declaracion de intereses
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declaracion de intereses
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Unidad de Auditoría Interna DECLARACION DE INTERESES CONCEPTO Es el deber de determinados agentes del Estado de exponer, en un documento público, las actividades profesionales y económicas que desarrollan, con el objeto de permitir el escrutinio público de sus actos, garantizando así la imparcialidad y justicia de sus decisiones. NORMATIVA APLICABLE: Los procedimientos específicos para el cumplimiento de esta obligación se encuentran regulados en el Decreto Supremo Nº 99, del 28 de junio del 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. ¿QUIENES DEBEN EFECTUAR DECLARACION DE INTERESES? El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y los Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de las FF.AA.; los niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, los Concejales, los Consejeros Regionales y los Secretarios de los Consejos Regionales. ADEMAS DE LAS MAXIMAS AUTORIDADES, QUIENES DEBEN REALIZAR DECLARACION DE INTERESES…. Las autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñan hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente. Por lo tanto los funcionarios profesionales, técnicos y fiscalizadores que tengan un grado superior o igual al del último jefe de departamento de cada institución, deben realizar una declaración de intereses. Constituye una OBLIGACIÓN PERSONAL. Publicación Interna 01-2008 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Unidad de Auditoría Interna EN EL CASO DE LA SUBDERE, ¿QUIENES DEBEN REALIZAR DECLARACION DE INTERESES? En nuestro caso, el último grado de Jefe de Departamento es un grado 5, por lo tanto todos los funcionarios de planta y contrata que tengan un grado igual o superior a grado 5, deben realizar declaración de intereses. ¿Y LAS PERSONAS CONTRATADAS A HONORARIOS? Las interpretaciones a la jurisprudencia indican que es recomendable que los profesionales contratados a honorarios efectúen Declaración de Intereses, siempre y cuando el total de remuneraciones mensuales percibidas por la persona sea igual o equivalente al grado del último jefe de departamento y que las remuneraciones tengan carácter de permanentes y habituales. ¿CUÁNDO DEBE EFECTUARSE ESTA DECLARACION? Las primeras Declaraciones debieron efectuarse dentro de los 60 días a la entrada en vigencia del Reglamento (a más tardar el 27 de agosto del 2000). Para los casos posteriores, se debe realizar dentro de los 30 días siguientes al de haber asumido en el cargo. ¿CADA CUANTO TIEMPO DEBE EFECTUARSE? La Declaración de Intereses debe actualizarse cada 4 años y cada vez que ocurra un HECHO RELEVANTE, esto es, cada vez que se verifique una modificación de las circunstancias económicas y profesionales descritas en la declaración original. ¿QUE PASA SI UNA PERSONA ESTANDO EN GRADO 5 PASO A GRADO 4? Tiene 30 días contados desde que asumió el cargo para actualizar su Declaración. ¿COMO SE HACE PUBLICA LA DECLARACION? La Contraloría General de la República es el órgano encargado de la publicidad de dichas declaraciones. Publicación Interna 01-2008 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Unidad de Auditoría Interna ¿INTERNAMENTE EN EL SERVICIO, COMO SE CANALIZAN LAS DECLARACIONES? Como se trata de una obligación PERSONAL, cada funcionario es responsable de la elaboración y/o actualización de sus Declaraciones. Son los Departamentos de Recursos Humanos los responsables del archivo y custodia de éstas, y de su ingreso a la Contraloría. A su vez, el Departamento de RRHH es el responsable de comunicar la debida obligación a los funcionarios. ¿CUÁL ES EL MEDIO PARA DECLARAR? Existe un formulario elaborado para estos efectos, el cual debe ser llenado en 3 ejemplares y debe ser enviado al Departamento de RRHH para su archivo y despacho. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLEN CON ESTA OBLIGACION? La no elaboración de la Declaración o la omisión de la actualización acarreará una multa de 10 a 30 UTM y, de perseverar en la falta (se conceden 10 días para efectuar la declaración o actualización) se procederá a la DESTITUCION del funcionario, siendo considerando infractor por resolución del superior jerárquico. Si la declaración incluyera datos inexactos u omite inexcusablemente información relevante, también se deberá aplicar medida disciplinaria de DESTITUCION. Esto aplicará cuando se considere que los antecedentes declarados son inexactos u omitidos y cuando produzcan una errónea o falsa interpretación del contenido o alcance de las actividades profesionales y económicas que ejerza el funcionario o autoridad, ocultando o desvirtuando la naturaleza del vínculo o relación que dichas actividades conllevan. ¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES DE SERVICIO Y JEFES DE PERSONAL? Los Jefes de Servicio y los Jefes de Personal pueden ser declarados responsables por las omisiones o inadvertencias en que pudieran haber incurrido de acuerdo a las obligaciones que les impone a este respecto la Ley de Probidad y el Reglamento respectivo. Es recomendable que se establezcan procedimientos para el cumplimiento y difusión de estas obligaciones en los Servicios Públicos. Publicación Interna 01-2008