declaracion de intereses

Transcripción

declaracion de intereses
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
Unidad de Auditoría Interna
DECLARACION DE INTERESES
CONCEPTO
Es el deber de determinados agentes del Estado de exponer, en un documento
público, las actividades profesionales y económicas que desarrollan, con el
objeto de permitir el escrutinio público de sus actos, garantizando así la
imparcialidad y justicia de sus decisiones.
NORMATIVA APLICABLE:
Los procedimientos específicos para el cumplimiento de esta obligación se
encuentran regulados en el Decreto Supremo Nº 99, del 28 de junio del 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
¿QUIENES DEBEN EFECTUAR DECLARACION DE INTERESES?
El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los
Intendentes y los Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los
Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de
Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los Oficiales
Generales y Oficiales Superiores de las FF.AA.; los niveles jerárquicos
equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, los
Concejales, los Consejeros Regionales y los Secretarios de los Consejos Regionales.
ADEMAS DE LAS MAXIMAS AUTORIDADES, QUIENES DEBEN REALIZAR
DECLARACION DE INTERESES….
Las autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y
fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñan hasta el
nivel de Jefe de Departamento o su equivalente. Por lo tanto los funcionarios
profesionales, técnicos y fiscalizadores que tengan un grado superior o igual al
del último jefe de departamento de cada institución, deben realizar una
declaración de intereses.
Constituye una OBLIGACIÓN PERSONAL.
Publicación Interna
01-2008
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
Unidad de Auditoría Interna
EN EL CASO DE LA SUBDERE, ¿QUIENES DEBEN REALIZAR DECLARACION DE
INTERESES?
En nuestro caso, el último grado de Jefe de Departamento es un grado 5, por lo
tanto todos los funcionarios de planta y contrata que tengan un grado igual o
superior a grado 5, deben realizar declaración de intereses.
¿Y LAS PERSONAS CONTRATADAS A HONORARIOS?
Las interpretaciones a la jurisprudencia indican que es recomendable que los
profesionales contratados a honorarios efectúen Declaración de Intereses,
siempre y cuando el total de remuneraciones mensuales percibidas por la
persona sea igual o equivalente al grado del último jefe de departamento y que
las remuneraciones tengan carácter de permanentes y habituales.
¿CUÁNDO DEBE EFECTUARSE ESTA DECLARACION?
Las primeras Declaraciones debieron efectuarse dentro de los 60 días a la
entrada en vigencia del Reglamento (a más tardar el 27 de agosto del 2000).
Para los casos posteriores, se debe realizar dentro de los 30 días siguientes al de
haber asumido en el cargo.
¿CADA CUANTO TIEMPO DEBE EFECTUARSE?
La Declaración de Intereses debe actualizarse cada 4 años y cada vez que
ocurra un HECHO RELEVANTE, esto es, cada vez que se verifique una
modificación de las circunstancias económicas y profesionales descritas en la
declaración original.
¿QUE PASA SI UNA PERSONA ESTANDO EN GRADO 5 PASO A GRADO 4?
Tiene 30 días contados desde que asumió el cargo para actualizar su
Declaración.
¿COMO SE HACE PUBLICA LA DECLARACION?
La Contraloría General de la República es el órgano encargado de la
publicidad de dichas declaraciones.
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01-2008
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
Unidad de Auditoría Interna
¿INTERNAMENTE EN EL SERVICIO, COMO SE CANALIZAN LAS DECLARACIONES?
Como se trata de una obligación PERSONAL, cada funcionario es responsable
de la elaboración y/o actualización de sus Declaraciones. Son los
Departamentos de Recursos Humanos los responsables del archivo y custodia de
éstas, y de su ingreso a la Contraloría. A su vez, el Departamento de RRHH es el
responsable de comunicar la debida obligación a los funcionarios.
¿CUÁL ES EL MEDIO PARA DECLARAR?
Existe un formulario elaborado para estos efectos, el cual debe ser llenado en 3
ejemplares y debe ser enviado al Departamento de RRHH para su archivo y
despacho.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLEN CON
ESTA OBLIGACION?
La no elaboración de la Declaración o la omisión de la actualización
acarreará una multa de 10 a 30 UTM y, de perseverar en la falta (se conceden
10 días para efectuar la declaración o actualización) se procederá a la
DESTITUCION del funcionario, siendo considerando infractor por resolución
del superior jerárquico.
Si la declaración incluyera datos inexactos u omite inexcusablemente
información relevante, también se deberá aplicar medida disciplinaria de
DESTITUCION. Esto aplicará cuando se considere que los antecedentes
declarados son inexactos u omitidos y cuando produzcan una errónea o falsa
interpretación del contenido o alcance de las actividades profesionales y
económicas que ejerza el funcionario o autoridad, ocultando o desvirtuando
la naturaleza del vínculo o relación que dichas actividades conllevan.
¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES DE SERVICIO Y JEFES DE
PERSONAL?
Los Jefes de Servicio y los Jefes de Personal pueden ser declarados responsables
por las omisiones o inadvertencias en que pudieran haber incurrido de
acuerdo a las obligaciones que les impone a este respecto la Ley de Probidad y
el Reglamento respectivo.
Es recomendable que se establezcan procedimientos para el cumplimiento y
difusión de estas obligaciones en los Servicios Públicos.
Publicación Interna
01-2008

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