PROCURACION GENERAL

Transcripción

PROCURACION GENERAL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
PROCURACIÓN GENERAL
Dictamen jurídico
EXPEDIENTE 1.843.207/2012
L
SEÑOR DIRECTOR GENERAL
ER
A
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
EN
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
C
IO
N
G
Vienen los presentes actuados a esta Procuración General, a
los efectos de que se emita opinión con relación al proyecto de Disposición por medio del
cual la Dirección General de Empleo propicia desestimar el recurso de reconsideración
con jerárquico en subsidio deducido por la firma Desarrollo Especial S.R.L. contra la
Disposición N° 448/DGEMP/2015.
R
A
Por dicha Disposición, la Dirección General de Empleo ha
decidido tener por cumplido el objeto del proyecto presentado por la firma de la referencia,
e intimar a la misma a que restituya la suma de $26.557,21 en concepto de aportes no
reintegrables otorgados y no erogados de conformidad.
PR
O
C
U
El objeto del proyecto presentado por la firma Desarrollo
Especial S.R.L. versa sobre el "Desarrollo y fabricación de tubos tipo fluorescentes con
tecnología de LED", y ha sido presentado en el marco del Programa "Buenos Aires
Innovación, Diseño y Management 2012".
I. ANTECEDENTES
De fojas N° 4 a fojas N° 105, luce la Carta de Propuesta
presentada por la firma Desarrollo Especial S.R.L., a los fines de obtener un aporte no
reintegrable por la suma de $59.088, para afectarlos al proyecto de "Desarrollo y
fabricación de tubos tipo fluorescentes con tecnología de LED".
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De fojas N° 136 a fojas N° 145, luce la Resolución N°
220/SSDE/2012, por medio de la cual la Subsecretaría de Desarrollo Económico decide
aprobar el proyecto presentado por la firma Desarrollo Especial S.R.L., y otorgarle la
suma de $55.790 en concepto de aportes no reintegrables con destino al mismo.
De fojas N° 152 a fojas N° 153, luce el Acta Acuerdo
suscripta entre la Subsecretaría de Desarrollo Económico y la firma Desarrollo Especial
S.R.L.
Por medio de dicho Acuerdo, la Subsecretaría de Desarrollo
Económico decide otorgar a la firma Desarrollo Especial S.R.L. la suma de $55.790, en
concepto de aportes no reintegrables con destino al proyecto de la referencia.
De fojas N° 164 a fojas N° 188, se presenta la firma
Desarrollo Especial S.R.L. solicitando una modificación de su propuesta.
Entre otras cosas, pretende llevar la fecha de cierre del
proyecto al 4 de agosto del 2013.
A fojas N° 193 y 197, la Dirección General de Fomento
Productivo e Innovación Tecnológica decide aprobar la modificación del proyecto
presentada por la firma Desarrollo Especial S.R.L.
De fojas N° 203 a fojas N° 352, lucen las diversas
constancias de seguimiento del proyecto presentadas por la firma Desarrollo Especial
S.R.L., con sus respectivas facturas y comprobantes de pago.
De fojas N° 357 a fojas N° 359, luce el Informe de Auditoría
Técnica de Situación del Proyecto elaborado por el Evaluador y Auditor Técnico de la
Dirección General de Empleo.
En dicho Informe, se recomienda aprobar el cierre técnico
final del proyecto presentado por la firma Desarrollo Especial S.R.L.
De fojas N° 361 a fojas N° 365, luce el Informe de Auditoría
Contable elaborado por la Auditoría Contable de la Dirección General de Empleo.
En tal Informe, se considera cerrado contablemente el
proyecto, pero se recomienda la devolución de aportes no reintegrables por parte de la
beneficiaria por facturas presentadas y pagadas fuera de plazo de proyecto.
De fojas N° 367 a fojas N° 370, luce el Informe de Cierre
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Técnico y Contable de Finalización del Proyecto elaborado por la Gerencia Operativa de
Desarrollo PYME de la Dirección General de Empleo.
En dicho Informe, se recomienda dar por finalizado el
proyecto presentado por la firma Desarrollo Especial S.R.L. por haberse ajustado el
mismo a su objeto, aunque se recomienda solicitar al beneficiario la devolución de aportes
no reintegrables por facturas no presentadas y abonadas en plazo.
ER
A
L
De fojas N° 375 a fojas N° 378, luce el Informe de Cierre
Técnico y Contable elaborado por la Gerencia Operativa de la Dirección General de
Empleo.
G
EN
De dicho Informe se desprende el cumplimiento del objeto del
proyecto por parte de la firma Desarrollo Especial S.R.L., y la necesidad de reclamarle a
la misma la suma de $26.557,21 en concepto de aportes no reintegrables no
adecuadamente rendidos, por facturas presentadas y pagadas fuera de plazo de vigencia
de proyecto.
C
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N
De fojas N° 379 a fojas N° 380, luce la Disposición N°
448/DGEMP/2015, por medio de la cual la Dirección General de Empleo ha decidido tener
por cumplido el objeto del proyecto presentado por la firma Desarrollo Especial S.R.L., e
intimar a la misma a reintegrar la suma de $26.557,21 en concepto de aportes no
reintegrables, por facturas presentadas y abonadas fuera de plazo.
U
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A
A fojas N° 381, la Gerencia Operativa de Desarrollo PYMES
notifica a la firma Desarrollo Especial S.R.L. la Disposición N° 448/DGEMP/2015, con
fecha 28 de julio del 2015.
PR
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C
De fojas N° 384 a fojas N° 386, luce el recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio presentado por la firma Desarrollo Especial
S.R.L. contra la Disposición N° 448/DGEMP/2015, con fecha 4 de agosto del 2015.
A fojas N° 400, luce el proyecto de Disposición por medio del
cual la Dirección General de Empleo propicia desestimar el recurso de reconsideración
deducido por la firma Desarrollo Especial S.R.L. contra la Disposición N°
448/DGEMP/2015.
A fojas N° 402, la Dirección General de Empleo remite los
presentes actuados a estudio.
En ese estado del trámite es llamada a intervenir esta
Procuración General.
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II. NORMATIVA APLICABLE
Resulta aplicable al presente las Bases y Condiciones de la
Convocatoria del Proyecto "Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2012"
aprobadas por Resolución N° 99/SSDE/2012 de la Subsecretaría de Desarrollo
Económico.
En especial sus siguientes previsiones:
"Art. 6. El aporte no reintegrable deberá destinarse en su
totalidad a los fines establecidos en el proyecto, de acuerdo con las condiciones, montos y
tiempos que allí resulten aprobados".
"Art. 32. Los beneficiarios se obligan a realizar los aportes a
su cargo en tiempo y forma, aplicándolos, junto con los recursos del beneficiario, a la
estricta y fiel ejecución del proyecto".
"Art. 41. El incumplimiento parcial o total de las actividades
comprometidas en los proyectos ganadores, dará lugar a la obligación del beneficiario de
restituir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el monto correspondiente.
La determinación del incumplimiento así como del monto que corresponde restituir será
realizada por la autoridad de aplicación previo dictamen de la Unidad Ejecutora. Si el
beneficiario no produjera la restitución solicitada por la Autoridad de Aplicación en el
tiempo y forma establecidos en el acto administrativo correspondiente, se operará la
ejecución total o parcial del seguro de caución constituido".
Similares previsiones se consagran en el Acta Acuerdo
suscripta entre la Subsecretaría de Desarrollo Económico y la firma Desarrollo Especial
S.R.L.
III. ANÁLISIS
A. ASPECTO FORMAL
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Con fecha 20 de julio del 2015, la Dirección General de
Empleo emite la Disposición N° 448/DGEMP/2015, que entre otras cosas estableció dar
por cumplido el objeto del proyecto de referencia e intimó a firma Desarrollo Especial para
que restituya al Gobierno de la Ciudad la suma de $26.557,21 (ver fojas 379/380).
Con fecha 28 de julio del 2015, la Gerencia Operativa de
Desarrollo PYMES notifica a la firma Desarrollo Especial S.R.L. la Disposición N°
448/DGEMP/2015 (ver fojas 381).
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Con fecha 4 de agosto del 2015, se presenta la firma
Desarrollo Especial S.R.L. a efectos de recurrir la Disposición N° 448/DGEMP/2015 (ver
fojas 384/386).
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EN
Por ende, al no haberse vencido el plazo de diez días hábiles
legalmente establecidos, he de considerar al recurso presentado por la firma Desarrollo
Especial S.R.L., como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio deducido en
legal tiempo y forma, conforme los arts. 103 a 109 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad.
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B. ASPECTO MATERIAL
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Se presenta la firma Desarrollo Especial S.R.L. solicitando
que se revea lo decidido por la Dirección General de Empleo, ya que a su entender las
erogaciones por ella realizadas fueron ejecutadas durante la validez del proyecto.
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Asimismo, señala que los fondos que le fueron asignados han
redundado en cumplimiento del proyecto, el que ha sido concluido en forma adecuada y
en beneficio de la Ciudad (ver fojas N° 384/386).
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En cuanto a ello, tanto la Auditoría Técnica como la Auditoría
Contable, la Gerencia Operativa de Desarrollo PYME, la Gerencia Operativa y la misma
Dirección General de Empleo, hacen saber que el proyecto ha sido cumplido, aunque
dicha firma ha presentado y pagado distintas facturas en diversos rubros con
posterioridad a la fecha de cierre del proyecto (ver fojas 357/359, 361/365, 367/370 y
375/378).
Al respecto, se recuerda que el proyecto de la firma
Desarrollo Especial S.R.L. tuvo como fecha de cierre original el 4 de junio del 2013, fecha
luego postergada al 4 de agosto del 2013, conforme indica la Dirección General de
Fomento Productivo e Innovación Tecnológica (ver fojas 193 y 197).
Sin embargo, de los actuados surge que la firma Desarrollo
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Especial S.R.L. ha presentado y pagado distintas facturas con posterioridad a esa fecha,
no obstante estar obligada a imputarlas dentro de ese plazo (ver fojas 231/352).
De esa forma se establece en las Bases y en el Contrato, lo
que no quita el efectivo cumplimiento de su parte respecto del objeto del proyecto, que en
tal sentido ha sido reconocido y declarado.
Por ello, en el Informe de Cierre Técnico Contable y
Finalización del Proyecto, la Gerencia Operativa de la Dirección General de Empleo, si
bien entiende cumplido el objeto del proyecto presentado por la firma aludida, la intima a
que restituya la suma de $ 26.557,21 por aportes no reitegrables abonados y no erogados
dentro del plazo de vigencia (ver fojas 375/378).
En consecuencia, toda vez que la firma Desarrollo Especial
S.R.L. ha presentado y abonado distintas facturas imputables al proyecto fuera del plazo
de vigencia del mismo, es que se entiende que resulta procedente el reintegro de los
aportes no reintegrables asignados y no erogados conforme lo indicado.
Por tal motivo, es que se entiende que el recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio deducido por la firma Desarrollo Especial
S.R.L. no puede prosperar, debiendo dictarse el correspondiente acto administrativo que
en tal forma lo declare.
Sin perjuicio de lo expuesto, no debe olvidarse que la
presente opinión se limita al aspecto jurídico de la consulta, quedando fuera de su ámbito
toda cuestión no vinculada con la misma.
C. PROYECTO DE DISPOSICIÓN
Analizado el proyecto de acto administrativo sometido a
estudio, es mi parece que no tengo observaciones de orden legal que realizar a su
respecto, por ajustarse su contenido a la normativa que le resulta aplicable y al desarrollo
secuencial que se desprende de estos actuados.
IV. CONCLUSIÓN
a) Con fundamento en los argumentos desarrollados, es mi
opinión que deberá desestimarse el recurso de reconsideración con jerárquicio en
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subsidio deducido por la firma Desarrollo Especial S.R.L. contra la Disposición Nº
448/DGEMP/15, mediante el dictado del pertinente acto administrativo que así lo
disponga.
b) El acto que se dicte a tal efecto deberá ser notificado a la
interesada en forma fehaciente, de acuerdo a las previsiones dispuestas en los arts. 60 y
61 del DNU Nº 1510/GCABA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98.
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c) Fecho, lo obrados deberán elevarse al Ministerio de
Desarrollo Económico, y en esa instancia deberá hacerle saber a la recurrente que podrá
ampliar dentro del término de cinco (5) días los fundamentos del recurso jerárquico
incoado en subsidio conforme a lo estipulado por el art. 107 del DNU Nº 1510/GCABA/97
aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98.
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d) Vencido el plazo de cinco días, se haya ampliado o no la
fundamentación del recuso jerárquico deducido en subsidio, se remitirán las actuaciones a
la Procuración General, en el primer caso con la ampliación y la opinión que la misma le
merezca al área respectiva para que este órgano legal se pronuncie, y en el segundo
caso, con el proyecto del acto administrativo elaborado, a fin de que sea analizado por
esta Procuración General.
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Hoja Adicional de Firmas
Dictamen jurídico
Número: IF-2015-32690030- -DGRECO
Buenos Aires, Miércoles 28 de Octubre de 2015
Referencia: -1843207-MDEGC-2012
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Digitally signed by Daniel Leffler
Date: 2015.10.28 13:27:36 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Daniel Leffler
Director General
D.G. DE RELACIONES CONTRACTUALES (PGAAPYF)
Digitally signed by Comunicaciones
Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2015.10.28 13:28:00 -03'00'

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