reglamento del medico interno de pregrado

Transcripción

reglamento del medico interno de pregrado
Reglamento del
Médico Interno de Pregrado
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Responsable:
M. en C. Cleopatra Avalos Díaz
REGLAMENTO DEL
MEDICO INTERNO DE
PREGRADO
DERECHO Y OBLIGACIONES
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DR. José Manuel Piña Gutiérrez
Rector
M. en S. P. Raúl Guzmán León
Director de la División Académica de Ciencias de la Salud
M. en I. Alejandro Jiménez Sastre
Coordinador de la Carrera de Médico Cirujano
M. en C. Rebeca Estrella Gómez
Coordinador de Acreditación y Evaluación Curricular
Colaboradores:
M en C. Cleopatra Avalos Díaz
Coordinador de Internado de Pregrado
M en C. Juan Manuel Muñoz Cano
Jorda Aleiria Albarran Melzer
Miguel Hernández de la Cruz
Jefes de Enseñanza de los Campos Clínicos
Academia de Internado de Pregrado y Habilidades clínicas
M en C. Tersa ramón Frías
Directora de la D.A.M.C.
M.E.T. Mirelda Velázquez Gutiérrez
Coord. De docencia de la D.A.M.C.
Primera edición, Junio del 2012
© Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
División Académica de Ciencias de la Salud
ISBN en trámite
Hecho e impreso en los Estados Unidos Mexicanos
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INDICE
ARTICULOS
Página
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DEFINICIONES
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ARTICULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO II
DE LOS DERECHO
ARTICULO III
DE LAS OBLIGACIONES
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ARTICULO IV
DE LOS JEFES DE INTERNOS
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ARTICULO V
SON FALTAS IMPUTABLE A LOS INTERNOS
9
ARTICULO VI
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO VII
REGLAMENTO DE ESTIMULOS
REFERENCIA
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11
DEFINICIONES
1.-Campo clínico: Establecimiento para la atención médica del Sistema Nacional
de Salud o bien alguna de sus áreas o servicios que cuentan con las instalaciones,
equipamiento, pacientes, personal médico, paramédico y administrativos, que
conforman el escenario educativo para desarrollar programa académico del plan
de estudios de la licenciatura en medicina.
2.-Ciclos clínicos: Asignaturas o módulos del plan de estudios de la licenciatura
en medicina que se cursan en campos clínicos, posterior a los ciclos básicos y
previo al internado de pregrado.
3.-Institucion de Salud: Toda organización con personalidad jurídica de derecho
público o privado, con capacidad para ofertar servicios de salud y responder de su
orden, estructura y prestaciones en uno o más establecimientos para la atención
médica.
4.-Institución educativa: Organismo público o privado, autónomo, federal o
estatal, que desempeña labores de docencia, investigación y difusión, que cuenta
con infraestructura, planes y programas de estudio, alumnos, personal académico,
directivo, administrativo, para el cumplimiento de las funciones propias de la
educación superior de la licenciatura en medicina y que responde de su orden,
estructura, prestación y misión.
5.-Programa Operativo: Documento que instrumenta el programa académico en
el campo clínico.
6.-Internos de pregrado: Son alumnos del sexto año de la Licenciatura de
Médico Cirujano que han sido asignados a Actividades clínicas en una Institución
de Salud. Regidos de acuerdo a la NOM-234-SSA1-2003.
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ARTICULO I.- Disposiciones Generales.
1.-De acuerdo a la NOM-234-SSA1-2003 Utilización de campos clínicos para
ciclos clínicos e internado de pregrado, las instituciones de salud deben
contemplar de común acuerdo con las instituciones educativas, los reglamentos
internos de sus campos clínicos, los derechos y obligaciones y medidas
disciplinarias de los alumnos de ciclo clínicos e internado de pregrado.
ARTICULO II.-De los derechos.-Son derecho de los alumnos:
1.-Recibir un trato digno, amable y respetuoso por parte del personal de salud que
forman parte de la estructura y organización de la institución de adscripción. En
caso contrario deberá realizar la inconformidad en forma escrita y respetuosa ante
el H. consejo técnico consultivo y órganos de gobierno de la Institución educativa.
2.-Recibir curso de inducción al puesto que será desarrollado por cada Institución
de salud de acuerdo a donde el alumno se encuentre asignado.
3.-Tener acceso a las instalaciones de la Institución para el proceso de enseñanza
aprendizaje en el tiempo establecido por el ciclo escolar.
4.-Recibir de las instituciones en caso necesario: asistencia médica, quirúrgica y
medicamentos por parte de la institución de salud a la cual están inscritos; dicha
asistencia se hará extensiva a los familiares directos que dependan de ellos.
5.-Gozar de incapacidad en caso de gravidez, enfermedad general u otras causas
que lo ameriten, siempre y cuando no contravengan con las disposiciones
educativas en términos que los convenios específicos entre instituciones y de
salud establezcan. En caso de enfermedad que justifique ausencia, deberá
hacerse del conocimiento del Jefe de División o coordinador de carrera, en un
plazo no mayor de 48 horas. El alumno deberá presentar la incapacidad extendida
por un Médico Adjunto de una Institución de salud (Instituto Mexicano del Seguro
Social), en un plazo no mayor de 48 horas. No tendrán valor los justificantes de
Médicos Particulares ni de Médicos Residentes. Estos documentos estarán
sujetos a verificación.
6.-Cuando sufran algún accidente en el cumplimiento de sus actividades dentro
del internado, recibirán una cantidad equivalente a la prescrita por la
responsabilidad Civil por causa contractual, de acuerdo a lo señalado en el Código
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Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia
federal, cuando por causa del accidente resulte una incapacidad total o parcial.
En caso de muerte, los familiares del alumno recibirán la ayuda económica que la
institución de servicio determine.
7.-Beca económica establecida de acuerdo a cada institución de salud.
8.-Recibir alimentación suficiente y técnicamente balanceada.
9.-Disponer durante las guardias un área adecuada de descanso, servicios
sanitarios, facilidad para aseo personal.
10.- Disfrutar de dos periodos vacacionales con 10 días hábiles cada uno de
acuerdo al calendario aprobado por las autoridades de cada institución de salud.
11.-Recibir supervisión y asesoría clínica tutorial por los médicos de la institución y
profesores de la Institución educativa durante la rotación por los diferentes
servicios de acuerdo al programa académico. Podrán participar en las sesiones
con previa solicitud al encargado de Investigación y enseñanza. Con el acuerdo de
cumplir con la normatividad establecida.
12.- Tienen derecho a saber las calificaciones cada parcial. En caso de
inconformidad con la calificación otorgada durante su pasantía, la podrán
manifestar al supervisor de internado por escrito.
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Artículo III.- De las Obligaciones.- Son obligaciones de los alumnos:
1.-Cumplir en todo los términos con los programas académicos y operativos del
internado.
2.-Asistir puntualmente a las actividades diseñadas para su entrenamiento, en
aulas, clínicas, quirófanos, servicios auxiliares de diagnostico u otros tipos de
áreas autorizadas, así como a las reuniones que convoquen los jefes inmediatos
de la institución de salud como la educativa.
3.-Presentarse debidamente uniformado y pulcro.
4.-Tener la cartilla de vacunación al corriente.
5.- Comunicar inmediatamente a sus superiores cualquier irregularidad que
observen y en caso de sufrir un evento que comprometa su integridad. Pasar
copia al responsable de pregrado en la Institución educativa.
6.-Tratar y dirigirse con respeto a sus superiores, iguales y subalternos, así como
a los pacientes que acudan a la unidad médica y personal que se encuentren en la
institución de salud.
7.-Ser responsable del manejo de documentos, valores y efectos que tenga a su
cargo durante sus actividades.
8.- Observar orden, disciplina y aseo dentro de las Instalaciones de salud y
educativa. Cuidar de las Instalaciones de la Institución de salud y educativa, aulas,
laboratorios y de cualquier otro campo de Institución en donde se realice su
entrenamiento. En su caso resarcir el daño que se cause como resultado de mal
uso o negligencia.
9.- Cumplir con las funciones que se les encomienden en el área clínica. Bajo
ninguna circunstancia, el pasante externo será responsable del diagnóstico o
tratamiento de los pacientes.
10.- Dar trato amable y respetuoso a todas las personas que forman parte del
instituto así como de pacientes y familiares.
11.-Tomar sus alimentos dentro del área autorizada por la institución donde se
encuentren inscritos.
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Artículo IV.- Del Jefe de Internos.- Son obligaciones de los jefes de Internos.
1.- El jefe de internos será elegido por hospital y de acuerdo a la elección de los
becarios.
2.-Coordinar el rol de alumnos por servicios y guardias.
3.-Supervisar el cumplimiento del reglamento del médico interno de pregrado.
4.-Reunirse por lo menos una vez a la semana con el objetivo de discutir dudas y
comentarios de los medico internos.
5.-Coordinar con el jefe de servicio las actividades de conferencias, ateneos
clínicos y/o clínicos-patológicos, etc.
6.-Asegurar la concurrencia de los internos a todas las actividades docentes del
programa.
ARTICULO V.- SON FALTAS IMPUTABLES A LOS INTERNOS:
1.-Distraer su atención durante el horario de servicio para realizar otras
actividades distintas a las que le fueron asignadas por el Programa.
2.-Aprovechar los servicios o el personal, en asuntos particulares o ajenos a los de
la institución a la cual estén adscritos.
3.-Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes o
unos u otros, dentro de la Unidad.
4.- Ausentarse de sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato, o
faltar a las reuniones de trabajo injustificadamente.
5.-Sustraer del establecimiento materiales, equipo o medicamentos pertenecientes
a la unidad médica a la cual esté adscrito.
6.- Propiciar actos que afecten los intereses, tanto de la unidad hospitalaria como
del Programa.
7.-. Presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o
psicotrópicos dentro de la Unidad inscrita.
8.- Realizar actos inmorales en el establecimiento al cual esté adscrito.
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9.-. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del
lugar donde realiza su internado o de las personas que ahí se encuentran; así
como causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras,
maquinarias, instrumentos, muebles, útiles de trabajo, materiales y demás objetos
que estén al servicio de la institución de salud a la cual estén adscritos.
10. Cobrar directa o indirectamente por cualquier servicio que esté incluido en sus
actividades, así como vender medicamentos dentro del horario de servicio en la
institución a la cual estén adscritos.
11.-. El incurrir en cualquier violación a la ética profesional.
12.- El violar los reglamentos de la institución donde estén adscritos y a los no
contemplados en las cláusulas anteriores.
13- Se tomarán en cuenta los retardos y ausencias del servicio, las ausencias de
la guardia o el abandono de la misma, será especialmente penado la suplantación
en las guardias. Por ningún motivo se permitirán extender los horarios de guardia
o implementar guardias de castigo.
ARTICULO VI.- Medidas Disciplinarias
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Cuando los internos incurran en alguna de las faltas señaladas en estas normas
únicamente se le podrán aplicar las siguientes medidas disciplinarias.
AMONESTACIONES VERBALES
Las amonestaciones verbales serán hechas en privado por el tutor. Solamente
tendrá derecho a dos amonestaciones verbales para pasar al extrañamiento
escrito.
EXTRAÑAMIENTOS ESCRITOS
El extrañamiento es la observación por escrito que se aplicará a los internos que
incurran en las faltas que así lo ameriten. El encargado de hacerlo será el jefe de
enseñanza o responsable de la unidad médica a la cual esté adscrita; una copia
se agregará al expediente personal y otra se entregará a la institución educativa
de procedencia. Y en caso de acumular 3 extrañamientos escritos se procederá a
la baja del interno.
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SUSPENSIÓN DEL INTERNADO:
La cancelación del internado de la institución de salud a que esté adscrito, será
procedente cuando el interno incurra en alguna de las siguientes causas:
1. Acumular más de tres faltas de asistencia injustificada en un período de treinta
días.
2. Proponga y realice estudios y tratamientos a usuarios fuera de la unidad médica
a la que esté adscrito.
3. Por sentencia condenatoria cuando cometa algún delito del orden común.
4. Cuando a juicio del comité de enseñanza de la unidad y la Institución educativa;
la gravedad de la falta cometida sea suficiente para solicitar la suspensión
levantando el acta administrativa correspondiente en conjunto con la institución
educativa.
5.-En caso de que el alumno repruebe una rotación.
5.-Incurrir en una falta imputable por parte de los internos.
ARTICULO VII.- Reglamento de Estímulos
1.-Felicitación por escrito cuanto tenga participaciones brillantes en las sesiones
académicas o desempeño sobresaliente en sus actividades asistenciales.
2.-Felicitación por escrito cuando obtenga la calificación más alta en las
evaluaciones que se practiquen al término de cada rotación.
3.-Notas de mérito, cuando las actividades que realicen sea destacadas y el
médico jefe de servicio o algún adscrito lo proponga ante la jefatura de enseñanza
del hospital, quien analizará el caso para dictaminar el otorga.
Observación:
Lineamientos y acuerdos internos propios de la institución.
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AGRADECIMIENTOS
Se le agradece a la Academia de Internado de Pregrado y Habilidades
clínicas y a los Jefes de Enseñanzas de los campos clínicos por la
elaboración del Reglamento de Internado de Pregrado.
REFERENCIA
1.- NORMA Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, Utilización de campos clínicos
para ciclos clínicos e internado de pregrado.
2.-Reglamento de alumnos. Facultad de medicina de la Universidad Autónoma de
San Luis Potosí.
3.-Programa Académico de Internado Médico, Manuales departamentales Quinto
año 2008. Departamento de internado Medico, Facultad de Medicina, Universidad
Nacional Autónoma de México. Enero 2008.
4.-Programa operativo del Hospital General “Dr. Juan Graham Casasús”,
Villahermosa, Tabasco.
5.-Programa Operativo del Hospital General “Dr. Gustavo A. Rovirosa Pérez,
Villahermosa, Tabasco.
6.-Programa Operativo del Hospital General “Dr. Daniel Gurría Urgell” ISSSTE,
Villahermosa, Tabasco.
7.-Programa Operativo del Hospital del Sureste, Villahermosa, Tabasco.
8.-Programa Operativo del Hospital “Dr. Julián A. Manzur Ocaña” ISSET,
Villahermosa, Tabasco.
9.-Programa Operativo de la Enfermería Militar, SEDENA., Villahermosa, Tabasco.
10.-Programa Operativo del Instituto Mexicano del Seguro Social, HGZ 2 y HGZ
46, Tabasco.
11.-Programa Operativo del Hospital Regional de Balancín.
12.-Programa Operativo del Hospital Regional de Cunduacán
13.-Programa Operativo del Hospital Regional de Macuspana.
14.-Programa Operativo del Hospital Regional de Emiliano Zapata.
15.-Programa Operativo del Hospital Regional de Cárdenas.
16.-Programa Operativo del Hospital Regional de Comalcalco.
17.-Programa Operativo del Hospital Regional de Teapa.
18.- Programa Operativo de la Jurisdicción Sanitaria de Comalcalco.
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