 7 Especial S.R.L. ha presentado y pagado distintas facturas con posterioridad a esa fecha, no obstante estar obligada a imputarlas dentro de ese plazo (ver fojas 231/352). De esa forma se establece en las Bases y en el Contrato, lo que no quita el efectivo cumplimiento de su parte respecto del objeto del proyecto, que en tal sentido ha sido reconocido y declarado. Por ello, en el Informe de Cierre Técnico Contable y Finalización del Proyecto, la Gerencia Operativa de la Dirección General de Empleo, si bien entiende cumplido el objeto del proyecto presentado por la firma aludida, la intima a que restituya la suma de $ 26.557,21 por aportes no reitegrables abonados y no erogados dentro del plazo de vigencia (ver fojas 375/378). En consecuencia, toda vez que la firma Desarrollo Especial S.R.L. ha presentado y abonado distintas facturas imputables al proyecto fuera del plazo de vigencia del mismo, es que se entiende que resulta procedente el reintegro de los aportes no reintegrables asignados y no erogados conforme lo indicado. Por tal motivo, es que se entiende que el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio deducido por la firma Desarrollo Especial S.R.L. no puede prosperar, debiendo dictarse el correspondiente acto administrativo que en tal forma lo declare. Sin perjuicio de lo expuesto, no debe olvidarse que la presente opinión se limita al aspecto jurídico de la consulta, quedando fuera de su ámbito toda cuestión no vinculada con la misma. C. PROYECTO DE DISPOSICIÓN Analizado el proyecto de acto administrativo sometido a estudio, es mi parece que no tengo observaciones de orden legal que realizar a su respecto, por ajustarse su contenido a la normativa que le resulta aplicable y al desarrollo secuencial que se desprende de estos actuados. IV. CONCLUSIÓN a) Con fundamento en los argumentos desarrollados, es mi opinión que deberá desestimarse el recurso de reconsideración con jerárquicio en IF-2015-32690030- -DGRECO Pagina 6/7 página 6 de 7 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL subsidio deducido por la firma Desarrollo Especial S.R.L. contra la Disposición Nº 448/DGEMP/15, mediante el dictado del pertinente acto administrativo que así lo disponga. b) El acto que se dicte a tal efecto deberá ser notificado a la interesada en forma fehaciente, de acuerdo a las previsiones dispuestas en los arts. 60 y 61 del DNU Nº 1510/GCABA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. ER A L c) Fecho, lo obrados deberán elevarse al Ministerio de Desarrollo Económico, y en esa instancia deberá hacerle saber a la recurrente que podrá ampliar dentro del término de cinco (5) días los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio conforme a lo estipulado por el art. 107 del DNU Nº 1510/GCABA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. N G EN d) Vencido el plazo de cinco días, se haya ampliado o no la fundamentación del recuso jerárquico deducido en subsidio, se remitirán las actuaciones a la Procuración General, en el primer caso con la ampliación y la opinión que la misma le merezca al área respectiva para que este órgano legal se pronuncie, y en el segundo caso, con el proyecto del acto administrativo elaborado, a fin de que sea analizado por esta Procuración General. C IO ML PR O C U R A MC IF-2015-32690030- -DGRECO Pagina 7/7 página 7 de 7 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: IF-2015-32690030- -DGRECO Buenos Aires, Miércoles 28 de Octubre de 2015 Referencia: -1843207-MDEGC-2012 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 7 pagina/s. Digitally signed by Daniel Leffler Date: 2015.10.28 13:27:36 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Daniel Leffler Director General D.G. DE RELACIONES CONTRACTUALES (PGAAPYF) Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2015.10.28 13:28:00 -03'00'