Zacatecas

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Zacatecas
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHO DE FAMILIA.
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHO DE FAMILIA.
La familia como núcleo social primario ha experimentado diversas
transformaciones, que la han llevado a ser por naturaleza una institución
cambiante, que se adapta a las condiciones históricas, sociales y culturales
que se presentan en cada grupo social.
Entre las funciones que la familia ha desarrollado se encuentran la regulación
de las relaciones sexuales, la reproducción de la especie; la producción y
consumo de bienes y servicios a su interior; la transmisión de valores, la
función socializadora y la afectiva.
El papel que la familia desempeña en la sociedad moderna, es sin duda muy
diferente al que tuvieron otros tipos de familia en épocas anteriores.
No obstante el cambio de estructura que el núcleo familiar ha sufrido, al pasar
de ser típicamente nuclear, a monoparental, reconstruida, extensa, etc., el
surgimiento de derechos y obligaciones que se dan a su interior, con base en
las relaciones de parentesco, sigue vigente.
Considerando las funciones socializadora, afectiva y de transmisión de
valores de la familia, puede afirmarse que su papel es el de ser un órgano
regulador de las relaciones que se establecen entre sus diferentes miembros.
Así pues, encontramos que entre las principales obligaciones que deben
cumplir los integrantes de las familias, se encuentran la ayuda y asistencia
mutua, el respeto que deben guardarse todos sus miembros, la satisfacción de
necesidades básicas de aquellos que lo requieran y que por condiciones
especiales como la edad, su estado de salud, o condición económica, no
puedan hacerlo por sí mismos.
1.- El Derecho de Familia.
Doctrinariamente se define como “el conjunto de instituciones jurídicas de
orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida
y la disolución de la familia”.
Sara Montero Duhalt, en su obra Derecho de Familia afirma que es “el
conjunto de normas jurídicas de derecho privado y de interés público que
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regulan la constitución, la organización y la disolución de las relaciones
familiares, consideradas las mismas como de interés público”.
Según esta autora, existen numerosos intentos de definirlo con mayor
exactitud, los cuales no han logrado cabalmente su propósito, porque en el
intento de precisar el concepto los estudiosos del derecho deben recurrir a
nociones controvertidas tales como su contenido y su ubicación en las
diferentes ramas del derecho.
Podría parecer que el derecho de familia es especialmente promotor, ya que
sus normas son fundamentalmente de orden público e interés social. Aunque
esas normas son obligatorias, su obligatoriedad emana del deber moral y de
los principios naturales en que se funda, como la institución humana más
antigua y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la
sociedad, ya que a través de ella, la comunidad no sólo se provee de sus
miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan
satisfactoriamente el papel social que les corresponde.
El derecho reconoce las relaciones que se establecen entre los diferentes
miembros de un grupo familiar, como las surgidas entre los cónyuges, padres
e hijos y demás familiares en general. Incluye también las reglas para contraer
matrimonio, fija la filiación, establece los derechos y obligaciones de los
miembros de la familia, así como también las formas de disolver el vínculo
matrimonial y por lo tanto las consecuencias y obligaciones que surgen
cuando ese vínculo se rompe, señala a quién le corresponde cumplir con la
obligación alimenticia, entre otras cosas.
De lo anterior se deduce que el derecho de familia tiene como fin normar las
relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada
sujeto integrante del núcleo familiar.
El Jurista Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia define a la
familia como “la institución social, permanente y natural, compuesta por un
grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación
intersexual y de la filiación”.
Si bien es cierto, que al interior de la familia se generan a través del
matrimonio, relaciones de parentesco, también lo es, que otro tipo de uniones
como el concubinato, o las relaciones de hecho (uniones temporales), generan
relaciones paterno filiales, razón por la cual la Ley ha de regular su
constitución y los derechos y obligaciones que de ellas se deriven, uniones
que finalmente producen consecuencias jurídicas.
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2.- Los alimentos.
La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que significa comida, o
sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento en caso de
incapacidad.
Sara Montero Duhalt en su obra Derecho de Familia, Ed. Porrúa, 5ª edición,
México, D.F., 1992, define a los alimentos como el “deber que tiene un sujeto
llamado deudor alimentario de ministrar a otro, llamado acreedor, de acuerdo
con las posibilidades del primero y las necesidades del segundo, en dinero o
en especie, lo necesario para subsistir”.
Respecto a esta definición, cabe aclarar que en la práctica, la obligación
alimenticia se cubre en efectivo, con una cantidad suficiente, para satisfacer
las necesidades básicas de los acreedores alimenticios, expresándose en
relación con el salario mínimo vigente en la Entidad.
¿Cómo se integran los alimentos?
De conformidad a lo dispuesto por el numeral 265 del Código Familiar de
Zacatecas, “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la
asistencia en caso de enfermedad”. Por su parte, el artículo 266 de tal cuerpo
normativo, rige: “Respecto de los menores, los alimentos comprenden,
además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del
alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión, adecuados a
sus circunstancias personales”.
La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer capital a los hijos
para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado, según se
desprende del artículo 272 del Código Familiar para el Estado de Zacatecas.
El concepto de alimentos como ya se vió, sobrepasa a la simple acepción de
comida, es decir, son derechos de tipo económico que permiten al ser humano
obtener su sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los alimentos
son materia de orden público e interés social. Véase tesis ALIMENTOS. SON
UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS
INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER
CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo:
VII, Abril de 1998. Tesis: III.1º.C.71 C. Página 720.
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3.- La obligación alimenticia.
La obligación alimentaria encierra un profundo sentido ético pues significa la
preservación del valor primario: la vida.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado lo siguiente: “La
razón filosófica de la obligación alimentaria tiene su origen en la naturaleza
misma de las relaciones sociales y el sentimiento de altruismo que debe existir
entre todos los miembros de la sociedad en que vivimos, por ello el legislador,
estimando que la Asistencia Pública no sería posible extenderla a todos los
desvalidos que existen en el conglomerado social, ha impuesto la obligación a
los parientes más cercanos y en determinados casos, a los que fueran
decisivos para determinar la necesidad alimentaria de las personas...” (Anales
de Jurisprudencia, T. XCV, p. 120).
Esta obligación surge de la necesidad que tiene a su favor una persona que por
sus condiciones particulares (edad, condición física o mental disminuida)
requiere que le sean proporcionados comida, vestido, vivienda, gastos
médicos y educación por otra persona llamada deudor, siempre que se
encuentren ligados por vínculos de parentesco.
Es decir, la obligación alimenticia tiene su origen en las relaciones familiares:
Por la propia naturaleza de la relación, por ejemplo entre esposos,
concubinos, padres e hijos, adoptado y adoptante, por señalar algunos.
Por disposición de la Ley, cuando la misma legislación establece los casos
en que existe el deber de proporcionar alimentos.
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CAPÍTULO SEGUNDO
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES
ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS.
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CAPÍTULO SEGUNDO
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES
ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS.
1.- Fundamentación Jurídica de los Alimentos.
La doctrina sostiene que la obligación alimenticia es un deber derivado del
derecho a la vida que tiene el acreedor alimentario y gravita sobre el grupo
familiar, tratándose de cónyuges, ésta deriva del deber de auxilio y asistencia
mutua que nace entre ellos, a través de la relación conyugal.
El fundamento jurídico de la obligación alimenticia es el estado de necesidad
de una persona que no puede cubrir por sí misma los gastos necesarios para su
subsistencia; la posibilidad de otro sujeto de cubrir esas necesidades y
determinando nexo jurídico que une a ambas.
De acuerdo a lo anterior están obligados a proporcionar los alimentos: los
cónyuges y concubinos entre sí; los padres respecto de los hijos, a falta o por
imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos
en ambas líneas, los hijos respecto de los padres, a falta o por imposibilidad
de los hijos, lo están los descendientes más próximos; a falta o por
imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los
hermanos de padre y madre; en defecto de estos, en los que fueren de madre
solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren solo de padre; faltando los
parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tiene obligación de
ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado; los
hermanos y demás parientes colaterales a que se refieren las disposiciones que
anteceden, tiene obligación de dar alimentos a los menores mientras estos
llegan a la edad de dieciocho años. También deben dar alimentos a los
parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces para allegarse
medios de sustento; el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse
alimentos, en los casos que la tienen los padres y los hijos; todo lo anterior, se
según lo previsto por los artículos 243 y 257 al 264 del Código Familiar para
el Estado de Zacatecas.
Como se puede observar la relación acreedor y deudor respecto de esta
obligación es cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación de
parentesco y dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una.
Los artículos 125, 126 y 257 del Código Familiar del Estado, mencionan que
tratándose de los cónyuges la obligación surge como parte del deber que
tienen de contribuir al sostenimiento de la familia.
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De conformidad con el artículo 122 del Código Familiar, a través del
matrimonio surge la obligación para los cónyuges, consistente en alimentar,
mantener, educar, criar y proteger a los hijos.
Los hijos habidos en otro tipo de relaciones, como el concubinato, también
contarán con la protección de la Ley, según lo dispone el artículo 243 del
Código Familiar, por lo que sus padres tendrán las obligaciones mencionadas
anteriormente, siempre que se establezca entre ellos la filiación.
La Organización de las Naciones Unidas menciona respecto a esta importante
obligación que: “El derecho de todo ser humano a los alimentos, es uno de los
derechos inherentes a la persona humana, la obligación de proporcionarlos no
es sólo de los parientes, sino del Estado, a falta de éstos, y aun de la
Comunidad Internacional en los casos de desastre en los que el propio Estado
se encuentre imposibilitado de auxiliar a sus nacionales”.
Así también, se han establecido en torno al tema de alimentos, criterios que se
ven reflejados en diversos documentos internacionales, tales como:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la
Asamblea General de la ONU, en París, en 1948, estableció en su artículo
16.3 que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
su artículo cuarto dispone:
“El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia”.
Mientras que sus párrafos sexto y séptimo establecen:
“Los niños y las niñas tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral” y “Los ascendientes, tutores, custodios tienen el deber de
preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el
respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”.
2.- Características de la obligación alimenticia.
*Es de orden público: por constituir la familia la base de la integración de la
sociedad, y porque la misma es un organismo cuya vida, desarrollo y garantía
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interesa mayormente al Estado, que cada día se preocupa más por ella,
otorgándole la connotación de orden público; tal y como lo dispone el artículo
604 del Código Familiar del Estado.
* Es recíproca: esto quiere decir que quien tiene la obligación de dar
alimentos, también tiene el derecho de pedirlos y recibirlos (artículo 255 del
Código Familiar de Zacatecas).
* Es personal e intransmisible: esta obligación es personalísima, en razón de
las circunstancias individuales del deudor y del acreedor, los alimentos se
asignan y confieren a una persona determinada atendiendo a sus necesidades
y la obligación de darlos se impone igualmente a otra persona determinada
tomando en consideración sus posibilidades económicas, siempre y cuando
exista entre el deudor y el acreedor una relación de parentesco admitido y
determinado por la Ley.
Para la autora Sara Montero Duhalt esta naturaleza la adquieren por surgir de
una relación familiar que existe entre los sujetos de la obligación. Las
calidades de cónyuge o pariente son esencialmente personales e
intransmisibles, por ello, los efectos derivados de la relación familiar,
especialmente la obligación de alimentos adquieren esta característica.
De la lectura efectuada a lo dispuesto por el Código Familiar del Estado de
Zacatecas, en sus artículos 256 al 264, se desprende claramente quiénes son
los indicados para cumplir con la obligación alimenticia, así como el carácter
personal de la misma.
* Es proporcional: de acuerdo a lo establecido por el artículo 269 del
ordenamiento legal antes citado, los alimentos han de ser proporcionales a la
posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que debe recibirlos.
Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento
automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario diario
general vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que
sus ingresos no aumentaron en igual proporción; en este caso, el incremento
de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.
Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio
correspondiente.
Acorde a este criterio, el artículo 282 del Código Familiar del Estado
establece que respecto a las pensiones alimenticias que hayan sido decretadas
por sentencia ejecutoria, aumentarán ipso jure periódicamente, en la
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proporción en que se aumente el salario mínimo general, en el lugar en que
deba cumplirse la obligación.
* Es imprescriptible e irrenunciable: ya que quien está obligado a darlos no se
libera de la obligación con el paso del tiempo, el derecho a recibir los
alimentos no puede renunciarse y no está sujeto a transacción.
Como la obligación de dar alimentos no tiene tiempo fijo de nacimiento ni de
extinción, no es posible que corra la prescripción, ya que surge cuando
coinciden los dos elementos de necesidad de un sujeto y la posibilidad de
otro, relacionados entre sí por lazos familiares.
Lo anterior significa que el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni
puede ser objeto de transacción y es imprescriptible, por lo que se refiere a los
alimentos actuales y futuros, de acuerdo al artículo 280 del Código Familiar
de Zacatecas.
* Es de orden sucesivo: el Código Familiar para el Estado de Zacatecas en sus
artículos 257 al 264 determina la obligación conforme a cierta graduación de
parentesco, es decir, establece una jerarquía de deudores.
* Es subsidiaria: ya que el artículo 262 establece la obligación a cargo de los
parientes en forma colateral (dentro del cuarto grado), cuando los parientes
cercanos no puedan cumplirla.
* Es continua: toda vez que “cuando el deudor alimentario no estuviere
presente, o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los
miembros de la familia con derecho a recibirlos, será responsable de las
deudas que estos contraigan para cubrir esa exigencia, pero solo en la cuantía
estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de
lujo…” (artículo 281 del Código Familiar de Zacatecas).
* Es divisible: ya que como lo establece el artículo 270 del Código Familiar
para el Estado de Zacatecas, si fueren varios los que deben dar alimentos y
todos tuvieren la posibilidad de hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos
en proporción a sus haberes.
* Es inembargable: ya que son de orden público, y su finalidad consiste en
proporcionarlos para la subsistencia del acreedor.
El derecho a alimentos tiene como fundamento, el derecho a la vida del
alimentista, mismo que no puede ser objeto de comercio, es decir no es
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susceptible de gravamen alguno, en virtud de la naturaleza misma de la
necesidad alimenticia del acreedor.
* Es garantizable y de derecho preferente: ya que se trata de una obligación
que debe ser asegurada mediante hipoteca, prenda, fianza o depósito de
cantidad bastante a cubrir los alimentos. (artículo 275 del Código Familiar
para el Estado de Zacatecas).
También queda expuesto, la preferencia de los mismos, pues el artículo 128
del Código Familiar, rige: “Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos,
tendrán derecho preferente sobre los ingresos y los bienes de quien tenga a su
cargo el sostenimiento económico de la familia…”.
Su preferencia deriva del carácter prioritario y de sobrevivencia que implican
para quien tiene derecho a recibirlos, por lo que serán cobrados en primer
término, antes que cualquier otro tipo de créditos.
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CAPÍTULO TERCERO
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS
FORMAS DE EXTINCIÓN
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CAPÍTULO TERCERO
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS
FORMAS DE EXTINCIÓN
1.- Personas a quienes corresponde la obligación de suministrar
alimentos.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 243, 257 al 264 del Código
Familiar para el Estado de Zacatecas, la obligación alimenticia corresponde a
los cónyuges, los concubinos, los padres y a falta o por imposibilidad de los
mismos, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que
estuvieren más próximos en grado; los hijos a los padres, a falta o por
imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos; el
adoptante y el adoptado.
Como se puede observar la relación acreedor y deudor respecto de esta
obligación es cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación y
dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una.
Tratándose de los cónyuges, la obligación surge como parte del deber que
tienen de contribuir al sostenimiento de la familia de conformidad con el
artículo 257 del Código Familiar de Zacatecas.
Esa obligación también se deriva del propio vínculo matrimonial que los une,
ya que como lo dispone el artículo 125 del Código Familiar, que establece que
“los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento de la familia, a
su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos en los
términos establecidos por la ley, sin perjuicio de distribuirse la carga en la
forma y proporción que acuerden para este efecto según sus posibilidades.
A lo anterior no esta obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar
y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a
estos gastos.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales
para los cónyuges e independientes de su aportación económica al
sostenimiento del hogar”.
La obligación de los padres respecto de los hijos nace de la filiación,
tratándose de menores de edad, no es necesario que se pruebe la necesidad de
recibir alimentos.
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2.- Personas a quienes corresponde el derecho de solicitar los alimentos.
Corresponde al acreedor alimentario; al ascendiente que lo tenga bajo su
patria potestad; al tutor del acreedor alimentario; a los hermanos y demás
parientes colaterales dentro del quinto grado; y el Ministerio Público; así
como al Consejo Estatal de los Derechos del Niño, solicitar el aseguramiento
de los alimentos (artículo 273 del Código Familiar de Zacatecas).
3.- Cumplimiento de la obligación alimenticia.
Los acreedores tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes del
deudor para hacer efectiva esta obligación a cargo del mismo.
El Código Familiar para el Estado de Zacatecas señala en su artículo 128 que
“los cónyuges y los hijos tendrán siempre el derecho preferente sobre los
ingresos y los bienes de quien tenga a cargo el sostenimiento económico de la
familia. Podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos
éstos”.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 267 del Código Familiar para el
Estado de Zacatecas, “el obligado a dar alimentos cumple la obligación
asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario…” esto es, mediante
una pensión en efectivo, la cual debe ser realmente en efectivo y no en
especie; también se cumple al incorporar al acreedor alimentista a la familia
del deudor, si el acreedor se opone a ser incorporado, corresponde al Juez,
según las circunstancias, fijar la manera en que se han de ministrar los
alimentos.
El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que deba
recibir los alimentos, cuando se trata de un cónyuge divorciado que reciba
alimentos del otro y cuando haya inconveniente legal para hacer esa
incorporación, lo anterior de conformidad al artículo 268 del Código Familiar
del Estado.
Así también cuando el deudor alimentario no estuviere presente, o estándolo
rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de la
familia con derecho a recibirlos, será responsable de las deudas que éstos
contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente
necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo. Este
artículo es aplicable al concubinario y a la concubina cuando éstos estén en
los supuestos previstos para los cónyuges (artículo 281 del Código Familiar
del Estado de Zacatecas).
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Toda vez que esta obligación alimenticia es de orden público, debe
satisfacerse y cumplirse en forma continua, regular, permanente e inaplazable,
por lo que la Ley prevé formas de aseguramiento, garantías que podrán
consistir en una hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a
cubrir los alimentos, o cualquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del
Juez, quien podrá remitir a las partes a un procedimiento de mediación para
alcanzar un acuerdo satisfactorio (Artículo 275 del Código Familiar de
Zacatecas).
4.- Formas de extinción de la obligación alimenticia.
La Ley, en su artículo 278 del Código Familiar para el Estado de Zacatecas,
señala los casos en que cesa esta obligación:
Fracción I.- “Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla y lo
prueba mediante proceso jurisdiccional”, es decir, cuando el deudor no tiene
ingresos fijos o trabajo remunerado, ni bienes, lo que constituye una
insolvencia económica, en estos casos el deudor deberá demostrar
fehacientemente tales circunstancias, pues su sola negativa no acredita la falta
de cumplimiento.
Fracción II.- “Cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos”, esto es
que ha cumplido la mayoría de edad, no continua estudiando y cuenta con
medios bastantes para su subsistencia.
Fracción III.- “Si el alimentista, sin consentimiento de quien debe dar los
alimentos, abandona la casa de éste por causa injustificables”; y,
Fracción IV.- “En caso de violencia familiar cometida por el acreedor
alimentista, contra el que debe prestarlos”.
De conformidad con el artículo 279, también cesa la obligación, “cuando la
necesidad de los alimentos depende de una conducta viciosa o falta de
aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan esas causas”, ya que
los alimentos son para la subsistencia, no para sufragar vicios.
El cese de la obligación de dar alimentos sólo afectará al que hubiere dado
lugar a ello, continuando vigente la obligación de dar alimentos que el
acreedor alimentista tuviere con sus demás deudores alimentistas.
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CAPÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
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CAPÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
1.- Las partes.
El Artículo 6 del Código Procesal Civil para el Estado de Zacatecas dispone
que la iniciativa del proceso, salvo los casos en que corresponda al Ministerio
Público, queda reservada a las partes, el juez sólo procederá de oficio cuando
expresamente lo determine la Ley.
De conformidad con el párrafo séptimo del artículo 9 del Código Procesal
Civil “Toda persona física o jurídica puede demandar o ser demandada ante
los Tribunales del Estado, cuando así proceda conforme a las reglas de
competencia”.
El artículo 12 señala que “para interponer una demanda… es necesario tener
interés jurídico en la misma”.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 14 del ordenamiento
citado, “La acción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se
exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de
prestación que se exija al demandado y el título o causa de la acción”.
Las partes podrán disponer de sus derechos controvertidos en el proceso,
salvo en aquellos casos en que dichos derechos sean irrenunciables de
acuerdo con la propia ley.
El artículo 54 del mismo código, señala que en los juicios tendrán el carácter
de partes, quienes ejercitan en nombre propio o en cuyo nombre se ejercita
una acción y aquel contra el cual es deducida. Lo tienen igualmente, las
personas que ejercen el derecho de intervención en calidad de terceros, en los
casos previstos en este código y quienes tengan algún interés legítimo.
Por su lado, el artículo 55 del mismo ordenamiento menciona quiénes son las
personas que pueden comparecer a juicio:
Fracción I.- Las personas físicas que conforme a la ley, estén en pleno
ejercicio de sus derechos civiles.
Fracción II.- Las jurídicas por medio de quienes las representen, sea por
disposición de la Ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;
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Fracción III.- Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas
reconocidas por la ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;
Fracción IV.- Las instituciones, servicios y dependencias
Administración Pública por medio de sus órganos autorizados; y
de
la
Fracción V.- El Ministerio Público.
Para poder participar en un procedimiento judicial, es menester contar con la
capacidad procesal.
El artículo 56 del Código Procesal Civil establece que “Por los que no tengan
capacidad procesal comparecerán sus representantes legítimos, o los que
deban suplir su incapacidad conforme a derecho…”.
A saber, las partes en un juicio son: Actor y Demandado.
Actor o demandante:
Es la palabra latina que designa a “la persona que ejercita una acción procesal
mediante la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional o
aquel a cuyo nombre se interpone" (Diccionario Jurídico Mexicano del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Tomo I).
El actor tiene la facultad de promover por su propio derecho, esto es, ejercitar
la acción procesal por sí mismo, o por medio de apoderado; cuando se trate de
una persona moral, promoverá a través de su representante.
En los casos en que quien deba ejercer la acción sea una persona menor de
edad o incapaz, podrá deducir su acción a través de su Representante Legal.
Demandado:
Es aquella persona en contra de quien se entabla una demanda a través del
ejercicio de la acción procesal, a fin de que cumpla con su obligación y
proporcione los medios de subsistencia a las personas con las que se
encuentra obligado, hijos, cónyuge, padre, madre, hermanos, etc.
En los procesos familiares, como en el caso de la solicitud de aseguramiento
de alimentos, tendrá intervención el Ministerio Público en su calidad de
Representante Social (Artículo 273 del Código Familiar).
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De conformidad con el Artículo 71 del Código Procesal Civil, las partes
pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o
procuradores.
2.- Juicio de alimentos.
Los asuntos en que la pretensión principal sea el pago y aseguramiento de
alimentos se tramitarán de conformidad con el Libro Tercero Juicios en
Particular y Procedimientos Especiales, Título Segundo Juicios en Particular,
Capítulo III “Juicio Oral”, debido a la urgencia de recibir alimentos se
solicitarán a través del procedimiento oral tal y como lo prevé el artículo
500, fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas,
puesto que se perfila como el más expedito para lograr que se decrete dicha
prestación a favor de su titular, puesto que los tiempos de tramitación son
breves.
Sin embargo el artículo 711 del Código Procesal en cita establece la
posibilidad de solicitar los alimentos provisionales, como una providencia que
anticipa interinamente la ejecución de la decisión definitiva, en casos
específicos, como las sucesiones.
De conformidad con el artículo 507 del Código Procesal Civil, las
disposiciones relativas al Juicio Sumario podrán aplicarse al oral en concepto
de supletorias, pero en su aplicación el Juez deberá tener en cuenta la
naturaleza de éste, para no desvirtuarla en ningún caso.
3.- Providencias Cautelares
La providencias cautelas se encuentran reguladas en el Título Quinto, en los
artículos 693 al 723 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Zacatecas, entendidas también como medidas precautorias; de acuerdo con
Juan Pablo de Tavira y Noriega son “los instrumentos que puede decretar el
juzgador, a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del
litigio, así como para evitar un grave o irreparable daño a las partes o a la
sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso”.
En virtud de que la obligación de proporcionar alimentos se deriva del
derecho a la vida que tiene todo ser humano y vincula de manera recíproca a
quienes por virtud del matrimonio, la filiación o el parentesco se encuentran
ligados, se impone el deber de proporcionar alimentos, deber que por
características propias de la necesidad tendrán que ser cubiertas de inmediato,
por lo que en casos específicos, los alimentos provisionales podrán solicitarse
mediante las providencias cautelares, el embargo precautorio respecto de los
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bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de dicha obligación, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 702 fracción III del procesal en cita.
4.- Actos procesales.
- La demanda
Francisco José Contreras Vaca, en su obra Derecho Procesal Civil. Vol. I,
Editorial Oxford, señala que la demanda “es el acto procesal en virtud del cual
una persona física, personalmente o por conducto de apoderado, o el
representante de una persona jurídica inicia un proceso jurisdiccional,
planteando con claridad y precisión sus pretensiones al juzgador y
solicitándole que, en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus
intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de un
derecho, o resuelva una obligación”.
a) Escrito inicial de demanda.
Todo juicio comenzará por la demanda del actor.
Según se desprende del artículo 227 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, salvo que la Ley disponga otra cosa, toda demanda deberá formularse
por escrito, en el que se expresará:
I.
El Tribunal ante quien se promueve;
II.
El nombre y domicilio del actor;
III.
Nombre y domicilio del apoderado o representante legal y el carácter
con que promueve, en su caso;
IV.
El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona
es incierta o desconocida, o bien que el domicilio se ignora;
V.
Los fundamentos de derecho procurando citar los preceptos legales,
doctrinas o principios aplicables;
VI.
Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su
demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su
contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa
de la acción que se ejercite; y
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VII. La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten al
fallo del Tribunal.
Cabe mencionar que conjuntamente a la presentación de la demanda, deberán
ser exhibidos todos y cada uno de los documentos esenciales en que la parte
funde su derecho tal como lo establece el artículo 228 del Código Procesal
Civil, que rige: “Con toda demanda deberán acompañarse:
Fracción I. El poder que acredita la personalidad o representación del que
comparece en nombre de otro;
Fracción II. “Los documentos en que la parte interesada funde su derecho. Si
el demandante no tuviere en su poder los documentos aludidos, deberá indicar
el lugar en que se encuentren, solicitando las medidas tendientes a su
incorporación a los autos o a la expedición de testimonios de los mismos para
ser agregados...”
Fracción III. “Tantas copias simples del escrito de demanda y de los
documentos que acompañe, cuantas fueren las personas demandadas...”
Dado que la obligación de proporcionar alimentos es consecuencia directa del
parentesco, es menester que el actor acompañe copia certificada de las
constancias del Registro Civil que prueben la existencia de la filiación o
relación de parentesco respecto del deudor alimentista.
- El Rubro
Contiene los datos de identificación del expediente.
Consuetudinariamente se ha colocado en el ángulo superior derecho de la
primera hoja, el cual contendrá:
Nombre del actor o promovente, usualmente iniciando por el apellido paterno,
materno y nombre o nombres.
Posteriormente y dependiendo del carácter del asunto, se pondrá la letra “a”,
tratándose de una jurisdicción voluntaria, cuya finalidad es dejar constancia
judicial de algún aviso o notificación.
La letra “y”, se utiliza en los casos en que no existe controversia y ambas
partes están interesadas en regularizar, definir o dar por terminada alguna
situación judicial.
21
Mientras que en los asuntos contenciosos se anotará la expresión “versus”
abreviado “vs”; que significa contra y que implica que estamos frente a un
procedimiento de índole contencioso.
- Nombre del demandado;
- Tipo de juicio;
- Datos de clasificación del expediente: número y Secretaría.
-También deberá señalarse el Tribunal ante el que se promueve, en este
sentido, es necesario dirigir el escrito inicial ante el Juez de lo Familiar, que
se encuentre en turno, ya que será la autoridad competente, para conocer de
estos asuntos, o del Juez Civil en su caso, lo que se hace usualmente, abajo y
del lado izquierdo del escrito.
- Proemio
Es la parte de la demanda en la que se especifica el nombre del promovente y
el carácter en el que promueve, el cual puede ser por propio derecho o por
conducto de apoderado o Representante Legal.
Además, en este apartado se expresará claramente el domicilio del despacho,
oficina o casa particular en el que habrán de recibirse notificaciones y
documentos. De la misma forma, deberá mencionarse la persona o personas
que se autorizan para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e
inclusive recoger valores a nombre del actor.
- Cuerpo de la demanda
En este apartado se señalarán:
- El fundamento legal con el que se promueve;
- El nombre de la persona a quien se demanda;
- Las prestaciones que se reclaman, especificándolas claramente; este
concepto se refiere a “todo lo que se pide; son aquellas cosas o conductas que
el actor reclama del demandado”.
En los juicios de alimentos, estas prestaciones son los propios alimentos, así
como aquellos accesorios que se hayan generado. Así pues, podrá solicitarse
22
como prestación un porcentaje o cantidad a cargo del demandado, y como
accesorio el pago de los alimentos que han dejado de otorgarse, así como el
pago de las deudas que haya contraído el acreedor alimenticio, a raíz del
incumplimiento del deudor.
- Capítulo de hechos
En este apartado se narrarán sucinta, clara y precisamente, las circunstancias
de modo, tiempo y lugar en que se establece la relación, hasta el momento del
propio incumplimiento; esto es, los hechos en los que el actor funda sus
peticiones, de manera que el demandado pueda producir su contestación y
defensa.
- Capítulo de pruebas
Este capítulo es relevante para hacer efectivo el derecho a obtener el pago y
aseguramiento de los alimentos; así como para demostrar los hechos que son
materia de la litis, o aquellos que cada una de las partes alegó; las pruebas
representan el único medio de acreditar todo lo que se ha afirmado ante el
juzgador, para que el actor obtenga sus pretensiones, o el demandado logre ser
absuelto de ellas.
- Medios de prueba (Artículo 265 del Código Procesal Civil).
Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que
estimen conducentes a la demostración de sus pretensiones, y serán
admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción
en el Juzgador.
Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
I. Confesión y declaración de las partes;
II. Documentos públicos y privados;
III. Dictámenes periciales;
IV. Reconocimiento, examen o inspección judicial;
V. Testigos;
VI. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones,
experimentos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia;
VII. Informes de las autoridades; y
VIII. Presunciones e indicios.
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La confesional
El procesalista José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil
Volumen I, señala que la confesión consiste en el reconocimiento expreso o
tácito que hace una de las partes de hechos propios y que se relacionan con
los puntos controvertidos en el juicio y que le son perjudiciales y agrega que
es el instrumento probatorio a través del cual una de las partes en el proceso,
en virtud de las preguntas que le articula su contraparte y que deben satisfacer
los requisitos que exige la Ley, responde afirmativa o negativamente a las
aseveraciones que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la
contraria.
El mismo autor señala que el ofrecimiento de la confesional puede hacerse en
el escrito inicial de demanda o al momento de dar contestación a la misma,
quien deba absolver posiciones deberá ser citado personalmente, apercibido
que de no comparecer sin justa causa, será declarado confeso.
Tipos de confesión:
Confesión expresa:
Es aquella que se hace clara y de manera diferente a las demás probanzas, al
dar contestación a la demanda, al absolver posiciones o en cualquier momento
del proceso.
La Confesión Tácita es:
“La que se produce por falta de comparecencia del confesante, o por omisión
en las respuestas del absolvente, o en el caso en que se conteste con evasivas
o dijere ignorar hechos que le son propios, o por la falta de respuestas
categóricas, ya sea en sentido afirmativo o negativo”.
Esta prueba se regula en los Artículos 271 y 272 del Código Procesal Civil, en
los siguientes términos:
El Artículo 271 señala: “La prueba de confesión judicial se ofrecerá
presentando el pliego que contenga las posiciones y pidiendo que se cite a la
persona que debe absolverlas. Si el pliego se presentare cerrado debe
guardarse así en el secreto del Juzgado. La prueba será admitida aunque no se
exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el
absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que
de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado...”.
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Artículo 272: “La prueba de confesión judicial puede ofrecerse y se recibirá,
en cualquier estado del juicio y hasta antes de la citación para sentencia”.
De conformidad a lo establecido por el artículo 275 del Código Procesal Civil
para el Estado, se observarán las siguientes prevenciones en el desahogo de la
confesional:
Fracción I.- La citación para absolver posiciones se hará a más tardar tres días
antes del señalado para la diligencia;
Fracción II.- Contendrá dicha citación apercibimiento al que debe absolver las
posiciones, de que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por
confeso;
Fracción III.- En caso de que el citado para absolver posiciones comparezca,
el Juez abrirá el pliego, y en su caso las calificará en la forma prevista en el
artículo anterior. El absolvente podrá firmar el pliego de posiciones o
estampar en el su huella digital. Si el articulante omite presentar el pliego con
anticipación a la fecha de la diligencia y no concurre a ella, se le tendrá por
desistido de la prueba; pero si concurre podrá articular posiciones en el acto,
evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de
absolver después;
Fracción IV.- La absolución de posiciones se realizará sin asistencia del
abogado patrono o procurador de la parte llamada a absolverlas. Si el
absolvente no hablara el castellano, podrá ser asistido por un intérprete que
nombrará el Juez;
Fracción V.- Las contestaciones deberán ser categóricas, pudiendo el que las
dé, agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el Juez le
pida. En caso de que el declarante se negare a contestar, o contestare con
evasivas o dijere ignorar los hechos propios, el Juez lo apercibirá de tener por
admitidos los hechos sobre los cuales sus respuestas no fueren categóricas o
terminantes;
Fracción VI.- En el acto de la diligencia, la parte que promovió la prueba
puede formular posiciones adicionales al absolvente que serán calificadas por
el Juez;
Fracción VII.- De las declaraciones de las partes se levantará el acta en la que
se hará constar la contestación, la protesta de decir verdad, y las generales del
absolvente y que será firmada al pie de la última hoja y al margen de las que
contengan las respuestas producidas, después de leerlas el interesado si
25
quisiere hacerlo, o de que sean leídas por la secretaria. Si no supiese firmar, o
se rehusare a hacerlo, se harán constar estas circunstancias;
Fracción VIII.- Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración,
manifieste no estar conforme, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca
de las rectificaciones que deben hacerse. Una vez firmadas las declaraciones
no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción.
La nulidad proveniente de error o violencia, se sustanciará incidentalmente
por cuerda separada, y la resolución se reservará para la sentencia definitiva.
Fracción IX.- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez a
formular en el acto las que estime convenientes al articulante, y
Fracción X.- El Juez o Tribunal puede en el mismo acto libremente interrogar
a las partes sobre los hechos que sean conducentes a la averiguación de la
verdad.
Ninguna persona podrá ser declarada confesa, sino fue apercibida legalmente
(artículo 276 del Código Procesal Civil).
Documentos públicos y privados.
El autor Francisco José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil.
Volumen 1, Editorial Oxford, señala que etimológicamente este término
deriva del vocablo “documentum”, que significa enseñanza o lección. La
concepción de documento ha evolucionado y ahora no sólo son considerados
documentos los textos escritos, sino que de manera funcional también se
considera cualquier objeto mueble cuya finalidad consiste en representar
cualquier hecho o idea no necesariamente en lenguaje escrito, tales como
cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas, etc.
Los documentos se clasifican en públicos y privados. Los primeros son
aquellos que han sido otorgados ante profesionistas dotados con fe pública o
por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones legales.
Acorde a este criterio, el artículo 283 del Código Procesal Civil para
Zacatecas establece que “los documentos públicos tienen como requisito el
estar autorizados por funcionarios o depositarios de la fe pública, dentro de
los límites de su competencia y con las formalidades prescritas por la ley.
Tendrán este carácter tanto los originales como sus copias auténticas,
firmadas y autorizadas por funcionarios que tengan derecho a certificar.
26
Por tanto, son documentos públicos:
Fracción I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a
derecho y las escrituras originales mismas;
Fracción II.- Los documentos auténticos, expedidos por funcionarios que
desempeñen cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
Fracción III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y
catastros que se hallen en los archivos públicos dependientes del gobierno
federal, o de los particulares de los estados, de los ayuntamientos, del distrito
y territorios federales;
Fracción IV.- Los certificados de actas del estado civil expedidas por los
oficiales del registro civil, respecto de constancias existentes en los libros
correspondientes;
Fracción V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos
públicos expedidas por funcionarios a quienes competa;
Fracción VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos
parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del
registro civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga
sus veces, con arreglo a derecho;
Fracción VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o
asociaciones y de universidades, siempre que su establecimiento estuviere
aprobado por el gobierno federal o de los estados, y las copias certificadas que
de ellos se expidieren;
Fracción VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie;
Fracción IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o
mineras autorizadas por la Ley y las expedidas por corredores públicos
titulados con arreglo al código de comercio; y
Fracción X.- Los demás a los que se reconozca ese carácter por la Ley...”.
Los documentos privados de conformidad con el artículo 284 del citado
ordenamiento, son aquellos que carecen de los requisitos que se expresan en
el artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles. El documento privado
será considerado auténtico cuando la certeza de las firmas se certifique o
27
autorice por funcionarios de la fe pública que tengan competencia para hacer
esta certificación.
Los documentos ya sean públicos o privados, se enuncian en el escrito inicial
de demanda o en el de contestación, ya que se constituyen en documentos
base de la acción que se intenta o como sustento de las excepciones y
defensas del demandado.
Respecto a los documentos privados, se recomienda ofrecer su ratificación, y
no olvidar que si no son objetados en tiempo se tendrán por admitidos y
surtirán sus efectos como su hubieran sido reconocidos expresamente, de
conformidad con el artículo 288 del Código Procesal Civil.
En los juicios de alimentos será necesario presentar en original o en copia
certificada, los documentos que sean base de la acción que se ejercita, así
como todos aquellos que apoyen el dicho de las partes.
Considerando que todo lo que se dice en un juicio, debe ser probado y que la
legislación de Zacatecas al igual que muchas otras, reconoce que los
alimentos surgen como derecho y obligación, a través de la filiación, el
parentesco, el matrimonio o concubinato, resulta indispensable para las partes
exhibir las copias certificadas de actas de nacimiento de los hijos y el acta de
matrimonio (si las partes se encuentran unidas bajo ese vínculo), para
acreditar la procedencia de sus pretensiones.
Prueba pericial.
La prueba pericial es el instrumento probatorio a través del cual las partes
pretenden acreditar ante el juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter
científico o técnico, mediante la información de personas ajenas al proceso
que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida.
Perito es la persona física llamada al proceso para informar al juzgador sobre
hechos cuya apreciación se relaciona con los conocimientos especializados
que posee sobre una ciencia o arte.
El artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles, establece que será
admisible la prueba cuando los puntos o cuestiones materia de la misma,
requieran el auxilio de peritos o expertos con conocimiento o especial
competencia técnica en alguna ciencia, arte o industria.
El juez aunque no lo pidan las partes, puede hacerse asistir de uno o más
peritos, cuando así considere necesario para el esclarecimiento de puntos o
28
cuestiones del litigio o para el cumplimiento de actos que no esté en
condiciones de apreciar por sí mismo.
Al admitir la prueba, el Juez nombrará uno o varios peritos y señalará término
para que rindan su dictamen o fijará día para que la diligencia se practique.
En términos del artículo 293 dentro del tercer día de la notificación del auto
que admita la prueba, cada parte podrá nombrar un perito, si no hubiere hecho
antes la designación; asimismo establece los casos en que puede perderse el
derecho a designar perito, siendo los siguientes: cuando no se haga el
nombramiento en el término señalado; si después de 48 horas de notificado su
nombramiento, el perito no acepta el cargo; si habiendo aceptado el cargo no
rindiese el dictamen en el término fijado; o en la diligencia respectiva cuando
el que fuere nombrado y aceptó el cargo, lo renuncie después; y si el
designado por los litigantes no se encontrare en el lugar del juicio, o en el que
deba practicarse la prueba.
Inspección judicial.
También llamada de reconocimiento, su ofrecimiento se encuentra previsto en
el Artículo 299 del Código Procesal Civil del Estado, en el que se establece
que a solicitud de las partes o por orden del Juez pueden llevarse a cabo
inspecciones o verificaciones de cosas, personas, lugares, muebles o
inmuebles.
Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y a
hacer las observaciones que estimen oportunas, así como los testigos de
identidad o peritos que fueren necesarios.
Prueba testimonial.
El procesalista Francisco José Contreras Vaca, menciona que la testimonial es
el medio probatorio, a través del cual se pretende acreditar al juzgador, la
veracidad de los hechos sostenidos por las partes valiéndose de la información
proporcionada por personas ajenas al juicio, que reúnen las características que
marca la Ley, y a las que les consta de manera directa, la totalidad o parte de
los hechos que han sido controvertidos.
De conformidad con el artículo 304 del Código Procesal Civil “todos los que
tengan conocimiento de los hechos que las partes necesiten probar, están
obligados a declarar como testigos, menos los expresamente exceptuados por
la Ley…”.
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Presunciones.
El artículo 316 del Código Procesal señala que: “Presunción es la
consecuencia que el juez o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos
para averiguar la verdad de otro desconocido.
Se llaman legales las presunciones que la ley establece expresamente o
aquellas que nacen inmediata y directamente de ésta. Se llaman humanas las
que se deducen por el Juez de hechos comprobados”.
Quien invoca una presuncional legal, sólo está obligado a probar el hecho en
que se funda tal presunción.
Estas presunciones, podrán deducirse de oficio por el juzgador, aunque no
sean invocadas por las partes.
Esta prueba al igual que las demás debe ofrecerse desde el escrito inicial de la
demanda o de la contestación.
- Providencias Cautelares.
En el escrito de demanda puede solicitarse al Juez que decrete Medidas
Provisionales, las cuales tienen como base la petición que hace el actor al
Juez, en torno a situaciones que deben resolverse en forma inmediata por su
carácter urgente. En el juicio de alimentos, este apartado refleja la justa
pretensión del actor de obtener a la brevedad posible la satisfacción de sus
necesidades alimenticias, que de no atenderse ponen en riesgo la subsistencia.
El artículo 711 del Código Procesal Civil establece los alimentos
provisionales y su procedimiento.
- Capítulo de Derecho.
Es una parte indispensable en toda demanda, ya que en él se va a fundar la
petición que haga el actor; este apartado se incluye tanto en el escrito inicial
de demanda, como en la contestación a la misma. En él, las partes invocan los
preceptos legales que consideran aplicables y que sirven de base a sus
pretensiones, excepciones o defensas, según sea el caso.
- Puntos Petitorios.
La demanda debe ser clara y precisa respecto a lo que se le solicita al Juez,
esto se verá reflejado en los puntos petitorios, los cuales pueden considerarse
30
como un resumen de aquello que una de las partes solicita a la otra, o bien, las
actuaciones que se espera realice el tribunal. Es costumbre insertar estos
puntos prácticamente al final del escrito, como una forma sintetizada de
expresar lo que se demanda.
- La frase “Protesto lo necesario”.
Tanto el escrito inicial de demanda como todos aquellos que se presenten ante
el tribunal, concluirán con la expresión “Protesto lo necesario”, frase que
significa que todo lo manifestado o vertido en los documentos presentados
por las partes, es cierto y además como una forma de reafirmar la verdad de
su contenido.
- Lugar y fecha.
Al finalizar cualquier escrito es imprescindible que se señale el lugar, ya que
es una de las circunstancias en que ocurren los actos procesales; por otro lado
es de vital importancia señalar la fecha exacta en que se promueve, pues a
partir de ella es que se realizarán los cómputos correspondientes, además sin
duda alguna también es necesaria para evitar la prescripción. A este respecto
cabe señalar que en materia de alimentos no hay prescripción.
Al realizar cualquier acto judicial, el lugar es el presupuesto de la actividad
jurisdiccional, con base en él se determinarán los actos o actividades a
realizarse, de igual forma la competencia se fijará por el lugar donde se
ubique el tribunal, o por el domicilio del demandado, etc.
El lugar influye también en la validez de los actos, ya que hay casos en que la
ley dispone dónde deberán realizarse, por ejemplo el emplazamiento a juicio,
el cual debe realizarse en el domicilio del demandado, para evitar la nulidad,
así como la caducidad de la instancia.
- Firmas.
Por firma se entiende la representación gráfica del nombre de alguna persona,
hecha por su propio puño y letra, en forma habitual y características, a través
de la cual reconoce o acepta el contenido de algún documento que lo obliga.
En este sentido, es necesario que al finalizar el contenido del escrito inicial de
demanda, así como todos los documentos que se presentan ante el juzgado
sean firmados por quienes los presentan; en los casos en que el promovente
no sabe firmar, la Ley autoriza a que otra persona lo haga a su ruego, ante dos
testigos de asistencia que den fe del acto, y señalando esta situación, o lo
31
faculta para que estampe su huella digital ante dos testigos, con la misma
finalidad.
b) Auto admisorio.
Una vez presentada la demanda inicial con todos los requisitos anteriormente
expuestos, corresponderá la actividad al órgano jurisdiccional, a través de la
emisión del llamado auto admisorio, el cual es entendido como la resolución
judicial que se dicta dentro del proceso, y la cual sin estar destinada a resolver
el fondo del asunto, sirve para preparar la decisión, pudiendo recaer sobre la
personalidad de las partes, la competencia del Juez o la procedencia o no a la
admisión de pruebas.
Presentada que ha sido la demanda, el Juez dará cuenta de ella y ordenará que
se proceda a formar el expediente respectivo y a su registro en el libro de
gobierno del juzgado. En caso de admitirla, con las copias simples que
exhibió el actor, procederá a ordenar dentro de las 48 horas siguientes, se
emplace al demandado a través del actuario del Juzgado, para que en el
término de tres días comparezca a dar contestación a la demanda, de
conformidad con el artículo 501 del Código Procesal Civil, o bien produzca
contestación en la audiencia si el caso fuere urgente; considerando que se trata
de un procedimiento que por su naturaleza debe desahogarse rápidamente.
En el Estado de Zacatecas la Ley Civil en su artículo 711, establece como
requisitos para la obtención de alimentos provisionales, acreditar el título a
cuya virtud se piden, así como las posibilidades de quien deba darlos y la
urgencia de la medida.
Sólo en caso de que el Juez encontrara la demanda obscura o irregular, debe,
por una sola vez, prevenir al actor para que la aclare, corrija o complete, para
lo cual se le devolverá, señalándole verbalmente en forma concreta el defecto
o irregularidad que encuentre (Artículo 233 del Código Procesal Civil).
c) Emplazamiento.
Habiendo sido dictado el auto admisorio de la demanda, se procederá a llevar
a cabo el emplazamiento, lo que significa dar un plazo, citar a una persona;
ordenar su comparecencia ante el Juez o Tribunal respectivo; llamar a juicio
al demandado.
32
d) Rebeldía.
Para el procesalista José Contreras Vaca, la rebeldía es el acto procesal por
medio del cual el Juez sanciona a la parte que se ha abstenido de realizar
alguna actuación procesal a su cargo, a efecto de continuar el proceso hasta su
desenlace.
La abstención más grave consiste en dejar de contestar la demanda.
De conformidad con el artículo 504, fracción I del Código Procesal Civil, que
rige: “Si no concurriese el actor sin causa justificada, se le declarara de oficio
en rebeldía, y se sobreseerá el juicio. Si no concurriese el demandado y no
justificare su incomparecencia, será declarado rebelde y continuará el juicio
en su ausencia”.
e) Apercibimiento de ley.
Por apercibimiento de Ley se entiende la amonestación o conminación que
hace el Juez a determinada persona, respecto de las consecuencias
desfavorables que puede acarrearle la realización de ciertos actos u omisiones
(Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM. Tomo 1).
f) Contestación de la demanda.
Con base en el artículo 237 del Código Procesal Civil, el demandado
formulará su contestación en los términos prevenidos para la demanda,
debiendo hacer valer en el juicio sus excepciones y defensas, con la finalidad
de impedir el curso de la acción o para destruirla, pudiendo también
reconvenir y oponer la compensación.
El demandado se referirá a las peticiones y a cada uno de los hechos aducidos
por el actor en la demanda, confesándolos o negándolos y expresando los que
ignore por no ser propios.
Las excepciones y defensas que tenga, cualquiera que sea su naturaleza, se
harán valer en la contestación y nunca después, a menos que fueran
supervenientes. El demandado expondrá en forma clara y sucinta los hechos
en que funde sus excepciones y defensas.
- Excepciones y defensas.
En su obra Derecho Procesal Civil, Tomo I, el autor José Francisco Contreras
Vaca señala que: “son los medios que tiene el demandado para oponerse a las
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pretensiones del actor, ya sea que éstas afecten la validez de la relación
procesal o contradigan las afirmaciones del actor, procurando con ello un
pronunciamiento favorable a sus intereses en cuanto a la forma o el fondo del
asunto”.
Excepción y defensa no son sinónimos. En la excepción no se discute la
certeza de los hechos o el derecho manifestado por el actor, no obstante, al
demandado le asiste alguna disposición jurídica que los hace ineficaces.
En la defensa, se discute la veracidad de los hechos o el derecho invocado por
la contraparte. Ambas deben hacerse valer en el escrito de contestación a la
demanda a excepción de la incompetencia por inhibitoria y las consideradas
como supervenientes ya que deben resolverse en el momento de dictar
sentencia, a menos que se trate de excepciones procesales y con ellas se debe
dar vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga.
- Tipos de excepciones
De conformidad con el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, las excepciones se clasifican en:
Incompetencia por declinatoria o por inhibitoria. Si en la contestación se
opone esta excepción, deberá substanciarse sin suspensión del procedimiento.
Litispendencia. Procede cuando un Juez conoce ya del mismo caso sobre el
cual el procesado es el mismo demandado.
Conexidad de la causa. Tiene por objeto la remisión de los autos en que se
opone al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa.
Falta de personalidad, representación o capacidad en el actor o en el
demandado;
Compromiso arbitral;
Falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la acción
intentada;
La falta de la declaración administrativa previa en los casos en que se requiera
conforme a la ley;
La división, orden o excusión; y las demás a que dieren este carácter las leyes.
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g) Audiencia.
El Código Procesal Civil establece las reglas a que deben sujetarse las
audiencias.
El Juez es la autoridad que tiene a su cargo el desarrollo de la audiencia. En la
práctica se acostumbra que sea el Secretario de Acuerdos quien lo haga, ya
que las excesivas cargas de trabajo de los juzgados, impiden al Juez estar
presente en todas las audiencias. La frase “Abierta la audiencia por el C.
Juez...” indica el inicio de la misma.
En el caso en particular, el procedimiento para solicitar alimentos es oral y se
rige por lo dispuesto en el artículo 504 del Código Procesal Civil.
El Juez deberá depurar el procedimiento aplicando las reglas contenidas en el
Código de la materia y examinará la legitimación procesal de las partes.
Los Jueces de lo Familiar en los asuntos de su competencia, siempre podrán
exhortar a los interesados a la conciliación y a resolver sus diferencias
mediante convenio que se celebrará en la propia audiencia.
En el caso en que las partes no lleguen a un acuerdo, el Secretario de
Acuerdos procederá a dar lectura al escrito inicial de demanda y de
contestación a la demanda, hecho lo anterior el Juez recibirá las pruebas que
fueron ofrecidas en ambos escritos y que se prepararon con oportunidad. Se
recibirán las pruebas oralmente, en primer lugar se desahogará la confesional,
una vez que las partes fueron citadas con anticipación y el debido
apercibimiento de Ley, primero se desahogará la confesional a cargo del
demandado y después, en su caso, la de la actora.
Para el caso de que el actor no compareciere sin justa causa, el Juez declarará,
de oficio, la rebeldía y se sobreseerá el juicio, mientras que si fuese el
demandado quien no compareciese, se continuará el juicio en su ausencia.
En seguida se procederá al desahogo de la prueba pericial, si ésta fue ofrecida,
estando a lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimientos
Civiles, para lo cual si no se hubiesen recibido los dictámenes, el Juez
nombrará otro perito, quedando sin efecto las designaciones hechas por las
partes
Respecto al desahogo de la prueba testimonial, si concurren las partes pero no
los testigos, se procederá a aplicarles la medida de apremio que corresponda,
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siempre que al ofrecerlos se hubiese manifestado la imposibilidad del oferente
de presentarlos y dicha obligación haya quedado a cargo del Juzgado.
Para el caso de que se haya ofrecido la inspección judicial las partes cuidarán
que se lleve a cabo ésta, realizando las promociones correspondientes ante el
órgano jurisdiccional, con la debida anticipación.
Concluido el desahogo de todas las pruebas, las partes, sus representantes o
abogados y el Ministerio Público producirán sus alegatos, dentro del tiempo
que a su arbitrio fije el Juez.
En el supuesto de que una vez hecha la lectura de los escritos de demanda y
contestación por el secretario y si la actora considera que las excepciones
invocadas por el demandado, le causan perjuicio, ésta en voz de su abogado
patrono las pondrá a consideración del Juez, solicitando se le otorgue un plazo
para alegar lo que a su derecho convenga; una vez hecho lo anterior, el Juez
discrecionalmente suspenderá la audiencia y fijará el término correspondiente.
No habiendo diligencias pendientes por desahogar, el Juez estará en aptitud de
dictar sentencia en la propia audiencia, o en su defecto, dentro de los cinco
días siguientes a su realización.
La resolución que niega los alimentos es recurrible en queja ante el superior,
mientras que la que los concede será apelable en efecto devolutivo (Artículo
712, párrafo cuarto del Código Procesal Civil).
* Confesional y su desahogo.
En caso de que el citado a absolver posiciones comparezca, el Juez abrirá el
pliego y calificará aquellas que cumplan los requisitos de ley; por su parte el
absolvente firmará el pliego o estampará su huella digital, antes de iniciar el
interrogatorio.
El desahogo se realizará con asistencia solo del articulante, del absolvente, del
juzgador, del Secretario y demás personal judicial necesario de conformidad
con el Artículo 275 del Código Procesal Civil. En la práctica se acostumbra
que el articulante se encuentre acompañado de su abogado patrono.
En caso de que el absolvente no comparezca, se solicitará al Juez que lo
declare confeso, por no haber asistido a la audiencia de desahogo de pruebas,
a pesar de haberle sido notificada legalmente la fecha de la misma, de
conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimientos Civiles.
36
Las posiciones que se articulen tendrán que estar relacionadas con los hechos
objetos del litigio, de lo contrario serán desechadas.
* Desahogo de la prueba documental.
Una vez que han sido ofrecidas y admitidas las documentales públicas,
privadas o científicas, enseguida se procederá a su desahogo, de igual forma
se hará con los planos, croquis o esquemas presentados. Las partes de manera
sencilla y clara podrán explicarle al Juez el contenido del documento en que
funden su derecho, mostrándoselo y leyéndolo en lo conducente; por su parte
el Juez podrá hacer las preguntas necesarias, en torno a dicho documento. En
el acta se asentarán dichas explicaciones y preguntas.
Las partes sólo podrán impugnar de falsos los documentos durante el término
probatorio, tratándose de los presentados hasta entonces. Aquellos
documentos que se exhiban posteriormente, ya que la Ley así lo permite,
deberán impugnarse dentro de los tres días siguientes, los que se contarán
desde la fecha en que se decretó el auto en que las admite, así lo dispone el
artículo 288 del citado código.
La frase “Atento a su propia y especial naturaleza...” se refiere a que las
documentales ya sean públicas o privadas que no fueron objetadas en tiempo
y forma, se desahogarán oficiosamente; cabe mencionar que los documentos
integrados a la demanda o contestación aunque no sean ofrecidos como
pruebas, serán considerados al momento de emitir sentencia.
*Testimonial y su desahogo.
Una vez identificados los testigos se asentará la razón en el acta de los
documentos o medios que sirvieron para ese fin, se pasará a la protesta de
decir la verdad, haciéndoles saber las penas en que incurren si se producen
con falsedad, y se les examinará, lo cual se hará en presencia de las partes que
concurrieren, así lo dispone el artículo 307 del Código Procesal Civil).
También se les preguntará si tienen alguna relación personal con su oferente.
En el acta constará el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es
pariente por consanguinidad o afinidad y en que grado, de alguno de los
litigantes, si es dependiente o empleado de su presentante o tiene con él
sociedad o alguna relación de intereses, si tiene interés directo o indirecto en
el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes,
posteriormente será interrogado.
37
Finalmente, se les solicitará que expresen la razón de su dicho.
- Requisitos de los interrogatorios de los testigos.
El examen de los testigos se hará con base en los interrogatorios que formulen
las partes. El Juez podrá aplicar las preguntas y respuestas de una manera
discrecional, ya que al examinar a los testigos podrá hacerles más preguntas,
siempre y cuando se encuentren relacionadas con los hechos contenidos en los
interrogatorios.
El Juez tendrá cuidado de calificar adecuadamente los interrogatorios, con
apego a lo establecido en el Código Procesal.
Los testigos serán examinados en forma separada, evitando que se
comuniquen.
h) Período de alegatos.
Una vez que se agotó el período probatorio y que no hay pruebas pendientes
que desahogar, continua la etapa de alegatos en la que el tribunal ordena que
las partes aleguen lo que a su derecho convenga, por sí o por sus abogados,
primero el actor y luego el demandado y en los casos que lo requieran,
también el Ministerio Público.
En el juicio de alimentos, dada su naturaleza oral, el Juez otorgará
discrecionalmente a las partes, el tiempo necesario para que aleguen lo que a
su derecho corresponda, dentro de la misma audiencia. En el caso de que
alguna de ellas así lo solicite, el Juez de manera prudencial podrá interrumpir
la audiencia y otorgar un plazo más amplio para que las partes presenten por
escrito sus conclusiones de alegatos.
i) Citación para sentencia.
Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, en ese acto el Juez cita a las
partes para oír sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto ante él
planteado. La sentencia se dictará en la misma audiencia o dentro de los cinco
días siguientes, de conformidad con el artículo 506 del Código Procesal.
Sentencia.
De acuerdo al tratadista Eduardo Couture la sentencia entendida como
resolución judicial, es el acto judicial en virtud del cual el tribunal resuelve
los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad jurisdiccional
38
delegada por el Estado. Asimismo como documento es la pieza emitida por el
órgano jurisdiccional que contiene el texto escrito de la decisión tomada en el
litigio objeto del proceso.
Si resuelven el fondo del asunto las sentencias se denominan definitivas, si
resuelven una cuestión incidental se llaman interlocutorias.
Las sentencias que emitan los órganos jurisdiccionales deberán apegarse a lo
establecido en los Artículos 335 al 338, 340 y 342, del Código Procesal Civil
del Estado de Zacatecas.
j) Recurso de apelación.
El término apelación proviene del latín apellare que significa pedir auxilio. Es
el medio impugnativo ordinario a través del cual una o ambas partes llamadas
Apelante, solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una
resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el Juez que
conoce la primera instancia (A quo) expresando sus inconformidades al
momento de interponerlo (agravios), con la finalidad de que el superior
jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en
estricto derecho), corrija sus defectos (errores in procedendo), modificándola
o revocándola (Derecho Procesal Civil Vol. 2. Contreras Vaca, José
Francisco).
De conformidad con el artículo 371 del Código Procesal, la apelación es el
recurso que tiene por objeto que el Tribunal de segunda instancia confirme,
revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia en
los puntos relativos a los agravios expresados.
El recurso puede interponerse por la parte que afirma haber recibido un
agravio con la resolución dictada; los terceros que hayan intervenido en el
juicio, o cualquier persona interesada y a la que perjudique la resolución
emitida.
Tribunal de Alzada.
También llamado Tribunal de Apelación, de esta manera se designa al
superior jerárquico que conocerá de la apelación.
Las apelaciones son de tres tipos y se tramitan en (artículo 380 del Código de
Procedimientos Civiles):
39
“El devolutivo, cuando la interposición no suspende la ejecución de la
resolución apelada;
El suspensivo, cuando la resolución apelada no puede ejecutarse, mientras el
recurso no se decida o la resolución apelada quede firme; y
En el efecto preventivo, cuando interpuesta la apelación se mande tenerla
presente para que en el caso de que la sentencia definitiva fuere apelada, y se
reitere ante el superior lo pedido, se decida aquella”.
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas rige el
procedimiento a seguir en materia de apelaciones, en sus Artículos 371, 372,
374 al 380 y 381 estableciendo que:
El término para interponerla es de cinco días si se trata de sentencias
definitivas en juicios en que el emplazamiento no se hubiese hecho por
edictos; de sesenta días a partir de la fecha en que se haga la publicación,
si el emplazamiento se hubiese hecho por edictos, o en cualquier otro caso
en que la sentencia se notifique de igual forma; y de tres días para apelar
sentencias interlocutorias, y demás resoluciones.
El escrito en que se interponga el recurso deberá contener los agravios que
le causa la resolución impugnada al recurrente, quien deberá exhibir una
copia del mismo, la cual se agregará al expediente, y copias para cada una
de las partes.
También puede interponerse verbalmente en el acto de notificarse la
resolución.
Para el caso que nos ocupa, el pago y aseguramiento de alimentos, la
apelación será admitida en el efecto devolutivo y cuando condene al pago de
alimentos se ejecutará sin fianza.
Igualmente podrá ser motivo de agravio el hecho de que en la sentencia se
haya dejado de estudiar alguno de los puntos litigiosos o de las pruebas
rendidas, o bien que aquella no sea congruente con la demanda y la
contestación y las demás cuestiones debatidas en el proceso. También podrán
expresarse agravios con relación a las normas esenciales del procedimiento
que se estimen cometidas durante el mismo, siempre y cuando hayan sido
impugnadas oportunamente.
40
En el escrito de expresión de agravios deberá, además, indicarse si el apelante
desea ofrecer pruebas, precisando los puntos sobre los que deberá versar cada
una de las probanzas, los que nunca serán extraños a la cuestión debatida.
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PRESENTACIÓN ESQUEMÁTICA DE
LAS ETAPAS PROCESALES
*Escrito inicial de demanda.
*Auto admisorio.
Personal
*Notificación (emplazamiento)
Por edictos
*Contestación a la demanda.
Audiencia
Excepciones
y Defensas.
-*Depuración del procedimiento.
- Legitimación procesal de las
partes.
- Período probatorio (Desahogo
de pruebas).
- Período de alegatos.
- Citación para sentencia.
Sentencia
Recursos ordinarios
(se tramitan ante la Sala
correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia.)
Apelación
*Por depurar el procedimiento se entiende, la actividad que el Juez realiza al revisar que todas y
cada una de las actuaciones, se hayan realizado de conformidad con lo establecido por la Ley; que
se hayan cubierto los requisitos y cumplido los tiempos.
Verbigracia, verificar que la notificación se haya realizado adecuadamente, para evitar que se
promueva su nulidad.
42
CAPÍTULO QUINTO
JURISPRUDENCIA
43
CAPÍTULO QUINTO
JURISPRUDENCIA
El Diccionario Jurídico Mexicano, dice que, la palabra jurisprudencia
proviene del latín jurisprudentia, compuesta por los vocablos juris que
significa derecho y prudentia que quiere decir conocimiento, ciencia, y la
define como “la interpretación que hacen los Tribunales competentes al
aplicar la Ley a los supuestos de conflicto que se someten a su conocimiento”.
Y agrega, “la jurisprudencia judicial es la interpretación de la Ley, firme,
reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias
pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en
Salas, y por los tribunales colegiados de Circuito”.
La jurisprudencia también ha sido definida como aquella “disciplina que versa
sobre las cosas divinas y humanas”, en las que se incluye el estudio de éstas,
desde la perspectiva jurídica. El término jurisprudencia ha sido utilizado
como sinónimo de sabiduría y conocimiento de la Ciencia del Derecho y
constituye una de las principales fuentes del Derecho, que compila las
determinaciones y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala
que once Ministros integran la Suprema Corte Justicia de la Nación, pudiendo
funcionar en Pleno o en Salas.
El Pleno se integra con 11 Ministros, pero bastará la presencia de siete para
que pueda funcionar, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley,
excepción hecha de los casos previstos en el artículo 105 Constitucional
fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia
de al menos ocho Ministros, según se desprende del artículo cuarto de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Cabe mencionar que algunas de las tesis, criterios y jurisprudencias que se
integran en este documento, fueron emitidas con anterioridad a la
reestructuración señalada.
Dos Salas integran la Suprema Corte de Justicia, cada una de ellas con cinco
Ministros, bastando la presencia de sólo cuatro para poder funcionar. Lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del multicitado ordenamiento.
Las resoluciones del Pleno constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto
en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario,
habiendo sido aprobadas por al menos ocho ministros, de conformidad con el
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artículo 15 transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contenido que
fue recogido por el artículo 192 de la Ley de Amparo en su reforma del 9 de
junio de 2000.
También constituyen jurisprudencia las resoluciones surgidas de los
Tribunales Colegiados de Circuito, y finalmente las que resuelven las
contradicciones de Tesis.
Obligatoriedad de la jurisprudencia.
Tratándose de jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia,
funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la
que decrete el Pleno, y además para los tribunales unitarios y colegiados de
Circuito, para los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del
orden común de los Estados, Distrito Federal y tribunales administrativos y
del trabajo locales o federales. (Artículo 192 de la Ley de Amparo).
La jurisprudencia que establezca cada uno de los tribunales colegiados de
Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, juzgados de Distrito,
tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito
Federal y los tribunales administrativos y del trabajo locales y federales.
(Artículo 193 de la Ley de Amparo).
Por todo lo anterior, se considera necesario señalar tales resoluciones para
orientar y lograr convicción en el criterio del Juzgador, al momento de emitir
su resolución. A continuación se enumeran algunas tesis, criterios y
jurisprudencias que si bien es cierto son invocadas en legislaciones de
distintos estados, se citan en virtud de que sus contenidos normativos
corresponden a lo establecido en la legislación vigente en el Estado, tal y
como se especifica en el índice y por ende, la interpretación constitucional o
legal de dichos preceptos realizada por los Órganos Jurisdiccionales,
Constitucionales o Federales es perfectamente aplicable.
45
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
TERCER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VII, Abril de 1998
Tesis: III.1o.C.71 C
Página: 720
ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN
SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE JALISCO). El espíritu que animó al legislador para conservar
la regulación de los alimentos en un lugar privilegiado de la , obedeció a que
quiso evitar, en lo posible, cualquier táctica tendiente a entorpecer o dilatar el
cumplimiento del deudor alimentista en la satisfacción de los alimentos para
sus hijos; necesidad que debe procurarse satisfacer inmediatamente con las
bases que se obtengan en el juicio de primera instancia, pero no esperar a que
se aporten en ejecución de sentencia para cuantificar la pensión definitiva por
el citado concepto; de ahí que con mayor razón la responsable debe fijar en la
sentencia el monto de la pensión por alimentos que se reclamen al deudor
alimentario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER
CIRCUITO.
Amparo directo 1481/97. Linet Padilla Barba. 16 de octubre de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario:
Arturo García Aldaz.
46
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XII, Julio de 2000
Tesis: II.2o.C.228 C
Página: 735
ALIMENTOS. LA EXCÓNYUGE DEBE PROBAR LA INSUFICIENCIA
DE SUS INGRESOS PARA QUE SE LE PROPORCIONEN POR SU
EXESPOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Al decretarse
un divorcio por la causal alusiva a la separación por más de dos años de los
consortes, normalmente inexiste un cónyuge culpable y, por ende, al exesposo
le resulta la obligación de suministrar alimentos, siempre y cuando se
demuestre por la exconsorte que los ingresos que percibe donde presta sus
servicios no le bastan para satisfacer sus necesidades alimentarias
indispensables; de ahí que subsista a su cargo la obligación de probar la
insuficiencia de sus remuneraciones, con el fin de que su exesposo le
proporcione alimentos. En tales condiciones, para que proceda la condena a
ese respecto debe patentizarse la necesidad de una pensión alimenticia, por
dicha insuficiencia de ingresos, según la posibilidad económica del obligado a
ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 1268/99. Margarita Robles Ramírez. 2 de mayo de 2000.
Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.
47
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XII, Noviembre de 2000
Tesis: VII.1o.C.64 C
Página: 858
ALIMENTOS. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS,
CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO HA TERMINADO UNA
CARRERA PROFESIONAL Y PRETENDE CURSAR ESTUDIOS DE
POSGRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El
Artículo 239 del Código Familiar para el Estado de Veracruz establece, en lo
conducente, que respecto de los menores los alimentos comprenden, entre
otros elementos, los gastos necesarios para la educación primaria del
alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y
adecuados a su sexo. Por tanto, la interpretación lógica del citado numeral,
aplicado a contrario sensu, conduce a establecer que si el acreedor alimentario
es mayor de edad, ha terminado una carrera profesional y cursa estudios de
posgrado, debe entenderse que el mismo posee la preparación suficiente para
emplearse y allegarse la alimentación necesaria para su subsistencia, así como
para procurarse los estudios de especialización que realiza o pretende
efectuar, y por ende que el deudor alimentista ha cumplido con la obligación
que le impone el precepto invocado en tratándose de los menores de edad, y
no hay base legal para que tal carga subsista respecto de quien ya está
preparado profesionalmente para obtener los alimentos por sí mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO
CIRCUITO.
Amparo directo 331/2000. Ángel Enrique Ascencio Vázquez. 6 de abril de
2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino.
Secretaria: Lilia Mariche de la Garza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo VI, julio de 1997, página 348, tesis XIV.2o.51 C, de rubro:
"ALIMENTOS. CUANDO EL ACREEDOR CONCLUYE SU
PREPARACIÓN PROFESIONAL Y PRETENDE ESTUDIAR UN
POSGRADO, EL DEUDOR YA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE
PROPORCIONARLOS
(LEGISLACIÓN
DEL
ESTADO
DE
CAMPECHE).".
48
Novena Epoca
Instancia: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VIII, Noviembre de 1998
Tesis: I.9o.C.55 C
Página: 501
ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE
PRESERVAR EL DERECHO DE LOS MENORES A LOS. Conforme con
los Artículos 941 del Código de Procedimientos Civiles y 283 del Código
Familiar, ambos para el Distrito Federal, la autoridad judicial tiene la
obligación de preservar, entre otros, el derecho de los menores en relación con
los alimentos, pero de ninguna manera su obligación es la de preservar los
derechos que emanen de convenios celebrados ante autoridades judiciales
extranjeras en los que el deudor alimentario pacte la forma en que cumplirá su
obligación alimenticia, pues en caso de que el acreedor alimentario pretenda
hacer cumplir al deudor el convenio celebrado en el extranjero, debe acudir
ante la autoridad con quien celebraron el mismo para que lo obliguen a
cumplir dicho convenio, y en caso de incumplimiento la autoridad judicial
podrá hacer uso de las instituciones de la cooperación procesal internacional
para obligar al rebelde.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 7159/98. Ana María Rodríguez López Domingo. 10 de
septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar.
Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
49
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER
CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XI, Abril de 2000
Tesis: XXI.1o.98 C
Página: 930
ALIMENTOS. LA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS
MEDIANTE DEPÓSITO JUDICIAL, ES LA DOCUMENTAL. La prueba
documental es la idónea para acreditar el cumplimiento de la obligación de
proporcionar alimentos, cuando el deudor alimentista tiene la obligación de
depositar periódicamente el importe respectivo ante una autoridad judicial, ya
que tratándose de la entrega de un numerario líquido, participa de las mismas
características que tiene cualquier transmisión de dinero en general, y por
ende, la prueba más eficaz para acreditar ese hecho, es la constancia escrita
obtenida a cambio, por ser el medio más común en que el deudor se apoya
para liberarse de un adeudo determinado, por lo que es lógico que toda
entrega de dinero, exija la expedición de quien lo recibe, de un documento en
el que conste esa transmisión; por tanto, el medio de convicción que por sí
solo es susceptible de acreditar el oportuno y eficaz cumplimiento de
proporcionar alimentos, en los términos señalados, es la prueba documental.
PRIMER TRIBUNAL
CIRCUITO.
COLEGIADO
DEL
VIGÉSIMO
PRIMER
Amparo en revisión 566/99. Antonio Cuevas Pérez. 2 de febrero de 2000.
Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Fernando
Rodríguez Escárcega.
50
Novena Epoca
Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIII, Enero de 2001
Tesis: I.6o.C.226 C
Página: 1680
ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE PROVEER DE
OFICIO RESPECTO DE ELLOS, AL DICTAR SENTENCIA EN
CUALQUIER INSTANCIA, AUN CUANDO NO SE HUBIESEN
SOLICITADO EN VÍA DE EXCEPCIÓN O RECONVENCIÓN. En los
asuntos del ámbito familiar, tanto el Juez de primer grado como la ad quem,
están facultados para pronunciarse de oficio y proveer en la sentencia de
divorcio y declaración de custodia de menores, sobre los alimentos de éstos,
así como de suplir en su favor la deficiencia de sus planteamientos, porque es
imprescindible y de suma preferencia que en la sentencia que resuelva la
situación que van a guardar dichos menores, se decida lo relativo a su derecho
de recibir alimentos, no siendo óbice a lo anterior, la circunstancia de que no
se hubiesen solicitado en vía de excepción al contestar la demanda o
reconvenido su pago, toda vez que es de explorado derecho que la figura
jurídica de los alimentos es una cuestión de orden público y de urgente
necesidad, que quedaría sin satisfacerse plenamente si se obligara a los
acreedores a ejercitar una nueva acción para obtenerlos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 2336/2000. María Petra Herrera Varela. 21 de septiembre de
2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez.
Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.
51
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XI, Marzo de 2000
Tesis: II.2o.C.212 C
Página: 965
ALIMENTOS. SU FIJACIÓN EN PORCENTAJE RESULTA LEGAL Y
CORRECTA CUANDO SE DESCONOZCAN LOS INGRESOS REALES
DEL DEUDOR. Cuando en un juicio de divorcio se condene al pago de
pensión alimenticia, y no existan datos que permitan determinar los ingresos
del deudor alimentista, es correcto fijar el monto de la pensión en un
porcentaje de los ingresos del obligado, suficientes para cubrir los gastos
indispensables para la subsistencia de los acreedores, a efecto de que la
referida pensión resulte verdaderamente proporcional a la posibilidad del que
debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Ello cuando no queden
probados dichos ingresos reales del deudor alimentista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 656/99. Marisa Gómez Fernández y coags. 1o. de febrero de
2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Secretario: Everardo Shain Salgado.
52
Novena Epoca
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Diciembre de 1999
Tesis: VI.3o.C. J/32
Página: 641
ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE PUEBLA). Conforme a lo dispuesto por el Artículo 1144 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, aplicado por analogía para la condena al
pago de alimentos definitivos, se necesita: "I. Que se exhiban documentos
comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el contrato en
el que conste la obligación de dar alimentos; II. Que se acredite la necesidad
que haya de los alimentos; III. Que se justifique la posibilidad económica del
demandado.". De tales elementos se deduce que corresponde al acreedor
alimenticio demostrar el primero y el tercero, es decir, el derecho que tiene a
percibir alimentos y la posibilidad económica que tiene el demandado para
proporcionarlos; no así probar el segundo de dichos elementos, esto es, la
necesidad que haya de los alimentos, toda vez que tiene esa presunción a su
favor y dejarle la carga de la prueba sería obligarlo a probar hechos negativos,
lo cual es ilógico y antijurídico, por lo que en este caso la carga de la prueba
corresponde al deudor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO
CIRCUITO.
Amparo directo 236/89. Gaudencio Juárez Gutiérrez. 22 de agosto de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario:
José Manuel Torres Pérez.
Amparo directo 434/90. Emeterio Isidoro Guerra y otro. 20 de febrero de
1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.
Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 208/93. José Enrique López Roque. 13 de mayo de 1993.
Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria:
Florida López Hernández.
Amparo directo 332/94. José de Jesús Méndez Lozada. 18 de agosto de 1994.
Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Elia
Flores Hernández.
53
Amparo en revisión 521/99. Martín Cordero García. 14 de octubre de 1999.
Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Ma. Luisa
Pérez Romero.
54
Novena Epoca
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Noviembre de 1999
Tesis: I.4o.C.31 C
Página: 953
ALIMENTOS. PARA FIJAR LA PENSIÓN DEBE ATENDERSE A LAS
CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO. De acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 311 del Código Familiar para el Distrito Federal, los
alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a
la necesidad de quien debe recibirlos, por lo cual para su fijación se debe
tomar en consideración la situación individual de los acreedores en relación a
sus necesidades personales y la capacidad económica del deudor, pues en
cada caso concreto, los acreedores pueden estar en diversas circunstancias y
por ende, no tener las mismas necesidades económicas; por ejemplo, no existe
la misma necesidad en dos menores que tengan igual edad pero uno de ellos
sufra un padecimiento que requiere atenciones especiales, o entre un menor de
cinco años, y otro de dieciséis; por tanto el porcentaje que se fije debe atender
en cada caso a esas circunstancias concretas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 3474/99. Griselda Cristina Gasca Rojas. 24 de junio de 1999.
Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Dalia
Margarita Carlos Jiménez.
Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis número
76/99, pendiente de resolver en la Primera Sala.
55
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Octubre de 1999
Tesis: X.1o.20 C
Página: 1234
ALIMENTOS. SÓLO PUEDEN DEMANDARSE ÉSTOS A LOS
HERMANOS, CUANDO PLENAMENTE QUEDÓ ACREDITADO QUE
EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO TIENE PADRES NI
ASCENDIENTES, O BIEN, QUE EXISTIÉNDOLOS, SE ENCUENTRAN
IMPEDIDOS FÍSICA O MATERIALMENTE PARA OTORGÁRSELOS.
Los obligados directos o principales en dar alimentos a los hijos, son los
padres y a falta o imposibilidad de éstos, los abuelos o demás ascendientes
por ambas líneas más próximos en grado. Por tanto, la procedencia de la
acción de pago de alimentos en contra de los hermanos, se condiciona a que
se acredite plenamente la falta total de padres, abuelos o ascendientes más
próximos por ambas líneas o, en su caso, la imposibilidad física, material o
económica de éstos para cubrirlos, que indiscutiblemente les impida realizar
alguna actividad con la cual puedan cumplir con su obligación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 52/99. Florinda Torres González. 13 de agosto de 1999.
Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Yolanda
Islas Hernández.
56
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Julio de 1999
Tesis: II.2o.C.179 C
Página: 838
ALIMENTOS. LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE SOBRE LA
ACREEDORA CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LA PENSIÓN
FIJADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El Artículo 294
del Código Familiar aplicable en la entidad establece que los alimentos han de
ser proporcionales a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del
que deba recibirlos. De acuerdo con dicho precepto es indiscutible que la
proporcionalidad a que alude no se refiere en sí al número de acreedores y de
deudores alimentarios, sino a la necesidad del acreedor y a la posibilidad
económica del deudor; por tanto, cuando se demande la ampliación de la
pensión fijada porque ya resulte insuficiente, es menester que la acreedora
justifique de modo convincente tal situación; en tal virtud, si no se aporta
prueba alguna para demostrar que la pensión alimenticia es insuficiente y la
existencia de una necesidad mayor respecto del porcentaje fijado como
pensión definitiva, es evidente que la acción que se ejercite será
improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 1343/98. Silvia Cuenca Pichardo. 18 de mayo de 1999.
Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario:
Miguel Ángel Antemate Chigo.
57
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tesis: II.2o.C.175 C
Página: 927
ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. SE GARANTIZA CON EL
EMBARGO PARCIAL DEL SUELDO DEL DEUDOR ALIMENTISTA
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El aseguramiento de los
alimentos consiste en garantizar su pago en favor de la persona o personas
que deban recibirlos, lo cual recae sobre los bienes y productos de quien debe
otorgarlos, con lo que se protege la puntual, regular y periódica entrega de los
satisfactores indispensables para sufragar las necesidades alimentarias de
aquéllos. Por ello, aun cuando el Artículo 300 del Código Familiar para el
Estado de México establece de manera limitativa que el aseguramiento podrá
consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir
los alimentos; sin embargo, existe la posibilidad de que pueda garantizarse
por un medio diverso a los establecidos en el precepto legal invocado,
máxime que es una garantía individual de los menores, según la parte final del
Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
establece la obligación de los padres de preservar el derecho de los hijos
menores a la satisfacción de sus necesidades. De ese modo, el aseguramiento
de que el acreedor alimentista tenga los medios de subsistencia indispensables
para allegarse sus necesidades alimentarias, se puede realizar, aparte de los
supuestos referidos, mediante el descuento del porcentaje o cantidad acordada
de las percepciones que tenga el deudor como trabajador de una empresa; de
tal manera, se garantiza la puntual, regular y periódica entrega de dichos
alimentos como satisfactores de las necesidades básicas que los menores
requieren de parte de su progenitor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 1328/98. Guillermo Gabriel Hernández Cortés. 20 de abril de
1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Rabanal Arroyo, secretario de
tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para
desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Agustín Archundia
Ortiz.
58
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IX, Abril de 1999
Tesis: II.1o.C.177 C
Página: 490
ALIMENTOS EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE MÉXICO). De conformidad con el Artículo 271 del Código
Familiar del Estado, en el divorcio voluntario, los cónyuges no tienen derecho
a percibir alimentos, salvo pacto en contrario, por lo que los alimentos
estipulados por convenio entre los cónyuges no se rigen por las disposiciones
relativas a los alimentos legales, sino por la voluntad de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
SEGUNDO CIRCUITO.
EN
MATERIA
CIVIL
DEL
Amparo dire
cto 832/98. Héctor Iván Hernández Ramírez. 12 de febrero
de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez.
Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXIII,
Cuarta Parte, página 29, tesis de rubro: "DIVORCIO VOLUNTARIO.
ALIMENTOS CONVENCIONALES ENTRE LOS CÓNYUGES.".
59
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IX, Enero de 1999
Tesis: II.2o.C.145 C
Página: 823
ALIMENTOS. LA ESPOSA DEBE CONTRIBUIR CON ESA
OBLIGACIÓN SI SE DEMUESTRA QUE TIENE UNA FUENTE DE
INGRESOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De una
objetiva interpretación del Artículo 150 del Código Familiar para el Estado de
México, se desprende que la obligación de proporcionar alimentos por regla
general y en principio corresponde al marido, pues debe otorgarlos a la mujer
y a los hijos realizando todos los gastos necesarios para el sostenimiento del
hogar; pero si la esposa tiene bienes propios, ejerce alguna profesión, oficio o
comercio, debe contribuir a su vez con los gastos de la familia, siempre que la
parte que le corresponda no exceda de la mitad de éstos, y sólo cuando se
demuestre que el marido estuviese imposibilitado para trabajar o careciere de
bienes propios, la cónyuge cubrirá tales gastos. Por consiguiente, es de
concluir que cuando la mujer demanda el pago de alimentos, al consorte
varón incumbe la obligación de demostrar que los proporciona, o en su
defecto probar que aquélla no los necesita, bien porque tenga bienes propios o
porque desempeñe algún trabajo o profesión, oficio o comercio que le permita
percibir ingresos, pues sería injusto dejar la carga de la prueba al respecto a la
esposa; por ello, si se omite justificar lo anterior, la cónyuge no tiene la
obligación de contribuir para los gastos propios de la familia en términos de
lo antes señalado, máxime si quedó acreditada la capacidad económica del
deudor alimentista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 610/98. Rodrigo Benito Ruiz Alejandro. 17 de noviembre de
1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria:
Sonia Gómez Díaz González.
60
Novena Epoca
Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IX, Enero de 1999
Tesis: I.5o.C.84 C
Página: 824
ALIMENTOS. LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS NO ES
EXCLUSIVA DE LA CÓNYUGE MUJER. De los Artículos 162, 164, 301 y
302 del Código Familiar para el Distrito Federal, deriva la obligación de los
cónyuges de socorrerse mutuamente, de contribuir económicamente al
sostenimiento del hogar y de proporcionarse alimentos en forma recíproca; lo
anterior confirma, de principio, una equiparación legal en ese rubro entre el
hombre y la mujer. Originalmente, en los Códigos Civiles de 1870 (Artículos
200 y 202) y de 1884 (Artículos 191 a 193), el marido debía proteger y dar
alimentos a la mujer y a ésta correspondía atender lo doméstico, la educación
de los hijos y la administración de los bienes y sólo cuando la mujer tuviera
bienes propios debía dar alimentos al marido, cuando éste careciera de
aquéllos y estuviere impedido para trabajar. Con diferente redacción pero con
el mismo perfil fue adaptado ese contenido en el Artículo 42 de la sobre
Relaciones Familiares, señalando que el marido debía dar alimentos a la
mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar. El
Código Familiar de 1928 siguió los mismos lineamientos en su Artículo 164.
Sin embargo, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de
treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se modificó
radicalmente la redacción del Artículo 164 referido, bajo la inspiración de la
igualdad jurídica, política, económica y social de la mujer con el hombre,
pues ahora se estableció que era a cargo de los cónyuges (tanto él como ella)
la contribución económica para el sostenimiento del hogar, su propia
alimentación y la de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse esa carga en la
forma y proporción que ellos convengan y de acuerdo con sus respectivas
posibilidades. De ello se sigue, que actualmente ya no se deja a cargo del
marido la carga alimentaria, sino que se solidariza con la obligación de la
mujer si ésta tiene posibilidades económicas. Por tanto, si bien sigue rigiendo
la presunción de que la esposa necesita alimentos porque ordinariamente en la
familia mexicana el hombre es quien aporta los medios económicos para
sufragar los gastos del hogar, ello no excluye al hombre quien también tiene
en su favor esa presunción de necesitar alimentos cuando precisamente los
demanda.
61
Lo anterior sin dejar pasar por alto, que la presunción que deriva de la
obligación solidaria que se comenta, no resistiría de acreditarse que la
necesidad de los alimentos que demanda el marido emana de su falta de
aplicación al trabajo; pues en tal evento tendría vigencia la hipótesis prevista
en el Artículo 320, fracción IV, del Código Familiar para el Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 6815/98. Julio César Tinoco Oros. 29 de octubre de 1998.
Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José
Manuel Quistián Espericueta.
62
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VIII, Agosto de 1998
Tesis: VI.2o. J/142
Página: 688
ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS. Por regla general, la
promoción de un juicio a efecto de exigir suministro de alimentos,
lógicamente presupone la imperiosa necesidad de recibirlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 102/89. Francisco Espinosa Carriles. 27 de abril de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando
Cortés Galván.
Amparo en revisión 326/95. Fernando Hidalgo Trujillo. 21 de junio de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.
Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 173/97. Alberto Huerta Hernández. 16 de abril de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José
Zapata Huesca.
Amparo directo 80/98. José Othón Martínez Ruiz. 12 de marzo de 1998.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José
Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 242/98. Alejandro Roberto Téllez Roa. 18 de junio de 1998.
Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo
Carrera Molina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 73,
Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro: "ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE
NECESITARLOS.".
63
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VII, Junio de 1998
Tesis: VI.2o.160 C
Página: 611
ALIMENTOS. PROCEDENCIA DEL PAGO DE, TRATÁNDOSE DE LA
EXCÓNYUGE INOCENTE DEL DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE PUEBLA). De la recta interpretación del Artículo 473,
fracción I del Código Familiar para el Estado de Puebla, se concluye que la
excónyuge inocente del divorcio tiene derecho a reclamar alimentos de su
exconsorte siempre que se ubique en cualquiera de las siguientes hipótesis:
cuando carezca de bienes, o que durante el matrimonio se haya encargado del
cuidado del hogar o de sus hijos o en caso de que se encuentre imposibilitada
para trabajar, lo anterior constituye una excepción a la regla general que rige
en tratándose de la obligación alimentaria, consistente en acreditar los
extremos relativos a la necesidad del acreedor y la posibilidad del deudor
alimentistas; por tanto, la sentencia que declara improcedente la acción de
alimentos ejercitada por la excónyuge inocente de la disolución del vínculo
matrimonial con base en que ella es propietaria de bienes es ilegal cuando
también se encuentra acreditado que aquélla se dedicó al cuidado del hogar y
de los hijos durante la vigencia del matrimonio, ya que en este supuesto es
evidente que se satisfacen dos de las hipótesis establecidas en la disposición
legal citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 138/98. Cristina Torres Lorenzo. 14 de mayo de 1998.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José
Mario Machorro Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXVI,
página 2269, tesis de rubro: "ALIMENTOS POR CAUSA DE DIVORCIO.".
64
Novena Epoca
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VII, Junio de 1998
Tesis: I.4o.C.20 C
Página: 626
CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS
CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA.
A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los
cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma
permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas
formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona
una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un
hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un
término preestablecido por la , la que no puede dejar de reconocer que
también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda
mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es
reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada.
En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro
Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho
Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de
concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con
quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y
perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el
derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación
subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los
alimentos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 9374/97. Pedro Antonio López Ríos. 12 de febrero de 1998.
Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega
de Jesús.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV,
Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE
PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.".
65
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VII, Abril de 1998
Tesis: VI.2o. J/134
Página: 591
ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS, CUANDO HAY VARIOS
ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De
acuerdo con el Artículo 503 del Código Familiar del Estado, los alimentos
han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad
del que debe recibirlos, por lo que, de ser varios los acreedores, no hay duda
de que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para
determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de aquéllos,
pues cada uno requiere de comida, vestido, habitación y asistencia en caso de
enfermedad y educación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 571/91. Herminia Ida Cuéllar García. 22 de enero de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José
Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 118/93. Constantina Sarmiento Michiman. 26 de marzo de
1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario:
José Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 173/97. Alberto Huerta Hernández. 16 de abril de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José
Zapata Huesca.
Amparo directo 339/97. María del Socorro Toxqui Herrera y otras. 18 de
junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz.
Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 25/98. María del Carmen Juárez Neri y otro. 12 de marzo de
1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario:
Humberto Schettino Reyna.
66
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER
CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VI, Diciembre de 1997
Tesis: XXI.1o. J/9
Página: 558
ALIMENTOS.
SU
PROPORCIONALIDAD
CUANDO
AMBOS
DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
GUERRERO). De conformidad con el Artículo 397 del Código Familiar del
Estado de Guerrero, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe
existir entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor; en tal
circunstancia, si en el juicio natural queda demostrado que ambos padres
perciben un salario, luego entonces, conforme a tal disposición, debe
repartirse equitativamente la carga alimentaria de acuerdo a los ingresos
obtenidos, pues en términos del precepto 392 del invocado ordenamiento, los
padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, ya que si bien la
posibilidad del deudor alimentista depende del monto de su salario o ingresos,
o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión
alimenticia que le corresponde, también debe atenderse a sus propias
necesidades, sobre todo cuando aquél se encuentra separado de sus acreedores
alimentarios, lo que obviamente ocasiona que los mismos sean mayores, pues
las necesidades de los alimentistas han de establecerse atendiendo de manera
preferente a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en
los términos dispuestos en los Artículos 387 y 388 del referido Código
Familiar.
PRIMER TRIBUNAL
CIRCUITO.
COLEGIADO
DEL
VIGÉSIMO
PRIMER
Amparo directo 328/95. Carlos Bello Suástegui. 10 de agosto de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario:
Salvador Vázquez Vargas.
Amparo directo 712/96. Óscar Javier Victoria Galeana. 23 de enero de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador
Vázquez Vargas.
Amparo directo 54/97. Sofía Campos Díaz y otros. 20 de febrero de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto
Jaime Ruiz Pérez.
67
Amparo directo 270/97. Nelly Rosa Pineda Giles. 30 de mayo de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador
Vázquez Vargas.
Amparo directo 483/97. Armando Bravo Alarcón. 28 de agosto de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario:
Ignacio Cuenca Zamora.
68
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XII, Septiembre de 2000
Tesis: VII.1o.C. J/10
Página: 603
ALIMENTOS PROVISIONALES. VALORACIÓN DE PRUEBAS EN LA
RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Al
establecer el Artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Veracruz, que el Juez que conozca de una demanda de alimentos
podrá fijar una pensión alimenticia provisional y decretar su aseguramiento en
el auto admisorio, a petición de parte, atendiendo a las circunstancias
particulares del caso, y que contra esa medida, el deudor alimentista en su
escrito de contestación de demanda podrá promover reclamación, se le está
concediendo un medio de defensa para tratar de equilibrar la cantidad o el
porcentaje que como pensión alimenticia provisional haya decretado el Juez
natural, quien pudo tomar como base únicamente los datos expresados por la
actora en su demanda, reclamación que debe declararse procedente si el
deudor alimentista aporta pruebas documentales que el propio juzgador no
tuvo en consideración al señalar la pensión provisional y que sean idóneas
para tal fin.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO
CIRCUITO.
Amparo en revisión 317/96.-María Victoria Herrera Urcid, por sí y en
representación de su menor hijo Samir Alán Bautista Herrera.-29 de mayo de
1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: José
Ángel Ramos Bonifaz.
Amparo en revisión 401/97.-María Gudelia Xotlanihua de Colohua, por sí y
en representación de sus menores hijas Eva Araceli y Rocío Magdalena, las
dos de apellidos Colohua Xotlanihua.-20 de junio de 1997.-Unanimidad de
votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel
Hernández Viveros.
Amparo en revisión 943/98.-María Elena González Espinoza, por sí y en
representación de sus menores hijos Jaime y Ángel Alan, los dos de apellidos
Del Moral González.-7 de diciembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente:
Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.
69
Amparo en revisión 1095/98.-Andrea Hernández Hernández, por sí y en
representación de su menor hijo Gerardo Joaquín Nieves Hernández.-4 de
febrero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.Secretaria: Patricia Montelongo Guerrero.
Amparo directo 421/2000.-María de Lourdes González Saucedo, por sí y en
representación de su menor hija Yesenia Esbeidy Salas González.-22 de junio
de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adrián Avendaño Constantino.Secretaria: Lilia Mariche de la Garza.
70
Novena Epoca
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IV, Septiembre de 1996
Tesis: XX. J/34
Página: 451
ALIMENTOS, FORMA DE FIJARSE EL MONTO DE LA PENSION. Para
fijar el monto de la pensión, en términos generales debe dividirse el ingreso
del deudor alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor,
dividiendo el cien por ciento del ingreso entre estos últimos y el propio
deudor, por tanto, si al deudor alimentista se le cuenta "como dos personas",
tal razonamiento resulta correcto ya que debe atender a sus propias
necesidades que por sus circunstancias personales, son mayores frente a sus
acreedores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 356/91. María Elena Santiago Mancilla. 19 de septiembre de
1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto
Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Amparo directo 446/93. Guadalupe Eleria García y otros. 2 de septiembre de
1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario:
Noé Gutiérrez Díaz.
Amparo directo 66/95. José Aldo Zúñiga Villanueva. 27 de abril de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Luis
Armando Mijangos Robles.
Amparo directo 44/96. Florinda López Reyes. 6 de junio de 1996.
Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario:
Rafael León González.
Amparo directo 385/96. Carmen Gallegos López. 8 de agosto de 1996.
Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor
Alberto Jiménez Santiago.
71
Novena Epoca
Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XII, Julio de 2000
Tesis: I.6o.C.212 C
Página: 736
ALIMENTOS. PARA DETERMINAR SOBRE SU CONCESIÓN DEBEN
EXAMINARSE
LAS
CIRCUNSTANCIAS
PARTICULARES
IMPLICADAS, TRATÁNDOSE DE HIJOS MAYORES DE EDAD. Es
verdad que en términos de lo dispuesto por el Artículo 303 del Código
Familiar para el Distrito Federal, los padres están obligados a dar alimentos a
los hijos, de donde se colige que ciertamente, en principio, existe en su favor
la presunción de necesitarlos. Sin embargo, si éstos han alcanzado la mayoría
de edad conforme al Artículo 646 de dicho ordenamiento y si no existe
disposición expresa que obligue a los progenitores a proporcionarlos por no
haber una causa justificada, puede derivarse de la ratio legis del primer
precepto en comento, que en tanto los hijos hayan rebasado la mayoría de
edad, por ese hecho y tomándose en cuenta las circunstancias particulares
implicadas, están obligados a demostrar la necesidad de obtenerlos, dado que
su afirmación hace imprescindible que justifiquen ser estudiantes, que el
grado de escolaridad que cursan es el adecuado a su edad, o bien que tienen
una incapacidad física tal, que los hace depender económicamente de sus
padres; de suerte que, la sola afirmación de que necesitan todavía la
ministración de alimentos porque carecen de trabajo, no es causa suficiente
para dejar de observar que están en plena edad para buscarlo, a fin de
satisfacer sus necesidades, máxime si en autos se encuentra fehacientemente
demostrada la avanzada edad de quien ha tenido la calidad de deudor
alimentista. Entonces, atento a lo previsto por el Artículo 311 del señalado
ordenamiento, en cuanto a que los alimentos han de ser proporcionados a las
posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos,
no sería jurídico ni equitativo condenar a quien ha tenido el carácter de
deudor alimentista, para que los suministre a sus descendientes que ya han
rebasado la referida mayoría de edad, sin que siquiera comprueben que
realizan estudios que corresponden a su edad, o que son incapaces físicamente
o por alguna de las causas enumeradas en la propia .
Acorde a los razonamientos apuntados, es de atenderse que en la especie, la
litis debe centrarse en la premisa de proporcionalidad señalada en el citado
Artículo 311 del Código Familiar en cuanto al deudor y a sus todavía
pretendidos acreedores y de ninguna manera puede ser soslayada en aras de
72
acoger criterios no aplicables, en virtud de que es de atenderse ante todo, al
principio de
determinación jurídica para cubrir alimentos contenidos en dicho precepto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 4436/99. Rubén Antonio Pérez Baeza y otros. 28 de
marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa.
Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
73
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XI, Junio de 2000
Tesis: II.2o.C.220 C
Página: 559
ALIMENTOS. CONSTITUYE UNA ACCIÓN INDEPENDIENTE Y NO
SUBSIDIARIA DE LA DIVERSA DE DIVORCIO. La fijación de una
pensión alimenticia no depende de la acreditación o no de la causal de
divorcio ejercitada, porque constituye una acción autónoma y no subsidiaria
de ésta, en razón a la independencia del derecho que las origina, una de
rescindir el vínculo matrimonial que une a los consortes, y otra de obtener de
los ascendientes o cónyuge obligado el sustento necesario para cubrir los
satisfactores que la establece.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 464/99. Lauro Tobías Mejía Soriano. 8 de febrero de 2000.
Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario:
Gerardo Daniel Gatica López.
74
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER
CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIII, Mayo de 2001
Tesis: XI.2o.103 C
Página: 1083
APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA
INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE SOBRE
REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROMOVIDO POR EL
OBLIGADO A CUBRIRLA, PORQUE PARA ÉSTE ES INAPELABLE LA
RESOLUCIÓN EN QUE SE DECRETÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE MICHOACÁN). El Artículo 1196 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado establece que: "Las resoluciones dictadas en jurisdicción
voluntaria son apelables en ambos efectos, si el recurso lo interpusiere el
promovente de las diligencias, o un tercero; pero respecto de este último, sólo
cuando no se admita su oposición presentada en tiempo hábil, o cuando ésta
fuere desestimada en la resolución que apruebe las diligencias. ..."; de lo que
se sigue que las resoluciones pronunciadas en jurisdicción voluntaria son
apelables para un tercero, con la salvedad anotada; sin embargo, tratándose de
una resolución interlocutoria que decida un incidente sobre reducción de
pensión alimenticia, y no de cualquier resolución dictada en jurisdicción
voluntaria, no obstante que dicho incidente se haya tramitado dentro de las
propias diligencias que se promovieron sobre pago de alimentos
provisionales, no debe estarse a aquella disposición general prevista para la
jurisdicción voluntaria, porque tal resolución constituye una sentencia
interlocutoria, sino a la específica contemplada en el Artículo 911, que se
encuentra dentro del capítulo I, del título décimo segundo, del invocado
enjuiciamiento civil, intitulado: "De los incidentes en general", conforme al
cual la sentencia de los incidentes será apelable en los casos en que lo fuere la
sentencia en lo principal; y como ésta es la que decretó los alimentos
provisionales, contra la cual, en términos de lo dispuesto en el numeral 1295,
segundo párrafo, del referido cuerpo normativo, no cabe recurso alguno
cuando lo interpusiere el obligado a pagarlos, se concluye que la sentencia en
lo principal no es apelable para el deudor alimentista y, por consecuencia, en
contra de la aludida sentencia interlocutoria que decidió el incidente sobre
reducción de pensión alimenticia, tampoco procede ese recurso ordinario.
SEGUNDO
CIRCUITO.
TRIBUNAL
COLEGIADO
DEL
DÉCIMO
PRIMER
75
Amparo en revisión (improcedencia) 358/2000. Rafael García Sánchez. 10 de
enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.
Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.
76
Novena Epoca
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO
CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: V, Febrero de 1997
Tesis: XXII.27 C
Página: 702
SEGUNDO
ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DEL DEUDOR
ALIMENTISTA DE PROPORCIONARLOS. La sola circunstancia de que el
acreedor alimentista adquiera la mayoría de edad, no implica que cesa la
obligación del deudor para proporcionarle alimentos, cuando aquél acredita
que se encuentra estudiando y que el grado escolar que cursa es adecuado a su
edad; sin embargo, cuando dicho acreedor alimentista interrumpe sus
estudios, en ese acto cesa la obligación del deudor para proporcionarle
alimentos, máxime si, además de ello, se acreditó que obtenía ingresos
suficientes como producto del desempeño de un trabajo, lo que pone de
manifiesto que aunque posteriormente continuara con sus estudios, ya no
necesita de pensión alimenticia por estimarse que con el producto de su
trabajo, es capaz de cubrirlos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 928/96. Abad Maciel Déciga. 16 de enero de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria:
Leticia Morales García.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo
IV, Materia Civil, tesis 36, pág. 24.
77
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Marzo de 2007
Página: 111
Tesis: 1a./J. 101/2006
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE
LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS
ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA
PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA
PRESUNCIÓN
DE
LA
FILIACIÓN
CONTROVERTIDA
(LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE
MÉXICO).
Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño;
y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la
importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de
que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese
conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido,
de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que
puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los
Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de
México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y
Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando
en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en
materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le
practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se
cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se
logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto
no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el
interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica
de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar
la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo
190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala
expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no
precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior
del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y
2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los
78
supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye
que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada
prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario,
pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés
superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se
respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.
Contradicción de tesis 154/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 18 de octubre de 2006.
Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N.
Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A.
Casasola
Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 101/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis
79
CAPÍTULO SEXTO
FORMULARIOS
80
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE UNA ESPOSA RECLAMANDO
ALIMENTOS PARA ELLA Y SUS MENORES HIJOS
(Formato No. 1)
NOMBRE______________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS
NOMBRE_______________________
Demandado, nombre y apellidos
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
___________________________________________, promoviendo por propio derecho y
Nombre de la actora
en representación de mis menores hijos de matrimonio _____________________________
nombre de los hijos
__________________________________________________,
de
apellidos
_______________________________________, señalando como domicilio para oír
notificaciones y recibir toda clase de documentos, el despacho número _____ de las calles
de____________________ en la colonia __________________________, de la ciudad de
anotar domicilio del despacho que la representará
__________________________, código postal ________, autorizando para oírlas y
recibirlas a mi nombre al Licenciado en Derecho ________________________________ ,
Nombre del abogado patrono
con
cédula
profesional
No.
___________________
y
a
los
CC.___________________________________________________ , indistintamente, ante
Nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social
Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 500, fracción I y 501
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas vengo a demandar de mi
cónyuge el Señor _____________________________________________________, quien
nombre del demandado
puede ser emplazado en ____________________________________________________
anotar domicilio completo
81
________________ , número ______ de la colonia ______________, en la Ciudad de
____________________ , código postal ________ , lugar en el que labora, en virtud de
que ha abandonado el domicilio conyugal, y es el caso que la suscrita desconoce el actual
domicilio de mi cónyuge, solicitando desde este momento a su Señoría se gire atento oficio
al Representante Legal de dicha empresa, a fin de que informe a este juzgado acerca de las
percepciones ordinarias y extraordinarias que el demandado obtiene mensualmente al
prestar ahí sus servicios como ___________________________________ , a efecto de que
anotar último puesto
pueda Usted, estar en aptitud de decretar una pensión alimenticia, primero provisional y en
su oportunidad definitiva a favor de la suscrita y nuestros menores hijos, asimismo para
reclamarle las siguientes :
PRESTACIONES:
A) El pago de una pensión alimenticia primero provisional y posteriormente definitiva,
consistente en el ______________________________________ por ciento del total de los
anotar porcentaje con número y letra
ingresos que percibe el demandado y que deberá descontarse del sueldo que percibe como
contraprestación al trabajo que desempeña; misma que deberá ser suficiente para cubrir las
necesidades alimenticias de nuestros menores hijos de matrimonio y de la suscrita.
B) El aseguramiento de la pensión alimenticia, en los términos previstos por la Ley.
Lo anterior con base en las siguientes consideraciones de hecho y derecho.
HECHOS
1.- Como lo acredito con las copia certificada del acta del Registro Civil, la suscrita y el
demandado contrajimos matrimonio civil el día ____________________________, ante la
anotar con letra la fecha exacta
presencia del Juez número ______ , de la ciudad de ______________________________ .
Anotar la ciudad en que se realizó el matrimonio
2.- Durante nuestro matrimonio procreamos tres hijos de nombres ___________________
anotar nombres
__________________, todos de apellidos _____________________________________.
anotar apellidos completos
82
quienes a la fecha cuentan con ______ y ____ años de edad respectivamente, situación que
se acredita con las copias certificadas de sus actas de nacimiento, que anexan a este escrito.
3.- Para tal efecto establecimos nuestro domicilio conyugal en ______________
__________________________________________________, de esta ciudad.
4.- El domicilio conyugal en la actualidad es habitado por la suscrita y nuestros tres
menores
hijos
de
matrimonio,
ya
que
el
demandado
nos
abandonó
desde
_________________, sin que hasta el momento conozcamos su nuevo domicilio.
anotar fecha exacta
5.- Es el caso que la suscrita nunca ha trabajado fuera del hogar, ya que el cuidado y
atención de mis hijos, como de mi cónyuge durante nuestra convivencia y las labores
propias del hogar, me lo han impedido, además de que esta fue una decisión que ambos
tomamos en pareja.
Desde este momento, hago del conocimiento de su Señoría, que mi cónyuge trabaja en
_________________________________________________________, la cual se ubica en
Anotar nombre o razón social de la empresa
el número _____ de la calle ____________________ , colonia ______________ , código
postal _____________ , de esta Ciudad, percibiendo un ingreso mensual aproximado de
_____________________ moneda nacional.
anotar cantidad con número y letra
6.- Es el caso, que desde el día ___________________ mi cónyuge abandonó el domicilio
anotar fecha exacta
conyugal, dejándonos a la suscrita y mis tres menores hijos en abandono físico, económico
y moral. En virtud de lo anterior, he tratado de localizar a mi cónyuge, para solicitarle que
cumpla con su obligación alimenticia para con la suscrita y nuestros menores hijos que
procreamos en nuestro matrimonio, sin embargo hasta la fecha no lo he logrado, por lo que
he tenido que pedir ayuda al señor __________________________________________ y
la señora _______________________________________________ , quienes son padrinos
anotar nombres completos
de
nuestros
hijos
y
tienen
su
domicilio
en
________________________________________________________________________ ,
83
anotar domicilio completo
y desde la fecha en que fuimos abandonados, me han prestado dinero en varias ocasiones;
por lo que el adeudo asciende a la cantidad de ________ , moneda nacional, personas de
las que desde ahora ofrezco su testimonio y a quienes me comprometo a presentar el día y
hora que al efecto se señale.
7.- A mayor abundamiento, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que me he visto en la
necesidad de aceptar el apoyo que me brindan las señoras ______________________ y
______________________________, quienes son dos de mis vecinas que han compartido
anotar nombre completo
a la suscrita, despensa y algo de ropa para mis hijos.
El domicilio de mis vecinas se encuentra ubicado en _____________________________,
anotar domicilio completo de las testigos
y desde este momento ofrezco su testimonio, para acreditar la urgente necesidad que
tenemos mis hijos y la suscrita de recibir alimentos.
DERECHO
Son aplicables en cuanto al fondo, lo dispuesto por el Código Familiar en sus artículos 257,
259, 265, 266, 267, 269, 273, fracciones I y II, 281 y demás relativos y aplicables.
El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 500, fracción I, así como 501 al
506, 711 a 713 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas.
Desde luego, ofrezco de mi parte las siguientes:
PRUEBAS:
1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado señor ___________________________ ,
nombre del demandado
al tenor del pliego de posiciones que se le articularán, para lo cual en su preparación,
solicito se le cite personalmente en el domicilio de su lugar de trabajo, con el
apercibimiento de Ley, de ser declarado confeso de aquellas que sean declaradas legales, si
deja de comparecer sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los
hechos de mi escrito de demanda y con ella pretendo acreditar el abandono de que somos
84
objetos mis menores hijos y la suscrita, así como la necesidad de recibir alimentos,
anexando para el efecto el pliego de posiciones respectivo
2.- DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en:
a) La copia certificada del acta de matrimonio civil, que celebramos el demandado y la
suscrita, la cual anexo a este escrito. Esta prueba acredita el vínculo matrimonial que une al
demandado con la suscrita.
b) Copias certificadas de las actas de nacimiento de nuestros tres menores hijos de
matrimonio, con las cuales se acredita la filiación entre el hoy demandado y éstos. Esta
prueba se anexa y se relaciona con el hecho ____ de mi demanda.
3.- DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistentes en:
a) Cinco comprobantes de pago del demandado, con los cuales se acreditan los ingresos
que obtiene, y en los que se contiene el nombre de la empresa, el nombramiento y cargo
que desempeña, así como la vigencia de su relación laboral. Esta prueba la relaciono con el
hecho __________ de mi escrito inicial de demanda y con ella pretendo acreditar que el
demandado no tiene impedimento para pagar la pensión alimenticia de mis hijos.
b) El informe que rinda el Representante Legal de la empresa en que labora el demandado.
Con esta prueba se pretende acreditar la capacidad económica del mismo. Esta prueba se
relaciona con el hecho ___ de mi demanda.
4.-TESTIMONIALES:
a) A cargo de los señores ___________________________________________________ ,
notar nombre completo de los testigos
con domicilio en _________________________________________ , y quienes le han
proporcionado a la suscrita, algunos préstamos que me han permitido mantener a los
menores hijos de matrimonio. Personas a quienes me comprometo a presentar el día y hora
que se fije para tal efecto. Con esta prueba se pretende acreditar el abandono en que nos
encontramos la suscrita y mis menores hijos, así como la necesidad de recibir una pensión
alimenticia digna y suficiente.
b) A cargo de mis vecinas, las señoras ________________________________________ y
85
________________________________________________________________________ ,
nombre de las testigos
con domicilio en ____________________ , a quienes presentaré el día y hora que al efecto
se señale, personas que rendirán su testimonio en torno a los hechos que les constan. Con
esta prueba la suscrita pretende acreditar el abandono en que mi cónyuge nos tiene tanto a
mis menores hijos como a la suscrita, así como la urgente necesidad de recibir una pensión
alimenticia suficiente.
5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a los intereses
de la suscrita.
6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los mismos términos de la prueba que
antecede.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, Atentamente pido se sirva :
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito y documentos que
acompaño, tener por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por
autorizados a los profesionistas que menciono.
SEGUNDO.- Admitir la demanda y con las copias simples, ordenar se corra traslado al
demandado, para que en el término de Ley produzca su contestación.
TERCERO.- Fijar una pensión alimenticia definitiva cargo del demandado, suficiente para
sufragar los gastos alimenticios de la suscrita y los menores hijos de matrimonio, la cual
una vez que haya sido decretada, deberá entregarse a la suscrita, previa identificación y
expedición del recibo correspondiente.
CUARTO.- Ordenar se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa en que
labora el demandado, a fin de que informe acerca de sus ingresos. Asimismo para que
realice el descuento correspondiente, decretado por su Señoría, por concepto de alimentos
provisionales.
86
QUINTO.- Tener por ofrecidas y relacionadas todas y cada una de las pruebas presentadas
de mi parte, admitirlas y ordenar su desahogo, ya que no son contrarias a la moral ni al
derecho.
SEXTO.- Ordenar se guarde el pliego de posiciones que exhibo, en el secreto del Juzgado.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
87
MODELO DE ESCRITO INICIAL EN EL QUE LA CONCUBINA SOLICITA
PENSIÓN ALIMENTICIA A SU CONCUBINO PARA ELLA Y SUS HIJOS
(Formato No. 2)
NOMBRE_______________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE_______________________
Demandado, apellido paterno, materno y nombre
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
________________________________ , por mi propio derecho y en representación
nombre de la actora
de mis menores hijos de nombres _____________________________________ y
___________________ , todos de apellidos _____________________________________
_____________________________ , señalando como domicilio para oír y recibir
toda clase de notificaciones documentos e incluso valores, el despacho ubicado en
_________________________________________________________________________
domicilio del despacho de los abogados que la representarán
colonia __________________ , código postal _____________ , ciudad ___________ ,
autorizando para oír y recibir en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e
incluso valores al Licenciado en Derecho ______________________________ con cédula
nombre del abogado patrono
profesional número ____________________ y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en
Derecho ________________________________________________________________ ,
nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social
indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 500 fracción I y 501
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, vengo a demandar del
señor _______________________________________ , quien puede ser emplazado en
Nombre del demandado
88
_____________________________________________, y es padre de mis menores hijos,
Domicilio en que se encuentre el demandado
las siguientes prestaciones:
PRESTACIONES:
A) El pago de una pensión alimenticia primero provisional y posteriormente definitiva,
equivalente al _______________ por ciento de los ingresos del demandado, la cual deberá
anotar con letra el porcentaje
descontarse
del
sueldo
que
como
profesor
de
la
escuela
____________________________________________________ , obtiene y cuyos ingresos
Anotar nombre o razón social
ascienden a _________________________________________________ moneda nacional
Anotar cantidad con número y letra
mensualmente, misma que deberá ser suficiente a efecto de cubrir las necesidades de la
suscrita y nuestros menores hijos.
B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas previstas por la
Ley.
Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
HECHOS:
1.- En fecha ______________________ el señor _________________________________,
anotar fecha exacta
nombre del demandado
y la suscrita decidimos convivir juntos.
2.- De común acuerdo y para tal efecto establecimos nuestro domicilio en
__________________________, de esta ciudad.
anotar último domicilio común
3.- De nuestra unión y vida en común, hemos procreado _____________ hijos que viven y
Anotar número de hijos
89
responden a los nombres de ________________________________________________ de
apellidos__________________________ y quienes a la fecha cuentan con _____________
edades de los hijos
respectivamente por lo que se deduce que todos son menores de edad, lo que se acredita
con las copias certificadas de las actas de nacimiento que se anexan.
4.- Desde que iniciamos nuestra vida en común, manifiesto a su Señoría que la suscrita se
ha dedicado a la atención, cuidado y educación de nuestros menores hijos y de mi
concubino, así como a dar clases particulares a algunos niños, eventualmente, labor que
desempeño en períodos vacacionales, sin descuidar mi hogar.
5.- Además de su trabajo como empleado en la escuela antes mencionada, el demandado
cuenta con un ingreso extra, correspondiente a su cargo como entrenador de un equipo de
niños que practican natación, actividad por la que obtiene mensualmente, la cantidad de
______________________________ moneda nacional, aproximadamente.
Anotar cantidad con número y letra
6.- No obstante que mi concubino se encuentra viviendo con la suscrita y nuestros menores
hijos y pese a los múltiples requerimientos que le he hecho, desde hace _______ meses, se
ha negado sistemáticamente a aportar cantidad alguna para sufragar los gastos alimenticios
de nuestra familia, situación que bajo protesta de decir verdad hago del conocimiento de
este Juzgado. Razón la anterior, por la que me veo precisada a demandarle en la vía y
forma que lo hago.
7.- Como resultado del incumplimiento injustificado de mi concubino, la suscrita se ha
visto precisada a buscar apoyo en algunas personas que nos conocen a ambos y que son
amigos mutuos, tal es el caso de los señores _________________________ y
_______________________________________________________________________ ,
Anotar nombres completos
quienes frecuentan nuestro hogar y se han percatado del abandono de que somos víctimas
mis menores hijos y la suscrita, mismos que han tratado de intervenir para solucionar esta
situación, lo que les ha originado problemas con el demandado, quien ha llegado hasta a
correrlos de la casa, aduciendo que ellos no tienen autoridad alguna para reprocharle su
90
actitud. Dichas personas tienen su domicilio en _______________________ y
__________________________________________ , respectivamente, y de quienes desde
Anotar domicilios completos
este momento ofrezco su testimonio, manifestando bajo protesta de decir verdad, que me
encuentro imposibilitada para presentarlos, por lo que solicito se les cite a través del
actuario adscrito a este Juzgado, para que comparezcan a rendir su testimonio en torno a la
actitud irresponsable y agresiva del hoy demandado, el día que al efecto se señale.
8.- También bajo protesta de decir verdad, manifiesto que a pesar de los múltiples
requerimientos que le hacen la suscrita y dos de nuestros menores hijos, al demandado,
para que nos proporcione lo necesario para nuestra manutención, éste se ha negado
reiteradamente a hacerlo, llegando inclusive a gritarnos y a amenazarnos con golpearnos, si
seguimos insistiendo, esta situación les consta a nuestros vecinos, de nombres
________________________________ , y a ___________________________ , a quienes
nombre de los testigos
presentaré el día que al efecto se señale, personas cuyos domicilios se encuentran en
______________________________________ y en ______________________________
anotar domicilios completos
respectivamente.
DERECHO
Son aplicables en cuanto al fondo, lo dispuesto por el Código Familiar en sus artículos 243,
258, 259, 265, 266, 267, 269, 273, fracciones I y II, y demás relativos y aplicables.
El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 500, fracción I, así como 501 al
506, 711 a 713 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas.
PRUEBAS
Desde ahora, ofrezco como pruebas de mi parte las siguientes:
1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones que
anexo a mi escrito inicial de demanda y en cuya preparación solicito se cite al
señor_____________________________ en el domicilio señalado para su emplazamiento
nombre del demandado
91
con el apercibimiento de Ley respectivo, para que comparezca personalmente y no por
conducto de apoderado legal alguno a absolver todas aquellas posiciones que sean
previamente calificadas de legales y que se le articularán en la audiencia que al efecto se
señale para su desahogo. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de
esta demanda, con ella pretendo acreditar el incumplimiento de sus obligaciones
alimenticias en que ha venido incurriendo el ahora demandado respecto a nuestros menores
hijos y la suscrita y al efecto anexo pliego de posiciones.
2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en las actas del Registro Civil, que
acreditan los nacimientos de los hijos habidos en el concubinato, menores de edad, de
nombres___________________________________________________________
y
__________________________ todos de apellidos______________________ y que se
anexan en copia certificada, con las cuales se acredita lo expuesto en el hecho número
_____ del presente escrito, además de acreditar la filiación con el demandado y que a la
fecha todos necesitan alimentos, por ser menores de edad.
3.- DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en los informes que rindan los
Representantes Legales: de la escuela en el que labora el demandado, en el cual manifieste
los sueldos, percepciones y demás ingresos que obtenga en dicha institución, así como su
antigüedad, así como el informe que rinda el Representante Legal del Centro Deportivo en
el que presta su servicio el padre de mis hijos, en los mismos términos que la anterior
documental.
Estas pruebas las relaciono con el hecho ____ de mi escrito de demanda a fin de acreditar
el ingreso monetario de mi concubino y su capacidad para proporcionar la pensión
alimenticia solicitada.
4.- TESTIMONIAL:
a) A cargo de los señores ____________________ y ______________________________
anotar nombre de las testigos
con domicilio en ______________________ y en ________________________________
anotar domicilios completos
92
respectivamente, personas a las que manifiesto bajo protesta de decir verdad, estar
imposibilitada de presentarlas personalmente, por lo cual solicito a este H. Juzgado se les
cite por los conductos legales, en sus respectivos domicilios.
b) A cargo de los señores _____________________ y ____________________________ ,
anotar nombres completos
quienes tienen su domicilio en __________________ y ____________________________
anotar domicilios completos
respectivamente, a quienes presentaré el día y hora que al efecto se señale.
5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que beneficie a los intereses
de la suscrita.
6.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, en los
mismos términos que la probanza anterior.
Por lo expuesto y fundado.
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con las copias
certificadas y demás documentos que acompaño, tener por señalado domicilio para oír y
recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas citados.
SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas, y se ordene correr traslado
al demandado señor ___________________ en el domicilio señalado, a efecto de que se le
notifique la presente demanda y se le emplace para que produzca su contestación en los
términos de Ley.
TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar una pensión
alimenticia definitiva, equivalente al ______________ por ciento del total de los ingresos
anotar el porcentaje con letra
del demandado, a favor de nuestros menores hijos.
93
CUARTO.- Ordenar se giren atentos oficios a la escuela y centro deportivo en que labora
el demandado, a efecto de que los respectivos Representantes Legales, rindan los informes
solicitados en el cuerpo de este escrito, a fin de estar en aptitud de decretar la pensión
alimenticia a cargo del demandado.
QUINTO.- Tener por ofrecidas, todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el
apartado correspondiente, admitirlas y en el momento procesal oportuno ordenar su
desahogo, en virtud de que no son contrarias a la moral ni al derecho. Respecto a la prueba
confesional, a cargo del demandado, solicito que en su preparación, se le cite
oportunamente, con el apercibimiento de Ley, para que comparezca en el día y hora que al
efecto se señale, asimismo se tenga por presentado el pliego de posiciones que anexo a esta
demanda y ordenar se guarde en el secreto del Juzgado.
SEXTO.- Por lo que hace a la primera testimonial ofrecida, solicito se cite a las testigos
mencionadas, en sus respectivos domicilios, a través de este H. Juzgado, a efecto de que se
presenten a rendir su testimonio el día y hora que al efecto se señale.
SÉPTIMO.- Dadas las agresiones que hemos sufrido la suscrita y mis menores hijos,
solicito a su Señoría aperciba al demandado, en los términos de Ley, para que se abstenga
de maltratarlos.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
94
ESCRITO EN EL QUE SE DESAHOGA UNA PREVENCIÓN
DECRETADA EN EL AUTO ADMISORIO
(Formato No. 3)
Nota: escrito que se relaciona con los formatos 1 y 2.
NOMBRE_________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS
NOMBRE _________________
Demandado, nombre y apellidos
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ __________________DE LO FAMILIAR
Anotar número de juzgado
______________________________ en mi carácter de actora, personalidad que tengo
anotar nombre de la actora
debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido
respeto comparezco para exponer :
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 233, fracción V del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, vengo a desahogar en
tiempo
y
forma
la
prevención
que
se
me
hizo
en
auto
de
fecha
__________________________________ , en los siguientes términos:
Fecha del auto
_________________________________________________________________________
________________________________________________________________________ .
utilizar el espacio para hacer la aclaración correspondiente
Por lo antes expuesto,
A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:
95
ÚNICO.- Tener por desahogada la prevención hecha a la suscrita, en los términos de este
escrito.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
96
ESCRITO DE PROVIDENCIAS CAUTELARES QUE PROMUEVE LA ACTORA,
SOLICITANDO EL PAGO DE UNA PENSIÓN PROVISIONAL PARA ELLA Y
SUS MENORES HIJOS
(Formato No. 4)
NOMBRE_______________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE____________________
Demandado, apellido paterno, materno y nombre
INCIDENTE DE PROVIDENCIAS
CAUTELARES
Expediente número
C. JUEZ ____DE LO FAMILIAR
__________________________________ , por mi propio derecho y en representación de
nombre de la actora
mis menores hijos de nombres _____________________________________ y
___________________ , todos de apellidos _____________________________________
_____________________________, señalando como domicilio para oír y recibir
toda clase de notificaciones documentos e incluso valores, el despacho ubicado en
_________________________________________________________________________
domicilio del despacho de los abogados que la representarán
colonia __________________ , código postal _____________ , ciudad ___________ ,
autorizando para oír y recibir en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e
incluso valores al Licenciado en Derecho ______________________________ con cédula
nombre del abogado patrono
profesional número ____________________ y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en
Derecho ________________________________________________________________,
nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social
indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
97
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos _______ del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, vengo a demandar del juicio
sucesorio intestamentario a bienes del de cujus_________________________________,
quien fue padre de mis menores hijos, con número de expediente______, mismo que se
encuentra en este juzgado, por conducto de quien legalmente lo represente las siguientes
PROVIDENCIAS CAUTELARES:
A) El pago de una pensión alimenticia provisional, equivalente a _________ salarios
mínimos vigentes en esta ciudad, en tanto se resuelve el juicio sucesorio intestamentario.
B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas previstas por la
Ley.
Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
HECHOS:
1.- En fecha ______________________ el de cujus _____________________________ ,
anotar fecha exacta
nombre del demandado
y la suscrita decidimos convivir juntos.
2.- De común acuerdo y para tal efecto establecimos nuestro domicilio en
________________________________________________________________________,
anotar último domicilio común
de esta ciudad.
3.- De nuestra unión y vida en común, procreamos _________________ hijos que viven y
Anotar número de hijos
responden a los nombres de__________________________________________________ ,
de apellidos__________________________ y quienes a la fecha cuentan con __________
edades de los hijos
respectivamente por lo que se deduce que todos son menores de edad, lo que se acredita
con las copias certificadas de las actas de nacimiento que se anexan.
98
4.- Desde que iniciamos nuestra vida en común, manifiesto a su Señoría que la suscrita se
ha dedicado a la atención, cuidado y educación de nuestros menores hijos y del de cujus,
por lo que nunca laboré y únicamente me he dedicado al cuidado del hogar.
5.- .En fecha ____________falleció mi concubino, no dejando disposición alguna en
cuanto a sus bienes, por tal motivo mis menores hijos y la suscrita no contamos por el
momento con medios para cubrir nuestras primeras necesidades.
6.- En fecha______________, se inicio el juicio sucesorio intestamentario a bienes del de
cuyus (mi concubino) con número de expediente________, mismo que se encuentra
radicado en este H. Juzgado.
DERECHO
Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los Artículos 243, 258,
259 y demás relativos del Código Familiar para el Estado de Zacatecas.
El procedimiento se rige a lo dispuesto en los Artículos 693, 694, 711, y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas.
PRUEBAS
Desde ahora, ofrezco como pruebas de mi parte las siguientes:
1.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en las actas del Registro Civil, que
acreditan los nacimientos de los hijos habidos en el concubinato, menores de edad, de
nombres___________________________________________________________
y
__________________________ todos de apellidos______________________ y que se
anexan en copia certificada, con las cuales se acredita lo expuesto en el hecho número
_____ del presente escrito, además de acreditar la filiación con el de cujus y que a la fecha
todos necesitan alimentos, por ser menores de edad.
2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada del acta de
defunción de ______________________________, expedida por________________ con
99
número de folio________________de fecha____________; misma que se relaciona con el
hecho____ de la presente demanda.
3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en
expediente del juicio sucesorio
intestamentario número_______ a bienes de ________________, mismo que se encuentra
radicado en este H. Juzgado; la que se relaciona con el hecho _____ de esta demanda.
4.- TESTIMONIAL:
a) A cargo de los señores ____________________ y ______________________________
anotar nombre de las testigos
con domicilio en ______________________ y en ________________________________
anotar domicilios completos
respectivamente, personas a las que manifiesto bajo protesta de decir verdad, estar
imposibilitada de presentarlas personalmente, por lo cual solicito a este H. Juzgado se les
cite por los conductos legales, en sus respectivos domicilios.
b) A cargo de los señores _____________________ y ____________________________ ,
anotar nombres completos
quienes tienen su domicilio en __________________ y ____________________________
anotar domicilios completos
respectivamente, a quienes presentaré el día y hora que al efecto se señale; testimonios que
se relacionan con el hecho _____ de la presente demanda.
5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que beneficie a los intereses
de la suscrita.
6.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, en los
mismos términos que la probanza anterior.
Por lo expuesto y fundado.
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, y se me decrete la
pensión alimenticia provisional a favor de la suscrita y de mis menores hijos.
100
SEGUNDO.-
Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por
autorizados a los profesionistas citados.
TERCERO.- Tenga a bien ordenar el aseguramiento de la pensión en los términos de ley.
CUARTO.- Tener por ofrecidas, todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el
apartado correspondiente, admitirlas y en el momento procesal oportuno ordenar su
desahogo, en virtud de que no son contrarias a la moral ni al derecho.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
101
ESCRITO DE PROVIDENCIAS CAUTELARES QUE PROMUEVE LA ACTORA,
SOLICITANDO EL ARRAIGO DEL DEUDOR ALIMENTISTA
(Formato No. 5)
NOMBRE_______________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE____________________
Demandado, apellido paterno, materno y nombre
INCIDENTE DE PROVIDENCIAS
CAUTELARES
Expediente número
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
____________________________________ , por mi propio derecho y en representación
nombre de la actora
de mis menores hijos de nombres _____________________________________ y
___________________ , todos de apellidos _____________________________________
_____________________________ , señalando como domicilio para oír y recibir
toda clase de notificaciones documentos e incluso valores, el despacho ubicado en
_________________________________________________________________________
domicilio del despacho de los abogados que la representarán
Colonia __________________ , Código Postal _____________ , Ciudad ___________ ,
autorizando para oír y recibir en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e
incluso valores al Licenciado en Derecho ______________________________ con cédula
nombre del abogado patrono
profesional número ____________________ y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en
Derecho ________________________________________________________________,
nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social
indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en representación de mis menores hijos, por medio del presente ocurso solicito
arraigo del señor____________________________, quien tiene su domicilio en la calle
_______, número_________, de la colonia____________ de la Ciudad de ________, en
102
virtud de que tengo el temor fundado de que dicha persona abandone la ciudad e incluso el
país; y así estar en posibilidad de demandarlo formalmente mediante el juicio oral en
materia de alimentos a favor de la suscrita y de mis menores hijos procreados dentro del
matrimonio de nombres_____________y_____________ ambos de apellidos.
Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
HECHOS:
1.- Como lo acredito con el acta de matrimonio que acompaño al siguiente ocurso, contraje
matrimonio con el señor______________________ ante la Fe del Oficial del Registro
Civil de esta Ciudad, bajo el régimen de ______________________________________
sociedad conyugal o separación de bienes
2.- Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijos de nombres ___________________
anotar nombres
__________________ , todos de apellidos _____________________________________ .
anotar apellidos completos
quienes a la fecha cuentan con ______ y ____ años de edad respectivamente, situación que
se acredita con las copias certificadas de sus actas de nacimiento, que anexan a este escrito
3.-.Desde hace aproximadamente _________, el señor_________________, me abandonó
tiempo que el esposo se alejó
nombre del esposo
física y económicamente, ya que desde esa fecha ha dejado de contribuir en forma directa
al sostenimiento del hogar.
4.- En las múltiples ocasiones que he acudido a solicitarle ministre la cantidad para
satisfacer las necesidades alimentarias tanto de la suscrita como de los menores hijos del
matrimonio, no obstante que tiene los medios suficientes para ello, ya que es propietario de
un
negocio
de
_____________,
sito
en
la
calle_______número___,
en
la
colonia_____________, en la ciudad de__________________, siempre se ha negado y
manifiesta que si persisto en mi solicitud de pago de alimentos a favor de la suscrita y de
mis hijos, se irá de la Ciudad o incluso se marchará del país, tal como ha ocurrido en
diversas ocasiones.
103
Motivo por el cual me veo en la necesidad de presentar la petición de arraigo, a fin de
poder demandarlo por alimentos en juicio oral.
PRUEBAS
Desde ahora, ofrezco como pruebas de mi parte las siguientes:
1.- LA CONFESIONAL del señor___________________al tenor de las posiciones anexas
nombre del esposo
a este escrito inicial y que oportunamente se le articularán y las cuales deberá absolver de
manera personal, y no a través de apoderado, apercibido de ser declarado confeso si dejare
de comparecer sin justa causa. Para tal efecto se le cite por conducto de este H. Juzgado
para que comparezca el día y hora que al efecto se señale.
2.- TESTIMONIAL:
a) A cargo de los señores ____________________ y ______________________________
anotar nombre de las testigos
con domicilio en ______________________ y en ________________________________
anotar domicilios completos
respectivamente, personas a las que manifiesto bajo protesta de decir verdad, estar
imposibilitada de presentarlas personalmente, por lo cual solicito a este H. Juzgado se les
cite por los conductos legales, en sus respectivos domicilios.
b) A cargo de los señores _____________________ y ____________________________ ,
anotar nombres completos
quienes tienen su domicilio en __________________ y ____________________________
anotar domicilios completos
respectivamente, a quienes presentaré el día y hora que al efecto se señale.
3.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en las actas de matrimonio y de
nacimiento del Registro Civil, que acreditan los nacimientos de los hijos habidos en el
matrimonio, menores de edad, de nombres______________________________________
__________________________ de apellidos______________________ .
104
4.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, en los
mismos términos que la probanza anterior.
Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los Artículos 258, 259 y
demás relativos del Código Familiar para el Estado de Zacatecas.
El procedimiento se rige a lo dispuesto en los Artículos 693, 694, 711, y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas.
Por lo expuesto y fundado.
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, en el que solicito
arraigo del señor_________________________, a fin de demandarle el pago de la pensión
Nombre del esposo
alimenticia a favor de la suscrita y de los menores procreados durante el matrimonio.
SEGUNDO.- Tener por ofrecidas, todas y cada una de las probanzas que se relacionan en
el apartado correspondiente, admitirlas y en el momento procesal oportuno ordenar su
desahogo, en virtud de que no son contrarias a la moral ni al derecho.
TERCERO.- Previos los trámites de ley
decretar el arraigo en contra del
señor____________________.
Nombre del concubino
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
105
ESCRITO DE INTERROGATORIO QUE DEBERÁN ABSOLVER LOS
TESTIGOS OFRECIDOS DENTRO DE LA PROVIDENCIA CAUTELAR DE
ARRAIGO SOLICITADA POR LA ESPOSA PARA PREPARAR EL JUICIO DE
ALIMENTOS
(Formato No. 6)
Previos sus generales e identificación, el testigo dirá si sabe y le consta:
1.- Si conoce a la señora_______________________y al señor______________________
2.- Qué relación une al señor_________________con la señora______________________
3.- Que el domicilio de su presentante y el demandado se estableció en la calle de
_______________________de esta Ciudad
4.- Que durante la unión conyugal de su presentante y el demandado, procrearon a los
menores
de
nombres_______________y____________________________de
apellidos_____________________.
5.- Que el señor________ a pesar de estar casado con la señora_________, tiene
abandonados económicamente tanto a la señora como a sus menores hijos procreados
durante el matrimonio.
6.- Que sabe y le consta que el señor_____________le ha manifestado a la
señora_________, que si persiste en molestarlo se irá de la ciudad e incluso del país para
no darle alimentos a ella y a sus hijos.
7.- Que diga el testigo la razón de su dicho, (aquí el testigo debe indicar por qué sabe y le
consta lo que declaró)
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA PROMOVENTE
106
ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE ATENTO OFICIO AL REPRESENTANTE
LEGAL DE LA EMPRESA EN QUE LABORA EL DEMANDADO, A EFECTO DE
QUE INFORME SOBRE EL TOTAL DE SUS PERCEPCIONES,
NOMBRAMIENTO Y ANTIGÜEDAD.
(Formato No. 7)
Nota: escrito que se relaciona con los formatos 1 y 2
Nombre _____________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS
NOMBRE ____________________
Demandado, nombre y apellidos
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ _________________________ DE LO FAMILIAR
Número del juzgado
______________________________ por derecho propio, en mi carácter de actora y
Nombre de la actora
en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada en
los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco y
expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 503, fracción VI del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, vengo a solicitar, tenga a
bien ordenar se giren atentos oficios al Representante Legal de la institución
_______________________________ ubicada en _______________________________ ,
Nombre de la empresa o institución
Domicilio completo del lugar de trabajo
para que informen a este H. Juzgado respecto al puesto, nivel, antigüedad, así como los
ingresos
ordinarios
y
extraordinarios
que
percibe
el
demandado
señor
__________________________________ , apercibido que en caso de incumplimiento, se
Nombre del demandado
le impondrá la medida de apremio que corresponda.
107
Lo anterior toda vez que a pesar de haberlo solicitado en mi escrito inicial de demanda, aún
no se ha efectuado, esta solicitud se hace con la finalidad de proporcionar elementos
suficientes a su Señoría y pueda así, estar en aptitud de decretar, primero una pensión
alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva para la suscrita y sus menores hijos.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, solicitando se gire el
oficio a que hago referencia.
SEGUNDO.- Apercibir al Representante Legal de ____________________ para que en el
Citar nombre de la empresa o institución
término de Ley y a la brevedad posible, rinda ante este H. Juzgado el informe solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.
108
ESCRITO DE LA ACTORA EN EL QUE SOLICITA SE GIRE OFICIO A LA
ASOCIACIÓN, AGRUPACIÓN O SINDICATO A QUE PERTENEZCA EL
DEMANDADO
(Formato No. 8)
Nota: este escrito deberá llenarse cuando el demandado se encuentre en este supuesto.
Nombre _____________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS
NOMBRE ____________________
Demandado, nombre y apellidos
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ _________________________ DE LO FAMILIAR
Número del juzgado
_____________________________________ por propio derecho, en mi carácter de actora
Nombre de la actora
personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante
Usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar, se gire atento oficio al Representante
Legal de la Asociación ______________________________________________, ubicada
en _________________________________ , para que se sirva informar a este H. Juzgado
respecto de la filiación o pertenencia del demandado señor _____________________ , a
esa agrupación, de igual forma el tiempo que ha pertenecido a ella, en la calidad de qué
participa, las actividades que desempeña, la temporalidad con que lo hace, y el monto de
las percepciones que por ello obtiene. Dicha información servirá para que este órgano
jurisdiccional cuente con elementos que le permitan fijar una pensión alimenticia digna y
suficiente para la suscrita y mis menores hijos.
De las constancias que obran en autos, se desprende que a la fecha no ha sido realizado, a
pesar de que dicha solicitud fue hecha desde mi escrito inicial de demanda.
Por lo antes expuesto,
A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:
109
ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, acordando de
conformidad lo solicitado en él.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
110
MODELO DE PROMOCIÓN SOLICITANDO SE REALICE EL CÓMPUTO
PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
(Formato No. 9)
Nota: este escrito se relaciona con el acuerdo que recae a los formatos 1, 2
Nombre _____________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS
NOMBRE ___________________
Demandado, nombre y apellidos
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ _________________________ DE LO FAMILIAR
Número del juzgado
________________________________, promoviendo por mi propio derecho en mi
nombre de la actora
carácter de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio
en que se promueve, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo a solicitar a su Señoría solicite a la Secretaría de
Acuerdos, realice y certifique el cómputo correspondiente al plazo dentro del cual el hoy
demandado debió producir la contestación a la demanda. Toda vez que a fojas
________________ consta la razón actuarial de la que se desprende que el emplazamiento
anotar el número que corresponda
se hizo legalmente por el actuario adscrito a este juzgado, el día _______________ , por lo
que el plazo con que cuenta el demandado para dar contestación a la demanda es de tres
días, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 501 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Zacatecas, mismo que se inició el día ________________ y
concluyó ______________ .
anotar las fechas exactas
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:
111
ÚNICO.- Ordenar se haga el cómputo y la certificación correspondiente del plazo dentro
del cual el demandado debe producir la contestación a la demanda.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
* Debido a la rapidez que debe caracterizar a este tipo de juicio, probablemente no amerite el
llenado de este formato, el cual se integra a los formularios a manera de ejemplo, para el supuesto
de que en la práctica, algún asunto lo requiriese.
112
MODELO DE PROMOCIÓN EN QUE SE SOLICITA SE HAGA LA
DECLARACIÓN DE REBELDIA EN QUE INCURRIÓ EL DEMANDADO
(Formato No. 10)
Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 9
NOMBRE _________________
Nombre de la actora
VS.
NOMBRE ________________
Nombre del demandado
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR
Número de juzgado
_______________________________ , por mi propio derecho, y en representación de mis
Nombre completo de la actora
menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos
del juicio al rubro indicado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para
exponer:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 504, fracción I, aunado a
que en autos no obra escrito de contestación a la demanda interpuesta por la suscrita, a
pesar de que de la razón del actuario se desprende que el demandado fue notificado y
emplazado en forma, constando asimismo que el cómputo realizado por la Secretaría
señala
que
el
plazo
para
contestar
la
demanda
se
inició
el
día_________________________ y concluyó el día ___________________, por lo que
solicito a su Señoría se declare la rebeldía en que incurrió el demandado, con todas las
consecuencias legales que ella conlleva.
Por lo antes expuesto,
A USTED C. JUEZ, Atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este ocurso.
113
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
* Este formato se integra a los formularios con la finalidad de servir de ejemplo respecto al escrito
que debería llenarse si el demandado omite contestar la demanda por escrito, sin perder de vista
que puede hacerlo durante la audiencia, de conformidad con lo establecido en la legislación
procesal vigente.
114
ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LA QUE LA CÓNYUGE
SOLICITA ALIMENTOS
(Formato No. 11)
Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 1.
NOMBRE_______________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE_____________________
Demandado, nombre y apellidos
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ __________________DE LO FAMILIAR
número de juzgado
________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír
Nombre del demandado
y recibir toda clase notificaciones, documentos y valores el despacho ubicado en
________________________________, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre
domicilio del despacho que lo representa
al Licenciado en Derecho _____________________con cédula profesional No._________
Nombre del abogado patrono
número de su cédula
y a los CC. Pasantes en Derecho _______________________________, indistintamente,
Nombres de lo Pasantes de Derecho
ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 501 del Código de Procedimientos
Civiles de Zacatecas, encontrándome dentro de los tres días que en derecho me
corresponden, en tiempo y forma doy contestación a la improcedente e injustificada
demanda presentada en mi contra por la actora, en los siguientes términos:
CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
A) Es improcedente el pago de las pensiones que solicita la actora, ya que, en todo
momento el suscrito ha cumplido con la obligación alimentaria respecto a ella y mis
115
menores hijos procreados en el matrimonio, lo que se acreditará en el momento procesal
oportuno.
B) También es improcedente la prestación solicitada, toda vez, que como ya he
manifestado, no he dado motivo para que me sea reclamada cantidad alguna y menos aún
el aseguramiento requerido, ya que en todo momento he cumplido con mis deberes como
padre y esposo, y más aun siendo esta una prestación accesoria resulta notoriamente
improcedente, al igual que la principal.
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
I.- Este hecho es cierto.
II.- Este hecho es cierto.
III.- Este hecho es cierto.
IV.- Este hecho es falso, ya que como lo acreditaré, el suscrito nunca ha abandonado el
domicilio conyugal.
V.- Lo referido por mi contraparte es falso, ya que mi cónyuge antes de casarnos y poco
después de contraer matrimonio, se desempeñaba como ________ , pero después de unos
meses de casados, se negó a seguir trabajando, ya que siempre aducía que ella se había
casado para que la mantuvieran, argumentando que a ella sólo le correspondía atender su
hogar y sus hijos, lo cual hace de manera muy deficiente, ya que nuestros hijos van mal en
la escuela, como puede observarse de sus constancias de calificaciones, las que anexo a
este escrito; asimismo, la casa siempre está sucia y el suscrito tiene que hacerse cargo de
lavar y conservar su propia ropa. Esta situación les consta a mis compañeros de trabajo
____________________ y __________________________ , quienes también son vecinos
anotar nombres completos
nuestros. Personas que tienen su domicilio en _____________________ y en
___________________________________________ , y a quienes, manifiesto bajo
protesta de decir verdad, estoy imposibilitado para presentarlas ante este Tribunal.
116
Lo referido por la actora en torno a mi trabajo, es parcialmente cierto, ya que si trabajo
para
esa
empresa,
sin
embargo
no
es
verdad
que
el
suscrito
perciba
_______________________________ , la verdad es que mi ingreso es menor y asciende a
Anotar cantidad con número y letra
_______________________ moneda nacional, mensualmente.
Anotar cantidad con número y letra
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que del suscrito dependen económicamente, mi
padre y mi madre, los señores _________________ y ____________________________ ,
anotar nombres completos
quienes por su avanzada edad, no pueden allegarse su sustento, razón por la cual mis
ingresos son repartidos equitativamente entre mi familia y ellos.
VI.- El correlativo que se contesta es falso, ya que el suscrito siempre ha permanecido en el
hogar familiar, ignorando la razón que lleva a mi cónyuge a conducirse falsamente a este
respecto. Lo cierto es, que a pesar de la falta de atención hacia el suscrito, y de que en
varias ocasiones me ha requerido que me vaya de la casa, nunca le he hecho caso.
Por lo que hace a la afirmación de mi cónyuge respecto a que ha tenido necesidad de pedir
algunos préstamos, ésta es falsa totalmente, ya que el suscrito dentro de sus posibilidades,
le aporta puntualmente lo necesario para sufragar los gastos del hogar, de ella y nuestros
hijos. El suscrito desconoce el destino de tales préstamos, si es que en realidad se han
solicitado, ya que reitero, nuestros gastos alimenticios son cubiertos por mi, puntualmente.
VII.- Este hecho es falso, ya que mi cónyuge al igual que mis hijos, cuentan con despensa
y ropa suficiente, por lo que no existe motivo alguno para que reciban apoyo de parte de
algunas vecinas, situación que muestra la mala fe con que se conduce mi contraria.
MEDIDAS PROVISIONALES
Es improcedente que se decrete como medida provisional una pensión alimenticia, en
virtud de que cumplo oportunamente, en la medida de mis posibilidades, con dicha
obligación.
Desde luego, opongo de mi parte, las siguientes:
117
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
1.- La falta de acción y derecho de la hoy actora para demandar el pago correspondiente a
la pensión alimenticia, ya que como lo acreditaré en el momento procesal oportuno, el
suscrito se encuentra al corriente de sus obligaciones alimenticias para mi cónyuge y
nuestros menores hijos de matrimonio.
2.- Opongo como excepciones y defensas todas las que se deriven de mi escrito de
contestación de demanda.
DERECHO
La demanda instaurada por la actora en contra del suscrito, es improcedente, por lo que
resulta inaplicable el capítulo de Derecho que invoca.
PRUEBAS
Desde este momento ofrezco como pruebas de mi parte, las siguientes:
1.- LA CONFESIONAL, a cargo de la actora, quien deberá absolver de manera personal y
no por apoderado, las posiciones que oportunamente se le articularán, el día y hora que
para el efecto se señale, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa será
declarada fíctamente confesa de aquellas posiciones que previamente hayan sido
calificadas de legales, esta prueba se relaciona con todos hechos de mi contestación, y a fin
de acreditar que la actora incurre en falsedad por lo que hace tanto al abandono de hogar,
como al supuesto incumplimiento de la obligación alimenticia, por parte del suscrito.
2.- DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en:
a) Estados de cuenta de diversas instituciones bancarias, correspondientes a los últimos tres
meses, en los que consta el domicilio que actualmente habita el suscrito, así como los
recibos de pago que se cubren por concepto de servicio telefónico, los cuales contienen mi
nombre y lugar de residencia actual, siendo éste el domicilio conyugal.
118
b) Las constancias de calificaciones escolares de nuestros menores hijos, en las que se
aprecia el descuido en que se encuentran por parte de mi cónyuge, quien no se preocupa de
sus calificaciones ni trabajos escolares, lo que ha redundado en su mal aprovechamiento.
Esta prueba se relaciona con el hecho ___ de mi contestación de demanda, con ella
acreditaré que mi cónyuge no cumple con su obligación de cuidado y atención de nuestros
menores hijos.
3.- TESTIMONIALES:
a) A cargo de los Sres. ____________________________________ y ________________
anotar nombre de los testigos
__________________________________________, quienes tienen su domicilio en
____________________________ y en _________________________ , respectivamente,
Anotar domicilio completo
personas a quienes me comprometo a presentar el día y hora que al efecto se señale. Esta
prueba se relaciona con el hecho ____ de mi contestación, a fin de acreditar que mi
cónyuge no ha tenido la necesidad de solicitar ayuda de ninguna persona, ya que a ellos les
consta que el suscrito trabaja para dar cabal cumplimiento a la obligación alimenticia a su
cargo.
b) A cargo de mis señores padres ______________________ y _____________________ ,
anotar nombres completos
quienes tienen su domicilio en _____________________________________________ ,
personas a quienes me comprometo a presentar el día y hora que al efecto se señale, y
quienes declararan en torno a los hechos que se controvierten. Con esta prueba pretendo
acreditar la dependencia económica que guardan hacía mí, así como la manera en que
cumplo con la obligación alimenticia respecto a mis menores hijos, ya que dicha situación
les consta.
4.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a los intereses
del suscrito.
5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA, en los mismos términos de la probanza
que antecede.
119
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, Atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado contestando en tiempo y forma la demanda
presentada en mi contra, en los términos del presente ocurso y por exhibidos los
documentos que acompaño.
SEGUNDO.- Por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y por
autorizados a los profesionales que señalo.
TERCERO.- Tener por opuestas las excepciones y defensas que hago valer.
CUARTO.- En su oportunidad, previos trámites de Ley, dictar sentencia absolutoria
respecto a las prestaciones que reclama la actora.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO
Nota aclaratoria: este formato se presenta con la intención de que el prestador de Servicio Social tenga una idea, de lo que puede
argumentar el demandado para eludir el pago de la pensión alimenticia y además, para que vistas las posibilidades de oposición para el
pago de dicha pensión, el prestador esté en aptitud de trazar una estrategia de respuesta que anule las argumentaciones expuestas, que
tienen por objeto incumplir con un deber legal y humano.
No debe perderse de vista, que el demandado puede contestar de manera oral la demanda, al momento mismo de la audiencia, de
conformidad con el artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles.
120
ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
EN QUE LA CONCUBINA SOLICITA ALIMENTOS
(Formato No.12)
Nota: este escrito se relaciona con el formato 2.
NOMBRE ________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS
NOMBRE_________________
Demandado, nombre y apellidos
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ _________________ DE LO FAMILIAR
Anotar número de Juzgado
_________________________________________ promoviendo por propio derecho, en el
nombre del demandado
expediente al rubro citado, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones el ubicado en_________________________ y autorizando para oírlas en mi
domicilio del despacho de abogados que lo represente
nombre al C. Lic.______________________ con cédula profesional No. ______________
nombre del abogado
y a los CC. ___________________________________ indistintamente, ante Usted con el
nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social
debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en lo establecido por el Artículo 501 del Código de Procedimientos
Civiles para el estado de Zacatecas, y encontrándome dentro el término de tres días que me
fue fijado para contestar la demanda instaurada en mi contra, vengo a hacerlo en los
siguientes términos:
PRESTACIONES
A) Es improcedente la pensión alimenticia que solicita mi concubina, en virtud de que el
suscrito cumple cabalmente con el pago de todos los gastos de mi familia.
121
B) Al no haber incumplimiento alguno de mi parte, también resulta improcedente la
prestación reclamada en el correlativo que se contesta.
HECHOS
1.- El hecho que se contesta es cierto.
2.- Este hecho también es cierto.
3.- Este hecho también es cierto.
4.- Este hecho es en parte cierto, en tanto mi concubina se dedica a las labores del hogar,
pero no sólo imparte clases a niños en períodos vacacionales, sino que durante todo el año
atiende a niños de diferentes grados y niveles, actividad por la cual obtiene recursos
suficientes, de los cuales no destina cantidad alguna para la manutención de nuestros hijos,
incumpliendo así, con su obligación alimenticia. Situación la anterior, que se demuestra
con el record y lista de alumnos que atiende, la cual está contenida en su diario, mismo que
se anexa como prueba a esta contestación.
5.- Este hecho es falso, ya que el suscrito sólo cuenta con su trabajo como profesor, y la
actividad que realiza con el equipo de natación que refiere mi contraria, es una labor
solidaria y altruista, por la que no recibe ninguna contraprestación, a diferencia de mi
contraria, quien a pesar de obtener altos ingresos, no aporta nada para la manutención de
nuestros hijos, incumpliendo el deber que tiene para con ellos.
6.- Este hecho es falso totalmente, la verdad es que la actora como ya señalé, no aporta
cantidad alguna para la manutención de nuestra familia, a pesar que como lo he
manifestado, percibe ingresos suficientes por las clases que imparte. Nuevamente
manifiesto a su Señoría, que la actora se maneja con falsedad, ya que el suscrito aporta lo
suficiente para la manutención de ella y nuestros menores hijos, situación que acredito con
las facturas Nos. _________ de la tienda de autoservicio ___________ , de fechas
______________ , en las que constan las cantidades que el suscrito destina a la compra de
víveres para mi familia. Asimismo anexo a este escrito de contestación, comprobantes de
compra por concepto de ropa para mi concubina y nuestros menores hijos, con lo qu e
acredito la forma en que doy cumplimiento a la obligación a mi cargo.
122
7.- El hecho que se contesta es totalmente falso, ya que el suscrito nunca ha dejado de
cumplir con la obligación alimenticia hacía mi concubina y mis menores hijos. Lo cierto
es, que sin causa justificada, mi concubina se ha dedicado a hablar mal del suscrito con
nuestras amistades mutuas, así como a pedirles que intervengan agrediendo al suscrito, lo
que ha originado que éstas se alejen de la casa.
8.- El correlativo que se contesta es falso, toda vez que el suscrito cubre puntualmente y a
cabalidad su obligación alimenticia, y nunca ha hecho falta que ni mi concubina, mis hijos,
o alguna otra persona tenga que pedirme que lo haga, además también es totalmente falso,
que yo pretenda agredir a mi concubina, y menos a nuestros menores hijos, con los que
llevo una muy buena relación, y a quienes les doy todo lo que puedo, situación que
incomoda a la actora, ya que ella no se lleva bien con ellos, lo cual les consta a mis
hermanos, los señores ____________________________ y ________________________ ,
de quienes desde ahora ofrezco su testimonio.
DERECHO
Toda vez que la demanda interpuesta en mi contra es improcedente, también resulta
inaplicable el capítulo de Derecho que invoca la actora.
PRUEBAS
Ofrezco como pruebas, desde este momento, las siguientes:
A) CONFESIONAL, a cargo de la actora, al tenor de las posiciones que se le articularán el
día y hora que se señale, en preparación de la cual, solicito se le cite por conducto de este
H. Juzgado, con el apercibimiento de ser declarada confesa de aquellas que sean
previamente calificadas de legales, si deja de comparecer sin justa causa, para tal efecto
anexo pliego de posiciones, el cual solicito se guarde en el secreto del Juzgado.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación
de demanda, a fin de acreditar que no ha habido abandono o incumplimiento alguno de mi
parte hacía la actora y nuestros hijos.
123
B) DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistente en:_______________________________
________________________________________________________________________.
señalar todos documentos públicos con los que cuente el demandado y relacionarlos con los puntos controvertidos
C) DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en:
a) El diario de actividades, propiedad de la actora, en el que constan los nombres de los
alumnos, horarios y honorarios que percibe por cada clase que imparte. Esta probanza se
relaciona con el hecho ____ del escrito de contestación de demanda, y con ella se pretende
acreditar la capacidad económica de la actora, así como que no tiene necesidad alguna de
pedir ayuda económica de nadie.
b) Las facturas Nos. _____________ de fechas __________ , de la tienda de autoservicio
____________________ , en las que constan las cantidades que el suscrito destina a
comprar alimentos para la actora, el suscrito y nuestros menores hijos. Esta prueba se
relaciona con el hecho _____ de la demanda y con el ______ de mi contestación.
c) Las facturas Nos. ______ de fecha ________ , cubiertas por concepto de ropa de dama,
niños y caballero, en los almacenes __________ , lugar en el que acostumbramos comprar
la ropa y calzado que usa mi familia. Esta prueba se relaciona con el hecho ____ de la
demanda y con el _______ de mi contestación, con ella se pretende acreditar la forma en
que el suscrito cumple su obligación de vestir y calzar a su familia.
D) TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones que rindan los señores
____________________________ y ___________________________________ , quienes
Anotar nombre completo de los testigos
tienen su domicilio en __________________ y en _________________ , respectivamente
y a quienes me comprometo a presentar el día y hora que ordene este Tribunal. Esta prueba
la relaciono con el hecho ____ de mi escrito de contestación de demanda. Con esta
probanza pretendo acreditar que el suscrito cumple puntualmente con la pensión
alimenticia de mis hijos y mi concubina, así como la buena relación que tiene para con sus
hijos.
E) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a mis intereses.
124
F) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a los intereses del
suscrito.
Por lo antes expuesto,
A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito y documentos que
acompaño, dando contestación en tiempo y forma a la improcedente demanda instaurada
en mi contra.
SEGUNDO.- Tener por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones
y por autorizados a los profesionistas que menciono.
TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas, admitirlas y ordenar su desahogo.
CUARTO.- Tener por opuestas las excepciones y defensa que hago valer, y con las copias
correspondientes, correr traslado a la actora para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
QUINTO.- En preparación de la prueba confesional a cargo de la actora, ordenar se le cite
por conducto del actuario adscrito a este juzgado a fin de que comparezca a absolver
personalmente y no por conducto de apoderado, las posiciones que se le articularán,
apercibida de ser declarada confesa de aquellas que hayan sido calificadas de legales, si
deja de comparecer sin motivo justificado. Asimismo ordenar se guarde en el seguro del
juzgado, el pliego de posiciones exhibido.
SEXTO.- Previos trámites de Ley, dictar sentencia en la que se absuelva al suscrito de
todas las prestaciones solicitadas por la actora.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO.
125
ESCRITO DE CONTESTACIÓN
CON ALLANAMIENTO (*) A LA DEMANDA
(Formato No.13)
Nota: escrito que puede relacionarse con los formatos Nos. 1, 2
NOMBRE__________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS
NOMBRE ___________________
Demandado, nombre y apellidos
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR
anotar número de Juzgado
______________________________________________promoviendo por propio derecho,
nombre del demandado
en el expediente al rubro citado, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase
de notificaciones el ubicado en________________________________________________
anotar domicilio del despacho de abogados que lo representa
y
autorizando
para
oírlas
en
mi
nombre
al
C.
Lic.
___________________________________________ con cédula profesional No.
anotar nombre del abogado
_____________ y a los CC. _____________________________________ indistintamente,
nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social
ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en el artículo 240 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Zacatecas, y por medio del presente escrito y encontrándome en el término de
tres días que me fue fijado para contestar la demanda instaurada en contra del suscrito por
(*) Allanamiento es el acto procesal en virtud del cual el demandado acepta cumplir con todas las pretensiones del actor,
lo que se traduce en un allanamiento total sin embargo en materia civil existe el allanamiento parcial, respecto de solo
algunas de las pretensiones del actor.
126
mi contraria la C. _______________________________________________________ , en
nombre de la actora
este acto vengo a allanarme a la demanda en todas y cada una de sus partes.
Por lo anterior, solicito se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa
___________________________________________________________________ la cual
nombre de las empresas o instituciones en que labora el demandado
se encuentra ubicada en _____________________________________________________
anotar domicilio completo
a efecto de que se realice el descuento correspondiente al ________ por ciento de los
ingresos del suscrito, decretado como pensión alimenticia provisional, que fue fijado por
este H. Juzgado, con la finalidad de que sea entregado a la hoy actora, como pensión
alimenticia definitiva para sufragar sus gastos de alimentación y los de nuestros menores
hijos, previa la entrega del recibo correspondiente.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este ocurso, allanándome a la
demanda instaurada en mi contra.
SEGUNDO.- Girar atento oficio al Representante Legal de la empresa mencionada en el
cuerpo de este escrito, a efecto de que efectúen el descuento correspondiente, para que se
destine al pago de la pensión alimenticia decretada por su Señoría.
TERCERO.- Previos trámites de Ley dictar sentencia conforme a derecho.
** En muchas ocasiones, el demandado se allana a las pretensiones de la actora, con la finalidad de
evitar la condena en costas, pero cuando se coloca en alguno de los supuestos establecidos en la
Ley, el Juez puede condenarlo a cubrir los gastos que origine el juicio. En la práctica, el
allanamiento podrá darse durante la audiencia y entonces se procederá a elaborar el convenio
respectivo.
127
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO
128
ESCRITO EN EL QUE LA ACTORA SOLICITA AL JUEZ SE SIRVA SEÑALAR
FECHA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y
ALEGATOS
(Formato No. 14)
Nota: este escrito se relaciona con los formatos 1, 2.
NOMBRE____________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS
NOMBRE ____________________
Demandado, nombre y apellidos
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ _________DE LO FAMILIAR.
Anotar número del Juzgado
______________________________________ , en mi carácter de actora, personalidad que
anotar nombre de la actora
tengo acreditada en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto
comparezco para exponer:
Que con fundamento en el artículo 503 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Zacatecas, por medio del presente escrito, y toda vez que como se desprende de
las constancias que obran en autos, ya se ha realizado el emplazamiento al demandado,
vengo a solicitar a su Señoría que se sirva señalar día y hora para que tenga verificativo la
audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.
Por lo antes expuesto,
A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:
ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este ocurso.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.
*Este formulario se anexa sólo a manera de ejemplo.
129
ESCRITO DE CONVENIO ELABORADO POR LAS PARTES EN EL JUICIO DE
ALIMENTOS PROMOVIDO POR LA CÓNYUGE.
(Formato No.15)
Nota: escrito que se relaciona con el formato 1.
En la Ciudad de Zacatecas, siendo las ________ horas del día ____ , día y horas señalados
para la celebración de la Audiencia de Desahogo de Pruebas, Alegatos y Sentencia,
comparecen
ante
este
Juzgado
______
Familiar,
ante
su
titular
Licenciado
_____________________ , asistido por el C. Secretario de Acuerdos Lic. ____________ ,
Nombre del juez
nombre del Secretario
La actora en este juicio Señora__________________________ , quien se identifica en este
Nombre completo de la actora
acto con credencial ________ No._______ expedida por __________________________ ,
Tipo de credencial y autoridad que la expidió
acompañada de su abogado patrono Lic. ________________________ , que se identifica
con credencial ________ expedida por______________________ , con cédula profesional
anotar tipo de credencial y autoridad que la expide
No. _________ , expedida por ______________________ , así como el demandado Señor
Número de cédula
autoridad emisora
_____________________ , quien se identifica con ________________, acompañado de su
abogado patrono el Licenciado ______________________ que se identifica con credencial
nombre del abogado patrono
______________________ , expedida por __________con cédula profesional No. _____ ,
tipo de credencial y autoridad que la expide
de
igual
forma
comparecen
los
testigos
ofrecidos
por
la
actora,
señores
_________________ y ________________ , quienes se identifican con _______________
y los testigos ofrecidos por el demandado, señores ____________________ , quienes se
identifican con _________________ y con _________________ , documentos que una vez
tenidos a la vista, se devuelven a los interesados, por no haber inconveniente legal alguno.
El C. Juez declara Abierta la Audiencia, y exhorta a las partes para que lleguen a un
acuerdo, con el cual den fin a este juicio. En uso de la palabra las partes, por conducto de
sus abogados patronos, manifiestan ante este Juzgado, que han llegado a un acuerdo y es su
voluntad dar por concluido este juicio, en virtud de lo cual solicitan al C. Juez, autorización
para proceder a formular un convenio que sea satisfactorio para ambas partes, el cual
130
someten a la consideración de su Señoría, a efecto de que sea aprobado, al tenor de las
siguientes declaraciones y cláusulas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECLARACIONES ---------------------------------------
1.- Ambas partes declaran que se encuentran unidas en matrimonio desde hace
______________ , bajo el régimen de ___________________________ .
anotar fecha exacta
anotar régimen matrimonial
2.- Ambas partes declaran que para tal efecto establecieron su domicilio conyugal en
____________________________________________.
anotar el último domicilio conyugal
3.- Las partes declaran que de esa unión procrearon ________________________ hijos de
anotar el número de hijos
nombres ________________________________________________ , quienes actualmente
cuentan con ________________________ años de edad respectivamente.
anotar las edades de los hijos
4.- Ambas partes declaran que es su voluntad libre y expresa, dar por terminado el juicio de
alimentos , bajo el expediente No. _________________________ en que se actúa través de
anotar número de expediente
la firma del presente convenio, al tenor de las siguientes :
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Ambas partes manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente juicio
mediante el presente convenio.
SEGUNDA.- Ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad sobre sus menores
hijos de matrimonio ________________________________________________________
nombres de los hijos
___________________ todos de apellidos _____________________________________ ,
anotar apellido paterno y materno
de ________________ años de edad respectivamente, quienes continuarán bajo el cuidado
de su madre, la actora en este juicio, señora ________________________________ , en el
nombre de la actora
131
que ha sido el domicilio conyugal.
TERCERA.- Las partes __________________________ reconocen que por circunstancias
Anotar nombre de la actor y el demandado
ajenas a su voluntad, se han suscitado problemas al interior de su relación, mismos que
acuerdan resolver de común acuerdo y sin violencia.
CUARTA.- El demandado en el presente juicio, señor ___________________________
nombre del demandado
continuará cumpliendo su obligación alimenticia para su cónyuge y sus menores hijos,
aportando la cantidad de ____________________________________________________ ,
anotar cantidad con número y letra
mensuales, equivalente al _____________ de sus ingresos, los cuales le serán descontados
anotar el porcentaje correspondiente
de su sueldo.
QUINTA.- Las partes acuerdan que la actora señora _______________________________
anotar nombre completo
se presentará a la empresa denominada _________________ , en la cual labora su
cónyuge, los días ___ y _______ de cada mes, a recoger la cantidad asignada por concepto
anotar fechas exactas de días de pago
de pensión alimenticia, ya que esas fechas corresponden a los días de pago del demandado.
La entrega de dicha cantidad se hará en las instalaciones de las empresa previa
identificación de la actora y expedición del recibo que en derecho proceda.
SEXTA.- En este acto, ambas partes solicitan se gire atento oficio al Representante Legal
de la empresa____________________________________________________ a fin de que
nombre de la empresas
se haga efectivo de inmediato, el descuento acordado por concepto de pensión alimenticia.
SÉPTIMA.- Ambas partes solicitan la aprobación del presente convenio, en virtud de no
contener cláusulas en contra de la moral ni el Derecho, así como de proteger el interés
superior de sus hijos.
132
OCTAVA.- Ambas partes, una vez aprobado el convenio se obligan a estar y pasar por él
como si se tratase de sentencia ejecutoriada.
NOVENA.- Ambas partes manifiestan que para la interpretación, modificación o
aclaración al presente convenio se someten a los Tribunales de la ciudad de
__________________________ , renunciando al fuero que por su domicilio futuro pudiera
Anotar nombre de la ciudad en que se actúa
corresponderles.
Acto seguido, el C. Juez acuerda: es de aprobarse y se aprueba el presente convenio, por no
contener cláusula alguna en contra de la Moral o el Derecho, condenando a las partes a
estar y pasar por él, como si se tratase de sentencia ejecutoriada. Para los fines que se
indican, líbrese el oficio de referencia. En su oportunidad, devuélvanse a las partes los
documentos exhibidos en este expediente, previa toma de razón y recibo en autos;
expídanse copias certificadas de esta diligencia, con lo anterior se da por concluida la
presente, levantándose la presente acta, que se autoriza en forma, firmando para constancia
todos los que en ella intervinieron, en unión del C. Juez y el Secretario con quien actúa,
autoriza y da fe. Doy Fe.
Firmas de todas las personas que intervinieron en la audiencia, al margen y al calce.
* Usualmente se estila que en la práctica, el Juez invite a las partes a sostener pláticas
conciliatorias, con la finalidad de que lleguen a un convenio, proponiéndoles alternativas de
solución, las cuales deberán ser evaluadas por la actora y su abogado patrono, con la finalidad de
aceptar alguna de ellas, si conviene a sus intereses.
133
ESCRITO QUE EJEMPLIFICA LA FORMA EN QUE LA ACTORA CONTESTA
LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO, EN SU ESCRITO DE
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, DURANTE LA AUDIENCIA
(Formato No. 16)
Nota: escrito que se relaciona con los formatos 1, 11 y 12.
En uso de la palabra la parte actora en voz de su abogado manifiesta que:
1.- En lo relativo al capítulo de hechos, es falso que la suscrita se niegue a trabajar, a que
incumpla sus deberes de cuidado y atención hacia nuestros hijos, lo cierto es, que las
calificaciones de éstos, se han visto afectadas, debido al incumplimiento de mi cónyuge, ya
que ellos carecen de materiales, útiles y libros, que les son necesarios para hacer sus tareas
y estudiar.
2.- Respecto al abandono de que hemos sido víctimas tanto la suscrita como nuestros hijos,
reitero que esta situación es real, aunque el demandado permanece a nuestro lado en el
domicilio familiar, la verdad es que se niega a proporcionar cantidad alguna para sufragar
los gastos alimenticios de nuestros hijos.
3.- En este acto, reitero que a la suscrita le asiste la razón y el derecho para promover este
juicio en contra del demandado.
MEDIDAS PROVISIONALES
Toda vez que los alimentos son de orden público, y con fundamento en lo establecido en
los Artículos 711 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil, si es procedente
que se haya fijado una pensión alimenticia provisional a cargo del demandado, ya que éste
con su incumplimiento, está afectando el normal desarrollo de nuestros hijos y su
integridad, asimismo al carecer la suscrita de bienes propios y un ingreso suficiente para
sufragar dichos gasto, deberá el demandado contribuir de acuerdo a sus posibilidades a
cubrir los gastos de manutención de nuestra familia.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Respecto a las excepciones y defensas hechas valer por el demandado, son improcedentes,
en tanto que:
134
1.- A la suscrita, de conformidad con lo establecido en los Artículos 122, 125, 126, 128,
257, 259 y demás relativos y aplicables del Código Familiar para el Estado de Zacatecas, le
asiste el derecho para ejercitar la acción intentada e interponer este juicio, dado el
incumplimiento injustificado en que ha incurrido el hoy demandado.
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS (*)
En este momento objeto las documentales privadas ofrecidas por mi contrario
______________________________________________________________,
anotar los documentos que se objetan
en su escrito de contestación de demanda, tanto en cuanto a su alcance, como al valor
probatorio que el demandado pretende darles, en virtud de que dichas documentales son de
fecha posterior al inicio de este juicio, como respuesta del demandado a las peticiones que
por la vía judicial me ví en la necesidad de hacerle.
Desde este momento solicito a su Señoría me tenga por presentada en los términos de las
manifestaciones hechas, así como tener por objetadas las documentales a que me referí.
* Es importante señalar que el prestador de Servicio Social al objetar documentos debe exponer la
causa en virtud de la cual lo hace.
135
MODELO DE SOBRE EN EL QUE SE EXHIBE EL PLIEGO DE POSICIONES
EL CUAL SE ANEXA A LA DEMANDA INICIAL.
(Formato No. 17)
Nota: este escrito se relaciona con los formatos 18, 19, 20.
Nombre de la actora__________________
VS
Nombre del demandado ______________
JUICIO ORAL DE ALIMENTOS
No. de expediente ___________________
SOBRE QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL
DEMANDADO SEÑOR _______________ EN EL JUICIO ORAL DE ALIMENTOS, BAJO
EL EXPEDIENTE No. _______________
136
ESCRITO EN EL QUE SE OFRECE PLIEGO DE POSICIONES*
(Formato No. 18)
NOMBRE_____________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE_______________________
Demandado, apellido paterno, materno y nombre
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ ___________DE LO FAMILIAR
________________________________________, por mi propio derecho y mi carácter de
nombre de la actora
actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio en el que se
actúa, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en el Artículo 503 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Zacatecas, por medio del presente escrito, vengo a exhibir, sobre cerrado que
contiene el pliego de posiciones que deberá absolver el demandado Señor
____________________________________________ previa su calificación de legales, de
Nombre del demandado
manera personal y no por conducto de apoderado legal alguno, con el apercibimiento que
de no comparecer sin justa causa, a pesar de haber sido legalmente notificado será
declarado fíctamente confeso de las posiciones que hayan sido calificadas de legales,
solicitando que dicho sobre se guarde en el Seguro del Juzgado.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, Atentamente pido:
PRIMERO.- Tener por exhibido el sobre que contiene el pliego de posiciones que habrá de
absolver el demandado en el presente juicio.
* Este formulario se anexa con la finalidad de contar con un ejemplo para el supuesto de que en la práctica, el pliego se
tuviera que ofrecer con posterioridad a la demanda.
SEGUNDO.- Ordenar que se guarde en el Secreto del Juzgado, hasta su desahogo.
137
PROTESTO LO NECESARIO
FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
138
ESCRITO QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LA
DEMANDA DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR LA CÓNYUGE
(Formato No. 19)
Nota: este escrito se relaciona con los formatos 1, 11 y 17.
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE EL
DEMANDADO
SR.
_______________________
EN
EL
JUICIO
ORAL
DE
“ALIMENTOS”, SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO POR LA ACTORA, SEÑORA.
_________________________________.
Bajo protesta de decir verdad y habiendo señalado sus generales, DIRÁ SI ES CIERTO
COMO LO ES:
1.- Que Usted con fecha ________ contrajo matrimonio civil con la Señora
________________________.
Anotar nombre de la actora
2.- Que dicho vínculo matrimonial aún sigue vigente.
3.- Que el domicilio conyugal lo establecieron de común acuerdo en _______________.
4.- Que en fecha __________________Usted se abstuvo de vivir en el domicilio conyugal.
Anotar fecha exacta
5.- Que Usted se ha abstenido de proporcionar alimentos.
6.- Que la actora ha sufragado las necesidades de sus menores hijos.
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.
139
ESCRITO QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LA
DEMANDA DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR LA CONCUBINA
(Formato No.20 )
Escrito que se relaciona con los formatos 2, 12 y 18.
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE EL
DEMANDADO
SR.
_______________________
EN
EL
JUICIO
ORAL
DE
“ALIMENTOS”, SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO POR SU CONCUBINA LA C.
_________________________________.
Anotar nombre de la actora
Previa toma de sus generales y habiendo rendido su protesta de decir verdad, DIRÁ SI ES
CIERTO COMO LO ES:
1.- Que Usted le solicitó a la actora que vivieran en concubinato desde
_________________________.
anotar fecha en que iniciaron a vivir juntos
2.- Que su domicilio lo establecieron de común acuerdo en ________________________ .
anotar domicilio completo
3.- Que de esa unión han procreado ______ hijos.
4.- Que desde ________ se ha abstenido de sufragar los gastos alimenticios de sus hijos.
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.
140
ESCRITO EN EL QUE SE FORMULA EL INTERROGATORIO QUE DEBERÁ
ABSOLVER EL TESTIGO
(Formato No. 21)
INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL EL SEÑOR _______________________ ,
Anotar nombre del testigo
DESAHOGARÁ LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA A SU CARGO EN EL
JUICIO ORAL DE ALIMENTOS, BAJO EL EXPEDIENTE No. _________, QUE SE
PROMUEVE ANTE ESTE JUZGADO, CON RUBRO ________________________ .
Anotar rubro completo
* Previa la toma de sus generales, DIRÁ EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA:
1.- Conoce a las partes en este juicio.
2.- Desde cuándo las conoce.
3.- Si sabe y le consta que relación existe entre ellos.
4.- Que si sabe y le consta que el demandado, señor _______________ vive actualmente
con la actora, señora ______________________.
5.- Que si sabe y le consta si de esa unión se han procreado hijos.
6.- Que si sabe y le consta el número de hijos.
7.- Sabe y le consta la persona que se hace cargo de la manutención de los hijos de la
actora y el demandado.
* El servidor público que intervenga en esta diligencia, previo a su desahogo deberá identificar y preguntar al testigo, si
existe relación de amistad, dependencia económica o laboral con su oferente, asimismo si tiene algún interés en que su
presentante gane el juicio, las anteriores consideraciones servirán para que el Juez le otorgue el valor probatorio que
amerite el testimonio. En caso de que el testigo conteste afirmativamente a estas preguntas, podrá ser sujeto de tacha, ya
que la otra parte puede invocar la parcialidad con que se maneja, y restar así valor a su testimonio.
141
8.- Si sabe y le consta la forma en que su oferente ha sufragado sus gastos alimenticios y
los de sus menores hijos.
9.- Si sabe y le consta que el demandado ha amenazado a la actora y la razón de esas
amenazas.
10.- Dirá el testigo la razón de su dicho.
142
ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA AL C. JUEZ DECLARE CONFESO AL
DEMANDADO
(Formato No. 22)
Nota: escrito que deberá utilizarse en caso de la incomparecencia injustificada del
absolvente
NOMBRE_________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS
NOMBRE __________________
Demandado, nombre y apellidos
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR
anotar número de Juzgado
_________________________________, promoviendo por propio derecho en mi carácter
nombre de la actora
de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro
citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 275 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, y toda vez que consta en autos que a pesar
de haberse notificado en tiempo y forma al demandado, para que compareciera al desahogo
de la prueba confesional ofrecida y admitida a su cargo, y habérsele protestado en términos
de Ley, vengo a solicitar a su Señoría lo declare confeso de todas aquellas posiciones que
previamente fueron calificadas de legales, ya que a pesar de haberlo esperado un tiempo
razonable, éste no se presentó al desahogo de dicha prueba.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ , Atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.
143
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
*En la práctica la declaración de rebeldía se hace en la misma audiencia, de conformidad con el
artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por lo que este formulario se
anexa sólo a manera de ejemplo, y puede hacerse de la forma ejemplificada en el formato No. 9.
144
ESCRITO EN EL QUE SE FORMULAN CONCLUSIONES DE ALEGATOS
(Formato No. 23)
Nota: este escrito se realizará una vez que haya concluido el desahogo de todas las
pruebas.
NOMBRE_________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
NOMBRE_________________
Demandado, nombre y apellidos
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ ___________DE LO FAMILIAR
Número del juzgado
______________________________________________ por mi propio derecho,
Nombre de la actora
en mi carácter de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en
los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para
exponer:
Que por medio del presente escrito, y habiéndose concluido el período probatorio, a través
de este escrito vengo a producir las siguientes conclusiones de:
ALEGATOS
De conformidad por lo establecido en la legislación Procesal Civil vigente en el Estado de
Zacatecas, resulta procedente la vía de Juicio Oral intentada por la suscrita, en virtud de
encontrarme en los supuestos establecidos por dicha normatividad, dado que me asiste la
razón y el derecho para ejercitar la acción para solicitar el pago de alimentos para la
suscrita y mis menores hijos.
1.- En primer término reproduzco y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito
inicial de demanda así como las pruebas ofrecidas de mi parte.
145
2.- Por lo que hace a la parte contraria trató de desvirtuar mis manifestaciones aduciendo
en mi perjuicio situaciones que finalmente no acreditó y que sin embargo, retardaron el
procedimiento.
3.- El demandado también ofreció como pruebas las documentales consistentes en
________________________________________________________________________ ,
anotar tipo de documentos
mismas que como se desprende de su sola lectura, son de fecha posterior a la instauración
de mi demanda, con lo que se acredita que realizó compras de víveres, ropa y calzado, con
la intención de acreditar que cumple su obligación, cuando no es así. Asimismo, el hecho
de que presente facturas por la compra de ropa para dama y niños, no acredita en ningún
momento que esa ropa haya sido destinada a la suscrita y mis menores hijos, ya que es la
fecha en que carecemos de ropa y calzado.
4.- Por su parte, la actora a través de las declaraciones de los señores
_________________________________ y __________________________,
Nombre de los testigos
acreditó que el demandado, a partir de la fecha en que abandonó el domicilio conyugal, ha
incumplido la obligación alimenticia que tiene para con nuestros menores hijos y la
suscrita.
5.- El demandado durante el desahogo de la confesional, al absolver la posición número
___ que a la letra dice __________________________, contestó que _________________,
por lo que puede afirmarse que aceptó su incumplimiento, aunque trató de justificarlo con
argumentos que no se relacionan en nada con el asunto que se ventila, razón por la que
deberá tenérsele por confeso y condenarlo al pago de las prestaciones demandadas.
Ahora bien, toda vez, que la suscrita ha demostrado todas y cada una de su
argumentaciones, solicito a su Señoría que estas conclusiones sean consideradas, al
momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.
Por lo antes expuesto,
A USTED, C. JUEZ, Atentamente pido:
146
ÚNICO.- Tener por formuladas las conclusiones con carácter de alegatos que se contienen
en este escrito, para todos los efectos legales ha que haya lugar.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
*Dada la naturaleza de este juicio, en la práctica y de conformidad con el artículo 504 fracción
VIII, los alegatos se dictarán por las partes, dentro de la audiencia, y una vez que haya concluido el
desahogo de todas las pruebas, por lo que este formato se anexa sólo a manera de ejemplo.
Es facultad discrecional del Juez interrumpir la audiencia, con la finalidad de otorgar un plazo
razonable a la actora que lo ha solicitado, para que por escrito formule sus conclusiones.
147
ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA AL C. JUEZ DICTE SENTENCIA
(Formato No. 24)
Nota: este escrito se relaciona con los formatos 1, 2.
NOMBRE____________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS
NOMBRE ___________________
Demandado, nombre y apellidos
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR
anotar número de Juzgado
_________________________________, promoviendo por propio derecho en mi carácter
nombre de la actora
de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro
citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, y toda vez que se ha realizado la audiencia de pruebas
y alegatos, con fundamento en el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles, vengo
a solicitar a su Señoría cite a las partes para sentencia.
Por lo antes expuesto y fundado:
A USTED C. JUEZ , Atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.
* El citado artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles señala que una vez realizada la audiencia de
Pruebas y Alegatos, el Juez estará en posibilidad de dictar sentencia en el término de cinco días. Este formato
se integra al formulario con la finalidad de servir de muestra para el caso en que se requiera llenarlo.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
148
MODELO DE ESCRITO EN EL QUE SE INTERPONE
EL RECURSO DE APELACIÓN
(Formato No. 25)
Nota: este escrito se relaciona con la sentencia dictada en primera instancia.
NOMBRE____________________
Nombre y apellidos de la actora
VS.
NOMBRE____________________
Nombre y apellidos del demandado
JUICIO ORAL DE: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ _________________ DE LO FAMILIAR
Anotar el número de Juzgado
______________________________, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter
nombre y apellidos de la actora
de actora y en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente
acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez con el
debido respeto comparezco para exponer:
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 374, 376 al 378, 381, 385 y demás
relativos y aplicables del Código Procesal Civil para el Estado de Zacatecas, en tiempo y
forma vengo a promover el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha
___________________________________________, misma que me fue notificada el día
fecha de la sentencia
_______________________, por causarme los agravios que a continuación expreso:
fecha de notificación de la sentencia
FUENTE DEL AGRAVIO
Fuente del agravio es la Sentencia definitiva, dictada por _______________________ con
Anotar la autoridad correspondiente
fecha ___________________________ , la cual me fue notificada personalmente en fecha
anotar fecha exacta
149
__________________________________.
Anotar fecha de la notificación
AGRAVIOS
PRIMERO.- Vulnera mi esfera jurídica la inexacta aplicación del artículo ______ del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ya que el Juez del conocimiento, hizo
caso omiso de lo establecido en él, en virtud de que del análisis de sus razonamientos se
colige que concedió un valor probatorio pleno que no tenían los documentos privados que
exhibió mi contraria
SEGUNDO.- Me causa agravio la inexacta aplicación que el A Quo hizo respecto a los
artículos ________________, del Código Procesal Civil para el Estado de Zacatecas, ya
anotar número de artículo que corresponda
que del estudio de las constancias que obran en autos, se desprende que
_____________________________________________________ , en virtud, de que de la
Anotar razonamiento aducido
exposición de sus razonamientos, claramente se observa que interpretó de manera
incorrecta lo establecido en los preceptos mencionados, situación que originó una
disminución considerable en la cantidad fijada como pensión alimenticia definitiva, con
respecto a la que se había establecido como pensión provisional, con lo que se vulneró el
derecho de mis menores hijos y el de la suscrita, a recibir una pensión alimenticia digna y
suficiente.
Por lo antes expuesto y fundado,
A Usted C. Juez, atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, interponiendo en
tiempo y forma el recurso de apelación, con los agravios que anteceden.
SEGUNDO.- Con la copia simple exhibida correr traslado a la contraria para que
manifieste lo que a su derecho e interés convengan.
TERCERO.- Remitir dicho recurso al Tribunal de Alzada, para su substanciación.
150
CUARTO.- Anexar las actuaciones procesales derivadas del presente litigio, por estar
ofrecidas como pruebas en el recurso de apelación y por tratarse de actuaciones concluidas.
QUINTO.- En su oportunidad revocar la sentencia recurrida, determinando que la parte
demandada no acreditó su dicho, ni acreditó sus excepciones y defensas, por lo que se le
deberá condenar a todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la suscrita, a favor
de nuestros menores hijos de matrimonio ___________________________________ .
Nombres y apellidos de los hijos
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
151
ESCRITO DE DENUNCIA POR EL DELITO DE ABANDONO DE FAMILIARES*
(Formato No. 26)
DENUNCIA DE HECHOS
C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE ZACATECAS.
__________________________________________ promoviendo por propio derecho y en
nombre de la denunciante
representación de mis menores hijos, señalando como domicilio para oír y recibir toda
clase
de
notificaciones,
el
ubicado
en
________________________________________________________________________,
anotar completo el domicilio
ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por medio del presente escrito vengo a hacer de su conocimiento hechos que
posiblemente constituyan un delito, para lo cual manifiesto lo siguiente:
1.- La suscrita ____________________________, contraje matrimonio, primero religioso
y posteriormente civil, desde hace _____ años con el señor ________________________,
bajo el régimen de _______________, tal y como se acredita con la copia certificada del
acta de matrimonio, que exhibo en este acto.
2.- Como resultado de esta relación hemos procreado a la fecha _____ hijos, de
nombres_________________________________________________________________,
anotar nombres completos
quienes actualmente cuentan con _____________ años de edad, lo cual acredito con las
copias certificadas de sus actas de nacimiento que anexo a este escrito.
*Este formato se incluye con la finalidad de que el prestador del Servicio, tenga un referente, para el caso de que el
asunto que se ventile, involucre la comisión del delito de abandono de familia, y la actora decida hacer este hecho del
conocimiento de la autoridad competente.
3.- Es el caso que desde __________________________________, mis menores hijos y la
anotar fecha exacta
152
suscrita, nos encontramos en total abandono, por parte de mi cónyuge el señor
__________________________________ , quien sin razón alguna, abandonó el domicilio
nombre del probable responsable
conyugal, persona que según las indagaciones que ha realizado la suscrita, actualmente se
encuentra en ______________________________________________________.
Anotar domicilio completo
4.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que al conocer el actual domicilio de mi
cónyuge, me he presentado al mismo, el cual corresponde a la casa de uno de sus
hermanos, quien me lo negó en varias ocasiones, hasta el momento, en que después de
esperar varias horas, finalmente pude localizarlo y hablar con él, para solicitarle que
cumpla con su obligación alimenticia hacia la suscrita y mis menores hijos de matrimonio,
a lo cual me contestó que se encontraba sin empleo y por lo tanto no podía aportar nada
para nosotros, asimismo que en pocos días iniciaría un trabajo en otra empresa y que al
cobrar su sueldo, inmediatamente se pondría al corriente con lo necesario para nuestra
manutención.
Ante este ofrecimiento, la suscrita ha esperado por más de ______ meses, sin que hasta la
fecha mi cónyuge se haya comunicado con nosotros, y mucho menos aporte cantidad
alguna para alimentos para la suscrita y nuestros hijos, no obstante que mi cónyuge se
encuentra actualmente trabajando.
5.- Debido a esta situación de abandono, me he visto en la necesidad de solicitar apoyo a
algunos familiares, quienes dentro de sus capacidades nos han ayudado, pero estas
aportaciones son insuficientes para sufragar nuestros gastos de manutención.
6.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que a la fecha, mi cónyuge no se ha
reincorporado al domicilio conyugal, y tampoco ha enviado cantidad alguna para la
manutención de nuestros menores hijos y la suscrita, situación que pone en riesgo el
desarrollo integral de dichos menores.
7.- También bajo protesta de decir verdad, manifiesto que desde que me casé, no cuento
con un trabajo remunerado, por lo que estoy imposibilitada para atender mis necesidades
económicas propias y las de mis hijos, señalando que como consecuencia de lo anterior,
153
me he visto en la necesidad de recibir apoyo económico de diversas personas, por lo que a
la fecha adeudo_______________________________, debido al abandono de mi cónyuge.
anotar claramente las deudas contraídas
En virtud de lo expuesto, y habiendo agotado los recursos para que mi cónyuge
recapacitara y diera cumplimiento a su obligación alimenticia respecto a nuestros hijos y la
suscrita, me veo precisada a hacer del conocimiento de esta autoridad la situación que
vivimos, para los efectos legales a que haya lugar.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED, C. PROCURADOR, Atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con los documentos
originales y copias simples que acompaño, los cuales después de haber sido cotejados
habrán de devolverse a la suscrita, querellándome en contra de mi cónyuge el C. ________
___________________________________________________, por el delito o delitos que
Anotar nombre completo del probable responsable
resulten, como consecuencia del abandono injustificado en que ha incurrido en contra de la
suscrita y nuestros menores hijos de matrimonio.
SEGUNDO.- Ordenar se inicie la averiguación previa correspondiente a fin de determinar
la responsabilidad en que ha incurrido mi cónyuge.
TERCERO.- Previos trámites de Ley, en su caso, proceder al ejercicio de la acción penal
en contra de quien resulte responsable.
CUARTO.- En su oportunidad y de ser procedente, condenar a la reparación del daño en
términos del ordenamiento penal.
ATENTAMENTE
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA DENUNCIANTE
154
CAPÍTULO SÉPTIMO
PROBLEMÁTICAS ESPECÍFICAS
QUE SE PRESENTAN EN LA PRÁCTICA
Y PROPUESTAS PARA SU MANEJO
155
CAPÍTULO SÉPTIMO
PROBLEMÁTICAS ESPECÍFICAS QUE SE PRESENTAN EN LA
PRÁCTICA Y PROPUESTAS PARA SU MANEJO.
En sus artículos 121, 122, 125 y 126 el Código Familiar para el Estado de
Zacatecas establece, entre otras, obligaciones para los cónyuges, la asistencia
y ayuda mutua, condiciones que son básicas para la convivencia diaria, que se
da como resultado del propio matrimonio y de la vida en común que
compartirá la pareja.
Por su lado, el Artículo 257 del citado ordenamiento establece el derecho
recíproco que ambos cónyuges tienen para recibir alimentos, derecho que se
traduce también en la obligación correspondiente de otorgarlos.
Esta obligación se traduce en la acción concreta de proporcionar
oportunamente a cada uno de los miembros de la familia, aquellos
satisfactores básicos que requieren para subsistir. Esta obligación es reflejo
del deber moral y jurídico indispensable para posibilitar el cumplimiento
cabal de la obligación de ayuda y asistencia mutua.
Como ya se ha dicho, los alimentos son una cuestión de orden público,
existen personas que injustificadamente dejan de cumplir con esa obligación a
su cargo, la cual no es producto sólo de una posición moral, sino que también
es resultado de la protección jurídica que la Ley hace de este derecho. Es en
estos casos, en los que las personas que no pueden allegarse por sí mismas su
sustento, entre ellas niños, mujeres, ancianos y discapacitados, pueden y
deben recurrir ante la autoridad competente, para poder hacer valer este
derecho.
No obstante la protección legal que acabamos de mencionar, es frecuente
encontrar infinidad de casos en los que a pesar de que las personas son
titulares del derecho a recibir alimentos, al presentarse ante el Juez de lo
Familiar, o el Juez competente, llegan a enfrentar diversos obstáculos que les
impiden obtener una pensión adecuada a sus necesidades, esto es, una
cantidad que sea digna y suficiente.
En virtud de lo anterior, a continuación se plantean algunos de los problemas,
que con mayor frecuencia, enfrentan las personas que realizan un trámite
judicial para obtener el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia.
Considerando que es importante conocer estos problemas prácticos, pero lo es
aún más, conocer alternativas que puedan darles solución, se integran algunas
de ellas, las cuales se aplicarán según el caso concreto. Estas estrategias
156
pueden ser orientadoras para el quehacer del prestador del servicio social,
quien diseñará las acciones a seguir, según corresponda, dependiendo, para
lograr el fin deseado, siempre supervisado por el Licenciado en Derecho
encargado de tal función.
Supuesto No. 1.
Caso en el que el demandado obtiene ingresos mayores en realidad a los
que manifiesta.
La falta de conciencia respecto al deber que se tiene para con los dependientes
económicos prevalece en un gran número de personas y origina que esta sea
una de las situaciones más comunes que enfrentan los acreedores
alimenticios.
Al iniciar un procedimiento judicial, se presenta como requisito indispensable
para las partes, probar aquello que afirman o aquello que rotundamente
niegan, ya sea de forma verbal o escrita, así pues, quien participa como actor
o demandado, procurará acreditar su pretensión, ofreciendo los medios de
prueba que estimen conducentes y que estén establecidos por la legislación
procesal vigente.
En este supuesto, es clara la falta de interés del demandado, respecto al
cumplimiento de la obligación alimenticia que tiene a su cargo. Lo anterior se
desprende del planteamiento falso que hace de percibir menos ingresos, de los
que en realidad obtiene, actuando así en forma dolosa en perjuicio de sus
acreedores alimenticios.
La afirmación que la actora hace ante el Juzgador informándole que los
ingresos reales del demandado (o deudor alimenticio), en su calidad de
cónyuge, concubino, pareja o padre de sus hijos, no es suficiente para
producir convicción en el Juzgador, por lo que ella deberá allegarse los
medios de prueba necesarios, para acreditar que la parte contraria se conduce
con falsedad, así pues, será necesario que presente documentales en las que
consten los ingresos reales del demandado, así como presentar constancias o
títulos de propiedad de inmuebles que forman parte del patrimonio del
deudor, de forma tal que al momento de que el Juez tenga que emitir su
resolución, considere estas circunstancias que la actora ha acreditado y
determine una pensión acorde a las percepciones totales del deudor
alimenticio.
Cabe mencionar que muchos deudores, a pesar de haber sido protestados en
términos de Ley, llegan a conducirse con falsedad, buscando que la pensión
157
que se fije a su cargo sea la más baja posible, sin importarles las necesidades
de sus dependientes económicos.
La actora promoviendo por propio derecho o en representación de sus
menores hijos, deberá solicitar desde su escrito inicial de demanda por
primera vez, o de nueva cuenta, si lo solicitó ya, y en el expediente no obra
constancia de que se haya realizado, que a través del Juzgado se solicite
mediante atento oficio al Representante Legal de la empresa o institución en
que labora el demandado, un informe en el que se señale a cuánto asciende el
total de sus percepciones ordinarias y extraordinarias, el nivel y el puesto que
desempeña, así como su antigüedad (ver formato No. 6). Esta información
una vez recabada, servirá para que el Juzgador tenga elementos suficientes
para normar su criterio y así decretar la pensión alimenticia provisional y en
su oportunidad definitiva, que en derecho proceda.
En este supuesto, necesariamente el deudor deberá ser trabajador que preste
sus servicios a uno o más patrones ciertos y determinados.
En los casos en que el demandado sea una persona que no cubra con esta
condición o simplemente no trabaje, pero cuente con bienes de su propiedad,
la alternativa consistirá en investigar acerca de la existencia y propiedad de
dichos bienes inmuebles, con la finalidad de que dichos bienes puedan ser
ofrecidos como medio para garantizar el pago de alimentos.
El Código Familiar para el Estado de Zacatecas establece este mecanismo de
aseguramiento, en su Artículo 275.
La actora podrá ocurrir ante el Registro Público de la Propiedad en el Estado,
a efecto de solicitar que se informe al juzgado, acerca de la propiedad de
bienes inmuebles del demandado, así como de los gravámenes que sobre ellos
pudieran pesar.
Es importante recordar que la pensión alimenticia al ser de orden público,
tiene preferencia con relación a otros créditos contraídos por el demandado.
Por otro lado, y en virtud de que algunos deudores se encuentran obligados a
presentar su declaración de ingresos ante la Oficina de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en la Entidad, también se sugiere solicitar se gire
oficio a esta dependencia a fin de que informe el monto de los ingresos
declarados por el obligado a proporcionar alimentos. Durante el
procedimiento, también podrá realizarse otra acción que apoye las anteriores,
la cual consiste en integrar al interrogatorio que se realice en la confesional, a
cargo del demandado, posiciones relacionadas con este punto.
158
Se sugiere orientar las posiciones de forma tal, que se dirijan a demostrar que
el demandado tiene más ingresos de los que en realidad manifiesta. Esta
situación podrá inferirse, si de las respuestas que el demandado dé al
interrogatorio, se desprende que las cantidades que eroga para cubrir sus
gastos corrientes son mayores a los ingresos que hasta ese momento ha
manifestado, de esta manera se podrá establecer su verdadera capacidad
económica.
También es importante, relacionar sus gastos con las actividades que realiza,
es decir aquellas que puedan resultar superfluas, tales como gastos suntuosos,
diversiones, viajes, etc.
Supuesto No. 2.
En esta hipótesis el deudor alimenticio se coloca dolosamente en estado de
insolvencia.
Entre los problemas más comunes que se presentan en la práctica,
encontramos el supuesto en el que quienes son deudores alimenticios, realizan
actividades tendentes a quedar temporalmente en estado parcial o total de
insolvencia, al vender, gravar, donar o realizar cualquier acto de dominio en
sus bienes, con la finalidad de incumplir su obligación alimenticia, aduciendo
precisamente la falta de capacidad económica. Si este llegara a ser el caso, se
recomienda intentar otro tipo de acciones.
Es muy común que a este respecto, los deudores alimenticios recurran a otras
personas quienes a través de un pago o algún privilegio, aparecen como
dueños de propiedades de las cuales el deudor es realmente el único titular.
Cabe aclarar que esta conducta puede constituir un delito que la Ley Penal
sanciona.
Al respecto, se deberá acreditar que el deudor al enterarse de que sería
requerido por vía judicial, respecto al pago de la pensión alimenticia para sus
acreedores, se dedicó a deshacerse de sus bienes, o en el mejor de los casos a
ponerlos a nombre de otras personas.
En este punto, cabe señalar que en ocasiones, al realizar el trámite de
jurisdicción voluntaria, para notificar al responsable del incumplimiento, que
por parte de la actora se le hace saber que es urgente que satisfaga de manera
puntual y suficiente esta obligación, a favor de sus acreedores alimenticios,
llega a correrse el riesgo de que el demandado al estar sobre aviso, se ausente
del lugar o se deshaga de sus bienes, con el fin de no aportar los alimentos a
que está obligado.
159
En este momento debe recordarse que por lo que hace a los bienes inmuebles,
a través del informe que se solicite rinda el Registro Público de la Propiedad
en el Estado, se podrán ubicar las fechas en que se realizaron los actos de
dominio, y relacionarlas con el trámite de pensión alimenticia intentado por la
actora, con la finalidad de obtener el pago y aseguramiento de los alimentos a
cargo del demandado.
De la misma forma, la información relativa a los movimientos realizados con
los inmuebles propiedad del demandado y las fechas en que se hicieron
permitirán saber si aun es titular de algunos otros inmuebles, la situación de
éstos y si con ellos se puede garantizar el pago de la pensión alimenticia.
Con lo anterior se acreditará la forma dolosa en que el deudor se conduce.
Por lo que hace a los bienes muebles, resulta más difícil acreditar que se ha
dispuesto de ellos con la finalidad de desamparar a la familia, sin embargo, si
se considera que quien generalmente permanece en el hogar es la mujer, será
ella quien en un determinado momento pueda disponer del menaje de casa.
Algunos deudores amenazan frecuentemente a la actora con no entregarle
cantidad alguna para sufragar los gastos alimenticios, si se decide a promover
una pensión, así como con abandonar su empleo, sin embargo no debemos
olvidar que ellos también deben allegarse su sustento, y que aunque en
algunos casos si llegan a renunciar a su trabajo, existen otras alternativas que
la ley contempla, y de las cuales la actora puede hacer uso.
Ahora bien, cuando la actora ya cuenta con su sentencia, podrá hacerla valer
ante cualquier empresa, institución o patrón para el cual preste el demandado
sus servicios.
Si llegase a presentarse el caso, podrían realizarse las siguientes acciones:
En caso de que en su escrito de contestación de demanda, el demandado
ofrezca pruebas documentales privadas, se deberán objetar en cuanto a su
alcance y valor probatorio, esto al momento de contestar la vista a las
excepciones opuestas por él, señalando la razón o causa por la cual se
objetan, o puede hacerse al momento de tomar la palabra en la Audiencia,
si no hubo contestación por escrito.
De la misma forma, durante la audiencia se podrán formular posiciones
dirigidas a esclarecer los ingresos del demandado y la forma en que solventa
sus gastos.
160
Respecto a la manera en que pueden ser denunciados estos hechos, es
importante no olvidar la labor del Ministerio Público, quien por Ley tiene la
facultad para intervenir en algunos asuntos del orden familiar, y en su
momento ser quien conozca inicialmente de la denuncia de abandono de
familia que está cometiendo el demandado.
Supuesto No. 3 (Ver formato No. 26).
Caso en el que sin que exista causa alguna para no aportar la pensión
alimenticia, el demandado se rehusa a cubrirla.
En este supuesto, se ha declarado ya la rebeldía en que incurrió el demandado,
ya que a pesar de que de la razón del actuario se desprende que fue notificado
en tiempo y forma en el domicilio en que se encontraba, transcurrió el plazo
para contestar sin que lo hubiera hecho. Por otro lado la actora desconoce el
lugar en el que el deudor alimenticio presta actualmente sus servicios, y a
pesar de los esfuerzos realizados, no ha logrado investigarlo.
Cuando de manera dolosa el deudor alimenticio se coloca en estado de
insolvencia, está rehusando dar cumplimiento a su obligación, causando daño
a sus acreedores alimenticios, es en este sentido que con su conducta, entra al
ámbito penal, ya que está cometiendo el delito de abandono de familiares,
establecido en el Código Penal para el Estado de Zacatecas en su artículo 251.
A través del parentesco y de la relación de matrimonio o concubinato, surge
para el demandado, la obligación de cuidar y asistir a su familia, por lo que no
es optativo hacerlo.
Partiendo de estas premisas, y ante la actitud de abandono del demandado,
para con quienes está obligado a proporcionar alimentos, paralelamente puede
procederse a iniciar una averiguación previa por el delito antes mencionado,
el cual tiene una sanción que va de seis meses a dos años de prisión y multa
de cinco a quince cuotas.
De conformidad con el artículo 252 del Código Penal, este delito se persigue
sólo a petición de parte ofendida, por lo que la querella deberá presentarse
ante el Ministerio Público del lugar en el que ocurran los hechos. La querella
puede hacerse por comparecencia personal o por escrito, además debe
recordarse que en diversos asuntos del orden familiar tendrá intervención el
Ministerio Público adscrito al Juzgado, por lo que se puede solicitar que se le
dé vista y sea él quien tome inicialmente, conocimiento del asunto, como ya
se señaló.
161
De conformidad con el mismo artículo, a falta de los representantes de los
menores la averiguación previa se iniciará de oficio por el Ministerio Público,
a reserva de que el Juez designe un tutor especial para los menores.
El abandono de menores de edad que no tuvieren otro u otros familiares que
provean a su subsistencia, se perseguirá de oficio y su penalidad será de uno a
tres años de prisión y multa de diez a cincuenta cuotas.
Para el caso en que se otorgue el perdón por el ofendido o su representante, el
deudor deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por
concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos.
Supuesto No. 4.
Para decretar una pensión alimenticia, resulta de gran ayuda que el deudor
alimenticio sea un trabajador a las órdenes de un patrón cierto y
determinado, pero no en todos los casos es así.
Cuando se trata de trabajadores que desempeñan de manera independiente su
trabajo, como en el caso de quienes tienen un oficio (plomero, carpintero,
albañil, taxista, etc.), resulta aun más difícil acreditar a cuánto ascienden sus
ingresos, lo que resulta un obstáculo para la realización del trámite; si bien en
algunos Estados el Juez apercibe al demandado para que manifieste bajo
protesta de decir verdad cuánto gana, lo cierto es, que usualmente se oculta la
verdad y se manifiestan ingresos menores a los reales.
La actora podrá solicitar que se gire el oficio antes mencionado, cuando se
conoce al empleador para que se informe del puesto, actividades,
percepciones y antigüedad que tiene el demandado en ese lugar.
En estos casos, resulta recomendable investigar si el deudor alimenticio
pertenece a alguna asociación, agrupación o sindicato, con la finalidad de
solicitar al Juez que gire atento oficio a dicho organismo para que informen
de los ingresos de su agremiado o miembro.
Esta información debe ser solicitada bajo el apercibimiento de Ley, señalando
la responsabilidad en que incurren quienes teniendo la obligación de informar
al órgano jurisdiccional que se los solicite, no lo hagan.
El informe que se rinda, podrá ser ofrecido como prueba con la que se
acreditarán los ingresos del demandado y su capacidad económica para
otorgarlos. Dicho documento deberá ser ratificado por la persona que lo signe
en el momento procesal oportuno.
162
Respecto a las acciones a realizarse en la audiencia, pueden articularse
posiciones relacionadas con el contenido del informe antes mencionado.
Algunas de estas posiciones podrían ser:
Diga Usted, si es cierto como lo es :
1.
2.
3.
4.
Que se dedica a _____________________________________ .
Que dicha actividad la realiza cada ______________________ .
Que obtiene ingresos aproximados por ___________________ .
Que pertenece a la ___________________________________ .
mencionar el nombre de la agrupación, asociación, etc.
5. Que
en
dicha
asociación
_______________________________ .
ostenta
el
cargo
de
señalar el último cargo o puesto
*Si en el pliego de posiciones ya exhibido, no se formularon las posiciones
suficientes en torno a este punto, podrán realizarse de manera oral las
anteriores posiciones con la finalidad de fortalecer el dicho de la actora.
Supuesto No. 5.
Caso en el que el demandado cambia de domicilio, sin que se le haya
podido localizar.
Un presupuesto procesal indispensable para que pueda darse entrada a una
demanda es señalar en ella el lugar en que puede ser notificada la persona a
quien se le demanda algo.
En algunas ocasiones, cuando el deudor alimenticio se entera que se va a
entablar una demanda en su contra, decide abandonar su domicilio habitual, e
inclusive el de su trabajo, dejando imposibilitada a la actora para señalarlo en
su escrito inicial, o a veces ocurre que se señala un domicilio en el que se sabe
se encuentra el demandado, sin embargo por diversas circunstancias, no es
posible emplazarlo.
Ante esta situación, el auxilio que otras autoridades puedan proporcionar es
muy valioso, ya que a través del oficio correspondiente, el Juez puede obtener
la información respectiva al lugar en que se encuentra el demandado. Entre
las instituciones que podrían aportar este tipo de información se encuentran, la
Policía del Estado o la Oficina Estatal del Instituto Electoral, quienes cuentan
con registros y padrones en los que pueden verificar lo solicitado.
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